Analisis de Los Procedimientos Administrativos Relativos Al Fuero Sindical

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ANALISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS AL FUERO SINDICAL Autor: Roberto Zamora H. SAN JUAN DE LOS MORROS, MAYO DE 2010 INDICE GENERAL Pág INTRODUCCION ……………………………………………………..3 5 5 7 9 13 I.- MARCO CONCEPTUAL ………………………………………. Libertad Sindical ……………………………………………... Inamovilidad Laboral ……………………………………….. Fuero Sindical ………………………………………………. Actos Administrativos Laborales …………………………... II.- FUNCIONES DE LA SALA DE FUERO SINDICAL DE LAS INSPECTORIAS DEL TRABAJO………………………………… III.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE FUERO SINDICAL …………………………………………… Procedimiento de Calificación de la Falta ……………………. Procedimiento de Reenganche o Reposición ………………… 14 15 15 19 IV.- LA PROTECCION SINDICAL DE LOS TRABAJADORES EN EL DERECHO COMPARADO ………………………………. Procedimientos Fuero Sindical en Uruguay …………………. Procedimientos Fuero Sindical en Nicaragua ………………... CONCLUSIONES ………………………………………………… MATERIALES DE REFERENCIAS ……………………………… ANEXOS ………………………………………………………….. 27 27 29 34 36 39 INTRODUCCION

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ANALISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS AL FUERO SINDICAL

Autor: Roberto Zamora H.

SAN JUAN DE LOS MORROS, MAYO DE 2010

INDICE GENERAL

Pg

INTRODUCCION ..3 5 5 7 9 13

I.- MARCO CONCEPTUAL . Libertad Sindical ... Inamovilidad Laboral .. Fuero Sindical . Actos Administrativos Laborales ... II.- FUNCIONES DE LA SALA DE FUERO SINDICAL DE LAS INSPECTORIAS DEL TRABAJO III.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE FUERO SINDICAL Procedimiento de Calificacin de la Falta . Procedimiento de Reenganche o Reposicin

14 15 15 19

IV.- LA PROTECCION SINDICAL DE LOS TRABAJADORES EN EL DERECHO COMPARADO . Procedimientos Fuero Sindical en Uruguay . Procedimientos Fuero Sindical en Nicaragua ... CONCLUSIONES MATERIALES DE REFERENCIAS ANEXOS .. 27 27 29 34 36 39

INTRODUCCION

La concepcin de la Repblica Bolivariana de Venezuela como Estado democrtico y social de derecho y de justicia (art. 2 Constitucional) est sustentada en importantes derechos y garantas consagradas igualmente en el Texto Fundamental, verbigracia el derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva y el debido proceso, establecidas en los artculos 26 y 49. Al respecto, es necesario destacar que no solo es necesario disponer del derecho de acceso a los rganos jurisdiccionales, sino que resulta imprescindible contar con un proceso suficientemente dotado de mecanismos para la defensa de los ciudadanos. De all que, el debido proceso a que se refiere la Carta Magna, debe revestir no solo las actuaciones que se realizan ante los tribunales sino tambin ante cualquier instancia administrativa. Por tales razones, los principios que informan el debido proceso judicial y administrativo, deben ser respetados en el mbito, civil, penal, mercantil, laboral, etc. En ese orden de ideas, en materia laboral, el debido proceso debe abarcar las actuaciones que se cumplen ante los rganos de la administracin del trabajo, por ejemplo las Inspectoras que funcionan a nivel regional, como en las causas que se tramitan ante los Tribunales Laborales. De all que, a travs del presente estudio de carcter documental, se aborda el anlisis de los procedimientos que se desarrollan ante los rganos administrativos laborales, concretamente aquellos que se cumplen ante las Inspectoras del Trabajo en materia de fuero sindical, dada la relevancia de sta figura en la proteccin de la libertad sindical consagrada en el artculo 95 Constitucional. As pues, para el logro de tal propsito se dise la siguiente estructura temtica: Marco Conceptual que contiene las nociones de libertad sindical, fuero sindical, inamovilidad, entre otros; principales funciones de las llamadas Salas de Fuero Sindical dentro de la Inspectora del Trabajo; Procedimientos Administrativos Laborales de calificacin de la falta y de reenganche o reposicin; referencias al procedimiento contencioso de nulidad de los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo y algunas breves referencias al derecho comparado.

