PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE PERITOS. · El desarrollo de este procedimiento afecta...

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Autor Versión/fecha Aprobado C.A. Firma Secretario Pagina INDYCCE 1ª: 12/07/2019 __/07/2019 1 Nombre Código PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE PERITOS. P 11 1. Objeto. Este procedimiento tiene por objeto sistematizar los procesos de selección y designación de los peritos de la red INDYCCE. 2. Referencias. Procedimiento de intervención pericial en daños materiales. Procedimiento de intervención pericial en daños personales. 3. Agentes. El desarrollo de este procedimiento afecta a los siguientes agentes: a) Peritos de la red. b) Abogados responsables de la defensa del asegurado. c) Tramitadores de siniestros. d) Responsable del área técnica de red pericial (RTEC en lo sucesivo). e) Responsables del área legal de la Aseguradora (RLEG en adelante). f) Sociedades de mediación. 4. Consideraciones previas. Los informes periciales son un elemento esencial para la gestión de los siniestros asegurados y constituyen el medio de prueba fundamental en los procedimientos judiciales de responsabilidad civil y penal derivados de daños en el proceso edificatorio. INDYCCE, partiendo de los peritos que han venido colaborando en los últimos años, ha realizado un proceso de selección formando una red de ámbito nacional de cualificados y experimentados peritos, cuya clasificación por especialidades, organización y sistematización de los procesos constituye el punto de partida de este procedimiento. C.O.A.A.T.I.E. Albacete Salida Nº: RS/2020-00036 Fecha: 11/03/2020 CSV: D88920VJK0311285 Página: 1 de 23

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Autor Versión/fecha Aprobado C.A. Firma Secretario Pagina

INDYCCE 1ª: 12/07/2019 __/07/2019 1

Nombre Código

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y

EVALUACIÓN DE PERITOS. P 11

1. Objeto.

Este procedimiento tiene por objeto sistematizar los procesos de selección y

designación de los peritos de la red INDYCCE.

2. Referencias.

• Procedimiento de intervención pericial en daños materiales.

• Procedimiento de intervención pericial en daños personales.

3. Agentes.

El desarrollo de este procedimiento afecta a los siguientes agentes:

a) Peritos de la red.

b) Abogados responsables de la defensa del asegurado.

c) Tramitadores de siniestros.

d) Responsable del área técnica de red pericial (RTEC en lo sucesivo).

e) Responsables del área legal de la Aseguradora (RLEG en adelante).

f) Sociedades de mediación.

4. Consideraciones previas.

Los informes periciales son un elemento esencial para la gestión de los

siniestros asegurados y constituyen el medio de prueba fundamental en los

procedimientos judiciales de responsabilidad civil y penal derivados de

daños en el proceso edificatorio.

INDYCCE, partiendo de los peritos que han venido colaborando en los

últimos años, ha realizado un proceso de selección formando una red de

ámbito nacional de cualificados y experimentados peritos, cuya

clasificación por especialidades, organización y sistematización de los

procesos constituye el punto de partida de este procedimiento.

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Con los peritos integrantes de la red se han concertado acuerdos de

colaboración de carácter estrictamente mercantil y basados en los

principios de total independencia, objetividad y autonomía profesional, no

exclusividad, especialidad profesional y vocación de largo plazo.

Los informes periciales de parte, en fases extrajudicial y judicial, deberán ser

emitidos por peritos integrados en la red, excepto en los supuestos en los

que por las especiales circunstancias del asunto se solicite por el asegurado

o el abogado defensor del mismo la designación de otro perito, de forma

justificada y acompañando presupuesto de honorarios, debiendo

pronunciarse el Responsable del Área Técnica sobre la aceptación o

rechazo de la propuesta en el plazo de dos días hábiles.

5. Especialidades y clases de dictámenes periciales.

5.1. Atendiendo al objeto de la pericia, las especialidades en las que

pueden inscribirse los peritos que lo soliciten son:

a) Especialidad en patología de la edificación.

b) Especialidad en seguridad y salud.

5.2. En función del estado procesal, los dictámenes se clasifican en:

a’) Informes extrajudiciales.

b’) Dictámenes judiciales.

6. Criterios de selección para el acceso a la red.

Los criterios generales de selección en cada especialidad son:

a) Especialidad en patología de la edificación:

• Titulación habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de

arquitecto Técnico, arquitecto o ingeniero.

• Encontrarse colegiado, no haber sido sancionado y hallarse al

corriente en sus obligaciones colegiales y con la Mutualidad y/o RETA.

• Cursos de patología de la edificación.

