PROCEDIMIENTO: VIGILANCIA POST REGISTRO SANITARIO. Ley N° 26842, Art. 91° (20-07-97). D.S. N°...
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PROCEDIMIENTO: VIGILANCIA POST REGISTRO
SANITARIO
. Ley N° 26842, Art. 91° (20-07-97)
. D.S. N° 007-98-SA, Art. 105° (25-09-98) TUPA MINSA
1 Solicitud dirigida al Director General de la DIGESA, con
carácter de Declaración Jurada, Nº R.U.C, firmada por el
Representante Legal.17.56%
UIT(623.38)
2 Resultado de los análisis físico, químicos y microbiológicos del
producto terminado, otorgado por un laboratorio acreditado o del
laboratorio de control de calidad de la fábrica.
3 Certificado de Libre Comercialización emitido por la autoridad
competente del país de origen, cuando el alimento o bebida
sea importado.
4 Rotulado de los productos etiquetados (opcional)
5 Los Alimentos y Bebidas de regímenes especiales, deberán
señalar sus propiedades nutricionales, acompañando el
correspondiente análisis bromatológico practicados por laboratorio
acreditado por INDECOPI.
6 Declaración Jurada de ser MYPE.
7 Pago por derecho de trámite.
REQUISITOS REGISTRO SANITARIO - TUPA
REGISTRO SANITARIOPara la puesta en el mercado nacional
de alimentos y bebidas de consumo humano
• A. EMPRESA
• NEGOCIOS AGROINDUSTRIALES LORETO S.A.C. • R.U.C. : 20493517989 A• Av. ABELARDO QUIÑONES 687,, BELEN,MAYNAS,LORETO Telf/Fax : 267417• Rep. Leg. : MARTIN ANTONIO SOUZA NAJAR
• B. ESTABLECIMIENTO
• NEGOCIOS AGROINDUSTRIALES LORETO S.A.C. • Av. ABELARDO QUIÑONES 687. BELEN,MAYNAS,LORETO
• C. ALIMENTOS Y BEBIDAS Código del Registro Sanitario
• 1. ACEITE SACHA INCHI "D´SOUZA", en botella de vidrio, C1300407Nbotella de polietileno de 250, 300,3 50, 400, 450, 500, 550, OANGAR
• 600,6 50, 700, 750, 800, 850 ml., 1 lt.OTROS ACEITES
• 2. ACEITE AGUAJE "D´SOUZA", en botella de vidrio, C1300507N• botella de polietileno de 250, 300,3 50, 400, 450, 500, 550, OANGAR• 600,6 50, 700, 750, 800, 850 ml., 1 lt.
OTROS ACEITES • 3. ACEITE UNGURAHUI "D´SOUZA", en botella de vidrio, C1300607N• botella de polietileno de 250, 300,3 50, 400, 450, 500, 550, OANGAR• 600,6 50, 700, 750, 800, 850 ml., 1 lt.
OTROS ACEITES
D.S. Nº 007-98-SAConjunto de actividades de observación y evaluación que realiza la autoridad de salud sobre las condiciones sanitarias de la fabricación de alimentos en protección de la salud.
D.S. Nº 034-2008-AGObservaciones y mediciones de parámetros de control sanitario, sistemáticos y continuos que realiza la autoridad competente a fin de prevenir, identificar y/o eliminar peligros y riesgos a lo largo de toda la cadena alimentaria.
VIGILANCIA POST REGISTRO SANITARIA
La Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, Artículo 32º de Fiscalización posterior;
refiere que la fiscalización comprende no menos del diez (10) por ciento de los expedientes sujetos a
aprobación automática.
Alimentos de Alto riesgo• Derivados lácteos, pastelería, comidas y platos preparados
que no requieren cocción, papillas por ser de constitución instantánea y vulnerable al público al cual va dirigido.
• Alimentos a ser consumidos por público infantil.• Por la materia prima o insumos utilizados en la fabricación:
especias, condimentos, lácteos, bebidas alcohólicas (licores fantasía).
Alimentos de Mediano riesgo• Aceites y grasas, hojuelas, panificación, conservas,
chocolates.Alimentos de Bajo riesgo
• Cereales, leguminosas secas, harinas, fideos, mieles, azúcar, frutas y vegetales.
CRITERIOS PARA SELECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
Herramientas
• Ficha acta de inspección Post Registro Sanitario.
• Fichas actas de inspección por Habilitación Sanitaria de establecimientos (de ser necesario).
• Ficha de calificación• Criterios para la toma de
muestras en la Vigilancia Sanitaria (Procedimiento N° 2).
Instrumento de apoyoTermómetro.Test de cloro.Cajas térmicas.Espátulas para muestreo granel.Bolsas de primer uso para muestreo.Guantes.Protector naso bucal.Precintos.Cintas de seguridadPlumón marcador indeleble.Stickers de identificación institucional.Hisopos autocontenidos
1. PRESENTACION
El inspector se presentará ante la empresa, llevando una Carta de presentación que lo identifique, de acuerdo al modelo adjunto
Lima,
OFICIO N° –2002/(siglas de la Dirección que realiza el informe)
Señores.
