PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE PERITOS. · El desarrollo de este procedimiento afecta...
Transcript of PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE PERITOS. · El desarrollo de este procedimiento afecta...
Autor Versión/fecha Aprobado C.A. Firma Secretario Pagina
INDYCCE 1ª: 12/07/2019 __/07/2019 1
Nombre Código
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y
EVALUACIÓN DE PERITOS. P 11
1. Objeto.
Este procedimiento tiene por objeto sistematizar los procesos de selección y
designación de los peritos de la red INDYCCE.
2. Referencias.
• Procedimiento de intervención pericial en daños materiales.
• Procedimiento de intervención pericial en daños personales.
3. Agentes.
El desarrollo de este procedimiento afecta a los siguientes agentes:
a) Peritos de la red.
b) Abogados responsables de la defensa del asegurado.
c) Tramitadores de siniestros.
d) Responsable del área técnica de red pericial (RTEC en lo sucesivo).
e) Responsables del área legal de la Aseguradora (RLEG en adelante).
f) Sociedades de mediación.
4. Consideraciones previas.
Los informes periciales son un elemento esencial para la gestión de los
siniestros asegurados y constituyen el medio de prueba fundamental en los
procedimientos judiciales de responsabilidad civil y penal derivados de
daños en el proceso edificatorio.
INDYCCE, partiendo de los peritos que han venido colaborando en los
últimos años, ha realizado un proceso de selección formando una red de
ámbito nacional de cualificados y experimentados peritos, cuya
clasificación por especialidades, organización y sistematización de los
procesos constituye el punto de partida de este procedimiento.
C.O.A.A.T.I.E. AlbaceteSalida Nº: RS/2020-00036 Fecha: 11/03/2020CSV: D88920VJK0311285 Página: 1 de 23
Autor Versión/fecha Aprobado C.A. Firma Secretario Pagina
INDYCCE 1ª: 12/07/2019 __/07/2019 2
Con los peritos integrantes de la red se han concertado acuerdos de
colaboración de carácter estrictamente mercantil y basados en los
principios de total independencia, objetividad y autonomía profesional, no
exclusividad, especialidad profesional y vocación de largo plazo.
Los informes periciales de parte, en fases extrajudicial y judicial, deberán ser
emitidos por peritos integrados en la red, excepto en los supuestos en los
que por las especiales circunstancias del asunto se solicite por el asegurado
o el abogado defensor del mismo la designación de otro perito, de forma
justificada y acompañando presupuesto de honorarios, debiendo
pronunciarse el Responsable del Área Técnica sobre la aceptación o
rechazo de la propuesta en el plazo de dos días hábiles.
5. Especialidades y clases de dictámenes periciales.
5.1. Atendiendo al objeto de la pericia, las especialidades en las que
pueden inscribirse los peritos que lo soliciten son:
a) Especialidad en patología de la edificación.
b) Especialidad en seguridad y salud.
5.2. En función del estado procesal, los dictámenes se clasifican en:
a’) Informes extrajudiciales.
b’) Dictámenes judiciales.
6. Criterios de selección para el acceso a la red.
Los criterios generales de selección en cada especialidad son:
a) Especialidad en patología de la edificación:
• Titulación habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de
arquitecto Técnico, arquitecto o ingeniero.
• Encontrarse colegiado, no haber sido sancionado y hallarse al
corriente en sus obligaciones colegiales y con la Mutualidad y/o RETA.
• Cursos de patología de la edificación.
• Experiencia como perito judicial en patología de la edificación.
• 10 años de experiencia profesional continuada en construcción para
informes judiciales y 5 para los extrajudiciales.
• Contar con seguro de responsabilidad civil con cobertura de 350.000 €.
C.O.A.A.T.I.E. AlbaceteSalida Nº: RS/2020-00036 Fecha: 11/03/2020CSV: D88920VJK0311285 Página: 2 de 23
Autor Versión/fecha Aprobado C.A. Firma Secretario Pagina
INDYCCE 1ª: 12/07/2019 __/07/2019 3
b) Especialidad en seguridad y salud:
• Titulación habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de
arquitecto técnico.
• Titulación de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.
• Curso de Coordinador de Seguridad y Salud (200 horas).
• Encontrarse colegiado en un COAAT.
• 15 años de experiencia profesional en construcción.
• Experiencia acreditada como perito judicial en s+s laboral.
• Contar con seguro de responsabilidad civil con cobertura de 350.000 €.
Estos criterios se encuentran baremados en el Anexo 01.
7. Condiciones generales.
7.1. Independencia profesional.
Los peritos intervendrán en la emisión de los informes con total libertad,
objetividad e independencia profesional, conforme a la lex artis y a las
normas legales aplicables a la actuación pericial judicial, especialmente a
lo dispuesto en el artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
7.2. Incompatibilidades y situaciones de conflicto de interés.
Además de las causas de tacha o recusación, prohibición e
incompatibilidades legales que han de observar estrictamente los peritos,
no podrán formar parte de la red pericial los consejeros de MUSAAT, ni los
de las sociedades del Grupo, así como tampoco los miembros de las Juntas
de Gobierno del Consejo General, PREMAAT y los COAATs, ni los directivos o
ejecutivos de dichas entidades o de las que dependan directamente de las
mismas, durante el tiempo que ostenten dichos cargos así como tampoco
ostenten cargos similares en otras organizaciones colegiales, sociedades
dependientes de las mismas o aseguradoras.
