PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de...

37
JUICIO EN LÍNEA PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CPJF/PA/410/2016. SERVIDOR PÚBLICO: MARIO ALBERTO ROCHA PÉREZ. Ciudad de México, quince de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver los autos del procedimiento de responsabilidad administrativa CPJF/PA/410/2016, y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Denuncia. Mediante oficio CPJF-DGR-DRP- 502/2016 1 , presentado el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes de la Dirección General de Responsabilidades de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el entonces Director de Registro Patrimonial remitió el dictamen CPJF/DGR/DRP/DICT/409/2016, en el que determinó que el servidor público Mario Alberto Rocha Pérez probablemente omitió presentar las declaraciones de situación patrimonial siguientes: I. De conclusión, respecto del cargo de Actuario Judicial interino, con adscripción en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse de dicho puesto el quince de octubre de dos mil trece, por término de nombramiento. II. Inicial, respecto del cargo de Secretario de Juzgado interino, con adscripción en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, 1 Foja 2 del expediente.

Transcript of PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de...

Page 1: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

JUICIO EN LÍNEA

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CPJF/PA/410/2016.

SERVIDOR PÚBLICO: MARIO ALBERTO ROCHA PÉREZ.

Ciudad de México, quince de noviembre de dos mil

diecisiete. VISTOS, para resolver los autos del procedimiento de

responsabilidad administrativa CPJF/PA/410/2016, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Denuncia. Mediante oficio CPJF-DGR-DRP-

502/20161, presentado el veintinueve de septiembre de dos mil

dieciséis en la Oficialía de Partes de la Dirección General de

Responsabilidades de la Contraloría del Poder Judicial de la

Federación, el entonces Director de Registro Patrimonial remitió el

dictamen CPJF/DGR/DRP/DICT/409/2016, en el que determinó

que el servidor público Mario Alberto Rocha Pérez

probablemente omitió presentar las declaraciones de situación

patrimonial siguientes:

I. De conclusión, respecto del cargo de Actuario Judicial interino, con adscripción en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse de dicho puesto el quince de octubre de dos mil trece, por término de nombramiento.

II. Inicial, respecto del cargo de Secretario de Juzgado interino, con adscripción en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora,

1 Foja 2 del expediente.

Page 2: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

2

con residencia en la ciudad de Hermosillo, la cual surgió al habérsele otorgado diversos nombramientos en dicho puesto, por más de tres meses, a partir del catorce de mayo de dos mil catorce.

III. De conclusión, respecto del cargo referido en el numeral que precede,

pero con adscripción en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido puesto el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, por fin de nombramiento.

SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidad

administrativa. Por auto de treinta de septiembre de dos mil

dieciséis, el suscrito Contralor del Poder Judicial de la Federación

tuvo por recibido el oficio de mérito y ordenó la instrucción del

procedimiento de responsabilidad administrativa

CPJF/PA/410/2016, en contra de Mario Alberto Rocha Pérez, en

virtud de que probablemente incurrió en la causa de

responsabilidad administrativa prevista en el artículo 131, fracción

XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al

incumplir con la obligación prevista en el numeral 8, fracción XV,

de la Ley de Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos.

Así, como por presuntamente contravenir lo dispuesto en

los artículos 162, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento

de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación

patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

veinticuatro de enero de dos mil once, en vigor a partir del día

siguiente, con la reforma publicada en el citado medio de

comunicación oficial el uno de abril de dos mil trece y 38,

fracciones I y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de

responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y

rendición de cuentas, publicado en el aludido medio de difusión

oficial el diecisiete de enero de dos mil catorce.

Page 3: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

3

En el citado proveído, se ordenó requerir al servidor público

a efecto de que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir

del siguiente al que surtiera efectos su notificación, rindiera el

informe concerniente a los hechos que se le imputaron y se hizo

de su conocimiento que podría optar porque el procedimiento se

tramitara por la vía tradicional o en línea2.

El quince de diciembre de dos mil dieciséis, se notificó

dicho proveído al servidor público implicado3.

Posteriormente, a través del Sistema de Justicia en Línea

de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, mediante

escritos presentados el veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis

y el dos de enero de dos mil diecisiete, Mario Alberto Rocha Pérez manifestó, en el primero de ellos su conformidad para que

el procedimiento de responsabilidad administrativa de que se trata

se tramitará en línea y señaló su dirección de correo electrónico

para recibir notificaciones; en el segundo, rindió el informe

correspondiente respecto de las conductas que le fueron

atribuidas y en los restantes anexó las pruebas que creyó

pertinentes4.

En acuerdo de dieciséis de enero de dos mil diecisiete, se

tuvieron por recibidos los escritos citados y por rendido en tiempo

y forma el informe del denunciado.

Asimismo, se tuvieron por admitidas y desahogadas por su

propia y especial naturaleza, las pruebas que anexó a dicho

informe y se acordó que toda vez que del contenido de este, se

2 Fojas 66 a 72 del expediente. 3 Foja 113 del expediente. 4 Fojas 116 a 127 del expediente.

Page 4: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

4

advertía el reconocimiento de los hechos que se le atribuyeron, no

era necesario agotar el período probatorio y de alegatos, lo

anterior conforme al último párrafo del artículo 140 del Acuerdo

General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que

establece las disposiciones en materia de responsabilidades

administrativas, situación patrimonial, control y rendición de

cuentas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

diecisiete de enero de dos mil catorce, en vigor a partir del día

siguiente; por lo cual, se turnó el asunto para su resolución y se

ordenó tener a la vista al momento de resolver el expediente

electrónico digital correspondiente al presunto infractor,

consultable en el sistema "Laserfiche" de la Dirección General de

Recursos Humanos5.

TERCERO. Finalmente, en proveído de veintisiete de

febrero de dos mil diecisiete, se turnó el asunto para los efectos

del artículo 140, último párrafo del Acuerdo General citado 6 ,

quedando los autos en estado de dictar la presente resolución; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Contraloría del Poder

Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver

el presente asunto, con fundamento en los artículos 94, párrafo

segundo, 100, párrafo primero, 108, párrafo primero, 109, fracción

III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 81, fracción XXXVI, 88, 103, 104, fracción V, 132,

133, último párrafo y 134, fracción II, de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación; 107, fracciones XVIII y XXIII, del

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,

que reglamenta la organización y funcionamiento del propio 5 Fojas 128 a 130 del expediente. 6 Fojas 138 y 139 del expediente.

Page 5: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

5

Consejo7; 113, fracción III y 146 del diverso Acuerdo General del

Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las

disposiciones en materia de responsabilidades administrativas,

situación patrimonial, control y rendición de cuentas8, por tratarse

de un procedimiento de responsabilidad administrativa incoado

con motivo del incumplimiento a la obligación de presentar

sendas declaraciones de situación patrimonial.

