Procedimiento para tramitar la escolarización combinada de alumnado de NEE

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PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA PROPUESTA POR PARTE DEL CENTRO, INFORME DE INSPECCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN SOBRE ESCOLARIZACIÓN COMBINADA DE ALUMNADO DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. 1. Regulación normativa: El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, establece lo siguiente: Artículo 32. Colaboración entre los centros específicos de educación especial y los centros ordinarios. 1. La Consejería de Educación y Ciencia propiciará la vinculación y la colaboración de los centros específicos de educación especial con el conjunto de centros y servicios educativos de la zona en la que están situados, con objeto de que la experiencia acumulada por los profesionales y los materiales existentes en ellos puedan ser conocidos y utilizados para la atención de los alumnos y de las alumnas con necesidades educativas especiales escolarizados en los centros ordinarios. 2. Los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales escolarizados en centros ordinarios podrán recibir atención educativa especializada en los centros específicos de educación especial, en las condiciones que la Consejería de Educación y Ciencia determine. Asimismo, la Administración educativa promoverá experiencias de escolarización combinada entre centros ordinarios y centros específicos de educación especial, cuando esta modalidad satisfaga las necesidades educativas especiales del alumnado que participe en ellas. 3. Con la finalidad de complementar la atención educativa de los alumnos y de las alumnas con necesidades educativas especiales, la Consejería de Educación y Ciencia podrá encomendar tareas al personal de los centros públicos de educación especial en los centros públicos ordinarios. Asimismo podrá asignar tareas a profesionales de otros centros o servicios educativos de su titularidad para atender a los alumnos y a las alumnas de las aulas o de los centros específicos de educación especial. 2. Requisitos para tramitar la solicitud. Para tramitar la solicitud de escolarización combinada será necesaria la remisión por parte de la Dirección del centro en el que encuentra matriculado el alumno/a: 1

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PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA PROPUESTA POR PARTE DEL CENTRO, INFORME DE INSPECCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN SOBRE ESCOLARIZACIÓN COMBINADA DE ALUMNADO DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

1. Regulación normativa:

El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, establece lo siguiente:

Artículo 32. Colaboración entre los centros específicos de educación especial y los centros ordinarios.1. La Consejería de Educación y Ciencia propiciará la vinculación y la colaboración de los centros específicos de educación especial con el conjunto de centros y servicios educativos de la zona en la que están situados, con objeto de que la experiencia acumulada por los profesionales y los materiales existentes en ellos puedan ser conocidos y utilizados para la atención de los alumnos y de las alumnas con necesidades educativas especiales escolarizados en los centros ordinarios.2. Los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales escolarizados en centros ordinarios podrán recibir atención educativa especializada en los centros específicos de educación especial, en las condiciones que la Consejería de Educación y Ciencia determine. Asimismo, la Administración educativa promoverá experiencias de escolarización combinada entre centros ordinarios y centros específicos de educación especial, cuando esta modalidad satisfaga las necesidades educativas especiales del alumnado que participe en ellas.3. Con la finalidad de complementar la atención educativa de los alumnos y de las alumnas con necesidades educativas especiales, la Consejería de Educación y Ciencia podrá encomendar tareas al personal de los centros públicos de educación especial en los centros públicos ordinarios. Asimismo podrá asignar tareas a profesionales de otros centros o servicios educativos de su titularidad para atender a los alumnos y a las alumnas de las aulas o de los centros específicos de educación especial.

2. Requisitos para tramitar la solicitud.

Para tramitar la solicitud de escolarización combinada será necesaria la remisión por parte de la Dirección del centro en el que encuentra matriculado el alumno/a:

Propuesta del Tutor/a del alumno/a, en la que figure la justificación psicopedagógica de la escolarización combinada, el

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acta del acuerdo del Equipo Docente que atiende al alumno, y la conformidad por escrito de la familia con su realización.

Informe del Equipo de Orientación Educativa en el que considera adecuada a las necesidades educativas del alumno/a/s la propuesta de escolarización combinada que se realiza.

Plan de Trabajo de los Profesores/as de ambos Centros implicados en la experiencia, en el que:

Se relacionen los recursos materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la experiencia,

El tiempo de duración y delimitación de las jornadas y/u horario de permanencia en cada Centro, incluyendo la atención al alumno/a/s en posibles desplazamientos, y horas de entrada y salida.

