PROCEDIMIENTO CONSTITUCIÓN ZONAS DE...

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PROCEDIMIENTO ZONAS DE RESERVA CAMPESINA Subgerencia de Tierras Rurales Dirección Técnica de Ordenamiento Productivo Equipo nacional ZRC 2013

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PROCEDIMIENTO ZONAS DE RESERVA CAMPESINA

Subgerencia de Tierras Rurales Dirección Técnica de Ordenamiento Productivo

Equipo nacional ZRC

2013

¿Qué son las Zonas de Reserva Campesina?

Áreas geográficas cuyas características agroecológicas y

socioeconómicas requieren la regulación, limitación y

ordenamiento de la propiedad con el propósito de

fomentar y estabilizar la economía campesina y superar

las causas de los conflictos que las afectan.

Objeto

Las Zonas de Reserva Campesina tienen por

objeto fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los conflictos sociales que las afecten y, en general, crear las condiciones para el logro de la paz y la justicia social en las áreas respectivas.

Marco constitucional

• Artículo 58: Función social y ecológica de la propiedad.

• Artículo 64: El estado debe promover el acceso a la propiedad de la

tierra y los servicios sociales, por parte de los trabajadores agrarios

Mejorar ingresos y calidad de vida de los campesinos

• Artículo 65: Protección del estado a la producción de alimentos

Seguridad alimentaria.

• Artículos 79 y 80: Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente

sano y es deber del estado su protección, y la planificación racional de

su uso.

Sostenibilidad ambiental

Marco jurídico

Ley 160 de 1994, Capítulo XIII: Creación de las ZRC

Decreto 1777 de 1996: Reglamentación parcial de la Ley 160 en lo relacionado con las Z. R. C.

Acuerdo 024 de 1996: Fija los criterios generales y procedimiento para seleccionar y delimitar las ZRC

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Principales Objetivos de las

Zonas de Reserva Campesina

• Controlar la expansión inadecuada de la frontera agropecuaria.

• Evitar y corregir los fenómenos de inequitativa concentración o fragmentación antieconómica de la propiedad rustica.

• Crear las condiciones para la adecuada consolidación y desarrollo sostenible de la economía campesina y de los colonos de escasos recursos.

• Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías, dando referencia en su adjudicación a los campesinos o colonos de escasos recursos.

• Facilitar la ejecución integral de las políticas de desarrollo rural

• Fortalecer los espacios de concertación social, política, ambiental y cultural entre el estado y las comunidades rurales, garantizando su adecuada participación en las instancias de planificación y decisión local regional.

Principales Objetivos de las

Zonas de Reserva Campesina

¿Dónde se pueden constituir las Z. R. C.?

• En las zonas de colonización y aquellas en donde predomine la existencia de tierras baldías.

• También en las áreas geográficas cuyas características

agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios rurales.

¿Dónde se pueden constituir las Z. R. C.?

• En las zonas de amortiguación del área de Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el propósito de desarrollar las actividades, modelos y sistemas productivos que se formulen en los planes ambientales establecidos para las zonas respectivas.

• En regiones donde predomine la economía campesina.

• En áreas de colonización y zonas donde predominan los terrenos baldíos: para vencer marginalidad económica y social.

• En predios donde se haya declarado extinción del dominio:

Conforme a su extensión.

Complementación con predios colindantes de economía campesina.

• Una ZRC puede abarcar toda una región; uno o más Municipios o Veredas.

¿Dónde se pueden constituir las Z. R. C.?

• En regiones de conflicto social, para reconstrucción del tejido social y sustitución de cultivos de uso ilícito.

NO se pueden constituir ZRC en:

Las áreas comprendidas dentro del Sistema nacional de Parques naturales.

Las establecidas como reservas forestales, salvo casos especiales Art. 1° del Decreto 1777 de 1996.

En los territorios Indígenas, según los Art. 2° y 3° del Decreto 2164 de 1995.

Donde deba titularse tierras colectivamente a las Comunidades Afro descendientes, conforme a lo dispuesto por la Ley 70 de 1993.

Las reservadas por el INCODER, u otras entidades públicas, para otros fines de Ley.

Las que hayan sido constituidas como Zonas de Desarrollo Empresarial.

NO se pueden constituir ZRC en:

Beneficios de las ZRC

• Fortalecimiento del tejido Social para mejorar la capacidad de gestión de las comunidades campesinas.

•Prioridad de inversión social del Estado (las entidades deben confluir con sus programas en la ZRC).

• Regular y ordenar la propiedad rural para:

- Evitar la concentración de la tierra.