• Experiencia como perito judicial en patología de la edificación.

• 10 años de experiencia profesional continuada en construcción para

informes judiciales y 5 para los extrajudiciales.

• Contar con seguro de responsabilidad civil con cobertura de 350.000 €.

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b) Especialidad en seguridad y salud:

• Titulación habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de

arquitecto técnico.

• Titulación de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.

• Curso de Coordinador de Seguridad y Salud (200 horas).

• Encontrarse colegiado en un COAAT.

• 15 años de experiencia profesional en construcción.

• Experiencia acreditada como perito judicial en s+s laboral.

• Contar con seguro de responsabilidad civil con cobertura de 350.000 €.

Estos criterios se encuentran baremados en el Anexo 01.

7. Condiciones generales.

7.1. Independencia profesional.

Los peritos intervendrán en la emisión de los informes con total libertad,

objetividad e independencia profesional, conforme a la lex artis y a las

normas legales aplicables a la actuación pericial judicial, especialmente a

lo dispuesto en el artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

7.2. Incompatibilidades y situaciones de conflicto de interés.

Además de las causas de tacha o recusación, prohibición e

incompatibilidades legales que han de observar estrictamente los peritos,

no podrán formar parte de la red pericial los consejeros de MUSAAT, ni los

de las sociedades del Grupo, así como tampoco los miembros de las Juntas

de Gobierno del Consejo General, PREMAAT y los COAATs, ni los directivos o

ejecutivos de dichas entidades o de las que dependan directamente de las

mismas, durante el tiempo que ostenten dichos cargos así como tampoco

ostenten cargos similares en otras organizaciones colegiales, sociedades

dependientes de las mismas o aseguradoras.

Con carácter transitorio, los miembros de las Juntas de Gobierno de los

COAATs que a la entrada en vigor del presente procedimiento y que en la

actualidad vienen prestando servicios periciales, podrán continuar

haciéndolo hasta el 31 de diciembre de 2021.

7.3. Sociedades profesionales.

El nombramiento de perito se efectuará a favor de personas físicas, sin

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perjuicio de que aquellos peritos que pertenezcan a una sociedad

profesional debidamente inscrita en su Colegio profesional puedan visar los

trabajos y facturar los honorarios a nombre de la misma.

7.4 Libertad para la aceptación del encargo.

Los peritos de la red podrán renunciar a la aceptación del encargo por

concurrir causa de abstención u otra justificada.

7.5. Baja automática en la red.

La demora injustificada en la emisión del dictamen, inasistencia a la

ratificación, y/o la negativa o imposibilidad no justificada por parte del

perito de atender encargos podrá suponer su baja en la red. Las propuestas

de baja en la red se analizarán en el Comité creado, a tal efecto, en el

seno de la Aseguradora. Dicho Comité estará integrado por la Dirección

General, los Responsables del Área Legal y el Responsable del Área Técnica

de red pericial de la Aseguradora.

8. Criterios generales para la formación de listas.

En la formación de las listas se atenderá a los criterios siguientes:

a) La red tendrá un ámbito nacional, coincidente con las demarcaciones

de los COAATs y sus Delegaciones, y estará compuesta por un número

máximo de peritos establecido en función de la media de siniestros por

cada especialidad en los últimos 10 años dividida por cinco, más igual

número de suplentes.

b) Tendrán prioridad para la incorporación en las distintas especialidades

los peritos que forman parte de la red actual y/o hayan prestado servicios

periciales a MUSAAT, valorándose su actuación.

c) La formación, experiencia profesional y méritos acreditados,

constituyen el requisito inexcusable para la incorporación a la red.

d) La lista de pericial en seguridad y salud estará integrada únicamente

por peritos que, reuniendo los requisitos de los apartados 6.b), cuenten con

la titulación habilitante para el ejercicio de la profesión de arquitecto

técnico.

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9. Proceso de selección.

9.1. Análisis de disponibilidad.

En el plazo de 15 días se procederá a integrar a los peritos colaboradores

actuales que reúnan los requisitos indicados en el apartado 6 y acepten las

condiciones y tarifas establecidas por INDYCCE, en las listas de

especialidades indicadas en el apartado 5, atendiendo los criterios

indicados en el apartado 8.

Durante los meses de noviembre de cada anualidad posterior el RTEC

analizará la disponibilidad de peritos en cada demarcación colegial,

calculando el ratio de peritos por siniestro.

