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PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL GAL ADESIMAN Página 0 de 104 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL PROGRAMA TERRITORIAL LEADER 2014-2020 Federación para el Desarrollo de la Sierra y Mancha Conquense (ADESIMAN) MAYO 2017

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  • PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL GAL ADESIMAN

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    PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL PROGRAMA TERRITORIAL LEADER 2014-2020

    Federación para el Desarrollo de la Sierra y Mancha Conquense (ADESIMAN)

    MAYO 2017

  • Procedimiento de gestión del grupo de accion local Adesiman

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    INDICE

    1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................. 2

    2. NORMATIVA REGULADORA ........................................................................................................................... 2

    2.1. NORMATIVA COMUNITARIA. .......................................................................................................... 2

    2.2. NORMATIVA NACIONAL .................................................................................................................. 3

    2.3. NORMATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA. ..................................................................................... 3

    2.4. NORMATIVA DEL GRUPO DE DESARROLLO RURAL ADESIMAN. ............................................. 4

    3. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES POR SUBMEDIDA (TIPOS DE ACTIVIDADES, ACCIONES, DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES) .................................................................................................................................................................. 5

    3.1. Actividades subvencionables por medidas. ......................................................................................... 5

    4. REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROMOTORES ..................................................................................... 19

    5. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE PROYECTOS .................................................................................................... 20

    6. CRITERIOS DE BAREMACIÓN DE PROYECTOS ................................................................................................ 21

    7. ORGANIGRAMA. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES ................................................................................... 28

    8. METODOLOGÍA PARA LA RECEPCIÓN Y ESTUDIO DE SOLICITUDES E INICIACIÓN DE LA ACCIÓN (LUGAR, DOCUMENTACIÓN A APORTAR, PLAZOS, ACTAS DE NO-INICIO, ETC.) ................................................................................. 37

    9. EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA Y ACEPTACIÓN POR EL PROMOTOR. INSTRUCCIONES PARA PRESENTAR RECURSOS Y RECLAMACIONES ............................................................................................................. 44

    9.1. Resolución de la concesión o denegación de la ayuda ..................................................................... 44

    9.2. PRESENTACION RECURSOS ......................................................................................................... 45

    10. FIRMA DEL CONTRATO DE AYUDA CON EL PROMOTOR ................................................................................ 46

    10.1. Firma del contrato con el promotor................................................................................................ 46

    10.2. Modificación del contrato ............................................................................................................... 46

    10.3. Subrogación .................................................................................................................................... 47

    10.4. Rescisión del contrato ..................................................................................................................... 48

    11. METODOLOGÍA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES Y PARA LOS PAGOS AL PROMOTOR................ 48

    11.1. Justificación de las inversiones ....................................................................................................... 48

    11.2. Fiscalización del pago por el RAF.................................................................................................. 52

    11.3. CERTIFICACIÓN DEL GASTO Y PAGO ...................................................................................... 52

    11.4. RESCISIÓN DEL CONTRATO ....................................................................................................... 52

    11.5. Ampliación del plazo de ejecución .................................................................................................. 52

    11.6. Procedimiento de tramitación de proyectos del grupo ................................................................... 52

    12. REGISTROS Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS ............................................................. 53

    13. PROCEDIMIENTO DE CONTROL ................................................................................................................... 54

    14. PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DEL IMPORTE DE LAS AYUDAS ............................................................ 55

    15. TRAMITACIÓN DE PROYECTOS DE LA SUBMEDIDA 19.3. .......................................................... 58

    16. TRAMITACIÓN DE PROYECTOS DE LA SUBMEDIDA 19.4 ........................................................... 58

    17. SISTEMAS DE DIVULGACIÓN DE LA ESTRATEGIA Y PUBLICIDAD DE ESTE PROCEDIMIENTO ........................... 58

    18. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. ............................................................................................................. 60

    18.1. Gastos no subvencionables: ............................................................................................................ 60

    18.2. Adquisición de terrenos y bienes inmuebles: .................................................................................. 61

    18.3. Adquisición de bienes de equipo de segunda mano: ....................................................................... 61

    18.4. Definición de microempresa: .......................................................................................................... 61

    18.5. Definición de creación y consolidación de empleo:........................................................................ 61

    18.6. Actividades no productivas ............................................................................................................. 62

    18.7. Modos de pago admitidos, en la justificación de las inversiones: .................................................. 62

    18.8. Requisitos para la realización de certificaciones parciales ............................................................ 62

    18.9. Modo de justificación de la creación o consolidación de empleo ................................................... 63

    18.10. Modelos de Documentos ............................................................................................................... 64

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    1. INTRODUCCIÓN El Procedimiento de Gestión adoptado por el GAL ADESIMAN en reunión de la Asamblea

    General de 5 de Abril de 2016 se enmarca en las regulaciones establecidas en la normativa y documentos siguientes:

    2. NORMATIVA REGULADORA

    2.1. NORMATIVA COMUNITARIA. Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda

    al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

    Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo

    Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

    Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo

    Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo

    Reglamento delegado de la Comisión (UE) nº 640/2014 del 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad

    Reglamento delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondos Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.

    Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

    Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

    Reglamento delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

    Reglamento de ejecución (UE) nº 908/2014 de 6 de agosto de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros

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    organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

    2.2. NORMATIVA NACIONAL Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

    y del Procedimiento Administrativo Común Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley

    38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto

    refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de

    los pagos directos a la agricultura y la ganadería y el establecimiento del sistema integrado de gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

    Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios de pagos directos, determinadas ayudas de desarrollo rural y determinadas ayudas de programas de apoyo al sector vitivinícola.

    Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020.

    Circular de coordinación del FEGA nº 22/2015, Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2014/2020

    Circular de coordinación del FEGA nº 4/2016, Plan nacional de controles de las ayudas para el Desarrollo Rural Participativo (LEADER)

    Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014/2020 Acuerdo de Asociación de España 2014/2020 Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (LA). Ley 14/2011, de 1 de Junio, de la Ciencia, la tecnología y la innovación. Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General

    de Contabilidad. Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de

    adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

    Circular de coordinación del FEGA nº 23/2015, Criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones a las ayudas al desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2014/2020.

    Instrucción General del FEGA nº 2/2015, Actuaciones para la detección y prevención del fraude.

    2.3. NORMATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA. Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el

    Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

    Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

    Ley 4/2007, de 8-03-2007, de Evaluación del Impacto Ambiental. Decreto 64/2012, de 08/03/2012, por el que se designa el Organismo pagador de

    Castilla-La Mancha de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

    Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

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    Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014/2020, aprobado por Decisión de la Comisión Europea, de 30 de octubre de 2015 C (2015) 7561 Final y posteriores decisiones modificatorias.

    Orden de 04/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de Grupos de Acción Local y Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de acuerdo con la medida 19 apoyo al desarrollo local LEADER del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para la programación 2014/2020.

    Orden 46/2017, de 11 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 04/02/2016, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos de acción local y estrategias de desarrollo local participativo, de acuerdo con la medida 19 apoyo al desarrollo local de Leader del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

    Orden de 02/03/2016 la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los gastos preparatorios de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP), al amparo de la medida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla La Mancha 2014/2020.

    Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se convocan las ayudas para los gastos preparatorios de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, al amparo de la medida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

    Convenio entre la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, y el Grupo de Acción Local, para la aplicación de la medida 19 del programa de desarrollo rural de Castilla-La Mancha (2014/2020).

    Instrucciones para la realización de las actividades de control en el procedimiento de autorización de solicitudes en el Organismo Pagador de Castilla La Mancha.

    Estrategia antifraude en el Organismo Pagador de Castilla-La Mancha. Versión 3 - junio de 2016.

    Manual de procedimiento de deudores del Organismo Pagador de Castilla-La Mancha

    2.4. NORMATIVA DEL GRUPO DE DESARROLLO RURAL ADESIMAN.

    Estrategia de Desarrollo Local LEADER 2014/2020 de ADESIMAN. Procedimiento de Gestión del Grupo de Desarrollo Rural ADESIMAN. Estatutos del Grupo de Desarrollo Rural ADESIMAN

    Este Procedimiento se limita a cuestiones de gestión administrativa y financiera del programa de desarrollo, así como a determinar los requisitos y exigencias necesarias para optar a las ayudas del mismo.

    Con todo, el Procedimiento de Gestión es una herramienta de trabajo importante y necesaria para la buena gestión de los fondos y del conjunto del programa, pero subsidiaria de sus objetivos básicos: dinamizar la población del territorio y animar a sus grupos, asociaciones, empresas y entidades públicas y privadas para que se involucren en el desarrollo económico y social de la comarca, y en la mejora de sus condiciones de vida y trabajo.

