Problemas Leyes Obreras1

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Los puntos que provocaron una discusión especialmente extensa son los siguientes: a) alcance de la nueva ley, esto es, si debía tener carácter nacional o limitarse a la Capital Federal; b) si el descanso debía otorgarse necesariamente en el día domingo o si bastaba sancionar su carácter hebdomadario; c) la obligación de retribuir ese día de descanso; En relación al primer punto, el problema es hasta qué punto se respeta la autonomía provincial y hasta cuál se aplica a Capital Federal porque es donde existían organizaciones gremiales fuertes. En cuanto al punto c), vemos que una comisión especial de Diputados decie que el patrón estaría obligado a acordar un día de descanso “con sueldo o jornal”, pPero esa disposición fue eliminada en el texto sancionado por el Senado. En este sentido Es indudable que el sector que más se beneficio con el dictado de la ley 4661 fue el de empleados de comercio, pues en el sector industrial la mayor parte de los establecimientos otorgaban ya a sus obreros el descanso dominical. Los obreros de comercio constituían para entonces el grupo de asalariados más numeroso de la Capital Federal -85.000 a 90.000 puede estimarse su cantidad. A quien pertenecía este sector (ver los gremios) periódico La Prensa se volcó decididamente a la defensa de la cuestión. Otro tanto hicieron La Patria, El Nacional, El Demócrata, los católicos La voz de la Iglesia y La Unión y alguna prensa que respondía a la corriente socialista, en tanto, la anarquista continuaba con su política de no pedir ni esperar de los poderes constituidos mejora alguna para la clase obrera. or otro lado, interesa señalar quienes son las voces Dejando, pues, de lado los socialismos rojos, tanto el

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leyes obreras principios siglo xx

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Los puntos que provocaron una discusin especialmente extensa son los siguientes: a) alcance de la nueva ley, esto es, si deba tener carcter nacional o limitarse a la Capital Federal; b) si el descanso deba otorgarse necesariamente en el da domingo o si bastaba sancionar su carcter hebdomadario; c) la obligacin de retribuir ese da de descanso; En relacin al primer punto, el problema es hasta qu punto se respeta la autonoma provincial y hasta cul se aplica a Capital Federal porque es donde existan organizaciones gremiales fuertes.En cuanto al punto c), vemos que una comisin especial de Diputados decie que el patrn estara obligado a acordar un da de descanso con sueldo o jornal, pPero esa disposicin fue eliminada en el texto sancionado por el Senado. En este sentidoEs indudable que el sector que ms se beneficio con el dictado de la ley 4661 fue el de empleados de comercio, pues en el sector industrial la mayor parte de los establecimientos otorgaban ya a sus obreros el descanso dominical. Los obreros de comercio constituan para entonces el grupo de asalariados ms numeroso de la Capital Federal -85.000 a 90.000 puede estimarse su cantidad. A quien perteneca este sector (ver los gremios)peridico La Prensa se volc decididamente a la defensa de la cuestin. Otro tanto hicieron La Patria, El Nacional, El Demcrata, los catlicos La voz de la Iglesia y La Unin y alguna prensa que responda a la corriente socialista, en tanto, la anarquista continuaba con su poltica de no pedir ni esperar de los poderes constituidos mejora alguna para la clase obrera.