SEGUNDO. Marco normativo. Conforme a lo dispuesto en

el artículo 192 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de

responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y

rendición de cuentas, en el trámite y resolución de los

procedimientos de responsabilidad administrativa será aplicable la

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en lo no

contemplado por ésta, la Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos, el acuerdo citado; y,

supletoriamente en lo no previsto por éstos, el Código Federal de

Procedimientos Civiles, y en su caso a los principios generales del

derecho conforme a lo dispuesto por el artículo 14, párrafo cuarto,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el caso, se debe precisar que en la parte sustantiva se

debe aplicar el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de

responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación

patrimonial, con la reforma publicada en el Diario Oficial de la

Federación el uno de abril de dos mil trece, así como el Acuerdo

General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que

establece las disposiciones en materia de responsabilidades 7 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil trece, el cual entró en vigor a partir del día siguiente. 8 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil catorce y vigente a partir del día siguiente.

Page 6: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

6

administrativas, situación patrimonial, control y rendición de

cuentas, publicado en el aludido medio de comunicación oficial el

diecisiete de enero de dos mil catorce, ya que en la época de la

vigencia de éstos sucedieron las diversas conductas

presumiblemente infractoras.

En cuanto a la cuestión adjetiva, será aplicable el Acuerdo

General citado en último término, de conformidad con su artículo

CUARTO transitorio, toda vez que bajo la vigencia de dicho

ordenamiento legal se inició el trámite del asunto en estudio.

TERCERO. Análisis de las conductas atribuidas al servidor público. En el caso, se advierte que las conductas que

se le atribuyen al servidor público sujeto a procedimiento,

surgieron por presuntamente incurrir en la causa de

responsabilidad administrativa prevista en el artículo 131, fracción

XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al

incumplir con la obligación impuesta en el numeral 8, fracción XV,

de la Ley de Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos.

Ahora bien, toda vez que al servidor público de mérito se le

atribuye el haber omitido presentar tres declaraciones de situación

patrimonial, es menester puntualizarlas y establecer su

temporalidad para señalar el Acuerdo General del Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal que es aplicable a cada una de

ellas; las irregularidades que se le imputan son:

1. De conclusión, por el cargo de Actuario Judicial

interino, con adscripción en el Juzgado Segundo de Distrito en el

Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la

cual surgió al separarse de dicho puesto el quince de octubre de

Page 7: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

7

dos mil trece, por término de nombramiento; al respecto, le son

aplicables los artículos 158, inciso a), numeral 4, así como 162,

fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de

responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación

patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

veinticuatro de enero de dos mil once, vigente a partir del día

siguiente, con la reforma publicada en el citado medio de

comunicación oficial el uno de abril de dos mil trece.

2. Inicial, por el cargo de Secretario de Juzgado interino,

con adscripción en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de

Sonora, con residencia en la ciudad de Hermosillo, la cual surgió

al habérsele otorgado diversos nombramientos en dicho puesto,

por más de tres meses, a partir del catorce de mayo de dos mil

catorce; al respecto, le son aplicables los artículos 33, fracción I,

numeral 3 y 38, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones

en materia de responsabilidades administrativas, situación

patrimonial, control y rendición de cuentas, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil catorce.

3. De conclusión, por el cargo referido en el numeral

que precede, pero con adscripción en el Juzgado Segundo de

Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de

Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido puesto el treinta y

uno de octubre de dos mil catorce, por fin de nombramiento; al

respecto, le son aplicables los artículos 33, fracción I, numeral 3 y

38, fracción III, del Acuerdo General precisado en el párrafo que

antecede.

Page 8: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

8

En esa tesitura, concierne dilucidar si el aludido servidor

público omitió presentar las declaraciones patrimoniales referidas;

para ello, resulta conveniente hacer referencia a las disposiciones

aplicables, pues será así como pueda establecerse un parámetro

de análisis al respecto.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:

"Artículo 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación:

(…) XI. Las previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional;

(…)".

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos:

"Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: (...) XV.- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de

situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley; (...)".

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal que reglamenta el procedimiento de responsabilidad

administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de

enero de dos mil once, con la reforma publicada en el citado

medio de difusión oficial el uno de abril de dos mil trece: “Artículo 158. Tienen obligación de presentar ante la Contraloría

declaración de situación patrimonial, bajo protesta de decir verdad, los servidores públicos que ocupan las siguientes plazas:

a) En órganos jurisdiccionales: (…) 4. Actuario; (…)”.

Page 9: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

9

"Artículo 162. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos y términos:

(…) III. Declaración de conclusión de encargo: dentro de los sesenta días

naturales siguientes a la conclusión. Dicho plazo iniciará al día siguiente a que terminen los efectos del nombramiento otorgado".

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal, que establece las disposiciones en materia de

responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y

rendición de cuentas, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el diecisiete de enero de dos mil catorce:

“Artículo 33. Están obligados a presentar ante la Contraloría

declaración de situación patrimonial, bajo protesta de decir verdad, los servidores públicos que ocupen los siguientes cargos:

I. En órganos jurisdiccionales: (…) 3. Secretario de Tribunal de Circuito y de Juzgado de Distrito. (…)”. "Artículo 38. La declaración de situación patrimonial deberá

presentarse en los siguientes plazos y términos: I. Declaración inicial: dentro de los sesenta días naturales siguientes

al en que el servidor público tome posesión de alguno de los cargos señalados en el artículo 33 de este Acuerdo, con motivo del:

a) Ingreso por primera vez; y b) Reingreso, cuando hayan transcurrido más de sesenta días

naturales de la conclusión de su último encargo. (…) III. Declaración de conclusión del cargo: dentro de los sesenta días

naturales siguientes a la conclusión. Dicho plazo iniciará al día siguiente a que terminen los efectos del nombramiento otorgado.

(…)”.

De lo dispuesto en los numerales citados, se desprende

que es deber de los servidores públicos presentar con

oportunidad y veracidad las declaraciones de situación

patrimonial, entre las que se encuentran las tres reprochadas en

el presente asunto, las cuales se deberán rendir dentro de los

Page 10: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

10

plazos que estipula la Ley Federal de la materia y los Acuerdos

Generales, correspondientes al momento en que surge su

obligación.

Ahora bien, la calidad especifica de servidor público de

Mario Alberto Rocha Pérez, se acredita mediante los diversos

movimientos laborales que obran en su expediente personal

número **********, el cual se tiene a la vista al momento de emitir

la presente resolución, en su versión digital a través del sistema

de consulta “Laserfiche” de la Dirección General de Recursos

Humanos.