- procurar que todos los campesinos de la Zona accedan a la propiedad de la tierra.

• Ordenamiento del territorio en sus aspectos productivo (acorde con la vocación de sus suelos), ambiental y de infraestructura, a partir de las experiencias y expectativas de sus ocupantes.

• Estabilización de la frontera agrícola para el desarrollo productivo ambientalmente sostenible.

Beneficios de las ZRC

• Impulso, defensa y fortalecimiento de la Economía Campesina.

• Desarrollo social, cultural, ambiental, político y económico del territorio.

• Posibilitar que los campesinos sean verdaderos actores y participes de su propio desarrollo territorial a través del dialogo constructivo.

Beneficios de las ZRC

• Participación real y eficaz de los campesinos en las instancias locales y regionales de planificación y decisión (C.M.D.R.).

• Los Planes de Desarrollo Sostenible, son la expresión de las comunidades establecidas en la zona de influencia, por tanto los programas y proyectos no pueden ser impuestos por las entidades ni por otros actores.

• Vinculación de la Economía Campesina a Mercados Internos y Externos, en condiciones justas y equitativas.

Criterios de selección de las ZRC 1. Ordenamiento social, ambiental y productivo de territorios en que predominan comunidades campesinas, particularmente en aquellas en que han adelantado iniciativas comunitarias de protección ambiental que favorecen este ordenamiento en clave de sostenibilidad, fortaleciéndolas y articulándolas a las institucionales. De suerte que, se garantice la presencia institucional coordinada en los territorios campesinos, como clave de prevención y atención de conflictos socio-territoriales, y ambientales. 2. Protección de comunidades campesinas frente a despojo y la pobreza extrema, mediante la generación de condiciones políticas, sociales y productivas para su estabilización, tales como la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra, proyectos productivos articulados a un Plan de Desarrollo construido en forma concertada con la institucionalidad, teniendo como marco la garantía de satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales de las comunidades campesinas, particularmente de su derecho a un mínimo vital, la vivienda, el trabajo, la salud y la educación. 3. Incorporación de altos estándares técnicos en el levantamiento de diagnósticos de tenencia, usos y conflictos, y en la planeación del desarrollo territorial, para que se promueva el fortalecimiento de las economías locales, de la economía campesina, y su articulación con los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales, promoviendo alianzas horizontales entre campesinos, Estado y empresarios, en el nivel local y nacional. 4. Promover el reconocimiento de los campesinos como sujetos políticos, económicos y sociales con una identidad propia, que hacen una importante contribución a la vida nacional, especialmente procurando la seguridad alimentaria.

ZRC CONSTITUIDAS Y EN PROCESO DE CONSTITUCIÓN

6

6 CESAR

Zonas de Reserva Campesina Constituidas

Nombre ZRC Cobertura departamental Cobertura municipal Nº de resolución y fecha de

constitución Extensión inicial zona

(Has.) Estado

Cabrera Cundinamarca Cabrera Res. 046 - Noviembre 7 de 2000 44.000 Activa

Bajo Cuembí y Comandante

Putumayo Puerto Asís Res. 069 - Diciembre 18 de 2000 22.000 Activa

Morales-Arenal Bolívar

Arenal

Res. 054 - Junio 22 de 1999 29.110 Activa

Morales

Guaviare Guaviare

Calamar

Res.054 - Diciembre 18 de 1997 463.600 Activa El Retorno

San José del Guaviare

Cuenca de Rio Pato y valle de Balsillas

Caquetá San Vicente del Caguán Res. 055 - Diciembre 18 de 1997 88.401 Activa

Valle del Rio Cimitarra

Antioquia Remedios - Yondó Res. 028 - Diciembre 10 de 2002 Lenvantamiento suspensión Res.

240 - Febrero 22 de 2011 184.000 Activa

Bolívar Cantagallo-San Pablo

Zonas de Reserva Campesina a Constituir Proyecto

Cobertura

departamental Cobertura municipal

Nº de resolución de actuación

administrativa y fecha de inicio Extensión inicial estimada (Has.)

