Procedimiento de Divorcio Actualizado

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PROCEDIMIENTOS DE SEPARACIÓN, NULIDAD Y DIVORCIO Cátedra Derecho de Familia: Profesora: Maricruz Gómez Ayudante: Felipe Hazbun

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PROCEDIMIENTOS DE SEPARACIÓN, NULIDAD Y

DIVORCIO

Cátedra Derecho de Familia:

Profesora: Maricruz GómezAyudante: Felipe Hazbun

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Reglas especiales separación nulidad y divorcio

• 1) Presentación conjunta de acciones (Art. 89 Ley 19.947)

Deben deducirse, conjuntamente, por vía de demanda o reconvención, las acciones de alimentos, cuidado personal de los hijos, relación directa y regular, régimen de bienes, que no hubieran sido previamente resueltas. Igual norma se aplica si se quiere modificar el régimen existente. Deben resolverse tan pronto queden en estado, de acuerdo al procedimiento aplicable.

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Llamado a conciliación especial obligatorio para las causas de separación y divorcio

(Art. 67 y 90 ley 19.947)

• La conciliación especial incluirá régimen de alimentos entre cónyuges, alimentos, cuidado personal y régimen relacional de los niños y patria potestad.

• En la audiencia de conciliación el juez insta a las partes a ella y les propone bases de arreglo.

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• En esta audiencia, a falta de acuerdo entre las partes, el juez debe pronunciarse sobre las medidas relativas a alimentos, cuidado personal, régimen relacional y patria potestad, mientras dure el juicio de manera provisoria. Articulo 70 LMC

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Artículos 68 y 69 LMC

Artículo 68.- Si el divorcio fuere solicitado de común acuerdo por ambos cónyuges, las partes podrán asistir a la audiencia a que se refiere el artículo anterior personalmente o representadas por sus apoderados

Artículo 69.- En la audiencia preparatoria, el juez instará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo, procurando

ajustar las expectativas de cada una de las partes

ADEMAS SE DEROGA EL TRAMITE DE CONSULTA ESTIPULADO EN EL ANTIGUO ARTICULO 92 LMC

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Compensaciones económicas: (Art. 64 Ley 19.947)

• Si las partes no proponen un acuerdo sobre esta materia o o lo solicitan en la demanda o en la reconvención deben ser informadas por el juez en la audiencia de conciliación.

• El juez se pronuncia sobre éstas

en la sentencia de divorcio o nulidad.

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Defecto de nulidad detectado de oficio (Art. 91 Ley 19.947)

• Si el juez advierte, una vez interpuesta la solicitud de divorcio y en cualquier momento, antecedentes que revelen que el matrimonio podría estar afecto en su origen por un defecto de validez, se los hará saber a los cónyuges, sin emitir opinión, evitando quedar de este modo inhabilitado.

• Si en la audiencia o dentro de los treinta días siguientes, alguno de los cónyuges solicita la declaración de nulidad, el procedimiento comprenderá ambas acciones y el juez, en la sentencia definitiva, se pronunciará primero en la nulidad.

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Art. 195 del Código Orgánica de Tribunales

señala que son causas de implicancia:

“8) Haber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia”

Por su parte, el artículo 196 señala que son causas de recusación.

“10) Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella”

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Reserva del proceso

Art. 86 Ley 19.947

“El proceso será reservado, a menos que el juez, fundamente y a petición expresa de los cónyuges, resuelve lo contrario”

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Ciertas materias de orden procesal relacionadas con la separación,

nulidad y divorcio

1. Aprobación de transacción que regule condiciones de una separación de hecho (Art. 21 Ley 19.947)

Si los cónyuges se separan de hecho, podrán de común acuerdo, regular sus relaciones mutuas y las con su hijos, si los hubiera.

El tribunal que debe aprobar la transacción es el competente para conocer del juicio de separación, que no es otro que el juzgado con competencia en materia de familia, del domicilio del demandado.

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Ciertas materias de orden procesal relacionadas con la separación,

nulidad y divorcio

2. Toda cuestión relativa a la regulación de relaciones mutuas o a sus relaciones con los hijos puede ser tratado conjuntamente, y como una cuestión conexa dentro de un juicio de alimentos; bienes familiares; materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio, cuidado personal y relación directa y regular el padre o madre que no tuviere a los hijos bajo su cuidado (Art. 23 Ley 19.947)

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Ciertas materias de orden procesal relacionadas con la separación,

nulidad y divorcio

3. Notificación de separación de hecho al otro cónyuge. (Art. 25 Ley 19.947)

Este es uno de los medios para determinar que exista fecha cierta respecto de la separación, en caso de no mediar acuerdo ni demanda entre los cónyuges.