    En todo caso, el Procedimiento de Gestión se propone, como objetivo esencial, que el Grupo cumpla, en la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local, los principios de enfoque territorial y estratégico, simplificación, ruralidad, perspectiva e igualdad de género y juventud, contribución a la mitigación al cambio climático y adaptación al mismo, innovación, coordinación, complementariedad, dinamización, seguimiento y evaluación, objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia, en un contexto de desarrollo participativo y democrático.

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    3. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES POR SUBMEDIDA (TIPOS DE ACTIVIDADES , ACCIONES, DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES)

    Las ayudas reguladas en este Procedimiento de Gestión, serán cofinanciadas según los porcentajes establecidos en el Manual de Procedimiento publicado por la Conserjería de Agricultura de Castilla-La Mancha

    3.1. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES POR MEDIDAS . Las actividades subvencionables por la Estrategia LEADER del GAL ADESIMAN, se enmarcan en

    la Medida 19 Ayudas para el Desarrollo Local en el Marco de LEADER propuesta en el Programa de Desarrollo Territorial de Castilla-La Mancha 2014-2020:

    De acuerdo a la Orden de 04/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, serán subvencionables el desarrollo de las siguientes submedidas:

    • 19.2. Ayuda para la realización de operaciones conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo

    • 19.3. Preparación y realización de las actividades de cooperación del GAL. • 19.4. Ayuda para los costes de explotación y animación.

    A continuación se presenta la concreción de estas medidas en el territorio de ADESIMAN. Para una mayor comprensión en cada una de las medidas se anuncian las actividades subvencionables, y aquellas condiciones que ADESIMAN considera necesarias para un mayor cumplimiento de la estrategia territorial. Las condiciones expuestas se suman a las ya expresadas en el PDR de Castilla-La Mancha 2014-2020 y en la aplicación de la Normativa Autonómica

    La normativa básica aplicable viene dada por los Artículos 42 al 44 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por los artículos 32 al 35 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE).

    3.1.1 SUBMEDIDA 19.2.- AYUDA PARA LA REALIZACION DE OPERACIONES CONFORME A LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO.

    A través de esta submedida, se busca cumplir con los retos establecidos dentro de la Estrategia de Desarrollo Local (EDL) de ADESIMAN.

    1. Innovación y mejora del capital humano del territorio. 2. Consolidación y diversificación de la economía rural. 3. Mejora de la calidad de vida y de las infraestructuras municipales

    Y así mismo a hacer factible la consecución de los retos de la Estrategia de Desarrollo Local, del PDR de Castilla-La Mancha

    • Creación de empleo por medio del apoyo a las PYMES en actividades de diversificación de la economía rural, favoreciendo la formación, la innovación y el asentamiento de emprendedores en el medio rural, sin olvidar las necesidades inherentes a la industria agroalimentaria de carácter local.

    • Utilización eficiente de los recursos rurales y el mantenimiento, conservación y recuperación del patrimonio cultural, histórico y arquitectónico, su valorización y explotación sostenible.

    • Mejora de los servicios públicos y de la calidad de vida en el medio rural, de tal forma que se frene o minimice el déficit de oportunidades respecto del medio urbano, con especial atención a la población más desfavorecida o en riesgo de exclusión.

    En la EDL de ADESIMAN se contemplan como objetivos específicos de actuación los relacionados con:

    1) Mejora de la innovación y la formación del capital humano del territorio 2) Pymes, diversificación y mantenimiento de actividades productivas y de empleo.

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    3) Impulso de las empresas agroalimentarias y la comercialización 4) Consolidación del sector turístico y puesta en valor de los recursos vinculados al mismo 5) Dotación de infraestructuras y servicios municipales contribuyendo a la reducción de la huella

    del carbono.

    Considerando lo expuesto las actuaciones correspondientes a esta submedida que se han propuesto en la EDL de ADESIMAN las podemos agrupar en los siguientes grupos

    � Formación y divulgación del territorio: Proyectos de capacitación para el empleo dirigidos a la población activa del territorio, a fin de aumentar la empleabilidad, tanto por cuenta propia como ajena, en las actividades existentes y futuras, así como otros proyectos de capacitación de índole social, medioambiental u otros. Proyectos de elaboración de documentación y de desarrollo de actuaciones de promoción del territorio

    � Creación de empresas y diversificación empresarial: Proyectos de creación de nuevas empresas y de diversificación de las ya existentes, en ámbitos diversos como son el turismo, la transformación de los productos agroalimentarios, la prestación de servicios a la población del medio rural, etc.

    � Mejora de la calidad de la población rural y de valorización patrimonial: Proyectos desarrollados en colaboración con los actores locales dirigidos a mejorar las condiciones generales económicas, sociales, culturales y medioambientales, así como difundir y conocer los recursos patrimoniales existentes en el territorio y a su puesta en valor como generadores de empleo y dinamizadores de las economías locales.

    a ) Innovación y mejora del capital humano del terr itorio. Submedida 19.2 asociada a submedida 1.1, operación 1.1.2 PDR Casti lla-La Mancha. Formación Rural no agraria

    1- Desarrollo de acciones de formación no reglada para promotores, empresarios, trabajadores no agrarios cuyo trabajo se realice o potencialmente se pueda realizar en el medio rural

    � Actividades subvencionables Este ámbito de actuación comprenderá una formación dirigida fundamentalmente a aspectos

    transversales u horizontales respecto de la formación agraria y medio ambiental, como es el caso de las TICs, el turismo rural, la industria agroalimentaria así como cualquier otra temática localizada en el ámbito rural y la promoción territorial promovida por los grupos de acción local. Las acciones formativas incluidas en este ámbito serán complementarias a aquellas otras instrumentadas a través de otros fondos EIE, verificándose en cualquier caso que no existe doble financiación.

    Formación:

    Proyectos de capacitación para el empleo dirigidos a la población activa del territorio, a fin de aumentar la empleabilidad, tanto por cuenta propia como ajena, en las actividades existentes y futuras, así como otros proyectos de capacitación de índole social, medioambiental u otros. Se distinguen los siguientes formatos:

    Los cursos de formación abarcarán un conjunto de enseñanzas específicas dirigidas a un grupo de participantes concreto impartidos de manera tanto teórica como práctica con una duración fijada entre un mínimo de 15 horas y un máximo de 100, con un intervalo de participantes de entre 15 como mínimo y 60 como máximo. Adicionalmente, podrán enmarcarse en este ámbito, dentro de las actividades prácticas, las visitas a empresas. Así mismo, se brinda la posibilidad de que las acciones formativas realizadas a través de Internet también puedan ser elegibles.

    Los talleres de trabajo consisten en reuniones temáticas en las que se abordará en profundidad un tema en concreto. Su duración en ninguno de los casos podrá rebasar el tiempo de una jornada laboral ordinaria (8 horas lectivas teóricas) y al menos deberán estar conformados por un mínimo de 25 participantes.

    Los talleres de preparación consisten en reuniones más personalizadas cuyo objetivo es dar una respuesta o solución específica a problemas específicos y cuyo número de participantes se reduce

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    a un mínimo de 5 y un máximo de 10. Estos talleres podrán tener una duración máxima de dos jornadas (16 horas lectivas teórico/prácticas).

    Promoción territorial:

    Proyectos desarrollados en colaboración con los actores locales dirigidos a mejorar las condiciones generales económicas, sociales, culturales y medioambientales así como difundir las posibilidades turísticas y características naturales e históricas, etc. que favorezcan el desarrollo integral del territorio. Los tipos de operaciones de promoción territorial admisibles serán certámenes feriales y eventos, estudios y contenidos digitales de promoción entendidos como actos de promoción territorial no enmarcables en los tipos de operaciones de formación definidos anteriormente. Los eventos en ningún caso tendrán una duración superior a una jornada.

    � Encuadramiento de la medida Medida 1. Submedida 1.1 Operación 1.1.2 Artículo 14 Reglamento 1305/2013. Focus Area 1A

    � Descripción del tipo de ayuda Las actuaciones promovidas por promotores distintos de los grupos serán subvencionables

    hasta el 90% de los costes directos generados de forma indubitada por la acción formativa.

    Las actuaciones promovidas por el GAL serán financiadas al 100%. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 13 de la Orden de 04/02/2016, en ningún caso podrán imputarse gastos correspondientes a nóminas del personal del equipo técnico del grupo a estas actuaciones.

    � Beneficiarios Los beneficiarios de la ayuda para proyectos de formación serán los grupos de acción local, las

    entidades públicas locales y las personas físicas o jurídicas de carácter privado que asuman la organización y dispongan los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo las acciones formativas.