En caso de detectar necesidad de peritos en alguna demarcación se

designara a los suplentes y, en su defecto, se realizara una solicitud al

Colegio correspondiente indicando las condiciones y requisitos exigidos,

para que en el plazo de quince días la Junta de Gobierno proponga los

candidatos a la Aseguradora, siendo esta última la que tomará la decisión

definitiva de selección del perito.

9.2. Toma de contacto con el candidato y solicitud de documentación.

El RTEC contactará con los candidatos propuestos por los COAATs y con los

otros interesados que soliciten la incorporación a la red, solicitando su

curriculum vitae y la justificación documental del cumplimiento de los

requisitos exigidos para la incorporación a las listas de las diferentes

especialidades, rellenando la ficha correspondiente con los datos del

aspirante que cumpla con los requisitos exigidos.

9.3. Propuesta de selección.

Los responsables de las áreas técnica y legal, durante el mes de diciembre

de cada anualidad, procederán a mantener una entrevista personal con

los aspirantes y las pruebas prácticas que considere pertinentes, al objeto

de preseleccionar a los aspirantes y realizar una propuesta motivada de

incorporación de nuevos peritos que someterán al Consejo de

Administración en el mes de enero siguiente.

9.4. Incorporación a la red.

Aprobada la incorporación de los aspirantes a la red, el RTEC lo comunicara

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a los nuevos peritos recabando la firma del contrato, tras lo cual incluirá su

ficha en el SSM y lo comunicara a las sociedades de mediación y

abogados de cada demarcación.

10. Proceso de designación.

La designación de los peritos se realizara en la forma establecida en los

distintos procedimientos en función de la especialidad y clase de informe.

11. Instrucciones de trabajo.

Las indicadas en los distintos procedimientos en función de la especialidad

y clase de informe.

12. Formación especializada y reciclaje.

Los peritos deberán asistir a los cursos, seminarios y jornadas de formación y

especialización que organice INDYCCE para mejorar la calidad del servicio.

Con la periodicidad que determine el Consejo de Administración, se

organizarán Jornadas de formación especializada para los peritos de la red.

13. Procedimiento de seguimiento y evaluación.

13.1. Seguimiento.

El seguimiento técnico de los dictámenes periciales emitidos se efectuará

por el RTEC, en los casos y en los términos establecidos en los

procedimientos para cada clase de informes.

13.2. Evaluación de la red.

El RTEC será el responsable de la evaluación de la red de peritos y hará un

seguimiento de todo el proceso, proponiendo las acciones correctoras que

estime oportunas en caso de detectar fallos o ineficiencias en su

funcionamiento.

Las acciones correctoras se propondrán a los órganos de dirección de

INDYCCE en el informe anual sobre funcionamiento de la red que se

acompañará a la propuesta de incorporación de nuevos peritos (apartado

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9.3), salvo que por su importancia requieran de la adopción de medidas

inmediatas.

Para la evaluación del funcionamiento y resultados de la red, el RTEC

realizará el seguimiento de los resultados de las periciales por siniestro y

perito determinando estadísticamente, al menos, los ratios de éxito,

rendimiento y coste por perito y generales de la red.

A los efectos indicados, se consideraran, como mínimo los parámetros

siguientes:

FICHA: EJECUTIVA DEL EXPEDIENTE Nº …/…

DAÑOS MATERIALES

Parámetros Perito Resultado

Etiología:

Vicio suelo/proyecto.

Vicio dirección.

Vicio ejecución material.

Deficiente mantenimiento.

Concurrencia causas difícil discriminación.

Otras causas :

………..

SI/NO

Presupuesto (PEC i/IVA) ……….€ ……….€ ± …%

Resultado previsible

Estimación de la reclamación.

Estimación parcial de la reclamación

Desestimación

SI/NO

Estimación % riesgo condena asegurado ..% ..% ± …%

Riesgo de insuficiencia cobertura SI/NO SI/NO SI/NO

Se propone transigir SI/NO SI/NO SI/NO

…/…

Relación coste siniestro/honorarios en %

Evaluación resultados 1/10

FICHA: EJECUTIVA DEL EXPEDIENTE Nº …/…

DAÑOS PERSONALES

Exp. nº. …/...

Parámetros Perito Resultado

Clase de daños:

Muerte.

Lesiones.

Daños materiales.

No existen daños (riesgo).

SI/NO

Causas:

Ausencia/deficiencia protección frente caída personas

Método de trabajo inadecuado

No identificación riesgos en estudio de s+s

Insuficiencia de medidas preventivas en estudio y/o

plan

Ausencia de vigilancia y control

No ejecución de las medidas propuestas en

estudio/plan

SI/NO

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INDYCCE 1ª: 12/07/2019 __/07/2019 8

Formación inadecuada trabajadores

No puesta a disposición EPI

Fallo proceso de coordinación actividades

Otras:

…..