En relación con lo anterior, es de precisarse que en el

presente asunto se advierte la probable existencia de un conflicto

normativo entre la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación y la Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos, al calificar de diversa

manera la gravedad de las conductas descritas en los numerales

2 y 3 del presente considerando de esta resolución, por lo que es

menester realizar el estudio del referido conflicto, ya que la

gravedad o no de las mismas, repercutiría directamente en la

sanción a imponer; por tanto, de manera previa al estudio de las

conductas materia de este procedimiento de responsabilidad

administrativa se abordará el aludido tema de la siguiente manera:

En primer término, es dable precisar que la fracción XI del

artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación 9 , considera como causa de responsabilidad el

incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 8 de la 9 “Artículo 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación:

(…) XI. Las previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional”.

Page 11: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

11

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos, en las que destacan, en lo que al caso atañe,

el incumplimiento de presentar con oportunidad y veracidad las

declaraciones de situación patrimonial por parte de los servidores

públicos.

Ahora bien, en la fracción XV, del artículo 8 de la Ley

Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos, se prevé que la presentación oportuna y veraz de las

declaraciones de situación patrimonial es una obligación que

deben observar los servidores públicos y su incumplimiento

genera un supuesto de responsabilidad administrativa.

Por otro lado, la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación, en su artículo 136 10, hace una remisión a la Ley

Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en

cuanto a la gravedad de las faltas que serán sancionadas, una

vez determinadas conforme a las fracciones XI, del artículo 131

de la Ley Orgánica y XV del artículo 8 de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; no

obstante, la parte conducente a dicha gravedad de las faltas fue

derogada (los Títulos Primero, Tercero y Cuarto de la Ley Federal

de Responsabilidades de los Servidores Públicos) de acuerdo al

artículo segundo transitorio de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos11, y

de conformidad con el diverso noveno transitorio, las menciones

10 “Artículo 136. Las faltas serán valoradas y, en su caso sancionadas, de conformidad con los criterios establecidos en los tres últimos párrafos del artículo 53 y los artículos 54 y 55 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos”. 11 “Artículo segundo. Se derogan los Títulos Primero, por lo que se refiere a la materia de responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, únicamente por lo que respecta al ámbito federal. Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos seguirán aplicándose en dicha materia a los servidores públicos de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local del Distrito Federal”.

Page 12: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

12

que hagan otras leyes, reglamentos y demás disposiciones

jurídicas a los Títulos derogados de la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos, se entenderán

referidas a los artículos correspondientes de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

De suma importancia resulta advertir que la referida Ley

Orgánica en su artículo 136, en específico, en el párrafo segundo

remite a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos, la que prescribe cuales de las faltas que prevé, deben

estimarse como graves, dentro de las que no se ubica la relativa

al caso que nos ocupa.

Tal porción normativa es del tenor siguiente:

“En todo caso, se considerarán como faltas graves, el

incumplimiento de las obligaciones señaladas en las fracciones XI a XIII, y XV a XVII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (…)”

Particularidad, que en el caso, se destaca al ser la fuente

normativa que en específico, regula la función de estos servidores

públicos, es decir, del funcionario judicial.

Tomando en consideración esta regla de aplicación

normativa del artículo noveno transitorio de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,

tenemos que las normas aplicables a la valoración de las faltas

son los artículos que integran el Capítulo Segundo del Título

Segundo, en lo particular de los artículos 10 al 34 de la referida

Ley. Ahora bien, según lo dispuesto por el quinto párrafo del

artículo 13 de este Capítulo 12 , se valorará como grave el

12 “ARTICULO 13.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

Page 13: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

13

incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones

VIII, X a XVI, XIX, XIX-C, XIX-D, XXII y XXIII del artículo 8 del

mismo ordenamiento jurídico, entre las cuales se encuentra la

obligación de presentar oportuna y verazmente la declaración de

situación patrimonial.

Sin embargo, es de precisar que como anteriormente se

señaló la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de

conformidad con su numeral 136, párrafo segundo, no califica

como grave la obligación en estudio, luego en concordancia con

ello de un análisis integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, en cuanto a las atribuciones del Consejo de la

Judicatura Federal, encontramos que según el artículo 81,

fracción II, de dicha Ley13, el Consejo de la Judicatura tiene la

facultad de expedir reglamentos interiores en materia

administrativa de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario, atribución que se deriva a su vez del artículo 100

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos14.

(…) En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XVI, XIX, XIX-C, XIX-D, XXII y XXIII del artículo 8 de la Ley”. 13 “Artículo 81. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal. (…) II. Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial de la Federación y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, en términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. 14 Resulta ilustrativo a lo anterior la Tesis Aislada P.XXI/2003, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro siguiente: CLAUSULAS HABILITANTES. CONSTITUYEN ACTOS FORMALMENTE LEGISLATIVOS, la cual sustancialmente refiere que “(…) ha sido necesario dotar a funcionarios ajenos al Poder Legislativo de atribuciones de naturaleza normativa para que aquél enfrente eficazmente situaciones dinámicas y altamente especializadas (….) principalmente de la administración pública, para regular una justificación en el hecho de que el Estado no es un fenómeno estático, pues su actividad no depende exclusivamente de la legislación para enfrentar los problemas que se presentan, ya que la entidad pública, al estar cerca de situaciones dinámicas y fluctuantes que deben ser reguladas, adquiere información y experiencia que debe aprovechar para afrontar las disyuntivas con agilidad y rapidez (…)”. Visible en el Semanario Judicial de la Federación Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 9, con número de registro 182710.

Page 14: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

14

Como resultado de tales atribuciones existe el Acuerdo

General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que

establece las disposiciones en materia de responsabilidades

administrativas, situación patrimonial, control y rendición de

cuentas, el cual, en la parte alusiva a la valoración de las faltas considera lo siguiente:

“Artículo 12. Para los efectos de este Acuerdo, se

considerará en todo caso como falta grave, el incumplimiento de

las obligaciones previstas en los artículos 101 de la Constitución y 8,

fracciones VIII, X a XIV, XVI, XXII y XXIII, de la Ley de

Responsabilidades; así como la comisión de las conductas previstas

en las fracciones I a VI del artículo 131 de la Ley Orgánica.”

De la lectura del artículo anterior es posible advertir que de

forma contraria a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Federal

de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,

el Acuerdo General en materia de responsabilidades no considera

grave la omisión de declarar oportuna y verazmente la situación

patrimonial, pues excluye la fracción XV del artículo 8 de la propia

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos.

