Procedimiento Laboral (Ruano 2012)

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Procedimiento Laboral de Sta Fe y Entre Rios (Ruano 19/06/12) Lo que interesa es la estructura del proceso. 1) DEMANDA El proceso comienza con una demanda que se presenta en Mesa de Entrada Única, y se deriva a uno de los juzgados por sorteo. Si bien no se pagan tasas de justicia por el principio de gratuidad que rige el proceso, si se debe presentar la demanda con boleta de iniciación. En todos los plazos hay un día de gracia. A) Encabezado. La Demanda contiene los requisitos básicos de toda demanda (nombre y apellido, domicilio, dni, cuil o cuit, estado civil, etc), para que el actor este bien identificado. Se puede comparecer: a) Por derecho propio: cuando es el mismo abogado quien es el demandante o demandado b) Por patrocinio: cuando el abogado firma conjuntamente con el cliente. Ventaja: atenúa la responsabilidad del abogado en caso de mala praxis ya que el cliente también firma todos los actos procesales, asintiéndolos. Es conveniente utilizar este sistema para aquellos casos urgentes. Desventajas: - el abogado tiene que participar de todos los actos procesales al cliente. - el cliente debe acompañar a todas las audiencias al abogado, ya que sino el abogado no puede ni siquiera preguntar. - el cliente, al tener que firmar todos los actos, debe atenerse a los plazos perentorios de los mismos al igual que el abogado. c) Por apoderamiento: puede ser a través de un “poder especial” o un “poder general” (no es necesaria la inscripción previa del poder general en el Registro de la Propiedad en la Provincia de Santa Fe). Exequiel Moreyra

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apuntes de procedimiento laboral de universidad nacional del litoral

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Procedimiento Laboral de Sta Fe y Entre Rios (Ruano 19/06/12)

Lo que interesa es la estructura del proceso.

1) DEMANDA

El proceso comienza con una demanda que se presenta en Mesa de Entrada nica, y se deriva a uno de los juzgados por sorteo. Si bien no se pagan tasas de justicia por el principio de gratuidad que rige el proceso, si se debe presentar la demanda con boleta de iniciacin. En todos los plazos hay un da de gracia.

A) Encabezado. La Demanda contiene los requisitos bsicos de toda demanda (nombre y apellido, domicilio, dni, cuil o cuit, estado civil, etc), para que el actor este bien identificado. Se puede comparecer:a) Por derecho propio: cuando es el mismo abogado quien es el demandante o demandadob) Por patrocinio: cuando el abogado firma conjuntamente con el cliente. Ventaja: atena la responsabilidad del abogado en caso de mala praxis ya que el cliente tambin firma todos los actos procesales, asintindolos. Es conveniente utilizar este sistema para aquellos casos urgentes.Desventajas: - el abogado tiene que participar de todos los actos procesales al cliente.- el cliente debe acompaar a todas las audiencias al abogado, ya que sino el abogado no puede ni siquiera preguntar.- el cliente, al tener que firmar todos los actos, debe atenerse a los plazos perentorios de los mismos al igual que el abogado.c) Por apoderamiento: puede ser a travs de un poder especial o un poder general (no es necesaria la inscripcin previa del poder general en el Registro de la Propiedad en la Provincia de Santa Fe).

B) Luego se debe identificar al demandado, citando su domicilio si se conoce o por edictos si se lo desconoce

C) Peticin clara del reclamo, cuantificando los montos de lo reclamado (aunque el Cdigo establece algunas excepciones que permiten no cuantificarlos). Ruano dice que no es conveniente para el abogado cuantificarlo, porque por ejemplo, si la demanda dice que el demandado debe pagar $50.000, esto hace que luego el actor se niegue a negociar por menos dinero, dificultando la resolucin del conflicto.

D) Relato de los hechos de forma clara para permitir que la otra parte ejerza su derecho de defensa.

E) Peticin de derecho. No es problema equivocarse porque el juez luego puede establecer cual es la normativa aplicable.F) Ofrecimiento de Prueba. Es obligatorio ofrecer conjuntamente en la demanda las pruebas confesionales y documentales, so pena de que si no las ofrezco en la demanda se pierde el derecho a hacerlo luego. La DOCUMENTAL puede ser: - documental acompaada, que es la que se presenta en la demanda y que, por lo tanto, ya esta en manos del abogado. - documental a intimar, que es la que tiene la otra parte, y a travs de la demanda se intima a que la presente. - documental a requerir, la que esta en poder de 3 y se quiere agregar al juicio.

La CONFESIONAL, que se puede hacer por sobre cerrado aparte de la demanda (que contiene las posiciones de las confesionales) o en el mismo escrito de la demanda. En caso de que luego la persona no concurra a prestar testimonio al juzgado, el apercibimiento por ello es que se lo reconoce por confeso (confesin ficta), es decir, que acepta todos y cada uno de los hechos de la demanda (o la contestacin de la demanda sino comparece la parte actora).

Si bien la confesional era la reina de las pruebas, los jueces ya no le dan esa preminencia basados en la teora de la carga dinmica de las pruebas, ya que afectara la igualdad procesal que se debe garantizar en todo proceso (principio constitucional de la igualdad ante la ley).La reforma agreg la posibilidad de agregar prueba anticipada, es decir, para que se hagan con anterioridad a la audiencia (informativas, periciales, etc a excepcin de la testimonial). Se pueden ofrecer con la demanda.

G) Firma y sello.

