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" .:'.:' MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANJUANDEMIRAFLORES RESOLUCION DE /1LCALDIA - 20J2-JIIIDSJJIIJ-A San Juan de lVIiraflores, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DTSTRITAL DE SAN JUAN DE MTRAFLORES VISTO: El Expediente 6181-12, de fecha 20 de Abril de 2012, presentado por los cónyuges Don PAULINO GARCrA QUTSPE y Doña JE,NY NORY SEDANO ARrAS, solicitando la Separación Convencional y Divorcio Ulterior; el Acta de Audiencia Única de Separación Convencional de fecha 04 de Mayo de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Estado, modificados mediante Ley N° 27680 (Ley de Reforma Constitucional), concordantes con el artículo 11del Título Preliminar de la Ley N" 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico impcrante: ,o; Que, a través de la Ley N') 29227 Y su Reglamento Decreto Supremo 009-2008-JUS, se regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías; Que, la Ordenanza N° 000077-2008-MDS.lM, y su mod ificatoria Ordenanza N" 000082-2008-MDSJi\lL ratificada por Acuerdo de Concejo N° 465 de la Municipalidad de Lima Metropolitana, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de Octubre de 2008, que regula e incorpora al Texto L'Jnico de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflorcs. el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos, según lo establecido en la Ley 29227 Y su Reglamento aprobado mediante Decreto ,,\~.,.o D1sr ..•. /.It\·lIPrCI110 N° 009-2008-.1 U S; :'t' "o o ~ [} .'f- •••. __ <=' ~I __ -:'.'":.;- __'_ 'l;)uc, mediante L:\.pcclielltc N" 6101-12, de fecha 20 de Abril de 2012, los cónyuges Don PAULlNO ~--:G~~~JiL¡'~ARCIA QUISP~ y Doña .lI<:NY NORY SIWANO ARIAS, solicitan In Sepn!"ación Convencional . J~ •• " " ~'- Divorcio Ulterior, cumpliendo con presentar los requisitos nigidos en el nrl iculo del Decreto .~ Suprel110 N'o 009-2008-JlIS: J ~'\":V":'f'l ,1 ~:. '. ~ . ;- I -c i "" ¡l" /' <)lle_ conforme a lo señalado por el ¡Irt iculo :l <) de la IIUnlJa eilada pueden ¡Icogerse a lo d ispuesto en 1:1 lcv. I\)s cónyuges que, después de transcurridos dos (02) años de la celebración del marrirnon iu, dccidau solicitnr su separación convencional y divorcio ulterior: ()lIe, del /\eta de Mauimonio prcscutad.: obrautc en lolios doce, se desprende que el Mauimonio ('i\'il ';L' cclchró el 18 <le No vic mhrc dc 190(). h¡lbiell(lo tr¡lIlseurridu más de dos ai10s de su celebración, 11\lr1" qlle cump!c con el rcquixi¡o cxlablccitlo en 1;111(lITI1¡1 citada: (liIC'_ clllilónlle sC't1CSPI'L'lltlcdel Acta de l',)lleili:lei''>11 I':,tl'aiuclieial obr.uuc ti<.: 1i.11illscinco n dic'I, 1", ,-,\'111\ lI!C,e:,CII el ejercicio dL' I~I P~lti'l;1 ¡>(llL'st~ldcS(;lhkcCII LI I'cnsion de /\liIIIC'lltuS, la ¡ellellci;1 \ L'I I~L·!o.iIIIL·11 ,k \ isil;ls \k SIIShijus Illellll!C:, ,k ed~1I1. <,)IIL', Illuli~IIIIL' 1)L'l'!;II:IL,i,')J1JIII';It!;l. Ills C·(')JI\ l_!!l'\ 111;lllilÍl'stilll que ,':lrlTCII \le- hicnc-: muchl.-. " ,'" illlllllL'hks '.lljet'lS al I~L·!!.iIIIL'11 ,Ic- 1;1S"eiL'd;ld de (,;III¡II-ICi;!lL'S,dc C<llllllITllid;ld UlIl 1" disllllCSl1l 11"1,,1 illl'j\\1 iJ) tlel :llliclllll (¡" ilcll le.; N" ()()<J-!_()()S-JI le.;: -,

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MUNICIPALIDADDISTRITALDESANJUANDEMIRAFLORES

RESOLUCION DE /1LCALDIA N° - 20J2-JIIIDSJJIIJ-A

San Juan de lVIiraflores,

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DTSTRITAL DE SAN JUAN DE MTRAFLORES

VISTO:

El Expediente N° 6181-12, de fecha 20 de Abril de 2012, presentado por los cónyuges Don PAULINOGARCrA QUTSPE y Doña JE,NY NORY SEDANO ARrAS, solicitando la Separación Convencionaly Divorcio Ulterior; el Acta de Audiencia Única de Separación Convencional de fecha 04 de Mayo de2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Estado, modificados mediante Ley N°27680 (Ley de Reforma Constitucional), concordantes con el artículo 11del Título Preliminar de la LeyN" 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que los Órganos de Gobierno Local son lasMunicipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción alordenamiento jurídico impcrante:

