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Página 1 © Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar Procedimiento para la emisión de comprobantes en línea para los Sujetos comprendidos en la resolución general 3571 Pombo, Anabella I. introducción Como habíamos mencionado en nuestra última colaboración, la Resolución General N° 3571, estableció entre otras incorporaciones - un régimen especial para aquellos contribuyentes responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado con actividades específicas ( incluidas en el anexo I de la mencionada resolución), obligándolos a emitir comprobantes electrónicos originales (de acuerdo a la RG 2485 Régimen de emisión especial de almacenamiento electrónico) con el objeto de respaldar las operaciones realizadas en el mercado interno; enfocándonos en dicha oportunidad en el procedimiento para efectuar la solicitud de incorporación al régimen especial de emisión y almacenamiento electrónicos de comprobantes originales de acuerdo a lo establecido en la RG 3571. Los comprobantes alcanzados son: * Facturas clase "A". * Notas de crédito y notas de débito clase "A". * Facturas clase "B". * Notas de crédito y débito clase "B". Recordemos que las nuevas actividades alcanzadas que detallamos a continuación, deberán incorporarse al régimen especial de facturación y posteriormente facturar electrónicamente.

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Procedimiento para la emisión de comprobantes en línea para los Sujetos comprendidos en la resolución general 3571 Pombo, Anabella

I. introducción

Como habíamos mencionado en nuestra última colaboración, la Resolución General N° 3571, estableció — entre otras incorporaciones - un régimen especial para aquellos contribuyentes responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado con actividades específicas ( incluidas en el anexo I de la mencionada resolución), obligándolos a emitir comprobantes electrónicos originales (de acuerdo a la RG 2485 — Régimen de emisión especial de almacenamiento electrónico) con el objeto de respaldar las operaciones realizadas en el mercado interno; enfocándonos en dicha oportunidad en el procedimiento para efectuar la solicitud de incorporación al régimen especial de emisión y almacenamiento electrónicos de comprobantes originales de acuerdo a lo establecido en la RG 3571.

Los comprobantes alcanzados son:

* Facturas clase "A".

* Notas de crédito y notas de débito clase "A".

* Facturas clase "B".

* Notas de crédito y débito clase "B".

Recordemos que las nuevas actividades alcanzadas que detallamos a continuación, deberán incorporarse al régimen especial de facturación y posteriormente facturar electrónicamente.

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Vigencia:

Respecto de la solicitud de incorporación al régimen: a partir del según día hábil inmediato posterior al de la publicación de la resolución en cuestión (Fecha de publicación 16/12/2013).

Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones del Anexo I que se efectúen a partir de las fechas detallamos seguidamente con relación a los distintos grupos.

II. Emisión comprobantes en línea

El objeto de la presente es exponer los pasos a seguir para los sujetos comprendidos en la RG 3571 a efectos de poder emitir comprobantes en línea, que en este caso corresponde a una persona física, titular de un inmueble rural cuya actividad es el arrendamiento del mismo.

Antes de comenzar realizaremos un breve repaso de la primera parte a la que se refiere dicha resolución, debiéndose dar de alta en el servicio online "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".

* Ingresar a "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".

* Seleccionar "Empadronamiento/Adhesión"

* Completar la planilla con los datos que correspondan. En este caso se debe seleccionar con el tilde la opción "RECE — Factura electrónica — Régimen Obligatorio" del Rubro I. C) RECE/RCEL (Factura electrónica y factura electrónica en línea).

Una vez finalizada esta primera etapa nos disponemos a emitir dichos comprobantes.

Cabe destacar que la emisión obligatoria de estos documentos para la actividad de arrendamiento rural comienza el 01/05/2014. Hacemos esta aclaración porque en la presente colaboración hemos comenzado —solamente por razones estrictamente editoriales- en el mes de abril de 2014.

PASO 1

El sujeto obligado deberá solicitar a la A.F.I.P. la autorización de emisión vía Internet mediante alguna de estas opciones:

* El programa aplicativo denominado "A.F.I.P DGI — RECE — Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos — Versión 4.0" de acuerdo a lo establecido por la RG 2485, sus modificaciones y complementarias.

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* El intercambio de información del servicio "Web" bajo las siguientes denominaciones:

- "RG 2485 Diseño de Registro XML V.2"

- "RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2"

* El servicio denominado "Comprobantes en línea" para lo cual deberá contarse con "Clave Fiscal.

En este caso para la autorización de la AFIP, utilizaremos la tercera opción descripta "Comprobantes en Línea", ingresando mediante la Web.

PASO 2

Debemos seleccionar el correspondiente contribuyente.

PASO 3

El sistema deriva a una pantalla con cuatro opciones a seleccionar:

* Generar comprobantes

* Consultas

* Datos adicionales del comprobante

* ABM puntos de ventas

A efectos de emitir la factura electrónica, debemos completar primero los datos

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adicionales del comprobante que se solicitan:

* Fecha de inicio de actividades

* Ingresos Brutos

* Logo preimpreso: indicar Si o No

* Nombre de Fantasía

* Leyenda

Al presionar "Guardar", aparece una ventana con los datos grabados, debiendo luego regresar al menú principal.

No obstante, el contribuyente deberá dar de alta el punto de venta mediante la opción "ABM Puntos de Ventas" debiendo indicar: código de punto de venta, nombre de fantasía, sistema de facturación asociado y domicilio comercial. Aceptada el alta, el sistema emite la siguiente constancia.

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PASO 4

Dado de alta el punto de venta y guardados los datos adicionales, debemos presionar la primera opción "Generar Comprobantes".

PASO 5

Seleccionaremos el punto de venta a utilizar y el tipo de comprobante.

Recordemos que la actividad en cuestión es la correspondiente a arrendamiento rural, cuya actividad se encuentra exenta en el Impuesto al Valor Agregado.

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PASO 6

En la siguiente pantalla, indicaremos:

* Fecha del comprobante

* Conceptos a incluir

* Período facturado

* Vto para el Pago

PASO 7

En este paso se solicita indicar el CUIT del receptor del comprobante donde automáticamente el sistema refleja la Razón Social y el domicilio comercial.

Asimismo, se debe indicar un mail y la condición de venta de dicha operación.

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PASO 8

En este anteúltimo paso, para la generación del comprobante se debe completar la información como se observa en la siguiente imagen:

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PASO 9

En esta ventana el sistema resume los datos declarados previamente, en caso ser correctos, se procederá a confirmar los mismos.

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PASO 10

Confirmados los datos, se puede acceder al comprobante por triplicado ya generado.

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