Con carácter transitorio, los miembros de las Juntas de Gobierno de los
COAATs que a la entrada en vigor del presente procedimiento y que en la
actualidad vienen prestando servicios periciales, podrán continuar
haciéndolo hasta el 31 de diciembre de 2021.
7.3. Sociedades profesionales.
El nombramiento de perito se efectuará a favor de personas físicas, sin
C.O.A.A.T.I.E. AlbaceteSalida Nº: RS/2020-00036 Fecha: 11/03/2020CSV: D88920VJK0311285 Página: 3 de 23
Autor Versión/fecha Aprobado C.A. Firma Secretario Pagina
INDYCCE 1ª: 12/07/2019 __/07/2019 4
perjuicio de que aquellos peritos que pertenezcan a una sociedad
profesional debidamente inscrita en su Colegio profesional puedan visar los
trabajos y facturar los honorarios a nombre de la misma.
7.4 Libertad para la aceptación del encargo.
Los peritos de la red podrán renunciar a la aceptación del encargo por
concurrir causa de abstención u otra justificada.
7.5. Baja automática en la red.
La demora injustificada en la emisión del dictamen, inasistencia a la
ratificación, y/o la negativa o imposibilidad no justificada por parte del
perito de atender encargos podrá suponer su baja en la red. Las propuestas
de baja en la red se analizarán en el Comité creado, a tal efecto, en el
seno de la Aseguradora. Dicho Comité estará integrado por la Dirección
General, los Responsables del Área Legal y el Responsable del Área Técnica
de red pericial de la Aseguradora.
8. Criterios generales para la formación de listas.
En la formación de las listas se atenderá a los criterios siguientes:
a) La red tendrá un ámbito nacional, coincidente con las demarcaciones
de los COAATs y sus Delegaciones, y estará compuesta por un número
máximo de peritos establecido en función de la media de siniestros por
cada especialidad en los últimos 10 años dividida por cinco, más igual
número de suplentes.
b) Tendrán prioridad para la incorporación en las distintas especialidades
los peritos que forman parte de la red actual y/o hayan prestado servicios
periciales a MUSAAT, valorándose su actuación.
c) La formación, experiencia profesional y méritos acreditados,
constituyen el requisito inexcusable para la incorporación a la red.
d) La lista de pericial en seguridad y salud estará integrada únicamente
por peritos que, reuniendo los requisitos de los apartados 6.b), cuenten con
la titulación habilitante para el ejercicio de la profesión de arquitecto
técnico.
C.O.A.A.T.I.E. AlbaceteSalida Nº: RS/2020-00036 Fecha: 11/03/2020CSV: D88920VJK0311285 Página: 4 de 23
Autor Versión/fecha Aprobado C.A. Firma Secretario Pagina
INDYCCE 1ª: 12/07/2019 __/07/2019 5
9. Proceso de selección.
9.1. Análisis de disponibilidad.
En el plazo de 15 días se procederá a integrar a los peritos colaboradores
actuales que reúnan los requisitos indicados en el apartado 6 y acepten las
condiciones y tarifas establecidas por INDYCCE, en las listas de
especialidades indicadas en el apartado 5, atendiendo los criterios
indicados en el apartado 8.
Durante los meses de noviembre de cada anualidad posterior el RTEC
analizará la disponibilidad de peritos en cada demarcación colegial,
calculando el ratio de peritos por siniestro.
En caso de detectar necesidad de peritos en alguna demarcación se
designara a los suplentes y, en su defecto, se realizara una solicitud al
Colegio correspondiente indicando las condiciones y requisitos exigidos,
para que en el plazo de quince días la Junta de Gobierno proponga los
candidatos a la Aseguradora, siendo esta última la que tomará la decisión
definitiva de selección del perito.
9.2. Toma de contacto con el candidato y solicitud de documentación.
El RTEC contactará con los candidatos propuestos por los COAATs y con los
otros interesados que soliciten la incorporación a la red, solicitando su
curriculum vitae y la justificación documental del cumplimiento de los
requisitos exigidos para la incorporación a las listas de las diferentes
especialidades, rellenando la ficha correspondiente con los datos del
aspirante que cumpla con los requisitos exigidos.
9.3. Propuesta de selección.
Los responsables de las áreas técnica y legal, durante el mes de diciembre
de cada anualidad, procederán a mantener una entrevista personal con
los aspirantes y las pruebas prácticas que considere pertinentes, al objeto
de preseleccionar a los aspirantes y realizar una propuesta motivada de
incorporación de nuevos peritos que someterán al Consejo de
Administración en el mes de enero siguiente.
9.4. Incorporación a la red.
Aprobada la incorporación de los aspirantes a la red, el RTEC lo comunicara
C.O.A.A.T.I.E. AlbaceteSalida Nº: RS/2020-00036 Fecha: 11/03/2020CSV: D88920VJK0311285 Página: 5 de 23
Autor Versión/fecha Aprobado C.A. Firma Secretario Pagina
INDYCCE 1ª: 12/07/2019 __/07/2019 6
a los nuevos peritos recabando la firma del contrato, tras lo cual incluirá su
ficha en el SSM y lo comunicara a las sociedades de mediación y
abogados de cada demarcación.