Se trata de una solicitud de carácter voluntaria o no contenciosa, en la cual se puede comparecer personalmente.

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Ciertas materias de orden procesal relacionadas con la separación,

nulidad y divorcio

4. Revocación por medio de una sentencia de la separación judicial en caso de reanudación de vida en común. (Art. 39 Ley 19.947)

“Decretada la separación judicial en virtud del artículo 26 (Falta imputable al otro cónyuge), la reanudación de la vida en común sólo será oponible a terceros cuando se revoque judicialemente dicha sentencia a petición de ambos cónyuges, y se practique la subindcripción correspondiente en el Registro Civil”

5. Declaración de muerte presunta. (Art. 43 Ley 19.947)

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Ciertas materias de orden procesal relacionadas con la separación,

nulidad y divorcio

6. Nulidad de matrimonio celebrado en el extranjero (Art. 80 inc. 2º y 3º Ley 19.947)

7. Competencia tribunales chilenos para conocer demanda de alimentos cuando cónyuge alimentante reside en el extranjero (Art. 82 Ley 19.947)

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Ciertas materias de orden procesal relacionadas con la separación,

nulidad y divorcio

8. Reconocimiento de sentencias de divorcio y nulidad de matrimonio dictadas en el extranjero siempre que no se opongan al orden público o se hubieren obtenido en fraude a la ley (Art. 83 Ley 19.947)“Las sentencias de divorcio y nulidad de matrimonio dictadas por tribunales extranjeros serán reconocidad en Chile conforme a las reglas generales que establece el CPC”. Art. 242 a 251 CPC

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TRIBUNAL COMPETENTE

Competencia absoluta: Juzgados de familia

Art. 8 Nº 15 Ley 19.968

“Corresponderá a los juzgados de familia conocer y resolver las siguientes materias:

Nº 16) Las acciones de separación, nulidad y divorcio reguladas en la Ley de Matrimonio Civil”

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Competencia relativa: Art. 87 Ley 19.947

“Será competente para conocer de las acciones de separación, nulidad y divorcio, el juzgado con competencia en materias de familia, del domicilio del demandado”

Normas de distribución: Art. 118 inciso 2º Ley 19.968

“Las Cortes de Apelaciones en cuya jurisdicción exista más de un juzgado de familia, determinarán anualmente las normas que regirán para la distribución de las causas entre los juzgados”

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PROCEDIMIENTO APLICABLE A LA SEPARACIÓN, NULIDAD Y

DIVORCIO

Es el procedimiento ordinario de la ley sobre Juzgados de Familia, modificado con reglas especiales que contemplan los artículos 89 y siguientes de la Ley Nº 19.947

Fundamentos normativos de atribución de competencia:

- Art. 88 Ley 19.947

- Art. 55 Ley 19.968

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PROCEDIMIENTO APLICABLE A LA SEPARACIÓN, NULIDAD Y

DIVORCIO

Art. 88 ley 19.947: “Los juicios de separacion, nulidad o divorcio se tramitarán conforme al procedimiento que señale, para tal efecto, la ley sobre los juzgados de familia.

Sin perjuicio de lo anterior, se aplicarán las reglas especiales que siguen.”

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PROCEDIMIENTO APLICABLE A LA SEPARACIÓN, NULIDAD Y

DIVORCIO

Art. 55 Ley 19.968: El procedimiento de que trata este párrafo (ordinario) será aplicable a todos los asuntos contenciosos cuyo conocimiento corresponda a los juzgados de familia y que no tengan señalado otro distinto es esta u otros leyes. Respecto de estos últimos las reglas del presente Párrafo tendrán el carácter supletorio”.