Como puede verse, ambas fuentes normativas sancionan

la misma conducta –el incumplimiento de la obligación de

presentar oportuna y verazmente la declaración patrimonial-, no

obstante, califican con diverso grado dicha consecuencia; por un

lado, vía remisión expresa de la Ley Orgánica del Poder Judicial

de la Federación a la Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos, el artículo 13 de esta

última considera grave el incumplimiento, por otro lado, el

Acuerdo General en materia de responsabilidades, en su artículo

12, estima que el incumplimiento en comento es una falta no

Page 15: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

15

grave, acorde jurídicamente con lo dispuesto en los artículos 81,

fracción II de la Ley Orgánica y con el 100 de la Constitución

Federal.

Una vez precisado este contexto, a juicio de esta

Contraloría, es menester analizar si en este caso se está ante lo

que la doctrina ha denominado un “conflicto normativo” y en el

caso de que resulte así, proceder a seleccionar el criterio de

solución para determinar cuál de las normas resultaría aplicable.

De acuerdo con la doctrina, un “conflicto normativo”

acontece cuando dentro de un mismo ámbito de aplicación

normativa, dos normas jurídicas son incompatibles, es decir, las

dos normas en conflicto no pueden ser satisfechas al mismo

tiempo, dado que el cumplimiento de una produce

necesariamente la desobediencia de la otra 15 . En estas

situaciones el juzgador debe decidir cuál de las normas en

conflicto es la aplicable y por ende la que habrá de satisfacerse.

Así, el conflicto normativo se identifica como una

contradicción normativa que opera entre el “contenido” de dos

normas que se presumen plenamente válidas y potencialmente

aplicables; cuyo enfrentamiento puede generar un conflicto

“obligacional” o bien uno de “sanciones”.

En un conflicto obligacional, es el contenido o conducta

prescrita lo que se contradice, o bien el carácter deóntico con el

que dicha conducta se afecta. Es decir, una norma que obliga y

prohíbe la misma conducta al destinatario, o bien que obliga o

prohíbe conductas incompatibles. Mientras que un conflicto de

sanciones se produce cuando las consecuencias jurídicas 15 Conflictos normativos, Huerta Ochoa Carla, 2ª ed., Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2007, pp.52-54

Page 16: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

16

prescritas a la realización de una conducta son distintas de dos

normas que regulan el mismo supuesto, cuyo problema reside en

la potencial divergencia de dichas consecuencias, que puede

ocasionar la atribución e impedimento del goce de un derecho o

bien una obligación y la prohibición de una sanción.

Dentro de los conflictos de sanción puede hallarse el caso

del diferendo de grado, en el cual una conducta genera la misma

sanción pero ésta se encuentra establecida en dos normas con

diferente grado (leve, grave y muy grave); que si bien son casos

sui generis dentro de los conflictos normativos de sanción, puesto que no son conflictos normativos auténticos, pero tampoco son conflictos aparentes.

Los conflictos normativos de sanción con diferendo de

grado, aun cuando la doctrina no les ha dado un tratamiento

específico, sin embargo refiere necesaria la aplicación de

principios operativos por parte del juzgador, como el principio de

justicia, para seleccionar en cada caso la norma que establezca la

graduación que sea aplicable.

Ahora bien, el caso particular se sitúa en el conflicto de

sanciones, en la medida que ambas normas prescriben como

obligación la de rendir con oportunidad y veracidad la declaración

de situación patrimonial de los servidores públicos, no obstante,

califican con distinto grado dicha infracción, a saber, grave y no

grave.

Para resolver tal problema debe atenderse entonces a la

naturaleza de la actividad administrativa de los servidores

públicos, para poder considerar si las normas pueden ser

Page 17: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

17

satisfechas de manera simultánea, esto es, de modo que no

colisionen y así preservar la coherencia del sistema jurídico.

De esta guisa, debe tenerse presente que la estructura

normativa que permite sancionar las faltas administrativas de los

servidores públicos, tiene su antecedente en la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos, que data de la

reforma constitucional de diciembre de mil novecientos ochenta y

dos, que modificó el Título Cuarto que comprendió los artículos

108 al 114 constitucionales; en ella se estableció una sistema

integral de responsabilidad de los servidores públicos, con

referencia expresa a la responsabilidad administrativa en que

pueden incurrir aquellos, reservando el desarrollo de dicho

precepto constitucional a la ley reglamentaria.

El desarrollo legal del Título Cuarto se llevó a cabo

mediante la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos, que además del juicio político y del juicio de

procedencia, reglamentó el tema de la responsabilidad

administrativa de dichos servidores públicos, la cual comprendía

las diferentes hipótesis conductuales que las originaban, las

sanciones aplicables y las autoridades competentes para

imponerlas.

Para el año dos mil dos, (Diario Oficial de la Federación de

trece de marzo de dos mil dos), el Congreso de la Unión decidió

separar las materias de responsabilidad al expedir la Ley Federal

de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,

aunque lo hizo sólo parcialmente, pues aun en ese ámbito, la ley

de mil novecientos noventa y tres, se sigue aplicando a los

servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal.

Page 18: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

18

En la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de

los Servidores Públicos, las facultades de investigación y sanción,

para el caso de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, (artículo 5), se dejó prácticamente

a cargo de los mismos funcionarios –facultad sancionadora a las

contralorías internas de la dependencias en que labora el servidor

público, al superior jerárquico y a la Secretaría de la Contraloría y

Desarrollo Administrativo, hoy Secretaría de la Función Pública.

Sin embargo, para el caso de los servidores públicos

pertenecientes a los poderes Judicial y Legislativo y a los

organismos constitucionales autónomos, se facultó a unos y otros

(artículo 11) para establecer los órganos y sistemas tanto para

determinar responsabilidades administrativas, como para imponer

las sanciones correspondientes.

Así, en el dictamen de las Comisiones Unidas de

Gobernación y Estudios Legislativos, en ocasión de la iniciativa de

la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos, en la parte que interesa, se señaló:

“…respecto de las autoridades facultadas para aplicar la ley, se

extendió esta prerrogativa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Consejo de la Judicatura Federal (…), por considerarse la pertinencia de que bajo el principio de legalidad exista mayor certeza en los procesos administrativos y quede a salvo de cuestionamiento alguno de aplicación de sanciones, en este ámbito.

Lo anterior, por supuesto, sin menoscabo alguno de las facultades que actualmente otorga la ley a las autoridades ajenas a la Administración Pública, para establecer los órganos competentes que sancionarán administrativamente a sus servidores públicos de conformidad con su propia normatividad”

Aspecto que quedó reflejado en el texto de la ley en cita, según

da razón el artículo 3, fracción II, con relación al 11, de la Ley de

referencia.

Page 19: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

19

“ARTICULO 3.- En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley: I.-. . . II.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal; (…)” “ARTICULO 11.- Las autoridades a que se refieren las fracciones I, II y IV a X del artículo 3, conforme a la legislación respectiva, y por lo que hace a su competencia, establecerán los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8, así como para imponer las sanciones previstas en el presente Capítulo.”

