Procedimiento contra la delincuencia organizada

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio de Educación Facultad de Ciencias Jurídicas Escuela de Derecho Universidad Fermín Toro. 1. Derecho Procesal Penal La delincuencia Organizada. Alumna: Irma Piña Valecillos Cedula: 16.898.894.

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Page 1: Procedimiento contra la delincuencia organizada

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio de Educación

Facultad de Ciencias Jurídicas

Escuela de Derecho

Universidad Fermín Toro.

1.

Derecho Procesal Penal

La delincuencia Organizada.

Alumna: Irma Piña Valecillos

Cedula: 16.898.894.

Profesora: Lourdes Brizuela

Materia: Derecho Procesal Penal II.

Sección: saia I.

Barquisimeto, 28 de febrero 2015.

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Procedimiento penal especial regulado en la ley orgánica contra la delincuencia

organizada y financiamiento al terrorismo.

Objeto:

Es prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con

la delincuencia organizada y el terrorismo.

Naturaleza jurídica:

Es el debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y el Código Procesal Penal

Sujetos procesales:

Esta sujetos tantos las personas naturales como jurídicas, públicas y privadas, así

como los órganos y entres de control y tutela.

Artículos 28 sanción

Cuando los delitos previstos en la presente ley, en el código penal y demás leyes

especiales sean cometidos o ejecutado por un grupo de delincuencia organizada,

la sanción será incrementada en la mitad de la pena aplicable.

Art 29

se consideran circunstancias agravantes de los delitos de delincuencias

organizadas y financiamientos al terrorismo cuando hayan sido cometidos:

Utilizando a niños (as o adolecentes, personas con discapacidad, personas en

situaciones de calle, adultos (as) mayores o en grupos vulnerables de personas.

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Por funcionarios (as) Públicos (as), miembros de la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana, organismos de investigaciones penales o de seguridad de la Nación, o

por quien sin serlo, use documentos, armas, uniformes o credenciales otorgados

por estas instituciones simulados tal condición.

Con el uso de sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño físico o a

través de medios informáticos que alteren los sistemas de información de las

instituciones del Estado.

Con el uso de armas de cualquier índole nuclear, biológicas, bacteriológicas o

similares.

Contra naves, buques, aeronaves o vehículos de motor para uso militar, colectivo

o de transporte público.

Contra hospitales o cetro de asistenciales, o cualquier sede de algún servicio

público o empresa del estado.

Contra el presidente (a) de la Republica o el vicepresidente (a) ejecutivo (a),

Ministros (as) Magistrados (as) del tribunal Supremo de Justicia, diputados (as) de

la Asamblea Nacional, fiscal General de la Republica, defensor (a) del Pueblo,

Procurador (a) General de la Republica, rectores(as) del Consejo Nacional

Electoral, gobernadores (as) y alto mando Militar.

Contra las personas que conformas el cuerpo diplomático y consular acreditado e

el país, sus sedes y representantes o contra representantes de organismos

internacionales.

Con ánimo de lucro o para exigir libertad, canje de prisioneros o por fanatismo

religioso.

Valiéndose de una relación de confianza o empleo para realizarla.

Cuando su comisión involucre el espacio geográfico de otros estados.

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En las zonas de seguridad fronteriza o especial prevista en la ley orgánica de

Seguridad de la Nación o en jurisdicción especial creada por esa misma ley o en

un lugar poblado.

Cuando ocurra alguna circunstancia la pena aplicable será aumentada en un

tercio, si se presentan dos o más circunstancia agravantes la pena aplícales se

incrementara la mitad.

Art 30 Prescripción

No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los

relacionados contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,

así como los delitos previstos en la ley.

Medidas Especiales

Las autoridades competentes por intermedio de Ministerio Publico podrán

dispones o aplicar con autorización del juez (a) de control medidas especiales.

Intercepción, de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros.

Pruebas de ácido desoxirribonucleicos (ADN), biométricas antropométricas,

evaluaciones psiquiátricas o cualquier otra medida que favorezcan la prevención

de delitos organizados.

Solicitud ante el Ministerio Publico el juez (a) de control podrá autorizar la

intersección o grabaciones telefónicas solo en casos de investigación de los

delitos de delincuencia organizada previa solicitud de los funcionarios adscritos a

la Oficina Nacional contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al

Terrorismo en Venezuela.

Page 5: Procedimiento contra la delincuencia organizada

Requisitos para otorgar la autorización

El juez (a) de control otorgara la autorización en caso de que el delito se haya

cometido o exista sospecha fundada de un comienzo y se deben cumplir con las

siguientes condiciones.

Cuando la investigación o el esclarecimiento del caso aparezca como imposible o

sumamente difícil

Cuando el especial significado del hecho exija la intervención del agente de

operaciones encubiertas porque otras medidas fueron inútiles.