I.- MARCO CONCEPTUAL Inicialmente, para el cumplimiento del propsito del estudio, resulta necesario presentar algunos trminos fundamentales para abordar los puntos asignados por la ctedra. En ese sentido, a continuacin se presentan las nociones de Libertad Sindical, inamovilidad laboral, fuero sindical y actos administrativos laborales, entre otros, los cuales son indispensables para ubicar la investigacin dentro de un contexto bien definido de conocimientos. Libertad Sindical Este importante derecho especficamente laboral, se encuentra consagrado tanto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) como en la Ley Orgnica del Trabajo (LOT, 1997) y su Reglamento (2006). Ciertamente, del artculo 95 del Texto Fundamental se entiende por Libertad Sindical el derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, as como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Por su parte, el artculo 400 de LOT, reconoce que tanto trabajadores como patronos tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos y estos a su vez, de constituir federaciones y confederaciones. En ese sentido, de conformidad con las disposiciones supra transcritas se desprende que: a) La libertad sindical implica el derecho a constituir sindicatos, tanto de trabajadores como de patronos; b) Que tales organizaciones tienen como principal propsito la defensa de los derechos e intereses de los afiliados; c) Que existe libertad para afiliarse o no a dichas organizaciones y d) Que a partir de los sindicatos pueden conformarse organizaciones federaciones y confederaciones. de mayor extensin como las

No obstante, en el artculo 112 RLOT, se plantean con mayor profundidad y amplitud, los alcances de la Libertad Sindical, pues en primer lugar la concibe como: El derecho de los trabajadores y trabajadoras y los patronos y patronas a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin autorizacin previa, para la defensa y promocin de sus intereses econmicos y sociales, y de ejercer la accin o actividad sindical sin ms restricciones que las surgidas de la ley. Asimismo, describe el contenido de la Libertad Sindical distinguiendo aquellas manifestaciones vinculadas con le esfera individual de aquellas que se relacionan con el mbito colectivo. En ese orden de ideas el aspecto individual comprende la libertad: 1. De organizacin 2. De afiliacin 3. De desafiliacin 4. Para elegir y posibilidad de ser elegidos como representantes sindicales 5. Libertad de ejercicio de la actividad sindical. Por otro lado, en el mbito colectivo comprende la libertad: 1. De Constituir federaciones o confederaciones a nivel nacional e internacional. 2. De afiliacin y desafiliacin a federaciones o confederaciones nacionales e internacionales. 3. Para crear normas reguladoras, de organizacin interna y operativa. 4. De eleccin de sus representantes. 5. Para no ser intervenidas (suspendidas ni disueltas) por autoridades administrativas. 6. De ejercicio de la actividad sindical que a su vez involucra: a) Derecho a negociacin colectiva, b) conflictos colectivos de trabajo, c) participacin el dialogo social y gestin de la empresa, d) el derecho a huelga (para los trabajadores).

En consecuencia, se aprecia un amplio contenido de la libertad sindical que abarca aspectos cardinales como las facultades de creacin, afiliacin y desafiliacin, eleccin, organizacin, funcionamiento, regulacin interna, ejercicio sindical y proteccin. Inamovilidad Laboral Es el derecho que tienen ciertos trabajadores, de no despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por la autoridad administrativa del trabajo competente. En efecto, en el caso de Venezuela, dicha autoridad administrativa est representada por los Inspectores del Trabajo, quienes deben proceder de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 453 de LOT. Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en diuturna jurisprudencia ha sealado que los trabajadores respecto de los cuales la ley exige la calificacin previa de la falta son los siguientes:

a) La mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relacin laboral y d) los que estn discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificacin de despido por ante el respectivo rgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitucin y la Ley le confieren. (Sentencia Nro. 01928 de la Sala Poltico Administrativa del TSJ, de fecha 10-12-03, con ponencia del Magistrado Hadel Mostaf Paolini). Precisamente, respecto del ltimo supuesto de la inamovilidad laboral, es decir, aquella decretada por el Ejecutivo Nacional, cabe destacar que a travs del Decreto Nro. 7.154 publicado en la Gaceta Oficial Nro. 39.334 del 23 de Diciembre de 2009, vigente a partir del 1 de Enero de 2010, fue prorrogada por un ao con el propsito de preservar el empleo en reconocimiento del deber de proteccin del trabajo como hecho social.

As pues, el artculo 2 del citado Decreto establece que los trabajadores no podrn ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdiccin, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 453 de la Ley Orgnica del Trabajo. En consecuencia, de acuerdo con la norma en comentarios, ante el incumplimiento derecho por parte de los patronos los trabajadores tendrn

a solicitar el reenganche y pago de salarios cados correspondiente el procedimiento laboral. Tales previsto en el artculo hacer 454 de la la

atendiendo misma Ley

procedimientos

para

efectiva

inamovilidad laboral debern

recibir tratamiento preferente por parte de los

Inspectores del Trabajo, en cumplimiento del artculo 3 del Decreto en referencia. Igualmente, los trabajadores exceptuados de la prrroga ordenada por el Decreto se aprecian en el siguiente esquema:

TRABAJADORES EXCEPTUADOS DE LA PRRROGA DE INAMOVILIDAD

1. Quienes ejerzan cargos de Direccin 2. Aquellos con menos de 3 meses al servicio de un patrono 3. Cargos de confianza, 4. Trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales 5. Salario bsico mensual superior a 3 salarios Mnimos 6. Funcionarios del sector pblico

Fuente: Artculo 4 del Decreto de Inamovilidad laboral especial

En atencin a los planteamientos formulados en relacin con la inamovilidad laboral, se aprecia que un gran nmero de trabajadores reciben proteccin por esta va y que los procedimientos para calificacin de la falta y de solicitud del reenganche previsto inicialmente para los casos de fuero sindical han sido aplicados a los trabajadores con fuero maternal; en casos de suspensin de la relacin laboral; en casos de discusiones de convenciones colectivas y los amparados por la aludida prrroga de inamovilidad laboral especial. Fuero Sindical De acuerdo con el criterio expresado por Alfonzo Guzmn (1999), constituye una garanta otorgada por la Ley para ciertos trabajadores que promueven la legalizacin de una organizacin sindical y a su junta directiva, en el sentido de no ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por la autoridad administrativa del trabajo en la jurisdiccin.