Lo cual resulta acorde con las reformas y adiciones a la

Constitución de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en

específico al Poder Judicial de la Federación.

“De las responsabilidades. (...) Esta Iniciativa contempla un sistema propio de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, a fin de lograr un ejercicio más responsable profesional e independiente de la función judicial, sancionando conductas que impiden o dañan dichos objetivos. Ello sin menoscabo del principio de inamovilidad que debe mantenerse como otra de las garantías judiciales para asegurar la independencia en la función. El título relativo reglamenta el Título IV de la Constitución, estableciendo los sujetos de responsabilidad en el servicio público del Poder Judicial Federal, las sanciones administrativas que le son aplicables, las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones. Los sujetos del sistema de responsabilidad son todos los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, y se establecen con precisión los casos, las causas y el procedimiento a seguir cuando incurran en las faltas contempladas en el propio sistema, con lo cual se garantiza para todos ellos una mayor seguridad jurídica (…)”.

Por otra parte, la propia Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos, excluyó a los

servidores públicos de los poderes legislativo y judicial, de

Page 20: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

20

acuerdo con las fracciones I y II, del artículo 3, incluso, de los

considerados órganos constitucionales autónomos, como la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Federal

Electoral (hoy Instituto Nacional Electoral), la Auditoria Superior

de la Federación, Banco de México, además de Órganos

Jurisdiccionales (Tribunales Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, tribunales del trabajo y agrario).

De modo que, el legislador previó un régimen de

responsabilidad administrativa de los servidores públicos

diferenciado, atribuyendo competencia de acuerdo con la

normatividad específica de cada PODER estatal.

Por tanto, si bien el objeto de las normas descritas contiene

un mismo objeto, como es regular la conducta sobre la obligación

de cumplir con la rendición de cuentas de la situación patrimonial,

verídico también que las normas que lo regulan están dirigidas a

diferentes sujetos, esto es, a servidores públicos de los poderes

del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial), inclusive, a órganos

constitucionales autónomos, etcétera.

De lo que se concluye, que en el caso concreto al ser el

presunto infractor un servidor público perteneciente al Poder

Judicial de la Federación, en caso de acreditarse los

incumplimientos ya descritos, no serán considerados como

graves; ello, de conformidad con los preceptos legales,

anteriormente señalados, es decir, la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación y Acuerdo General de aplicación

sustantiva.

Bajo tal presupuesto, desentrañado el aludido conflicto

normativo y la norma a aplicar, concierne dilucidar si el aquí

Page 21: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

21

imputado cometió las conductas infractoras que se le reprochan

en el presente asunto, por lo que se procederá a realizar el

estudio de dichas infracciones en un orden descendente al de su

surgimiento, de la siguiente manera:

Declaración de situación patrimonial de conclusión,

respecto del cargo de Secretario de Juzgado interino, con

adscripción en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de

Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al

separarse del aludido puesto el treinta y uno de octubre de dos mil

catorce, por fin de nombramiento.

La declaración patrimonial en comento, se debió presentar

dentro de los sesenta días naturales siguientes al en que

terminaron los efectos del nombramiento que le fue otorgado al

denunciado; ello, de conformidad con la fracción III, del artículo

38, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal, que establece las disposiciones en materia de

responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y

rendición de cuentas, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el diecisiete de enero de dos mil catorce.

Precisado lo anterior, del material probatorio que obra en

autos se advierte la copia certificada del aviso de baja número

114/2014 de veintitrés de octubre de dos mil catorce16, la cual

tiene pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 129,

197 y 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de

aplicación supletoria al presente asunto, de la que se desprende

que el implicado concluyó el cargo de Secretario de Juzgado

interino, con adscripción en el Juzgado Segundo de Distrito en el

Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, el

16 Foja 37 del expediente.

Page 22: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

22

treinta y uno de octubre de dos mil catorce, por fin de nombramiento.

Con base en lo anterior, si su cargo terminó en dicha

fecha, el plazo de sesenta días naturales que tenía para

presentar su declaración de situación patrimonial de conclusión,

transcurrió del primero de noviembre al treinta de diciembre de dos mil catorce; sin embargo, al ser inhábil este último por

corresponder al segundo período vacacional de ese año, pudo

rendirla el día hábil siguiente, es decir, el dos de enero de dos mil quince.

No obstante, en el oficio sin número de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Subdirector de Registro

Patrimonial informó que de la revisión que realizó en la base de

datos del Sistema de Administración de Registro Patrimonial

(SIARP) y en el expediente patrimonial de Mario Alberto Rocha Pérez número **********, no encontró registro de la declaración de

situación patrimonial de referencia17.

Declaración de situación patrimonial de inicio,

respecto del cargo referido en la viñeta que precede, pero con

adscripción en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de

Sonora, con residencia en la ciudad de Hermosillo, la cual surgió

al habérsele otorgado diversos nombramientos en dicho puesto,

por más de tres meses, a partir del catorce de mayo de dos mil

catorce.

La aludida declaración patrimonial, se debió presentar

dentro de los sesenta días naturales siguientes al en que el

servidor público tomó posesión del encargo obligado; ello, con

17 Foja 4 del expediente.

Page 23: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

23

motivo de su ingreso por primera vez o en su caso por reingresar

a un puesto constreñido a dicho deber; lo anterior, de conformidad

con la fracción I, del artículo 38, del Acuerdo General aplicable de

manera sustantiva.

En esa tesitura, para el cómputo del plazo anterior, debe

tenerse en cuenta lo previsto por el artículo 39, fracción I, del

Acuerdo General referido; esto es, que los sesenta días naturales

deben computarse, a partir de que el servidor público haya

recibido uno o varios nombramientos en cargos obligados a rendir

declaraciones de situación patrimonial, los cuales excedan de tres

meses.

Precisado lo anterior, del material probatorio que obra en

autos, se advierten las copias certificadas de los nombramientos

número 142/2014 de seis de mayo18, 162/2014 de veintiocho del

mismo mes 19 y 184/2014 de dos de julio 20, todos de dos mil

catorce, las cuales tienen pleno valor probatorio, de conformidad

con los artículos 129, 197 y 202, del Código Federal de

Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento

de responsabilidad administrativa, con las que se acredita que a

Mario Alberto Rocha Pérez, se le otorgaron diversos

nombramientos en el cargo de Secretario de Juzgado interino, con

adscripción en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de

Sonora, con residencia en la ciudad de Hermosillo, y que de

manera particular con el último de ellos, con efectos y toma de

posesión a partir del catorce de julio de dicho año, excedió los

tres meses.