…..

Función del Mutualista:

Proyectista.

Director de obra.

Director de ejecución.

Redactor del estudio de s+s.

Coordinador de s+s.

Otros:

…..

….

SI/NO

Estimación % riesgo condena asegurado ..% ..% ± …%

Riesgo de insuficiencia cobertura SI/NO SI/NO SI/NO

Se propone transigir SI/NO SI/NO SI/NO

…/…

Relación coste siniestro/honorarios en %

Evaluación resultados 1/10

FICHA: ANÁLISIS DE RESULTADOS GENERALES DEL PERITO D ...

Parámetros Resultado Media gral

Acierto en diagnostico causas

Desviación sobre el presupuesto (inicial/final en%)

Número de incidencias

Disponibilidad del perito

Retribución

Tasa de éxito acumulada

Relación coste siniestro/honorarios en %

Evaluación resultados 1/10

14. Honorarios.

Los peritos percibirán por la realización del informe pericial los establecidos

en las tarifas aprobadas por INDYCCE.

15. Registros.

Quedará registrada en el SSM la documentación siguiente:

Listado de peritos por demarcaciones colegiales y especialidades.

Ficha personal y cv de cada uno de los peritos integrantes de la red.

Anexo 01 de criterios y baremo de selección.

Contrato de colaboración profesional.

Informes-propuestas anuales sobre actualización red y selección peritos

Acuerdos del Consejo de Administración

Solicitud de perito, designación y aceptación según procedimiento 012.

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INDYCCE 1ª: 12/07/2019 __/07/2019 9

Informe pericial

Minutas de honorarios

Sentencias, transacciones y justificantes coste indemnizaciones

Informes-propuestas sobre acciones correctoras

Decisiones sobre propuestas acciones correctoras

Estadística de evaluación general de la red y particular por peritos

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INDYCCE 1ª: 12/07/2019 __/07/2019 1

Nombre Código

PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN

PERICIAL EN DAÑOS MATERIALES. P 12

1. Objeto.

Este procedimiento tiene por objeto sistematizar los criterios técnicos y

procesos para la actuación y emisión de informes periciales de parte por los

peritos de la red INDYCCE.

2. Referencias.

• Procedimiento de selección y evaluación de peritos.

• Procedimiento de intervención pericial en daños personales.

3. Agentes.

El desarrollo de este procedimiento afecta a los siguientes agentes:

a) Peritos de la red incluidos en esta especialidad.

b) Abogados responsables de la defensa del asegurado.

c) Tramitadores de siniestros.

d) Responsable del área técnica de red pericial (RTEC en lo sucesivo).

e) Responsables del área legal de la Aseguradora (RLEG en adelante).

f) Sociedades de mediación.

4. Consideraciones previas.

Los dictámenes periciales son un elemento fundamental para la gestión de

los siniestros y constituyen el medio de prueba fundamental en los procesos

judiciales de responsabilidad civil derivados de daños en la edificación.

INDYCCE, partiendo de los peritos colaboradores de MUSAAT, ha realizado

un proceso de selección atendiendo a los principios de formación,

experiencia y méritos acreditados, formando una red de ámbito nacional,

coincidente con las demarcaciones de los COAATs y sus Delegaciones.

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5. Requisitos y condiciones generales.

Los peritos deberán reunir los requisitos de acceso a la red y condiciones

generales establecidas en el procedimiento de selección y evaluación de

peritos (P 11).

6. Instrucciones de trabajo.

6.1. Solicitud de designación de perito para informes extrajudiciales.

A petición justificada del mutualista o a requerimiento del tramitador en

aquellos siniestros extrajudiciales en los que por su cuantía, la etiología de

los daños, su potencial agravamiento o responsabilidad del asegurado, el

RTEC procederá a la designación de perito por orden alfabético y

consecutivo en cada demarcación, excepto en los casos que por la

especialidad del siniestro se solicite justificadamente la designación de un

perito concreto, en cuyo caso, dicha designación le será computada

corriendo su turno.

La designación será comunicada directamente al tramitador a través del

soporte SSM, al perito y a la sociedad de mediación, recabando del perito

la aceptación expresa del encargo por correo electrónico.

6.2 Solicitud de designación de perito judicial de parte.

El abogado director del asunto, tras recibir el encargo de MUSAAT y haber

estudiado la demanda, procederá a solicitar la designación de perito en la

dirección [email protected], con copia al tramitador del siniestro,

proponiendo al perito que considere idóneo entre los integrantes de la red,

en función de las características del caso y/o a solicitud del mutualista.