Por su parte, Pasco (citado por Echaiz, 2002), considera que el fuero sindical es: Un conjunto de privilegios, vale decir, las medidas legales de carcter especial destinadas a proteger a los dirigentes sindicales y a garantizarles libertad de accin en el ejercicio de sus funciones. Y, concluye: es la proteccin contra la amenaza de despido, el traslado arbitrario u otras formas de persecucin o discriminacin a causa de su actividad gremial. En el mismo orden de ideas, resulta esencial considerar el doble alcance del fuero sindical, derivado del nico aparte del artculo 449 LOT en el sentido de proteger el inters colectivo por una parte y por la otra aportar garantas suficientes para el ejercicio de las actividades sindicales. De igual forma, la doctrina establece un vnculo indisoluble entre libertad y fuero sindical, en virtud de de que la derivacin del fuero sindical de la libertad, pues el pleno ejercicio de sta exige un mecanismo protector y correlativamente el fuero sindical se erige como presupuesto de la libertad sindical, lo cual implica que el fuero sindical es el derecho protector y la libertad de accin sindical el derecho protegido.

De all que, la inexistencia de la figura de fuero sindical conducira a una libertad traducida en una mera declaracin lrica sin posibilidad de ejecutarse realmente (Echaiz, 2002). Por ltimo, parece acertado considerar el planteamiento realizado por Medina (2002) en el sentido de que se protege con el fuero sindical no es al individuo personalmente considerado o su categora profesional, sino su funcin.

Aspectos Subjetivo y Temporal del Fuero Sindical La proteccin sindical se inicia con la notificacin para la constitucin del sindicato que los organizadores formulen al Inspector del Trabajo de la jurisdiccin, pues los firmantes de la misma pasan a estar bajo el amparo especial del Estado. A partir de tal notificacin, la inamovilidad se extender hasta diez das continuos contados desde la fecha en que se materialice el registro del sindicato o que se produzca la negativa de registro por parte de la autoridad administrativa, sin embargo, en todo caso el lapso total de inamovilidad, segn dispone el artculo 450 LOT no ser superior a tres meses. Adems, aquellos trabajadores que deseen adherirse a un sindicato en formacin, sern igualmente inamovibles desde la fecha en que notifiquen su adhesin al inspector del trabajo. Por otra parte, los miembros de la junta directiva del sindicato gozarn de inamovilidad desde el momento de su eleccin y hasta tres meses despus de concluido el perodo para el cual fueron electos. A tal efecto, de acuerdo con el artculo 451 LOT, se presenta una escala que relaciona el nmero de miembros de directiva amparados, atendiendo al nmero total de trabajadores de la empresa, empero, sern los estatutos del sindicato los que dispongan cuales cargos de la directiva resultarn amparados por el fuero sindical. En tal sentido, surge para las comisiones electorales respectivas, la obligacin de notificar al Inspector del Trabajo, remitiendo copia autntica del acta de eleccin, a los fines de la notificacin que el citado funcionario est en deber de hacer al patrono. Asimismo, gozan de inamovilidad los trabajadores de la empresa, desde el momento en que se convoque una eleccin sindical hasta que se lleve a cabo la respectiva eleccin con la limitante de un lapso de inamovilidad mximo de dos meses, en un bienio (art. 452 LOT). Extensin del Fuero Sindical Adems de los trabajadores ya mencionados, en diferentes disposiciones de LOT, se consagra la inamovilidad para: 1. Aquellos trabajadores que participan en una convencin colectiva desde la presentacin del Proyecto de Convencin ante la Inspectora del Trabajo, durante el lapso de las negociaciones conciliatorias hasta por 180 das que en virtud de lo dispuesto por el artculo 520 LOT sern prorrogables por un mximo de 90 das. 2. Los trabajadores que mantengan relacin de trabajo con patronos convocados a una Reunin Normativa Laboral, segn seala el artculo 533 LOT desde el da de la solicitud de reunin hasta su conclusin. 3. Los trabajadores de los patronos y asociaciones de trabajadores que en virtud de lo dispuesto por el artculo 538 LOT, hayan sido convocados de oficio por el Ministerio del Trabajo a una Reunin Normativa Laboral. 4. Los trabajadores involucrados en un conflicto de trabajo mientras dure el mismo (art. 506 LOT). 5. Los delegados de los trabajadores en buques de bandera venezolana (artculo 356 LOT). 6. El trabajador afectado por suspensin de la relacin de trabajo. (art.96 LOT) 7. El delegado de prevencin desde el momento de su eleccin y hasta tres meses despus de vencido el perodo de gestin correspondiente, en atencin a lo dispuesto por el artculo 44 de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, 2005).

