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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL. EXPEDIENTE: PSE-TEJ-086/2015. DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. DENUNCIADOS: JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO Y PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO. AUTORIDAD INSTRUCTORA: SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO. PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PSE- QUEJA-109/2015. MAGISTRADO INSTRUCTOR: LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ESPINOSA. SECRETARIA RELATORA: SONIA GÓMEZ SILVA. Guadalajara, Jalisco, primero de mayo de dos mil quince. VISTOS, para resolver los autos que integran el expediente del procedimiento sancionador especial registrado con la clave PSE-TEJ-086/2015, relativo a la queja de origen PSE-QUEJA- 109/2015, originada con motivo de la denuncia de hechos presentada por Benjamín Guerrero Cordero, en su carácter de Consejero Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en contra del ciudadano Jesús Pablo Lemus Navarro y el Partido Movimiento Ciudadano, por la colocación de propaganda electoral que no cumple con los requisitos mínimos establecidos en la normatividad electoral del Estado de Jalisco, lo que rompe con el principio de equidad en la contienda, en perjuicio del Partido

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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL. EXPEDIENTE: PSE-TEJ-086/2015. DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. DENUNCIADOS: JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO Y PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO. AUTORIDAD INSTRUCTORA: SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO. PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PSE-QUEJA-109/2015. MAGISTRADO INSTRUCTOR: LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ESPINOSA. SECRETARIA RELATORA: SONIA GÓMEZ SILVA.

Guadalajara, Jalisco, primero de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos que integran el expediente del

procedimiento sancionador especial registrado con la clave

PSE-TEJ-086/2015, relativo a la queja de origen PSE-QUEJA-

109/2015, originada con motivo de la denuncia de hechos

presentada por Benjamín Guerrero Cordero, en su carácter de

Consejero Representante Suplente del Partido Revolucionario

Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en contra del

ciudadano Jesús Pablo Lemus Navarro y el Partido Movimiento

Ciudadano, por la colocación de propaganda electoral que no

cumple con los requisitos mínimos establecidos en la

normatividad electoral del Estado de Jalisco, lo que rompe con

el principio de equidad en la contienda, en perjuicio del Partido

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denunciante.

Encontrándose debidamente integrado el Pleno del Tribunal

Electoral del Estado de Jalisco, en sesión pública de esta fecha,

se procede a emitir la presente resolución; y

R E S U L T A N D O

De la narración de los hechos que se realizan en la denuncia,

así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo

siguiente:

1. Presentación de la denuncia de hechos por parte del

Partido Revolucionario Institucional. El catorce de abril de

dos mil quince, el ciudadano Benjamín Guerrero Cordero,

Consejero Representante Suplente del Partido Revolucionario

Institucional, presentó ante Oficialía del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, denuncia de

hechos porque considera se transgreden varias disposiciones

de la normatividad electoral, por parte del ciudadano Jesús

Pablo Lemus Navarro y el Partido Movimiento Ciudadano, fojas

12 a 49 de actuaciones.

2. Radicación de la denuncia. Por acuerdo administrativo de

fecha quince de abril de dos mil quince, el Maestro Luis Rafael

Montes de Oca Valadez, Secretario Ejecutivo del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco,

dictó acuerdo mediante el cual ordenó: radicar el escrito

presentado por el Partido Revolucionario Institucional,

otorgándole el número PSE-QUEJA-109/2015; amplió el plazo

de admisión a setenta y dos horas a efecto de llevar a cabo las

diligencias de investigación necesarias; y designó a los

abogados adscritos a la Dirección Jurídica del Instituto

Electoral, para desahogar las diligencias y auxiliar a la

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Secretaría Ejecutiva con la integración del procedimiento

sancionar especial, visible a fojas 52 y 53 del expediente.

3. Verificación de los hechos. El dieciséis de abril del año

actual, personal adscrito a la dirección jurídica del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana, realizaron diligencias de

verificación de los hechos denunciados tanto en propaganda

impresa como en redes sociales, ordenadas en el acuerdo

antes referido, elaborándose las actas circunstanciadas

respectivas, las cuales obran a fojas 55 a 80.

4. Admisión de la queja. Con fecha dieciocho de abril de dos

mil quince, el Director Jurídico en suplencia y por ausencia del

Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Local, dictó acuerdo

administrativo, en el que, entre otros puntos acordó: admitir a

trámite la denuncia de hechos; emplazar al denunciante Partido

Revolucionario Institucional así como a los denunciados Jesús

Pablo Lemus Navarro y Partido Movimiento Ciudadano, para

que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, los

cuales fueron debidamente emplazados mediante oficio y

citatorios del veinte de abril de dos mil quince, fojas 81 a 85 del

expediente.

Además, respecto a la petición de las medidas cautelares, se

ordenó remitir copia del expediente a la Comisión de Quejas y

Denuncias de ese organismo electoral.

5. Resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del

Instituto Electoral. El diecinueve de abril del año en curso, la

Comisión de Quejas y Denuncias del ya citado Instituto

Electoral, declaró parcialmente procedente la adopción de la

medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario

Institucional conforme a los puntos resolutivos que a

continuación se transcriben:

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Primero. Se declara parcialmente procedente la adopción de la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional, en consecuencia, se ordena al ciudadano Pablo Lemus Navarro y al partido Movimiento Ciudadano para que en el término de veinticuatro horas a partir de que se les notifique la presente resolución realicen y acrediten ante esta autoridad electoral el retiro de la propaganda fija en anuncios espectaculares y vallas publicitarias que se encuentran en: 1.- Anillo Periférico y calle Plan de Guadalupe. 2.- Anillo Periférico y avenida del Servidor Público. 3.- Anillo Periférico y Carretera Saltillo 4.- Avenida Parres Arias, frente auditorio Telmex. 5.- Avenida Patria, casi esquina avenida Vallarta. 6.- Avenida Juan Gil Preciado y avenida Guadalajara. Segundo. Se declara improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional, exclusivamente por lo que ve a ordenar la suspensión de la propaganda en redes sociales y de ordenar a los denunciados que se abstengan de realizar conductas que contravenga (sic) las disposiciones electorales en los términos precisados en el considerando V de la presente resolución. Tercero. Túrnese al Secretario Ejecutivo del Instituto a efecto de que notifique el contenido de la presente determinación al denunciante Partido Revolucionario Institucional, así como a los denunciados Pablo Lemus Navarro y al partido político Movimiento Ciudadano.

-Foja 149-

En acatamiento a esta resolución, la propaganda fue retirada

en tiempo y forma conforme a lo asentado en el acta

circunstanciada ordenada y elaborada el día veintidós de abril

de dos mil quince, visible a fojas 161 a 165 de actuaciones.

6. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintitrés del mismo

mes y año ya citados en el punto que antecede, se celebró la

audiencia de desahogo de pruebas y alegatos con la asistencia

del representante del denunciante y el representante común de

los denunciados Partido Movimiento Ciudadano y Jesús Pablo

Lemus Navarro y una vez concluida, se ordenó formular el

correspondiente informe circunstanciado y la remisión del

expediente completo a este Tribunal Electoral, fojas 168 a 176

del expediente.

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7. Remisión del expediente al Tribunal Electoral. Mediante

oficio 3193/2015 Secretaría Ejecutiva, de fecha veinticinco de

abril del año actual, se remitió a este órgano resolutor el

expediente completo del Procedimiento Sancionador Especial

PSE-QUEJA-109/2015.

8. Acuerdo de turno a ponencia. El veintiocho de abril

siguiente, el Magistrado Presidente Everardo Vargas Jiménez,

emitió acuerdo en el que por razón del turno, remitió las

constancias del procedimiento sancionador especial registrado

con el número de expediente PSE-TEJ-086/2015, a la ponencia

del Magistrado Luis Fernando Martínez Espinosa, para la

elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

9. Remisión a ponencia. En la citada data, a través del oficio

SGTE-686/2015, la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal

Electoral del Estado de Jalisco, en acatamiento del acuerdo

descrito en el resultando anterior, remitió los autos originales del

expediente de mérito.

10. Acuerdo de radicación. Por acuerdo de veintinueve de

abril actual, se radicó en la ponencia del Magistrado Luis

Fernando Martínez Espinosa, el Procedimiento Sancionador

Especial PSE-TEJ-086/2015, y se ordenó elaborar el respectivo

proyecto de sentencia.

Consecuentemente, en cumplimiento a lo ordenado por este

Órgano Jurisdiccional, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado

de Jalisco se pronuncia en los siguientes términos; y

C O N S I D E R A N D O

I. Jurisdicción y competencia. Este Tribunal Electoral del

Estado de Jalisco, ejerce jurisdicción y es competente para

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conocer y resolver del presente Procedimiento Sancionador

Especial identificado como PSE-TEJ-086/2015, según lo

dispuesto por los artículos 116, párrafo segundo, fracción IV,

inciso j), de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 1, 2 y 5, de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; 68 y 70, fracción VI, de la

Constitución Política del Estado de Jalisco; 12, párrafo 1,

fracción V, inciso c), 16, fracciones IV y X, de la Ley Orgánica

del Tribunal Electoral; 1º, párrafo 1, fracción III, 474, 474 bis y

475, fracción III, del Código Electoral y de Participación

Ciudadana, estos últimos ordenamientos del Estado de Jalisco,

por tratarse de un Procedimiento Sancionador Especial

originado con motivo de la denuncia de hechos presentada por

el Partido Político Revolucionario Institucional por conducto de

su Consejero Representante Suplente ante el Consejo General

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado

de Jalisco, quien denuncia al ciudadano Jesús Pablo Lemus

Navarro y al Partido Movimiento Ciudadano, por la colocación

de propaganda electoral que no cumple con los requisitos

mínimos establecidos en la normatividad electoral del Estado de

Jalisco, mismos que rompen con el principio de equidad en

perjuicio del Partido denunciante.

II. Procedencia. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 471,

del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado

de Jalisco, dentro de los procesos electorales se contempla la

posibilidad de instaurar un Procedimiento Sancionador

Especial, cuando se denuncie la comisión de conductas que

violen el segundo párrafo, del artículo 116 Bis, de la

Constitución local; contravengan las normas sobre

propaganda política o electoral establecidas para los

partidos políticos; o constituyan actos anticipados de

precampaña o campaña.

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En el caso sometido a estudio, existe una denuncia de hechos

que, a decir del partido denunciante contraviene las normas

sobre propaganda electoral al no cumplir la publicidad

denunciada, consistente en una serie de espectaculares, vallas

publicitarias y pinta de bardas, además links de internet de

Facebook y Twitter, con los requisitos mínimos establecidos en

la normativa electoral del Estado de Jalisco, lo que rompe con

el principio de equidad, lo que podría encuadrar en la

contravención prevista en el artículo 471, párrafo 1, fracción II

del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado

de Jalisco.

III. Hechos Denunciados. En el escrito de denuncia se

relataron los siguientes hechos en que el instituto denunciante

basa su queja:

…VI. NARRACIÓN EXPRESA Y CLARA DE LOS HECHOS EN QUE SE BAJA LA QUEJA O DENUNCIA:

1. Con fecha 7 de octubre se publicó la convocatoria para la celebración

de elecciones de Diputados y Munícipes, en el Estado de Jalisco, a

celebrarse el 7 de junio de 2015.

2. El 25 de octubre, en sesión ordinaria celebrada por el consejo General

del instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Jalisco, fue aprobado el calendario integral para el proceso electoral

local ordinario 2014-2015, en el que se estableció como periodo de

precampaña del 28 de diciembre del 2014 al 05 de febrero del 2015 y el

periodo de campaña del 05 de abril al 07 de junio de 2015.

3. En sesión del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco, celebrada el 8 de diciembre de 2014,

el Secretario Ejecutivo informó a dicho órgano de dirección lo relativo al

cumplimiento de lo establecido en el artículo 229, párrafo 2, del código

electoral local. En dicho informe, se establecieron entre otras cosas, que

el Partido Movimiento Ciudadano, que en su proceso interno de

selección de candidatos iniciaba el 15 de diciembre, que el método a

utilizar sería el de Asamblea Electoral Estatal, que el registro de

aspirantes comprendería del 16 al 22 de diciembre, y que las

precampañas de ese instituto político serían del 28 de diciembre de

2014 al 05 de febrero de 2015. Asimismo, con fecha 15 de febrero la

Asamblea Electoral de Movimiento Ciudadano determinó que Enrique

Alfaro Ramírez fuera el candidato por dicho partido (sic).

4. Desde el inicio de precampañas, el denunciado Pablo Lemus Navarro

ha llevado a cabo diversos actos de difusión de información mediante

redes sociales en las plataformas denominadas Facebook y Twitter; en

ambos casos el sujeto denunciado cuenta con páginas personales, en

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las cuales, él o una persona contratada por él, llevan a cabo la difusión

de mensajes, fotografías, videos, etc., los links a dichas páginas son:

Facebook:

http://www.facebook.com/PabloLemusN?fref=photo.

Twitter:

http://twitter.com/PabloLemusN?lang=es

5. En las mencionadas plataformas de redes sociales, Pablo Lemus

Navarro ha llevado a cabo la difusión de diversas imágenes

calumniosas en contra de mi representado, incluso desde el 4 de abril

del año en curso, esto es, antes del inicio de las campañas electorales,

tal como se demostrará en su momento.

6. A partir del cinco de abril del dos mil quince, fueron detectados diversos

espectaculares de Pablo Lemus Navarro, en su carácter de candidato a

Presidente Municipal de Zapopan, por el Partido Movimiento Ciudadano,

propaganda electoral con contenido difamatorio y calumnioso, que

resulta violatoria de los preceptos legales, en contravención de los

principios rectores de la materia electoral, tal y como se evidenciará con

las siguientes: …

IV. Litis y método de estudio. La Litis en el presente

Procedimiento Sancionador Especial, se constriñe a declarar la

existencia o inexistencia de los hechos atribuidos al ciudadano

Jesús Pablo Lemus Navarro y al Partido Movimiento

Ciudadano, al tratarse de propaganda de campaña, cuya

difusión se da en una serie de espectaculares, vallas

publicitarias y pinta de bardas, ubicadas en los lugares que más

adelante se especificarán, ya que a decir del denunciante,

incumplen con la normatividad aplicable a la propaganda

política o electoral.

Método de estudio. Para estar en aptitud de declarar lo

anterior, en primer término se analizará el marco jurídico que

rige la instrumentación de los Procedimientos Sancionadores

Especiales, así como las disposiciones relativas a las

obligaciones de los ciudadanos, militantes, aspirantes,

precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así

como las relativas a los partidos políticos en materia de

precampaña y campaña electoral, las reglas de éstas y lo

concerniente a las sanciones para posteriormente valorar el

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caudal probatorio que obra en el expediente, las cuales serán

valoradas en los términos que disponen los artículos 462, 463,

473 y 475, párrafo 1, fracción III y demás preceptos aplicables del

referido Código Electoral.

Por cuestión de método, el estudio de fondo de los motivos de

queja esgrimidos por el denunciante se hará en atención a la

división que el mismo quejoso hace en su escrito inicial

respecto de los hechos denunciados, respecto del tipo de

propaganda a saber:

a) Propaganda en las redes sociales de Facebook y Twitter; y

b) Propaganda impresa en espectaculares, vallas publicitarias

y pinta de bardas.

V. Marco Jurídico. Con motivo de la reforma constitucional

federal en materia político-electoral, publicada el diez de febrero

de dos mil catorce, así como la expedición de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de

Partidos Políticos, publicadas en el Diario Oficial de la

Federación, el veintitrés de mayo del dos mil catorce, los

ordenamientos constitucionales y legales de las entidades

federativas sufrieron modificaciones, así en la Constitución

Política y el Código Electoral y de Participación Ciudadana

ambos del Estado de Jalisco; en razón de las reformas, se le

suprime al Instituto Electoral local, la atribución de resolver los

Procedimientos Sancionadores Especiales, conservando la

facultad de instruir el procedimiento e integrar el expediente,

para que la declaración de la existencia o inexistencia de la

violación sea competencia del Tribunal Electoral del Estado de

Jalisco.

Así, el marco jurídico aplicable a los Procedimientos

Sancionadores Especiales en general y el caso sometido a

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estudio, es el que a continuación se transcribe:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 41 III. … Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas. … Artículo 116. … Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: … IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que: … j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas será de sesenta a noventa días para la elección de gobernador y de treinta a sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Artículo 1. 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los Ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales. 2. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución. 3. Las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en esta Ley. Artículo 3. 1. Para los efectos de esta Ley se entiende por: a) Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido; b) Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del

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plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura; c) Candidato Independiente: El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo. Artículo 440. 1. Las leyes electorales locales deberán considerar las reglas de los procedimientos sancionadores, tomando en cuenta las siguientes bases: a) Clasificación de procedimientos sancionadores en procedimientos ordinarios que se instauran por faltas cometidas dentro y fuera de los procesos electorales y especiales sancionadores, expeditos, por faltas cometidas dentro de los procesos electorales; b) Sujetos y conductas sancionables; c) Reglas para el inicio, tramitación, órganos competentes e investigación de ambos procedimientos; d) Procedimiento para dictaminación para la remisión de expedientes, al Tribunal Electoral, para su resolución, tanto en el nivel federal como local, y e) Reglas para el procedimiento ordinario de sanción por los Organismos Públicos Locales de quejas frívolas, aplicables tanto en el nivel federal como local, entendiéndose por tales: I. Las demandas o promociones en las cuales se formulen pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho; II. Aquéllas que refieran hechos que resulten falsos o inexistentes de la sola lectura cuidadosa del escrito y no se presenten las pruebas mínimas para acreditar su veracidad; III. Aquéllas que se refieran a hechos que no constituyan una falta o violación electoral, y IV. Aquéllas que únicamente se fundamenten en notas de opinión periodística o de carácter noticioso, que generalicen una situación, sin que por otro medio se pueda acreditar su veracidad. 2. La sanción que se imponga, en su caso, deberá de valorar el grado de frivolidad de la queja y el daño que se podría generar con la atención de este tipo de quejas a los organismos electorales.