    Los destinatarios de las acciones formativas serán las personas que desarrollen sus actividades o presten servicios en el medio rural, así como a todas aquellas personas cuyo trabajo se realice o potencialmente pueda realizarse en dicho ámbito.

    Los beneficiarios de las ayudas a actuaciones de promoción territorial serán los grupos de acción local, las entidades públicas locales y las personas físicas o jurídicas de carácter privado que asuman la organización y dispongan los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la actuación.

    � Costes elegibles • Ingresos de los participantes en cursos de formación en concepto de becas o de ayuda

    a la manutención, alojamiento o desplazamiento.

    • Gastos de personal formador y coordinador. • Adquisición de materiales didácticos y bienes consumibles no amortizables, así como

    de materiales publicitarios y promocionales con los correspondientes logos FEADER.

    • Amortización, alquileres y "leasing" de los equipos para la formación, a los cuales serán aplicables los principios del artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013.

    • Amortización, alquileres y "leasing" de los edificios destinados a actividades formativas, a los cuales serán aplicables los principios del artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013.

    • Los gastos o inversiones cuya amortización exceda de la duración de las actividades subvencionables se imputarán al proyecto correspondiente en proporción a la citada duración (regla de "pro rata temporis").

    Módulos:

    • Gastos de coordinación, hasta 20 €/hora lectiva

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    • Gastos de profesorado, hasta 100 €/hora impartida. • Las dietas de manutención y desplazamiento, así como las indemnizaciones por

    utilización de vehículos particulares estarán limitadas a los importes establecidos en el Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio con las actualizaciones que se establezcan en las correspondientes Leyes de Presupuestos.

    • Material didáctico y medios fungibles entregados a los alumnos, hasta 3 €/ alumno y hora lectiva, no pudiendo superar el gasto del material fungible entregado al alumno la cuantía de 5 €/ alumno.

    • Alquiler de locales y equipos, hasta 1,80 €/ alumno y hora lectiva. • Otros gastos, (comprende gastos generales y de organización tales como, gastos de

    convocatoria y divulgación de la actividad, edición de folletos y anuncios publicitarios, seguro, correos, limpieza y otros gastos necesarios) hasta 1 €/alumno y hora lectiva, siempre que no se supere el 10 % del coste total de la acción formativa.

    • Los costes salariales de los trabajadores que reciben formación no se consideran subvencionables.

    • Tampoco es admisible la subvención del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) excepto para las entidades exentas o no sujetas a dicho impuesto.

    • . � Indicadores

    Valor intermedio Valor final

    Número de actuaciones subvencionadas 9 17

    Numero de beneficiarios 187 339

    � Tipo de operación: No productiva � Condiciones de elegibilidad.

    La financiación de certámenes feriales y eventos se limitará a las tres primeras ediciones, independientemente de las ediciones programadas. La financiación máxima sufrirá una disminución progresiva en cada edición de acuerdo a la siguiente tabla:

    Nº edición % ayuda máximo

    1ª 100

    2ª 60

    3ª 30

    Para la selección de los destinatarios de las actividades formativas se deberán garantizar la divulgación de las actuaciones de formación a desarrollar y el establecimiento de criterios objetivos de selección de los alumnos.

    Quedan excluidos en términos de elegibilidad los cursos de preparación o formación que sean parte integrante de programas o sistemas educativos normales de enseñanza secundaria o superior.

    Tampoco serán elegibles aquellos gastos realizados en actividades o acciones formativas financiadas con otros fondos europeos

    � Principios para la fijación de criterios de selección. La selección de las acciones formativas subvencionables, deberán responder a necesidades específicas, por lo que se valorará que el programa de formación propuesto se dirija a acciones concretas, en zonas concretas y a beneficiarios concretos, no priorizándose aquellas cuyos programas respondan a cuestiones genéricas de ámbito regional y con unos beneficiarios no definidos.

    Se deben valorar las acciones en base a su temática cuya lista, priorizada, deberá ser establecida por el grupo en base a su estrategia de desarrollo local.

    En último lugar, se deberá tener en cuenta la mayor valoración de aquellas propuestas cuyo coste económico, a igualdad de condiciones, sea menor.

    � Otros aspectos relevantes.

  • Procedimiento de gestión del grupo de accion local Adesiman

    9

    • Los ámbitos prioritarios de formación serán: Turismo. Gestión empresarial. Marketing. Técnicas de comercialización de productos y servicios, Prevención de Riesgos Laborales. Fiscalidad y gestión económico-contable. Servicios a la comunidad. Instalaciones energéticas.

    • Las acciones formativas incluirán un módulo sobre igualdad de género y mitigación del cambio climático y adaptación al mismo de 5 horas.

    • En materia de Formación tendrán prioridad las iniciativas de formación dirigidas a mujeres y jóvenes que tengan como objetivo la adquisición previa de conocimientos técnicos y empresariales para el diseño y planificación de una nueva actividad económica que posteriormente se presentará al GAL para su estudio y financiación.

    • Se priorizará la participación de personas con una minusvalía o discapacidad. • Se priorizaran las actuaciones sobre temática innovadora y que contribuyan a la mitigación del

    cambio climático y adaptación al mismos

    • Las iniciativas de formación que tengan como objetivo principal acompañar a los beneficiarios del Programa en los proceso de creación y puesta en marcha de su actividad, a través de itinerarios específicos de cualificación, diseñados pedagógicamente “a la carta” y recibidos en el lugar de la inversión, tendrán prioridad de financiación.

    • Se priorizarán las actuaciones de formación e-learning frente a la presencial. • Se priorizarán las actuaciones de formación en las que los participantes a su finalización

    puedan acceder a un Certificado de Profesionalidad.

    b ) Consolidación y diversificación de la economía rural. Submedida 19.2 asociada a submedida 4.2, 6.2 y 6.4 del PDR Castil la-La Mancha.

    Dentro de esta submedida se incluyen las actuaciones correspondientes a los siguientes ámbitos: Pymes, diversificación y mantenimiento de actividades productivas y de empleo; Impulso de las empresas agroalimentarias y de la comercialización; Consolidación del sector turístico y puesta en valor de los recursos vinculados al mismo; Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación;

    Estas actuaciones están relacionadas con lo establecido en los arts. 17 y 19 del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y con las Medidas, 4 y 6 del PDR de Castilla la Mancha.

    • Creación, ampliación y modernización de empresas que consoliden o generen nuevos puestos de trabajo. (6.2.1)

    • Diversificación empresarial (6.4.1) • Inversión en industrias agroalimentarias, incluidas las destinadas a la venta directa, reducción

    de intermediarios e impulso de la comercialización (marketing, venta on-line y otros elementos de inmovilizado intangible).(4.2)

    1-Actividades subvencionables en el ámbito de las industrias y cooperativas agroalimentarias (4.2)

    � Objeto Mejorar las condiciones en las que las industrias agroalimentarias llevan a cabo la transformación y comercialización de productos agrícolas para lograr mayor valor añadido en los productos elaborados, mejor calidad y, en consecuencia, mejorar su competitividad en el mercado

    � Encuadramiento de la medida Medida 4, Submedida 4.2. Artículo 17.1.b Reglamento 1305/20132 , Focus Area PDR 3A

    (Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales)

    � Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas y las comunidades

    bienes titulares de industrias agroalimentarias localizadas en el territorio del GAL ADESIMAN, con actividad en el momento de presentación de la solicitud de ayuda o que se inicien en la actividad agroalimentaria con el proyecto de inversión objeto de solicitud de ayuda, y que deseen llevar a cabo

  • Procedimiento de gestión del grupo de accion local Adesiman

    10

    proyectos de inversión en el ámbito de la industria agroalimentaria con el fin de mejorar la transformación y/o la comercialización de los productos del Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca

    � Descripción del tipo de ayuda Subvención directa a fondo perdido sobre los costes elegibles de las inversiones realizadas.

    Podrán ser elegibles las inversiones en industria agroalimentaria cuyo presupuesto solicitado (presupuesto sin IVA cuando este no sea subvencionable) sea igual o inferior a 100.000 € siempre y cuando sean coherentes con la estrategia del GAL ADESIMAN y realicen al menos un proceso verificable que proporcione valor añadido al producto final.

    Los proyectos con fecha de registro de entrada hasta el día 12 de abril de 2017, inclusive, les será de aplicación el límite de 150.000 € de presupuesto solicitado.