(EMPRESA A SER INSPECCIONADA)
(Dirección de la Empresa)
Presente.-
De mi consideración:
Tengo a bien dirigirme a usted para saludarle y hacer de su conocimiento que dentro del marco de la Vigilancia Post Registro Sanitario de alimentos, la DESA-XXXXXX, ha programado la inspección a su establecimiento a cargo de el(la) Ing,(Blga.) (NOMBRE DEL INSPECTOR), por lo que agradeceré se les brindé las facilidades que el caso amerite.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente,
Siglas de la Dirección que elabora el Oficio
2. VERIFICACION DE DATOS
Si no permiten el ingreso, el inspector levantará un acta consignando el motivo y se procederá a dejar una copia, de ser posible firmada por el responsable del establecimiento.
Si el establecimiento está cerrado, deberá dejarse el acta por debajo de la puerta, indicando un plazo de 48 horas para que se comunique con la DISA respectiva.
Si no encuentran la dirección o ser esta falsa o incorrecta, el inspector hará constar en el acta de inspección la irregularidad.
• Articulo 66° del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y BebidasEl propietario, el administrador o la persona responsable de la fábrica esta obligado a prestar las facilidades para la inspección y toma de muestras.
3. INSPECCION3. INSPECCION
Ahora procederá a realizar la inspección sanitaria al establecimiento, para lo cual usará las siguientes herramientas:
• Acta de Vigilancia Post Registro.
• Criterios para la toma de muestras.
Si durante la inspección de vigilancia sanitaria, el inspector detectara prácticas o actividades que pongan en riesgo la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos o bebidas que fabrican, podrán disponer de una o más medidas de seguridad sanitaria.
CRITERIOS PARA LA TOMA DE MUESTRAS EN LA VIGILANCIA POST REGISTRO SANITARIO
Si las condiciones sanitarias del establecimiento, no garantiza que los alimentos que se fabrican o comercializan sean inocuos.
Si se observan prácticas incorrectas de elaboración durante la visita de inspección (contaminación cruzada, falta de flujo en la fabricación, entre otros).
Si las materias primas, insumos y productos terminados se encuentran en mal estado o incorrectamente almacenados (falta de cadena de frío en caso de productos perecibles).
Si el establecimiento no cuenta con agua potable. Si la empresa no define el tiempo de vida útil de sus
productos, no existe estudios de vida en anaquel.
MEDIDAS DE SEGURIDADMEDIDAS DE SEGURIDAD
• Inmovilización
• DecomisoSi durante la inspección se detecta
productos mal sellados, hinchados, abollados, oxidados se dispondrá su inmovilización
Si durante la inspección los productos elaborados, insumos o materia prima presentan FV expirado, se condena como no apto para el consumo humano.
4. Al finalizar la inspección sanitaria, el inspector deberá dejar una copia del Acta de Vigilancia Post Registro, levantada en el establecimiento inspeccionado.
ACTA
• El plazo máximo para el levantamiento de las observaciones no debe exceder los 15 días.
• De existir una infracción a la norma sanitaria se establecerá en el acta un plazo no mayor de 05 días (Art. 235° de la Ley 27444), para que la empresa realice los descargos respectivos.
5. Una vez efectuada la inspección sanitaria, el inspector procederá a la calificación del establecimiento, utilizando la plantilla del Acta de Vigilancia Post Registro Sanitario.
Posteriormente remitirán las actas y calificación aplicadas.
La remisión de las actas y fichas deberán remitirse en un máximo de 5 días después de realizada la inspección .
CALIFICACION TOTAL 68 PTOS
TABLA DE CALIFICACION
PUNTAJE OBTENIDO
TIPO DE VIGILANCIACOLOR
DISTINTIVO
MENOS 51%VIGILANCIA CON
FRECUENCIA FORZOSAROJO
51% - 61%VIGILANCIA CON
FRECUENCIA NORMAL AMARILLOAMARILLO
SUPERIOR 61% VIGILANCIA CON FRECUENCIA REDUCIDA VERDEVERDE
Vigilancia con Frecuencia Vigilancia con Frecuencia ReducidaReducida
Vigilancia de los establecimientos que presentan condiciones sanitarias óptimas para la fabricación y comercialización de productos alimenticios.
La frecuencia es anual.
Vigilancia con Frecuencia Vigilancia con Frecuencia NormalNormal
Vigilancia de los establecimientos que presentan observaciones que no afectan la calidad sanitaria de los alimentos que se fabrican o comercializan.
La frecuencia es cada 4 meses.
Vigilancia con Frecuencia Forzosa
Vigilancia de los establecimientos que presentan observaciones que afectan la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos que se fabrican o comercializan.
La frecuencia es mensual.
6. En función de los resultados de la primera inspección sanitaria, la DESA deberá programar las siguientes inspecciones en los plazos exactos indicados en el acta.
7. La División de Vigilancia y Fiscalización de la DEHAZ, procederá al ingreso de los resultados a la base de datos, evaluación estadística, mantenimiento y seguimiento. De la evaluación de los resultados, la DIGESA tomará las medidas pertinentes lo cual será comunicado a la DESA correspondiente.
VIGILANCIA POST REGISTRO SANITARIO2008
DIRESA
Cambio de Dirección
CerradoDirección
FalsaEn Construcción Inspección No ingreso No producción Paralizada
Total
DIRESA CALLAO 1 14 1 2 8 4 16 1 47
DISA II LS 2 5 4 4 20 8 7 0 50
DIRESA LIMA 2 0 3 0 17 3 2 0 27
DISA IV LE 6 36 10 5 68 52 19 5 201
DISA V LC 9 4 1 2 16 2 4 0 38
TOTAL 20 59 19 13 129 69 48 6 363