PROCEDIMIENTO PARA LAS NOTIFICACIONES...

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PROCEDIMIENTO PARA LAS NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. José Rafael Carrillo Parada 1 RESUMEN Uno de los principios fundamentales de la función pública, es la publicidad de los actos emanados de la administración, motivo por el cual se hace necesario ilustrar al ciudadano, de los procedimientos necesarios para la notificación y respuesta frente a las decisiones de las autoridades, las cuales tienen que enmarcarse dentro del “debido proceso”. Teniendo en cuenta esta necesidad se pretende responder de manera elemental a las inquietudes más frecuentes en esta materia, con el fin que el interesado, pueda hacer valer sus derechos, sin necesidad de tener que acudir a la asesoría especializada. Se realiza este artículo a partir del análisis de la ley 1437 de 2011 y algunos antecedentes jurisprudenciales. Se concluye que el conocimiento de los procedimientos para las notificaciones administrativas, son una herramienta fundamentales en las defensa de los derechos de los administrados. 1. INTRODUCCIÓN La historia de las notificaciones está ligada con la del correo ( cuyo nombre se deriva del verbo correr) desde los postas persas que utilizando hombres y cabalgaduras estacionados a determinadas distancias, recibían los mensajes y los iban transmitiendo rápidamente de un sitio a otro; el sistema postal en tiempos de Julio César ( 62 a.C a 14 a.C ) provisto de carruajes ligeros; el Klapperpost (correo matraca) utilizado en Viena ( siglo XVIII ) que deriva su nombre del traqueteo de la matraca que empleaba el cartero para avisar la llegada de las cartas; el servicio de correo urbano en Paris a través de los “ estafetas “; la utilización de palomas mensajeras en la edad media y otros métodos utilizados en el transcurso de la historia tales como trineos de perros, globos, cohetes, mulas e incluso por submarino, hasta el día de hoy en el cual es muy común la utilización de los TICs. 1 Docente-Abogado. Especialista en Derecho Administrativo. Asesor ASINORT. [email protected]. Revista Electrónica de la facultad de Derecho. Vol.1, Núm. 1. (2013), Universidad de Santander, UDES Cúcuta http://service.udes.edu.co/revistas/index.php/Lex-UDES/index.html ISSN: 2346-030X 111

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PROCEDIMIENTO PARA LAS NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS.

José Rafael Carrillo Parada1

RESUMEN

Uno de los principios fundamentales de la función pública, es la publicidad de los actos emanados de la administración, motivo por el cual se hace necesario ilustrar al ciudadano, de los procedimientos necesarios para la notificación y respuesta frente a las decisiones de las autoridades, las cuales tienen que enmarcarse dentro del “debido proceso”. Teniendo en cuenta esta necesidad se pretende responder de manera elemental a las inquietudes más frecuentes en esta materia, con el fin que el interesado, pueda hacer valer sus derechos, sin necesidad de tener que acudir a la asesoría especializada. Se realiza este artículo a partir del análisis de la ley 1437 de 2011 y algunos antecedentes jurisprudenciales. Se concluye que el conocimiento de los procedimientos para las notificaciones administrativas, son una herramienta fundamentales en las defensa de los derechos de los administrados.

1. INTRODUCCIÓN

La historia de las notificaciones está ligada con la del correo ( cuyo nombre

se deriva del verbo correr) desde los postas persas que utilizando

hombres y cabalgaduras estacionados a determinadas distancias, recibían

los mensajes y los iban transmitiendo rápidamente de un sitio a otro; el

sistema postal en tiempos de Julio César ( 62 a.C a 14 a.C ) provisto de

carruajes ligeros; el Klapperpost (correo matraca) utilizado en Viena ( siglo

XVIII ) que deriva su nombre del traqueteo de la matraca que empleaba el

cartero para avisar la llegada de las cartas; el servicio de correo urbano en

Paris a través de los “ estafetas “; la utilización de palomas mensajeras en la

edad media y otros métodos utilizados en el transcurso de la historia tales

como trineos de perros, globos, cohetes, mulas e incluso por submarino,

hasta el día de hoy en el cual es muy común la utilización de los TICs.