    � Costes elegibles a) Los gastos de construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, excepto la compra de

    terrenos. El valor de los bienes inmuebles deberá estar certificado por un experto independiente cualificado o un organismo oficial debidamente autorizado y no excederá del límite del 10% del coste subvencionable total del proyecto de inversión.

    b) Los gastos de compra de nueva maquinaria y equipos. c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) tales como:

    honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental del proyecto, incluidos los estudios de viabilidad (los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos de los contemplados en a) y b).

    d) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas. No serán costes elegibles el arrendamiento financiero, la compra de terrenos, la maquinaria de segunda mano ni el arrendamiento con opción a compra. Las inversiones destinadas a la producción o consumo de energía a partir de fuentes renovables sólo serán subvencionables en tanto en cuanto no hayan sido objeto de subvención a través de otras líneas de ayuda o programas.

    e) No son elegibles los impuestos, tasas, comisiones ni intereses de deuda. f) Los proyectos de inversión deberán tener un mínimo presupuesto subvencionable de 10.000

    €.

    g) Los proyectos de inversión que puedan tener efectos negativos sobre el medio ambiente irán precedidos de una evaluación de impacto ambiental.

    h) Para ser subvencionables las inversiones no deberán haberse iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda (a excepción de los costes generales relacionados directamente con la redacción del proyecto).

    i) Los beneficiarios que obtengan deberán comprometerse a mantener la titularidad, actividad, ubicación, naturaleza y objetivos del proyecto y las inversiones subvencionadas durante un período mínimo de 5 años desde el pago final de la ayuda al beneficiario.

    j) No son subvencionables los proyectos que afecten a productos subvencionados a través del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español- medida de inversiones en el sector vitivinícola (mosto, vino, vinagre) –mientras esté abierto el Programa de apoyo al sector Vitivinícola Español

    � Porcentaje de la Ayuda El cálculo de la ayuda consistirá en un porcentaje máximo de ayuda sobre la inversión

    subvencionable, la cual estará directamente relacionada con la valoración obtenida en función de los criterios utilizados por el GAL ADESIMAN

    � Indicadores Valor intermedio (2018) Valor final (2023)

    Nº de empresas beneficiarias 5 11

    Empleo creado/consolidado 7/7 25/17

    � Tipo de operación. Productiva

    � Otros aspectos relevantes

  • Procedimiento de gestión del grupo de accion local Adesiman

    11

    • Se priorizarán las actuaciones que consoliden o creen empleos de mujeres, jóvenes o personas con una discapacidad.

    • Se priorizarán las actuaciones que contribuyan a la mejora de la comercialización o de la calidad de las producciones del territorio.

    • Se priorizarán las actuaciones que introduzcan innovaciones tecnológicas o que contribuyan a la reducción de emisiones, o vertidos.

    • Se priorizarán actuaciones que contribuyan a la reutilización y valorización de los subproductos generados en la actividad.

    2 -Ayuda a las inversiones en creación y desarrollo de actividades no agrícolas

    � Objeto Incentivar las actividades no agrícolas para fomentar la diversificación económica y con ello

    impulsar el desarrollo socioeconómico de las zonas rurales, haciendo una especial incidencia en las actuaciones encaminadas a la valorización del patrimonio cultural, histórico y natural. Inversiones en la creación de nuevas empresas incluidas las de tipo turístico, o diversificación de las actividades productivas actualmente existentes en materia no agroalimentaria o de turismo.

    Con esta actuación se pretende incrementar la competitividad de los habitantes de las zonas rurales y de las microempresas y pequeñas empresas, así como de las Comunidades de Bienes que allí desarrollan su actividad.

    � Encuadramiento de la medida Medida 6. Submedida 6.4 Artículo 19 Reglamento 1305/2013. Focus Área 6ª (Facilitar la

    diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo)

    � Beneficiarios Comunidades de Bienes, Microempresas y pequeñas empresas de zonas rurales que

    desarrollen actividades no agrícolas. Personas físicas de zonas rurales que desarrollen actividades no agrícolas.

    � El beneficiario ostentará el control efectivo al menos durante 5 años sobre la empresa que se crea.

    � Cuando el beneficiario sea un agricultor o miembro de la unidad familiar que diversifique su actividad económica: Se requerirá la afiliación del titular de la explotación a un régimen agrario en la Seguridad Social por un periodo mínimo de 12 meses durante los últimos 5 años (REA, RETA agrario o asimilable). En el caso de agricultores jóvenes de primera instalación se requerirá un plazo mínimo de 12 meses desde su instalación.

    � La empresa creada deberá cumplir las condiciones para ser catalogada como microempresa o pequeña empresa, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

    � Deberá existir consolidación o generación de empleo � Descripción del tipo de ayuda

    La intensidad de la ayuda no superara en ningún caso el 35% hasta el 31 de diciembre de 2016 y el 45% a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2020. Para su determinación se tendrá en cuenta el tramo correspondiente al principio de ruralidad y los criterios de valoración en materia de creación de empleo, innovación, tipo de empresa, igualdad de género, etc., establecidos por el GAL ADESIMAN, en este procedimiento de gestión.

    � Costes elegibles Serán financiables las inversiones para la puesta en marcha de actuaciones en los siguientes ámbitos

    • Actividades de turismo rural, incluyendo alojamientos, catering, transportes, tiendas (excepto aquellas que realicen ventas de productos del anexo I del TFUE), restaurantes, cafés, etc.

    • Construcción, reconstrucción o establecimiento de tiendas, factorías, locales e instalaciones para diversas actividades económicas de producción o procesamiento de bienes y materiales no agrícolas.

    • Transformación y comercio de productos finales no relacionados en el Anexo I del TFUE, independientemente de la clasificación del producto original.

  • Procedimiento de gestión del grupo de accion local Adesiman

    12

    • Construcciones, reconstrucciones y modernización de locales e instalaciones para prestar actividades de: atención a la infancia, atención a personas mayores, atención a la salud, atención a discapacitados, etc.

    • Desarrollo de actividades artísticas y de artesanía. • Actividades relacionadas con la tecnología de la información, informática o comercio

    electrónico.

    • Actividades de arquitectura e ingeniería, auditorías, contables, servicios técnicos, veterinarias, etc.

    No serán elegibles los costes de leasing, costes de intereses financieros, gastos generales y de seguros, así como los costes de producción o transformación cuyo producto final se encuentre incluido en el Anexo I del TFUE.

    Para acceder a esta ayuda se requiere así mismo

    La empresa debe desarrollar su actividad económica en las zonas rurales, sin embargo pueden estar registradas en zonas urbanas.

    En la priorización de la ayuda se aplicaran los siguientes criterios:

    • Número de empleos a generar, priorizando la creación frente a la consolidación. El proyecto debe generar o consolidar al menos un puesto de trabajo.

    • Población del municipio en el cual se localice la inversión, priorizando los municipios de menor población

    • Volumen de la inversión en relación a la ayuda solicitada, priorizando los menores ratios ayuda/volumen de inversión.

    � Acciones innovadoras (I+D+i), tales como la participación y colaboración en proyectos experimentación o investigación, la aplicación de tecnologías innovadoras y todas aquellas iniciativas o proyectos encaminados al fomento de la I+D+i.

    � Actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética. � Actuaciones que fomenten el uso de fuentes de energía renovables. � Actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia en el uso del agua. � Actuaciones que fomenten la mitigación al cambio climático y la adaptación al mismo, tales

    como las encaminadas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

    Desarrollar las inversiones con arreglo a los planes de desarrollo local, cuando existan.

    Ver así mismo condiciones comunes de aplicación a las medidas de creación y diversificación para determinar la intensidad de la ayuda y otros criterios aplicables para considerar financiable la inversión

    � Indicadores Creación o consolidación de empresas

    Valor intermedio (2018) Valor final (2023)

    Proyectos 6 9

    Mejora de calidad, gestión, comercialización, eficiencia energética y de los servicios de los establecimientos turísticos

    Valor intermedio (2018) Valor final (2023)

    Nº de Empresas Creadas 6 10

    Empleo creado/consolidado 3/5 10/9

    � Tipo de operación. Productiva

    � Otros aspectos relevantes

    • Se priorizarán las actuaciones que consoliden o creen empleos de mujeres, jóvenes o personas con una discapacidad.

    • Se priorizarán las actuaciones que contribuyan a la mejora de la comercialización, de la calidad de las producciones o servicios.

  • Procedimiento de gestión del grupo de accion local Adesiman

    13

    • Se priorizarán las actuaciones que introduzcan innovaciones tecnológicas o que contribuyan a la reducción de emisiones, o vertidos.

    • Se priorizarán actuaciones que contribuyan a la reutilización y valorización de los subproductos generados en la actividad.

    c ) Inversiones subvencionables en materia de Mante nimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural Submedida 19.2 asociada a operación 7.6.1 del PDR Castilla-La Man cha. � Objeto

    Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural

    � Encuadramiento de la medida Submedida 19.2, Submedida asociada Operación 7.6.1 Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural. Artículo 20.1.b Reglamento 1305/2013. Focus Area 6B.

