Procedimiento de embargo en Costa Rica

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El embargo Artículos 18 al 20

Ley de Cobro Judicial de Costa RicaAbril 2013

Resumen para examenFuentes: Los procesos cobratorios de Gerardo Parajeles V

Ley de Cobro Judicial comentada por Jorge Alberto López G.

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Embargo

• Concepto:

– Medida cautelar tipica que se ordena de inmediato.

– Garantiza el resultado económico de lo adeudado

– Muy usado en procesos monitorios

– Responde la parte embargable del patrimonio del demandado. (Código Civil Art. 981-984) (art. 546 Código de

Comercio)

– Se aplica en procesos de ejecución cuando el bien dado en garantía no es suficiente para cubrir todas las sumas demandadas.

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Embargo

• ¿Quién es responsable?– Es responsabilidad exclusiva de la parte actora

– La parte actora es quien lo solicita

– Debe aportar: • Título ejecutivo; ó,

• Garantía real exigida (Art.273 CPC); ó

• Existencia de saldo en descubierto (en procesos de ejecución con base en cédulas hipotecarias, no procede decretar saldo en descubierto: sólo responde la propiedad dada en garantía)

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Decreto de embargoArtículo 18 (18.1)

• Se decreta mediante RESOLUCIÓN una vez comprobada la existencia de una obligación dineraria, líquida y exigible.

¿Por cuánto se decreta el embargo?

Capital reclamado

+ Intereses liquidados

+ 50% Por

nteresesfuturos y

costas

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EMBARGO PRACTICADOARTICULO 18-2

• Se designa un ejecutor. Los honorarios establecidos los paga el interesado.

• El ejecutor sólo:– Tomará en cuenta los bienes legalmente embargables.

– Levanta el acta de lo actuado (incluye: fecha, hora, lugar) donde debe hacer descripción de los bienes:• BIENES MUEBLES: describirlos por sus características

generales.

• BIENES INMUEBLES: indicar citas de inscripción, linderos, obras, y cultivos de/en los mismos.

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Depositario de los bienes embargados

• Custodia de los bienes: un depositario judicial– Las partes lo eligen por convenio.

– Si no hay convenio: el depositario es quien se encuentre en posesión de los bienes.

– Salvedad: el acreedor o un tercero cuando exista

riesgo de abandono, deterioro, pérdida, ocultación.

El depositario debe señalar medio para recibir notificaciones. Sus obligaciones están definidas en el Código Civil 1360 y siguientes)

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Procedimientos en los embargos de…

• Sueldos, rentas, depósitos, cuentas, titulos o ingresos períodicos:

– Se comunica mediante oficio o medios tecnológicos.

– La persona tiene la obligación de ejecutar lo ordenado;

– Tiene que depositar de inmediato las sumas o los bienes bajo pena de desobediencia.

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Procedimientos en los embargos de…

• Bienes o derechos registrados– El tribunal lo anota directamente en el registro

respectivo (acceso electrónico)

– La anotación da por efectuado el embargo

– **Afecta a los embargantes y anotantesposteriores. No es necesario notificarles.

– En estos supuestos, la práctica material del embargo es optativa.

– En bienes registrados, los embargos posteriores deben comunicarse al registro respectivo.

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Importancia de la fechaen que es efectivo el embargo

• Es trascendente cuando se trate de establecer prelaciones y derechos que dependan de quién embargo primero.

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Procedimientos en los embargos de…

• Bienes productivos Art.18.3– el ejecutado puede solicitarle al tribunal autorización para

usarlos para la actividad para la cual están destinados.

CONSTITUCIÓN DE UNA ADMINISTRACIÓN FORZOSA

EN EL CASO DE embargo de una empresa, grupo de empresas, de acciones o participaciones que representan la mayoría del capital social del patrimonio común o bienes de la empresa

– se entrega lo embargado al ejecutante que es el único administrador.

– Termina cuando se le pague al ejecutante o cuando el ejecutante así lo solicite.

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Custodia de los dineros producto de embargos (18.4)

• Se deposita de inmediato en la cuenta de custodia de los tribunales.

Venta anticipada de los bienes embargados (18.5)

• A solicitud de parte o del depositario.• La venta anticipada la ordena el tribunal¿Por qué se hace una venta anticipada?Porque se corre el riesgo de que los bienes desaparezcan,se desmejoren, pierdan valor o sea difícil u costosoconservarlos.BASE: VALOR EN PLAZA, DE COMERCIO, O EN BOLSA.

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AMPLIACIÓN/REDUCCIÓN DEL EMBARGO (18.6)

• Por:– Insuficiencia o exceso de bienes embargados.

• Si la ampliación o la reducción del embargo la pide el ejecutante, no debe seguirse el procedimiento incidental.

– AMPLIACIÓN: se ordena a petición del acreedor.

– REDUCCIÓN: se resuelve por procedimiento incidental (Incidente de exceso de embargo. Art.633 CPC). Propósito: sólo dilucidar la reducción del embargo a pedido del ejecutado.

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Sustitución de bienes (18.6)

• No se pueden sustituir salvo que el embargante acepte.

LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO (18.6)¿Cómo evitar el embargo?• Depositando la totalidad de lo debido al

momento de la solicitud. (Ya no basta la suma porla cual se decretó)

¿Quién puede depositar?• El deudor o cualquier otro interesado.

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Levantamiento de embargo sin tercería (18.7)

• El tercero al que se le embargaron sus bienes puede pedir el levantamiento sin promover la tercería de dominio.

Requisitos:1. Adjuntar la documentación requerida para la tercería de

dominio;Procedimiento:• Se traslada la solicitud al embargante por 3 días.• El tribunal resuelve sin más trámite.Denegación del levantamiento:• El interesado puede interponer la tercería.Aprobación del levantamiento:• Tiene recurso de apelación. (Art. 31 LCJ).

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Preferencia entre embargantesArtículo 19

1. Derecho del acreedor anotante del embargo

Luego,

2. derechos de los acreedores reales o personales que nacieran después de la

presentación de la anotación en el registro.

• No pueden pretender ningún derecho sobre el bien,

ni en su precio con perjuicio del embargante salvo en los casos de prioridad regulados por ley sustititutiva.

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Preferencia entre embargantesArtículo 19

• Si no existen bienes suficientes para cubrir los créditos:

Bienes no registrados:

– El anotante no tendrá ninguna preferencia a pesar de la anotación o de la práctica del embargo frente a los acreedores personales anteriores que hagan tercería.

NOTA: Los acreedores anteriores podrían establecer tercerías de distribución cuando los bienes del deudor sean insuficientes para cubrir todos los créditos. López, p.68)

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Venta de valores o efectos negociables en bolsa

• Valores o efectos negociables en bolsa embargados:

– Se comisiona a un puesto de bolsa para que los haga efectivos.

– El producto se deposita en cuenta bancaria menos la comisión al corredor de bolsa.

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