1 Docente-Abogado. Especialista en Derecho Administrativo. Asesor ASINORT. [email protected].

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Centrándonos en el tema de las notificaciones, encontramos un interesante artículo del prestigioso jurista español Pedro Calleja Pueyo, quien manifiesta que contrario a lo manifestado en la famosa obra de James Mallahan Cain: “El Cartero no siempre llama dos veces”. El autor aborda una cuestión amplia y tradicionalmente tratada por la doctrina administrativista pero no por ello resuelta con acierto, en lo que se refiere a que el ciudadano tenga seguridad jurídica acerca de cuál ha sido la actuación de una determinada Administración pública en un asunto que le afecta directamente Parte en este interesante artículo con la frase latina “Quod principi placuit legis habet vigorem” ( Lo que place al príncipe tiene fuerza de ley) manifestando que los tiempos en que esta máxima resultaba aplicable a la regulación jurídica y fáctica, de una sociedad son felizmente cosa del pasado. El autor relieva la importancia de los “ actos administrativos “ como la forma habitual que tienen las administraciones de relacionarse con los ciudadanos; los cuales además de estar ajustados a derecho, deben ser “debidamente notificados”, pues de lo contrario se produciría la indefensión del administrado, violando de paso el derecho fundamental al “debido proceso”. Al respecto la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pródiga, en una de cuyas últimas sentencias de constitucionalidad manifestó:

Uno de los elementos esenciales del debido proceso es el principio de

publicidad. Los artículos 209 y 228 de la C.P., lo reconocen también como

uno de los fundamentos de la función administrativa. La jurisprudencia ha

considerado que este principio no es una mera formalidad, ya que consiste en

dar a conocer, a través de publicaciones, comunicaciones o notificaciones, las

actuaciones judiciales y administrativas a toda la comunidad, como garantía

de transparencia y participación ciudadana, así como a las partes y terceros

interesados en un determinado proceso para garantizar sus derechos de

contradicción y defensa2

Siguiendo la misma línea, la sentencia T-210 de 2010, resalta la triple función que cumple la notificación de los actos administrativos de carácter particular:

2 Corte Constitucional, Sentencia C-012 del 23 de enero de 2013. Decreto sobre supresión

de trámites innecesarios existentes en la administración publica. MP. Mauricio González Cuervo.

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: i) asegura el cumplimiento del principio de publicidad de la función pública pues mediante ella se pone en conocimiento de los interesados el contenido de las decisiones de la Administración; ii) garantiza el cumplimiento de las reglas del debido proceso en cuanto permite la posibilidad de ejercer los derechos de defensa y de contradicción y; finalmente iii) la adecuada notificación hace posible la efectividad de los principios de celeridad y eficacia de la función pública al delimitar el momento en el que empiezan a correr los

términos de los recursos y de las acciones procedentes 3

Por lo expuesto, las decisiones administrativas, no pueden ser comunicadas con señales de humo, matraca, tambores, “a gritos” de montaña a montaña, ni muchos menos con “rumores de pasillos”.

2. PROCEDIMIENTO PARA LAS NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, contentiva del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se plantean algunas inquietudes relacionadas con la correcta notificación de los actos de la Administración.4

1. A cuáles personas se puede notificar las decisiones que pongan término a una actuación administrativa y qué características debe tener la copia que se debe entregar al interesado?

a. Al interesado. b. A su representante o apoderado. c. A la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.

2. Cuáles aspectos debe incluir, el documento de notificación, que debe ser

entregado en copia íntegra, auténtica y gratuita al momento de la notificación?

a. Anotación de la fecha y la hora de entrega. b. Los recursos que legalmente proceden.

3 Corte Constitucional, Sentencia T-210 del 23 de mayo de 2010. MP. Juan Carlos Henao

Pérez. 4 Administración de Impuestos Nacionales. Concepto 05013 del 8 de agosto de 2012.

Notificación de los actos de la Administración

<http://www.conpucol.org/normas/article.php?story=20120918154620916>

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c. Las autoridades ante quienes deben interponerse los recursos. d. Los plazos en los cuales pueden interponerse los recursos.

3. Cuál es el efecto, en caso que el documento de notificación no cumpla

los anteriores requisitos?

Hace inválida la notificación, a menos que “la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales”.