Montes de María 1

Sucre

Chalán

Resolución 189 / Febrero 01 de 2011

255.0000 antes audiencia pública

380.000 aprobación audiencia

pública

Colosó

Los Palmitos

Morroa

Ovejas

San Onofre

Toluviejo

Bolívar

El Carmen de Bolívar

María La Baja

San Jacinto

San Juan Nepomuceno

Montes de María 2 Bolívar

Córdoba

Resolución 189 / Febrero 01 de 2011

46.000 antes audiencia

pública

78.000 aprobación audiencia

pública

El Guamo

San Juan Nepomuceno (Sector San Agustín)

Zambrano

Ariari-Güejar-

Cafre Meta Puerto Rico

Resolución No. 2059 / Agosto 11 de

2011 40.000

Catatumbo Norte de

Santander

Convención

Resolución No. 2060 / Agosto 11 de

2011

153.000 sin sustracción área

reserva forestal Ley 2da de 1959

353.000 incorporando área a

sustraer reserva forestal

El Carmen

El Tarra

Hacarí

San Calixto

Teorama

Tibú

Sumapaz Bogotá D.C. Bogotá D.C., Localidad 20 Resolución No. 3180 / Noviembre 25

de 2011 40.000

Cesar Cesar

Chimichagua

En proceso de sustracción área

reserva forestal ley 2 de 1959 150.000

Chiriguaná

Curumaní

Pailitas

Losada Guayabero Meta Macarenas

La Uribe

Resolución No. 0431 / Marzo 23 de

2012 210.000

Adicionalmente, cursan 10 nuevas solicitudes de Constitución de ZRC ante el INCODER que aun no tienen Resolución de Inicio

Paso a Paso

Este es el resumen del conjunto de acciones y actividades necesarias que se encuentran debidamente reglamentadas, para que el Consejo Directivo del INCODER constituya, seleccione y delimite las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas o que por predominio de tierras baldías se definan como Zonas de Reserva Campesina y requieran la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad o tenencia de terrenos rurales.

Selección

Constitución

Delimitación

Selección

Por parte de las comunidades se identifica y selecciona preliminarmente, el área geográfica respectiva cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieren la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad, con el propósito de fomentar y estabilizar la economía campesina y superar las causas de los conflictos que las afectan y donde se piense que debe crearse las condiciones para el logro de la paz y la justicia social.

Paso 1 Se iniciará por el Instituto, de oficio o por solicitud formal ante la Gerencia General del INCODER, por parte de: 1. Las organizaciones representativas de los intereses de

los colonos o campesinos. 2. Las entidades oficiales que integran el Sistema

Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino y el Sistema Nacional Ambiental.

3. Los Gobernadores Departamentales y los Alcaldes Municipales de la respectiva región.

4. Los Comités Departamentales de Desarrollo Rural y Reforma Agraria y los Consejos Municipales de Desarrollo Rural.

Artículo 4° Acuerdo 024 de 1996

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Deberá contener MÍNIMO la siguiente información: 1. Exposición de motivos que sustente la solicitud. 2. La descripción general del área geográfica, identificada por sus linderos 3. Características agroecológicas y socioeconómicas 4. Problemas y posibles soluciones. 5. Los beneficios que representaría la constitución de la Zona de Reserva

Campesina. 6. Los compromisos que adquiriría la entidad, comunidad u organización que

presenta la solicitud, en concertación con la población campesina beneficiaria y las instituciones públicas y las organizaciones privadas correspondientes.

Artículo 5° del Acuerdo 024 de 1996

El INCODER contará con un tiempo reglamentario de 15 días hábiles para dar respuesta a dicha solicitud.

Las solicitudes viabilizadas por el INCODER, inician un proceso de asesoría y acompañamiento a las entidades, organizaciones o autoridades solicitantes en la verificación del cumplimiento del procedimiento establecido en el Acuerdo 024 / 96 (Visita técnica).

Paso 2 Trámite y expedición de Acto Administrativo dando inicio al procedimiento por parte del INCODER

Paso 3

El INCODER remite los documentos que justifiquen la iniciación del trámite de oficio, o los que correspondan a la solicitud formulada al Instituto, a los respectivos Consejos Municipales de Desarrollo Rural y al director de la Corporación Autónoma Regional del lugar, para que dentro de un término no superior a cinco (5) días presenten las observaciones y recomendaciones que fueren pertinentes y adjunten la documentación e información necesaria para la toma de decisiones.

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Paso 4 So

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El INCODER acompaña a las comunidades solicitantes, a socializar con las comunidades interesadas, autoridades locales y departamentales y demás organismos públicos y privados de la zona. Capacita y asesora en aspectos legales, técnicos y fortalecimiento de la organización comunitaria rural, planificación participativa y manejo de los recursos naturales con énfasis en ecosistemas frágiles. Nota: Esto una vez definido el modo de financiación de acciones en el territorio.