or otro lado, interesa sealar quienes son las vocesDejando, pues, de lado los socialismos rojos, tanto el que quiere empezar por la nada y la primera creacin, como el que considera la humanidad llegada a su ltimo perodo de perfeccionamiento, pensbamos tomar del socialismo doctrinario lo que tiene de bueno, o ms bien dicho, lo que creemos que puede aplicarse en el momento actual, partiendo de leyes que resultan reconocidas por todos y cuidando al aplicarlas o al fijar su alcance no estrechar el porvenir, en nombre de un sistema ltimo, definitivo, perfecto, al que jams se llegar 549 Mariano DemaraPdem progrSantiago o farrrellEmilio GouchnEmilio Gouchn(1860-1912) fue unabogadoypolticoargentinofundador de laUnin Cvica de la Juventud, laUnin Cvicay laUnin Cvica Radical. Particip activamente en laRevolucin del Parquede1890como segundo jefe de la milicia cvica conocida como la Legin Ciudadana, comandada porFermn Rodrguez. Fue diputado nacional entre 1898 y 1912. Le preocupaba especialmente la cuestininmigratoria, oponindose como diputado a laLey de Residencian.4144. Sobre el tema escribi el libroApuntes sobre colonizacin e inmigracin.Lleg a ser Gran Maestre, el ms alto grado de lamasonera. Fue uno de los impulsores en la Argentina del sistema de registro dehuellas dactilares.En su honor, una localidad de laprovincia de Entre Ros, lacolonia Emilio Gouchnlleva su nombre.lejandro Carb Ortiz(Paran,Entre Ros,Argentina,16 de abrilde1862-Crdoba,Argentina,1 de juliode1930)1fue unperiodista,profesorypolticoargentino, que se desempe comodiputado nacionalyprovincial, y comosenador provincial. Acompa aLisandro de la Torreen su candidatura apresidente,2en las que perdieron conHiplito Yrigoyen.3 pan en contr

Santiago OFarrell, un poltico catlico, haba sido electo diputado en 1904 con el apoyo del partido Republicano y de los DemcratasOFarrell fue presidente de la Federacin de Crculos Obreros. Ambas conquistas ya haban sido propiciadas por los catlicos desde 1884 en adelante. Estas dos leyes, segn Auz, fueron las dos primeras leyes laborales que se dictaron en Amrica. (12)

El obrero, en su condicin actual, est muchos respectos en situacin inferior la del antiguo esclavo, al que era necesario alimentar

Las asociaciones?

No se trata en este caso de amparar el inters de los obreros; se trata simplemente de que la ley no se torne injusta; en una palabra, que no sea una ley que ataque el capital, que en definitiva perjudicara al mismo obrero

bien, observemos que Palacios nada dice de la alienacin que experimenta ese trabajador por la explotacin a la que est sometido y que no le permite gozar de un da completo de recreacin

Ley v gonzalzEn cuanto a la Ley Joaquin v Gonzalez, debemos detenernos en la doble intencinalidad dela ley como asistencialista (jornada de 8 hs, indemnizacin, descanso) y la regimentadora de la vida sindical (tema inmigrantes, las asociaciones profesionales, la categora de vago). Luego, est el problema de por que no se aprueba la ley. structura excesivamente complicada aparentar inters por el problema obrero

por q no prospera estructura excesivamente complicada aparentar inters por el problema obrero, sin la ms remota intencin de afrontarlo copia o adaptacin improvisada de las leyes que rigen en otros pases intromisin de los poderes pblicos en los conflictos entre el capital y el trabajo llegar, si es preciso, en caso de ser promulgado, a la huelga general para obligar a los poderes pblicos a derogarlo esto la protestala vanguardia eliminar en lo posible las causas de las agitaciones obreras, que se observan cada da ms crecientes en las organizaciones gremiales. En contra del principio y espritu de toda legislacin, que debiera ser el de favorecer las exigencias sociales que la reclaman, la Ley Nacional del Trabajo vendr inevitablemente a contrariar el fenmeno natural de las formas de la produccin capitalista, que lleva necesariamente a la organizacin de los trabajadores y, en consecuencia, a la lucha de clases Estado facultades legales que le permitiran reaccionar violentamente contra el movimiento obreroel papel de enrique del valle iberlucea a accin parlamentaria de Enrique del Valle Iberlucea fue una mgnifica sntesis de accin revolucionaria, sin mengua de la tarea de esfuerzo poltico tras reformas parciales que no desde marxismo kaustkianoPero, adoptando una vez ms una postura intermedia, tambin se alej de los comunistas -a diferencia de la mayora de los dirigentes del USPD- y critic la Revolucin rusa, acusando a Lenin y a los bolcheviques de traicionar los principios democrticos y socialistas, desencadenando la revolucin en un pas que no estaba maduro y encaminndose hacia una dictadura represiva(Terrorismo y comunismo,1918).