En caso de no proponerse perito lo designará el RTEC por orden alfabético y

consecutivo en cada demarcación colegial, excepto en los casos que por

la especialidad del siniestro considere conveniente la designación de un

perito concreto, en cuyo caso, dicha designación le será computada

corriendo su turno.

Únicamente podrán designarse otros peritos de parte, cuando concurran

circunstancias especiales y así lo solicite el asegurado o su abogado de

forma justificada y con aceptación de las tarifas de honorarios de INDYCCE.

El RTEC comunicará la designación por correo electrónico al tramitador, al

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abogado y al perito designado, solicitando a este último la aceptación

expresa del encargo y registrando la designación y aceptación en el SSM.

Recibida la designación, el abogado deberá facilitar la documentación e

información precisa para la emisión del informe al perito, indicando los

extremos concretos objeto del mismo y realizar las gestiones precisas para

ponerlo en contacto con el mutualista y para que pueda acceder a la

edificación.

6.3. Solicitud de designación de perito judicial por el tribunal.

El criterio general de actuación es el de realización de informes periciales

de parte tras la notificación de la demanda. Únicamente en los casos en

que por la cuantía del mismo, su complejidad, la existencia de

discrepancias entre los informes emitidos u otra circunstancia que justifique

su necesidad, el abogado director del asunto podrá solicitar autorización

para proponer la designación de perito judicial por el Juzgado, debiendo

remitir en este caso informe motivado justificando la propuesta. La

aceptación de la solicitud requerirá la conformidad del RTEC y del

tramitador.

6.4. Fases de actuación pericial.

El RTEC en los casos de periciales extrajudiciales determinara el plazo para

la emisión del informe y el objeto de la pericial, comunicándolo al perito

junto con la designación.

En las periciales judiciales, el abogado encargado del asunto decidirá, en

función de las circunstancias del caso y plazo disponible, si el informe debe

acompañarse a la contestación a la demanda o, en caso de no ser

posible, anunciarse su aportación posterior.

6.4.1. Toma de datos y dictamen judicial o informe preliminar.

Tras recibir el encargo y en dentro del plazo de contestación a la demanda

en las periciales judiciales, el perito deberá examinar y recabar la

documentación técnica precisa y, tras examinar la edificación, facilitar al

abogado:

A) El dictamen pericial en caso de que deba ser aportado con la

contestación a la demanda.

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B) En caso de no ser posible su emisión, el perito facilitara al abogado la

información necesaria disponible para establecer la estrategia de defensa,

que como mínimo deberá contener la descripción de los daños, su posible

etiología e incardinación de los mismos en el artículo 17 LOE o en los

requisitos facticos del tipo de acción ejercitada y una estimación sobre el

presupuesto de reparación.

6.4.2 Toma de datos y emisión de informe extrajudicial.

El informe pericial extrajudicial, tendrá el contenido señalado en el

apartado 6.4.4, en cuanto le sea aplicable, con las siguientes

especialidades:

• Conveniencia de transacción. Cuando a juicio del perito, atendiendo

a la causa de los daños, la posible responsabilidad del asegurado, el

potencial agravamiento de los daños o cualquier otra circunstancia que a

su juicio aconseje intentar alcanzar un acuerdo transaccional para finiquitar

el expediente, lo hará constar en el correo electrónico en que remita el

informe al tramitador y al RTEC.

• Indicios de presuntas anomalías o intención de fraude. En caso de que

el perito detectase indicios de intención de fraude, bien por falsear

malintencionadamente los daños o sus causas o los agentes intervinientes,

por ocultar datos esenciales o cualquier otra circunstancia con objeto de

obtener un lucro indebido, lo pondrá de inmediato en conocimiento del

tramitador y del RTEC mediante correo a la cuenta: [email protected].

• Posterior emisión de dictamen judicial. En caso de interposición de

procedimiento judicial, el perito observará las indicaciones que para la

pericial judicial contiene este procedimiento, completando o emitiendo un

nuevo dictamen en caso necesario, a la vista de la demanda e

indicaciones del abogado encargado de la defensa del asegurado.

6.4.3. Catas, ensayos y otros estudios técnicos.

Cuando a juicio del perito sea preciso realizar catas o encargar ensayos de

laboratorio, estudios geotécnicos u otras pruebas técnicas, deberá

solicitarlo al RTEC por correo electrónico justificando la petición y

adjuntando al mismo presupuesto de las pruebas. El RTEC a la vista de las

características del siniestro y tras consultar al tramitador, adoptara la

decisión oportuna.