Igualmente, los trabajadores desde la fecha de notificacin al Inspector del Trabajo para la eleccin de los delegados de prevencin hasta la eleccin correspondiente que deber realizarse en un lapso no mayor de treinta das despus de la notificacin respectiva realizada al Inspector. Actos Administrativos Laborales Esta nocin resulta fundamental para la investigacin, pues tanto los procedimientos de calificacin de la falta, como los originados por la solicitud de reenganche por incumplimiento del patrono respecto del contenido del artculo 453 LOT, sobre inamovilidad laboral, constituyen efectivamente al decir de Duque Corredor (1991), actos administrativos laborales. Por lo tanto, siguiendo el criterio de Sosa (2006), son actos administrativos del trabajo:

Toda declaracin general o particular emitida con las formalidades y requisitos establecidos en la LOT, y dems disposiciones laborales, por los organismos de la Administracin Pblica del trabajo, en ejercicio de sus funciones distintas a las que les corresponden de la conciliacin y el arbitraje.

Al respecto, cabe destacar la visible semejanza de la definicin anterior con la recogida en el artculo 7 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1981), aludiendo especficamente a las disposiciones de LOT y distinguiendo dichos actos de las resoluciones en materia de conciliacin y arbitraje.

II.- FUNCIONES DE LA SALA DE FUERO SINDICAL DE LAS INSPECTORIAS DEL TRABAJO Enmarcadas en la estructura organizativa de las Inspectoras del Trabajo, se encuentran las unidades y salas con competencias especficas. Respecto de stas ltimas, existen: a) Sala de Reclamos, b) Salas de Sindicato, c) Sala de Contrato, Conflicto y Conciliacin, d) Sala de Sanciones y e) Sala de Fuero Sindical.

Ahora bien, el carcter de la Sala de Fuero Sindical, determina sus funciones en trminos generales en relacin con: 1. La sustanciacin de los procedimientos administrativos de calificacin de la falta, solicitados por el patrono con la finalidad de despedir, trasladar o desmejorar a un trabajador que goza de inamovilidad en virtud del fuero sindical, contemplado en el artculo 453 LOT. 2. La sustanciacin de los procedimientos administrativos de solicitud de reenganche para el caso de despido o de reposicin en los casos de traslado y desmejora de las condiciones de trabajo presentados por los trabajadores investidos de fuero sindical, atendiendo a las previsiones de los artculos 454 y siguientes LOT.

Asimismo, esta Sala tendr a su cargo, en la sustanciacin de las solicitudes de las medidas preventivas establecidas en los literales a y b del artculo 223 RLOT, con ocasin de la existencia de procedimientos de calificacin de la falta incoados por el patrono y de reenganche o reposicin promovidos por el trabajador.

III.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE FUERO SINDICAL A continuacin se describen los procedimientos para calificacin de la falta de los trabajadores investidos de fuero sindical, tambin llamado procedimiento para el desafuero o de autorizacin para el despido, contenido en el artculo 453 LOT, as como el trmite prevista para la solicitud de reenganche o reposicin de dichos trabajadores, consagrado en el artculo 454 y siguientes de la misma norma jurdica, ambos sustanciados y decididos por el Inspector del Trabajo quien en uso de sus atribuciones acta (como ha expresado la Organizacin Internacional del Trabajo) como Juez Administrativo (Medina, 2002). Procedimiento de Calificacin de la Falta o de Autorizacin para el Despido

Este trmite contenido en el artculo 453 LOT, constituye un requisito que debe cumplir el patrono cuando por causa justificada desee despedir, trasladar o desmejorar en sus condiciones de trabajo a cualquier trabajador que goce de inamovilidad producto del denominado fuero sindical, pues segn dispone el artculo 449, se considerar rrito cualquier despido de esta categora de trabajadores, omitiendo el citado procedimiento administrativo laboral. Inicio del Trmite Se iniciar el procedimiento por solicitud del patrono ante el Inspector del Trabajo de la jurisdiccin donde el trabajador preste servicios, salvo que ste disfrute de licencia sindical, presentando la solicitud ante el Inspector del domicilio de la organizacin sindical a la cual representa el trabajador aforado. (Artculo 221 RLOT). Para ello, consignar un escrito que contenga las siguientes menciones: a) Nombre y domicilio del solicitante, b) Carcter con el cual acta, c) Nombre, cargo o funcin que desempea el trabajador, c) Los motivos que justifiquen la medida de despido, traslado o desmejora. Por supuesto, que en el caso concreto del despido, los hechos deben enmarcarse en alguna de las causales de despido justificado sealadas en el artculo 102 LOT. Es necesario destacar, que la solicitud en cuestin, debe presentarse ante el Inspector del Trabajo dentro de los 30 das siguientes a la fecha en la cual ocurrieron los hechos que constituyen la causa justificada para el despido, traslado o desmejora del trabajador investido de fuero sindical. Adems, el mencionado lapso es de caducidad, pues la interposicin extempornea de la solicitud conduce al denominado perdn de la falta a que se refiere el artculo 101 LOT. Finalmente, el patrono en su escrito podr solicitar igualmente las medidas preventivas consagradas en el literal a del artculo 223 RLOT: 1. Autorizacin de la prestacin de servicios del trabajador en cargo distinto, 2. Separar al trabajador de su cargo, durante el tiempo que dure el procedimiento sin afectar sus derechos patrimoniales. Para ello, en ambos casos, deber acompaado de pruebas suficientes que constituyan presuncin grave de las siguientes circunstancias: a) Que se trate de faltas graves; b) Que existiere fundado temor de reincidencia en la falta o que ocasione daos a personas o bienes. Al respecto, Villasmil (citado por Medina, 2002), justifica la existencia de la medida de suspensin del trabajador en el caso de que un operario a quien se le imputa daos graves causados a la maquinaria de le empresa por dolo o negligencia inexcusable, por lo que en virtud del riesgo evidente de que tales daos puedan repetirse, la decisin que suspende temporalmente al trabajador de su cargo percibiendo su salario mientras se tramita y decide el procedimiento, causa menos dao que mantenerlo en la prestacin del servicio, pues en caso de decisin