Delimitación

Basados en la descripción general del área geográfica, identificada por sus linderos, características agroecológicas y socioeconómicas (veredas, corregimientos, puntos estratégicos y coordenadas iniciales), el INCODER evalúa que el área de cobertura de las ZRC solicitada, se encuentre fuera de áreas con prohibiciones legales y naturales (artículo 3° Acuerdo 024 de 1996).

El INCODER evalúa propuesta y adelanta la georeferenciación de la zona, genera plano y coordenadas exactas en coordinación con las comunidades, evitando traslapes con: 1. Las áreas comprendidas dentro del sistema nacional de

parques naturales. 2. Las establecidas como reservas forestales, salvo casos

especiales Art. 1° del Decreto 1777 de 1996. 3. Los territorios Indígenas, según los Art. 2° y 3° del Decreto

2164 de 1995. 4. Donde deba titularse tierras colectivamente a las

Comunidades Afro descendientes, conforme a lo dispuesto por la Ley 70 de 1993.

5. Zonas de Desarrollo Empresarial. 6. Áreas reservadas para actividades de utilidad pública e

interés social o protección del medio ambiente y recursos naturales.

Paso 5

Ge

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Paso 7

Socialización y discusión del Plan de Desarrollo Sostenible Formulado en el CMDR y fijación de fecha de celebración de Audiencia Pública.

Paso 6 Elaboración de Línea Base (aplicación instrumentos y encuestas: ICO, ICI, ESAP, Cartografía social, Priorización de necesidades, programas y proyectos para obtención de información necesaria para la formulación del Plan de Desarrollo Sostenible (esto principalmente mediante seminarios y talleres)

Formulación y diseño del Plan de Desarrollo Sostenible de la Zona de Reserva Campesina. , el INCORA convocará a los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, a las instituciones públicas y privadas y a las organizaciones representativas de los intereses de los colonos y campesinos de la zona, con el objeto de preparar el Plan de Desarrollo Sostenible, definir y concertar las acciones que deban emprenderse

Paso 8

Constitución

La Constitución de una Zona de Reserva Campesina es la decisión final que toma el Consejo Directivo del INCODER, profiriendo un Acto Administrativo seleccionando y delimitando la Zona de Reserva Campesina en un área geográfica determinada.

Nota: El Consejo Directivo del INCODER está conformado por el Ministerio de Agricultura; el Ministerio de Ambiente; el Ministerio de Comercio; los gremios agropecuarios; indígenas y afrodescendientes.

La decisión de constitución tendrá en cuenta el Plan de Desarrollo Sostenible que se hubiere acordado y, entre otros, los siguientes aspectos:

1. La exposición razonada de los motivos para su establecimiento y los compromisos acordados en la Audiencia Pública.

2. La delimitación y descripción geográfica del área respectiva.

3. Las características agroecológicas y socioeconómicas de la zona.

4. Los principales conflictos sociales y económicos que la caracterizan.

5. Los programas de reforma social agraria que deban adelantarse.

6. Los programas de desarrollo rural que realizarán otras entidades u organismos.

7. El estado de la tenencia de la tierra, su ocupación y aprovechamiento, así como las medidas que deban adoptarse para asegurar la realización de los principios y objetivos contenidos en el presente acuerdo, la Ley y el reglamento.

8. Las extensiones mínimas y máximas que podrán adjudicarse, determinadas en unidades agrícolas familiares y el número de éstas que podrá tenerse en propiedad por cualquier persona, cuando se trate de la afectación del dominio particular.

9. Los requisitos, condiciones y obligaciones que deberán acreditar y cumplir los ocupantes de los terrenos.

10. Los criterios que deberán tenerse en cuenta para el ordenamiento ambiental del territorio, según el concepto de la respectiva Corporación Autónoma Regional.

11. La determinación precisa de las áreas que por sus características especiales no puedan ser objeto de ocupación y explotación.

12. Las normas básicas que regulan la conservación, protección y utilización de los recursos naturales renovables en la respectiva región, bajo el criterio de desarrollo sostenible.

Paso 9 Convocatoria y realización de Audiencia Pública de Constitución de la Zona de Reserva Campesina, con el fin de explicar a la comunidad las ventajas de la reserva campesina, discutir las objeciones y recomendaciones que se formulen respecto de la propuesta de selección y el Plan de Desarrollo Sostenible y concertar las actividades, programas e inversiones que deberán realizarse por las entidades públicas y privadas y las organizaciones representativas de los intereses de los colonos y campesinos.