18Foja 28 del expediente. 19Foja 29 del expediente. 20Foja 30 del expediente.

Page 24: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

24

Por tanto, al habérsele otorgado diversos nombramientos

en dicho puesto, por más de tres meses, el implicado estaba

obligado a presentar su declaración de situación patrimonial de

inicio, dentro de los sesenta días naturales posteriores; plazo que

transcurrió del quince de julio al doce de septiembre de dos mil catorce.

Sin embargo, en el referido oficio sin número de

veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Subdirector

de Registro Patrimonial informó que de la revisión que realizó en

la base de datos del Sistema de Administración de Registro

Patrimonial (SIARP) y en el expediente patrimonial de Mario Alberto Rocha Pérez número **********, no encontró registro de la

declaración de situación patrimonial de referencia21.

Declaración de situación patrimonial de conclusión,

respecto del cargo de Actuario Judicial interino, con adscripción

en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con

residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse de

dicho puesto el quince de octubre de dos mil trece, por término de

nombramiento.

Dicha declaración patrimonial, se debió presentar dentro de

los sesenta días naturales siguientes al en que terminaron los

efectos del nombramiento que le fue otorgado al denunciado; lo

anterior, de conformidad con la fracción III, del artículo 162, del

Acuerdo General de aplicación de sustantiva, según párrafos

precedentes.

En esa tesitura, del material probatorio que obra en autos,

se advierte la copia certificada del aviso de baja número 117/2013

21 Foja 4 del expediente.

Page 25: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

25

de veinticinco de septiembre de dos mil trece22, la cual tiene pleno

valor probatorio, de conformidad con los artículos 129, 197 y 202,

del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación

supletoria al presente asunto, de la que se desprende que el

implicado concluyó el cargo de Actuario Judicial interino, con

adscripción en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de

Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, el quince de octubre de dos mil trece, por término de nombramiento.

Con base en lo anterior, si su cargo terminó en dicha

fecha, el plazo de sesenta días naturales que tenía para

presentar su declaración de situación patrimonial de conclusión

de encargo, transcurrió del dieciséis de octubre al catorce de diciembre de dos mil trece; sin embargo, al ser inhábil este

último por ser sábado y al cruzarse el segundo período

vacacional de ese año, pudo rendirla el día hábil siguiente, es

decir el dos de enero de dos mil catorce.

No obstante, en el multicitado oficio sin número de

veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Subdirector

de Registro Patrimonial informó que de la revisión que realizó en

la base de datos del Sistema de Administración de Registro

Patrimonial (SIARP) y en el expediente patrimonial de Mario Alberto Rocha Pérez número **********, no encontró registro de la

declaración de situación patrimonial de referencia23.

Robustece lo anterior, la manifestación que realizó el

servidor público en su informe de hechos, en el que refirió lo

siguiente:

22 Foja 19 del expediente. 23 Foja 4 del expediente.

Page 26: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

26

"Son ciertos los hechos que se me atribuyen, ya que por error y descuido incumplí con mi obligación de presentar en tiempo la declaración de situación patrimonial de:

-Conclusión, por el cargo de Actuario Judicial Interino, con adscripción al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, del cual causé baja el quince de octubre de dos mil trece.

-Inicio, del cargo de Secretario de Juzgado interino, con adscripción al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo, el cual ocupé a partir del catorce de mayo de dos mil catorce.

-Conclusión, respecto del cargo de Secretario de Juzgado interino, con adscripción al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, de la cual causé baja el treinta y uno de octubre de dos mil catorce"24.

Manifestación anterior, que constituye una confesión

expresa de los hechos infractores materia de este procedimiento,

misma que merece valor probatorio pleno, conforme a lo previsto

en los artículos 95 y 199, del Código Federal de Procedimientos

Civiles, la que por sí sola evidencia el reconocimiento del servidor

público en la omisión en la presentación de las declaraciones

patrimoniales materia de este asunto.

Al respecto, es aplicable la jurisprudencia de rubro:

"PRUEBA CONFESIONAL, VALOR DE LA"25, emitida por la

entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación.

Sin que sea óbice, que el implicado refiera que sus

conductas infractoras fueron cometidas por error y descuido, lo

cual resulta infundado para eximirlo de la responsabilidad

administrativa en que incurrió.

24 Foja 119 del expediente. 25 Visible en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, volumen 90, cuarta parte, página 63, con número de registro 241261, consultable en www.scjn.gob.mx

Page 27: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

27

Ello, porque el que refiera que sus incumplimientos

patrimoniales se debieron a un error y a un descuido de su parte,

sólo denota su falta de diligencia en el cumplimiento de sus

deberes como servidor público, pues lo cierto es que debió

ocuparse por conocer los deberes inherentes al cargo que

ostentaba, así como la normatividad aplicable y allegarse de los

medios necesarios para dar cabal cumplimiento con los mismos;

sin embargo, al no acontecer esto en su caso particular, lo que

aduce no lo exime de su responsabilidad administrativa, ni mucho

menos de la sanción correspondiente.

Por otra parte, el imputado manifiesta que en su actuar

infractor no existió mala fe, lo cual deviene insuficiente para

eximirlo de la responsabilidad administrativa en que incurrió.

Es así, porque si bien es cierto en autos del presente

asunto no se advierte que el presunto infractor haya actuado con

mala fe, también lo es que en materia de cumplimiento de las

obligaciones de situación patrimonial, la norma requiere que éstas

sean rendidas de manera oportuna y veraz; por lo cual, para que

se actualice su incumplimiento, basta con que no se rindan, como

en el caso aconteció y de lo que resultó la lesión al bien

jurídicamente tutelado por la norma; así, por la falta del deber de

cuidado respecto de sus obligaciones como empleado judicial.

Ahora bien, por lo que respecta a las pruebas que ofreció el

denunciado, consistentes en los acuses electrónicos

correspondientes a las declaraciones patrimoniales materia de

este asunto, si bien tienen valor probatorio pleno de conformidad

con los preceptos legales del código adjetivo antes invocado, lo

cierto es que resultan insuficientes para desvirtuar las conductas

que se le atribuyen en el presente asunto, ya que dio cumplimento

Page 28: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

28

a dichas declaraciones de manera posterior al inicio del

procedimiento administrativo que ahora se resuelve, por lo que no

se le puede considerar como oportuno ni extemporáneo en su

rendición.

Además, que en atención a los hechos probados en autos

y de la normatividad aplicable, no se advierte la existencia de

alguna circunstancia o supuesto normativo que beneficie al

denunciado o que lo exima de la responsabilidad administrativa en

que incurrió, pues lejos de favorecerle tales documentales,

confirman la existencia de las omisiones que existían a la fecha

en que se inició este asunto.