El proyecto de Ley inclua muchas demandas obreras, pero slo aspiraba a un control estatal sobre las organizaciones sindicales. Complementaba la Ley de Residencia y en ella se agregaban disposiciones para reconocer y controlar la actividad sindical y la huelga. As mismo, se reconoca el derecho de los trabajadores en huelga al picketing, es decir, a formar grupos de manifestantes en frente de las empresas en conflicto para disuadir a los dems obreros de entrar en el establecimiento. Este recorrido nos permitir adems visualizar algunas de las tensiones que tempranamente comenzaban a generarse en el seno del Partido Socialista y dentro de la Unin General de Trabajadores (UGT) -central obrera creada en 1903 y originariamente conducida por el socialismo-, que fueron anticipatorias de nuevos enfrentamientos entre ambos sectores, hasta concluir con la escisin del grupo sindicalista del marco partidario en ocasin de la realizacin del VII Congreso en 1906la expresin del sector ms reformista dentro de la elite dirigente, que propiciaba un tratamiento alternativo a la represin sistemtica frente a los conflictos obreros. En su elaboracin tambin haban colaborado, entre otros, importantes referentes del Partido Socialista como Jos Ingenieros, Augusto Bunge, Enrique Del Valle Iberlucea, Leopoldo Lugones

l socialismo no present un criterio unnime en cuanto a la aceptacin o rechazo. El sector pro sindicalista manifest su opinin contraria y, el resto del Partido se inclin, en principio, por la aceptacin de los aspectos beneficiosos y el rechazo de los que perjudicaban a los/as trabajadores/as. Como reflejo de estas divergencias, en las pginas de La Vanguardia se desarroll una intensa polmica que tuvo como principales protagonistas a Juan Schaeffer quien permaneci en las filas de socialismo- y a Luis Bernard, incorporado posteriormente al sindicalismo revolucionario (LV, N 32 y 33, agosto de 1904). La cuestin de fondo, gir en torno a la postura de algunos/as dirigentes opositores/as a la conduccin de Juan B. Justo, que comenzaban a descreer de las ventajas de la accin parlamentaria, e irn identificndose gradualmente con el ideario sindicalista revolucionario

colabor ps con estado? Hay entrismo del ps o es el edo o sson ambos? Ley cont trab. Y en el desc ver q dipus son q senado y si alguno esta ligado al edo uieners defienden a palaciosIm,portante el quieber en el psRastrear q pasa c desc dminical y psLa visin del sindicalismo en esta etapa se diferenciaba claramente del socialismo, al desestimar la va parlamentaria en el trnsito hacia la transformacin radical de la sociedad. Esta perspectiva era coherente con su defensa a ultranza en el plano discursivo de la autonoma del movimiento obrero lo que inclua a los varones, y tambin a las mujeres-, principio que se expresaba en una insistente negativa a la intromisin del Partido Socialista en la vida sindical, de los intelectuales que pretendan orientar los destinos de la clase trabajadora y del Estado. En consecuencia, descrean de toda posibilidad de regulacin estatal protectora, que significara un cuestionamiento profundo de uno de los beneficios con que contaban los sectores econmicos dominantes, la presencia femenina en los lugares de trabajo.

