Procedimiento fuero sindical

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO DECANATO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO ESPECIALIZACION EN DERECHO LABORAL ARAURE ESTADO PORTUGUESA PROCEDIMIENTO FUERO SINDICAL JUNIO,2015

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE-RECTORADO ACADEMICO

DECANATO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO

ESPECIALIZACION EN DERECHO LABORAL

ARAURE ESTADO PORTUGUESA

PROCEDIMIENTO FUERO SINDICAL

JUNIO,2015

ABOGADA: ELENA JORKI KHAWAN

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ESTABILIDAD E INAMOVILIDAD

La Estabilidad: Es el derecho y garantía que tienen los trabajadores de permanecer en los

puestos de trabajo. Estipulada en el artículo 85 y 86 de la LOTTT.

Para la LOTTT en su artículo 87 indica quienes están amparados por la Estabilidad:

los contratados a tiempo indeterminado (a partir del primer mes de servicio), a

tiempo determinado o para una obra determinada, mientras no hubiere vencido el

contrato o no hubiere concluido la obra o parte de ella para la cual fue contratado.

Inamovilidad: Es la protección especial y provisional que tiene el trabajador que atiende

a un interés específico que puede ser colectivo o social.

No obstante, en la actualidad se vislumbra un escenario de “inamovilidad genérica”, esto

es un derecho para todos los trabajadores que está consagrado por el Gobierno Nacional,

desde hace doce años y de forma ininterrumpida, a través de un “Decreto de inamovilidad

laboral” cuya finalidad ha sido la protección de despedir, trasladar o modificar condiciones

laborales de determinados trabajadores, se hizo extensiva tal inamovilidad a todos los

trabajadores luego del primer mes de servicio, exceptuando sólo a los trabajadores que

ostenten  cargo de dirección, los temporales u ocasionales.

Al encontrarse en vigencia la inamovilidad laboral por medio del decreto presidencial en

los términos expuestos, pareciera entonces quedar suspendida la aplicación de la

estabilidad, así como los artículos que se refieren a ésta en la LOTTT, para darle paso a una

protección mayor. El efecto práctico de ello es que la inamovilidad deja de ser especial y

provisional para convertirse en ordinaria y permanente. En consecuencia, es necesario estar

atento a la continuidad del decreto, así como a los términos en los que éste se encontrare

redactado, ya que de ello dependerá si existirá o no una continuidad de la inamovilidad

genérica.

Es recomendable flexibilizar la inamovilidad laboral a los fines que pueda tener vigencia la

estabilidad laboral, tal cual como se encuentra consagrada en la ley. Esto además para que

pueda acudirse a jueces naturales de cada caso y sea objeto de un adecuado debate

probatorio. Adicionalmente, esto lograría una descongestión de la sede administrativa que

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hoy en día se ve conglomerada y atiborrada, por ser competente en todos los asuntos

relacionados con este tema.

Para la LOTTT en su artículo 94 indica quienes están amparados por la

Inamovilidad:

los trabajadores con fuero sindical, fuero maternal y paternal, fuero de adopción,

trabajadores durante suspensión de la relación de trabajo, trabajadores con hijos con

alguna discapacidad o enfermedad que les dificulte valerse por sí mismo, u otros

que contemple la ley u otro “decreto”.

El procedimiento de estabilidad es ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

El procedimiento de inamovilidad es ante el Inspector del Trabajo.

FUERO SINDICAL

Es una figura jurídica que interviene entre los trabajadores y empleadores para que de esta

forma los trabajadores que se organizan socialmente vean garantizada la defensa de sus

intereses colectivos y la autonomía del ejercicio de las funciones sindicales.

El fuero sindical es un derecho humano consagrado en la Declaración de los Derechos

Humanos, los Convenios números 87 y 98 de la OIT ratificados por Venezuela, la

Constitución humanista y la LOTTT. Se consagra la protección con la inamovilidad a los

promotores y las juntas directivas, electas mediante el sufragio universal y secreto, la

alternabilidad democrática de conformidad con la ley.