Por tanto, al no existir causas que justifiquen su actuar

infractor, es acreedor a una sanción administrativa, toda vez que

queda acreditado a plenitud, el nexo causal entre sus faltas y el

resultado que generaron sus incumplimientos, el cual originó la

responsabilidad administrativa que gravita precisamente en la

atribución del hecho al implicado. Así, dicha responsabilidad recae

en la atribución de la autoría de la conducta que tiene la eficacia

causal suficiente para generar el resultado.

Por ello, se le considera responsable de incurrir en la causa

de responsabilidad administrativa prevista en el artículo 131,

fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación, al incumplir con la obligación impuesta en el numeral

8, fracción XV, de la Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos, al haber omitido

presentar las declaraciones de situación patrimonial siguientes:

De conclusión, respecto del cargo de Actuario

Judicial interino, con adscripción en el Juzgado Segundo de

Page 29: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

29

Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de

Culiacán, la cual al no rendir contravino los artículos 158, inciso

a), numeral 4 y 162, fracción III, del Acuerdo General del Pleno

del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el

procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento

de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, con la

reforma publicada en el citado medio de comunicación oficial el

uno de abril de dos mil trece.

Inicial, respecto del cargo de Secretario de Juzgado

interino, con adscripción en el Juzgado Primero de Distrito en el

Estado de Sonora, con residencia en la ciudad de Hermosillo, la

cual al omitir presentar contravino lo dispuesto en los artículos 33,

fracción I, numeral 3 y 38, fracción I, del Acuerdo General del

Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las

disposiciones en materia de responsabilidades administrativas,

situación patrimonial, control y rendición de cuentas, publicado en

el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil

catorce. De conclusión, respecto del cargo referido en la

viñeta que precede, pero con adscripción en el Juzgado Segundo

de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de

Culiacán, la cual al omitir rendir contravino lo dispuesto en los

artículos 33, fracción I, numeral 3 y 38, fracción III, del Acuerdo

General referido en el párrafo que antecede. CUARTO. Sanción. Al quedar demostradas las

infracciones atribuidas a Mario Alberto Rocha Pérez, se procede

a individualizar la sanción que le corresponde conforme a lo

dispuesto en los artículos 136 de la Ley Orgánica del Poder

Page 30: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

30

Judicial de la Federación, 14 de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,

vigente en la época de los hechos, 52 del Acuerdo General del

Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el

procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento

de la situación patrimonial y 8 del Acuerdo General del Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones

en materia de responsabilidades administrativas, situación

patrimonial, control y rendición de cuentas, de la siguiente

manera:

a) Gravedad de la responsabilidad y conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella. Las faltas cometidas por

Mario Alberto Rocha Pérez no están legalmente consideradas

como graves, en términos de lo dispuesto por los artículos 136 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 13 de la Ley

Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos, 56 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de

responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación

patrimonial y 12 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de

responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y

rendición de cuentas.

Sin embargo, la reiteración de las conductas en el

incumplimiento de sus obligaciones como funcionario judicial,

constituye un elemento a considerar; por tanto, las faltas

cometidas por Mario Alberto Rocha Pérez, tienen un grado

mayor de reproche, lo cual implica que la sanción necesariamente

debe ser superior a la mínima, a fin de que en lo sucesivo evite

Page 31: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

31

incurrir en prácticas que infrinjan las disposiciones de la Ley

Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos u otros ordenamientos legales.

b) Circunstancias socioeconómicas del infractor. Es

innecesario precisar las circunstancias socioeconómicas del

servidor público en virtud de ser irrelevantes para la

determinación de la sanción que debe imponérsele, dado que no

existió daño patrimonial ni obtuvo beneficio o lucro económico

alguno, como consecuencia de sus conductas infractoras.

c) Nivel jerárquico y los antecedentes de la infractora,

entre ellos la antigüedad en el servicio. Debe considerarse,

que en los diversos momentos en que ocurrieron los hechos, el

infractor ocupó los cargos de Actuario Judicial y de Secretario de

Juzgado, y que de su expediente personal número **********, que

se tiene a la vista en el sistema de consulta “Laserfiche” de la

Dirección General de Recursos Humanos, se advierte que ingresó

a laborar al Poder Judicial de la Federación el **********.

Por lo que respecta a la fecha en que se separó del cargo

por el que se encontraba obligado a presentar su la declaración

de situación patrimonial de conclusión, precisada en el numeral 1

del considerando TERCERO de esta resolución, es decir, al

quince de octubre de dos mil trece, contaba con una antigüedad

aproximada en el Poder Judicial de la Federación de **********,

durante los cuales **********, ostentó cargos obligados a presentar

declaraciones de situación patrimonial.

Ahora bien, a la fecha en que concluyó el plazo que tenía

para presentar la declaración patrimonial de inicio, descrita en el

numeral 2 del considerando TERCERO de la presente resolución,

Page 32: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

32

esto fue, al doce de septiembre de dos mil catorce, contaba con

una antigüedad aproximada en el Poder Judicial de la Federación

de **********, de los cuales **********, ostentó cargos obligados a

presentar declaraciones de situación patrimonial.

Por otra parte, a la fecha en que se separó del cargo por el

que estaba obligado a rendir la declaración de situación

patrimonial de conclusión, precisada en el numeral 3 del

considerando TERCERO de este fallo, es decir, al treinta y uno de

dos mil catorce, contaba con una antigüedad aproximada en el

referido Poder Judicial Federal de **********, de los cuales

**********, había ostentando cargos obligados a presentar

declaraciones de situación patrimonial.

Asimismo, es de indicarse que de la referida consulta

realizada al expediente personal del infractor, se advierte que

posteriormente a la conclusión del cargo de Secretario de

Juzgado interino, con adscripción en el Juzgado Segundo de

Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de

Culiacán, reanudó sus labores como Oficial Administrativo en

dicho órgano jurisdiccional, puesto que ostenta actualmente y por

el que no se encuentra obligado a rendir declaraciones de

situación patrimonial.

d) Las condiciones exteriores y los medios de ejecución. De las constancias que obran en autos, se advierte

que al infractor se le reprochó y acreditó la omisión en la

presentación de tres declaraciones patrimoniales, por lo que con

su proceder impidió la fiscalización de sus bienes en el término

legalmente establecido para ello.