• La Audiencia Pública será convocada por el Gerente General del INCODER • Será presidida por el respectivo Alcalde Municipal, o en su defecto por el Director

Territorial del Instituto. • Se celebrará dentro de la respectiva área geográfica señalada para la ZRC • Se harán constar en un Acta suscrita por los representantes de las organizaciones

de la sociedad civil y los funcionarios de las instituciones del Estado que hubieren participado en la Audiencia, todos los acuerdos, observaciones, recomendaciones y planes de acción a seguir en relación con el Plan de Desarrollo Sostenible y la constitución de la Zona de Reserva Campesina.

Paso 10 La Subgerencia de Tierras Rurales emite concepto de viabilidad sobre la constitución de la ZRC y elabora el proyecto de Acuerdo para solicitar el concepto de viabilidad jurídica.

Con concepto de viabilidad jurídica, se solicita a la Secretaría del Consejo Directivo que el proyecto sea incluido en la Agenda del día.

Paso 11

Paso 12 El Consejo Directivo discute el Proyecto de acuerdo, entonces: Lo aprueba: Solicita ajustes: Lo desaprueba:

Se ajusta el proyecto de Acuerdo y se agenda nuevamente para próxima sesión de Consejo Directivo.

Se numera y publica el Acuerdo de selección, delimitación y constitución de ZRC

Se archiva

A

C

B

A partir de la constitución de la ZRC, se debe iniciar la implementación de los

programas y proyectos incluidos en el Plan de Desarrollo Sostenible.

Instrumentos

Asociación Nacional de

ZRC (ANZORC)

Equipo Técnico ZRC INCODER

Nacional

Profesionales enlace

Direcciones Territoriales

INCODER

Equipos técnicos zonales

organizaciones comunitarias ZRC

Organizaciones campesinas

Zonales Ap

oyo

orien

tación

y gestió

n

interin

stitucio

nal

Constitución, Desarrollo y

Consolidación ZRC

1. Índice de Capacidad Organizacional ICO

2. Índice Capacidad Institucional local ICI

3. Evaluación Socioeconómica y Ambiental Participativa ESAP

4. Plan de Desarrollo Sostenible PDS

5. Manual Operativo de Zona MOZ

6. Plan de Ordenamiento Territorial Ambiental POAT

Índice de Capacidad

Organizacional (ICO)

Instrumento que le permite a las

organizaciones comunitarias de las

zonas de su influencia, realizar el

diagnóstico de su situación

organizativa, determinar

debilidades y fortalezas, y adoptar

acciones para su mejoramiento.

Índice de Capacidad

Institucional (ICI)

Índice que identifica las

necesidades y vacíos de las

entidades ejecutoras actuales y

sus potenciales y mide la

capacidad institucional en la ZRC.

Esquema de la relación entre lo

institucional y lo comunitario

PASO 1. Aplicación de la ficha (cuestionario)

PASO 2. Consolidación de resultados – base de datos

PASO 3. Análisis de resultados – generación documento

PASO 4. Socialización, discusión con las comunidades rurales

A. IDENTIFICACIÓN DEL MUNICIPIO

B. AMBITO INSTITUCIONAL DEL

DESARROLLO RURAL

C. PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL

DESARROLLO RURAL

D. AMBITO COMUNITARIO

E. ÁMBITO INSTITUCIONAL NO

GUBERNAMENTAL

CO

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EN

IDO

S I

CI

A. CARACTERIZACIÓN

B. COBERTURA

C. ESTRUCTURA INTERNA

D. ÁMBITO EXTERNO

E. ÁMBITO INTERNO

CO

NT

EN

IDO

S I

CO

F. CAPACIDAD DE GESTIÓN

G. PLAN ESTRATÉGICO, SEGUIMIENTO Y

EVALUACIÓN

H. COMUNICACIÓN

I. SITUACIÓN DERECHOS HUMANOS

F. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA FRENTE

A LA INSTITUCIONALIDAD

G. MOVILES DE PARTICIPACIÓN

H. TIPOS DE INTERACCIÓN COMUNIDAD –

INSTITUCIÓN EN DESARROLLO RURAL

Objetivos de la aplicación del ICI e ICO

Determinar la capacidad de respuesta institucional en el contexto actual local.

Medir los procesos de interacción e integración entre las instituciones concebidas

formalmente y las organizaciones de la sociedad.

Identificar las responsabilidades, las competencias, las dinámicas y la estructura de las

instituciones y organizaciones que asumen un papel en el desarrollo de las ZRC

Determinar el nivel de empoderamiento de una comunidad, la expansión de sus recursos y

capacidades de sus miembros para, dentro del ámbito público, participar, negociar, controlar

y hacer requerimientos a las instituciones.