favorable al trabajador, se repara la separacin con la reincorporacin a su cargo, mientras que el dao patrimonial a la empresa sera de difcil reparacin, en caso de decisin favorable al patrono. Citacin y lapso de comparecencia Recibida la solicitud que cumple con los requisitos arriba mencionados, el Inspector del Trabajo proceder a citar al trabajador con fuero sindical para que conteste la solicitud de despido, traslado o desmejora, en una hora determinada del segundo da hbil despus de la citacin. Acto de contestacin de la solicitud En relacin con tan importante acto del procedimiento el Inspector del Trabajo oir en primer trmino, los alegatos, razones, defensas y excepciones presentadas por el trabajador aforado o por su representante, para luego exhortar a las partes a la autocomposicin de la situacin conflictiva, que de materializarse ponga fin al procedimiento y que de no ser posible, dar continuidad al trmite con la fase probatoria. Efectos de la no comparecencia de las partes al acto de contestacin

En principio, la norma en comentarios, establece que al no comparecer alguna de las partes a la hoja fijada para realizar el acto de contestacin de la solicitud de despido, traslado o desmejora, el Inspector del Trabajo de espera para la efectiva comparecencia de las partes. conceder una hora

No obstante, vencido dicho lapso, de no presentarse el patrono se entender desistida la solicitud en cuestin, salvo motivo de fuerza mayor debidamente acreditada. Lapso Probatorio Cumplido el acto de contestacin de la solicitud de despido, traslado o desmejora de las condiciones del trabajador investido con fuero sindical sin lograrse la conciliacin, el Inspector del Trabajo abrir una articulacin probatoria de ocho das hbiles, disponiendo de los tres primeros para promover las pruebas y los cinco restantes para su evacuacin. En tal sentido, segn dispone el extenso artculo 453 LOT, las partes podrn promover y evacuar cualesquiera de las pruebas establecidas en el Cdigo de Procedimiento Civil (CPC, 1987). Sin embargo, en opinin de quienes exponen, en virtud del contenido del artculo 5 RLOT, referido a la prelacin de las fuentes en los procedimientos administrativos laborales, luce apropiado que la materia probatoria en sede administrativa, sea regulada atendiendo a las disposiciones sobre pruebas establecidas en la Ley Orgnica Procesal del Trabajo (LOPT, 2002). Cabe destacar, que en el citado procedimiento de calificacin, se protege al trabajador, en doble sentido, pues por una parte la no comparecencia de ste a la fase probatoria ser entendida como rechazo de los motivos aducidos por el patrono en la solicitud y por la otra, en el caso de que eventualmente se produzca el desconocimiento de un documento y se realice el cotejo por experto con resultado contrario al trabajador, el costo de dicha prueba estar a cargo del Ministerio del Trabajo.

