Procedimiento administrativo (1)

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    Procedimiento administrativoDe Wikipedia, la enciclopedia libreSaltar a:navegacin,bsqueda

    El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuacin

    administrativa para la realizacin de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisin de unacto administrativo.

    A diferencia de la actividad privada, la actuacin pblica requiere seguir unos cauces formales, ms o menosestrictos, que constituyen la garanta de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuacin es conformecon elordenamiento jurdicoy que sta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.

    El procedimiento administrativo se configura como una garanta que tiene el ciudadano de que laAdministracinno va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas delprocedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que portanto no va a generar indefensin.

    ndice

    [ocultar]

    1 Regulacin jurdica 2 Principios generales del procedimiento administrativo 3 Principio de unidad 4 Principio de Contradiccin 5 Principio de imparcialidad 6 Principio de oficialidad 7 El interesado 8 Fases del Procedimiento

    o 8.1 Iniciacino 8.2 Subsanacin y mejora de la solicitudo 8.3 Medidas provisionaleso 8.4 Ordenacino 8.5 Instruccino 8.6 Terminacin

    9 La ejecucin 10 Medios de ejecucin forzosa 11 Bibliografa 12 Vase tambin 13 Enlaces externos

    [editar] Regulacin jurdica

    El Procedimiento Administrativo est regulado bsicamente por laleyesespecficas en cada pas dentro delderecho administrativo. EnEspaalo hace la Ley de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas

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    y del Procedimiento Administrativo Comn deLey 30/1992 de 26 de noviembre([1]LRJPAC),modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Adems, los estados tienen otras leyes de rgimen jurdico y de mbito jurisdiccional que en buena medidaregulan la materia tambin.

    Por ltimo, en muchas ocasiones, adems del procedimiento comn, hay otros de caractersticas especiales

    para los que lalegislacinestablece normas especficas.

    [editar] Principios generales del procedimiento administrativo

    Recoge las bases y criterios para la correcta realizacin del procedimiento.

    [editar] Principio de unidad

    El procedimiento es un nico proceso que tiene un comienzo y fin. Todos los procedimientos debenresolverse independientemente de la forma de inicio y, asimismo, deben ser notificados.

    [editar] Principio de Contradiccin

    La resolucin del procedimiento se basa en los hechos y en los fundamentos de derecho, esto se consigue atravs de la comprobacin de los hechos, a travs de las pruebas. En general, pueden acreditarse los hechospor cualquier medio admisible de derecho.

    [editar] Principio de imparcialidad

    La administracin en su actuacin ser imparcial, sin someterse a favoritismo o enemistades.

    Abstencin los funcionarios se abstendrn y se lo comunicaran a su superior jerrquico en lossiguientes casos:

    Por tener inters personal en el asuntoPor tener parentesco hasta 4 grado de consanguinidad y en 2 en afinidadPor tener amistad o enemistad manifiestaPor ser testigo del procedimiento

    La no abstencin no invalida el acto pero crea responsabilidad en el funcionario.

    Recusacin El interesado puede solicitar la recusacin en cualquier momento del procedimiento,planteando las causas por escrito, se comprobaran los documentos presentados y el superior loadmitir o no, de esta decisin no cabe recurso.

    [editar] Principio de oficialidad

    El procedimiento debe ser impulsado de oficio en todos sus trmites. La administracin tiene la obligacin yresponsabilidad de dirigir el procedimiento, ordenando que se practique todas las diligencias necesarias paradictar la resolucin. Es responsabilidad de tramitar el procedimiento a los titulares del rgano y el personalque est a su cargo.

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    [editar] El interesado

    El concepto de interesado se encuentra sealado en las normas pertinentes en cada estado en concreto.

    1. Son interesados en el procedimiento administrativo quienes lo promueven como titulares de derechos ointereses legtimos. Los intereses legtimos pueden ser individuales o colectivos.