Caracterizar el tipo y grado de interrelación establecido entre las comunidades y las

instituciones, teniendo en cuenta los valores de confianza, credibilidad y solidaridad y otros

que pueden favorecer o dificultar el trabajo relativo a la ZRC.

Generar un conjunto de recomendaciones y propuestas sobre las acciones a seguir, en

correspondencia con las realidades sociales, institucionales y políticas existentes en la zona

bajo estudio.

Evaluación Socioeconómica y Ambiental

Participativa (ESAP)

¿Qué es? Proceso de construcción de línea base que refleja el

indicador del estado actual de la ZRC, en aspectos sociales, económicos,

biofísicos y políticos; desde la perspectiva comunitaria.

¿Cómo se elabora? Mediante encuentros, talleres, eventos sociales,

y comunitarios.

¿Quiénes la elaboran? Equipo profesional del INCODER ZRC,

equipos técnicos de apoyo, organizaciones locales y comunidad ZRC.

Componentes mínimos:

Caracterización biofísica: nivel de cuenca, aspectos sociopolíticos, o

biogeográficos o sectores productivos, etc.

Aspectos sociales: demografía, servicios, saneamiento, educación

INBI.

Análisis de sistemas de producción local. Agricultura, ganadería,

minería, extracción de recursos, etc.

Zonificación de usos actuales del territorio.

Zonificación de conflictos de uso.

Estrategias:

Grupo focal: selección de participantes

Encuentros veredales, regionales o zonales

Cartografía social: mapeo comunitario.

Diagnóstico rural participativo: entrevistas, encuestas, matrices etc.

Fuente DRP Geilfus IICA 2002

Fuente DRP Geilfus IICA 2002

Fuente DRP Geilfus IICA 2002

Fuente DRP Geilfus IICA 2002

Plan de Desarrollo Sostenible (PDS)

¿Qué es? Documento síntesis de análisis entre lo encontrado en ESAP

(línea base) y la oferta o potencial ambiental de la zona. Indica las

propuestas de manejo y proyección de la ZRC en sus diferentes

componentes.

Condiciones PDS: • Proceso de participación social concertación.

• Gestión interinstitucional: viabilidad política, promoción y exigibilidad.

• Viabilidad técnica.

• Viabilidad financiera, concurrencia.

• Enfoque territorial y multifuncional.

• Sustentabilidad.

Componentes mínimos: Caracterización del área (localización, estructura biofísica,

potencial del territorio POAT. Componente técnico)

Caracterización socioeconómica (Estructura poblacional,

indicadores sociales, estructura agraria, productiva,

comercialización, organizativa, institucional)

Infraestructura, servicios públicos y sociales.

Propuesta de alternativas de producción sostenible.

Estrategias de resolución de conflictos ambientales, riesgos y

amenazar, uso y distribución: Planes de manejo ambiental de la

ZRC.

Estructura de tenencia de la tierra

Estrategias de vida a futuro.

Perfil de proyectos productivos y otros (indicadores financieros,

cronogramas de inversión)

¿Cómo se elabora el PDS de las ZRC? Empoderamiento social, eventos de planeación del

territorio.

Priorización de necesidades.

Acompañamiento técnico especializado.

“Mapas de futuro…” Desarrollo Rural

Sistema de evaluación y seguimiento.

Mecanismos de exigibilidad.

Manual Operativo de Zona

Manual Operativo Zonal (MOZ)

¿Qué es? Documento conceptual y técnico que regula las relaciones

entre la institucionalidad, los equipos técnicos y las Organizaciones

comunitarias ejecutoras en cada ZRC constituida. Es una herramienta que

recoge los principios, fundamentos y objetivos estratégicos, tanto de las

normas que dan vida a las ZRC, como los del Plan de Desarrollo Sostenible.

Es a su vez un instrumento de orientación y gestión práctica de común

aceptación y obligatorio cumplimiento para todas las partes involucradas.

Consigna las directrices necesarias para la operación de la Zona en el

mediano y largo plazo, así como los niveles de responsabilidad de las

instancias e instituciones involucradas en su ejecución. Su alcance es

normativo, define las responsabilidades que emergen del cumplimiento u

omisión de los procedimientos y acciones preestablecidos para cada uno

de los responsables de sostenibilidad y autogestión de la ZRC.

Componentes mínimos: Estructura de la Zona de Reserva Campesina

Objetivos de Operación de la Zona

Descripción y diagrama de la operación actual de la Zona

Diseño de una estrategia futura, en los siguientes ámbitos:

Organizativo

Relacionamiento institucional

De la gestión

Autogestión y autofinanciación

Poder territorial, legitimidad

Protección de la comunidad.