10. Proceso de designación.
La designación de los peritos se realizara en la forma establecida en los
distintos procedimientos en función de la especialidad y clase de informe.
11. Instrucciones de trabajo.
Las indicadas en los distintos procedimientos en función de la especialidad
y clase de informe.
12. Formación especializada y reciclaje.
Los peritos deberán asistir a los cursos, seminarios y jornadas de formación y
especialización que organice INDYCCE para mejorar la calidad del servicio.
Con la periodicidad que determine el Consejo de Administración, se
organizarán Jornadas de formación especializada para los peritos de la red.
13. Procedimiento de seguimiento y evaluación.
13.1. Seguimiento.
El seguimiento técnico de los dictámenes periciales emitidos se efectuará
por el RTEC, en los casos y en los términos establecidos en los
procedimientos para cada clase de informes.
13.2. Evaluación de la red.
El RTEC será el responsable de la evaluación de la red de peritos y hará un
seguimiento de todo el proceso, proponiendo las acciones correctoras que
estime oportunas en caso de detectar fallos o ineficiencias en su
funcionamiento.
Las acciones correctoras se propondrán a los órganos de dirección de
INDYCCE en el informe anual sobre funcionamiento de la red que se
acompañará a la propuesta de incorporación de nuevos peritos (apartado
C.O.A.A.T.I.E. AlbaceteSalida Nº: RS/2020-00036 Fecha: 11/03/2020CSV: D88920VJK0311285 Página: 6 de 23
Autor Versión/fecha Aprobado C.A. Firma Secretario Pagina
INDYCCE 1ª: 12/07/2019 __/07/2019 7
9.3), salvo que por su importancia requieran de la adopción de medidas
inmediatas.
Para la evaluación del funcionamiento y resultados de la red, el RTEC
realizará el seguimiento de los resultados de las periciales por siniestro y
perito determinando estadísticamente, al menos, los ratios de éxito,
rendimiento y coste por perito y generales de la red.
A los efectos indicados, se consideraran, como mínimo los parámetros
siguientes:
FICHA: EJECUTIVA DEL EXPEDIENTE Nº …/…
DAÑOS MATERIALES
Parámetros Perito Resultado
Etiología:
Vicio suelo/proyecto.
Vicio dirección.
Vicio ejecución material.
Deficiente mantenimiento.
Concurrencia causas difícil discriminación.
Otras causas :
□
□
□
□
□
………..
□
□
□
□
□
□
SI/NO
Presupuesto (PEC i/IVA) ……….€ ……….€ ± …%
Resultado previsible
Estimación de la reclamación.
Estimación parcial de la reclamación
Desestimación
□
□
□
□
□
□
SI/NO
Estimación % riesgo condena asegurado ..% ..% ± …%
Riesgo de insuficiencia cobertura SI/NO SI/NO SI/NO
Se propone transigir SI/NO SI/NO SI/NO
…/…
Relación coste siniestro/honorarios en %
Evaluación resultados 1/10
FICHA: EJECUTIVA DEL EXPEDIENTE Nº …/…
DAÑOS PERSONALES
Exp. nº. …/...
Parámetros Perito Resultado
Clase de daños:
Muerte.
Lesiones.
Daños materiales.
No existen daños (riesgo).
□
□
□
□
□
□
□
□
SI/NO
Causas:
Ausencia/deficiencia protección frente caída personas
Método de trabajo inadecuado
No identificación riesgos en estudio de s+s
Insuficiencia de medidas preventivas en estudio y/o
plan
Ausencia de vigilancia y control
No ejecución de las medidas propuestas en
estudio/plan
□
□
□
□
□
□
□
□
□
□
□
□
□
□
□
□
SI/NO
C.O.A.A.T.I.E. AlbaceteSalida Nº: RS/2020-00036 Fecha: 11/03/2020CSV: D88920VJK0311285 Página: 7 de 23
Autor Versión/fecha Aprobado C.A. Firma Secretario Pagina
INDYCCE 1ª: 12/07/2019 __/07/2019 8
Formación inadecuada trabajadores
No puesta a disposición EPI
Fallo proceso de coordinación actividades
Otras:
□
…..
□
…..
Función del Mutualista:
Proyectista.
Director de obra.
Director de ejecución.
Redactor del estudio de s+s.
Coordinador de s+s.
Otros:
□
□
□
□
□
…..
□
□
□
□
□
….
SI/NO
Estimación % riesgo condena asegurado ..% ..% ± …%
Riesgo de insuficiencia cobertura SI/NO SI/NO SI/NO
Se propone transigir SI/NO SI/NO SI/NO
…/…
Relación coste siniestro/honorarios en %
Evaluación resultados 1/10
FICHA: ANÁLISIS DE RESULTADOS GENERALES DEL PERITO D ...
Parámetros Resultado Media gral
Acierto en diagnostico causas
Desviación sobre el presupuesto (inicial/final en%)
Número de incidencias
Disponibilidad del perito
Retribución
Tasa de éxito acumulada
Relación coste siniestro/honorarios en %
Evaluación resultados 1/10
14. Honorarios.
Los peritos percibirán por la realización del informe pericial los establecidos
en las tarifas aprobadas por INDYCCE.