    Tambin es interesado quien, sin haber iniciado el procedimiento, tenga derechos quepuedan resultarafectados por la decisin que en el mismo se adopte.

    Tambin lo son aqullos cuyos intereses legtimos (individuales o colectivos),puedan resultar afectados porla resolucin y se personen en el procedimiento en tanto no haya recado resolucin definitiva.

    2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses econmicos y sociales, sern titulares deintereses legtimos colectivos en los trminos que la Ley reconozca.

    3. Cuando la condicin de interesado derivase de alguna relacin jurdica transmisible, el derecho habientesuceder en tal condicin, cualquiera que sea el estado del procedimiento.

    [editar] Fases del Procedimiento

    El procedimiento administrativo general carece de fases, en mrito del principio de unidad de vista, sereconocen diversos estados en su tramitacin, que son los siguientes:

    [editar] Iniciacin

    a)De oficio por acuerdo del rgano competente, por propia iniciativa, por orden superior, a peticinrazonada de otros rganos o por denuncia.

    Con anterioridad al acuerdo de iniciacin, podr el rgano competente abrir un periodo de informacinprevia con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar elprocedimiento.

    b)A instancia de parte. Estas solicitudes de iniciacin del procedimiento debern reunir los siguientesrequisitos:a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo representa y del medio ylugar preferente para notificaciones.

    Se podrn acumular varias pretensiones de contenido y fundamento idntico o sustancialmente similar, salvo

    que las normas reguladoras de los procedimientos especficos dispongan otra cosa.b) Hechos, razones y peticin en donde se concrete con claridad la solicitud.c) Lugar y fecha.d) Firma del solicitante (no tiene porque ser el interesado puede ser su representante) o acreditacinde autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.e) rgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.

    Con respecto a laAdministracin estas debern:

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    quedarn sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciacin nocontenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

    Por otro lado, no se podrn adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difcil o imposiblereparacin a los interesados o que impliquen violacin de derechos amparados por las leyes.

    Las medidas provisionales podrn ser alzadas o modificadas durante la tramitacin del procedimiento, de

    oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuentaen el momento de su adopcin.

    En todo caso, se extinguirn con la eficacia de la resolucin administrativa que ponga fin al procedimiento.

    [editar] Ordenacin

    La ordenacin se halla conformada por todas las actuaciones que han de preordenar el desarrollo delprocedimiento hasta su finalizacin, para permitir la realizacin efectiva de los actos de instruccin.

    Comoprincipio que rige esta fase tenemos el de impulso de oficio, a tenor del cual no es preciso que el

    administrado solicite el desarrollo del proceso, dado el inters general que anima el procedimientoadministrativo.

    Igualmente, se halla tambin presidida por elprincipio de celeridad, que ha de impregnar todo elprocedimiento, a la vez que por el principio de eficacia, coordinndose ambos al exigirse que se acuerden enun slo acto los trmites que admitan impulso simultneo, sin precisarse impulso sucesivo.

    Siempre que se incumplan los principios aludidos, cabe la reaccin del interesado a travs de la queja oreclamacin.

    [editar] Instruccin

    La instruccin es el conjunto de actos por medio de los cuales se aportan al rgano decisorio los elementos dejuicio necesarios para que dicte resolucin, impulsndose de oficio sin merma del derecho del interesado aproponer lo que convenga a sus intereses, con posibilidad de presentar alegaciones las partes, proponerprctica de pruebas, con los informes preceptivos y facultativos correspondientes.

    Los actos de instruccin necesarios para la determinacin, conocimiento y comprobacin de los datos envirtud de los cuales deba pronunciarse la resolucin, se realizarn de oficio por el rgano que tramite elprocedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran suintervencin o constituyan trmites legal o reglamentariamente establecidos.

    Es decir, esta fase del procedimiento se halla presidida por el principio de oficialidad. Esto significa que,an en el caso que el interesado no aporte los elementos de conocimiento necesarios para el debido

    conocimiento, debe la Administracin de oficio procurrselos.