De la dirección, administración y vigilancia interna

Funciones y responsabilidades (Dirección, Coordinación General,

Administración, Seguimiento y Evaluación, Comités)

Esquema operativo a implementar en la ZRC

Plan de Ordenamiento Ambiental

del Territorio (POAT)

La incorporación del concepto plan de ordenamiento ambiental en los

procesos de formulación de los Planes de Desarrollo Sostenible, persigue

aportar garantías para alcanzar el desarrollo sustentable.

El producto a obtener es el capítulo o titulo de ordenamiento ambiental

territorial en el Plan de Desarrollo Sostenible en cada ZRC constituida.

Componentes mínimos: Localización de la ZRC.

Caracterización general.

Diagnóstico ambiental del área.

Dotación ambiental (oferta y demanda).

Conflictos de uso.

Estrategias ambientales.

Concertación e instancias locales

Propuesta metodológica POAT: Enfoque oferta y demanda

Aprestamiento. Análisis y revisión de información secundaria, identificación y

caracterización de actores del territorio, con los cuales reconocerán las

situaciones ambientales y se realizará la construcción conjunta de la visión y los

objetivos de la ordenación del territorio (fuentes de información)

Diagnóstico y caracterización. Descripción general construida con la

información analizada y revisada de estudios e informes, con apoyo de

cartografía temática y estadística sobre componentes como agua, suelo,

biodiversidad y socioeconómico haciendo énfasis en los conflictos de uso y socio

ambientales distributivos.

Zonificación ambiental. Con base en criterios de zonificación, cartografía base,

categorías, subcategorias y variables que responden a lo establecido desde la

respectiva Autoridad Ambiental para el territorio o en vocación, uso y aptitud.

Prospectivas. Planes de manejo, producción y conservación, articular al PDS.

1

2

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4

Tenencia de la tierra en ZRC

La Unidad Agrícola Familiar - UAF en las

Zonas de Reserva Campesina

La decisión de constitución tendrá en cuenta las extensiones mínimas y máximas que podrán adjudicarse, determinadas en unidades agrícolas familiares y el número de éstas que podrá tenerse en propiedad por cualquier persona, cuando se trate de la afectación del dominio particular.

Concepto Unidad Agrícola Familiar

Ley 160 del 94

El concepto de Unidad Agrícola Familiar fue acuñado por la Ley 135 de 1961, donde se

consagró como la herramienta para la caracterización y asignación de subsidios a favor de

los trabajadores pobres o de escasos recursos económicos.

Posteriormente, el concepto fue retomado por la Ley 160 de 1994 la cual en el artículo

38 definió a Unidad Agrícola Familiar (UAF) como “la empresa básica de producción

agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones

agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su

trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su

patrimonio. La UAF no requerirá normalmente para ser explotada sino del trabajo del

propietario y su familia, sin perjuicio del empleo de mano de obra extraña, si la

naturaleza de la explotación así lo requiere.”

Así mismo, el mencionado artículo señala que las extensiones máximas y mínimas

adjudicables se determinaran por parte de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de

la Reforma Agraria INCORA, hoy el Consejo Directivo del INCODER, según zonas

relativamente homogéneas

Normatividad UAF

Constitución Política, Artículo 334. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo

003 de 2011. La dirección general de la economía estará a cargo del

Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los

recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución,

utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados,

para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de

la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las

oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un

ambiente sano.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los

recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de

menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.

También para promover la productividad y la competitividad y el

desarrollo armónico de las regiones.

Ley 160 de 1994 ARTICULO 65. “La propiedad de los terrenos baldíos adjudicables,

solo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el

Estado a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, o por las

entidades públicas en las que delegue esta facultad (…) No podrá hacerse

adjudicación de baldíos sino por ocupación previa, en tierras con aptitud

agropecuaria que se estén explotando conforme a las normas sobre protección

y utilización racional de los recursos naturales renovables, en favor de

personas naturales, empresas comunitarias y cooperativas campesinas, en las

extensiones y condiciones que para cada municipio o región del país señale la

Junta Directiva.” ARTÍCULO 66.- A partir de la vigencia de esta ley y como regla general, salvo las

excepciones que establezca la Junta Directiva, las tierras baldías se titularán

en unidades agrícolas familiares, según el concepto definido en el Capítulo IX

de este estatuto. El INCORA señalará para cada caso, región o municipio, las

extensiones máximas y mínimas adjudicables de las empresas básicas de

producción y declarará, en caso de exceso del área permitida, que hay

indebida ocupación de las tierras de la Nación.