PROTECCION CONSTITUCIONAL

La Constitución en su artículo 95 prevé al obrerista y define la libertad sindical como el

derecho que tienen los trabajadores (as) del sector público o privado sin distinción alguna ni

autorización previa, a constituir los sindicatos que más convenga a la defensa de sus

derechos e intereses; los sindicatos no están sujetos a intervención, suspensión o disolución

administrativa, se consagra la protección con la inamovilidad a los promotores y las juntas

directivas, electas mediante el sufragio universal y secreto, la alternabilidad democrática de

conformidad con la ley

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Para la LOTTT en su artículo 419 menciona quienes gozan de Fuero Sindical:

Los trabajadores (as) solicitantes del registro de una organización sindical desde la

solicitud hasta quince días después de registrada o negada su registro.

Los promotores de un sindicato y sus adherentes durante el tiempo de registro o de

su negativa hasta quince días después.

Los integrantes de las juntas directivas durante su mandato y hasta tres meses

después.

Durante el periodo de elecciones hasta la elección.

Cuando se esté negociando una convención colectiva o tramitando un pliego

conflictivo o negociando una reunión normativa laboral

Durante la huelga tramitada legalmente.

Para la LOTTT en su artículo 420 menciona quienes están protegidos por

Inamovilidad:

Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años

después del parto.

Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después

del parto.

Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños menores de tres años desde la

fecha de la adopción hasta dos años después.

Las trabajadoras y trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que

impida valerse por sí mismo.

Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo.

En los demás casos contenidos en otras leyes, decretos y esta ley.

Para la LOTTT en su artículo 421 establece la Igualdad de procedimiento.

Los procedimientos establecidos para solicitar la calificación de faltas o para la protección

del fuero sindical se aplicarán también a los trabajadores que gocen de inamovilidad

laboral.

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Para la LOTTT en su artículo 422 indica Procedimiento de Autorización del Despido,

Traslado o Modificación de Condiciones.

Este trámite contenido en el artículo 422 de la LOTTT, constituye un requisito que debe

cumplir el patrono cuando por causa justificada desee despedir, trasladar o desmejorar en

sus condiciones de trabajo a cualquier trabajador investido de inamovilidad o fuero

sindical.

Se iniciará el procedimiento por solicitud del patrono ante el Inspector del Trabajo de la

jurisdicción donde el trabajador preste servicios. Para ello, consignará un escrito indicando

lo siguiente:

a) Nombre y domicilio del solicitante,

b) Carácter con el cual actúa,

c) Nombre, cargo o función que desempeña el trabajador,

c) Las causas que justifiquen la medida de despido, traslado o desmejora. Por supuesto,

que en el caso concreto del despido, los hechos deben enmarcarse en alguna de las causales

de despido justificado señaladas en el artículo 79 de la LOTTT.

Es necesario destacar, que la solicitud en cuestión, debe presentarse ante el Inspector del

Trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la cual ocurrieron los hechos que

constituyen la causa justificada para el despido, traslado o desmejora del trabajador

investido de fuero sindical. Además, el mencionado lapso es de caducidad, pues la

interposición extemporánea de la solicitud conduce al denominado “perdón de la falta”.

Finalmente, el patrono en su escrito podrá solicitar igualmente las medidas preventivas

consagradas en el literal “a” del artículo 223 del RLOT:

Autorización de la prestación de servicios del trabajador en cargo distinto ó separar

al trabajador de su cargo, durante el tiempo que dure el procedimiento sin afectar

sus derechos patrimoniales. Para ello, en ambos casos, deberá ir acompañado de

pruebas suficientes que constituyan presunción grave de tales circunstancias.

Al respecto, Villasmil (citado por Medina, 2002), justifica la existencia de la medida de

suspensión del trabajador en el caso de que un operario a quien se le imputa daños graves

causados a la maquinaria de la empresa por dolo o negligencia inexcusable, por lo que en

virtud del riesgo evidente de que tales daños puedan repetirse, la decisión que suspende

temporalmente al trabajador de su cargo percibiendo su salario mientras se tramita y decide

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el procedimiento, causa menos daño que mantenerlo en la prestación del servicio, pues en

caso de decisión favorable al trabajador, se repara la separación con la reincorporación a su

cargo.

Recibida la solicitud que cumple con los requisitos arriba mencionados, el Inspector del

Trabajo dentro de los tres días hábiles procederá a notificar al trabajador con fuero sindical

para que conteste la solicitud presentada al segundo día hábil a su notificación. En este

acto se oirá las razones y los alegatos del trabajador o por su representante, para luego

exhortar a las partes a la autocomposición de la situación conflictiva, que de materializarse

ponga fin al procedimiento y que de no ser posible, dará continuidad al trámite con la fase

probatoria de ocho días hábiles, de los cuales tres para promover pruebas y los cinco para

su evacuación.