,o; Que, a través de la Ley N') 29227 Y su Reglamento Decreto Supremo N° 009-2008-JUS, se regula elProcedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en lasMunicipalidades y Notarías;

Que, la Ordenanza N° 000077-2008-MDS.lM, y su mod ificatoria Ordenanza N" 000082-2008-MDSJi\lLratificada por Acuerdo de Concejo N° 465 de la Municipalidad de Lima Metropolitana, publicada en elDiario Oficial El Peruano, el 24 de Octubre de 2008, que regula e incorpora al Texto L'Jnico deProcedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflorcs. elProcedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivosderechos, según lo establecido en la Ley N° 29227 Y su Reglamento aprobado mediante Decreto

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()lIe, del /\eta de Mauimonio prcscutad.: obrautc en lolios doce, se desprende que el Mauimonio ('i\'il';L' cclchró el 18 <le No vic mhrc dc 190(). h¡lbiell(lo tr¡lIlseurridu más de dos ai10s de su celebración, 11\lr1"qlle cump!c con el rcquixi¡o cxlablccitlo en 1;111(lITI1¡1citada:

(liIC'_ clllilónlle sC't1CSPI'L'lltlcdel Acta de l',)lleili:lei''>11 I':,tl'aiuclieial obr.uuc ti<.: 1i.11illsc inco n dic'I, 1",,-,\'111\ lI!C,e:,CII el ejercicio dL' I~I P~lti'l;1 ¡>(llL'st~ldcS(;lhkcCII LI I'cnsion de /\liIIIC'lltuS, la ¡ellellci;1 \ L'II~L·!o.iIIIL·11,k \ isil;ls \k SIIShijus Illellll!C:, ,k ed~1I1.

<,)IIL', Illuli~IIIIL' 1)L'l'!;II:IL,i,')J1JIII';It!;l. Ills C·(')JI\l_!!l'\ 111;lllilÍl'stilll que ,':lrlTCII \le- hicnc-: muchl.-. ",'" illlllllL'hks '.lljet'lS al I~L·!!.iIIIL'11,Ic- 1;1S"eiL'd;ld de (,;III¡II-ICi;!lL'S,dc C<llllllITllid;ld UlIl 1" disllllCSl1l 11"1,,1

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESAN JUAN DE MIRA FLORES

Que, de conformidad con lo previsto en los dispositivos legales que regulan el Procedimiento NoContencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades, Ley N° 29227Y su Reglamento D.S. N° 009-2008-JUS, las Municipalidacles están facultadas para tramitar lassolicitudes de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, previa acreditación ante la DirecciónNacional de Justicia del Ministerio de Justicia, lo que ha efectuado la Municipalidad Distrital de SanJuan de Miraflores, tal COI1\O consta en la Resolución Directora] N° 00 1-2009-JUS/DNJ, de fecha 06 deEnero de 2009;

"::'~'" Que, en la Audiencia Única realizada a las 16:00 horas del día 04 de Mayo de 2012, antc los/: '~., '.:,:,;'..,:('.'Funcionarios autorizados por I~ M un~cipa~idad Distrital c:e San Juan de M irano~'::s, los cónyuges Donj,.. _, 0':'._ f; 'o .. PAULlNO GARCIA QUISPE y Dona JUJNY NORY SEDANO ARIAS, se ratificaron en su voluntad-; . -: / ,,' de separarse convencionalmente, suscribiéndose el Acta de Audiencia Única de Separación;"/;'".r~-·· Convencional correspondiente, dejando aclarado que es de única y exclusiva responsabilidad de los

'1'- . mismos, cualquier trasgresión a la ley en relación a la veracidad de los hechos que ellos afirman, CIlcuyo caso asumirán los efectos de cualquier responsabilidad civil, penal o administrativa que pudieracorresponderles, y;

Estando a lo expuesto, y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29227 Y su Reglamento DecretoSupremo N° 009-2008-JUS, en concordancia con la Ordenanza Municipal N° 000077-2008-MDSJM.modificada por la Ordenanza Municipal N° 000082-2008-MDSJM, y con el artículo 20° inciso 6) de laLey Orgánica de Municipalidades N° 27972;

~~ O/Sr S~ R~SlJELVE:i¡;> -.reo ~/~ ,

~ ~TIClJLO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADA la solicitud de Separación Convencional y en~'X.·ERE¡¡tlCc~~secuelleiél LEGALMENTE SEPARADOS a los cónyuges Don PAULlNO GARCIA QUISPE y~/, ~ÚN\C\P"'L~6ií(1 .mNY NORY SEDANO ARIAS, suspcndiéndosc los deberes relativos al lecho, mesa y

// ¡.> habitación, quedando subsistente el vínculo matrimonial, y fcnccido el Régimen Patrimonial de la. Sociedad de Gananciales de conformidad con lo expuesto cn la parte considerativa de la presente

Resolución.

ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a las partes involucradas yremítase los actuados él la Oficina de Separación Convencional y Divorcio

RF(;íSTRI<:SI'~, COIVIUNíQUl(SI'~ y CÚ