15. Registros.
Quedará registrada en el SSM la documentación siguiente:
Listado de peritos por demarcaciones colegiales y especialidades.
Ficha personal y cv de cada uno de los peritos integrantes de la red.
Anexo 01 de criterios y baremo de selección.
Contrato de colaboración profesional.
Informes-propuestas anuales sobre actualización red y selección peritos
Acuerdos del Consejo de Administración
Solicitud de perito, designación y aceptación según procedimiento 012.
C.O.A.A.T.I.E. AlbaceteSalida Nº: RS/2020-00036 Fecha: 11/03/2020CSV: D88920VJK0311285 Página: 8 de 23
Autor Versión/fecha Aprobado C.A. Firma Secretario Pagina
INDYCCE 1ª: 12/07/2019 __/07/2019 9
Informe pericial
Minutas de honorarios
Sentencias, transacciones y justificantes coste indemnizaciones
Informes-propuestas sobre acciones correctoras
Decisiones sobre propuestas acciones correctoras
Estadística de evaluación general de la red y particular por peritos
C.O.A.A.T.I.E. AlbaceteSalida Nº: RS/2020-00036 Fecha: 11/03/2020CSV: D88920VJK0311285 Página: 9 de 23
Autor Versión/fecha Aprobado C.A. Firma Secretario Pagina
INDYCCE 1ª: 12/07/2019 __/07/2019 1
Nombre Código
PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN
PERICIAL EN DAÑOS MATERIALES. P 12
1. Objeto.
Este procedimiento tiene por objeto sistematizar los criterios técnicos y
procesos para la actuación y emisión de informes periciales de parte por los
peritos de la red INDYCCE.
2. Referencias.
• Procedimiento de selección y evaluación de peritos.
• Procedimiento de intervención pericial en daños personales.
3. Agentes.
El desarrollo de este procedimiento afecta a los siguientes agentes:
a) Peritos de la red incluidos en esta especialidad.
b) Abogados responsables de la defensa del asegurado.
c) Tramitadores de siniestros.
d) Responsable del área técnica de red pericial (RTEC en lo sucesivo).
e) Responsables del área legal de la Aseguradora (RLEG en adelante).
f) Sociedades de mediación.
4. Consideraciones previas.
Los dictámenes periciales son un elemento fundamental para la gestión de
los siniestros y constituyen el medio de prueba fundamental en los procesos
judiciales de responsabilidad civil derivados de daños en la edificación.
INDYCCE, partiendo de los peritos colaboradores de MUSAAT, ha realizado
un proceso de selección atendiendo a los principios de formación,
experiencia y méritos acreditados, formando una red de ámbito nacional,
coincidente con las demarcaciones de los COAATs y sus Delegaciones.
C.O.A.A.T.I.E. AlbaceteSalida Nº: RS/2020-00036 Fecha: 11/03/2020CSV: D88920VJK0311285 Página: 10 de 23
Autor Versión/fecha Aprobado C.A. Firma Secretario Pagina
INDYCCE 1ª: 12/07/2019 __/07/2019 2
5. Requisitos y condiciones generales.
Los peritos deberán reunir los requisitos de acceso a la red y condiciones
generales establecidas en el procedimiento de selección y evaluación de
peritos (P 11).
6. Instrucciones de trabajo.
6.1. Solicitud de designación de perito para informes extrajudiciales.
A petición justificada del mutualista o a requerimiento del tramitador en
aquellos siniestros extrajudiciales en los que por su cuantía, la etiología de
los daños, su potencial agravamiento o responsabilidad del asegurado, el
RTEC procederá a la designación de perito por orden alfabético y
consecutivo en cada demarcación, excepto en los casos que por la
especialidad del siniestro se solicite justificadamente la designación de un
perito concreto, en cuyo caso, dicha designación le será computada
corriendo su turno.
La designación será comunicada directamente al tramitador a través del
soporte SSM, al perito y a la sociedad de mediación, recabando del perito
la aceptación expresa del encargo por correo electrónico.
6.2 Solicitud de designación de perito judicial de parte.
El abogado director del asunto, tras recibir el encargo de MUSAAT y haber
estudiado la demanda, procederá a solicitar la designación de perito en la
dirección [email protected], con copia al tramitador del siniestro,
proponiendo al perito que considere idóneo entre los integrantes de la red,
en función de las características del caso y/o a solicitud del mutualista.
En caso de no proponerse perito lo designará el RTEC por orden alfabético y
consecutivo en cada demarcación colegial, excepto en los casos que por
la especialidad del siniestro considere conveniente la designación de un
perito concreto, en cuyo caso, dicha designación le será computada
corriendo su turno.
Únicamente podrán designarse otros peritos de parte, cuando concurran
circunstancias especiales y así lo solicite el asegurado o su abogado de
forma justificada y con aceptación de las tarifas de honorarios de INDYCCE.
El RTEC comunicará la designación por correo electrónico al tramitador, al
C.O.A.A.T.I.E. AlbaceteSalida Nº: RS/2020-00036 Fecha: 11/03/2020CSV: D88920VJK0311285 Página: 11 de 23
Autor Versión/fecha Aprobado C.A. Firma Secretario Pagina
INDYCCE 1ª: 12/07/2019 __/07/2019 3
abogado y al perito designado, solicitando a este último la aceptación
expresa del encargo y registrando la designación y aceptación en el SSM.