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6.4.4. Emisión y contenido del dictamen pericial.

El dictamen pericial tendrá el contenido general recomendado por

INDYCCE, el que libremente considere necesario o conveniente el perito y

responderá a todos los extremos particulares objeto de la pericia.

En los casos en los que el dictamen no se acompañe a la contestación a la

demanda, deberá entregarse al abogado con 15 días de antelación a la

audiencia previa, tomando también en este caso en consideración los

informes y demás documentación técnica presentada por las otras partes

codemandadas hasta ese momento.

El contenido mínimo recomendado por INDYCCE, contendrá lo siguientes

extremos:

• Antecedentes. Titulación del perito y datos del asegurado por cuenta

de quien se emite el informe, del proceso, de la edificación y su

cronología, de los agentes intervinientes en la misma y otras

circunstancias relevantes.

• Metodología aplicada o consideraciones técnicas. No se exige una

metodología específica, por lo que el perito deberá justificar la

utilizada en base a la normativa técnica aplicable al caso concreto y

a su experiencia profesional. No obstante, resulta recomendable

indicar siempre la fecha exacta de la visita/s realizadas y la persona

concreta por parte de la propiedad que le facilitó el acceso y/o

acompañó durante su inspección.

• Documentos de respaldo y/o anexos. Citar y adjuntar los documentos

en los que se funda el dictamen: proyecto, ensayos, estudios

geotécnicos, libro de órdenes, libro del edificio, planos, reportaje

fotográfico, etc....

• Descripción de los daños. Constatación y descripción detallada de los

daños, expresa y grafica mediante croquis, fotografías o videos, en su

caso.

• Discusión y diagnóstico sobre la causa de los daños. La determinación

de la causa debe justificarse técnicamente, distinguiendo entre vicios

del proyecto, de la dirección y de la ejecución material, pero sin

realizar imputaciones de responsabilidad directas a los agentes

intervinientes ya que esta tarea corresponde a los jueces. Y, siempre

que sea posible, indicará el perito el porcentaje del que participarían

cada una de esas causas de daños.

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• Clasificación de los daños. El perito ha de clasificar los daños existentes

en función de la gravedad de los mismos, distinguiendo ente: a) Daños

materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a

la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u

otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la

resistencia mecánica y la estabilidad del edificio; b) Daños materiales

causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos

constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento

de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3

de la LOE; c) Daños materiales por vicios o defectos de ejecución que

afecten a elementos de terminación o acabado de las obras; d)

Daños materiales por falta de mantenimiento y conservación del

edificio; e) Deficiencias constructivas de escasa relevancia o carácter

meramente estético, y; f) Otro tipo de daños.

• Pronunciamiento sobre otras cuestiones solicitadas.

• Presupuesto de reparación. Presupuesto detallado de las obras de

reparación de los daños, distinguiendo en su caso el coste de las

reparaciones en función de la causa de los daños y citando siempre,

bien el banco de precios que se toma como referencia, o bien el

presupuesto concreto del constructor que se ha solicitado y se une

como anexo del informe.

• Conclusiones. Deben detallarse claramente las conclusiones

alcanzadas sobre la existencia de los daños, su etiología, clasificación

de los mismos ex artículo 17 LOE y presupuesto de reparación.

• Juramento o promesa del artículo 335.2 LEC. Debe hacerse constar

que el dictamen se emite bajo juramento o promesa de decir verdad,

que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad

posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer

como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las

partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si

incumpliere su deber como perito.

• Firma.

• Relación numerada de documentos de respaldo y anexos adjuntos.

Del dictamen se entregará al abogado una copia en papel en color y otra

en formato pdf, remitiéndose al coordinador por correo electrónico: i) otra

copia en pdf del informe; ii) ficha con los parámetros sobre el resultado

estimado del siniestro indicados en el apartado 9, y; iii) minuta de

honorarios.

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6.4.5. Ampliación del dictamen pericial.

En los supuestos del artículo 338 LEC, previa petición motivada del

abogado, el RTEC tras consultar con el tramitador podrá acordar la

ampliación del dictamen.

6.4.6. Actuación del perito en juicio.

Cuando sea solicitado por las partes el perito intervendrá en el juicio,

debiendo previamente solicitar del abogado encargado del caso copia de

los dictámenes emitimos por los peritos de las otras partes y preparar su

intervención al objeto de poder realizar si fuera requerido para ello:

• La exposición completa de su dictamen.

• La explicación de su dictamen o de los puntos que le sean solicitados.

• Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas,

conclusiones y otros aspectos de su dictamen.

• Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos

conexos, si pudieran llevarse a cabo en el mismo acto.

• La crítica de los dictámenes de los peritos de la parte contraria.

6.5. Visado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 2/1974, de

Colegios Profesionales, todos los informes periciales emitidos por arquitectos

técnicos deberán someterse a visado, los emitidos por arquitectos e

ingenieros deberán someterse a registro colegial en aquellos Colegios que

dispongan del mismo.

7. Honorarios.

Los peritos percibirán por la realización los dictámenes periciales y su

ratificación en juicio los honorarios establecidos en las tarifas aprobadas por

INDYCCE.

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8. Seguimiento.

Durante la sustanciación de los procedimientos y hasta el cierre del expediente, el

RTEC efectuará el seguimiento técnico mediante un muestreo estadístico de

expedientes de siniestros de, al menos, las siguientes categorías:

• Reclamaciones cuya cuantía sea superior a 600.000 Euros.

En caso de observar errores o discrepancias técnicas notables en el

contenido, presupuesto o conclusiones del informe, o cuando las

características de los daños o sus causas, la dilación del proceso, el riesgo

de insuficiencia de cobertura o cualquier otra circunstancia grave que a

juicio del RTEC aconseje adoptar alguna medida, realizará la

recomendación o advertencia correspondiente al tramitador dejando

constancia de la misma en el SSM.

A estos efectos, se generara en el sistema un cuadro de colores indicativo

de la situación general del expediente que, sin perjuicio de su justificación e

indicaciones oportunas, contendrá al menos los indicadores siguientes:

● Tramitación normal.

● Riesgo.

9. Evaluación de la intervención pericial.

La evaluación de los peritos se efectuará de conformidad con lo

establecido en el apartado 13.2 del P11.

10. Registros.

Quedará registrada en el SSM la documentación siguiente:

Solicitud de designación de perito

Designación

Aceptación del encargo

Informe preliminar

Recomendación de transacción

Comunicación presunta intención de “fraude”

Solicitud de ensayos

Decisión sobre la solicitud de ensayos del RTEC

Dictamen pericial

Solicitud de ampliación del dictamen

Decisión sobre la ampliación de dictamen del RTEC

Minutas de honorarios

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Recomendaciones efectuadas por el RTEC en seguimiento y control

Fichas seguimiento y evaluación del resultado

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Nombre Código

PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN

PERICIAL EN DAÑOS PERSONALES. P 13

1. Objeto.

Este procedimiento tiene por objeto describir las actividades a desarrollar

para la intervención de peritos con ocasión de la ocurrencia de accidentes

laborales o daños personales con resultado de muerte, lesiones graves o

muy graves así como en aquellos supuestos donde las circunstancias del

caso lo aconsejen de los que puedan derivarse responsabilidades para

arquitectos técnicos asegurados en MUSAAT.

2. Referencias.

• Procedimiento de selección y evaluación de peritos.

• Procedimiento de intervención pericial en daños materiales.

3. Agentes.

El desarrollo de este procedimiento afecta a los siguientes agentes:

a) Peritos de la red incluidos en esta especialidad.

b) Abogados responsables de la defensa del asegurado.

c) Tramitadores de siniestros.

d) Responsable del área técnica de red pericial (RTEC en lo sucesivo).

e) Responsables del área legal de la Aseguradora (RLEG en adelante).

f) Sociedades de mediación.

4. Consideraciones previas.

La siniestralidad laboral plantea una problemática especial dado el tiempo

transcurrido entre la producción del accidente, la reclamación contra el

asegurado y la emisión del informe pericial, lo que dificulta la labor pericial

al no poder reconocer el estado en que se encontraban las obras en el

momento del accidente y merma su valoración probatoria por la lejanía

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con los hechos enjuiciados.

La experiencia de los “peritos de acción rápida” emprendida por algunos

COAATs ha arrojado resultados altamente positivos que aconsejan su

implantación con carácter general en este tipo de siniestros, asumiendo

INDYCCE la gestión directa del servicio.

5. Requisitos y condiciones generales.

Los peritos deberán reunir los requisitos de acceso a la red y condiciones

generales establecidas en el procedimiento de selección y evaluación.

6. Instrucciones de trabajo.

6.1. Casos en los que actuará el perito.

Cuando se tenga conocimiento de la ocurrencia de un accidente laboral o

daños personales con resultado de muerte, lesiones graves o muy graves así

como en aquellos supuestos donde las circunstancias del caso lo aconsejen

en una obra en la que tenga intervención un arquitecto técnico asegurado

en MUSAAT, con responsabilidades en materia de seguridad y salud o como

director de la ejecución de obra.