Decisin Una vez concluida la etapa probatoria del procedimiento en referencia, y como antesala a la decisin del Inspector del Trabajo, el artculo 453 LOT ordena que al segundo da hbil siguiente a la terminacin de lapso de evacuacin, se oigan las conclusiones de las partes. As pues, cumplido el acto de conclusiones, la resolucin del Inspector del Trabajo decidiendo la procedencia o no del despido, traslado o desmejora del trabajador aforado, con expresin de las menciones a que se refiere el artculo 18 LOPA, recaer dentro de los diez das hbiles siguientes, no siendo apelable por mandato de la misma norma, situacin que en opinin de los autores vulnera la garanta constitucional del Debido Proceso (art. 49 CRBV), en razn de no permitir la revisin de la decisin en sede administrativa. Cabe destacar, que por mandato del artculo 457 LOT, si antes de finalizar el procedimiento de calificacin de la falta, el patrono despide, traslada o desmejora al trabajador, el Inspector deber ordenar la suspensin del trmite hasta tanto se reenganche o reponga al trabajador en su cargo. Igualmente, a los fines de facilitar la comprensin y discusin del procedimiento descrito, se presenta un esquema del mismo en el anexo Nro. 1. Procedimiento para la solicitud de reenganche de los trabajadores con fuero sindical. Inicio del Procedimiento El despido, traslado o desmejora de un trabajador investido de fuero sindical sin la autorizacin del Inspector del Trabajo competente, otorgada despus de cumplir el procedimiento a que se refiere el artculo 453 LOT, podr ser impugnado por el trabajador afectado, solicitando su reenganche por despido o reposicin a la situacin anterior en los casos de traslado o desmejora, atendiendo a las disposiciones contenidas en los artculos 454 y siguientes LOT. Efectivamente, el lapso para interponer la solicitud es de 30 das continuos (art. 454 LOT), siguientes al despido del trabajador. Realizada la solicitud por parte del trabajador dentro del lapso sealado, el Inspector deber notificar al patrono dentro de los tres das hbiles siguientes, que debe comparecer personalmente o por medio de representante al segundo da hbil siguiente a la mencionada notificacin. Dentro de los aspectos contenidos en la solicitud de reenganche o reposicin destacan: a) Fecha de inicio de la relacin de trabajo; b) Fecha del despido, traslado o desmejora; c) Inamovilidad invocada; d) Cargo o funcin desempeada para el momento del despido, traslado o desmejora. Tambin podr el trabajador solicitar la medida preventiva establecida en el literal b del artculo 223 RLOT a los fines de que el Inspector del Trabajo ordene la reincorporacin o restitucin de la situacin jurdica infringida mientras dure el procedimiento y el pago pleno del salario por l devengado. Para ello, deber aportar pruebas suficientes que constituyan presuncin grave de la existencia de la relacin de trabajo y la inamovilidad laboral alegada. Interrogatorio del Patrono El artculo 454 LOT, se encarga de direccionar en sus tres literales, el interrogatorio que el Inspector del Trabajo realizar al Patrono en el acto de comparecencia de ste o a su representante. Ciertamente, se trata de obtener respuesta de parte del empleador respecto de la existencia de la relacin de trabajo, la inamovilidad alegada y sobre el despido, traslado o desmejora del trabajador solicitante del reenganche o reposicin. No obstante, luce con mayor precisin la orientacin del interrogatorio prevista por el artculo 222 RLOT. En tal sentido, reconocidos por el patrono o su representante, la relacin de trabajo y el despido, traslado o desmejora; corresponder al Inspector, indagar sobre la inamovilidad. En caso afirmativo, ordenar el reenganche o reposicin del trabajador aforado y el pago de los salarios dejados de percibir. Por el contrario, si del interrogatorio, resultare controvertida la condicin laboral del solicitante, el procedimiento continuar atendiendo a lo dispuesto en los artculos 455 y 456 LOT.

Por otra parte, un amplio sector de la doctrina considera que la no comparecencia del patrono al interrogatorio no puede significar la descarga del trabajador de su obligacin de probar, por lo que debe abrirse en todo caso la articulacin probatoria del artculo 455 LOT. Articulacin Probatoria En razn de haber resultado controvertida la relacin laboral, la breve fase probatoria, tendr una duracin de ocho das hbiles computados desde el da hbil siguiente al interrogatorio del patrono, siendo los tres primeros destinados a la promocin de las pruebas y los cinco restantes a su evacuacin. (art. 455 LOT). Decisin Al da hbil siguiente a que concluya la articulacin probatoria comenzar a computarse un lapso de ocho das hbiles dentro de los cuales deber recaer la decisin del Inspector del Trabajo declarando con lugar la solicitud de reenganche o reposicin a la situacin anterior del trabajador y el respectivo pago de los salarios dejados de percibir (Anexo 2). Por otra parte, cabe destacar que a pesar de la ser irrecurribles las decisiones producto de ambos procedimientos establecida por los artculos 453, 456 LOT y 224 RLOT, debern ser notificadas a los interesados cumpliendo las formalidades para la notificacin previstas en el artculo 73 LOPA en virtud de tratarse de actos administrativos. Asimismo, contra tales decisiones del Inspector del Trabajo procede el recurso de nulidad del acto administrativo particular ante la jurisdiccin contencioso-administrativa, interpuesto dentro de los seis (06) meses siguientes a la notificacin del acto administrativo (Art. 21.21 LOTSJ). LA PROTECCION SINDICAL DE LOS TRABAJADORES EN EL DERECHO COMPARADO Ley sobre Libertad Sindical de Uruguay (2006) Esta norma especial de vanguardia en la proteccin de los derechos de los trabajadores declara en su artculo 1, como absolutamente nula cualquier discriminacin tendiente a menoscabar la libertad sindical de los trabajadores en relacin con su empleo o con el acceso al mismo. As pues, el literal b de la misma disposicin establece la nulidad del despido de un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliacin sindical o de su participacin en actividades sindicales, fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo. Igualmente, consagra la norma en comentarios que tales garantas tambin alcanzan a los trabajadores que efecten actuaciones tendientes a la constitucin de organizaciones sindicales, dentro o fuera de los lugares de trabajo. Por otra parte, en materia de procedimiento, el artculo 2 de la citada Ley establece dos trmites: a) El proceso general por demanda de reinstalacin o de reposicin del trabajador despedido o discriminado se tramitar por el proceso extraordinario (artculos 346 y 347 del Cdigo General del Proceso, 1988) y b) La tutela especial que procede en los despidos o discriminaciones contra: 1. Los miembros (titulares y suplentes) de los rganos de direccin de una organizacin sindical de cualquier nivel. 2. Los delegados o representantes de los trabajadores en rganos bipartitos o tripartitos. 3. Los representantes de los trabajadores en la negociacin colectiva 4. Los trabajadores que hubieran realizado actividades conducentes a constituir un sindicato o la seccin de un sindicato ya existente, hasta un ao despus de la constitucin de la organizacin sindical. 5. Los trabajadores a los que se conceda tutela especial mediante negociacin colectiva.