OS SOCIALISTAS:En la primera dcada del siglo XX la poltica de los socialistas ya haba adquirido un perfil definido: "se trataba de laconstruccinde un partido basado en una dobleestrategiahacia elsocialismo. Por un lado se presentaba como un instrumento apto en la secuenciacin de mejoras econmicas y sociales para los trabajadores y por otro lado como un partido de reformas democrticas, republicanas y "profundas". El nexo entre ambos aspecto se llam "laaccinpoltica".La relativa consolidacin de estaspolticascomo dominantes en las filas socialistas haban requerido un encarpado camino, que supuso etapas diferentes y la presencia de tendencias contrarias a las orientaciones que desde mediados de 1890, Juan B. Justo y su equipo imprimiran crecientemente a la poltica partidaria. Un breveanlisisde esas alternativas de la poltica socialista revel que los cambios y las polmicas apuntaban en lo esencial alcoraznde las tres cuestiones centrales.El socialismo argentino enfatiz una orientacin en la que se vinculaban estrechamente lo poltico y lo sindical. Se desprende la idea de la construccin de un partido socialista a partir deldesarrollodel movimiento sindical.En 1894 se registraron dos fenmenos que contribuyeron a modificar sustancialmente el perfil de la accin socialista en Argentina: 1.Alcalorde la reactivacin econmica se reanuda el movimiento huelguista, quien en 1895 y 1896 tendr una intensidad especial, particularmente enBuenos Airesy Rosario. 2.Se incorpora al socialismo una serie deintelectuales, argentinos por nacimiento o naturalizados, que configuraron el proto-intelectual de la Izquierda en Argentina, y que rpidamente ocuparon los principales espacios dirigentes.Dentro de los intelectuales que desarrollaron papeles principales en las filas del socialismo podemos mencionar: Juan B. Justo, Leopoldo Logones, Enrique Dickman, Jos Ingeniero, ngel Jimnez, Nicols Repetto, Roberto Payr y Nicanor Sarmiento entre otros.Una de las consecuencias de esos cambios introducidos en el ao 1894, fue la iniciacin de lo que se llam la "argentinizacin del socialismo". La accin parlamentaria se utiliz como instrumento fundamental para laconquistade reformas democrticas generales y econmicas y sociales de los trabajadores.La argentinizacin se combin con la accin poltica en un punto fundamental: la necesidad de la naturalizacin de los extranjeros para que estos pudieran ejercer susderechoselectorales.En el Congreso desarrollado en el ao 1896, Jos Ingenieros y Leopoldo Logones, lograron imponer enmiendas al proyecto original de la declaracin constitutiva. Una de ellas corrigi la propuesta que prevea la posibilidad de alianzas electorales con otros partidos, las restantes se refirieron alempleode otrosmedios.El Congreso aprob las dos enmiendas y as en sus orgenes el partido socialista no exclus el recurso a una accin revolucionaria para la conquista del socialismo, aunque esta deba ser precedida por la "accin poltica".Hacia fines del silo, los anarquistas "organizadores" comenzaron a conquistar posiciones significativas en el seno del movimiento obrero, al mismo tiempo que iban extendiendo su influencia a otros sectores.LOS ANARQUISTAS:De losgrupospioneros de la dcada de 1880 surgieron dos grandes tendencias: Los anarquistas "organizadores" y los anarquistas "anti-organizadores", cuyo eje de discusin era la aceptacin o el rechazo de ciertas formas deorganizacinestables del movimiento, la participacin en lasorganizacionessindicales y en la lucha por las reivindicaciones parciales.Entre 1890 y 1894 son los anarquista anti-organizadores quienes llevan la delantera. Al igual que los socialistas, los anarquistas organizadores encontraba dificultades para su predica en el marco social caracterizado por ladesocupaciny el reflujo del movimiento huelguista que haba tenido lugar entre 1880 y 1890.Encambio, la accin predominante propagandista y agitadora de los anarquistas anti-organizadores encontraba un mejor escenario para su desarrollo.Los anarquista anti-organizadores se caracterizaron: 1.Tener tono antipoliticista 2.Ser antiestatista 3.Contar con una cerrada oposicin al establecimiento de vnculos entre los anarquistas que fueron ms all de libre frmula de "Grupos por afinidad" 4.Mostrar un fuerte rechazo a losprincipiosde lucha declasey consecuentemente a la participacin en las organizaciones obreras y a las huelgas parciales 5.Llevaron adelante un continuo reclamo de la "propagandapor los Hechos".Como los socialistas, los anarquistas adoptaron principios de la organizacin por grupos sobre la base de criterios de orgenes