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Procedimiento ordinario

Demanda

-Escrita-Control de -Admisibilidad

CitaciónAudiencia

Preparatoria

Antelación mínima de 15 díasContestacion de la Demanda por escrito

Audiencia de JuicioAudienciaPreparatoria

Sentencia

Recursos

-Excepciones-Medidas cautelares que procedan-Mediación o la conciliación-Fijación de los puntos controvertidos-Determinación de la prueba a rendir-Examen de la prueba que pudiera rendirse

-Un solo acto

-Para recibir la prueba-CASO de la prueba no solicitada

En el mismo actoo al día hábilsiguiente

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Procedimiento ordinario con reglas especiales

Separación, nulidad y divorcio

Demanda

CitaciónAudiencia

PreparatoriaAudiencia de JuicioAudiencia

Preparatoria

NO HAY CON SULTA

Presentación conjunta deacciones Conciliación

Obligatoria

-Informar derecho a compensación

Sentencia

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Aplicación Procedimiento ordinario

• Ámbito aplicación: todos los asuntos que no tengan señalado otro distinto (Art. 55 Ley 19.968)

• Normas supletorias: (Art. 27 Ley 19.968) Disposiciones comunes a todo procedimiento establecida en el Código de procedimiento Civil, a menos que estas resulten incompatibles con la naturaleza de estos procedimientos.

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Procedimiento

Etapas

• Demanda / Medidas cautelares

• Audiencia Preparatoria

• Audiencia de Juicio

• Sentencia

• Recursos

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Regla especial Nulidad, separación y divorcio

Deben deducirse, conjuntamente, por vía de demanda o reconvención, las acciones de alimentos, cuidado personal de los hijos, relación directa y regular, régimen de bienes, que no hubieran sido previamente resueltas. Igual norma se aplica si se quiere modificar el régimen existente. Deben resolverse tan pronto queden en estado, de acuerdo al procedimiento aplicable.

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Requisitos de la demanda. Art. 57

• Deberá cumplir con todos los requisitos del 254 del CPC

• Control de admisibilidad 54 LTF Control de admisibilidad. Uno o lás jueces de los que componen el juzgado, realizarán un control de admisibilidad de las demandas, denuncias y requerimientos que se presenten al tribunal. Si en dicho control se advirtiese que la demanda presentada no cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 57, el tribunal ordenará se subsanen sus defectos en el plazo que el mismo fije,bajo sanción de tenerla por no presentada.     Con excepción de los numerales 8) y 16) del artículo 8°, (ACCIONES DE FILIACION o VIF) si se estimare que la presentación es manifiestamente improcedente, la rechazará de plano, expresando los fundamentos de su decisión. La resolución que la rechace será apelable en conformidad a las reglas generales.El juez deberá declarar de oficio su incompetencia.

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ETAPA DE RECEPCION

Articulo 54-2 Facultades del juez en la etapa de recepción. Una vez admitida la demanda, denuncia o requerimiento a tramitación, el juez procederá de oficio o a petición de parte, a decretar las medidas cautelares que procedan, incluyendo la fijación de alimentos provisorios cuando corresponda. Luego de ello, citará a las partes a la audiencia correspondiente.     El tribunal conocerá también en esta etapa de los avenimientos y transacciones celebrados directamente por las partes y los aprobará en cuanto no sean contrarios a derecho.     Si en el acta de mediación consta que el proceso de mediación resultó frustrado, dispondrá la continuación del procedimiento judicial, cuando corresponda.

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Citación a audiencia preparatoria 59 LTF

• Recibida la demanda el juez cita a las partes a una audiencia preparatoria, que deben realizarse en el más breve plazo posible.

• La notificación de la resolución que cita a la audiencia preparatoria debe practicarse con una antelación mínima de 15 días.

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Demanda Reconvencional

• La reconvención debe cumplir con los mismos requisitos de la demanda

• Oportunidades:– Por escrito, conjuntamente con la contestación de la

demanda, a más tardar con 5 días de antelación a la celebración de la audiencia preparatoria

– La contestación de la demanda reconvencional podrá ser oralmente, en la audiencia preparatoria, o por escrito a elección del demandado reconvencional

– Excepcionalmente y por resolución fundada el tribunal puede determinar que el demandado principal conteste y reconvenga oralmente

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Demanda Reconvencional

• El juez confiere traslado al actor, quien debe contestarla en la audiencia preparatoria o por escrito a su elección. Articulo 58 inciso 2

• La reconvención se tramita conjuntamente con la cuestión principal. Articulo 58 inciso final

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Contestación de la demanda

• Oportunidad:

– Antes de la audiencia preparatoria, en forma escrita, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia preparatoria, debiendo exponerla sintéticamente oralmente en esta audiencia.