4. De conformidad con la ley 1437 de 20115, cuáles son los tipos de notificación?

a. Personal: Mediante el envío de una notificación a la dirección, fax o correo electrónico que figure en el expediente o que aparezca en el registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. (Art. 68). Este envío deberá hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.

b. Por aviso remitido a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo: Cuando no puede hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

5. Es válida la notificación “vía electrónica”?

La notificación personal, por medio electrónico procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.6

5 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1437. (18 de enero de 2011). Por la

cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Diario Oficial. Bogotá DC., de enero 18 de 2011, no. 47.956. 6COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1437. Op. Cit. Art. 67.

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Por disposición de la misma norma, cuando el interesado acepta ser notificado por correo electrónico es viable notificar el acto por esta vía, pero tal alternativa no puede ignorar del todo los requisitos atrás mencionados, entre ellos la entrega de la copia del acto y el señalamiento de los recursos que proceden, razón por la cual cuando se notifica por correo electrónico debe adjuntarse el texto completo del acto, pues su incumplimiento invalida la notificación.

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Asimismo, el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011-, que regula lo relativo a la notificación electrónica, establece que

Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto

administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración. 8

6. En caso que se desconozca la información del destinatario, cómo se debe proceder?

La norma bajo estudio establece el procedimiento aplicable para los eventos en que definitivamente se desconozca la información sobre el destinatario, en cuyo caso el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad, por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. 7. ¿Qué procedimiento se debe seguir para notificar el acto cuando la

citación para notificar personalmente es devuelta por causales, tales como “destinatario se trasladó”, “dirección incorrecta o incompleta”, “destinatario desconocido”, o similares?

7 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección segunda.

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO. Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil trece (2013)Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00459-01(AC)

8 Corte Constitucional, Sentencia C-012 del 23 de enero de 2013. Op. Cit.

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La Ley 1437 de 2011, establece en el segundo inciso de su artículo 68, el procedimiento a seguir en estos casos, en los siguientes términos: “Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica, o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días”. Ahora bien, si el evento de “dirección incorrecta”, obedece a error de la admi-nistración, lo procedente es corregir la dirección y volver a efectuar la citación a la dirección correcta. 8. Cuándo se entiende que existe notificación por “Conducta

concluyente”? Conforme al artículo 72 del CPACA9 existe notificación por conducta concluyente cuando “la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales”. 9. Puede ser obligado el notificado a “Renunciar a términos de ejecutoria”.?

La renuncia a términos de ejecutoria es la manifestación escrita, lo cual en la práctica significa renunciar a presentar recursos en vía administrativa dentro del término de diez días que otorga la ley, con lo cual el acto administrativo “queda en firme”.10 Es importante advertir que esta renuncia, es voluntaria por parte del administrado acorde a su conveniencia. Ejemplo: Si mes estoy notificando de la resolución de reconocimiento y pago de un anticipo de cesantías, las cuales fueron correctamente liquidadas, puedo renunciar de manera expresa a “términos de ejecutoria “, con el fin de aligerar el procedimiento de pago. Por el contrario si no estoy de acuerdo con su liquidación y deseo manifestar la inconformidad a través de un recurso, por ningún motivo debo hacer esta salvedad.

9 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1437. Op. Cit. Art. 72.

10 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1437. Op. Cit. Art. 87.

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10. Qué pasa si juego al “ratón y al gato” con el cartero y me doy por “no notificado”?

En caso que haya certeza sobre la dirección del notificado, la administración al no tener respuesta de la citación para notificación personal, acude a la notificación por aviso (Articulo 69 CPACA) que se remite a la dirección, al número del fax o al correo electrónico que figure en el expediente o puedan obtener del registro mercantil, con lo cual esta se considerará surtida al día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar del destino. En caso que se desconozca la información sobre el destinatario: “la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco días. Moraleja: El ratón es casado por el gato.

REFERENCIAS

ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES. Concepto 05013 del 8 de agosto de 2012. Notificación de los actos de la Administración. Disponible en Internet:<http://www.conpucol.org/normas/article.php?story=20120918154620916>

COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-210 del 23 de mayo de 2010. MP. Juan Carlos Henao Pérez.

COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1437. (18 de enero de 2011). Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Diario Oficial. Bogotá DC., de enero 18 de 2011, no. 47.956. COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-012 del 23 de enero de 2013. Decreto sobre supresión de trámites innecesarios existentes en la administración pública. MP. Mauricio González Cuervo. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección segunda. Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO. Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00459-01(AC).

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