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  • EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

  • PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

    Principio de LegalidadPrincipio del debido procedimientoPrincipio de eficaciaPrincipio de verdad materialPrincipio de participacinPrincipio de simplicidadPrincipio de uniformidad Principio de celeridadPrincipio de Impulso de oficioPrincipio de razonabilidadPrincipio de imparcialidadPrincipio de InformalismoPrincipio de Presuncin de veracidadPrincipio de conducta procedimentalPrincipio de predictibilidadPrincipio de privilegio de controles

  • PRINCIPIO DE LEGALIDAD

    Sometimiento de las entidades pblicas a la Ley y al Derecho.

    Teoras de la vinculacin positiva y la vinculacin negativaal Derecho.

    La finalidad de la actuacin de la Administracin Pblica: el servicio de intereses generales.

    Potestades regladas y potestades discrecionales.

  • PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO

    Las garantas del debido proceso jurisdiccionalesson aplicables en ntegro al procedimientoadministrativo?

    Para la CIDH y el TC del Per si.Pero la interpretacin es restrictiva en el mbito del derecho administrativo existe el debido procedimiento.Formular alegaciones y defensas.Derecho a ser odoDerecho a ofrecer prueba

  • PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO (OFICIALIDAD DEL PROCEDIMIENTO) Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento.Recoge el principio inquisitivoCaso especial: abandono del procedimiento. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD (PROPORCIONALIDAD) Las decisiones de la autoridad administrativa deben adaptarse dentro delos lmites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcinentre los medios a emplear y los fines pblicos. Proporcin entre los medios empleados, con los fines a ser conseguidosen la actuacin administracin.Sobre todo en casos de actuacin material: ejecucin forzada de losactos administrativos.

  • PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

    Diferente de imparcialidad: la Administracin es juez y parte en el procedimiento.Consiste en el deber de actuar del funcionario neutralmente, sin favoritismos.El funcionario debe actuar con objetividad, con equidad, y en servicio del inters general, no acta a favor propio, ni a favor de un particular especficamente determinado.

  • PRINCIPIO DE INFORMALISMO (A FAVOR DEL ADMINISTRADO)

    Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisin y decisin final de las pretensiones de los administrados.

    Conexin con la ausencia de preclusin en el procedimiento.

    Excepcin: procedimientos trilaterales.

  • PRINCIPIO DE PRESUNCIN DE VERACIDAD

    Consiste en el deber legal de suponer por adelantado, y con carcter provisorio, que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimi9ento en que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracin Pblica con sus agentes como con el pblico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados.

    Pueden existir un alcances amplio de este principio, (cuando sus efectos influencian a todo un procedimiento administrativo, determinando ntegramente su diseo, como sucede en los procedimientos de aprobacin automtica).

  • PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL

    Todos los participantes del procedimiento realizan susrespectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboracin y la buena fe.

    Tiene su origen en el Principio de confianza legtima y Principio de buena fe.

  • PRINCIPIO DE CELERIDAD

    Las actuaciones administrativas deben ser tiles y cumplir con los plazos establecidos.En caso de inactividad: tcnica del silencio administrativo.Inactividad formal: Silencio Administrativo Negativo.Silencio Administrativo Positivo. Ley 29060Inactividad Material: Omisin 1. Accin de cumplimiento y 2. Accin por omisin.

  • PRINCIPIO DE EFICACIA

    Los sujetos del procedimiento deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacin no incida en su validez.Factor resultado, la Administracin debe cautelar el inters pblico y favorecer a la sociedad en su conjunto.Es un principio general que engloba a su vez a otros principios: informalismo, simplicidad, celeridad y la conservacin del acto en el procedimiento.

  • PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

    Conforme a este principio las actuaciones administrativas deben estar dirigidas a la identificacin y esclarecimiento de los hechos reales producidos y al constatar la realidad, independientemente de cmo hayan sido alegadas, y en su caso, probadas por los administrados.En principio se sustenta en que los procedimientos administrativos no tratan de resolver conflictos inter subjetivos sino resolver directamente asuntos de inters pblico por su contenido.Diferencia con el proceso civil.