Recibida la designación, el abogado deberá facilitar la documentación e
información precisa para la emisión del informe al perito, indicando los
extremos concretos objeto del mismo y realizar las gestiones precisas para
ponerlo en contacto con el mutualista y para que pueda acceder a la
edificación.
6.3. Solicitud de designación de perito judicial por el tribunal.
El criterio general de actuación es el de realización de informes periciales
de parte tras la notificación de la demanda. Únicamente en los casos en
que por la cuantía del mismo, su complejidad, la existencia de
discrepancias entre los informes emitidos u otra circunstancia que justifique
su necesidad, el abogado director del asunto podrá solicitar autorización
para proponer la designación de perito judicial por el Juzgado, debiendo
remitir en este caso informe motivado justificando la propuesta. La
aceptación de la solicitud requerirá la conformidad del RTEC y del
tramitador.
6.4. Fases de actuación pericial.
El RTEC en los casos de periciales extrajudiciales determinara el plazo para
la emisión del informe y el objeto de la pericial, comunicándolo al perito
junto con la designación.
En las periciales judiciales, el abogado encargado del asunto decidirá, en
función de las circunstancias del caso y plazo disponible, si el informe debe
acompañarse a la contestación a la demanda o, en caso de no ser
posible, anunciarse su aportación posterior.
6.4.1. Toma de datos y dictamen judicial o informe preliminar.
Tras recibir el encargo y en dentro del plazo de contestación a la demanda
en las periciales judiciales, el perito deberá examinar y recabar la
documentación técnica precisa y, tras examinar la edificación, facilitar al
abogado:
A) El dictamen pericial en caso de que deba ser aportado con la
contestación a la demanda.
C.O.A.A.T.I.E. AlbaceteSalida Nº: RS/2020-00036 Fecha: 11/03/2020CSV: D88920VJK0311285 Página: 12 de 23
Autor Versión/fecha Aprobado C.A. Firma Secretario Pagina
INDYCCE 1ª: 12/07/2019 __/07/2019 4
B) En caso de no ser posible su emisión, el perito facilitara al abogado la
información necesaria disponible para establecer la estrategia de defensa,
que como mínimo deberá contener la descripción de los daños, su posible
etiología e incardinación de los mismos en el artículo 17 LOE o en los
requisitos facticos del tipo de acción ejercitada y una estimación sobre el
presupuesto de reparación.
6.4.2 Toma de datos y emisión de informe extrajudicial.
El informe pericial extrajudicial, tendrá el contenido señalado en el
apartado 6.4.4, en cuanto le sea aplicable, con las siguientes
especialidades:
• Conveniencia de transacción. Cuando a juicio del perito, atendiendo
a la causa de los daños, la posible responsabilidad del asegurado, el
potencial agravamiento de los daños o cualquier otra circunstancia que a
su juicio aconseje intentar alcanzar un acuerdo transaccional para finiquitar
el expediente, lo hará constar en el correo electrónico en que remita el
informe al tramitador y al RTEC.
• Indicios de presuntas anomalías o intención de fraude. En caso de que
el perito detectase indicios de intención de fraude, bien por falsear
malintencionadamente los daños o sus causas o los agentes intervinientes,
por ocultar datos esenciales o cualquier otra circunstancia con objeto de
obtener un lucro indebido, lo pondrá de inmediato en conocimiento del
tramitador y del RTEC mediante correo a la cuenta: [email protected].
• Posterior emisión de dictamen judicial. En caso de interposición de
procedimiento judicial, el perito observará las indicaciones que para la
pericial judicial contiene este procedimiento, completando o emitiendo un
nuevo dictamen en caso necesario, a la vista de la demanda e
indicaciones del abogado encargado de la defensa del asegurado.
6.4.3. Catas, ensayos y otros estudios técnicos.
Cuando a juicio del perito sea preciso realizar catas o encargar ensayos de
laboratorio, estudios geotécnicos u otras pruebas técnicas, deberá
solicitarlo al RTEC por correo electrónico justificando la petición y
adjuntando al mismo presupuesto de las pruebas. El RTEC a la vista de las
características del siniestro y tras consultar al tramitador, adoptara la
decisión oportuna.
C.O.A.A.T.I.E. AlbaceteSalida Nº: RS/2020-00036 Fecha: 11/03/2020CSV: D88920VJK0311285 Página: 13 de 23
Autor Versión/fecha Aprobado C.A. Firma Secretario Pagina
INDYCCE 1ª: 12/07/2019 __/07/2019 5
6.4.4. Emisión y contenido del dictamen pericial.
El dictamen pericial tendrá el contenido general recomendado por
INDYCCE, el que libremente considere necesario o conveniente el perito y
responderá a todos los extremos particulares objeto de la pericia.
En los casos en los que el dictamen no se acompañe a la contestación a la
demanda, deberá entregarse al abogado con 15 días de antelación a la
audiencia previa, tomando también en este caso en consideración los
informes y demás documentación técnica presentada por las otras partes
codemandadas hasta ese momento.
El contenido mínimo recomendado por INDYCCE, contendrá lo siguientes
extremos:
• Antecedentes. Titulación del perito y datos del asegurado por cuenta
de quien se emite el informe, del proceso, de la edificación y su
cronología, de los agentes intervinientes en la misma y otras
circunstancias relevantes.