tnicos o comunidades lingsticas. No obstante, la caracterstica acerca de descentralizar que tena la actividad anarquista haca mucho ms evidente la persistencia de estos criterios, a travs de la proliferacin de peridicos publicados en diferentes idiomas. Su antipoliticismo descarta cualquier preocupacin por la naturalizacin de los extranjeros.El anarquismo organizado comenz a expandir su influencia sobre los trabajadores extranjeros desde mediados de 1890 y en 1897 dio un paso decisivo en su consolidacin como corriente, con la aparicin de unperidico. La protesta funcionaba como una especie de "frente unido" de distintos grupos de anarquistas organizados.Los anarquistas organizadores fueron adquiriendo cada vez ms un perfil "anarco-sindicalista", ya que visible en los ltimos aos del siglo XIX adquirieron rasgos definitivos en la dcada siguiente, particularmente por su accin en la FORA. Comparti con la otra sentencia sucarcterde antipoliticismo y antiestatismo, se diferencia, sin embargo, por la admisin de formas organizativas federativas para el movimiento anarquista, y aceptaba la importancia de las organizaciones sindicales y de la lucha por las demandas parciales aunque siempre el camino a tomar era la huelga general insurrecional.En 1910 las tensiones llegaron al mximo en ocasin del centenario y la derrota de la huelga general de ese mismo ao quemarc el fin de una etapa.SINDICALISTAS REVOLUCIONARIOSNaci como elproductode unafusininterna del Partido socialista y la llegada a nuestras playas de los principios Sindicalistas revolucionarios europeos. La Faccin disidente fue esbozando un conjunto de planteos, que sin implicar una ruptura total con el socialismo argentino, la ubicaba como un ala de la "izquierda".No reneg abruptamente del parlamentarismo, sino que lo aceptaba como una posibilidad.Los sindicalistas revolucionarios compartan el antipoliticismo y el antiestatismo de los anarquistas. Sin embargo, pronto se hara visible, la notoria diferencia entre ambas corrientes. Para los sindicalistas revolucionarios el rechazo a la "accin poltica" no ser sustituido por la preparacin de la va insurrecta, sino que el sindicalismo aparecer como el eje presente y futuro de toda la vida social y poltica.El problema de la "unidad" se converta en el elemento decisivo en la polmica con los anarquistas.En lo alestadoy el rgimen poltico concierne, los sindicalistas revolucionarios, postulan de forma similar a los anarquistas. Rechazaron, en consecuencia, cualquier tentativa de reforma poltica y cualquier intento de "integracin" de los trabajadores.POR QU EL ANARQUISMO?La afirmacin de la existencia de serias dificultades en laestructurade la poltica socialista no puede, sin embargo, llevarnos a ignorar la importancia que tuvo comoempresapoltica.Dos han sido las tradicionales explicaciones frente a este fenmeno: 1.la primera atribuye lafuerzadel anarquismo argentino a la presencia de un fuerte porcentaje de inmigrantes italianos o espaoles, pases considerados de amplia tradicin anarquista. 2.la segunda, hace descansar estexito, en la persistencia en la Argentina urbana de los rasgos pre-capitalistas.Los motivos fundamentales del predominio anarquista sobre las otras corrientes de izquierda, deben buscarse en sus posturas entorno a las tres cuestiones que se han definido como decisivas para la poca: las alternativas frente al rgimen poltico, la cuestin tnica y la cuestin social: 1.En lo que refiere al rgimen poltico el antipoliticismo y antiestatismo anrquico apareca para los sectores populares como lo ms simple y adecuado al tipo de estado que enfrentaban, que las proposiciones socialistas. En efecto, su antipoliticismo se traduca al repudio de partidos polticos y a las practicas electorales y parlamentarias, esta sealando, en realidad, una de las caractersticas central del rgimen poltico vigente. 2.Que los inmigrantes internacionales se mantuvieran marginados del rgimen poltico, lo que significaba que haba que encontrar otra forma departicipacin poltica, forma no "institucional" si se quiere, al menos en alguno de sus segmentos. La propaganda anarquista toca otro de los puntos nodales de poltica de la elite, respecto a los trabajadores. Estaactitudno slo era alterada cuando esosconflictosalcanzaban dimensiones que amenazaban con alterar gravemente el "orden pblico" o cuando afectaban el corazn de la poltica agroexportadora.La situacin se modifica a partir de la huelga general de 1902.El Estadoinaugura entonces una doble poltica hacia el movimiento de trabajadores. Por un lado, en las huelgas y manifestaciones