Page 33: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

33

e) Reincidencia en el incumplimiento de obligaciones. Del informe que remitió por correo electrónico por la encargada

del Registro de Servidores Públicos Sancionados, el veinticinco

de enero de dos mil diecisiete, se infiere que no existe

antecedente alguno de que Mario Alberto Rocha Pérez hubiera

sido sancionado previamente con motivo de alguna falta

administrativa26.

f) El monto del beneficio o lucro obtenido, o del daño o perjuicio ocasionado, derivado de la actuación infractora que se pretende sancionar. En la especie, no existe prueba de que

Mario Alberto Rocha Pérez hubiese obtenido algún beneficio o

lucro indebido o hubiera ocasionado algún daño o perjuicio

económico al Consejo de la Judicatura Federal, con motivo de las

infracciones en que incurrió.

En mérito de las consideraciones anteriores, es

conveniente señalar que la sanción que le corresponde debe

atender a que el infractor en el presente asunto incumplió en tres

ocasiones con la obligación de presentar sus declaraciones de

situación patrimonial; por lo tanto, si bien consideradas en forma

individual no constituyen una falta grave, al tratarse de conductas

infractoras realizadas de manera reiterada, es evidente que no

pueden ser sancionadas como si se trataran de una sola falta

administrativa.

Es así, porque las leyes de responsabilidades

administrativas de los servidores públicos tienen por objeto

salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad y eficiencia en el desempeño de las funciones,

empleos, cargos y comisiones de los empleados del gobierno;

26Foja 137 del expediente.

Page 34: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

34

principios que revisten un alto valor de ética pública, al que

aspiran los empleados del gobierno y entes del Estado.

De ahí, que deba atenderse al equilibrio en torno a las

conductas desplegadas y la sanción a imponer, a efecto de que

dicha sanción no resulte inequitativa, pero que si sea ejemplar y

suficiente, para sancionar las conductas llevadas a cabo por el

infractor, en relación a la afectación a los bienes jurídicos

referidos.

Ello, pues la rendición de las declaraciones en materia de

situación patrimonial, es un mecanismo de fiscalización que

permite a la autoridad competente una supervisión de la evolución

de la situación patrimonial para investigar o auditar en esta

materia y que en caso de que se presuma el incremento ilícito o

inexplicable en el patrimonio de un servidor público, se inicie el

procedimiento administrativo respectivo, como las demás

instancias correspondientes.

Al respecto, es aplicable en identidad de razón y sentido la

tesis 2ª. CLXXIX/2001 emitida por la Segunda Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación de rubro: “RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. AL ESTABLECER LA LEY FEDERAL RELATIVA EN SUS ARTÍCULOS 47, 53, FRACCIÓN IV, Y 54, EL MARCO LEGAL AL QUE DEBE SUJETARSE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA EJERCER EL ARBITRIO SANCIONADOR IMPOSITIVO, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA”.27

27Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XIV, septiembre de 2001, página 714, con número de registro 188749, consultable en www.scjn.gob.mx

Page 35: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

35

En mérito de las consideraciones que anteceden y

atendiendo a la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan el

deber que se impone a los servidores públicos de manifestar su

patrimonio dentro de los plazos establecidos, con fundamento en

lo dispuesto en los numerales 135, fracción II, de la Ley Orgánica

del Poder Judicial de la Federación, 51 y 7, ambos en la fracción

II, de los Acuerdos Generales aplicables en lo sustantivo, para

cada caso, ésta Contraloría del Poder Judicial de la Federación,

estima que se debe imponer a Mario Alberto Rocha Pérez la

sanción de amonestación pública, la cual se ejecutará en

términos de lo establecido en el artículo 173, fracción II, del

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,

que establece las disposiciones en materia de responsabilidades

administrativas, situación patrimonial, control y rendición de

cuentas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

diecisiete de enero de dos mil catorce y vigente a partir del día

siguiente.

Por otra parte, de conformidad con el numeral 174 del

Acuerdo General Plenario citado en último término, remítase el

archivo electrónico de la presente resolución, así como del

proveído en el que la misma cause estado, a la Dirección General

de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, para

que se agregue al expediente personal del infractor e inscríbase la

sanción impuesta en el Registro de Servidores Públicos

Sancionados del Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, se debe precisar que de la revisión realizada

en la base de datos del Sistema de Administración de Registro

Patrimonial, se advierte que el infractor en el transcurso del

presente procedimiento de responsabilidad administrativa

presentó las declaraciones patrimoniales en que se le reprochó

Page 36: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

36

su omisión; no obstante, al acontecer ello fuera del plazo

legalmente concedido para ello, estos hechos sólo tienen

relevancia para efectos de no actuar de conformidad con el

artículo 37, párrafo tercero, de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,

de aplicación supletoria al presente procedimiento, de

conformidad con el artículo 192 del Acuerdo General del Pleno

del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las

disposiciones en materia de responsabilidades administrativas,

situación patrimonial, control y rendición de cuentas, publicado

en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos

mil catorce, en vigor a partir del día siguiente.

Finalmente, toda vez que el presente procedimiento fue

tramitado a través del Sistema de Justicia en Línea, de

conformidad con el numeral 189 del Acuerdo General del Pleno

del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las

disposiciones en materia de responsabilidades administrativas,

situación patrimonial, control y rendición de cuentas, publicado en

el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil

catorce, se ordena notificar a Mario Alberto Rocha Pérez la

presente resolución a través del correo electrónico proporcionado

para tal efecto, y en el momento procesal oportuno, archívese el

presente expediente como asunto totalmente concluido, previas

las anotaciones respectivas.

Por lo expuesto y fundado se resuelve:

PRIMERO. Esta Contraloría del Poder Judicial de la

Federación, determina que Mario Alberto Rocha Pérez es responsable de las conductas precisadas en el considerando

TERCERO de este fallo.

Page 37: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, la cual surgió al separarse del aludido

CPJF/PA/410/2016

37

SEGUNDO. Se impone a Mario Alberto Rocha Pérez, una

sanción consistente en una amonestación pública; asimismo,

ejecútese la sanción impuesta y en su oportunidad, remítanse las

copias certificadas correspondientes, ello, en atención y para los

efectos señalados en el considerando CUARTO de la presente

resolución.

Notifíquese; en los términos precisados y, en su

oportunidad, archívese el expediente como totalmente concluido

de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General del

Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y

adiciona diversas disposiciones de los similares que reglamenta la

organización y funcionamiento del propio Consejo; y que

establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a

la información pública, protección de datos personales y archivos.

Así lo resolvió y firma el licenciado Marino Castillo Vallejo,

Contralor del Poder Judicial de la Federación, ante el licenciado

Enrique Sumuano Cancino, Director General de

Responsabilidades, con quien actúa. Conste.

MCV/ESC/VWPM/CFAC.

'El licenciado Víctor William Pérez Martínez, Director de Área de la Dirección General de Responsabilidades, hace constar que en términos del artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública los datos que se suprimen son considerados personales y por tanto identificables a la persona de que se trate, por lo que, se considera información confidencial'.