• Metodología aplicada o consideraciones técnicas. No se exige una
metodología específica, por lo que el perito deberá justificar la
utilizada en base a la normativa técnica aplicable al caso concreto y
a su experiencia profesional. No obstante, resulta recomendable
indicar siempre la fecha exacta de la visita/s realizadas y la persona
concreta por parte de la propiedad que le facilitó el acceso y/o
acompañó durante su inspección.
• Documentos de respaldo y/o anexos. Citar y adjuntar los documentos
en los que se funda el dictamen: proyecto, ensayos, estudios
geotécnicos, libro de órdenes, libro del edificio, planos, reportaje
fotográfico, etc....
• Descripción de los daños. Constatación y descripción detallada de los
daños, expresa y grafica mediante croquis, fotografías o videos, en su
caso.
• Discusión y diagnóstico sobre la causa de los daños. La determinación
de la causa debe justificarse técnicamente, distinguiendo entre vicios
del proyecto, de la dirección y de la ejecución material, pero sin
realizar imputaciones de responsabilidad directas a los agentes
intervinientes ya que esta tarea corresponde a los jueces. Y, siempre
que sea posible, indicará el perito el porcentaje del que participarían
cada una de esas causas de daños.
C.O.A.A.T.I.E. AlbaceteSalida Nº: RS/2020-00036 Fecha: 11/03/2020CSV: D88920VJK0311285 Página: 14 de 23
Autor Versión/fecha Aprobado C.A. Firma Secretario Pagina
INDYCCE 1ª: 12/07/2019 __/07/2019 6
• Clasificación de los daños. El perito ha de clasificar los daños existentes
en función de la gravedad de los mismos, distinguiendo ente: a) Daños
materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a
la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u
otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la
resistencia mecánica y la estabilidad del edificio; b) Daños materiales
causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos
constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento
de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3
de la LOE; c) Daños materiales por vicios o defectos de ejecución que
afecten a elementos de terminación o acabado de las obras; d)
Daños materiales por falta de mantenimiento y conservación del
edificio; e) Deficiencias constructivas de escasa relevancia o carácter
meramente estético, y; f) Otro tipo de daños.
• Pronunciamiento sobre otras cuestiones solicitadas.
• Presupuesto de reparación. Presupuesto detallado de las obras de
reparación de los daños, distinguiendo en su caso el coste de las
reparaciones en función de la causa de los daños y citando siempre,
bien el banco de precios que se toma como referencia, o bien el
presupuesto concreto del constructor que se ha solicitado y se une
como anexo del informe.
• Conclusiones. Deben detallarse claramente las conclusiones
alcanzadas sobre la existencia de los daños, su etiología, clasificación
de los mismos ex artículo 17 LOE y presupuesto de reparación.
• Juramento o promesa del artículo 335.2 LEC. Debe hacerse constar
que el dictamen se emite bajo juramento o promesa de decir verdad,
que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad
posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer
como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las
partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si
incumpliere su deber como perito.
• Firma.
• Relación numerada de documentos de respaldo y anexos adjuntos.
Del dictamen se entregará al abogado una copia en papel en color y otra
en formato pdf, remitiéndose al coordinador por correo electrónico: i) otra
copia en pdf del informe; ii) ficha con los parámetros sobre el resultado
estimado del siniestro indicados en el apartado 9, y; iii) minuta de
honorarios.
C.O.A.A.T.I.E. AlbaceteSalida Nº: RS/2020-00036 Fecha: 11/03/2020CSV: D88920VJK0311285 Página: 15 de 23
Autor Versión/fecha Aprobado C.A. Firma Secretario Pagina
INDYCCE 1ª: 12/07/2019 __/07/2019 7
6.4.5. Ampliación del dictamen pericial.
En los supuestos del artículo 338 LEC, previa petición motivada del
abogado, el RTEC tras consultar con el tramitador podrá acordar la
ampliación del dictamen.
6.4.6. Actuación del perito en juicio.
Cuando sea solicitado por las partes el perito intervendrá en el juicio,
debiendo previamente solicitar del abogado encargado del caso copia de
los dictámenes emitimos por los peritos de las otras partes y preparar su
intervención al objeto de poder realizar si fuera requerido para ello:
• La exposición completa de su dictamen.
• La explicación de su dictamen o de los puntos que le sean solicitados.
• Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas,
conclusiones y otros aspectos de su dictamen.
• Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos
conexos, si pudieran llevarse a cabo en el mismo acto.
• La crítica de los dictámenes de los peritos de la parte contraria.
6.5. Visado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 2/1974, de
Colegios Profesionales, todos los informes periciales emitidos por arquitectos
técnicos deberán someterse a visado, los emitidos por arquitectos e
ingenieros deberán someterse a registro colegial en aquellos Colegios que
dispongan del mismo.
7. Honorarios.
Los peritos percibirán por la realización los dictámenes periciales y su
ratificación en juicio los honorarios establecidos en las tarifas aprobadas por
INDYCCE.