    � Beneficiarios • Personas físicas o jurídicas de carácter público o privado. Comunidades de Bienes. GAL • Administraciones locales.

    � Descripción del tipo de ayuda Subvención directa a fondo perdido sobre los costes elegibles de las inversiones realizadas.

    La intensidad de la ayuda no superara en ningún caso el 35% hasta el 31 de diciembre de 2016 y el 45% a partir del 1 de enero de 2017. Para su determinación se tendrá en cuenta el tramo correspondiente al principio de ruralidad y los criterios de valoración en materia de creación de empleo, innovación, tipo de empresa, etc., establecidos por el GAL ADESIMAN, en este procedimiento de gestión, cuando el solicitante sea una Pyme o micropyme.

    Si el solicitante es una administración local la ayuda puede llegar hasta el 90%, en municipios de menos de 1000 habitantes, al 85% en municipios de hasta 2000 habitantes, y el 80% en municipios de 2000 a 3000 habitantes y del 75% en municipios de más de 3000 habitantes. Si el solicitante es una persona física la ayuda podrá llegar al 35% hasta el 31/12/2016 y hasta el 45% en adelante.

    � Costes elegibles Actuaciones en patrimonio cultural, cuyos costes elegibles podrán incluir:

    Estudios e inversiones asociados con el mantenimiento, restauración y conservación del patrimonio histórico y cultural del medio rural, tales como:

    1) Desarrollo de acciones de concienciación e información sobre el patrimonio rural. 2) Conservación a pequeña escala de bienes inmuebles del patrimonio rural. 3) Inventarios y catálogos de patrimonio histórico y cultural. 4) Preservación del patrimonio inmaterial como música, folklore o etnología.

    � Indicadores Mejora de calidad, gestión, comercialización, eficiencia energética y de los servicios de los establecimientos turísticos.

    Valor intermedio (2018) Valor final (2023)

    Nº de Empresas Creadas 6 10

    Empleo creado/consolidado 3/5 10/9

    Estudios y recuperación del patrimonio rural

    Valor intermedio (2018) Valor final (2023)

    Actividades subvencionadas 8 12

    Empleo creado/consolidado 2/2 6/2

    � Tipo de operación. Productiva/no productiva

    � Otros aspectos relevantes Priorización de actuaciones que contribuyan a la puesta en valor de los recursos patrimoniales

    del territorio

  • Procedimiento de gestión del grupo de accion local Adesiman

    14

    d ) Condiciones generales de las líneas de ayuda in cluidas en la medida 19.2

    1- Plazo de presentación de solicitudes: • Las ayudas incluidas en esta medida podrán solicitarse en cualquier momento desde

    la puesta en marcha del Programa de ayudas de ADESIMAN, con la firma del correspondiente Convenio entre la Conserjería de Agricultura de Castilla-La Mancha y el GAL ADESIMAN y la publicación de la convocatoria de ayudas permanente hasta el cierre del citado Programa de ayudas.

    • No se dispondrán convocatorias cerradas en ninguna submedida 2- Beneficiarios:

    • Entidades públicas, personas físicas o jurídicas de carácter privado que acometan actuaciones a través de los Grupos de Acción Local.

    • Para todos los proyectos productivos desarrollados bajo el enfoque LEADER, las personas jurídicas deberán poseer la catalogación de microempresa o pequeña empresa de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

    • Los destinatarios finales de la ayuda serán los promotores de los proyectos presentados al GAL o bien el propio GAL cuando actúe como promotor de proyectos.

    • Los Grupos de Acción Local podrán actuar únicamente como promotores en los proyectos de formación y promoción territorial, entendiendo como tales:

    - Formación: Proyectos de capacitación para el empleo dirigidos a la población activa del territorio, a fin de aumentar la empleabilidad, tanto por cuenta propia como ajena, en las actividades existentes y futuras, así como otros proyectos de capacitación de índole social, medioambiental u otros.

    - Promoción Territorial: Proyectos desarrollados en colaboración con los actores locales dirigidos a mejorar las condiciones generales económicas, sociales, culturales y medioambientales, así como difundir las posibilidades turísticas y características naturales e históricas, etc. que favorezcan el desarrollo integral del territorio.

    3- Tipos de empresas beneficiarias: Microempresa o pequeña empresa de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la

    Comisión en el momento de presentar la solicitud de ayuda

    4- Ámbitos de diversificación cubiertos: Todos dentro de las normas contenidas en la Medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de

    Castilla La Mancha en exclusiva.

    5- Intensidad de la ayuda: a. 35% en actuaciones productivas cuya resolución de ayuda este concedida hasta el

    31/12/2016.

    b. 45% en actuaciones productivas cuya resolución de ayuda este concedida a partir del 01/01/2017.

    c. 90% en operaciones no productivas. d. Las operaciones que sean desarrollados por los GAL como promotores se financiarán con una

    intensidad de ayuda del 100% del coste elegible.

    e. En municipios de más de 10.000 habitantes (Tarancón) no se podrán llevar a cabo iniciativas de carácter productivo.

    f. No obstante, las localidades de 10.000 habitantes (Tarancón) podrán participar en proyectos no productivos que afecten al conjunto del territorio y que creen un mínimo de 2 puestos de trabajo, conforme estipula la Orden de 04/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, o en las condiciones que en cada momento establezca el Órgano de Control.

    .

    6- Condiciones particulares del Grupo de GAL ADESIMAN:

  • Procedimiento de gestión del grupo de accion local Adesiman

    15

    Prioridad en la selección de proyectos

    Tendrán prioridad de selección (no en baremación) aquellos promotores que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

    • El beneficiario de la ayuda sea mujer, o joven (en este texto, se considerará joven a los menores de 25 años), o menor de 40 años.

    • Ofrezcan servicios relacionados con los servicios ofrecidos en la Ley 39/2006 de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

    • Más del 50 % de empleo relacionado con la inversión sea ocupado por mujeres y jóvenes o menores de 40 años.

    Aspectos generales

    • Los servicios de comercialización deben centrarse principalmente en los productos propios del territorio de actuación del Grupo de Desarrollo Rural correspondiente.

    • En los núcleos donde no existan iniciativas turísticas, éstas tendrán prioridad de financiación del programa.

    Aspectos relacionados con las empresas turísticas

    Las iniciativas turísticas que entre sus características se encuentren las enunciadas a continuación tendrán prioridad de financiación:

    • Iniciativas que funcionen abiertas al público durante todo el año. • Iniciativas de creación sobre las de ampliación. • Proyectos que oferten servicios o actividades complementarias, desde la propia

    iniciativa: paseos a caballo, en bicicleta, rutas a pie con o sin acompañante,....

    • Iniciativas que plantean la rehabilitación para el turismo rural de edificios característicos de la arquitectura típica de la zona, y que salvaguarden elementos singulares del área de aplicación del programa.

    • Las actividades turísticas contempladas en el Plan de Marketing turístico de la Comarca de la Mancha Alta Conquense y el Plan de Marketing de la Mancomunidad “La Ribereña”, tendrán prioridad de selección en el Programa.

    • Las iniciativas turísticas de alojamiento y restauración a desarrollar en los núcleos de población de Arcas, Villar de Olalla, Chillarón de Cuenca y Jábaga no se considerarán prioritarias por este Programa Territorial.

    En las iniciativas de tipo turístico se tendrá en cuenta que

    • Las iniciativas que tengan por objeto la construcción y puesta en marcha de alojamientos rurales, deberán ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 93/06, del Consejo de Gobierno, de Ordenación del Alojamiento Turístico en el Medio Rural de Castilla-La Mancha. Al objeto de buscar la calidad de las inversiones, prioritariamente se atenderán aquellas iniciativas que tengan por objetivo conseguir la calificación más alta dentro de la tipología de establecimientos contemplados en el Decreto.

    Aspectos relacionados con las entidades locales

    En las iniciativas no productivas presentadas por entidades locales se tendrá en cuenta para su financiación los siguientes aspectos:

    • En infraestructuras, equipamientos y servicios locales tendrán prioridad los proyectos a realizar en municipios de hasta 1.000 habitantes

    • El empleo que cree la iniciativa en su funcionamiento, bien en contratación directa por la entidad local o bien por prestación de servicios de otras entidades sobre dicha iniciativa. No teniendo prioridad en el Programa las iniciativas que no cumplan este requisito.