  • PRINCIPIO DE PARTICIPACIN

    Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todas los administrados para acceder a la informacin que administren, sin expresin de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional, o las que expresamente sean ().Administracin abierta, rgimen de audiencias pblicas, acceso al expediente, derecho a la informacin producida por entidades pblicas.Transparencia de la administracin pblica.

  • PRINCIPIO DE SIMPLICIDADLos trmites establecidos por la autoridad administrativa debern ser sencillos debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos debern ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

    PRINCIPIO DE UNIFORMIDADLa autoridad administrativa deber establecer requisitos similares para trmites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sern convertidos en la regla general. Toda diferenciacin debe basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.

  • PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD

    La autoridad deber brindar a los administradoso sus representantes informacin veraz, completa y confiable sobre cada trmite, de modo tal quea su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual ser el resultado final que se obtendr.

  • PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES

    Dispone que la tramitacin de los procedimientos administrativos se sustentar en la aplicacin de la fiscalizacin posterior; reservndose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacin presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacin presentada no sea veraz.

    Todos stos conceptos no hacen referencia a principios del procedimiento administrativo, sino que constituyen tcnicas de actuacin administrativa derivadas del principio de eficacia de la administracin pblica.

  • SUJETOS DEL PROCEDIMIENTOSUJETOS ACTIVOS DEL PODERDESTINATARIOS DE LA ACCION ADMINISTRATIVA

  • SUJETOS DEL PROCEDIMIENTOLA AUTORIDAD ADMINISTRATIVAFuente de competencia administrativaPresuncin de competencia desconcentradaConflicto con la funcin jurisdiccionalCambios de competencia por motivos organizacionales

  • LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTODelegacin de competenciaAvocacin de competenciaEncargo de gestinDelegacin de firmaSuplenciaDesconcentracinControl de competenciaConflictos de competencia

  • LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTOColegiadosRgimen de los rganos colegiadosAutoridades de los rganos colegiadosAtribuciones de los miembrosRgimen de las sesiones

  • LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO: Los administradosCapacidad para comparecer y Representacin procesalInters legtimo (administrado y terceros) e Inters general (denunciante)

  • LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTODerechos y deberes. Situaciones activas y pasivas del administradoLa comparecencia ante la autoridadLa audiencia pblica y el perodo de informacin pblica

  • LA INSTRUCCIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOOrdenacin: Actos de Impulso (acumulacin, queja); Actos de direccin (notificacin, intimacin); Actos de constancia (documentar actuaciones). A travs de ella se preparan, se disponen y se conservan los datos aportados en la fase de instruccin. Bajo la actividad de ordenacin se agrupan todas aquellas actividades procesales que se proponen gobernar el procedimiento, esto es, preparar, disponer y conservar los datos que, aportados y comprobados en la fase de instruccin servirn para dictar la resolucin que termina el procedimiento (Gonzlez Prez y Gonzlez Navarro).

  • INSTRUCCIN DEL PROCEDIMIENTOFase integrada por actos cuya finalidad es dar a conocer al rgano decisorio los elementos necesarios para lograr su conviccin y dictar su resolucin.Actividades de aportacin de datos (alegaciones)Actividades de comprobacin de datos (Rgimen Probatorio)

  • REGIMEN PROBATORIODiferencias de la prueba procesalObjeto de la PruebaHechos que no son objeto de pruebaCarga de la Prueba-Carga del administrado-Carga de la administracin (art.159.1)Admisin de medios probatoriosActuacin de medios probatoriosValoracin de la prueba

  • MEDIOS PROBATORIOSAdmisinActuacinValoracinDocumentosSolicitud de informes y dictmenesTestimonioPericiaConfesin