C.O.A.A.T.I.E. AlbaceteSalida Nº: RS/2020-00036 Fecha: 11/03/2020CSV: D88920VJK0311285 Página: 16 de 23
Autor Versión/fecha Aprobado C.A. Firma Secretario Pagina
INDYCCE 1ª: 12/07/2019 __/07/2019 8
8. Seguimiento.
Durante la sustanciación de los procedimientos y hasta el cierre del expediente, el
RTEC efectuará el seguimiento técnico mediante un muestreo estadístico de
expedientes de siniestros de, al menos, las siguientes categorías:
• Reclamaciones cuya cuantía sea superior a 600.000 Euros.
En caso de observar errores o discrepancias técnicas notables en el
contenido, presupuesto o conclusiones del informe, o cuando las
características de los daños o sus causas, la dilación del proceso, el riesgo
de insuficiencia de cobertura o cualquier otra circunstancia grave que a
juicio del RTEC aconseje adoptar alguna medida, realizará la
recomendación o advertencia correspondiente al tramitador dejando
constancia de la misma en el SSM.
A estos efectos, se generara en el sistema un cuadro de colores indicativo
de la situación general del expediente que, sin perjuicio de su justificación e
indicaciones oportunas, contendrá al menos los indicadores siguientes:
● Tramitación normal.
● Riesgo.
9. Evaluación de la intervención pericial.
La evaluación de los peritos se efectuará de conformidad con lo
establecido en el apartado 13.2 del P11.
10. Registros.
Quedará registrada en el SSM la documentación siguiente:
Solicitud de designación de perito
Designación
Aceptación del encargo
Informe preliminar
Recomendación de transacción
Comunicación presunta intención de “fraude”
Solicitud de ensayos
Decisión sobre la solicitud de ensayos del RTEC
Dictamen pericial
Solicitud de ampliación del dictamen
Decisión sobre la ampliación de dictamen del RTEC
Minutas de honorarios
C.O.A.A.T.I.E. AlbaceteSalida Nº: RS/2020-00036 Fecha: 11/03/2020CSV: D88920VJK0311285 Página: 17 de 23
Autor Versión/fecha Aprobado C.A. Firma Secretario Pagina
INDYCCE 1ª: 12/07/2019 __/07/2019 9
Recomendaciones efectuadas por el RTEC en seguimiento y control
Fichas seguimiento y evaluación del resultado
C.O.A.A.T.I.E. AlbaceteSalida Nº: RS/2020-00036 Fecha: 11/03/2020CSV: D88920VJK0311285 Página: 18 de 23
Autor Versión/fecha Aprobado C.A. Firma Secretario Pagina
INDYCCE 1ª: 12/07/2019 __/07/2019 1
Nombre Código
PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN
PERICIAL EN DAÑOS PERSONALES. P 13
1. Objeto.
Este procedimiento tiene por objeto describir las actividades a desarrollar
para la intervención de peritos con ocasión de la ocurrencia de accidentes
laborales o daños personales con resultado de muerte, lesiones graves o
muy graves así como en aquellos supuestos donde las circunstancias del
caso lo aconsejen de los que puedan derivarse responsabilidades para
arquitectos técnicos asegurados en MUSAAT.
2. Referencias.
• Procedimiento de selección y evaluación de peritos.
• Procedimiento de intervención pericial en daños materiales.
3. Agentes.
El desarrollo de este procedimiento afecta a los siguientes agentes:
a) Peritos de la red incluidos en esta especialidad.
b) Abogados responsables de la defensa del asegurado.
c) Tramitadores de siniestros.
d) Responsable del área técnica de red pericial (RTEC en lo sucesivo).
e) Responsables del área legal de la Aseguradora (RLEG en adelante).
f) Sociedades de mediación.
4. Consideraciones previas.
La siniestralidad laboral plantea una problemática especial dado el tiempo
transcurrido entre la producción del accidente, la reclamación contra el
asegurado y la emisión del informe pericial, lo que dificulta la labor pericial
al no poder reconocer el estado en que se encontraban las obras en el
momento del accidente y merma su valoración probatoria por la lejanía
C.O.A.A.T.I.E. AlbaceteSalida Nº: RS/2020-00036 Fecha: 11/03/2020CSV: D88920VJK0311285 Página: 19 de 23
Autor Versión/fecha Aprobado C.A. Firma Secretario Pagina
INDYCCE 1ª: 12/07/2019 __/07/2019 2
con los hechos enjuiciados.
La experiencia de los “peritos de acción rápida” emprendida por algunos
COAATs ha arrojado resultados altamente positivos que aconsejan su
implantación con carácter general en este tipo de siniestros, asumiendo
INDYCCE la gestión directa del servicio.
5. Requisitos y condiciones generales.
Los peritos deberán reunir los requisitos de acceso a la red y condiciones
generales establecidas en el procedimiento de selección y evaluación.
6. Instrucciones de trabajo.
6.1. Casos en los que actuará el perito.
Cuando se tenga conocimiento de la ocurrencia de un accidente laboral o
daños personales con resultado de muerte, lesiones graves o muy graves así
como en aquellos supuestos donde las circunstancias del caso lo aconsejen
en una obra en la que tenga intervención un arquitecto técnico asegurado
en MUSAAT, con responsabilidades en materia de seguridad y salud o como
director de la ejecución de obra.
6.2. Solicitud de designación de perito.
Tan pronto el arquitecto técnico tenga conocimiento de la ocurrencia de
un accidente laboral, deberá ponerlo en conocimiento de la sociedad de
mediación correspondiente, que cursara, simultáneamente al parte de
comunicación preventiva o siniestro, correo electrónico al RTEC, indicando
los datos que se conozcan sobre el accidente.