    El límite de intensidad de la ayuda para estas iniciativas será el siguiente:

    • Hasta 1000 habitantes 90% • Entre 1000 y 2000 habitantes 80% • Más de 2000 habitantes el 70%

  • Procedimiento de gestión del grupo de accion local Adesiman

    16

    Otras condiciones

    En las iniciativas no productivas presentadas por entidades privadas sin ánimo de lucro, de implantación local o comarcal (salvo el Grupo de Desarrollo Rural ADESIMAN), el límite de la intensidad de la ayuda será de un 90%.

    En las iniciativas no productivas presentadas por el Grupo de Desarrollo Rural el límite de la intensidad de la ayuda será de un 100%.

    En materia de Formación tendrán prioridad las iniciativas de formación dirigidas a mujeres y jóvenes que tengan como objetivo la adquisición previa de conocimientos técnicos y empresariales para el diseño y planificación de una nueva actividad económica que posteriormente se presentará al Grupo de Acción Local para su estudio y financiación.

    Las iniciativas de formación que tengan como objetivo principal acompañar a los beneficiarios del Programa en los proceso de creación y puesta en marcha de su actividad, a través de itinerarios específicos de cualificación, diseñados pedagógicamente “a la carta” y recibidos en el lugar de la inversión, tendrán prioridad de financiación

    � Otros aspectos relevantes A la hora de priorizar las ayudas dentro de este ámbito se tendrá en cuenta que la finalidad de

    los proyectos seleccionados sea dotar de infraestructuras, equipamientos y servicios a los municipios de las zonas rurales.

    Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección

    a. Capacidad de las inversiones subvencionadas para generar empleo y procurar el asentamiento de la población en el territorio.

    b. Población del municipio, se priorizaran las dirigidas a los municipios más pequeños c. Impacto social, económico o cultural de las actividades subvencionables en el territorio

    donde se van a desarrollar

    d. Inversiones vinculadas a la accesibilidad. e. Inversiones en energías renovables y eficiencia energética. f. Carácter innovador de las inversiones e I+D+i.

    e ) Mejora de la calidad de vida y de las infraestr ucturas municipales. Submedida 19.2.3 asociada a la submedida 7.2 del PD R de Castilla-La Mancha

    Dentro de esta submedida que corresponde al tercer Eje Estratégico se incluyen diversas actuaciones relacionadas con la dotación de infraestructuras y servicios municipales contribuyendo a la reducción de la huella del carbono.

    Estas actuaciones están relacionadas con lo establecido en el art.20 del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y con la Medida 7, del PDR de Castilla la Mancha.

    � Objeto Intervenciones de estímulo al desarrollo y promoción del medio rural y a la renovación de

    poblaciones rurales, en particular, por medio del desarrollo de infraestructuras locales (incluyendo energías renovables e infraestructuras sociales), de servicios locales básicos (incluyendo el ocio y la cultura), así como de actividades encaminadas a la conservación y mejora del patrimonio rural y cultural de las zonas rurales.

    Estas inversiones propiciarán que las infraestructuras y medios de comunicación articulen internamente el territorio de ADESIMAN

    � Encuadramiento de la medida Submedida 19.2. Submedida asociada PDR 7.2 Artículo 20.1.b Reglamento 1305/2013.

    Focus Area 6B.

    � Beneficiarios Entidades públicas que acometan actuaciones en materia de servicios básicos y renovación de

    poblaciones en las zonas rurales.

    � Descripción del tipo de ayuda Subvención directa a fondo perdido sobre los costes elegibles de las inversiones realizadas.

  • Procedimiento de gestión del grupo de accion local Adesiman

    17

    La intensidad de la ayuda puede llegar hasta el 90%, en municipios de menos de 1000 habitantes, al 85% en municipios de hasta 2000 habitantes, y el 80% en municipios de 2000 a 3000 habitantes y del 75% en municipios de más de 3000 habitantes.

    Se considerarán costes elegibles aquellos que puedan optar a recibir la ayuda por certificación de cada una de las correspondientes facturas.

    A efectos de la presente actuación se entiende por operaciones de carácter no productivo aquellas que consisten en gastos o inversiones en bienes o servicios públicos o que no pueden ser objeto de venta y aquellos otros prestados por entidades públicas en el ejercicio de sus funciones propias.

    Los núcleos principales de municipios de más de 10.000 habitantes sólo podrán participar en proyectos no productivos que afecten al conjunto del territorio que creen un mínimo de 2 puestos de trabajo.

    Las inversiones solo podrán desarrollarse sobre terrenos de titularidad pública.

    � Costes elegibles Será financiable la siguiente tipología de inversiones:

    Inversiones en servicios básicos y de ocio tales como:

    1. Construcción y rehabilitación de puentes. 2. Construcción y rehabilitación de sistemas de abastecimiento de aguas. 3. Construcción de instalaciones auxiliares para la producción y uso de energías renovables. 4. Construcción y reconstrucción de centros para servicios sociales. 5. Construcción y reconstrucción de centros de asistencia y educativos. 6. Inversiones en locales destinados a actividades de ocio. 7. Inversiones en construcción e instalación de mejora en servicios locales básicos. 8. Señalización de lugares turísticos. 9. Construcción y modernización de centros de información turística y de atención al visitante. 10. Establecimiento de sistemas e-book para servicios turísticos. 11. Construcción de albergues e instalaciones de seguridad. 12. Inversiones para uso público en infraestructuras de recreo y turismo. 13. Información turística y ambiental de ámbito local. 14. Servicios de profesionales independientes (ingenieros, asesores, arquitectos, etc.) y los

    derivados de la redación de proyectos, memorias, proyectos visados, asistencias técnicas, etc.

    Criterios de priorización

    A la hora de priorizar las ayudas dentro de este ámbito se tendrá en cuenta que la finalidad de los proyectos seleccionados sea dotar de infraestructuras, equipamientos y servicios a los municipios de las zonas rurales. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección

    1. Capacidad de las inversiones subvencionadas para generar empleo y procurar el asentamiento de la población en el territorio.

    2. Población del municipio, se priorizaran las dirigidas a los municipios más pequeños 3. Impacto social, económico o cultural de las actividades subvencionables en el territorio donde

    se van a desarrollar

    4. Inversiones vinculadas a la accesibilidad. 5. Inversiones en energías renovables y eficiencia energética. 6. Carácter innovador de las inversiones e I+D+i.

    � Indicadores Implantación sistema de ahorro de energía

    Valor intermedio (2018) Valor final (2023)

    Actividades subvencionadas 15 18

    Población que se beneficia de servicios/infraestructuras

    9000 20000

    Creación mejora e implantación de infraestructuras

  • Procedimiento de gestión del grupo de accion local Adesiman

    18

    Valor intermedio (2018) Valor final (2023)

    Actividades subvencionadas 15 18

    Población que se beneficia de servicios/infraestructuras

    90000 20000

    Creación o mejora de servicios básicos

    Valor intermedio (2018) Valor final (2023)

    Actividades subvencionadas 10 13

    Población que se beneficia de servicios/infraestructuras

    9000 20000

    � Tipo de operación Productiva/no productiva

    3.1.2 SUBMEDIDA 19.3.- PREPARACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN DEL GAL

    a) Actividades subvencionables

    Los costes subvencionables sólo incluirán la actuación conjunta, las estructuras comunes, la preparación del proyecto mediante asistencia técnica y la promoción del mismo para los proyectos de cooperación interterritorial o transnacional

    1. Apoyo a la Asistencia Técnica Preparatoria:

    • Costes relacionados con encuentros/reuniones con socios potenciales (viajes, alojamiento y los honorarios del intérprete)

    • Costes del proyecto pre - desarrollo (por ejemplo, participación en eventos, estudio de factibilidad del proyecto, consultoría para temas específicos, costes de traducción, los costes adicionales de personal).

    • No se financiarán los gastos previos al establecimiento del acuerdo de asociación de cooperación, ya que precede al proyecto de cooperación.

    2. Apoyo al Proyecto de Cooperación:

    El proyecto de cooperación debe centrarse en una actividad concreta con prestaciones claramente identificadas que producen beneficios para los territorios. También pueden dirigirse a la creación de capacidades y a la transferencia de experiencias sobre desarrollo local a través de por ejemplo, publicaciones comunes, seminarios de formación, acuerdos de hermanamiento (intercambio de los directores de programas y personal) que conducen a la adopción de métodos de trabajo y metodológicos comunes o para la elaboración de un trabajo de desarrollo conjunto o coordinado.

    b) Condiciones

    Las recogidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (punto 19 del capítulo 8.1) así como en la normativa reglamentariamente establecida.

    d) Indicadores

    Valor intermedion (2018) Valor final (2023)

    Nº proyectos puestos en marcha 2 3

    � Otros aspectos relevantes Los proyectos previstos llevar a cabo serán en los siguientes ámbitos

    • Proyectos de cooperación en materia turística. • Valorización del patrimonio. • Proyectos sobre el Cristal de Hispania. • Orden de Santiago. • Comercialización agroalimentaria. • Patrimonio etnológico. • Patrimonio Paleontológico. • Creación de nuevos nichos de mercado.