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 1. 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de: … b) Los derechos y obligaciones de sus militantes; … h) Los procedimientos y sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones; Artículo 25. 1. Son obligaciones de los partidos políticos: a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar

su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

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o) Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos políticos que calumnie a las personas;

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO Artículo 13. … VII. … En la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas, instituciones y partidos políticos. CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL

ESTADO DE JALISCO. Artículo 217. 1. La etapa de preparación de la elección comprende los actos siguientes: I. La aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de la delimitación geográfica de los veinte distritos electorales uninominales en el territorio del Estado; … V. Los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas Electorales; y Artículo 229. … I. Durante los procesos electorales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos, las precamp añas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de dos terceras partes de la duración de la campaña respectiva; II. Durante los procesos electorales en que se renueve solamente a los integrantes del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos, las precampañas darán inicio en la última semana de diciembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de dos terceras partes de la duración de la campaña respectiva; Artículo 230. 1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido. 2. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular. 3. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por este Código y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá

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señalar de manera expresa la calidad de precandidatos de quien es promovido. Artículo 255. … 3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. 4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado. … Artículo 446. 1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este Código: I. Los partidos políticos; II. Las agrupaciones políticas; III. Los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; IV. Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral; Artículo 447. 1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código: I. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Partidos Políticos, en la Ley General, así como por lo dispuesto en el artículo 68 y demás disposiciones aplicables de este Código; … X. La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las instituciones, los partidos o a las personas o que realicen actos de violencia de género tendientes a impedir el ejercicio pleno de sus derechos políticos electorales; XV. Realizar propuestas de precampaña o campaña electoral que atenten contra el régimen democrático, ya sea que por su naturaleza sean inviables, dolosas, incurran en falsedad o sean contrarias al régimen jurídico; … Artículo 449. 1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos y candidatos de partido político a cargos de elección popular al presente Código: … VII. Realizar propuestas de precampaña o campaña electoral que atenten contra el régimen democrático, ya sea que por su naturaleza sean inviables, dolosas, incurran en falsedad o sean contrarias al régimen jurídico; .. Artículo 458. 1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente: … Artículo 471.

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1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría del Consejo General instruirá el procedimiento especial establecido por el presente capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que: I. Violen el segundo párrafo del artículo 116 Bis, de la Constitución local; II. Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos en este Código; o III. Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña. Artículo 472. … 3. La denuncia deberá reunir los siguientes requisitos: I. Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital; II. Domicilio para oír y recibir notificaciones; III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería; IV. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia; V. Ofrecimiento y exhibición de pruebas; o la mención de las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas; y VI. En su caso, las medidas cautelares que se soliciten. 4. El órgano del Instituto que reciba o provea la denuncia, la remitirá inmediatamente a la Secretaría, para que esta la examine junto con las pruebas aportadas. 5. La denuncia será desechada de plano, sin prevención alguna, cuando: I. No reúna los requisitos indicados en el párrafo 3 del presente artículo; II. Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo; III. El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos; IV. La materia de la denuncia resulte irreparable; y V. La denuncia sea evidentemente frívola. 6. En los casos anteriores la Secretaría notificará al denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance, dentro del plazo de doce horas; tal resolución deberá ser confirmada por escrito. 7. La Secretaría contará con un plazo de 24 horas para emitir el acuerdo de admisión o la propuesta de desechamiento, contado a partir del momento en que reciba la queja o denuncia. En caso de que se requieran realizar diligencias de investigación respecto de los hechos denunciados, el plazo para la admisión o propuesta de desechamiento de la queja será de setenta y dos horas, contado a partir del momento en que reciba la denuncia, dentro del cual deberán de agotarse dichas diligencias. 8. Cuando la denuncia sea admitida, emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos, así como con el resultado de las diligencias de investigación que en su caso se hubieren realizado. 9. Si la Secretaría considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del plazo antes señalado, en los términos establecidos en el artículo 469, párrafo 4, de este Código. Artículo 473. 1. La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo de manera ininterrumpida, en forma oral y será conducida por la Secretaría

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debiéndose levantar constancia de su desarrollo. Para el desahogo de la audiencia los partidos políticos, personas morales o instituciones públicas, podrán acreditar a un representante. 2. En el procedimiento especial no serán admitidas más pruebas que la documental y la técnica, esta última será desahogada siempre y cuando el oferente aporte los medios para tal efecto en el curso de la audiencia. 3. La falta de asistencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia en el día y hora señalados, la que se desarrollará en los siguientes términos: I. Abierta la audiencia, se dará el uso de la voz al denunciante a fin de que, en una intervención no mayor de quince minutos, resuma el hecho que motivó la denuncia y haga una relación de las pruebas que a su juicio la corroboran. En caso de que el procedimiento se haya iniciado en forma oficiosa la Secretaría actuará como denunciante; II. Acto seguido, se dará el uso de la voz al denunciado, a fin de que en un tiempo no mayor a treinta minutos, responda a la denuncia, ofreciendo las pruebas que a su juicio desvirtúen la imputación que se realiza; III. La Secretaría resolverá sobre la admisión de pruebas y acto seguido procederá a su desahogo, y IV. Concluido el desahogo de las pruebas, la Secretaría concederá en forma sucesiva el uso de la voz al denunciante y al denunciado, o a sus representantes, quienes podrán alegar en forma escrita o verbal, por una sola vez y en tiempo no mayor a quince minutos cada uno. Artículo 474. 1. Celebrada la audiencia, la Secretaría deberá turnar de forma inmediata el expediente completo, exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, así como un informe circunstanciado. 2. El informe circunstanciado deberá contener por lo menos, lo siguiente: I. La relatoría de los hechos que dieron motivo a la queja o denuncia; II. Las diligencias que se hayan realizado por la autoridad; III. Las pruebas aportadas por las partes; IV. Las demás actuaciones realizadas; y V. Las conclusiones sobre la queja o denuncia. 3. Del informe circunstanciado se enviará una copia a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto para su conocimiento. 4. Recibido el expediente, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco actuará conforme lo dispone el artículo siguiente.

De los dispositivos trasuntos, se infiere el plazo para la

duración de precampañas y campañas electorales, la

conceptualización de actos anticipados de precampaña y

campaña, las obligaciones de partidos políticos así como de

ciudadanos, militantes, aspirantes, precandidatos y candidatos

a cargos de elección popular, en materia de precampaña y

campaña, y el procedimiento a seguir para la integración y

tramitación que realiza el Instituto Electoral para el

Procedimiento Sancionador Especial.

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Importante resaltar para el caso a estudio que también se

infieren las reglas a que deberán sujetarse tanto los partidos

políticos como los candidatos a algún cargo de elección popular

una vez que se ha iniciado el periodo de campaña electoral.

En cuanto a la presunción de inocencia, cuyo marco

constitucional vinculante, lo constituye el artículo 20 de la Carta

Magna, al enunciar, en lo que interesa:

Artículo 20.El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: I. a X. .. B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; II. a IX…

De la norma constitucional transcrita, se deduce que la

presunción de inocencia constituye un derecho fundamental a

favor de todo gobernado; por ende, al ser una cuestión central

de todo sistema democrático que tiene por objeto preservar la

libertad, la seguridad jurídica y la defensa social, busca

proteger a las personas respecto a la limitación de sus

derechos.

En ese sentido, la presunción de inocencia, es un derecho

subjetivo público, que se ha elevado a la categoría de derecho

humano fundamental que posee eficacia en un doble plano: por

una parte, opera en las situaciones extraprocesales y

constituye en derecho a recibir la consideración y el trato de no

autor o partícipe de los hechos de carácter delictivo o análogos

a éstos; por otro lado, el referido derecho opera

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PSE-TEJ-086/2015 17

fundamentalmente en el campo procesal, con influjo decisivo en

el régimen jurídico de la prueba1.

VI. Verificación de los hechos denunciados y valoración de

las pruebas. Una vez determinado el marco normativo

necesario para la resolución del presente Procedimiento

Sancionador Especial, este Órgano Jurisdiccional, verifica la

existencia de los hechos denunciados, para lo cual se hará el

análisis y valoración de las pruebas aportadas por las partes y

las diligencias llevadas a cabo por la autoridad instructora.

El quejoso Partido Revolucionario Institucional, en su

escrito inicial de denuncia ofertó expresamente para acreditar

su pretensión, las pruebas siguientes:

P R U E B A S:

1. Documental Pública. Consistente la certificación que, en

ejercicio de la oficialía electoral lleve a cabo el secretario ejecutivo

de este instituto, por si o por la persona que este designe,

respecto de la existencia, ubicación y contenido de la propaganda

física ubicada en espectaculares, vallas publicitarias y redes que

se precisan en la tabla correspondiente.

Esta prueba se relaciona con la totalidad de los hechos denunciados en esta queja, y la cual solicito sea adminiculada con el resto de las pruebas ofrecidas. 2. Documental Pública. Consistente en la certificación que, en

ejercicio de la oficialía electoral lleve a cabo el secretario ejecutivo

de este instituto, por si o por la persona que este designe

respecto de la existencia y contenido de las diversas imágenes y

expresiones de la cuenta oficial de Facebook de Pablo Lemus

Navarro de las cuales se ha dado cuenta en el apartado

correspondiente de la presente queja.

Esta prueba se relaciona con la totalidad de los hechos denunciados en esta queja, y la cual solicito sea adminiculada con el resto de las pruebas ofrecidas. 3. Documental Pública. Consistente en la certificación que, en

ejercicio de la oficialía electoral lleve a cabo el secretario ejecutivo

de este instituto, por si o por la persona que este designe

respecto de la existencia y contenido de las diversas imágenes y

expresiones de la cuenta oficial de Twitter de Pablo Lemus

Navarro de las cuales se ha dado cuenta en el apartado

1 CÁRDENAS RÍOSECO, Raúl F., La Presunción de Inocencia, Segunda Ed., Edit., Porrúa,

México, 2006, p. 23

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correspondiente de la presente queja, así como del hashtag:

#QuereraZapopan.

Esta prueba se relaciona con la totalidad de los hechos denunciados en esta queja, y la cual solicito sea adminiculada con el resto de las pruebas ofrecidas. 4. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la fotografías que

se insertan y se anexan a la presente queja de las que se

evidencian las conductas atribuibles al Partido Político Movimiento

Ciudadano y al candidato a Presidente Municipal de Zapopan

Pablo Lemus Navarro, consistentes en la colocación de anuncios

espectaculares, vallas publicitarias y bardas en diversos puntos de

la zona metropolitana, así como las publicaciones en redes

sociales (Facebook y Twitter) que contienen la ilegal propaganda

electoral violatoria de la normatividad electoral.

Esta prueba se relaciona con la totalidad de los hechos denunciados en esta queja, y la cual solicito sea adminiculada con el resto de las pruebas ofrecidas. 5. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: Consistente en la

totalidad de presunciones y deducciones, lógicas y jurídicas, que

puedan desprenderse de manera razonable tanto de los hechos

denunciados como de la consideraciones jurídicas expuestas y

que obren en el expediente que para tal efecto integre esa H.

autoridad administrativa electoral local.

Esta prueba se relaciona con la totalidad de los hechos denunciados en esta queja. 6. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistente en la

totalidad de las actuaciones que integren el expediente que para

tal efecto integre esa autoridad administrativa electoral local con

motivo de la queja que nos ocupa.

Esta prueba se relaciona con la totalidad de los hechos denunciados en esta queja.

Una vez descritas las pruebas ofrecidas por el denunciante, se

debe precisar que en la audiencia celebrada el día veintitrés de

abril de este año, de desahogo de pruebas y alegatos, la

autoridad instructora admitió como documental pública las

pruebas aportadas con los números 1, 2 y 3; y como técnica la

señalada en el numeral 4, teniéndose por desahogadas en

razón de la naturaleza de las mismas, por ser de las previstas

como permisibles de conformidad a lo expresamente estipulado

en el artículo 473, párrafo 2, del Código Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, no admitiendo

las ofertadas como presuncional legal y humana e instrumental

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de actuaciones, señaladas con el número 5 y 6, en razón de no

ser de las admisibles permitidas por el ya referido artículo.

En las relatadas condiciones, las pruebas identificadas con los

números 1, 2 y 3, tienen el carácter de documentales públicas,

toda vez que fueron elaboradas por un funcionario en ejercicio

de sus atribuciones, por lo tanto este Órgano Resolutor, les

otorga valor probatorio pleno en cuanto a su autenticidad y a los

hechos en que en ellas se refiere, lo anterior de conformidad a

lo dispuesto en por los artículos 463, párrafo 2 y 473, párrafo 2

del Código de la Materia.

Con respecto a la documental privada, señalada como número

4, la cual consiste en prueba técnica, este Pleno del Tribunal

Electoral, le otorga valor probatorio indiciario en términos de los

artículos ya señalados en el párrafo que antecede.

Finalmente, respecto de las pruebas identificadas con los

números 5 y 6, consistentes en la presuncional legal y humana

e instrumental de actuaciones, no fueron admitidas en la

audiencia multicitada, lo que resulta procedente conforme a

derecho por no estar dentro del catálogo expreso que dispone

el artículo 473 del Código Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco.

Por lo que ve a los denunciados Jesús Pablo Lemus

Navarro y el Partido Movimiento Ciudadano, de manera

similar ofrecieron como medios de prueba los siguientes:

1.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente, la primera , en la aplicación del derecho enunciado en el presente escrito y demás relacionado al caso; la segunda, que es la humana, se hace consistir en todas y cada una de las deducciones lógicas y palpables que se desprenden de actuaciones, en todo lo que favorezcan a la parte que represento. 2.-INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo que se actué en el procedimiento sancionador que se inicie con

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PSE-TEJ-086/2015 20

motivo de la presente denuncia, en cuanto beneficie a los intereses de la parte que represento.

Las pruebas ofertadas por los denunciados, no se admitieron,

en razón de que en el procedimiento sancionador especial solo

son susceptibles de admitirse las pruebas documentales y

técnicas, en acatamiento a lo que establece ya citado artículo

473, párrafo 2, del Código Electoral Local.

En torno a lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera que

lo acordado por la autoridad instructora resulta procedente

conforme a derecho por no estar dentro del catálogo expreso

que dispone el artículo 473, del Código Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

Además, de las constancias que integran el presente

procedimiento sancionador, se advierte que en el ejercicio de

las atribuciones indagatorias en los procedimientos

sancionadores en materia electoral, conferidas por los artículos

143, párrafo 2, fracción II, 471 y 472, párrafo 7, del Código

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, el

Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Local, designó al

personal adscrito a la Dirección Jurídica del Instituto Electoral

para que practicaran diligencias para realizar la inspección

ocular de la propaganda denunciada, en los lugares

puntualizados por el denunciante, y de los de internet también

denunciados, a fin de verificar los hechos, levantándose las

actas circunstanciadas respectivas, la primera respecto de los

hechos denunciados en redes sociales de Facebook y Twitter y

la segunda respecto de la propaganda impresa denunciada en

espectaculares, vallas publicitarias y pinta de bardas, que obran

a fojas 55 a 80 del expediente, documentales públicas a las que

este Órgano Jurisdiccional otorga valor probatorio pleno salvo

prueba en contrario, conforme las reglas de la valoración

contenidas en el artículo 463, párrafo 2, del Código Electoral y

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de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en las cuales

se refieren lo siguiente:

ACTA CIRCUNSTANCIADA.

En la ciudad de Guadalajara, Jalisco; siendo las nueve horas del día

16 de abril de dos mil quince, el suscrito Antonio Briseño Rangel,

abogado adscrito a la Dirección Jurídica del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; en cumplimiento a lo

ordenado en el acuerdo administrativo de fecha quince de abril del

año que corre, procedo a verificar la existencia y contenido de los

siguientes enlaces electrónicos de internet:

https://www.facebook.com/PabloLemusN?fref=photo.

https://www.facebook.com/PabloLemus/photos/a.80686147602

2194.1073741827.806858212689187/862237667151241/?type

=1&theater

https://www.facebook.com/PabloLemusN?fref=ts

https://www.facebook.com/PabloLemusN?fref=ts

https://www.facebook.com/PabloLemusN/photos/a.8069903893

42636.1073741829.806858212689187/863639957011012/type

=1&theater

https://www.facebook.com/PabloLemusN/photos/pb.806858212

689187.2207520000.1428531970./861943247180683/?type=3

&theater

https://twitter.com/PabloLemusN?lang=es

https://twitter.com/PabloLemusN/status/585865479325003776?

lang=es

https://twitter.com/PabloLemusN?lang=es&lang=es

https://twitter.com/search?f=realtime&q=%23QuererAZapopan&

src=hash&lang=es

Con las atribuciones que me confirió el Secretario Ejecutivo de este

organismo electoral, mediante acuerdo administrativo de fecha

quince de abril de dos mil quince, para desahogar diligencias y

auxiliarlo en todo lo relacionado con la integración del procedimiento

sancionador en que se actúa, en términos de lo dispuesto por el

artículo 143, párrafo 2, fracción XXXIII del Código Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; encontrándome en

las oficinas de la Dirección Jurídica, ubicada en la finca marcada con

el número 823-A ochocientos veintitrés letra “A” de la calle de Asís,

en la colonia Italia Providencia de esta ciudad, procedí a abrir el

navegador de internet denominado “Google Chrome” en la

computadora que tengo asignada, una vez abierto teclee la primera

de las direcciones de internet;

https://www.facebook.com/PabloLemusN?fref=photo; desplegándose

una pantalla en la cual se observa la página de Facebook de la

persona conocida como Pablo Lemus Navarro y en la cual en su

imagen de portada se aprecia en fondo blanco y con letras grandes

mayúsculas y en color anaranjado “VALOR ES” y debajo de estas en

letras negras en mayúsculas la siguiente frase, “NO REPRIMIR A

LOS JÓVENES”, en la parte izquierda inferior de esta aparece la

imagen de una persona con camisa a cuadros y chaleco negro y al

lado de este el logo de Movimiento Ciudadano en color anaranjado, y

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PSE-TEJ-086/2015 22

en la parte inferior derecha de la imagen de portada se aprecia las

letras que dicen “PABLO”, éstas en color negro y mayúsculas debajo

de éstas y un poco más grandes dice “LEMUS” en letras mayúsculas

y color negro las letras “LEMS” y en color anaranjado la letra “U” y

debajo de estas dice “ZAPOPAN” en letras más pequeñas que las

anteriores y en mayúsculas color negro, al lado derecho de estas el

logo de Movimiento Ciudadano en color blanco dentro de un

rectángulo color anaranjado. Se inserta imagen para mejor

apreciación:

Acto seguido, seleccioné la segunda de las direcciones de internet

antes referidas

https://www.facebook.com/PabloLemus/photos/a.806861476022194.

