Procedimiento Autorizacion Horarios Especiales

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Aplicación y procedimiento de autorización de horarios especiales En el Registro Oficial No.844, de diciembre 04 de 2012, se publicó el Acuerdo No.169, emitido por el Ministro de Relaciones Laborales, mediante el cual se emitieron las siguientes normas que regulan la aplicación y procedimiento de autorización de horarios especiales: 1.- Horarios ordinarios o regulares: Son horarios ordinarios o regulares, no sujetos a autorización del Ministerio de Relaciones Laborales, las siguientes jornadas: -Ordinaria diurna de 8 horas diarias; -Ordinaria nocturna de 8 horas diarias; -Ordinaria mixta de 8 horas diarias, que inicia en el día y termina en la noche o viceversa; -40 horas semanales ocurridas en 5 días seguidos; -De lunes a viernes con descanso los sábados y domingos; o, que por acuerdo de las partes se reemplazan estos dos días de descanso semanales por otros días de la semana, siempre que se trate de días seguidos (48 horas consecutivas); y, -Descanso de hasta 2 horas a la mitad de una jornada ordinaria. Estos horarios ordinarios deben constar en el respectivo contrato de Los horarios especiales también podrán ser aprobados mediante Reglamento Interno de Trabajo y surtirán los mismos efectos. 3.- Procedimiento: Los empleadores deben presentar al Ministerio de Relaciones Laborales los siguientes documentos: -Solicitud de autorización de horario especial exponiendo los motivos que generen la necesidad de implementarlo, así como la especificación de como operarían; -Consentimiento expreso y por escrito de cada trabajador que se vería obligado a ejecutar el horario especial. La autorización se entenderá incorporada si es que consta en el contrato individual de trabajo, contrato colectivo, acta transaccional o Reglamento Interno de Trabajo; -Copia del RUC del empleador; -Copia del nombramiento del representante legal del empleador -Copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación del empleador o su representante; y, -Certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones con el IESS. El Director Regional del Trabajo resolverá otorgar la autorización en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, caso contrario se entenderá aceptada y los horarios especiales serán aplicados desde el primer día hábil del mes siguiente.

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Aplicacin y procedimiento de autorizacin de horarios especiales

En el Registro Oficial No.844, de diciembre 04 de 2012, se public el Acuerdo No.169, emitido por el Ministro de Relaciones Laborales, mediante el cual se emitieron las siguientes normas que regulan la aplicacin y procedimiento de autorizacin de horarios especiales:

1.- Horarios ordinarios o regulares: Son horarios ordinarios o regulares, no sujetos a autorizacin del Ministerio de Relaciones Laborales, las siguientes jornadas:

-Ordinaria diurna de 8 horas diarias;

-Ordinaria nocturna de 8 horas diarias;

-Ordinaria mixta de 8 horas diarias, que inicia en el da y termina en la noche o viceversa;

-40 horas semanales ocurridas en 5 das seguidos;

-De lunes a viernes con descanso los sbados y domingos; o, que por acuerdo de las partes se reemplazan estos dos das de descanso semanales por otros das de la semana, siempre que se trate de das seguidos (48 horas consecutivas); y,

-Descanso de hasta 2 horas a la mitad de una jornada ordinaria.

Estos horarios ordinarios deben constar en el respectivo contrato de trabajo, con lo cual no se requerir ninguna otra formalidad para su registro.

2.- Horarios especiales: Son horarios especiales sujetos a autorizacin del Ministerio de Relaciones Laborales, los que por necesidades especficas de la industria o negocio impliquen: trabajo ms de 5 das consecutivos y contemplen das adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria; trabajo por menos de 5 das consecutivos con intervalos de descanso menores a 2 das consecutivos; y, horarios rotativos, sean diurnos, nocturnos o mixtos.

Los empleadores podrn solicitar aprobacin de ms de un horario especial; y, en caso de no mantener trabajadores al momento de solicitar la autorizacin se debe adjuntar el certificado del IESS de no contar con trabajadores.

Los horarios especiales tambin podrn ser aprobados mediante Reglamento Interno de Trabajo y surtirn los mismos efectos.

3.- Procedimiento: Los empleadores deben presentar al Ministerio de Relaciones Laborales los siguientes documentos:

-Solicitud de autorizacin de horario especial exponiendo los motivos que generen la necesidad de implementarlo, as como la especificacin de como operaran;

-Consentimiento expreso y por escrito de cada trabajador que se vera obligado a ejecutar el horario especial. La autorizacin se entender incorporada si es que consta en el contrato individual de trabajo, contrato colectivo, acta transaccional o Reglamento Interno de Trabajo;

-Copia del RUC del empleador;

-Copia del nombramiento del representante legal del empleador

-Copia de cdula de ciudadana y papeleta de votacin del empleador o su representante; y,

-Certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones con el IESS.

El Director Regional del Trabajo resolver otorgar la autorizacin en un plazo no mayor a 30 das, contados desde la fecha de presentacin de la solicitud, caso contrario se entender aceptada y los horarios especiales sern aplicados desde el primer da hbil del mes siguiente.

4.- Horas suplementarias y/o extraordinarias: Los empleadores pueden aplicar la ejecucin de horas suplementarias o extraordinarias a los trabajadores con horarios especiales, en cuyo caso se pagarn los recargos correspondientes.

5.- Nuevas contrataciones: En los contratos de trabajo que implican labores en horas especiales, se debe especificar claramente el horario y el numero de Resolucin que respalda dicho horario especial.

6.- Vigencia y aplicacin: Los horarios especiales que ya han sido autorizados se mantendrn vigentes; sin embargo, los que se encuentran en trmite, a diciembre 4 de 2012, se acogern a las disposiciones del Acuerdo No.169.