Decreto 2664 de 1994, Artículo 7°. UAF. Excepciones. Salvo las excepciones

que establezca la Junta Directiva del INCORA y lo dispuesto para las zonas de

reserva campesina en el artículo 80 de la Ley 160 de 1994, las tierras baldías

solo podrán adjudicarse hasta la extensión de una unidad agrícola familiar

según el concepto definido y previsto para aquella en el capítulo IX de la

citada ley. Para tal efecto se señalarán en cada región o municipio, las

extensiones de la unidad agrícola familiar. El INCORA, en los casos

excepcionales que determine su Junta Directiva, cobrará el valor del área

que exceda el tamaño de la Unidad Agrícola Familiar establecida para las

tierras baldías en la respectiva región o municipio, mediante el avalúo

señalado para la adquisición de tierras. Cuando se trate de zonas donde

hubiere concentración de la propiedad, o se estableciere una inadecuada

composición de la misma, no podrá autorizarse la adjudicación sobre las

áreas que excedan el tamaño de una Unidad Agrícola Familiar.

Resolución 041 de 1996, Artículo 27. Casos de excepción … En las áreas que se declaren como zonas de reserva campesina, de

conformidad con el Capítulo XIII de la Ley 160/94, la unidad agrícola

familiar podrá ser recalculada de acuerdo con las condiciones

socioeconómicas y según los modelos de desarrollo ambiental estudiados y

propuestos para cada zona de reserva campesina.

Acuerdo 010 de 1999, Artículo XX. Hasta 3 UAF Acuerdo 202 de 2009, Anexo técnico. Por el cual se adoptan criterios

metodológicos para determinar las extensiones máximas y mínimas

adjudicables en Unidades Agrícolas Familiares por zonas relativamente

homogéneas.

Consejos Municipales de

Desarrollo Rural CMDR

Son espacios de participación creados por la ley 101 de 1.993, para la

concertación de las políticas y programas dirigidas al desarrollo de los

territorios rurales. Los CMDR facilitan la participación de los habitantes rurales

en la toma de decisiones que les afectan, pero además es un espacio para el

ejercicio de una ciudadanía comprometida en la gestión, ejecución,

seguimiento y control del desarrollo rural en su municipio.

Como espacio superior de concertación del desarrollo rural local, requiere:

Condiciones mínimas de operatividad

Voluntad política de autoridades municipales y demás entidades publicas

Organización y participación de las comunidades rurales

Marco normativo CMDR y su relación con ZRC:

Ley 160 de 1994 “Ley de Desarrollo Rural y Reforma Agraria”, en sus artículos 89 y

90.

Ley 101 de 1993 “Ley general de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, en su

artículo 61, relacionados con la creación y funcionamiento de los Consejos

Municipales de Desarrollo Rural CMDR.

Ley 607 de 2000. Modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades

Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta la

asistencia técnica directa rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y

Tecnología. En sus artículos 2°, 7°, 12 y 20 establece relación con CMDR.

Decreto 1777 de 1996, Artículo 4° “Zonas de Reserva Campesina”. Los proyectos

de financiación y cofinanciación que se formulen para las Zonas de Reserva

Campesina, tendrán en cuenta, además de las características agroecológicas y

socioeconómicas regionales, los planes de desarrollo sostenible que se establezcan

por los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, o las instancias de participación

que hagan sus veces.

Acuerdo 024 de 1996 “Zonas de Reserva Campesina”

Artículo 4º. Numeral 4° Los Comités Departamentales de Desarrollo Rural y Reforma

Agraria y los Consejos Municipales de Desarrollo Rural podrán presentar solicitud para

iniciar el proceso de selección, delimitación y constitución de ZRC.

Artículo 6º. Revisarán los documentos que justifiquen la iniciación del trámite por parte

del INCODER y dentro de un término no superior a cinco (5) días presentarán las

observaciones y recomendaciones que fueren pertinentes y adjunten la documentación e

información necesaria para la toma de decisiones.

Artículo 7º. el INCODER convocará a los Consejos Municipales de Desarrollo Rural(…) con

el objeto de preparar el Plan de Desarrollo Sostenible, definir y concertar las acciones

que deban emprenderse y se fijará la fecha para la realización de una audiencia pública.

Artículo 15. En las ZRC se tendrán en cuenta los estudios, las propuestas que hubieren(…)

los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y los compromisos acordados con las

organizaciones representativas de los intereses de los colonos y campesinos de las

regiones correspondientes.