1073741827.806858212689187/862237667151241/?type=1&theater,

copié y pegué la dirección de internet en la barra de direcciones de

“Google Chrome” inmediatamente desplegándose una pantalla en la

cual se observa la página de Facebook en la que se aprecia un

rectángulo con fondo blanco en el cual dice en letras negras “Este

contenido no está disponible actualmente” y debajo de esta, en letras

negras dice lo siguiente, “La página solicitada no puede ser mostrar

en este momento. Puede que este temporalmente fuera de servicio,

que el enlace donde hiciste clic haya expirado o que no tengas

permiso para ver esta página”. Se inserta imagen para mejor

apreciación.

Acto seguido, seleccioné la tercera de las direcciones de internet

antes referidas https://www.facebook.com/PabloLemusN?fref=ts,

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PSE-TEJ-086/2015 23

copié y pegué la dirección de internet en la barra de direcciones de

“Google Chrome” inmediatamente desplegándose una pantalla en la

cual se observa la página de Facebook de la persona conocida

como Pablo Lemus Navarro y en la cual en su imagen de portada se

aprecia en fondo blanco y con letras grandes mayúsculas y en color

anaranjado “VALOR ES” y debajo de estas en letras negras en

mayúsculas la siguiente frase, “NO REPRIMIR A LOS JÓVENES”, en

la parte izquierda inferior de esta aparece la imagen de una persona

con camisa a cuadros y chaleco negro y al lado de este el logo de

Movimiento Ciudadano en color anaranjado, y en la parte inferior

derecha de la imagen de portada se aprecia las letras que dicen

“PABLO” estas en color negro y mayúsculas debajo de estas y un

poco más grandes dice “LEMUS” en letras mayúsculas y color negro

las letras “LEMS” y en color anaranjado la letra “U” y debajo de estas

dice “ZAPOPAN” en letras más pequeñas que las anteriores y en

mayúsculas color negro, al lado derecho de estas el logo de

Movimiento Ciudadano en color blanco dentro de un rectángulo color

anaranjado. Se inserta imagen para mejor apreciación:

Acto seguido, seleccione la cuarta de las direcciones de internet

antes referidas https://www.facebook.com/PabloLemusN?fref=ts,

copié y pegué la dirección de internet en la barra de direcciones de

“Google Chrome” inmediatamente desplegándose una pantalla en la

cual se observa la página de Facebook de la persona conocida

como Pablo Lemus Navarro y en la cual en su imagen de portada se

aprecia en fondo blanco y con letras grandes mayúsculas y en color

anaranjado “VALOR ES” y debajo de estas en letras negras en

mayúsculas la siguiente frase, “NO REPRIMIR A LOS JÓVENES”, en

la parte izquierda inferior de esta aparece la imagen de una persona

con camisa a cuadros y chaleco negro y al lado de este el logo de

Movimiento Ciudadano en color anaranjado, y en la parte inferior

derecha de la imagen de portada se aprecia las letras que dicen

“PABLO” estas en color negro y mayúsculas debajo de estas y un

poco más grandes dice “LEMUS” en letras mayúsculas y color negro

las letras “LEMS” y en color anaranjado la letra “U” y debajo de estas

dice “ZAPOPAN” en letras más pequeñas que las anteriores y en

mayúsculas color negro, al lado derecho de estas el logo de

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PSE-TEJ-086/2015 24

Movimiento Ciudadano en color blanco dentro de un rectángulo color

anaranjado. Se inserta imagen para mejor apreciación:

Acto seguido, seleccioné la quinta de las direcciones de internet

antes referidas

https://www.facebook.com/PabloLemusN/photos/a.80699038934263

6.1073741829.806858212689187/863639957011012/?type=1&theat

er, copié y pegué la dirección de internet en la barra de direcciones

de “Google Chrome” inmediatamente desplegándose una pantalla en

la cual se observa la página de Facebook en la que se aprecia una

imagen en la que se encuentra una persona del sexo femenino con

blusa color blanco cabello largo obscuro con los brazos cruzados

esta imagen en blanco y negro y al lado izquierdo de imagen de la

femenina la frase “QUEREMOS GANAR” éstas en mayúsculas color

anaranjado debajo de estas en dentro de un rectángulo color rojo la

frase “POR QUE EL PRI NO GOBIERNA” éstas en mayúsculas y en

color blanco resaltando “PRI NO GOBIERNA” y debajo de esto en la

parte inferior izquierda en letras blancas y mayúsculas dice “PABLO”

debajo de estas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las

letras “LEMS” en color blanco y la letra “U” en color anaranjado,

debajo de esta en color blanco y letras mayúsculas dice “ZAPOPAN”,

al lado derecho de ésta dentro de cuadro color anaranjado el logo de

Movimiento Ciudadano en color blanco. Debajo de esta imagen dice

en letras color azul “Pablo Lemus Navarro” y debajo de éstas dice lo

siguiente en letras color negras: “Es tiempo de tomar el futuro de la

ciudad en nuestras manos”. Al PRI le quedó grande Zapopan y los

ciudadanos estamos decididos a ponerle un alto a la corrupción, a las

mentiras y al abandono.

Este movimiento sigue creciendo y gracias a ti ya no podrán

detenernos. #QuererAZapopan

Se inserta imagen para mejor apreciación:

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PSE-TEJ-086/2015 25

Acto seguido, seleccioné la sexta de las direcciones de internet antes

referidas

https://www.facebook.com/PabloLemusN/photos/pb.8068582126891

87.2207520000.1428531970./861943247180683/?type=3&theater,

copié y pegué la dirección de internet en la barra de direcciones de

“Google Chrome” inmediatamente desplegándose una pantalla en la

cual se observa la página de Facebook en la que se aprecia un

rectángulo con fondo blanco en el cual dice en letras negras “Este

contenido no está disponible actualmente” y debajo de esta, en letras

negras dice lo siguiente: “La página solicitada no puede ser mostrar

en este momento. Puede que este temporalmente fuera de servicio,

que el enlace donde hiciste clic haya expirado o que no tengas

permiso para ver esta página”. Se inserta imagen para mejor

apreciación:

Acto seguido, seleccioné la séptima de las direcciones de internet

antes referidas https://twitter.com/PabloLemusN?lang=es, copié y

pegué la dirección de internet en la barra de direcciones de “Google

Chrome”, inmediatamente desplegándose una pantalla en la cual se

observa la página de twitter en la que se aprecia una imagen en

fondo blanco y con letras grandes mayúsculas y en color anaranjado

“VALOR ES” y debajo de estas en letras negras en mayúsculas la

siguiente frase, “NO REPRIMIR A LOS JÓVENES”, resaltando en

negritas “NO REPRIMIR” y “JÓVENES” y debajo de esto en la parte

izquierda de ésta aparece la imagen de una persona con camisa a

cuadros y chaleco negro y al lado de éste el logo de Movimiento

Ciudadano en color anaranjado, y en la parte inferior derecha de la

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PSE-TEJ-086/2015 26

imagen se aprecia las letras que dicen “PABLO” estas en color

negro y mayúsculas debajo de estas y un poco más grandes dice

“LEMUS” en letras mayúsculas y color negro las letras “LEMS” y en

color anaranjado la letra “U” y debajo de éstas dice “ZAPOPAN” en

letras más pequeñas que las anteriores y en mayúsculas color negro,

al lado derecho de éstas el logo de Movimiento Ciudadano en color

blanco dentro de un cuadro color anaranjado. Se inserta imagen para

mejor apreciación:

Acto seguido, seleccioné la octava de las direcciones de internet

antes referidas

https://twitter.com/PabloLemusN/status/585865479325003776?lang=

es, copié y pegué la dirección de internet en la barra de direcciones

de “Google Chrome” inmediatamente desplegándose una pantalla en

la cual se observa la página de twitter en la que se observa en letras

negras “Pablo Lemus Navarro” debajo de éstas dice lo siguiente “Es

tiempo de tomar el futuro de la ciudad en nuestras manos. Gracias

a ti ya no podrán detenernos”. Y al lado de esto en color

anaranjado el siguiente hashtag; “#QuererAZapopan” y debajo de

esto se aprecia una imagen en la que se encuentra una persona del

sexo femenino con blusa color blanco cabello largo obscuro con los

brazos cruzados esta imagen en blanco y negro y al lado izquierdo

de la imagen de la femenina la frase “QUEREMOS GANAR” éstas en

mayúsculas color anaranjado debajo de éstas dentro de un

rectángulo color rojo la frase “POR QUE EL PRI NO GOBIERNA”,

éstas en mayúsculas y en color blanco resaltando “PRI NO

GOBIERNA” y debajo de esto en la parte inferior izquierda en letras

blancas y mayúsculas dice “PABLO” debajo de estas dice “LEMUS”

en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color blanco y la

letra “U” en color anaranjado, debajo de ésta en color blanco y letras

mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado derecho de ésta dentro de

cuadro color anaranjado e logo de Movimiento Ciudadano en color

blanco.

Esto con fecha de verificación de 8 de abril de 2015 a las 11:03

horas.

Se inserta imagen para mejor apreciación:

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PSE-TEJ-086/2015 27

-+Acto seguido, seleccioné la novena de las direcciones de internet

antes referidas https://twitter.com/PabloLemusN?lang=es&lang=es,

copié y pegué la dirección de internet en la barra de direcciones de

“Google Chrome” inmediatamente desplegándose una pantalla en la

cual se observa la página de twitter en la que se aprecia una imagen

en fondo blanco y con letras grandes mayúsculas y en color

anaranjado “VALOR ES” y debajo de éstas en letras negras en

mayúsculas la siguiente frase, “NO REPRIMIR A LOS JÓVENES”,

resaltando en negritas “NO REPRIMIR” y “JÓVENES” y debajo de

esto en la parte izquierda de esta aparece la imagen de una persona

con camisa a cuadros y chaleco negro y al lado de este el logo de

Movimiento Ciudadano en color anaranjado, y en la parte inferior

derecha de la imagen se aprecia las letras que dicen “PABLO” estas

en color negro y mayúsculas debajo de estas y un poco más grandes

dice “LEMUS” en letras mayúsculas y color negro las letras “LEMS” y

en color anaranjado la letra “U” y debajo de estas dice “ZAPOPAN”

en letras más pequeñas que las anteriores y en mayúsculas color

negro, al lado derecho de éstas el logo de Movimiento Ciudadano en

color blanco dentro de un cuadro color anaranjado. Se inserta

imagen para mejor apreciación:

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PSE-TEJ-086/2015 28

Acto seguido, seleccioné la décima de las direcciones de internet

antes referidas

https://twitter.com/search?f=realtime&q=%23QuererAZapopan&src=h

ash&lang=es, copie y pegue la dirección de internet en la barra de

direcciones de “Google Chrome” inmediatamente desplegándose una

pantalla en la cual se observa la publicación del hashtag;

“#QuererAZapopan” en el cual se aprecia una publicación de la

cuenta @Lemus140 que dice lo siguiente: “¡Un gran ambiente en El

Mante, con @PabloLemusN, ya está #ZapopanEnMovimiento!

#QuererAZapopan” y debajo de esto un video reproduciéndose

continuamente sin sonido en el cual se ve la imagen de la persona

conocida como Pablo Lemus con una playera color blanco con la

frase “IMAGINO” en letras mayúsculas y en color rojo y debajo de

estas dice “SOY ZAPOPAN” en letras color negro mayúsculas,

atrás de él varias personas con playeras color blanco y anaranjado

con banderas color blanco con el logo de Movimiento Ciudadano y

el nombre de Pablo Lemus Navarro.

Se inserta imagen para mejor ilustración:

Con lo anterior, se da por concluida la presente diligencia siendo las

doce horas con treinta minutos del día en que se actúa, en la ciudad

de Guadalajara, Jalisco; en donde se elaboró la presente acta que

consta en once fojas útiles solo en uno de sus lados, lo que asiento

para debida constancia.- - - - - - - - - - - - - - -CONSTE.

__________________________________________

Antonio Briseño Rangel.

Abogado adscrito a la Dirección Jurídica del

Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco.

ACTA CIRCUNSTANCIADA.

Siendo las diez horas con diez minutos del día dieciséis de abril de

dos mil quince, el suscrito abogado Antonio Briseño Rangel, adscrito

a la Dirección Jurídica del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco, en cumplimiento al acuerdo dictado

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PSE-TEJ-086/2015 29

por la Secretaría Ejecutiva, de fecha quince de abril del presente año,

dentro del procedimiento sancionador especial identificado con el

número de expediente PSE-QUEJA-109/2015, formado con motivo

de la denuncia de hechos presentada por el Partido Revolucionario

Institucional a través de Benjamín Guerrero Cordero, en su carácter

de Representante suplente del Partido Revolucionario Institucional,

acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; me trasladé hasta la

Avenida Parres Arias en la colonia los Belenes, en el municipio de

Zapopan, Jalisco, en donde se encuentra una valla publicitaria frente

de lo que se conoce como Calle Dos con las siguientes

características, una valla publicitaria con la siguiente propaganda: un

banner de aproximadamente de 5 metros de largo por 2 metros de

alto en la cual en su parte central se aprecia en letras color

anaranjado en mayúsculas la frase “QUEREMOS GANAR”, debajo

de éstas dentro de un rectángulo color rojo la frase “POR QUE EL

PRI NO PUDO” éstas en mayúsculas y en color blanco resaltando

“PRI NO PUDO” y debajo de esto en la parte inferior derecha en

letras blancas y mayúsculas dice “PABLO” debajo de estas dice

“LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color

blanco y la letra “U” en color anaranjado, debajo de éstas en letras

negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta un cuadro

anaranjado y dentro de este el logo de movimiento Ciudadano en

color blanco, atrás de todo eso en blanco y negro una persona del

sexo masculino con camisa blanca, cabello y barba en color negro.

Se inserta imagen fotográfica para mejor ilustración:

Posteriormente siendo las diez horas con quince minutos, avancé

sobre la misma calle y al estar frente a lo que se conoce como

Auditorio TELMEX; se encuentra una valla publicitaria con la

siguiente propaganda: un banner de aproximadamente 5 metros de

largo por 2 metros de alto, en el que se aprecia en la parte derecha la

figura de una persona de tez morena con camisa blanca con líneas

azules y rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras

grandes mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase

“DIGNIDAD ES” y debajo de éstas dice en letras grandes y

mayúsculas “NO VOTAR POR EL PRI” “NO” de color anaranjado

“VOTAR POR EL” en color negro y “PRI” en color anaranjado, debajo

de ésto, en letras negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de

estas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras

“LEMS” en color negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de

éstas en letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de

ésta un cuadro anaranjado y dentro de este el logo de movimiento

Ciudadano en color blanco. Se inserta imagen fotográfica para mejor

ilustración:

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PSE-TEJ-086/2015 30

A continuación, me trasladé a Periférico Norte y Plan de Guadalupe

en la colonia Parques del Auditorio, arribando a las diez horas con

cuarenta minutos, observando un puente peatonal que está en el

cruce señalado sobre del que se encuentra un espectacular de

aproximadamente 8 metros de largo por dos de alto con las

siguientes características: en la parte derecha la figura de una

persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y

un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes

mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “DIGNIDAD ES”

y debajo de éstas dice en letras grandes y mayúsculas “NO VOTAR

POR EL PRI” “NO” de color anaranjado “VOTAR POR EL” en color

negro y “PRI” en color anaranjado, al lado de éstas en letras negras y

mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras

grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U”

en color anaranjado debajo de éstas en letras negras y mayúsculas

dice “ZAPOPAN”, y debajo de esto un cuadro anaranjado y dentro de

este el logo de movimiento Ciudadano en color blanco. Se inserta

imagen fotográfica para mejor ilustración:

Acto seguido, me dirigí a Periférico Norte y Carretera a Saltillo,

arribando a las diez horas con cincuenta minutos, observando un

puente peatonal sobre del que se aprecia un espectacular de

aproximadamente 8 metros de largo por 2 metros de alto con las

siguientes características: en la parte izquierda una imagen en la

que se encuentra una persona del sexo femenino con blusa color

blanco cabello largo obscuro con los brazos cruzados esta imagen en

blanco y negro y al lado derecho de la imagen de la femenina la

frase “QUEREMOS GANAR” éstas en mayúsculas color anaranjado

debajo de éstas dentro de un rectángulo color rojo la frase “POR

QUE EL PRI MIENTE” éstas en mayúsculas y en color blanco

resaltando “PRI MIENTE” y debajo de esto en letras blancas y

mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras

grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color blanco y la letra “U”