    Los resultados de los sondeos y encuestas de opinin que se incorporen a la instruccin de un procedimientodebern reunir las garantas legalmente establecidas para estas tcnicas de informacin as como laidentificacin tcnica del procedimiento seguido para la obtencin de estos resultados.

    Existen una serie de trmites que se desarrollan durante la fase de instruccin:

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    Salvo disposicin expresa en contrario, los informes sern facultativos y no vinculantes.

    Los informes sern evacuados en el plazo de diez das, salvo que una disposicin o el cumplimiento del restode los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.

    De no emitirse el informe en el plazo sealado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra elresponsable de la demora, se podrn proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carcter del informe

    solicitado, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolucin delprocedimiento, en cuyo caso se podr interrumpir el plazo de los trmites sucesivos.

    Si el informe debiera ser emitido por una Administracin Pblica distinta de la que tramita el procedimientoen orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazosin que aqul se hubiera evacuado, se podrn proseguir las actuaciones. El informe emitido fuera de plazopodr no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolucin.

    Participacin de los ciudadanos

    Trmite de audiencia.

    Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolucin, se pondrn demanifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones ydatos que sean confidenciales por mandato de la ley.

    Los interesados, en un plazo no inferior a diez das ni superior a quince, podrn alegar y presentar losdocumentos y justificaciones que estimen pertinentes.

    Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisin de no efectuar alegaciones niaportar nuevos documentos o justificaciones, se tendr por realizado el trmite.

    Se podr prescindir del trmite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuentaen la resolucin otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

    Actuacin de los interesados.

    Los actos de instruccin que requieran la intervencin de los interesados habrn de practicarse en la formaque resulte ms cmoda para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligacioneslaborales o profesionales.

    Los interesados podrn, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensade sus intereses.

    En cualquier caso, el rgano instructor adoptar las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a losprincipios de contradiccin y de igualdad de los interesados en el procedimiento.

    Informacin pblica.

    El rgano al que corresponda la resolucin del procedimiento, cuando la naturaleza de ste lo requiera, podracordar un perodo de informacin pblica.

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    A tal efecto, se anunciar en el Boletn Oficial del Estado, de la Comunidad Autnoma, o en el de laProvincia respectiva, a fin de que cualquier persona fsica o jurdica pueda examinar el procedimiento, o laparte del mismo que se acuerde.

    El anuncio sealar el lugar de exhibicin y determinar el plazo para formular alegaciones, que en ningncaso podr ser inferior a veinte das.

    La incomparecencia en este trmite no impedir a los interesados interponer los recursos procedentes contrala resolucin definitiva del procedimiento.

    La comparecencia en el trmite de informacin pblica no otorga, por s misma, la condicin de interesado.No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trmite tienen derecho a obtener de laAdministracin una respuesta razonada, que podr ser comn para todas aquellas alegaciones que planteencuestiones sustancialmente iguales.

    Conforme a lo dispuesto en las Leyes, las Administraciones Pblicas podrn establecer otras formas, mediosy cauces de participacin de los ciudadanos, directamente o a travs de las organizaciones y asociacionesreconocidas por la Ley en el procedimiento de elaboracin de las disposiciones y actos administrativos.

    [editar] Terminacin

    La Administracin est obligada a dictar resolucin expresa en todos los procedimientos y a notificarlacualquiera que sea la forma de iniciacin.

    Hay supuestos en los que la resolucin consiste en la declaracin de las circunstacias que concurran en cadacaso, con indicacin de los hechos producidos y las normas aplicables. Esto se produce en los casos deprescripcin, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, as comodesaparicin sobrevenida del objeto del procedimiento.

