Procedimiento de Cooperación Legal Internacional Para La Adopción de Menores Espana

download Procedimiento de Cooperación Legal Internacional Para La Adopción de Menores Espana

of 4

Transcript of Procedimiento de Cooperación Legal Internacional Para La Adopción de Menores Espana

  • 7/23/2019 Procedimiento de Cooperacin Legal Internacional Para La Adopcin de Menores Espana

    1/4

    Procedimiento de Cooperacin Legal Internacional en Materia de AdopcinInternacional de Menores

    La tramitacin de una adopcin internacional se inicia en Espaa a partir de la solicitud

    formulada por la persona/personas interesadas en convertirse en padres adoptivos de un

    menor de origen extranjero.

    Esta solicitud debe presentarse ante la administracin pblica competente espaola en

    materia de adopcin en las diferentes Comunidades Autnomas, inicindose as unproceso administrativo en Espaa y posteriormente en el pas de origen del nio, que

    puede finalizar con la resolucin de adopcin, que generalmente es de carcter judicial,

    aunque en algunos pases revista carcter administrativo.

    Para iniciar la tramitacin de solicitudes de adopcin con un pas, lasadministraciones pblicas competentes en Espaa comprueban,en el ejercicio desu responsabilidad en materia de proteccin a la infancia :

    o

    Que la legislacin de ese pas regula la adopcin.o Que el pas dispone de un organismo competente en materia de proteccin

    de menores al que dirigir la solicitud para que pueda proceder a su

    tramitacin.o Que no exista en el pas una situacin de inseguridad jurdica grave en la

    tramitacin de adopciones. Para ello, recaba informacin de fuentes

    oficiales y de organismos internacionales de proteccin a la infancia.

    La Ley de Adopcin Internacional establece en este sentido que no se tramitarnsolicitudes de adopcin internacional en las siguientes circunstancias:

    o Cuando el pas donde el menor tenga su residencia habitual se encuentre

    en conflicto blico o inmerso en desastre natural.o

    Si no existe en el pas una autoridad especfica que controle y garantice laadopcin.o Cuando en el pas no se den las garantas adecuadas para la adopcin y las

    prcticas y trmites de la adopcin en el mismo no respeten el inters del

    menor o no cumplan los principios ticos y jurdicos internacionales.

    Para la toma de esta decisin se establecer la oportuna coordinacin interautonmica,pudiendo someterse esta decisin a la consideracin previa del rgano de coordinacin

    institucional de las administraciones pblicas sobre adopcin internacional, as como del

    Consejo Consultivo de Adopcin Internacional.

    En las adopciones internacionales entran en juego dos legislaciones,la espaola y la delpas de origen, por lo que deben cumplirse los requisitos y procedimientos de las dos

    leyes.

    Adems, en las adopciones internacionales intervienen los organismos competentes enadopcin de dos pases,el de los solicitantes y el de origen del nio, correspondiendo a

    cada uno responsabilidades diferenciadas. Entre las ms destacables cabe mencionar:

  • 7/23/2019 Procedimiento de Cooperacin Legal Internacional Para La Adopcin de Menores Espana

    2/4

    En Espaa, la determinacin de la idoneidad de los solicitantes espaoles para

    adoptar a un menor.

    En el pas de origen: la determinacin de la adoptabilidad de los nios y la

    conveniencia en su caso de la adopcin internacional como el recurso mas

    adecuado para cada nio. Asmismo, la asignacin de los nios a los solicitantes

    que estimen mas idneos.

    La presentacin de una solicitud de adopcin internacional es una peticin que se formula

    a otro pas, que no siempre finaliza con xito ya que se encuentra sometida a los criterios

    y decisiones de los organismos competentes y de los responsables de las polticas de

    proteccin a la infancia de los pases de origen de los nios.

    Procedimiento en aplicacin del Convenio relativo a la proteccin del nio y a lacooperacin en materia de adopcin internacional, de mayo de 1993

    Este Convenio fue ratificado por Espaa en el ao 1995 y es de aplicacin en la

    tramitacin de adopciones con los pases que tambin lo han ratificado.

    Este Convenio se basa en un sistema de cooperacin y reparto de responsabilidades a lo

    largo del procedimiento de adopcin entre Autoridades Centrales, de recepcin y de

    acogida de nios adoptados, designadas especficamente para este Convenio en losdiferentes pases. Tiene como finalidad bsica prevenir el trfico, las irregularidades y los

    abusos estableciendo medidas que garanticen las adopciones internacionales

    El procedimiento establecido conlleva un alto grado de comunicacin y cooperacin

    entre las Autoridades Centrales de los dos pases implicados en la adopcin internacional,ponindose especial nfasis en las etapas anteriores a la constitucin de la adopcin. Esto

    es, la determinacin de la adoptabilidad de los nios por parte de los pases de origen, lavaloracin de la idoneidad para adoptar de los solicitantes por parte del pas receptor, y el

    acuerdo de ambas autoridades en la asignacin de un nio/os a solicitantes concretos.