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PSE-TEJ-086/2015 31

en color anaranjado, debajo de esta en color blanco y letras

mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta dentro de cuadro color

anaranjado el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco. Se

inserta imagen fotográfica para mejor ilustración;

A continuación, me trasladé a Periférico y Mariano Bárcena en la

colonia Unidad González Ortega, arribando a las once horas y

observando que en una barda ubicada en el cruce citado con

antelación, encontrándose la siguiente propaganda: una barda

aproximadamente de 4 metros de largo por 2 la cual tiene la

siguiente propaganda en letras azules dice; “Erika” la letra “E” en

mayúscula, en letras color verde y mayúsculas “VILLA” debajo de

esta en letras azules y minúsculas “mi diputada” debajo de ésta el

hashtag: “#MasCerca”, al lado de ésta el logo del PAN, y al lado de

ésta un cuadro azul dentro y debajo de este dice “Distrito 4” Distrito

en letras verdes y 4 con número en color verde, debajo de este una

línea verde y debajo de ésta en letras negras dice “Local”. Se inserta

imagen fotográfica para mejor ilustración:

Posteriormente, me trasladé a Periférico de oriente a poniente cruce

Mariano Bárcenas en la colonia Auditorio, llegando al lugar a las

once horas con diez minutos, en el cual sobre el puente peatonal se

observa un anuncio espectacular que mide aproximadamente 8

metros de largo por dos de alto con las siguientes características, en

la parte derecha la figura de una persona de tez morena con camisa

blanca con líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al lado

izquierdo en letras grandes mayúsculas y en color anaranjado la

siguiente frase “LEALTAD ES” y debajo de éstas dice en letras

grandes y mayúsculas “NO ROBARSE EL DINERO DE LA GENTE”

“NO ROBARSE EL DINERO” de color negro y resaltado en negritas y

“DE LA GENTE” en color negro, al lado de éstas en letras negras y

mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras

grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U”

en color anaranjado, debajo de éstas en letras negras y mayúsculas

dice “ZAPOPAN” y debajo de esto un cuadro anaranjado y dentro de

este el logo de movimiento Ciudadano en color blanco. Se advierte

que el denunciante indica también verificar contenido en “Periférico y

calle tenis en Colonia Auditorio” el cual es el mismo ya descrito

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PSE-TEJ-086/2015 32

ubicado en Periférico de oriente a poniente cruce Mariano Bárcenas

en la colonia Auditorio ya que no se encuentra ninguno otro puente

peatonal en esa zona. Se inserta imagen fotográfica para mejor

ilustración:

Posteriormente, me trasladé a Carretera Saltillo y Mariano Bárcenas,

arribando a las once horas con veinte minutos, observando que en el

lugar no se encuentra propaganda política alguna, Se inserta imagen

fotográfica para mejor ilustración;

A continuación, me trasladé a Avenida México y calle Aníbal,

llegando las once horas, cuarenta minutos, avistando una valla

publicitaria con la siguiente propaganda: un banner de

aproximadamente de 5 metros de largo por 2 metros de alto, en el

que se aprecia en la parte derecha la figura de una persona de tez

morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un chaleco

color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en

color anaranjado la siguiente frase “VALOR ES” y debajo de éstas

dice en letras color negro y mayúsculas “NO REPRIMIR A LOS

JOVENES” resaltando “NO REPRIMIR JOVENES”, debajo de esto,

en letras negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas dice

“LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color

negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de éstas en letras

negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de esta un cuadro

anaranjado y dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano en

color blanco. Se inserta imagen fotográfica para mejor ilustración:

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PSE-TEJ-086/2015 33

A continuación, me trasladé al cruce de las calles Patria e Inglaterra,

arribando al lugar a las doce horas, observando sobre el citado

cruce; una valla publicitaria al pie de banqueta con la siguiente

propaganda: un banner de aproximadamente de 5 metros de largo

por 2 metros de alto, en el que se aprecia en la parte derecha la

figura de una persona de tez morena con camisa blanca con líneas

azules y rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras

grandes mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “AMOR

ES”, y debajo de éstas dice en letras color negro y mayúsculas

“QUITAR A LOS CORRUPTOS”, resaltando “QUITAR

CORRUPTOS”, debajo de esto, en letras negras y mayúsculas dice

“PABLO” debajo de estas dice “LEMUS” en letras grandes y

mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color

anaranjado debajo de éstas en letras negras y mayúsculas dice

“ZAPOPAN”, al lado de esta un cuadro anaranjado y dentro de este

el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco. Se inserta imagen

fotográfica para mejor ilustración:

A continuación, me trasladé al cruce la las calles Patria casi esquina

Vallarta, arribando a las doce horas con veinte minutos, lugar en el

que se observa: un espectacular sobre una base cilíndrica de

aproximadamente unos 7 metros de alto por 5 de ancho en el cual

contiene la siguiente propaganda; en la parte derecha la figura de

una persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y

rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes

mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “DIGNIDAD ES”

y debajo de éstas dice en letras grandes y mayúsculas “NO VOTAR

POR EL PRI” “NO” de color anaranjado “VOTAR POR EL” en color

negro y “PRI” en color anaranjado, debajo de esto, en letras negras y

mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras

grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U”

en color anaranjado debajo de éstas en letras negras y mayúsculas

dice “ZAPOPAN”, aun lado de esta un cuadro anaranjado y dentro de

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PSE-TEJ-086/2015 34

este el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco. Se inserta

imagen fotográfica para mejor ilustración:

A continuación, me trasladé a la calle Ecónomos (frente a centro

Acuático), arribando a las doce horas con cuarenta minutos,

observando a pie de banqueta: una valla publicitaria de

aproximadamente de 5 metros de largo por 2 metros de alto, en la

que se aprecia en la parte derecha la figura de una persona de tez

morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un chaleco

color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en

color anaranjado la siguiente frase “LEALTAD ES”, debajo de éstas

en letras color negro “NO ROBARSE EL DINERO DE LA GENTE”

resaltando “NO ROBARSE EL DINERO”, debajo de éstas dice

“LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color

negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de éstas en letras

negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta un cuadro

anaranjado y dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano en

color blanco. Se inserta imagen fotográfica para mejor ilustración:

A continuación, siendo las trece horas, me trasladé a Mariano Otero

aproximadamente 50 metros antes de Patria rumbo de Periférico a

Plaza del Sol, en el que se aprecia una espectacular sobre una base

cilíndrica de aproximadamente 7 metros de alto por 5 de ancho con

la siguiente propaganda: en la parte derecha la figura de una persona

de tez morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un

chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y

en color anaranjado la siguiente frase “AMOR ES”, y debajo de éstas

dice en letras color negro y mayúsculas “QUITAR A LOS

CORRUPTOS”, resaltando “QUITAR CORRUPTOS”, debajo de esto,

en letras negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de estas dice

“LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color

negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de éstas en letras

negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta un cuadro

anaranjado y dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano en

color blanco. Se inserta imagen fotográfica para mejor ilustración:

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PSE-TEJ-086/2015 35

A continuación, me trasladé al cruce de Periférico y Mariano Otero,

llegando a las trece horas con diez minutos, observando que sobre el

puente peatonal no se encuentra ningún tipo de propaganda política:

lo que se aprecia sobre el puente son dos espectaculares ambos de

aproximadamente 7 metros de largo por 2 de alto, el de la parte

derecho contiene publicidad de parte del banco BANORTE, y en el

segundo contiene publicidad que dice ideas frescas. Se inserta

imagen fotográfica para mejor apreciación:

A continuación, me trasladé a Periférico y Acueducto (por entrada a

Servidor Público) arribando al lugar a las trece horas con treinta

minutos, en el que se encuentra un espectacular sobre una base

cilíndrica de aproximadamente 7 metros de alto por 5 de ancho con

la siguiente propaganda: se aprecia en la parte derecha la figura de

una persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y

rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes

mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “HONESTIDAD

ES” esto en letras grandes y mayúsculas color anaranjado, debajo de

éstas en letras negras “NO DARLE LA ESPALDA A LA GENTE” en el

cual resalta “NO DARLE A LA GENTE”, debajo de esto, en letras

negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS”

en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la

letra “U” en color anaranjado debajo de éstas en letras negras y

mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta un cuadro anaranjado

y dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco.

Se inserta imagen fotográfica para mejor ilustración:

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PSE-TEJ-086/2015 36

A continuación, siendo las trece horas, cuarenta minutos me trasladé

a Periférico y Servidor Público, en el que se encuentra, una valla

publicitaria con la siguiente propaganda: un banner de

aproximadamente de 5 metros de largo por 2 metros de alto, en la

que se aprecia en la parte derecha la figura de una persona de tez

morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un chaleco

color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en

color anaranjado la siguiente frase “DIGNIDAD ES” en letras

grandes y mayúsculas “NO VOTAR POR EL PRI” “NO” de color

anaranjado “VOTAR POR EL” en color negro y “PRI” en color

anaranjado, debajo de esto, en letras negras y mayúsculas dice

“PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras grandes y

mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color

anaranjado debajo de éstas en letras negras y mayúsculas dice

“ZAPOPAN”, aun lado de ésta un cuadro anaranjado y dentro de este

el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco. Se inserta imagen

fotográfica para mejor ilustración:

A continuación, me trasladé al cruce de Periférico y avenida

Acueducto, arribando a las catorce horas, observando un

espectacular de aproximadamente 7 metros de alto por 5 de ancho,

en el cual se observa la siguiente: dos personas una en cada lado,

una de tez morena camisa blanca y otra de tez morena camisa

blanca, chaleco negro en el centro de las dos personas dice lo

siguiente: “POR LA CIUDAD QUE QUEREMOS y debajo e este el

logotipo de Movimiento Ciudadano en color blanco dentro de un

cuadro anaranjado. Se inserta imagen fotográfica para mejor

ilustración:

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PSE-TEJ-086/2015 37

A continuación, me trasladé al cruce de las calles Periférico y Santa

Rosa, colonia santa Margarita, llegando al lugar a las catorce horas

con veinte minutos, observando que sobre el cruce citado se

encuentra un espectacular sobre una base cilíndrica de

aproximadamente 7 metros de alto por 5 de ancho en el cual se

observa lo siguiente: en la parte derecha una persona de tez clara

con camisa blanca al lado derecho de esta dice lo siguiente:

“TENER” en letras color anaranjado y mayúsculas debajo de éstas

dice “PRINCIPIOS” en letras color anaranjado y mayúsculas, debajo

de éstas la palabra “ES” en mayúsculos y color anaranjado, debajo

de esto dice “CUMPLIR LO QUE PROMETES” en letras negras y

mayúsculos, y debajo de esto dice “AUGUSTO”, al lado de esto el

logotipo de Movimiento Ciudadano en color blanco dentro de un

circulo anaranjado. Se inserta imagen fotográfica para mejor

ilustración:

A continuación, me trasladé a Periférico y calle Santa Paula, colonia

Santa Margarita, siendo las catorce horas con cuarenta minutos,

observando que sobre el cruce se encuentra un anuncio espectacular

sobre una base cilíndrica de aproximadamente 7 metros de alto por 5

de ancho, el cual contiene lo siguiente: en la parte derecha la figura

de una persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules

y rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes

mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “HONESTIDAD

ES” y debajo de ésta la frase “NO DARLE LA ESPALDA A LA

GENTE”, en el cual resalta “NO DARLE A LA GENTE”, debajo de

esto, en letras negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas

dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en

color negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de estas en

letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta un

cuadro anaranjado y dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano

en color blanco. Se inserta imagen fotográfica para mejor ilustración:

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PSE-TEJ-086/2015 38

Por último, me trasladé al cruce de las calles Juan Gil Preciado y

Avenida. Guadalajara, llegando al lugar a las quince horas,

observando que en el cruce se encuentra un espectacular sobre una

base cilíndrica de aproximadamente 7 metros de alto por 5 de ancho

el cual contiene lo siguiente, en la parte derecha la figura de una

persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y

un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes

mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “DIGNIDAD ES”

en letras grandes y mayúsculas “NO VOTAR POR EL PRI” “NO” de

color anaranjado “VOTAR POR EL” en color negro y “PRI” en color

anaranjado, debajo de esto, en letras negras y mayúsculas dice

“PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras grandes y

mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color

anaranjado debajo de estas en letras negras y mayúsculas dice

“ZAPOPAN”, al lado de ésta un cuadro anaranjado y dentro de este

el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco. Se inserta imagen

fotográfica para mejor ilustración:

Con lo anterior, se da por concluida la presente diligencia, siendo las

quince horas con treinta minutos del día en que se actúa,

trasladándome enseguida a las oficinas de la Dirección Jurídica del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Jalisco, ubicadas en el inmueble identificado con el número 823 de la

calle Asís en la colonia Italia-Providencia, en la ciudad de

Guadalajara, Jalisco; en donde elaboro la presente acta en quince

fojas útiles solo por uno de sus lados, lo que asiento para debida

Page 39: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL. EXPEDIENTE: … · Partido Revolucionario Institucional, así como a los denunciados Pablo Lemus Navarro y al partido político Movimiento Ciudadano.

PSE-TEJ-086/2015 39

constancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSTE.

__________________________________________

Antonio Briseño Rangel.

Abogado adscrito a la Dirección Jurídica del

Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco.

En consecuencia, por lo que ve a la propaganda denunciada en

redes sociales de Facebook y Twitter, y con base en la

verificación elaborada por el abogado adscrito a la Dirección

Jurídica del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

Local, se llevó a cabo la investigación respecto de la existencia

de los siguientes enlaces electrónicos de internet:

https://www.facebook.com/PabloLemusN?fref=photo.

https://www.facebook.com/PabloLemus/photos/a.806861476022194.

1073741827.806858212689187/862237667151241/?type=1&theater

https://www.facebook.com/PabloLemusN?fref=ts

https://www.facebook.com/PabloLemusN?fref=ts

https://www.facebook.com/PabloLemusN/photos/a.80699038934263

6.1073741829.806858212689187/863639957011012/type=1&theate

r

https://www.facebook.com/PabloLemusN/photos/pb.8068582126891

87.2207520000.1428531970./861943247180683/?type=3&theater

https://twitter.com/PabloLemusN?lang=es

https://twitter.com/PabloLemusN/status/585865479325003776?lang

=es

https://twitter.com/PabloLemusN?lang=es&lang=es

https://twitter.com/search?f=realtime&q=%23QuererAZapopan&src=

hash&lang=es

Una vez que se realizó la investigación ya citada, únicamente

se tiene por acreditada la existencia de dichos links, sin que en

este momento este Pleno se esté pronunciando sobre la

probable infracción a la norma, respecto de los siguientes

enlaces que sí encontró en la web la autoridad instructora:

https://www.facebook.com/PabloLemusN?fref=photo.

https://www.facebook.com/PabloLemusN?fref=ts

https://www.facebook.com/PabloLemusN?fref=ts,

Page 40: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL. EXPEDIENTE: … · Partido Revolucionario Institucional, así como a los denunciados Pablo Lemus Navarro y al partido político Movimiento Ciudadano.

PSE-TEJ-086/2015 40

https://www.facebook.com/PabloLemusN/photos/a.80699038934263

6.1073741829.806858212689187/863639957011012/?type=1&theat

er,

https://twitter.com/PabloLemusN?lang=es,

https://twitter.com/PabloLemusN/status/585865479325003776?lang

=es,

https://twitter.com/PabloLemusN?lang=es&lang=es

https://twitter.com/search?f=realtime&q=%23QuererAZapopan&src=

hash&lang=es

No así por lo que ve a los siguientes links, en razón de que no

se encontró información alguna:

https://www.facebook.com/PabloLemus/photos/a.806861476022194.

1073741827.806858212689187/862237667151241/?type=1&theater

https://www.facebook.com/PabloLemusN/photos/pb.8068582126891

87.2207520000.1428531970./861943247180683/?type=3&theater,

Ahora bien, respecto de la propaganda impresa, se procede a

determinar la existencia de los hechos denunciados por el

instituto político quejoso, en atención a la verificación ordenada

por la autoridad instructora, documental pública con pleno valor

probatorio, la que este órgano jurisdiccional concatena con la

documental privada aportada por el quejoso consistente en

fotografías que inserta en su demanda, las que arrojan indicios

respecto de su existencia, por lo que atentos a la información

vertida en la siguiente tabla, se plasma la ubicación de los

veinte lugares denunciados por el quejoso, respecto de los

espectaculares, vallas publicitarias y pinta de bardas,

siguientes:

UBICACIÓN DE LUGARES

SEGÚN DENUNCIA DE

HECHOS

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1) Periférico y Mariano Bárcena, Colonia González Ortega (Pinta de barda)

Pinta de barda en fondo blanco, con logotipo “PRI” y siglas que han sido alteradas con color naranja, contenido sobre fondo gris; en la parte superior del logotipo al que se hace alusión, se encuentra la palabra “RATAS” en color

Periférico y Mariano Bárcena, Colonia González Ortega (Barda)

La cual tiene la siguiente propaganda en letras azules dice; “Erika” la letra “E” en mayúscula, en letras color verde y mayúsculas “VILLA” debajo de esta en letras azules y minúsculas “mi diputada” debajo de ésta el hashtag:

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naranja; y en la parte inferior de dicho conjunto de elementos, la palabra “ZAPOPAN 119” en color negro.

“#MasCerca”, al lado de ésta el logo del PAN, y al lado de ésta un cuadro azul dentro y debajo de este dice “Distrito 4” Distrito en letras verdes y 4 con número en color verde, debajo de este una línea verde y debajo de ésta en letras negras dice “Local”.