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Audiencia preparatoria Objetivos:

• Oír la relación de la demanda, contestación y de la demanda y contestación reconvencional

• Decretar las medidas cautelares que procedan• Promoción de la mediación o la conciliación• Fijación de los puntos controvertidos• Determinación de la prueba a rendir• Examen de la prueba que pudiera rendirse• Realizar la audiencia de juicio continua a la preparatoria

Las partes deben comparecer personalmente (Art. 60)• Excepción. Puede eximirse a una parte por resolución fundada

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Citación a la audiencia de juicio

Al término de la audiencia preparatoria, el juez dicta una resolución que contiene:

a. La o las demandas que deben ser conocidas en el juicio

b. Las contestaciones presentadas

c. Los hechos que se dan por acreditados en mérito de las convenciones probatorias

d. Las pruebas que deben rendirse en el juicio

e. La individualización de quienes deben ser citados a la audiencia de juicio

f. Las partes se entienden citadas por el solo ministerio de la ley.

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Audiencia de juicio

• En un solo acto:

• Objeto:– Recepción de la prueba admitida y decretada por el

tribunal sin perjuicio de la Prueba no solicitada según el articulo 63 bis

• Las partes concurren personalmente y asistidos por abogados cuando corresponda.

Artículo 63

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La Prueba

Principios que rigen la prueba:

a. Libertad de medios probatorios:1. Los hechos pueden ser probados por cualquier medio

producido en conformidad a la ley

2. Las partes pueden ofrecer los medios de que disponen y solicitar al juez que ordene la generación de otros de que tengan conocimiento y que no dependan de ellas.

3. El juez, de oficio, puede ordenar otros medios necesarios en atención al conflicto familiar de que se trata.

Art. 28 y 29

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La Prueba (2)

Principios que rigen la prueba:

b. Exclusión de la prueba• Hechos públicos y notorios, y• Prueba sobreabundante.• Infracción de garantías fundamentales. Art. 31.

c. Aplicación de economía procesal:

- Convenciones probatorias. Acuerdo de las partes respecto de ciertos hechos, que se tienen por no discutidos. El juez puede proponer convenciones probatorias y le corresponde su aprobación. Art. 30

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La Prueba (3)

d. Valoración de la prueba

- Reglas de la sana crítica

- La sentencia debe fundamentarse en la prueba, incluso la desestimada, señalando los medios de prueba mediante los cuales se tienen por acreditados cada uno de los hechos, de modo de contener el razonamiento utilizado.

Art. 32

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Prueba testimonial (Art. 33 a 44)

Características especiales:• No existen testigos inhábiles. No hay tachas.• En casos urgentes, los testigos pueden ser citados por

cualquier medio,

Obligaciones del testigo:• Concurrir a declarar (Art. 33) Excepciones: Autoridades

excluidas, enfermos o impedidos (Arts. 35 y 36)• Declarar la verdad• Prestar juramento o promesa de decir verdad. Excepto

menores de dieciocho años (Art. 38)• Responder preguntas tendientes a demostrar su

credibilidad o falta de ella, su parcialidad o algún otro defecto de idoneidad.

Art. 40

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Prueba pericial (Art. 45 a 49)

Procedencia. Art. 45. Puede ordenarse:– A solicitud de parte

– De oficio

Obligaciones del perito:

– Enviar informe con a lo menos 5 días de anticipación a la audiencia del juicio. Art. 46

– Concurrir a declarar a la audiencia del juicio Art. 46

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Prueba pericial (2)

Declaración del perito:

• Debe prestar juramento o promesa. Art. 64• Exponer brevemente el contenido y

conclusiones de su informe. Art. 64• Responder preguntas orientadas a determinar

su objetividad e idoneidad, así como el rigor técnico/científico de sus conclusiones. Art. 64

• Satisfacer los requerimientos de información acerca de su remuneración y la adecuación de ésta a los montos usuales para el tipo de trabajo. Art. 48.

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Prueba pericial (3)

• El juez, de oficio o a petición de parte, puede solicitar la elaboración de un informe a un organismo público o acreditado ante el SENAME con aporte estatal, cuando lo estime indispensable para la solución del conflicto. Art. 45

• El juez puede limitar el número de peritos. Art. 47

• El juez puede, con acuerdo de las partes, eximir al perito de la obligación de concurrir a prestar declaración, admitiendo en tal caso el informe. Art. 49.

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Normas comunes a testigos y peritos (Art. 34 y 49)

• Renuencia a comparecer. Se procede a apercibirlo con arresto. Puede imponérsele el pago de las costas provocadas por la ausencia.

• Renuencia a declarar. Se procede a sancionarlo con reclusión menor en su grado a medio máximo.

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Declaración de las partes (Art. 50)

• Procede respecto de hechos que guarden relación con el juicio.