Adems, la misma norma, ordena que para los casos de tutela especial, independientemente de otros medios de proteccin contenidos en la legislacin uruguaya, sern sustanciados y decididos a travs del procedimiento y lapsos previstos para la accin de amparo, lo cual no solo se distancia de la legislacin venezolana sino que imprime celeridad y eficacia para una eventual decisin de reenganche o reposicin. No obstante el artculo 3 de la citada Ley, establece para ambos procedimientos que, una declaratoria con lugar de la demanda del trabajador, conduce a la efectiva reinstalacin o reposicin del trabajador despedido o discriminado, generndose en consecuencia a favor de ste el derecho a percibir la totalidad de los jornales que le hubiere correspondido cobrar durante el perodo que insuma el proceso de reinstalacin y hasta que sta se efectivice. Asimismo, otro importante acierto de la Ley est representado por el hecho de que la competencia corresponde a los Tribunales Laborales de la Jurisdiccin de la empresa. Acuerdo Ministerial Relativo al Procedimiento Administrativo Laboral Oral (2008). Esta norma, se fundamenta en una de las competencias atribuidas al Ministerio del Trabajo por la Ley de Organizacin, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo (1998) respecto de la atribucin de ejercer, ejecutar y cumplir las funciones, atribuciones y obligaciones que le confieren y establecen la legislacin laboral, la Constitucin Poltica y los compromisos internacionales suscritos por Nicaragua y vigentes en materia laboral y sindical. Por otra parte, se basa en disposiciones del Cdigo del Trabajo (1996), en especial del artculo 48, en el sentido de ordenar que: El empleador deber contar con la autorizacin del Inspector Departamental del Trabajo quien no podr resolver sin darle audiencia al trabajador. Una vez autorizado el despido el caso pasar al Inspector General del Trabajo si apelare de la resolucin cualquiera de las partes sin perjuicio del derecho del agraviado de recurrir a los tribunales. De la norma citada se desprende que a diferencia del procedimiento administrativo laboral venezolano de calificacin de la falta que no admite revisin en sede administrativa, la decisin del denominado Inspector Departamental del

Trabajo, ser recurrible ante el Inspector General del Trabajo, dejando a salvo la posibilidad de ejercer una accin de ndole jurisdiccional. Efectivamente, el procedimiento administrativo laboral oral dispondr el trmite para los casos de solicitud de calificacin de falta presentados por el Patrono ante el Inspector Departamental del Trabajo, mientras que el procedimiento equivalente a la solicitud de reenganche o reposicin contemplado en el artculo 454 y siguientes LOT, ser tramitado por el llamado Procedimiento Administrativo por Presuncin de Faltas contemplado en los artculos 45 y siguientes de la Ley General de Inspeccin del Trabajo (2008). As pues, de ser declarada la falta del patrono por violacin del fuero sindical, el despido, traslado o desmejora de un trabajador aforado constituye una infraccin muy grave (literal c, artculo 57 ejusdem) sancionada con multa entre 40 y 80 salarios mnimos; diametralmente opuesta a la insignificante multa a que se refiere el artculo 637 LOT (de a 2 salarios mnimos). En ese orden de ideas, resulta conveniente examinar brevemente el procedimiento administrativo laboral oral contenido en la norma comentada. Primeramente, el artculo 22, divide el trmite en cuatro partes: a) Solicitud, Audiencia Conciliatoria, c) Audiencia Probatoria y d) Resolucin. Ahora bien, a pesar de la facultad del patrono de presentar su solicitud de calificacin de la falta en forma verbal o por escrito ante el Inspector Departamental (con menciones similares a las sealadas en el artculo 453 LOT), el artculo 4 de la norma reglamentaria en referencia, establece que en las audiencias no se permitir la lectura de alegatos escritos, an cuando todas las solicitudes dentro del procedimiento se harn constar en acta (art. 7). Adems, al da hbil siguiente a la presentacin de la solicitud en caso de omitirse alguno de los aspectos formales contenidos en el Artculo 24, se le notificar al patrono el deber de subsanar su solicitud dentro de los dos das hbiles siguientes a la notificacin. La falta de subsanacin en el lapso establecido acarrea el desistimiento de la solicitud y el archivo de la misma; consecuencia similar a la no b)