2) Periférico y Mariano Otero, Colonia Auditorio (sic) (Espectacular)

Espectacular ubicado en la parte superior del puente peatonal, mostrando distintos elementos visuales. Sobre el lado izquierdo de dicho espectacular, la imagen de una mujer de cabello oscuro, al lado derecho de ella la leyenda "QUEREMOS GANAR” con letras en color naranja, continuando como parte de la misma idea “PORQUE EL PRI MIENTE” con letras en color blanco sobre un fondo rojo; en la parte inferior de la leyenda mencionada, un logotipo de Partido Político conocido, que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo esta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; al lado izquierdo del logotipo partidario, el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color blanco excepto la “U” en color naranja, y bajo esta palabra “ZAPOPAN”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color negro.

Periférico y Mariano Otero

NO SE ENCUENTRA NINGÚN TIPO DE PROPAGANDA

3) Periférico y Mariano Bárcenas Oriente a Poniente, Colonia Auditorio (Espectacular)

Espectacular ubicado en la parte superior de puente peatonal, mostrando distintos elementos visuales. Sobre el lado derecho del espectacular la imagen de masculino de tez morena y cabello obscuro coincidente con persona de fama conocida dentro del medio político como “Pablo Lemus”; al lado izquierdo de dicha figura, parte central del espectacular, la leyenda “LEALTAD ES” palabras en color naranja, y debajo de ella como parte de la misma idea “NO ROBARSE EL DINERO DE LA GENTE” palabras en color negro; al lado izquierdo de dicha leyenda, en la parte superior el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color negro excepto la “U” en color naranja, y bajo este contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color blanco.

Periférico de oriente a poniente cruce Mariano Bárcenas, Colonia Auditorio (Espectacular) Es la misma ubicación que señala el denunciante de “Periférico y calle tenis en la Colonia Auditorio”.

En la parte derecha la figura de una persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “LEALTAD ES” y debajo de éstas dice en letras grandes y mayúsculas “NO ROBARSE EL DINERO DE LA GENTE” “NO ROBARSE EL DINERO” de color negro y resaltado en negritas y “DE LA GENTE” en color negro, al lado de éstas en letras negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color anaranjado, debajo de éstas en letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN” y debajo de esto un cuadro anaranjado y dentro de este el logo de movimiento Ciudadano en color blanco.

4) Periférico y Plan de Guadalupe, Colonia Parques del Auditorio (Espectacular)

Espectacular ubicado en la parte superior de puente peatonal, mostrando distintos elementos visuales. Sobre el lado derecho del espectacular la imagen de masculino de tez morena y cabello obscuro coincidente con persona de fama conocida dentro del medio político como “Pablo Lemus”; al lado izquierdo

Periférico Norte y Plan de Guadalupe, Colonia Parques del Auditorio (Espectacular)

En la parte derecha la figura de una persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “DIGNIDAD ES” y debajo de éstas dice en letras grandes y mayúsculas “NO VOTAR POR EL PRI” “NO” de color

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de dicha figura, parte central del espectacular, la leyenda “DIGNIDAD ES” palabras en color naranja, y de bajo de ella como parte de la misma idea “NO VOTAR POR EL PRI” palabras en color negro con la excepción de “NO Y PRI” en color rojo; al lado izquierdo de dicha leyenda en parte superior el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color blanco excepto la “U” en color naranja y bajo este la palabra “ZAPOPAN”; bajo este, logotipo de partido político conocido, que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color blanco.

anaranjado “VOTAR POR EL” en color negro y “PRI” en color anaranjado, al lado de éstas en letras negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de éstas en letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, y debajo de esto un cuadro anaranjado y dentro de este el logo de movimiento Ciudadano en color blanco.

5) Periférico y Servidor Público (Valla publicitaria)

Valla publicitaria que muestra distintos elementos visuales. Sobre el lado derecho del anuncio la imagen de masculino de tez morena y cabello obscuro coincidente con persona de fama conocida dentro del medio político como “Pablo Lemus”; al lado izquierdo de dicha figura, la leyenda “DIGNIDAD ES” palabras en color naranja, y de bajo de ella como parte de la misma idea “NO VOTAR POR EL PRI” palabras en color negro con la excepción de “NO Y PRI” en color rojo; al lado izquierdo de dicha leyenda en parte superior el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color blanco excepto la “U” en color naranja y bajo este la palabra “ZAPOPAN”; bajo este, logotipo de partido político conocido, que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color blanco.

Periférico y Servidor Público (Valla Publicitaria)

En la que se aprecia en la parte derecha la figura de una persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “DIGNIDAD ES” en letras grandes y mayúsculas “NO VOTAR POR EL PRI” “NO” de color anaranjado “VOTAR POR EL” en color negro y “PRI” en color anaranjado, debajo de esto, en letras negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de éstas en letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, aun lado de ésta un cuadro anaranjado y dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco.

6) Periférico y carretera Saltillo (Espectacular)

Espectacular ubicado en la parte superior de puente peatonal, mostrando distintos elementos visuales. Sobre el lado izquierdo de dicho espectacular, la imagen de una mujer de cabello oscuro, al lado derecho de ella la leyenda “QUEREMOS GANAR” con letras en color naranja, continuando como parte de la misma idea “PORQUE EL PRI MIENTE”, con letras en color blanco sobre un fondo rojo; en la parte inferior de la leyenda mencionada, un logotipo de Partido Político conocido; que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; al lado izquierdo del logotipo partidario, el logotipo de campaña de “PABLO LEMUS” en color blanco excepto la “U” en color naranja,

Periférico Norte y Carretera Saltillo (Espectacular)

En la parte izquierda una imagen en la que se encuentra una persona del sexo femenino con blusa color blanco cabello largo obscuro con los brazos cruzados esta imagen en blanco y negro y al lado derecho de la imagen de la femenina la frase “QUEREMOS GANAR” éstas en mayúsculas color anaranjado debajo de éstas dentro de un rectángulo color rojo la frase “POR QUE EL PRI MIENTE” éstas en mayúsculas y en color blanco resaltando “PRI MIENTE” y debajo de esto en letras blancas y mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color blanco y la letra “U” en color anaranjado, debajo de esta en color blanco y letras mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta dentro de cuadro color anaranjado el logo de

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y bajo este la palabra “ZAPOPAN”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color negro.

Movimiento Ciudadano en color blanco.

7) Avenida Parres Arias, Colonia Belenes frente a calle 2 (Valla publicitaria)

Valla publicitaria que muestra distintos elementos visuales. En la parte central de dicho anuncio, la imagen de un masculino de cabello oscuro y barba, bajo él, la leyenda "QUEREMOS GANAR” con letras en color naranja, continuando como parte de la misma idea “PORQUE EL PRI NO PUDO” con letras en color blanco sobre un fondo rojo; en la parte inferior de la leyenda mencionada, un logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color blanco excepto la “U” y bajo este la palabra “ZAPOPAN”; al lado derecho del anterior un logotipo de Partido Político conocido que contiene en color blanco sobre fondo naranja un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo esta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo de tonalidades grises y color negros.

Avenida Parres Arias en la Colonia Belenes, frente a la Calle Dos (Valla Publicitaria);

Se aprecia en letras color anaranjado en mayúsculas la frase “QUEREMOS GANAR”, debajo de éstas dentro de un rectángulo color rojo la frase “PORQUE EL PRI NO PUDO” éstas en mayúscula y en color blanco resaltado “PRI NO PUDO” y debajo de esto en la parte inferior derecha en letras blancas y mayúsculas dice “PABLO” debajo de estas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color blanco y la letra “U” en color anaranjado, debato de éstas en letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta un cuadro anaranjado y dentro de este el logo de movimiento Ciudadano en color blanco, atrás de todo eso en blanco y negro una persona del sexo masculino con camisa blanca, cabello y barba en color negro.

8) Avenida Parres Arias, Colonia Belenes frente a Auditorio TELMEX (Valla publicitaria)

Valla publicitaria que muestra distintos elementos visuales. Sobre el lado derecho del anuncio la imagen de masculino de tez morena y cabello obscuro coincidente con persona de fama conocida dentro del medio político como “Pablo Lemus”; al lado izquierdo de dicha figura, la leyenda “DIGNIDAD ES” palabras en color naranja, y de bajo de ella como parte de la misma idea “NO VOTAR POR EL PRI” palabras en color negro con la excepción de “NO Y PRI” en color rojo; al lado izquierdo de dicha leyenda en parte superior el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color blanco excepto la “U” en color naranja y bajo este la palabra “ZAPOPAN”; bajo este, logotipo de partido político conocido, que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color blanco.

Avenida Parres Arias, frente a TELMEX (Valla Publicitaria)

Se aprecia en la parte derecha la figura de una persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “DIGNIDAD ES” y debajo de éstas dice en letras grandes y mayúsculas “NO VOTAR POR EL PRI” “NO” de color anaranjado “VOTAR POR EL” en color negro y “PRI” en color anaranjado, debajo de ésto, en letras negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de estas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de éstas en letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta un cuadro anaranjado y dentro de este el logo de movimiento Ciudadano en color blanco.

9) Carretera Saltillo y Mariano Bárcenas, Colonia Auditorio (Pinta de barda)

2 dos pintas sobre barda consistentes en: A) sobre un recuadro de color blanco o gris, tres logotipos situados uno al lado de otro, ubicados en siguiente orden: a la izquierda del recuadro: 1) Circunferencia dividida en tres partes de manera vertical, conteniendo dentro de cada figura que surge de dicha división un color y letra distinto, verde en el extremo izquierdo con la letra “P”; consecuentemente a la derecha de la anterior figura en color blanco con la letra “A” en color negro ubicada en la parte superior de la misma; y finalmente a la extrema izquierda figura en color rojo con la

Carretera Saltillo y Mariano Bárcenas

NO SE ENCUENTRA PROPAGANDA ALGUNA.

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letra “N” en color blanco al centro de la misma; las anteriores que en su conjunto forman las siglas “PAN” sobre los colores verde, blanco y rojo. Al centro del recuadro: 2) Circunferencia en color blanco que dentro de la misma muestra las siglas “PRD” en color azul, todo centro de cuadro azul. A la derecha del recuadro: 3) Sobre un cuadro de color amarillo contenido el símbolo de un sol formado con líneas negras y bajo este igualmente en color negro las siglas PRI”. En la parte superior e inferior del recuadro blanco inicial en el que se encuentran contenidos los tres logotipos descritos, la leyenda en letras negras: “LA MISMA RATA” parte inferior “PERO REVOLCADA”, ambas como parte de una misma frase y que guardan relación semántica con los logotipos. B) Sobre la misma barda en un fondo color blanco y ubicada, con relación a la pinta del inciso A), en la parte inferior derecha, contenido un logotipo de partido político conocido consistente en un águila de frente desplegando alas en color naranja, y bajo esta la denominación “MOVIMIENTO” en color azul, CIUDADANO en color naranja”.

10) Avenida Ecónomos, Frente Centro Acuático (Valla Publicitaria)

Valla publicitaria que muestra distintos elementos visuales. Sobre el lado derecho del anuncio la imagen de masculino de tez morena y cabello obscuro coincidente con persona de fama conocida dentro del medio político como “Pablo Lemus”; al lado izquierdo de dicha figura, parte central del espectacular, la leyenda “LEALTAD ES” palabras en color naranja, y debajo de ella como parte de la misma idea “NO ROBARSE EL DINERO DE LA GENTE” palabras en color negro; en la parte inferior de dicha leyenda, el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color negro excepto la “U” en color naranja, y bajo este la palabra “ZAPOPAN” al lado derecho del anterior, el logotipo del Parido Político conocido, que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color blanco.

Calle Ecónomos (frente a centro Acuático) (Valla Publicitaria)

Se aprecia en la parte derecha la figura de una persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “LEALTAD ES”, debajo de éstas en letras color negro “NO ROBARSE EL DINERO DE LA GENTE” resaltando “NO ROBARSE EL DINERO”, debajo de éstas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de éstas en letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta un cuadro anaranjado y dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco.

11) Avenida Patria casi esquina Avenida Vallarta (Espectacular)

Espectacular fijado sobre una estructura metálica con base cilíndrica de color negro, mismo anuncio que muestra distintos elementos visuales. Sobre el lado derecho del anuncio la imagen de masculino de tez morena y cabello obscuro coincidente con persona de fama conocida dentro del medio político como “Pablo Lemus”; al lado izquierdo de dicha figura, la

Patria casi esquina Vallarta (Espectacular)

En la parte derecha la figura de una persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “DIGNIDAD ES” y debajo de éstas dice en letras grandes y mayúsculas “NO VOTAR POR EL PRI” “NO” de color anaranjado “VOTAR POR EL” en color

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leyenda “DIGNIDAD ES” palabras en en color naranja, y de bajo de ella como parte de la misma idea “NO VOTAR POR EL PRI” palabras en color negro con la excepción de “NO Y PRI” en color rojo; al lado izquierdo de dicha leyenda en parte superior el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color blanco excepto la “U” en color naranja y bajo este la palabra “ZAPOPAN”; bajo este, logotipo de partido político conocido, que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color blanco.

negro y “PRI” en color anaranjado, debajo de esto, en letras negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de éstas en letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, aun lado de esta un cuadro anaranjado y dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco.

12) Periférico y acueducto, por la entrada de avenida Servidor Público (Espectacular)

Espectacular fijado sobre una estructura metálica con base cilíndrica de color negro, mismo anuncio que muestra distintos elementos visuales. Sobre el lado derecho del anuncio la imagen de masculino de tez morena y cabello obscuro coincidente con persona de fama conocida dentro del medio político como “Pablo Lemus”; al lado izquierdo de dicha figura, la leyenda “HONESTIDAD ES” palabras en en color naranja, y de bajo de ella como parte de la misma idea “NO DARLE LA ESPALDA A LA GENTE” en la parte inferior de dicha leyenda, el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color negro excepto la “U” en color naranja; y bajo este la palabra “ZAPOPAN”; al lado derecho el logotipo de partido político conocido, que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color blanco.

Periférico y Acueducto (por entrada a Servidor Público) (Espectacular)

Se aprecia en la parte derecha la figura de una persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “HONESTIDAD ES” esto en letras grandes y mayúsculas color anaranjado, debajo de éstas en letras negras “NO DARLE LA ESPALDA A LA GENTE” en el cual resalta “NO DARLE A LA GENTE”, debajo de esto, en letras negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de éstas en letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta un cuadro anaranjado y dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco.

13) Avenida Patria y Avenida Inglaterra, en la salida al desnivel (Valla Publicitaria)

Valla publicitaria que muestra distintos elementos visuales. Sobre el lado derecho del anuncio la imagen de masculino de tez morena y cabello obscuro coincidente con persona de fama conocida dentro del medio político como “Pablo Lemus”; al lado izquierdo de dicha figura, parte central del espectacular, la leyenda “AMOR ES” palabras en color naranja, y debajo de ella como parte de la misma idea “QUITAR A LOS CORRUPTOS” en la parte inferior de dicha leyenda, el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color negro excepto la “U” en color naranja, y bajo este la palabra “ZAPOPAN” al lado derecho del anterior, el logotipo del Parido Político conocido, que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la denominación “MOVIMIENTO

Patria e Inglaterra (Valla publicitaria)

Se aprecia en la parte derecha la figura de una persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “AMOR ES”, y debajo de éstas dice en letras color negro y mayúsculas “QUITAR A LOS CORRUPTOS”, resaltando “QUITAR CORRUPTOS”, debajo de esto, en letras negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de estas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de éstas en letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de esta un cuadro anaranjado y dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco.

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CIUDADANO”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color blanco.

14) Periférico y Calle santa Rosa, colonia Santa Margarita (Espectacular)

Espectacular fijado sobre una estructura metálica con base cilíndrica de color negro, mismo anuncio que muestra distintos elementos visuales. Sobre el lado derecho del anuncio la imagen de masculino de tez morena y cabello obscuro coincidente con persona de fama conocida dentro del medio político como “Pablo Lemus”; al lado izquierdo de dicha figura, la leyenda “JUSTICIA ES” palabras en en color naranja, y de bajo de ella como parte de la misma idea “QUE LAS MUJERES CAMINEN SIN MIEDO” palabras en color negro; en la parte inferior de dicha leyenda, el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color blanco excepto la “U” en color naranja y bajo este la palabra “ZAPOPAN”; bajo este, logotipo de partido político conocido, que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color blanco.

Cruce de las calles periférico y Santa Rosa, Colonia Santa Margarita (Espectacular)

En la parte derecha una persona de tez clara con camisa blanca al lado derecho de esta dice lo siguiente: “TENER” en letras color anaranjado y mayúsculas debajo de éstas dice “PRINCIPIOS” en letras color anaranjado y mayúsculas, debajo de éstas la palabra “ES” en mayúsculos y color anaranjado, debajo de esto dice “CUMPLIR LO QUE PROMETES” en letras negras y mayúsculos, y debajo de esto dice “AUGUSTO”, al lado de esto el logotipo de Movimiento Ciudadano en color blanco dentro de un circulo anaranjado.

15) Periférico y Calle Tenis, Colonia Auditorio (Espectacular)

Espectacular ubicado en la parte superior de puente peatonal, mostrando distintos elementos visuales. Sobre el lado derecho del espectacular la imagen de masculino de tez morena y cabello obscuro coincidente con persona de fama conocida dentro del medio político como “Pablo Lemus”; al lado izquierdo de dicha figura, la leyenda “LEALTAD ES” palabras en color naranja, y de bajo de ella como parte de la misma idea “NO ROBARSE EL DINERO DE LA GENTE” palabras en color negro; en la parte inferior de dicha leyenda, el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color blanco excepto la “U” en color naranja y bajo este la palabra “ZAPOPAN”; bajo este, logotipo de partido político conocido, que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color blanco.