2) CONTESTACION DE LA DEMANDAPlazo: 10 das. Hay que reconocer o negar categricamente los hechos y la documentacin que se le atribuye al demandado en la demanda. Si no lo hago, los dan por reconocidos. No basta con meramente negarlos con un niego, sino que debe dar su versin de los hechos.Al igual que en la demanda, el demandado puede aqu presentar las pruebas que estime conveniente (confesional y documental obligatorias) y pedir prueba anticipada.Tambin podr: -oponer excepciones de fondo y de especial pronunciamiento: con la reforma, las excepciones de especial pronunciamiento (ej. incompetencia) pueden ser resueltas por el juez hasta el mismo da de la sentencia. Y las que son de fondo (prescripcin, falta de accin) puede diferirlas y resolverlas en la sentencia.- Reconvenir: es una contrademanda. En principio se puede hacer con excepcin de: a)cuando en la demanda se reclaman haberes, no se puede reconveinr. b) en caso de desalojo (es decir que si el empleador haba dado vivienda al empleado y le inicia un juicio por desalojo, el trabajador no puede reconvenir). c) cuando se reclaman indemnizaciones derivadas de enfermedades o accidentes de trabajo (es para impedir que luego el empleador dilate el juicio).

3) AUDIENCIA DE TRAMITE (Art. 51)El Codigo habla de que debe ser fijada a los 20 das hbiles posteriores a la contestacin de la demanda (en la prctica se produce de 3 a 6 meses despus). Hasta esa audiencia se pueden producir la prueba anticipada y contestar las excepciones.Es obligatorio asistir a esta audiencia, sino hay multas. Pero lo mas importante es que en esta audiencia se produce la prueba testimonial (se escucha a los testigos) y se reconocen los documentos presentados por ambas partes. Y por lo tanto, si una de las partes no concurre, hay una confesin ficta, es decir, como si hubiese aceptado todos los testimonios y documentos.ESTRUCTURA DE LA AUDIENCIA: Comienza con una parte conciliatoria, donde el juez intenta que las partes lleguen a una solucin. Actualmente lo hacen los abogados en los pasillos. Se contestan las excepciones, resolvindolas. Las partes aportan las pruebas que faltan (anticipadas o no), a excepcin de la confesional y la documental que se presentan nicamente con la demanda. Se reconoce la confesional y documental. Se abre la causa a prueba por 40 das. Se labran las actas (firmas), llevndose una copia cada parteAntes de esta audiencia, el juez puede fijar una AUDIENCIA DE CONCILIACIN que es voluntaria (las partes pueden no asistir).

4) APERTURA DE CAUSA A PRUEBALa causa se abre a prueba por 40 das para que se terminen de producir las pruebas faltantes que no fueron producidas en la audiencia de trmite. Esos 40 das pueden ser prorrogados por las partes para seguir aportando pruebas (por ejemplo, testigos que no han podido declarar por circunstancias personales, y piden declarar mas adelante), pero cualquiera de ellas puede pedir la clausura del perodo probatorio al finalizar ese plazo para impedir que se siga extendiendo.

5) ALEGATOSLuego de la clausura del perodo probatorio, el juez hace el llamamiento de autos para sentencia, es decir que los convoca a alegar. Los alegatos no son obligatorios. Se deben presentar por escrito en un plazo de 5 das (mas uno de gracia) a contar desde la notificacin de la clausura del perodo de pruebas y del llamamiento de autos para sentencia. (El plazo se cuenta para cada una de las partes, es decir, desde que cada parte fue notificada).

6) SENTENCIAEl juez tiene de 10 a 15 das para dictar sentencia (en la prctica demora de 6 meses a 1 ao).

7) RECURSOSLos Recursos que se pueden presentar son 3:La Nulidad y la Apelacin pueden ser presentadas de forma conjunta, pero eso debe estar claramente escrito.

a) Nulidad: Se dirige a la Cmara cuando se alegan vicios en el procedimiento (5 das).b) Apelacin: Se dirige a la Cmara cuando se ataca la sentencia en s. Se tienen 5 das desde la notificacin de la sentencia. No es necesario que sea fundamentada la apelacin, sino que basta con plantearla ante la cmara. Si las dos partes apelan, se corre traslado al actor para que en 10 das exprese agravios, y luego al demandado por 5 das para que conteste esos agravios y exprese los suyos. La sentencia de la Cmara puede ser objeto del Recurso de Inconstitucionalidad Provincial (ley 7055). Este recurso se plantea ante la misma cmara, que decide sobre su admisibilidad. El plazo es de 10 das para interponerlo y debe ser fundamentado. Si lo admite, va directamente a la Corte Suprema Provincial para que lo resuelve. Si lo rechaza, se puede ir en queja fundada (3 das) directamente ante la Corte (el trabajador goza del beneficio de gratuidad). Si la Corte admite la queja, manda a pedir el expediente a la cmara y resuelve. Si rechaza la queja, solo queda ir ante la Corte Suprema de la Nacin a travs del recurso de inconstitucionalidad de la ley 48.c) Aclaratoria: se dirige al juez que dicto la sentencia para que aclare algn error numrico o de dictado. No puede cambiar cuestiones de fondo de la sentencia (2 das).

ENTRE RIOS En la Demanda se debe presentar y ofrecer TODAS las pruebas bajo pena de no poder ofrecerla luego. El plazo de gracia es de 2 horas. Antes de la Audiencia de Trmite hay una audiencia obligatoria para las partes. Si no acuden a ella se les impone una Multa. El plazo para la apelacin y nulidad es de 10 das y deben ser fundadas.Exequiel Moreyra