6.3. Designación.
La designación de perito se realizará:
a) Por la sociedad de mediación que, tras verificar el aseguramiento y
declaración del riesgo a la Aseguradora, procederá a la designación del
perito elegido por el mutualista entre los que forman parte de esta
especialidad o, en su defecto, por la propia sociedad de mediación
C.O.A.A.T.I.E. AlbaceteSalida Nº: RS/2020-00036 Fecha: 11/03/2020CSV: D88920VJK0311285 Página: 20 de 23
Autor Versión/fecha Aprobado C.A. Firma Secretario Pagina
INDYCCE 1ª: 12/07/2019 __/07/2019 3
siguiendo el turno que corresponda. La sociedad de mediación, tras la
designa, facilitará al perito la documentación de obra existente y lo pondrá
en contacto con el asegurado.
b) Por el RTEC en el resto de los casos, tras verificar en SSM el
aseguramiento y declaración del riesgo a la Aseguradora, siendo el
responsable de efectuar la designa del perito por turno y orden alfabético,
comunicarla y ponerlo en contacto con el asegurado.
En ambos casos el RTEC procederá al registro en SSM de la designa y
aceptación.
6.4. Fases de actuación pericial.
6.4.1. Inspección e informe preliminar.
El perito deberá acudir al lugar del accidente a la mayor brevedad,
recabando previamente del asegurado toda la documentación técnica y
de seguridad y salud necesaria para la emisión del informe.
El perito deberá:
• Inspeccionar la obra en general y el lugar del accidente en particular,
indicando la persona/s que le hayan facilitado el acceso o bien las
que concurra en el mismo momento con él cuando esté realizando la
inspección.
• Documentar mediante vídeo y/o fotografías tanto la obra en general
como el lugar del accidente en particular.
• Seguir la metodología de trabajo que le sea impartidas por el RTEC y
responder a todos los extremos particulares indicados por el abogado
encargado de la defensa del asegurado.
El perito realzará un informe preliminar con la documentación gráfica
obtenida (fotografías, vídeo, etc.) poniéndolo a disposición del abogado
encargado de la defensa del asegurado, quien tras el estudio del caso
podrá:
a) Solicitar al RTEC la realización de un informe, cuando lo considere
necesario para la defensa inmediata del asegurado.
C.O.A.A.T.I.E. AlbaceteSalida Nº: RS/2020-00036 Fecha: 11/03/2020CSV: D88920VJK0311285 Página: 21 de 23
Autor Versión/fecha Aprobado C.A. Firma Secretario Pagina
INDYCCE 1ª: 12/07/2019 __/07/2019 4
b) En caso contrario, podrá decidir esperar a tener un conocimiento
completo de las actuaciones, para incluir en el objeto del informe los
extremos que considere necesario añadir o rebatir (acta Inspección
Trabajo, informes contrarios, etc...).
6.4.2. Contenido del dictamen pericial.
El dictamen pericial tendrá el contenido general recomendado por
INDYCCE y el que libremente considere necesario o conveniente el perito,
deberá responder a todos los extremos particulares objeto de la pericia y
además, contendrá los videos, fotografías, gráficos y dibujos necesarios
para articular la mejor defensa posible, permitir reconstruir el accidente y
determinar sus causas.
6.4.3. Actuación del perito en juicio.
Cuando sea solicitado por las partes el perito intervendrá en el juicio,
debiendo previamente solicitar del abogado encargado del caso copia de
las actuaciones posteriores a la emisión de su dictamen y preparar su
intervención al objeto de poder realizar si fuera requerido para ello:
• La exposición completa de su dictamen, incluyendo si fuera preciso la
presentación grafica o mediante video del lugar y circunstancias en
que se produjo el accidente.
• La explicación de su dictamen o de los puntos que le sean solicitados.
• Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas,
conclusiones y otros aspectos de su dictamen.
• Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos
conexos, si pudieran llevarse a cabo en el mismo acto.
• La crítica de los dictámenes del acta de la Inspección de Trabajo y de
los otros informes de las partes contrarias, en su caso.
6.5. Visado.
C.O.A.A.T.I.E. AlbaceteSalida Nº: RS/2020-00036 Fecha: 11/03/2020CSV: D88920VJK0311285 Página: 22 de 23
Autor Versión/fecha Aprobado C.A. Firma Secretario Pagina
INDYCCE 1ª: 12/07/2019 __/07/2019 5
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 2/1974, de
Colegios Profesionales, todos los informes periciales emitidos por arquitectos
técnicos deberán someterse a visado.
7. Honorarios.
Los peritos percibirán por la realización del informe pericial los establecidos
en las tarifas aprobadas por INDYCCE.
8. Evaluación de la intervención pericial.
La evaluación de los peritos se efectuará de conformidad con lo
establecido en el apartado 13.2 del P11.
9. Registros.
Quedará registrada en el SSM la documentación siguiente:
Solicitud de designación de perito
Designación
Aceptación del encargo
Informe preliminar
Informe pericial
Minutas de honorarios
C.O.A.A.T.I.E. AlbaceteSalida Nº: RS/2020-00036 Fecha: 11/03/2020CSV: D88920VJK0311285 Página: 23 de 23