El denunciante indica también verificar contenido en “Periférico y calle tenis en Colonia Auditorio” el cual es el mismo ya descrito ubicado en Periférico de oriente a poniente cruce Mariano Bárcenas en la colonia Auditorio ya que no se encuentra ninguno otro puente peatonal en esa zona

16) Periférico a la altura de calle Santa Paula, Colonia Santa Margarita (Espectacular)

Espectacular fijado sobre una estructura metálica con base cilíndrica de color negro, mismo anuncio que muestra distintos elementos visuales. Sobre el lado derecho del anuncio la imagen de masculino de tez morena y cabello obscuro coincidente con persona de fama conocida dentro del medio político como “Pablo Lemus”; al lado izquierdo de dicha figura, la leyenda “HONESTIDAD ES” palabras en

Periférico y calle Santa Paula, Colonia Santa Margarita (Espectacular)

En la parte derecha la figura de una persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “HONESTIDAD ES” y debajo de ésta la frase “NO DARLE LA ESPALDA A LA GENTE”, en el cual resalta “NO DARLE A LA GENTE”, debajo de esto, en letras negras y mayúsculas dice “PABLO”

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en color naranja, y de bajo de ella como parte de la misma idea “NO DARLE LA ESPALDA A LA GENTE” en la parte inferior de dicha leyenda, el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color negro excepto la “U” en color naranja; y bajo este la palabra “ZAPOPAN”; al lado derecho el logotipo de partido político conocido, que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color blanco.

debajo de éstas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de estas en letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta un cuadro anaranjado y dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco.

17) Periférico y acueducto, Colonia los Girasoles (Espectaculares)

Espectacular fijado sobre una estructura metálica con base cilíndrica de color negro, mismo anuncio que muestra distintos elementos visuales. Al centro la leyenda “POR LA CIUDAD QUE QUEREMOS” en color negro y naranja, bajo esta, un logotipo de Partido Político conocido, que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; sobre el lado derecho del anuncio la imagen de masculino de tez blanca, calvo, vistiendo aparente prenda obscura, coincidente con persona de fama conocida en el medio político como “Enrique Alfaro” y bajo el mismo logotipo de campaña “ALFARO-GUADALAJARA” con letras negras con excepción de la “O” en color naranja; al lado derecho del anuncio la imagen de masculino de tez morena y cabello obscuro coincidente con persona de fama conocida dentro del medio político como “Pablo Lemus” y bajo dicha imagen, el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color negro excepto la “U” en color naranja y bajo este la palabra “ZAPOPAN”.

Periférico y avenida Acueducto (Espectacular)

Dos personas una en cada lado, una de tez morena camisa blanca y otra de tez morena camisa blanca, chaleco negro en el centro de las dos personas dice lo siguiente: “POR LA CIUDAD QUE QUEREMOS y debajo e este el logotipo de Movimiento Ciudadano en color blanco dentro de un cuadro anaranjado.

18) Avenida México y Calle Aníbal, Colonia San Lucas (Valla Publicitaria)

Valla publicitaria que muestra distintos elementos visuales. Sobre el lado derecho del anuncio la imagen de masculino de tez morena y cabello obscuro coincidente con persona de fama conocida dentro del medio político como “Pablo Lemus”; al lado izquierdo de dicha figura, parte central del espectacular, la leyenda “VALOR ES” palabras en color naranja, y debajo de ella como parte de la misma idea “NO REPRIMIR A LOS JOVENES” en la parte inferior de dicha leyenda, el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color negro excepto la “U” en color naranja, y bajo este la palabra “ZAPOPAN” al lado derecho del anterior, el logotipo del Parido Político conocido, que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la

Avenida México y Calle Aníbal (Valla Publicitaria)

En la parte derecha la figura de una persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “VALOR ES” y debajo de éstas dice en letras color negro y mayúsculas “NO REPRIMIR A LOS JOVENES” resaltando “NO REPRIMIR JOVENES”, debajo de esto, en letras negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de éstas en letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de esta un cuadro anaranjado y dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco.

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denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color blanco.

19) Avenida Juan Gil Preciado y Avenida Guadalajara (Espectacular)

Espectacular fijado sobre una estructura metálica con base cilíndrica de color negro, mismo anuncio que muestra distintos elementos visuales. Sobre el lado derecho del anuncio la imagen de masculino de tez morena y cabello obscuro coincidente con persona de fama conocida dentro del medio político como “Pablo Lemus”; al lado izquierdo de dicha figura, la leyenda “DIGNIDAD ES” palabras en en color naranja, y de bajo de ella como parte de la misma idea “NO VOTAR POR EL PRI” palabras en color negro con la excepción de “NO Y PRI” en color rojo; al lado izquierdo de dicha leyenda en parte superior el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color blanco excepto la “U” en color naranja y bajo este la palabra “ZAPOPAN”; bajo este, logotipo de partido político conocido, que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color blanco.

Cruce de las calles Juan Gil Preciado y Avenida Guadalajara (Espectacular)

Una persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “DIGNIDAD ES” en letras grandes y mayúsculas “NO VOTAR POR EL PRI” “NO” de color anaranjado “VOTAR POR EL” en color negro y “PRI” en color anaranjado, debajo de esto, en letras negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de estas en letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta un cuadro anaranjado y dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco.

20) Mariano Otero, 50 metros antes de Patria en dirección de Periférico a Plaza del Sol (Espectacular).

Espectacular fijado sobre una estructura metálica con base cilíndrica de color negro, mismo anuncio que nuestra distintos elementos visuales. Sobre el lado derecho del anuncio la imagen de masculino de tez morena y cabello obscuro coincidente con persona de fama conocida dentro del medio político como “Pablo Lemus”; al lado izquierdo de dicha figura, parte central del espectacular, la leyenda “AMOR ES” palabras en color naranja, y debajo de ella como parte de la misma idea “QUITAR A LOS CORRUPTOS” en la parte inferior de dicha leyenda, el logotipo de campaña “PABLO LEMUS” en color negro excepto la “U” en color naranja, y bajo este la palabra “ZAPOPAN” al lado derecho del anterior, el logotipo del Parido Político conocido, que contiene en color blanco sobre fondo naranja, un “AGUILA” de frente desplegando alas y bajo ésta, la denominación “MOVIMIENTO CIUDADANO”; todos los elementos del anuncio descritos, sobre fondo color blanco.

Mariano otero, 50 metros antes de Patria rumbo de Periférico a Plaza del Sol (Espectacular)

En la parte derecha la figura de una persona de tez morena con camisa blanca con líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en color anaranjado la siguiente frase “AMOR ES”, y debajo de éstas dice en letras color negro y mayúsculas “QUITAR A LOS CORRUPTOS”, resaltando “QUITAR CORRUPTOS”, debajo de esto, en letras negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de estas dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de éstas en letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta un cuadro anaranjado y dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco.

Del análisis minucioso de los datos obtenidos de la documental

pública que ya ha sido valorada por este Pleno Resolutor, los

cuales ya han quedado asentados en la tabla aquí inserta en

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PSE-TEJ-086/2015 49

concordancia con los domicilios señalados por el quejoso, se

tienen acreditados los hechos respecto de la existencia de

propaganda impresa el día dieciséis de abril del año en curso,

respecto de los espectaculares, vallas y pinta de bardas

ubicados en los domicilios siguientes:

1) Periférico de oriente a poniente cruce Mariano Bárcenas,

Colonia Auditorio (Espectacular) (Es la misma ubicación

que señala el denunciante de “Periférico y calle tenis en la

Colonia Auditorio”);

2) Periférico Norte y Plan de Guadalupe, Colonia Parques

del Auditorio (Espectacular);

3) Periférico y Servidor Público (Valla Publicitaria);

4) Periférico Norte y Carretera Saltillo (Espectacular);

5) Avenida Parres Arias en la Colonia Belenes, frente a la

Calle Dos (Valla Publicitaria);

6) Avenida Parres Arias, frente a TELMEX (Valla Publicitaria)

7) Calle Ecónomos (frente a centro Acuático) (Valla

Publicitaria);

8) Patria casi esquina Vallarta (Espectacular);

9) Periférico y Acueducto (por entrada a Servidor Público)

(Espectacular);

10) Patria e Inglaterra (Valla publicitaria);

11) Cruce de las calles periférico y Santa Rosa, Colonia Santa

Margarita (Espectacular);

12) Periférico y calle Santa Paula, Colonia Santa Margarita

(Espectacular);

13) Periférico y avenida Acueducto (Espectacular);

14) Avenida México y Calle Aníbal (Valla Publicitaria);

15) Cruce de las calles Juan Gil Preciado y Avenida

Guadalajara (Espectacular); y

16) Mariano otero, 50 metros antes de Patria rumbo de

Periférico a Plaza del Sol (Espectacular).

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PSE-TEJ-086/2015 50

Por otro lado, en los domicilios en que no se tienen por

acreditados los hechos por no existir algún tipo de propaganda,

son las siguientes ubicaciones:

1) Periférico y Mariano Otero; y

2) Carretera Saltillo y Mariano Bárcenas.

Además, no pasa desapercibido para este Órgano

Jurisdiccional, que el quejoso señala que en el domicilio

ubicado en Periférico y Mariano Bárcenas, Colonia González

Ortega existe una pinta de barda, pero derivado de la

verificación ordenada por el Secretario Ejecutivo, se aprecia

que no coindice con la descripción del quejoso.

En torno a lo anterior, lo factible es excluir el análisis de la

propaganda citada con el número 1 de la tabla aquí inserta, en

razón de que se trata de propaganda de la candidata a diputada

Erika Villa por el Partido Acción Nacional, que ninguna relación

tiene con los hechos denunciados, lo que se corrobora con el

análisis de la demanda, visible a foja 20 de actuaciones, en

donde se aprecia que el quejoso pretendió denunciar la pinta de

una barda que a su decir, contenida el logotipo del “PRI” con

siglas alteradas y con la palabra “RATAS”, no obstante que al

momento de la realización de la verificación ordenada por la

autoridad instructora, la propaganda encontrada es la que ahora

se cita, por lo que no ha lugar a que ésta sea materia de

análisis.

Por tanto, en el siguiente considerando se analizará si los

hechos aquí acreditados, imputados a Jesús Pablo Lemus

Navarro, en su calidad de candidato a Presidente Municipal de

Zapopan, Jalisco, del partido también denunciado Movimiento

Ciudadano, pueden ser calificados como violatorios de

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PSE-TEJ-086/2015 51

normatividad electoral, consistentes en la propaganda que ya

ha quedado definida respecto de diecisiete ubicaciones

diferentes respecto de espectaculares, vallas publicitarias y

pinta de barda; de una serie de links de Facebook y Twitter.

VII. Análisis de los hechos denunciados. Ahora bien, una vez

examinadas y valoradas cada una de las pruebas admitidas en

el presente procedimiento sancionador, resulta necesario

precisar que en el considerando V de la presente resolución,

se reseñó el marco jurídico que rige para el asunto en estudio,

normas de las cuales se puede advertir que tienen como

propósito garantizar que los procedimientos electorales se

desarrollen en un marco de legalidad de manera general y en

forma específica al caso, en un ambiente de equidad para los

contendientes, como son los partidos políticos y candidatos,

para evitar que una opción política esté en ventaja con relación

a sus opositores, por no respetar las normas sobre propaganda

de campaña electoral, lo que se traduciría en una ventaja

indebida en la competencia electoral y un despropósito

normativo.

Es importante lo anterior, en el sentido de que el partido político

denunciante señala en los puntos 4, 5 y 6 de su capítulo de

hechos, que los denunciados incumplen con las reglas de la

propaganda, en razón de que a su decir:

4. Desde el inicio de precampañas, el denunciado Pablo Lemus Navarro ha llevado a cabo diversos actos de difusión de información mediante redes sociales en las plataformas denominadas Facebook y Twitter; en ambos casos el sujeto denunciado cuenta con páginas personales, en las cuales, él o una persona contratada por él, llevan a cabo la difusión de mensajes, fotografías, videos, etc., los links a dichas páginas son: Facebook: http://www.facebook.com/PabloLemusN?fref=photo. Twitter: http://twitter.com/PabloLemusN?lang=es

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PSE-TEJ-086/2015 52

5. En las mencionadas plataformas de redes sociales, Pablo Lemus Navarro ha llevado a cabo la difusión de diversas imágenes calumniosas en contra de mi representado, incluso desde el 4 de abril del año en curso, esto es, antes del inicio de las campañas electorales, tal como se demostrará en su momento. 6. A partir del cinco de abril del dos mil quince, fueron detectados diversos espectaculares de Pablo Lemus Navarro, en su carácter de candidato a Presidente Municipal de Zapopan, por el Partido Movimiento Ciudadano, propaganda electoral con contenido difamatorio y calumnioso, que resulta violatoria de los preceptos legales, en contravención de los principios rectores de la materia electoral.

En atención a lo anterior y como ya se señaló en el

considerando en que se aludió al método de estudio, el

denunciante divide sus motivos de queja en atención a la

existencia de:

A) Propaganda político electoral violatoria de la legislación

aplicable localizada en las páginas personales de Facebook y

Twitter de Pablo Lemus Navarro; y

B) Propaganda político electoral violatoria de la legislación

aplicable en espectaculares, vallas publicitarias y bardas.

En efecto, del análisis minucioso de la denuncia, este Pleno

Resolutor estudiará los motivos de queja que derivan de los

hechos previamente señalados, los ocurren a decir del

denunciante, a partir del cinco de abril del año en curso,

respecto de los espectaculares, vallas publicitarias y pinta de

bardas, así como las redes sociales de Facebook y Twitter lo

que señala ocurrió desde el cuatro del mismo mes y año, previo

al inicio oficial de campañas, lo que a su decir, calumnia y

denigra al quejoso ya que primero induce a la violencia y no a

un debate político, por lo cual incumple con los fines de la

comunicación política electoral de los partidos políticos así

como con los fines para los cuales se otorga el financiamiento

público y se permite el financiamiento privado de los institutos

políticos.

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PSE-TEJ-086/2015 53

Además, señala que la propaganda denunciada, en nada abona

al debate político, pues la totalidad de las expresiones referidas

en dicha propaganda no se enfocan al contraste o debate de

ideas, sino que ese trata de simples afirmaciones subjetivas,

carentes de cualquier sustento, y cuya única finalidad es crear

un clima de animadversión en contra del denunciante, lo cual

sería válido por el contraste de las propuestas, pero no solo por

afirmaciones vagas y que no tienen otra finalidad más que

generar un ánimo de odio y repudio al Partido Revolucionario

Institucional.

Adelante también se queja de que la propaganda electoral

denunciada contiene expresiones que en sí mismas resultan

vejatorias y, por tanto, incumplen con los límites de la libertad

de expresión.

A su decir, no es dable estimar que la reciente reforma permita

que la propaganda pueda decir cualquier cosa, pues ello

implicaría un análisis sesgado de la norma constitucional; por el

contrario, se debe realizar una interpretación sistemática y

armónica del propio texto constitucional atendiendo a los límites

de la libertad de expresión, las finalidades de los partidos

políticos y la finalidad y objeto de la propaganda.

Continúa con el señalamiento de que se trata de un análisis del

conjunto de imágenes y frases, de expresiones con calificativos

contundentes que conllevan un menoscabo o afectación

negativa en la imagen del Partido Revolucionario Institucional2 y

no de la referencia a una crítica dura, así mismo, el uso de tales

frases de forma aislada o descontextualizada que únicamente

generan una animadversión en contra de un determinado

instituto político que no puede ni debe considerarse como un

aspecto que contribuya a elevar el debate político o libre

2 En adelante PRI.

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PSE-TEJ-086/2015 54

confrontación de las ideas, pues se trata de simples juicios

valorativos encaminados a afectar y descalificar la imagen del

PRI y de sus militantes y simpatizantes.

Y finalmente considera que lejos de fomentar un debate político,

Pablo Lemus Navarro y el Partido Movimiento Ciudadano,

intentan permear en la ciudadanía un clima de frustración, enojo

que conllevan a la violencia, pues no se eleva el nivel de debate

político, solo se trata de propaganda de ataque que, por su

naturaleza no contribuye a un sano desarrollo de la contienda

electoral en curso y no se encuentra amparada por la libertad

de expresión o el derecho a la información.

En atención a lo anterior, y por cuestión de método, se procede

al estudio de la propaganda electoral denunciada en redes

sociales como Facebook y Twitter, para luego hacer el análisis

de la señalada como propaganda impresa en espectaculares,

vallas publicitarias y pinta de bardas, como sigue.

1) Propaganda en las redes sociales de Facebook y

Twitter.

En el caso a estudio, de actuaciones se advierte que está

acreditada la existencia de ocho enlaces electrónicos en sitios

de internet específicamente respecto de Facebook y Twitter,

verificados por la autoridad instructora, mediante los cuales el

denunciante pretende probar que Jesús Pablo Lemus Navarro,

ha llevado a cabo diversos actos de difusión de información, al

contar con páginas personales en las cuales él o una persona

contratada por él, ha difundido mensajes, fotografías y videos,

lo que a su decir se trata de imágenes calumniosas en contra

del denunciado, e incluso desde el cuatro de abril, previo al

inicio de las campañas electorales, en contravención a las

reglas de la propaganda electoral.

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PSE-TEJ-086/2015 55

Respecto a lo anterior, se tiene que del análisis de las pruebas

que obran agregadas en el expediente que ya se han referido

en el considerando VI de esta resolución, este Pleno del

Tribunal Electoral considera las direcciones de internet que

proporcionó la parte denunciante, de las cuales solicitó que se

llevarán a cabo diligencias de verificación por parte del Instituto

Electoral de la entidad, se advierte que el acta circunstanciada

de fecha dieciséis de abril del año en curso, suscrita por el

abogado Antonio Briseño Rangel, adscrito a la Dirección

Jurídica de dicho organismo electoral, se hizo constar la

existencia ocho vínculos de internet.