• Las preguntas pueden formularse afirmativa o interrogativamente

• Si la parte no comparece o se niega a declarar o da respuestas evasivas, el juez puede considerar como reconocidos los hechos contenidos en afirmaciones.

• Las parte debe ser apercibida en la citación respecto de estos efectos.

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Otros medios de prueba (Art. 54)

• Películas cinematográficas• Fotografías• Fonografías• Videograbaciones• Otros sistemas de reproducción de imagen y

sonido• Versiones taquigráficas• Cualquier otro medio apto para producir fe.• El juez determina la forma de su

incorporación, adecuándola al medio más análogo.

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Producción de la prueba (Art. 64)

• Rendición:– Orden fijado por las partes, quedando para

el final la ordenada por el juez• Medios de prueba• Testigos y peritos, identificados por el

juez, son interrogados por las partes, comenzado por la que los presenta. El juez puede interrogarlos después, lo mismo que a las partes que declaren

• Los documentos e informe de peritos deben ser exhibidos y leídos en el debate con indicación de su origen.

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Producción de la prueba (2)

• Grabaciones, elementos de prueba audiovisual, computacionales o cualquier otro de carácter electrónico deben ser reproducidos en la audiencia por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes, pudiendo ser exhibidos a quienes declaren durante su testimonio.

• Opinión el juez puede solicitar a un miembro del consejo técnico que emita su opinión sobre la prueba rendida en el ámbito de su especialidad

• Observaciones a la prueba y a la opinión del miembro del consejo técnico y a replicar las conclusiones de las otras.

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Contenido de la sentencia

1. Lugar y fecha que se dicta2. Individualización completa de las partes3. Síntesis de los hechos y alegaciones de las

partes4. Análisis de la prueba rendida, hechos que

estime probados y razonamiento que conduce a tal conclusión.

5. Razones legales y doctrinarias que sirven de fundamento al fallo.

6. Resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal

7. Pronunciamiento sobre costas

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ARTICULO 66 BIS

• Celebración de nueva audiencia. Si el juez ante el cual se desarrolló la audiencia de juicio no pudiera dictar sentencia por causa legal sobreviniente, aquélla deberá celebrarse nuevamente.     En caso de nombramiento, promoción, destinación,traslado o comisión del juez ante el cual se desarrolló la audiencia del juicio, éste sólo podrá asumir su nueva función luego de haber dictado sentencia definitiva en las causas que tuviese pendientes.

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Recursos

Se aplican los recursos y las normas del Código del Procedimiento Civil, con los siguientes alcances:

• Reposición:Plazo:- Dentro de tercero día, a menos que en dicho término tenga lugar la audiencia- Resoluciones pronunciadas en la audiencia deben interponerse y resolverse en dicha oportunidad.

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Recursos (2)

• Apelación• Resoluciones apelables:

– Sentencia definitiva de primera instancia– Las resoluciones que ponen término al juicio o

hacen imposible su prosecución– Las que se pronuncian sobre medidas cautelares

• Debe ser escrita y se concede en el solo efecto devolutivo, excepto las que recaen sobre ciertas materias del artículo 8 Nos. 8, 10, 13 y 15

8) Las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o modificación del estado civil de las personas, incluyendo la citación a confesar paternidad o maternidad a que se refiere el artículo 188 del CC

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10) La autorización para la salida de niños, niñas o adolescentes de acuerdo a lo dispuesto en el inicio 2º del Art. 62 de la Ley 16.618

13) El procedimiento de adopción a que se refiere el Titulo III de la ley 19.620

15) Las acciones de separación, nulidad y divorcio reguladas en la LMC

Comparecencia en segunda instancia: No es necesaria, entendiéndose estas citadas por el solo ministerio de la ley.

• Derecho a réplica: los abogados pueden dividir el tiempo de sus alegatos para replicar a la otra parte.

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11) La autorización para la salida de niños, niñas o adolescentes de acuerdo a lo dispuesto en el inicio 2º del Art. 62 de la Ley 16.618

14) El procedimiento de adopción a que se refiere el Titulo III de la ley 19.620

16) Las acciones de separación, nulidad y divorcio reguladas en la LMC

17) Las declaraciones de interdicción

• Comparecencia en segunda instancia: No es necesaria, entendiéndose estas citadas por el solo ministerio de la ley.

• Derecho a réplica: los abogados pueden dividir el tiempo de sus alegatos para replicar a la otra parte.