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    • Promoción eficiencia energética en el sector público y privado. Los ámbitos territoriales de actuación previstos son

    • Provincia de Cuenca • Castilla-La Mancha • GAL de otras Comunidades Autónomas. • GAL de otros países de la Unión Europea

    3.1.3 SUBMEDIDA 19.4.- AYUDA PARA LOS COSTES DE EXP LOTACIÓN Y ANIMACIÓN.

    a. Actividades subvencionables Incluye los costes de explotación vinculados a la gestión y puesta en práctica de la Estrategia

    de Desarrollo Local Participativo consistentes en costes de personal, de formación, costes financieros, costes relativos a la supervisión y la evaluación de la estrategia, estudios relativos a la zona o planes de formación del personal adscrito a los equipos técnicos de los GAL.

    Serán elegibles los siguientes gastos:

    • Gastos de funcionamiento del GAL para la gestión del programa: Seguimiento administrativo y financiero, informáticos, promoción, selección de proyectos y control, alquileres, suministros, mobiliario, personal, asistencia profesional, etc.

    • Asistencias técnicas del GAL: Estudios y apoyo a los proyectos, talleres, reuniones, seminarios, publicaciones, material multimedia, etc.

    b) Condiciones Las recogidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (punto 19

    del capítulo 8.1) así como en la normativa reglamentariamente establecida.

    c) Indicadores

    VALOR INTERMEDIO (2018) VALOR FINAL (2023)

    Nº proyectos puestos en marcha 1 1

    4. REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROMOTORES De conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

    Subvenciones, los promotores tendrán las siguientes obligaciones:

    a. Ejecutar el proyecto que haya fundamentado la concesión de la ayuda; b. Justificar, en los términos establecidos en la normativa de aplicación, el cumplimiento de los

    requisitos y condiciones para la obtención de la ayuda, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión de la ayuda;

    c. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores;

    d. Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado;

    e. Acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la agencia tributaria y frente a la hacienda pública regional y de sus obligaciones frente a la seguridad social, tanto en el momento de la concesión como en el pago, salvo que se trate de ayuntamientos; para el cumplimiento de esta obligación, podrá autorizar a la dirección general para la obtención telemática de sus datos;

    f. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al promotor en cada caso;

    g. Cuando las inversiones consistan en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles o de equipo, destinar, durante al menos un período de cinco años a contar

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    desde la última orden de pago, tales bienes a la finalidad para la que las ayudas fueron concedidas, en los términos establecidos en los apartados cuarto y quinto del artículo 31 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

    h. Conservar, durante el mismo período de tiempo señalado en la letra anterior, los documentos justificativos de la aplicación de las ayudas recibidas, incluidos los documentos electrónicos;

    i. No ser en el momento del pago deudor por resolución de procedencia de reintegro; j. Dar a las ayudas la debida publicidad en los términos establecidos en el apartado 10 de este

    procedimiento de gestión y en el apartado 18 del Manual de Procedimiento de la JCCM

    k. Cumplir las condiciones exigidas por la normativa ambiental vigente y, en particular, someter los proyectos, cuando y según proceda, a evaluación de impacto ambiental, así como ejecutar las medidas correctoras establecidas en el proceso.

    l. Cumplir la normativa sobre contratación pública. m. No ser una empresa en crisis según definición recogida en el punto 3 del Manual de

    Procedimiento de la JCCM.

    Por otro lado los promotores deberán cumplir con las garantías suficientes en materia de solvencia económica, financiera y empresarial.

    Así mismo los promotores deberán de acuerdo con lo establecido en la Estrategia procurar dar cumplimiento a los siguientes aspectos en su proyecto:

    a) La contribución a la generación de empleo [incluidos los autónomos], tantos puestos de trabajo directos como indirectos.

    b) La tasa de valor añadido del proyecto o incremento de productividad del mismo. c) El grado de adaptación al entorno, la protección y cuidado del medio ambiente d) Relación del proyecto en el territorio: e) La repercusión social de la iniciativa y el número de beneficiarios de la misma. f) La contribución a la corrección de desequilibrios territoriales y/o productivos y, por tanto, al

    desarrollo global del territorio.

    g) Contribución a la mitigación del cambio climático h) Convergencia con cualesquiera otras estrategias de desarrollo implementadas en el territorio. i) El carácter innovador y el efecto demostrativo del proyecto, en relación con las prácticas

    habituales en el territorio.

    j) Con carácter general no se podrá otorgar mayor intensidad de ayuda a las mujeres, jóvenes o a cualquier otro colectivo, de manera que se produzcan situaciones de discriminación positiva que vayan contra las normas comunitarias.

    En relación a todos los requisitos y obligaciones de los promotores, la autoridad competente podrá reconocer la existencia de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en su cumplimiento, por ejemplo, en los siguientes casos:

    a) fallecimiento del beneficiario;

    b) incapacidad laboral de larga duración del beneficiario;

    c) catástrofe natural que haya afectado gravemente a la actividad;

    d) expropiación de la totalidad o de una parte importante de las instalaciones, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud de ayuda.

    El beneficiario o su derechohabiente deberán haber notificado por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales a satisfacción de dicha autoridad, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que esté en condiciones de hacerlo.

    5. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE PROYECTOS A la hora de realizarse la selección de los proyectos se seguirán los siguientes criterios

    a) El Equipo Técnico tendrá en cuenta, a la hora de elaborar propuestas positivas de subvencionalidad a la Junta Directiva, aquellas actividades que se contemplan en la Estrategia LEADER de ADESIMAN, de modo expreso las dirigidas a la innovación y mejora del capital humano del territorio, (eje 1 de la

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    estrategia), consolidación y diversificación de la economía rural, (eje 2 de la estrategia) y mejora de la calidad de vida y de las infraestructuras municipales, (eje 3 de la estrategia), propuestas en el proyecto, de manera directa o indirecta.

    b) Se tendrán en cuenta, aquellas iniciativas que favorezcan políticas activas hacia la mujer, el aumento del empleo en el territorio en especial la incorporación laboral o empresarial de jóvenes y mujeres, el desarrollo del tejido empresarial, en especial la incubación y apoyo a las microempresas.

    c) Se tendrán en cuenta, así mismo, aquellas iniciativas en las que se produzca la concurrencia de fondos de diversa procedencia (siempre y cuando estos resulten compatibles) de manera que se originen sinergias positivas que redunden en el aumento de la dimensión de los proyectos y el alcance de resultados más ambiciosos.

    d) El Equipo Técnico procederá al análisis de las iniciativas, en función del cual se determinará la concesión o no de la ayuda, así como la propuesta de importe de esta, teniendo en cuenta los máximos de ayuda establecidos. Se indicarán también los topes de subvención complementarios o alternativos que sean compatibles y que puedan obtenerse desde otras entidades públicas.

    e) Los baremos propuestos, serán de aplicación a todas las iniciativas, (productivas o no productivas), salvo a las que el titular sea el Grupo de GAL ADESIMAN o sus socios, las asociaciones ADIMMAC y SEDECUCE. La subvención a otorgar, en cada caso, será proporcional a los puntos obtenidos por la iniciativa en la baremación, siempre dentro de los límites establecidos en el convenio y el Normativa Autonómica.

    f) Los criterios de baremación de los proyectos harán especial hincapié en la consolidación, mejora y creación de empleo. Por otra parte, en aplicación del Grado de Urbanización, se establecerán mecanismos que favorezcan las zonas más desfavorecidas, los municipios de menor población y las iniciativas promovidas por mujeres o jóvenes, así como las que afecten a Espacios Naturales Protegidos y a la Red Natura 2000 o a personas con discapacidad.

    g) El baremo se establecerá en base a indicadores cuantitativos y con aquellos de carácter cualitativo que puedan ser traducidos a indicadores medibles y cuantificables.

    h) En todo caso, serán criterios de selección y valoración aplicables a todas las iniciativas:

    6. CRITERIOS DE BAREMACIÓN DE PROYECTOS 6.1.1 Iniciativas de naturaleza productiva Para el cálculo de la intensidad de ayuda para cada iniciativa se utilizará dos tramos:

    • Tramo de Ruralidad (hasta el 10%). • Tramo Básico hasta el 35% mediante el baremo del GAL.