En torno a lo anterior, se corrobora la existencia de los vínculos

de internet, no obstante ello, este Órgano Jurisdiccional,

considera necesario precisar que las referidas direcciones de

web, solo pueden ser consultadas por los ciudadanos que

tengan algún interés en particular por revisar la información

relacionada con Jesús Pablo Lemus Navarro, lo que implica un

elemento volitivo de terceros interesados para conocer la

información contenida en dichas direcciones electrónicas,

interés no imputable a los denunciados.

Lo anterior se robustece con el hecho de que los sitios

inspeccionados de internet denominado a partir del buscador

“Google”, los que ya se han citado y en obvio de repeticiones no

se transcriben aquí, solo son consultables por personas que

tiene preferencia por los medios informativos de mérito, y en el

caso de las cuentas en las redes sociales bajo los nombres de

Facebook y Twitter, solo pueden ser consultadas por los

ciudadanos que tienen algún interés particular por revisar dicha

información.

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PSE-TEJ-086/2015 56

En esas condiciones, resultan orientadores para el asunto en

estudio, los criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación en diversas

sentencias, entre otras las dictadas en los expedientes SUP-

RAP-4/2014 y el diverso SUP-JDC-401/2014, en las que se

establece que la red denominada internet soporta una serie de

instrumentos para que cualquier persona difunda y acceda a la

información de su interés.

Asimismo, en dichos precedentes se ha razonado que la

utilización de internet ha permitido una descentralización

extrema de la información, que debido a su rápida expansión en

el espacio virtual, corre el riesgo de que la misma se

reproduzca, tratándose de redes sociales, en las que sus

usuarios intercambian información y contenidos.

De igual forma, se ha precisado que las redes sociales de

internet son un medio de comunicación de carácter pasivo,

dado que en principio solo tienen acceso a éstas los usuarios

que se encuentren registrados en la misma.

Igualmente, la referida Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, en la resolución recaída al

expediente identificado como SUP-RAP-268/2012, ha sostenido

que la colocación de contenido en una página de internet no

tiene difusión indiscriminada o automática, al tratarse de un

medio de comunicación de carácter pasivo, ya que solo se tiene

acceso a cierta página, luego de que hay una intención de

acceder a cierta información en particular, es decir, la internet

no permite accesos espontáneos, pues por lo menos se

requiere: un equipo de cómputo, una conexión a internet, el

interés personal de obtener determinada información y que el

interesado ingrese de forma correcta la dirección electrónica de

la página que desea visitar o, en su defecto, se apoye de

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PSE-TEJ-086/2015 57

“buscadores” a fin de que con base en aproximaciones, se

realice la exploración y se muestra una lista de direcciones con

los temas relacionados.

De lo antes expuesto, se puede colegir que en el caso en

estudio, la información que circula en internet, solo se puede

obtener cuando alguna persona interesada acceda a través de

las direcciones electrónicas citadas por el denunciante, lo que

no constituye ni convalida que se actualice violación a la

normatividad de campaña electoral, como lo cita el denunciante,

ni aun cuando en las imágenes incluidas en las citadas redes

donde aparece el ciudadano denunciado, toda vez que se trata

de hechos que no pueden imputarse a ninguno de los

denunciados, por lo que no puede darse por probada la

supuesta promoción en las preferencias del electorado en

general o violación al principio de equidad en la contienda,

como lo citó el denunciante, o que dichas redes sociales hayan

estado expuestas previo al inicio de las campañas electorales,

es decir, el cuatro de abril del año en curso, atendiendo además

a la carga de la prueba respecto del que hace alguna

afirmación, por lo que tampoco se tiene la certeza de la fecha

de apertura de las páginas web aquí denunciadas.

En razón de lo aquí considerado, ya que no se prueban que los

hechos que denuncia el quejoso respecto de las redes sociales

de Facebook y Twitter, al carecer de elementos probatorios

para atribuir la creación de los vínculos a alguno de los

denunciados, y que además, los supuestos hechos imputados

al denunciado Jesús Pablo Lemus Navarro o al Partido

Movimiento Ciudadano, no quedaron acreditados, no puede

tenerse por acreditada la existencia de la infracción imputada a

los denunciados por lo que ve a las ya mencionadas redes

sociales.

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PSE-TEJ-086/2015 58

2) Propaganda impresa en espectaculares, vallas

publicitarias y pinta de bardas.

Ahora bien, del análisis de las documentales públicas que

corren agregadas al expediente, las que ya fueron valoradas en

el considerando VI, consistente en el acta circunstanciada

levantada en la verificación ordenada por el Secretario Ejecutivo

del Instituto Electoral Local y para estar en condiciones de

clasificar la propaganda de campaña del candidato a Presidente

Municipal de Zapopan, Jalisco, Jesús Pablo Lemus Navarro,

como violatoria de la normatividad electoral vigente, se tiene por

acreditada la existencia de dieciséis domicilios en que se

ubicaron diez espectaculares y seis vallas publicitarias,

publicados el día dieciséis de abril del año en curso, fecha en la

que se llevó a cabo la verificación ya señalada en los que se

aprecia el siguiente contenido:

DOMICILIO CON PROPAGANDA ALUSIVA A LOS DENUNCIADOS

DESCRIPCIÓN OBTENIDA EN LA VERIFICACIÓN DE LA PROPAGANDA

IMÁGEN

1) Periférico de oriente a poniente cruce Mariano Bárcenas, Colonia Auditorio (Espectacular) (Es la misma ubicación que señala el denunciante de “Periférico y calle tenis en la Colonia Auditorio”).

En la parte derecha la figura de una persona de tez

morena con camisa blanca con líneas azules y rojas

y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras

grandes mayúsculas y en color anaranjado la

siguiente frase “LEALTAD ES” y debajo de éstas dice

en letras grandes y mayúsculas “NO ROBARSE EL

DINERO DE LA GENTE” “NO ROBARSE EL DINERO”

de color negro y resaltado en negritas y “DE LA

GENTE” en color negro, al lado de éstas en letras

negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas

dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las

letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color

anaranjado, debajo de éstas en letras negras y

mayúsculas dice “ZAPOPAN” y debajo de esto un

cuadro anaranjado y dentro de este el logo de

movimiento Ciudadano en color blanco.

2) Periférico Norte y Plan de Guadalupe, Colonia Parques del Auditorio (Espectacular)

En la parte derecha la figura de una persona de tez

morena con camisa blanca con líneas azules y rojas

y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras

grandes mayúsculas y en color anaranjado la

siguiente frase “DIGNIDAD ES” y debajo de éstas

dice en letras grandes y mayúsculas “NO VOTAR

POR EL PRI” “NO” de color anaranjado “VOTAR

POR EL” en color negro y “PRI” en color anaranjado,

al lado de éstas en letras negras y mayúsculas dice

“PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras

grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color

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PSE-TEJ-086/2015 59

DOMICILIO CON PROPAGANDA ALUSIVA A LOS DENUNCIADOS

DESCRIPCIÓN OBTENIDA EN LA VERIFICACIÓN DE LA PROPAGANDA

IMÁGEN

negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de

éstas en letras negras y mayúsculas dice

“ZAPOPAN”, y debajo de esto un cuadro

anaranjado y dentro de este el logo de movimiento

Ciudadano en color blanco.

3) Periférico y Servidor Público (Valla Publicitaria)

En la que se aprecia en la parte derecha la figura de

una persona de tez morena con camisa blanca con

líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al

lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en

color anaranjado la siguiente frase “DIGNIDAD ES”

en letras grandes y mayúsculas “NO VOTAR POR EL

PRI” “NO” de color anaranjado “VOTAR POR EL” en

color negro y “PRI” en color anaranjado, debajo de

esto, en letras negras y mayúsculas dice “PABLO”

debajo de éstas dice “LEMUS” en letras grandes y

mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la

letra “U” en color anaranjado debajo de éstas en

letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, aun

lado de ésta un cuadro anaranjado y dentro de este

el logo de Movimiento Ciudadano en color blanco.

4) Periférico Norte y Carretera Saltillo (Espectacular)

En la parte izquierda una imagen en la que se

encuentra una persona del sexo femenino con

blusa color blanco cabello largo obscuro con los

brazos cruzados esta imagen en blanco y negro y al

lado derecho de la imagen de la femenina la frase

“QUEREMOS GANAR” éstas en mayúsculas color

anaranjado debajo de éstas dentro de un

rectángulo color rojo la frase “POR QUE EL PRI

MIENTE” éstas en mayúsculas y en color blanco

resaltando “PRI MIENTE” y debajo de esto en letras

blancas y mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas

dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las

letras “LEMS” en color blanco y la letra “U” en color

anaranjado, debajo de esta en color blanco y letras

mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta dentro

de cuadro color anaranjado el logo de Movimiento

Ciudadano en color blanco.

5) Avenida Parres Arias en la Colonia Belenes, frente a la Calle Dos (Valla Publicitaria);

Se aprecia en letras color anaranjado en

mayúsculas la frase “QUEREMOS GANAR”, debajo

de éstas dentro de un rectángulo color rojo la frase

“PORQUE EL PRI NO PUDO” éstas en mayúscula y

en color blanco resaltado “PRI NO PUDO” y debajo

de esto en la parte inferior derecha en letras

blancas y mayúsculas dice “PABLO” debajo de estas

dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las

letras “LEMS” en color blanco y la letra “U” en color

anaranjado, debato de éstas en letras negras y

mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta un

cuadro anaranjado y dentro de este el logo de

movimiento Ciudadano en color blanco, atrás de

todo eso en blanco y negro una persona del sexo

masculino con camisa blanca, cabello y barba en

color negro.

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DOMICILIO CON PROPAGANDA ALUSIVA A LOS DENUNCIADOS

DESCRIPCIÓN OBTENIDA EN LA VERIFICACIÓN DE LA PROPAGANDA

IMÁGEN

6) Avenida Parres Arias, frente a TELMEX (Valla Publicitaria)

Se aprecia en la parte derecha la figura de una

persona de tez morena con camisa blanca con

líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al

lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en

color anaranjado la siguiente frase “DIGNIDAD ES”

y debajo de éstas dice en letras grandes y

mayúsculas “NO VOTAR POR EL PRI” “NO” de color

anaranjado “VOTAR POR EL” en color negro y “PRI”

en color anaranjado, debajo de ésto, en letras

negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de estas

dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las

letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color

anaranjado debajo de éstas en letras negras y

mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta un

cuadro anaranjado y dentro de este el logo de

movimiento Ciudadano en color blanco.

7) Calle Ecónomos (frente a centro Acuático) (Valla Publicitaria)

Se aprecia en la parte derecha la figura de una

persona de tez morena con camisa blanca con

líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al

lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en

color anaranjado la siguiente frase “LEALTAD ES”,

debajo de éstas en letras color negro “NO ROBARSE

EL DINERO DE LA GENTE” resaltando “NO ROBARSE

EL DINERO”, debajo de éstas dice “LEMUS” en

letras grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en

color negro y la letra “U” en color anaranjado

debajo de éstas en letras negras y mayúsculas dice

“ZAPOPAN”, al lado de ésta un cuadro anaranjado y

dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano

en color blanco.

8) Patria casi esquina Vallarta (Espectacular)

En la parte derecha la figura de una persona de tez

morena con camisa blanca con líneas azules y rojas

y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras

grandes mayúsculas y en color anaranjado la

siguiente frase “DIGNIDAD ES” y debajo de éstas

dice en letras grandes y mayúsculas “NO VOTAR

POR EL PRI” “NO” de color anaranjado “VOTAR

POR EL” en color negro y “PRI” en color anaranjado,

debajo de esto, en letras negras y mayúsculas dice

“PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras

grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color

negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de

éstas en letras negras y mayúsculas dice

“ZAPOPAN”, aun lado de esta un cuadro

anaranjado y dentro de este el logo de Movimiento

Ciudadano en color blanco.

9) Periférico y Acueducto (por entrada a Servidor Público) (Espectacular)

Se aprecia en la parte derecha la figura de una

persona de tez morena con camisa blanca con

líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al

lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en

color anaranjado la siguiente frase “HONESTIDAD

ES” esto en letras grandes y mayúsculas color

anaranjado, debajo de éstas en letras negras “NO

DARLE LA ESPALDA A LA GENTE” en el cual resalta

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PSE-TEJ-086/2015 61

DOMICILIO CON PROPAGANDA ALUSIVA A LOS DENUNCIADOS

DESCRIPCIÓN OBTENIDA EN LA VERIFICACIÓN DE LA PROPAGANDA

IMÁGEN

“NO DARLE A LA GENTE”, debajo de esto, en letras

negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo de éstas

dice “LEMUS” en letras grandes y mayúsculas las

letras “LEMS” en color negro y la letra “U” en color

anaranjado debajo de éstas en letras negras y

mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado de ésta un

cuadro anaranjado y dentro de este el logo de

Movimiento Ciudadano en color blanco.

10) Patria e Inglaterra (Valla publicitaria)

Se aprecia en la parte derecha la figura de una

persona de tez morena con camisa blanca con

líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al

lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en

color anaranjado la siguiente frase “AMOR ES”, y

debajo de éstas dice en letras color negro y

mayúsculas “QUITAR A LOS CORRUPTOS”,

resaltando “QUITAR CORRUPTOS”, debajo de esto,

en letras negras y mayúsculas dice “PABLO” debajo

de estas dice “LEMUS” en letras grandes y

mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la

letra “U” en color anaranjado debajo de éstas en

letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado

de esta un cuadro anaranjado y dentro de este el

logo de Movimiento Ciudadano en color blanco.

11) Cruce de las calles periférico y Santa Rosa, Colonia Santa Margarita (Espectacular)

En la parte derecha una persona de tez clara con

camisa blanca al lado derecho de esta dice lo

siguiente: “TENER” en letras color anaranjado y

mayúsculas debajo de éstas dice “PRINCIPIOS” en

letras color anaranjado y mayúsculas, debajo de

éstas la palabra “ES” en mayúsculos y color

anaranjado, debajo de esto dice “CUMPLIR LO QUE

PROMETES” en letras negras y mayúsculos, y

debajo de esto dice “AUGUSTO”, al lado de esto el

logotipo de Movimiento Ciudadano en color blanco

dentro de un circulo anaranjado.

12) Periférico y calle Santa Paula, Colonia Santa Margarita (Espectacular)

En la parte derecha la figura de una persona de tez

morena con camisa blanca con líneas azules y rojas

y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras

grandes mayúsculas y en color anaranjado la

siguiente frase “HONESTIDAD ES” y debajo de ésta

la frase “NO DARLE LA ESPALDA A LA GENTE”, en el

cual resalta “NO DARLE A LA GENTE”, debajo de

esto, en letras negras y mayúsculas dice “PABLO”

debajo de éstas dice “LEMUS” en letras grandes y

mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la

letra “U” en color anaranjado debajo de estas en

letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado

de ésta un cuadro anaranjado y dentro de este el

logo de Movimiento Ciudadano en color blanco.

Page 62: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL. EXPEDIENTE: … · Partido Revolucionario Institucional, así como a los denunciados Pablo Lemus Navarro y al partido político Movimiento Ciudadano.

PSE-TEJ-086/2015 62

DOMICILIO CON PROPAGANDA ALUSIVA A LOS DENUNCIADOS

DESCRIPCIÓN OBTENIDA EN LA VERIFICACIÓN DE LA PROPAGANDA

IMÁGEN

13) Periférico y avenida Acueducto (Espectacular)

Dos personas una en cada lado, una de tez morena

camisa blanca y otra de tez morena camisa blanca,

chaleco negro en el centro de las dos personas dice

lo siguiente: “POR LA CIUDAD QUE QUEREMOS y

debajo e este el logotipo de Movimiento Ciudadano

en color blanco dentro de un cuadro anaranjado.

14) Avenida México y

Calle Aníbal (Valla Publicitaria)

En la parte derecha la figura de una persona de tez

morena con camisa blanca con líneas azules y rojas

y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras

grandes mayúsculas y en color anaranjado la

siguiente frase “VALOR ES” y debajo de éstas dice

en letras color negro y mayúsculas “NO REPRIMIR A

LOS JOVENES” resaltando “NO REPRIMIR JOVENES”,

debajo de esto, en letras negras y mayúsculas dice

“PABLO” debajo de éstas dice “LEMUS” en letras

grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color

negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de

éstas en letras negras y mayúsculas dice

“ZAPOPAN”, al lado de esta un cuadro anaranjado y

dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano

en color blanco.

15) Cruce de las calles Juan Gil Preciado y Avenida Guadalajara (Espectacular)

Una persona de tez morena con camisa blanca con

líneas azules y rojas y un chaleco color negro, al

lado izquierdo en letras grandes mayúsculas y en

color anaranjado la siguiente frase “DIGNIDAD ES”

en letras grandes y mayúsculas “NO VOTAR POR EL

PRI” “NO” de color anaranjado “VOTAR POR EL” en

color negro y “PRI” en color anaranjado, debajo de

esto, en letras negras y mayúsculas dice “PABLO”

debajo de éstas dice “LEMUS” en letras grandes y

mayúsculas las letras “LEMS” en color negro y la

letra “U” en color anaranjado debajo de estas en

letras negras y mayúsculas dice “ZAPOPAN”, al lado

de ésta un cuadro anaranjado y dentro de este el

logo de Movimiento Ciudadano en color blanco.