    Vas de tramitacin de expedientes

    Para la tramitacin de los expedientes de adopcin los solicitantes de adopcin pueden

    utilizar, con carcter general, dos vas.

    La de las Autoridades Centrales (comunicacin entre las Autoridades Centrales deambos pases a lo largo de todo el procedimiento ), o bien

    La de las Entidades Colaboradoras de Adopcin Internacional (ECAIs). Estasorganizaciones, segn el propio Convenio:o Desarrollan funciones de intermediacin en adopcin internacional.

    o Deben estar acreditadas en ambos pases, cumpliendo con los requisitos

    exigidos en la legislacin vigente espaola y del pas de origen del nio

    donde vayan a desarrollar sus actividades.

  • 7/23/2019 Procedimiento de Cooperacin Legal Internacional Para La Adopcin de Menores Espana

    3/4

    o Actan en el marco fijado en la acreditacin otorgada por las entidades

    pblicas competentes de las Comunidades Autnomas que las hubieranhabilitado.

    o Realizan funciones de intermediacin, en Espaa y en el pas de origen, a

    travs de sus representantes, hasta la finalizacin del proceso de adopcin.

    o

    Estn sometidas al control y supervisin de las administracionesautonmicas que las acreditaron.

    o Ofrecen unos servicios de ayuda a las administraciones pblicas de ambos

    pases, ya que sirven de nexo de intercambio de comunicacin entre ellas,y por supuesto a los solicitantes de adopcin en el largo camino de la

    tramitacin de las adopciones.

    Segn la legislacin espaola, solo podrn intermediar en adopcin internacional lasEntidades Pblicas de Proteccin de Menores y las Entidades colaboradoras de adopcin

    internacional acreditadas por aquellas y por las autoridades competentes del pas de

    origen de los menores. Ninguna otra persona o entidad podr intervenir en funciones de

    intermediacin.

    Procedimiento fuera del marco del Convenio relativo a la proteccin del nio y a lacooperacin en materia de adopcin internacional, de mayo de 1993

    En este caso, los expedientes de adopcin pueden, con carcter general, tramitarse

    tambin por las dos vas antes descritas, pero con diferencias significativas en lo que

    respecta a la primera va descrita.

    Vas de tramitacin de expedientes

    La tramitacin de solicitudes de adopcin se realizar directamente por las EntidadesPblicas espaolas competentes en materia de Proteccin de Menores o bien a travs de

    las Entidades Colaboradoras de adopcin internacional debidamente acreditadas (ECAIs).

    Va entidades pblicas competentes de los dos pases implicados

    En este supuesto, a la administracin competente espaola, le corresponde entre otras

    funciones:

    La expedicin de los Certificados de Idoneidad, previa elaboracin de losInformes psicosociales de los solicitantes.

    La recepcin de las asignacin del menor al/los solicitantes concretos. Dar la conformidad respecto a la adecuacin de dicha asignacin.

    A diferencia de la tramitacin con pases del Convenio de la Haya de adopcin

    internacional, no existe en estos casos, durante la tramitacin de los expedientes, la

    necesaria cooperacin y obligada comunicacin entre los organismos de los dos pases tal

    y como ocurre en aplicacin del Convenio, desde el inicio hasta el final del

    procedimiento y la incorporacin del nio/nia a su nueva familia.

  • 7/23/2019 Procedimiento de Cooperacin Legal Internacional Para La Adopcin de Menores Espana

    4/4

    Por ello, en estos supuestos, desde la llegada del expediente al pas de origen del nio son

    los propios solicitantes los que, a travs de la contratacin de los servicios de unrepresentante legal en ese pas, hacen las gestiones necesarias ante los organismos de

    dicho pas y el seguimiento de su expediente. Dicho representante actuar en nombre de

    quien ha contratado sus servicios, de acuerdo con la relacin privada establecida en el

    poder otorgado por el/los solicitantes de adopcin.

    Va Entidades Colaboradoras de Adopcin internacional (ECAIs)

    En estos casos, el procedimiento es, conforme a la legislacin espaola sobre Entidades

    Colaboradoras de Adopcin Internacional, similar al establecido para los pases del

    Convenio de la Haya de adopcin internacional.