    Tramo de Ruralidad: Principio de ruralidad de tipo general

    Porcentaje adicional de subvención Habitantes del núcleo de población

    500 1.000

    Número de habitantes 9% 8% 7%

    Porcentaje adicional acumulable

    Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000 1%

    Tramo básico: (Puntuaciones acumulables hasta llegar al máximo por apartado)

    a ) Características del Promotor Naturaleza Jurídica…………………………..…...….máximo 15 puntos

    Persona individual, C. B., C. de Regantes 15 p.

    Sociedades mercantiles 13 p.

    Entidades públicas y otros 12 p.

    Cooperativas, Soc. Laborales, SAT, y otras entidades 14 p.

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    22

    b ) Características del Proyecto

    Modalidad del Proyecto…………………..…………máximo 15 puntos

    a. Creación de empresa 15 p.

    b. Modernización de empresas y/o adaptación a normativa 10 p.

    c. Traslado de empresas desde fuera del territorio al territorio de ADESIMAN 15 p.

    e) Ampliación de empresa 10 p

    Creación y consolidación de empleo………..……máximo 35 puntos.

    Supuestos.

    Creación de empleo 1 puesto 30 p.

    Creación de empleo 2 puesto 33 p

    Creación de empleo 3 puestos o más 35 p

    Consolidación*de empleo 1 puesto 26 p.

    Consolidación*de empleo 2 puestos 28 p

    Consolidación*de empleo 3 puestos o más 30 p

    Autoempleo 1 puesto creado 30 p.

    Autoempleo 2 puestos creados en comunidad de bienes 33 p

    Autoempleo 3 puestos creados en comunidad de bienes 35 p

    Autoempleo 1 puesto *consolidado 26 p.

    Autoempleo 2 puestos * consolidados en comunidad de bienes 28 p

    Autoempleo 3 puestos * consolidados en comunidad de bienes 30 p *ver definiciones de Consolidación de empleo, en apartado Normas de carácter general, punto 18.5.

    Grado de calidad del producto o servicio………..máximo 8 puntos

    Normas de calidad regladas y otorgadas por organismos oficiales o independientes

    8 p.

    Denominaciones geográficas, origen, etc. 8 p

    Q de calidad 6 p.

    Otras calificaciones con garantía 4 p.

    Inversión en equipos e infraestructuras que mejoran la calidad en la producción del servicio y bienes.

    8 p

    Incorporación de nuevas tecnologías y/o modernización de las existentes……máximo 6 puntos

    En los sistemas de producción 6 p.

    En la gestión de almacén y/o stock 6 p.

    En la comercialización, promoción y venta 6 p.

    En la gestión administrativa 6 p.

    Conservación del medioambiente y del entorno. Máximo 6 puntos

    de economía social

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    Recicla residuos industriales como actividad y/o en sus procesos 6 p.

    Depura y mejora la calidad de las aguas industriales y/o fecales como actividad y/o en sus procesos

    6 p.

    Selecciona residuos como actividad y/o en sus procesos 6 p.

    Utiliza materiales y materias degradables y no contaminantes como actividad y/o en sus procesos

    6 p.

    Utiliza energías limpias en sus procesos 6 p.

    Inversión en sistemas de ahorro de energía en iluminación y/o climatización y/o aislamiento en sus procesos

    6 p

    Invierte en equipos energéticamente ecoeficientes en sus procesos 6 p

    Incorporación de nuevos sectores y subsectores y productos …..máxmo 15 puntos

    Introduce nueva actividad económica inexistente en el territorio 15 p.

    Introduce nueva actividad económica inexistente en el municipio 12 p.

    Introduce actividad complementaria a los alojamientos turísticos 12 p

    Introduce nuevos productos en el territorio 12 p

    Introduce nuevos productos en la empresa 12 p

    Consolida la producción de servicios y bienes existentes 10 p

    c ) El cálculo del % de intensidad de la ayuda del tramo básico (Baremo descrito más arriba) se realizará:

    35*100

    c)b) a) puntosbásico) oAyuda(Tram % ∑

    ++=

    El cálculo total de la ayuda:

    Tramo de Ruralidad (max 10%) + Tramo Básico (max 35%) no sobrepasará una intensidad del 45% sobre la inversión que figure en el presupuesto de gasto elegible.

    • En municipios de más de 10.000 habitantes no se podrán llevar a cabo iniciativas de carácter productivo.

    • Los proyectos que no alcancen la puntuación de 60 puntos no podrán optar a la ayuda y con aplicación de lo establecido en el artículo 6.2 y artículo 11 de la Orden de 04/02/2016.

    6.1.2 Iniciativas de naturaleza no productiva: Infr aestructuras y patrimonio.

    a) Tramo de Ruralidad: Máximo 30 puntos.

    Municipios hasta 999 habitantes 30

    De 1.000 a 1.999 habitantes 20

    De 1.999 a 4.000 habitantes 10

    Tarancón: Ruralidad intermedia 0

    b) Características del Promotor Naturaleza Jurídica del Promotor………….……..máximo 20 puntos.

    Entidades públicas locales 20 p.

    Asociaciones 20 p.

    Cooperativas y entidades economía social 18 p.

    Fundaciones y patronatos 18 p.

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    Empresarios individuales 6 p.

    Sociedades mercantiles 6 p.

    Persona Física 6 p.

    Otros que no sean asimilables a tipos anteriores 6 p.

    c) Características del Proyecto Patrimonio, infraestructuras y servicios básicos…………….máximo 20 puntos

    INFRAESTRUCTURAS.

    20 p

    a. Infrestructuras destinados a las personas en situación de dependencia y asistenciales en general

    b. Infraestructuras que contribuyen a vencer las dificultades de la mujer para incorporarse a la vida laboral

    c. Creación y dotación de instalaciones orientadas a la prestación de servicios para suelo industrial

    d. Servicios de telecomunicaciones: acceso a Internet, teletrabajo, iniciativas de TIC combinadas con equipos de tecnología de la información, redes y capacitación digital a través de estructuras comarcales

    e. Servicios para la implantación de infraestructuras relacionadas con la eficiencia energética, la producción de energía renovable y la mejora de la calidad de las aguas

    f. Infraestructuras y equipamientos orientados a la infancia, la mujer, la juventud y la tercera edad

    g. Infraestructuras y equipamientos orientados a la educación, cultura, el ocio, el deporte y el turismo

    h. Adecuación y mejora de infraestructuras relacionadas con la mejora de accesos, comunicación vial y señalización de los municipios,así como señalización turística.

    i. Adecuación y mejora de infraestructuras relacionadas con la eficiencia energética y la mejora de la calidad de las aguas

    j. Construcción y rehabilitación de sistemas de abastecimiento de aguas

    k. Establecimiento de sistemas e-book para servicios turísticos

    m. Inversiones en la creación, mejora o ampliación de pequeñas infraestructuras necesarias como velatorios, tanatorios, locales públicos, sedes de mancomunidad, parking, sedes de asociaciones, vertederos oficinas de turismo, miradores, y otros vinculados a los servicios ya citados en los epígrafes a. hasta m. de la presente tabla.

    PATRIMONIO.

    a. Conservación a pequeña escala de bienes inmuebles catalogados como bienes de interés cultural o singular del patrimonio rural público

    20 p

    b. Conservación a pequeña escala de bienes inmuebles del patrimonio rural público

    19 p c. Desarrollo de inventarios y catálogos de patrimonio histórico y cultural.

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    d. Acciones de concienciación e información sobre el patrimonio rural.

    e. Acciones destinadas a la preservación del patrimonio inmaterial como música, folklore o etnología.

    c. Conservación a pequeña escala de bienes inmuebles catalogados como bienes de interés cultural o singular del patrimonio rural privado

    12 p

    d. Conservación a pequeña escala de bienes inmuebles del patrimonio rural privado.

    10 p

    d) Relación con el territorio.

    Impacto en el territorio…………………….….……máximo 20 puntos.

    Ámbito local 16 p.

    Ámbito supralocal 18 p.

    Ámbito comarcal 20 p.

    • El límite de la intensidad de la ayuda en los municipios inferiores a 1.000 habitantes no superarán nunca el 90%.

    • El límite de la intensidad de la ayuda en los municipios entre 1.000 habitantes y 1. 999 habitantes no superarán nunca el 80%.

    • El límite de la intensidad de la ayuda en los municipios entre 2.000 habitantes y 1. 999 habitantes no superarán nunca el 70%.

    • En las localidades de 10.000 habitantes (Tarancón) podrán participar en proyectos no productivos que afecten al conjunto del territorio y que creen un mínimo de 2 puestos de trabajo, conforme estipula la Orden de 04/02/2