    Se exceptan de la obligacin de resolver, los supuestos de terminacin del procedimiento porpacto oconvenio, as como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos nicamente al deber decomunicacin previa a la Administracin.

    a)Normal. La forma normal de terminacin del procedimiento es mediante una resolucin quedecidir sobre todas las cuestiones planteadas por el interesado y otras derivadas del propioexpediente. La decisin ser motivada en los casos en que proceda.b)Anormales. El desistimiento, la renuncia y la caducidad o abandono son formas de finalizacinanormales que solo se pueden producir en los procedimientos incoados a instancia de los particulares.a)Desistimiento. El interesado puede desistir de su solicitud siempre y cuando no est prohibido porel ordenamiento jurdico. No obstante la Administracin puede limitar el desistimiento si la cuestin

    suscitada en el procedimiento fuera de inters general o conveniente sustanciarla. El desistimiento noimpide al interesado seguir conservando los derechos que le amparan que podr hacer valer, si lodesea, en otro procedimiento.b)Renuncia. Es igual que el desistimiento, si bien el interesado que renuncia pierde los derechos quele amparan.c)Caducidad. Que consiste en la paralizacin del procedimiento por causa imputable al interesadouna vez que la Administracin le ha advertido de la misma si no realiza actuaciones sustanciales ynecesarias y han trascurrido tres meses desde la comunicacin.d)Silencio administrativo. Se produce en aquellas situaciones en las que la Administracin no haresuelto expresamente y la Ley realiza la presuncin de que si lo ha hecho.

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    c)Por convencin. Las Administraciones Pblicas podrn celebrar acuerdos con personas de derechopblico o privado siempre que no sean contrarios al Ordenamiento jurdico ni versen sobre materiasdonde no es posible la transaccin.

    [editar] La ejecucin

    Las normas jurdicas suelen establecer la presuncin de validez de todos losactos administrativosy, en

    consecuencia, producen plenos efectos jurdicos. Esto se denomina "ejecutividad" del acto administrativo. Laejecutividad del acto administrativo es de inters a todos los efectos, pero especialmente cuando losinteresados obligados a cumplir el mismo no lo hacen.

    [editar] Medios de ejecucin forzosa

    Las legislaciones establecen que los actos de las Administraciones Pblicas sujetos al Derecho administrativoson inmediatamente ejecutivos. A tal fin las Leyes establecen distintos medios de ejecucin forzosa cuandolos particulares no cumplen voluntariamente lo establecido en el acto administrativo.

    A) Apremio sobre el Patrimonio. Es el procedimiento de cobro de la Administracin de lascantidades lquidas adeudadas a la misma y que no han sido abonadas voluntariamente. Se trata deuna situacin que se aplica especialmente, aunque no exclusivamente, en materia tributaria. Requiereque se expida el certificado de descubierto, el embargo de los bienes del deudor y la subasta pblicade los mismos.B) Ejecucin subsidiaria. Es la realizacin por la Administracin, o a travs de personas que sedeterminen por la misma, de actos que imponen obligaciones de hacer y que no sean personalsimos,ante el incumplimiento del sujeto obligado. Este procedimiento, concretamente se prev para elrestablecimiento de la legalidad urbanstica, con la ejecucin de una obra por parte de laAdministracin o de empresa contratada. Los costes resultan a cargo del obligado, pudiendo seguirsepara ello el apremio sobre el patrimonio.C) Multa coercitiva. Que es la imposicin demultasreiteradas en lapsos de tiempo para obligar acumplir lo ordenado. Esta imposicin de multas esta reservada a los actos personalsimos en que noquepa la compulsin directa, o no sea conveniente o cuya ejecucin el obligado pudiera encargar a untercero. Las multas son compatibles con las sanciones administrativas.D) Compulsin sobre las personas. Es en los casos en los que se obliga a la realizacin fsica de unacto. Dado que roza los derechos constitucionales, la Ley impone que se respeten los mismos y que lacompulsin est autorizada por Ley. La obligacin ha de ser personalsima de hacer o no hacer.

    [editar] Bibliografa

    La Bibliografa ms consultada sobre la materia es la siguiente:

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  • 7/29/2019 Procedimiento administrativo (1)

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