Las actividades y/o áreas o materias a desarrollar en cada uno de ellos.

Los mecanismos de coordinación de dichos profesionales, y el calendario para el seguimiento y valoración del Plan de Trabajo establecido.

La conformidad por escrito del profesorado y Dirección de cada centro implicado en el desarrollo de la experiencia,

En caso de solicitar una ampliación o renovación, se incluirá la memoria de la experiencia de escolarización combinada ya realizada.

3. Procedimiento de tramitación.1. El procedimiento la inicia el Tutor/a del alumno/a/s, que elabora

una propuesta firmada de escolarización combinada que se entrega a la Dirección del Centro, con el acuerdo del Equipo Docente y demás profesionales que intervienen en la educación del alumno/a.

2. La Dirección del Centro en el que se encuentra escolarizado el alumno/a para el que se propone esta medida, se reunirá con la Dirección/es del Centro/s propuesto para realizar la Escolarización Combinada, y determinarán cómo realizarla con la colaboración del personal de sus centros, redactando un Plan de Trabajo para el Profesorado implicado en el que se relacionen:

Los recursos materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la experiencia.

El tiempo de duración y delimitación de las jornadas y/u horario de permanencia en cada Centro, incluyendo la atención al alumno/a/s en posibles desplazamientos, y horas de entrada y salida.

Las actividades y/o áreas o materias a desarrollar en cada uno de ellos.

Los mecanismos de coordinación de dichos profesionales, y el calendario para el seguimiento y valoración del Plan de Trabajo establecido.

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La conformidad por escrito y firmada de todo el profesorado implicado y Dirección de cada centro en el desarrollo de la experiencia,

En caso de solicitar una ampliación o renovación, se incluirá la memoria de la experiencia de escolarización combinada ya realizada.

3. La Dirección del Centro, en el que se encuentra escolarizado el alumno/a, simultáneamente pondrá en conocimiento del EOE de zona la escolarización combinada que se pretende llevar a cabo, pudiendo colaborar en su planificación, y realizando un informe en el que figure que se considera adecuada a las necesidades educativas del alumno/a/s la propuesta de escolarización combinada que se realiza, y que habrá de remitir a la Dirección del Centro en el que se encuentra escolarizado el alumno/a/s.

4. La Dirección del Centro en el que se encuentra escolarizado el alumno/a/s informará y, una vez finalizada la propuesta, citará al padre, madre y tutor/a legal para darle a conocer su contenido y horarios a seguir en la experiencia de escolarización combinada, y los efectos que puede tener para la evolución de los aprendizajes del alumno/a, firmando un documento en el quede constancia que conoce su contenido y horarios, y autoriza su realización.

5. La Dirección del Centro en el que se encuentra escolarizado el alumno/a para el que se propone esta medida, remitirá a la Delegación Provincial de Educación la solicitud de escolarización combinada, que incluirá la propuesta del tutor/a del alumno/a, el plan de trabajo del profesorado de los Centros participantes en la experiencia de escolarización combinada, el informe del Equipo de Orientación Educativa y el documento de conformidad de la familia.

6. Una vez registrada la documentación en la Delegación Provincial de Educación, será decretada al Coordinador/a del Área de Necesidades Educativas Especiales del Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional, que revisará la documentación, solicitando el Servicio de Ordenación Educativa al Director/a que la haya remitido los documentos que sean necesarios para completarla o subsanarla.

7. Toda la documentación será remitida al Equipo de Zona del Servicio de Inspección Educativa, para que emita informe al respecto, utilizando el modelo homologado. En todo caso, el componente, perteneciente al área, con que pueda contar el equipo, asesora sobre su contenido y tramitación.

8. La documentación y el informe de inspección, una vez realizado, serán remitidos, a través de la Jefatura de Servicio, al Delegado/a Provincial para la emisión de la correspondiente resolución de la solicitud presentada, remitiéndose copia para su conocimiento a la persona responsable del Área de Necesidades Educativas Especiales del Equipo Técnico Provincial.

9. De toda la documentación: solicitud presentada, informe de inspección y resolución del Delegado/a Provincial, se guardará copia en el archivo del centro solicitante en el Servicio de

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Inspección para el posterior seguimiento y supervisión de la escolarización combinada.

10. El administrativo responsable de esta actuación registrara las escolarizaciones combinadas solicitadas, autorizadas o no, de acuerdo con el Modelo de Registro de Escolarización Combinada.

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