6.2. Solicitud de designación de perito.

Tan pronto el arquitecto técnico tenga conocimiento de la ocurrencia de

un accidente laboral, deberá ponerlo en conocimiento de la sociedad de

mediación correspondiente, que cursara, simultáneamente al parte de

comunicación preventiva o siniestro, correo electrónico al RTEC, indicando

los datos que se conozcan sobre el accidente.

6.3. Designación.

La designación de perito se realizará:

a) Por la sociedad de mediación que, tras verificar el aseguramiento y

declaración del riesgo a la Aseguradora, procederá a la designación del

perito elegido por el mutualista entre los que forman parte de esta

especialidad o, en su defecto, por la propia sociedad de mediación

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siguiendo el turno que corresponda. La sociedad de mediación, tras la

designa, facilitará al perito la documentación de obra existente y lo pondrá

en contacto con el asegurado.

b) Por el RTEC en el resto de los casos, tras verificar en SSM el

aseguramiento y declaración del riesgo a la Aseguradora, siendo el

responsable de efectuar la designa del perito por turno y orden alfabético,

comunicarla y ponerlo en contacto con el asegurado.

En ambos casos el RTEC procederá al registro en SSM de la designa y

aceptación.

6.4. Fases de actuación pericial.

6.4.1. Inspección e informe preliminar.

El perito deberá acudir al lugar del accidente a la mayor brevedad,

recabando previamente del asegurado toda la documentación técnica y

de seguridad y salud necesaria para la emisión del informe.

El perito deberá:

• Inspeccionar la obra en general y el lugar del accidente en particular,

indicando la persona/s que le hayan facilitado el acceso o bien las

que concurra en el mismo momento con él cuando esté realizando la

inspección.

• Documentar mediante vídeo y/o fotografías tanto la obra en general

como el lugar del accidente en particular.

• Seguir la metodología de trabajo que le sea impartidas por el RTEC y

responder a todos los extremos particulares indicados por el abogado

encargado de la defensa del asegurado.

El perito realzará un informe preliminar con la documentación gráfica

obtenida (fotografías, vídeo, etc.) poniéndolo a disposición del abogado

encargado de la defensa del asegurado, quien tras el estudio del caso

podrá:

a) Solicitar al RTEC la realización de un informe, cuando lo considere

necesario para la defensa inmediata del asegurado.

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b) En caso contrario, podrá decidir esperar a tener un conocimiento

completo de las actuaciones, para incluir en el objeto del informe los

extremos que considere necesario añadir o rebatir (acta Inspección

Trabajo, informes contrarios, etc...).

6.4.2. Contenido del dictamen pericial.

El dictamen pericial tendrá el contenido general recomendado por

INDYCCE y el que libremente considere necesario o conveniente el perito,

deberá responder a todos los extremos particulares objeto de la pericia y

además, contendrá los videos, fotografías, gráficos y dibujos necesarios

para articular la mejor defensa posible, permitir reconstruir el accidente y

determinar sus causas.

6.4.3. Actuación del perito en juicio.

Cuando sea solicitado por las partes el perito intervendrá en el juicio,

debiendo previamente solicitar del abogado encargado del caso copia de

las actuaciones posteriores a la emisión de su dictamen y preparar su

intervención al objeto de poder realizar si fuera requerido para ello:

• La exposición completa de su dictamen, incluyendo si fuera preciso la

presentación grafica o mediante video del lugar y circunstancias en

que se produjo el accidente.

• La explicación de su dictamen o de los puntos que le sean solicitados.

• Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas,

conclusiones y otros aspectos de su dictamen.

• Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos

conexos, si pudieran llevarse a cabo en el mismo acto.

• La crítica de los dictámenes del acta de la Inspección de Trabajo y de

los otros informes de las partes contrarias, en su caso.

6.5. Visado.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 2/1974, de

Colegios Profesionales, todos los informes periciales emitidos por arquitectos

técnicos deberán someterse a visado.

7. Honorarios.

Los peritos percibirán por la realización del informe pericial los establecidos

en las tarifas aprobadas por INDYCCE.

8. Evaluación de la intervención pericial.

La evaluación de los peritos se efectuará de conformidad con lo

establecido en el apartado 13.2 del P11.

9. Registros.

Quedará registrada en el SSM la documentación siguiente:

Solicitud de designación de perito

Designación

Aceptación del encargo

Informe preliminar

Informe pericial

Minutas de honorarios

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