Los efectos de la no comparecencia de las partes al acto de contestación. No obstante, de no

presentarse el patrono se entenderá desistida la solicitud en cuestión, salvo motivo de fuerza

mayor debidamente acreditada. De no presentarse el trabajador se considerara que rechazo

las causales invocadas en el escrito de solicitud presentado por el empleador.

Terminada la etapa probatoria las partes tendrán dos días hábiles para presentar sus

conclusiones. Terminado este lapso el Inspector tendrá un máximo de diez días hábiles

para dictar decisión. De esta decisión no se oirá apelación, quedando a salvo el derecho de

las partes a interponer el Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante los Tribunales

Laborales Competentes.

Para la LOTTT en su artículo 425 indica el Procedimiento para el reenganche y

Restitución de Derechos.

El despido, traslado o desmejora de un trabajador investido de fuero sindical sin la

autorización del Inspector del Trabajo competente, podrá ser impugnado por el trabajador

afectado, solicitando su reenganche por despido o reposición a la situación anterior en los

casos de traslado o desmejora. Efectivamente, para interponer la denuncia y solicitar la

restitución de la situación jurídica infringida, y el pago de los salarios y demás beneficios

dejados de percibir es dentro de los 30 días continuos siguientes al despido del trabajador.

Realizada la denuncia por parte del trabajador dentro del lapso señalado, Dentro de los

aspectos contenidos en la solicitud de reenganche o reposición destacan:

a) identificación y domicilio del trabajador o (a)

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b) nombre de la entidad de trabajo donde presta servicios,

c) Fecha de inicio de la relación de trabajo;

d) Fecha del despido, traslado o desmejora;

e) Inamovilidad invocada;

f) Puesto de trabajo y condiciones en que lo desempeñaba

Dentro de los dos días hábiles siguientes el Inspector del Trabajo examinara la denuncia y

la declarar admisible si cumple con los requisitos establecidos. Si se demuestra la

procedencia del fuero o inamovilidad y existe la presunción de la relación de trabajo

alegada el Inspector ordenara el reenganche y la restitución a la situación anterior con el

pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. Si hay alguna

deficiencia en la solicitud o documentación convocara al trabajador para que subsane la

deficiencia.

Un funcionario del trabajo se trasladara inmediatamente acompañado del trabajador

afectado por el despido traslado o desmejora, hasta el lugar de trabajo y procederá a

notificar al patrono o a su representante de la denuncia presentada y la orden emanada del

inspector del trabajo para que proceda a reenganchar y restituir la situación jurídica

infringida así como el pago de los salarios caídos y demás beneficios.

El patrono o su representante en su defensa podrá presentar alegatos y documentos

pertinentes. El funcionario en la búsqueda de la verdad deberá en el sitio y mismo acto

ordenar cualquier prueba, investigación o examen que sea procedente, así como interrogar a

cualquier trabajador y exigir libros, registros u cualquier documento. La ausencia o

negativa del patrono o su representante a comparecer en el acto da como válidas las

declaraciones del trabajador. Se deja constancia en acta de lo actuado.

Si la representación del patrono impide u obstaculizan la ejecución de reenganche el

funcionario solicitara el apoyo de las fuerzas de orden público para garantizar el

procedimiento y su cumplimiento. Si persiste el desacato a la ejecución será considerada

flagrancia y el patrono, o la persona responsable del desacato u obstaculización serán

puesto a la orden del ministerio público para su presentación ante la autoridad judicial

correspondiente.

Durante el acto no se comprueba la existencia de la relación de trabajo alegada por el

solicitante el funcionario informa a las partes de la apertura probatoria sobre la condición

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del trabajador solicitante, suspendiendo el procedimiento. La articulación probatoria es de

ocho días los cuales tres para promover y cinco para evacuar las pruebas. Terminado este

lapso al día hábil siguiente comenzará a computarse un lapso de ocho días hábiles dentro de

los cuales deberá recaer la decisión del Inspector del Trabajo

La decisión del Inspector en materia de reenganche o restitución amparado por fuero o

inamovilidad será inapelable, salvo el derecho de las partes a acudir a los tribunales. Los

tribunales competentes no le darán curso a los recursos contenciosos administrativos de

nulidad hasta que la Inspectora no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de

reenganche y restitución jurídica infringida.