subsanacin de la demanda en los casos de despacho saneador en el proceso judicial laboral venezolano. Por el contrario, admitida la solicitud o subsanadas las omisiones, se fijar la audiencia conciliatoria para el segundo da hbil siguiente a la notificacin de las partes. La no comparecencia del patrono para ste acto se traducir en el desistimiento de solicitud (salvo caso fortuito o fuerza mayor, acreditado al da hbil siguiente a la fecha de la audiencia), mientras que la no comparecencia del trabajador implica que se seguir el trmite en su ausencia y le afectar todo lo que se resuelva en la misma y en el resto del procedimiento. (art. 28). Sin embargo, podr comparecer en cualquier fase del procedimiento, tomndolo en el estado en que se encuentre. En efecto, de lograrse la conciliacin en la audiencia, el acta levantada por el Inspector concluir el procedimiento y causar estado, de acuerdo a lo establecido en el Art. 270 del Cdigo del Trabajo (1996). De lo contrario, el procedimiento continuar con la contestacin por parte del trabajador, de la solicitud de calificacin de la falta presentada por el patrono. De acuerdo con el artculo 33 del texto reglamentario, la parte actora ratificar las pruebas propuestas en la solicitud o las modificar o adicionar, indicando de qu pruebas se valdr para demostrar sus alegaciones. La contraparte propondr las que considere pertinentes. En el mismo acto, el Inspector del Trabajo se pronunciar sobre la admisin de las pruebas y fijar la audiencia probatoria en un lapso no mayor de 7 das hbiles posteriores a la audiencia conciliatoria. Cabe destacar que en el procedimiento administrativo laboral venezolano del artculo 453 LOT, no se establece momento alguno para la admisin de las pruebas que presenten las partes, empero, este ocurre en la prctica el ltimo da de la promocin de las pruebas. En ese sentido, la inasistencia del patrono al acto de pruebas conduce al desistimiento del procedimiento y el archivo del expediente, mientras que ante la inasistencia del trabajador el trmite seguir su curso (art. 44)

Igualmente, est previsto en el artculo 47 que una vez rendido cada medio de prueba la contraparte en forma oral, breve y precisa har las alegaciones que le merezcan las pruebas rendidas. Por ltimo, la decisin del procedimiento recaer al quinto da siguiente (art. 48), y la copia del acta donde conste la resolucin ser entregada a cada una de las partes y por ese hecho se tendr por notificada la misma. Asimismo, el recurso contra la decisin, llamado apelacin podr ejercerse contra la resolucin en el mismo acto de la notificacin o al siguiente da hbil para ante el Inspector General del Trabajo. (art. 54), quien decidir el asunto poniendo fin a la va administrativa, dentro de los 5 das hbiles siguientes al recibo del expediente; recurso que como se seal anteriormente no est previsto en LOT, pues contra las decisiones del Inspector del Trabajo no existe recurso en sede administrativa.

CONCLUSIONES Luego de finalizar el estudio de los procedimientos en materia de fuero sindical, resulta pertinente formular las siguientes afirmaciones:

1. La proteccin que otorga el fuero sindical a los trabajadores abarca los siguientes dos sentidos a) Uno estricto que involucra a los trabajadores a que se refieren los artculos 450 y 451 LOT; b) El otro amplio, que comprende lo que Alfonzo Guzmn (1999) denomina extensiones del fuero sindical, tanto en la norma sustantiva laboral, como en LOPCYMAT, la Ley para la

Proteccin de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (2007) y la prrroga de inamovilidad especial (2009) 2. Por otra parte, la proteccin expresada en la inamovilidad laboral es sentido estricto se fundamenta no en la persona del trabajador individualmente considerado sino a la funcin que desempea para garantizar el ejercicio de la libertad sindical. 3. Las funciones cardinales de las denominadas Salas de Fuero Sindical, dentro de la estructura de las Inspectoras del Trabajo, estn vinculadas con la sustanciacin de los procedimientos administrativos de calificacin de falta y de solicitud de reenganche o reposicin. Dentro de tales procedimientos, se ocupan de las solicitudes de medidas preventivas contempladas en RLOT. 4. En los procedimientos administrativos mencionados, pueden detectarse algunos aspectos que no aparecen claros en LOT, relativos a la subsanacin del escrito de calificacin de la falta, oportunidad para la acreditar el caso fortuito o fuerza mayor por parte del patrono por no comparecer al acto de contestacin; pronunciamiento sobre la admisin de las pruebas, etc. 5. De las referencias presentadas del derecho comparado en materia de proteccin del fuero sindical, se evidencian importantes disposiciones contempladas en recientes instrumentos legales como la Ley de Libertad

Sindical del Uruguay y el Acuerdo Ministerial relativo al Procedimiento Administrativo Laboral Oral de Nicaragua, ambos de 2008.

MATERIALES DE REFERENCIA

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