16) Mariano otero, 50 metros antes de Patria rumbo de Periférico a Plaza del Sol (Espectacular)

En la parte derecha la figura de una persona de tez

morena con camisa blanca con líneas azules y rojas

y un chaleco color negro, al lado izquierdo en letras

grandes mayúsculas y en color anaranjado la

siguiente frase “AMOR ES”, y debajo de éstas dice

en letras color negro y mayúsculas “QUITAR A LOS

CORRUPTOS”, resaltando “QUITAR CORRUPTOS”,

debajo de esto, en letras negras y mayúsculas dice

“PABLO” debajo de estas dice “LEMUS” en letras

grandes y mayúsculas las letras “LEMS” en color

negro y la letra “U” en color anaranjado debajo de

éstas en letras negras y mayúsculas dice

“ZAPOPAN”, al lado de ésta un cuadro anaranjado y

dentro de este el logo de Movimiento Ciudadano

en color blanco.

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PSE-TEJ-086/2015 63

Del análisis exhaustivo del contenido de la propaganda de

campaña denunciada, de la cual ya quedó acreditada su

existencia respecto de dieciséis ubicaciones, toda es

propaganda que contiene el logotipo del Partido Político

Movimiento Ciudadano, en la que se hace alusión a la

candidatura del candidato de dicho instituto político a la

presidencia municipal de Zapopan, Jalisco, “Pablo Lemus”,

excepto por el contenido en el número 12 en razón de que se

trata del ciudadano Augusto Valencia, también candidato por

dicho instituto político, quien no es denunciado en la queja de

origen del procedimiento sancionador en análisis.

Por lo anterior, lo atinente es analizar si dicha propaganda

cumple con la normativa electoral, estudio que se realiza a

continuación.

El concepto de propaganda electoral, se encuentra plasmado

en el artículo 255, párrafo 3, del Código de la materia, el cual

señala: “…conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,

grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la

campaña electoral producen y difunden los partidos políticos,

los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito

de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas”.

Así, por lo que ve a la propaganda electoral, ésta se utilizará

durante el periodo de campaña electoral, la produce tanto

partidos políticos como candidatos y simpatizantes, con el

propósito de dar a conocer a la ciudadanía en general una

candidatura ya registrada.

La campaña electoral, debe cumplir con los requisitos y límites

que marca la ley, en el sentido de que ésta se difunde tanto por

los candidatos o partidos políticos, según sea el caso y la

temporalidad en que se da, es decir, durante el lapso que

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PSE-TEJ-086/2015 64

comprenden las campañas, y el fin de ésta es obtener el apoyo

del electorado en general.

En el caso a estudio, se trata de propaganda de campaña

electoral que difunde tanto el candidato del Partido Movimiento

Ciudadano al Municipio de Zapopan, Jalisco, y el mismo

instituto político, con el fin de influir en los ciudadanos para que

adopten una postura respecto de la emisión de su voto para las

próximas elecciones constitucionales en el estado.

Contrario a lo que señala el denunciante, este Órgano

Jurisdiccional considera que no ha lugar a considerar que la

propaganda difundida por el denunciado Jesús Pablo Lemus

Navarro, deba ser considerada como ilegal, ello en razón de

que del análisis exhaustivo de las ya citadas dieciséis

ubicaciones, se puede apreciar que se está promocionando la

imagen y nombre del candidato, y que se expone la apreciación

subjetiva respecto de la opinión que se tiene de uno de sus

contrincantes.

En efecto, el partido político y candidato, al difundir su

propaganda de campaña, no deben emitir expresiones en las

que se denigre a las instituciones o a los partidos políticos, y

menos calumniar a las personas.

Tal como dispone el artículo 260, párrafo 2, del Código Electoral

local al establecer que en la propaganda política o electoral que

realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos,

deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las

instituciones, a los propios partidos, o a las personas.

En efecto, este órgano jurisdiccional estima conveniente en

primer lugar hacer el análisis de las expresiones que se

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PSE-TEJ-086/2015 65

contienen en la propaganda de campaña denunciada, de la que

se aprecian las siguientes expresiones:

1. LEALTAD ES NO ROBARSE EL DINERO DE LA GENTE;

2. DIGNIDAD ES NO VOTAR POR EL PRI;

3. QUEREMOS GANAR PORQUE EL PRI MIENTE;

4. QUEREMOS GANAR PORQUE EL PRI NO PUDO;

5. HONESTIDAD ES NO DARLE LA ESPALDA A LA GENTE;

6. AMOR ES QUITAR A LOS CORRUPTOS;

7. TENER PRINCIPIOS ES CUMPLIR LO QUE PROMETES;

8. POR LA CIUDAD QUE QUEREMOS; y

9. VALOR ES NO REPRIMIR A LOS JÓVENES.

El instituto político denunciante estima que con estas

aseveraciones se le denigra y calumnia, no obstante que es

indudable para este Órgano Resolutor que no todas las frases

aquí señaladas, las que fueron tomadas de la totalidad de la

propaganda acreditada, hacen alusión al quejoso, y que

algunas de ellas en nada le afectan al no señalarlo directa o

indirectamente, en razón de ello, se procede al estudio de las

oraciones que sí hacen alusión al “PRI”, pues se insiste, del

resto no es posible establecer algún vínculo con el citado

instituto político, sino solamente de las siguientes:

1. DIGNIDAD ES NO VOTAR POR EL PRI

2. QUEREMOS GANAR PORQUE EL PRI MIENTE

3. QUEREMOS GANAR PORQUE EL PRI NO PUDO

En ese sentido, el artículo 472, del Código Electoral de esta

entidad federativa, establece en lo que interesa que: “…Se

entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos

con impacto en un proceso electoral...”.

En la misma línea, la Real Academia Española de la Lengua,

explica en su diccionario, que la voz “calumnia” significa: “…1. f.

Acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño. 2. f.

Der. Imputación de un delito hecha a sabiendas de su

falsedad…”

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PSE-TEJ-086/2015 66

También así lo consideró la Sala Superior del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación3, en donde puntualmente

señala que por calumnia electoral debe entenderse: la

realización de propaganda político o electoral, que emplee

expresiones que, en sí mismas, atribuyan a alguien palabras,

actos o intenciones deshonrosas, o le imputen un delito, ya sea

por referencia directa o indirecta, sin que tales conductas sean

demostradas.

Con esa base, para determinar si las expresiones señaladas

constituyen una calumnia, es necesario atender al contexto en

el que se emiten, en este caso dentro de un proceso electoral,

en una etapa caracterizada para la obtención del apoyo

ciudadano de cara a la elección constitucional del Estado de

Jalisco.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha

resaltado que en el marco de una campaña electoral, la libertad

de pensamiento y de expresión en sus dos dimensiones

constituye un bastión fundamental para el debate durante el

proceso electoral, debido a que se transforma en una

herramienta esencial para la formación de la opinión pública de

los electores, fortalece la contienda política entre los distintos

candidatos y partidos que participan en los comicios y se

transforma en un auténtico instrumento de análisis de las

plataformas políticas planteadas por los distintos candidatos, lo

cual permite una mayor transparencia y fiscalización de las

futuras autoridades y de su gestión.

3 SUP-REP-67/2015 consultable en el portal de internet del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación: http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/REP/SUP-REP-0067-2015.htm.

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PSE-TEJ-086/2015 67

Además, añadió que es indispensable que se proteja y

garantice el ejercicio de la libertad de expresión en el debate

político que precede a las elecciones de las autoridades

estatales que gobernarán un Estado. La formación de la

voluntad colectiva mediante el ejercicio del sufragio individual

se nutre de las diferentes opciones que presentan los partidos

políticos a través de los candidatos que los representan. El

debate democrático implica que se permita la circulación libre

de ideas e información respecto de los candidatos y sus

partidos políticos por parte de los medios de comunicación, de

los propios candidatos y de cualquier persona que desee

expresar su opinión o brindar información. Es preciso que todos

puedan cuestionar e indagar sobre la capacidad e idoneidad de

los candidatos, así como disentir y confrontar sus propuestas,

ideas y opiniones de manera que los electores puedan formar

su criterio para votar. En este sentido, el ejercicio de los

derechos políticos y la libertad de pensamiento y de expresión

se encuentran íntimamente ligados y se fortalecen entre sí4.

Con ese parámetro de valoración y en el contexto del debate

electoral, este tribunal estima que las frases citadas como

calumnias por el denunciante, son únicamente una apreciación

personal, lo cual, recae en el ámbito de las opiniones públicas

que se encuentran fuertemente protegidas por nuestro sistema

jurídico, tal como lo sostiene el partido denunciado.

Debe además considerarse que la difusión de la propaganda de

campaña, debe valorarse bajo un margen de tolerancia mayor

que si se expusieran cuestiones privadas, al respecto, máxime

que se trata de juicios que pretenden concientizar a la

ciudadanía de los problemas sociales con el fin de ganar

adeptos, exponiendo los desaciertos que un partido político ha

4 Caso: Ricardo Canese vs. Paraguay.

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PSE-TEJ-086/2015 68

tenido y de alguna manera pretender marcar una diferencia de

su fuerza política con el resto, constituyendo una manifestación

propia del debate político, misma que puede ser sujeta de

refutación y cuestionamientos, de manera que en opinión de

este órgano de justicia no genera un uso desmedido de la

libertad de expresión en el marco de una democracia, máxime

que como el caso se trata de estimaciones de valor.

En efecto, la propaganda política denunciada, aborda temas de

interés público que no requieren ninguna autorización, al

ajustarse a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 6° de la

Carta Magna, por tratarse de manifestaciones de ideas que no

atacan ni son contrarias a la moral, derechos de terceros, ni

tampoco son susceptibles de provocar algún delito o perturbar

el orden público, no resulta indebida su inclusión en el mismo, y

por ende, no se calumnia, denigra o denosta al denunciante.

Este Órgano Jurisdiccional considera que contrario a lo que

señala el quejoso, con las expresiones “DIGNIDAD ES NO VOTAR

POR EL PRI”; “QUEREMOS GANAR PORQUE EL PRI MIENTE” o

“QUEREMOS GANAR PORQUE EL PRI NO PUDO”, de ninguna

manera se incumple con los fines de la propaganda de

campaña, pues contrario a lo que señala el denunciante sí se

abona al debate político, máxime que la única limitante que

tiene este tipo de propaganda es que se esté imputando un

delito o un hecho falso, sino que se emiten en ejercicio al

referido derecho a la libertad de expresión, del debate político y

con el afán de concientizar a la sociedad respecto de los temas

que atañen a la misma, lo que de ninguna manera debe

considerarse ilegal.

En el caso a estudio es importante destacar que no se imputa

delito alguno ni directa ni de manera indirecta al quejoso,

porque el contenido de la propaganda denunciada no constituye

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PSE-TEJ-086/2015 69

calumnia, en razón de que la propaganda de campaña permite

la circulación de la libertad de ideas respecto de los

participantes de una contienda electoral, a efecto de que se

expongan juicios de valor sobre la idoneidad de los partidos

políticos y candidatos contendientes, así como disentir y

confrontar sus propuestas, ideas y opiniones, de modo que los

electores formen su criterio para el momento de la emisión de

su voto.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha

señalado que debe protegerse la libertad de expresión que

detentan los partidos políticos, pues al resolver la acción de

inconstitucionalidad 61/2008 estableció:

…la expresión y difusión de ideas son parte de sus prerrogativas como personas jurídicas y se relaciona con las razones que justifican su existencia misma; sin embargo los derechos con que cuentan los partidos políticos en relación a la libertad de expresión no deben llevar a concluir que se trata de derechos ilimitados, ya que existen reglas sobre límites plasmados en el primer párrafo del artículo 7 constitucional y el párrafo 2 del artículo 13 de la Convención Americana. … De lo cual se puede deducir que la legalidad de las restricciones a la libertad de expresión dependerá, por tanto, de que las mismas estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo, y de que cuando existan varias opciones para alcanzar ese objetivo, se escoja la que restrinja en menor escala el derecho protegido. …

Asimismo, debe considerarse que de conformidad con lo

establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la

libertad de expresión protege no solo las informaciones o ideas

que son favorablemente recibidas o consideradas como

inofensivas o indiferentes, sino también aquellas que chocan,

inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la

población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y

el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad

democrática5.

5

Corte IDH. Caso Olmedo Bustos y otros vs. Chile (La Última Tentación de Cristo),

párrafo 69.

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PSE-TEJ-086/2015 70

En este orden de ideas, debe apuntarse además que las

instituciones y los partidos políticos, por su carácter público,

deben tener un umbral de tolerancia mayor ante la crítica que

cualquier individuo privado, ello de acuerdo con el criterio

sostenido por la referida Primera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación en la Tesis Aislada 1a. CLII/20146, cuyo

rubro es del tenor siguiente: LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y

DERECHO A LA INFORMACIÓN. CONCEPTO DE INTERÉS

PÚBLICO DE LAS EXPRESIONES, INFORMACIONES,

IDEAS Y OPINIONES SOBRE FUNCIONARIOS Y

CANDIDATO.

Además, dicha limitación al debate público se genera pues se deja

de lado que los partidos políticos pueden elegir libremente la

forma más efectiva para transmitir su mensaje y, por tanto, se

encuentran en posibilidad de cuestionar el orden existente, para lo

cual pueden estimar necesario utilizar expresiones que denigren a

las instituciones.

En este sentido, se pronunció, el dos de octubre de dos mil

catorce, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las

acciones de inconstitucionalidad 35/2014 y sus acumuladas

74/2014, 76/2014 y 83/20147.

Ahora bien, este órgano colegiado, con base en el marco

jurídico precisado, así como en las probanzas que obran en

actuaciones mismas que ya fueron valoradas y atendiendo a la

denuncia de hechos, no acredita la comisión de la infracción

6 Tesis aislada, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro 5, Abril de 2014, Tomo I; pág. 806.

7 Al respecto, el más alto Tribunal del país al estudiar los conceptos de inaplicación,

hechos valer por diversos partidos políticos en contra del contenido de diversas porciones normativas del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, determinó que el contenido del artículo 69, fracción XXIII, del citado cuerpo normativo era inconstitucional, pues el mismo contenía la restricción consistente en que los partidos políticos debían abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos políticos.

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PSE-TEJ-086/2015 71

prevista en el artículo 471, fracción II, del Código de la materia,

imputada a Jesús Pablo Lemus Ramos y al Partido Movimiento

Ciudadano.

Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada por el

quejoso, la cual fue declarada parcialmente procedente por la

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, ésta ha

quedado sin efectos, en razón de que como ya fue estudiado

en la presente sentencia, no se acreditó la infracción.

Ahora bien, atendiendo a las reglas generales de la notificación,

contenidas en el Código Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Jalisco, Capítulo Décimo Primero, del Título

Segundo, Libro Séptimo, del Sistema de Medios de

Impugnación, que establece en su dispositivo 550, que las

notificaciones personales se harán al interesado a más tardar al

día siguiente al en que se emitió el acto o se dictó la resolución

o sentencia, ello en razón de que las reglas específicas de los

Procedimientos Sancionadores, solo establece que se

realizaran de forma personal cuando la resolución entrañe una

citación o un plazo para la práctica de una diligencia y en todo

caso la primera notificación a alguna de las partes, para una

mayor eficacia de la notificación de la presente sentencia y en

aras de una tutela judicial efectiva, así como para privilegiar en

todo momento la audiencia y defensa de las partes, este

Órgano Jurisdiccional instruye al Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana, para que en el plazo de veinticuatro

horas, contadas a partir de que surta efectos la notificación

efectuada a ese organismo electoral, realice a través de los

funcionarios que designe para tal efecto, la notificación de

manera personal a las partes del presente Procedimiento

Sancionador Especial y una vez efectuado lo anterior, remita de

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PSE-TEJ-086/2015 72

manera inmediata a este órgano resolutor, las constancias que

acrediten las respectivas notificaciones.

Por lo expuesto y con fundamento en los numerales 116,

párrafo segundo, fracción IV, inciso j), de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 5 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, 68 y 70, fracción VI,

de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 12, párrafo 1,

fracción V, inciso c), 16, fracciones IV y X de la Ley Orgánica

del Tribunal Electoral, 1º, párrafo 1, fracción III, 474, 474 bis y

475, fracción III, del Código Electoral y de Participación

Ciudadana, este Tribunal Electoral pronuncia los siguientes:

R E S O L U T I V O S

PRIMERO. La jurisdicción y competencia del Pleno del

Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, para conocer y resolver

el presente Procedimiento Sancionador Especial se encuentra

acreditada.

SEGUNDO. Se declara la inexistencia de la infracción

atribuida al ciudadano Jesús Pablo Lemus Navarro y al Partido

Movimiento Ciudadano, en consecuencia, se les absuelve de la

imputación formulada en los términos establecidos en la

presente sentencia.

TERCERO. Respecto de la medida cautelar, ésta ha quedado

sin efectos, en términos del considerando VII de la presente

resolución.

CUARTO. Se instruye al Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco, para que en el plazo de

veinticuatro horas, contadas a partir de que surta efectos la

notificación efectuada a ese organismo electoral, realice a

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PSE-TEJ-086/2015 73

través de los funcionarios que designe para tal efecto, la

notificación de manera personal a las partes del presente

Procedimiento Sancionador Especial y una vez efectuado lo

anterior, remita de manera inmediata a este órgano, las

constancias de las respectivas notificaciones.

Notifíquese la presente resolución en los términos de ley; y en

su oportunidad archívese este expediente como asunto

concluido.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, el Magistrado

Presidente, la y los Magistrados integrantes del Tribunal

Electoral del Estado de Jalisco, quienes firman al calce de esta

sentencia conjuntamente con el Secretario General de

Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE EVERARDO VARGAS JIMÉNEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO JOSÉ DE JESÚS ANGULO

AGUIRRE

LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ESPINOSA

MAGISTRADA MAGISTRADO TERESA MEJÍA CONTRERAS RODRIGO MORENO

TRUJILLO

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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ

El suscrito Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C O:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - que la presente foja de un total de setenta y cuatro, corresponde a la resolución del primero de mayo de dos mil quince, dictada en el Procedimiento Sancionador Especial identificado como: PSE-TEJ-086/2015. Doy fe.

ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