obreras, la puesta de se. Por otro lado semi-legalidad"vigilada" de los movimientos de izquierda. Por otro lado, hay una tentativa, aunque parcial, de integrar limitadamente el movimiento obrero al rgimen poltico, a partir de la reforma electora que dara lugar a la eleccin de Alfredo Palacios. Por otro lado, hay un intento de "integracin corporativa" del movimiento obrero a travs del proyecto "cdigo de trabajo", seguida luego por la sancin de algunasleyesacerca de las condiciones de trabajo y la creacin del Departamento Nacional de Trabajo.Frente a una poltica estatal de este tipo, la propaganda antiestatista de los anarquistas no encontrara demasiadas contradicciones. Su denuncia implacable y sistemtica del Estado como instrumento de opresin, pareca convalidada por la actitud de la elite hacia los trabajadores.Para los socialistas, la situacin era cada vez ms compleja. Pese a sus denuncias acerca del rgimen poltico vigente, los socialistas tenan finalmente frente a l una actitud positiva. Esta se traduca en la insistencia en la necesidad de participar de losprocesoselectorales y en utilizar el parlamento.Los sindicalistas revolucionarios, por su parte, al menos en los perodos iniciales de su existencia como corriente autnoma, manifestaron un antipoliticismo y antiestatismo en muchos aspectos similares a los del anarquismo. Para los sindicalistas revolucionarios la construccin de la clase obrera inspirada por un criterio netamente clasista, pensaba sobre todo en la unidad obrera, que deba tener como eje elsindicatoy la actividad sindical solidaria.En los socialcitas exista una predisposicin similar a rechazar las tendencias de laidentidadtnica y sus formas organizativasderivadas, por parte de los trabajadores extranjeros.Los anarquistas inspirados por sus concepciones profundamente antipatriticas e internacionalistas, sumadas a su repudio del rgimen poltico, no evidenciaran ningnintersparticular por ahogar las tendencias del agrupamiento sobre las bases tnicas, que mostraran ciertas capas de trabajadores.La incapacidad de generar un rgimen poltico como integrados de los trabajadores extranjeros aceleraba por parte de la elite la necesidad de crear otro elemento de dominacin.La tentativa de nacionalizacin forzada agreg un electo ms de simpata hacia la actitud anarquista detoleranciacon posparticulares tnicos. Los socialistas, en cambio, participaban de alguna manera delprocesode "argentinizacin" an cuando supticafuera parcialmente diferente de la de la elite. 3.En lo que se refiere a la cuestin social, las ya analizadas repuestas del estado, y la intransigencia de los capitalistas, que se negaban a reconocer el pleno derecho, e incluso a veces el hecho, a lossindicatosobreros, llevaban crecientemente a los trabajadores a adoptar las formas de "accin directa" para la consecucin de susobjetivos.Los anarquistas promovieron esta forma de lucha sin restriccin alguna. Frente a la intransigencia y represin estatal y patronal impulsaron la accin directa y la huelga general como instrumento de lucha fundamental.Para los socialistas la estrategia insurrecta esta claramente descartada, para ellos las huelgas eran parciales con objetivos concretos y precisos como son las condiciones del mbito deproduccin.El movimiento sindical era slo uno de los elementos de una tripla articulacin en la lucha por la cuestin social.LA IZQUIERDA Y LA CRISIS DEL RGIMEN POLTICO:La importancia de la influencia alcanzada por el anarquismo entre los sectores populares urbanos y tambin el crecimiento del Sindicalismo Revolucionario hacia fines del perodo, revertan a su turno sobre la crisis del rgimen poltico y no dejaban de incidir, de alguna manera, sobre lasinstituciones.Las huelgas y movilizaciones que estos movimientos impulsaban, creaban unclimade agitacin social casi constante. El empleo de la represin fuerte y sistemtica no otorgaba mayor credibilidad a la elite gobernante, sino por lo contrario, pona de evidencia su necedad de emplear entre recurso, carente de cualquier forma de consenso entre los sectores populares urbanos.Estas corrientes de izquierda constituan tambin una amenaza, en la medida que las repercusiones del movimiento social parecan sumarse a los que prevean de la oposicin poltica. La huelga general de 1910 termin de profundizar la derrota para el movimiento obrero.

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Las modificaciones y complejizaciones de las relaciones socioeconmicas a partir de 1880 alteraron las aptitudes prescindentes del estado ante las relaciones obrero-patronales. El resultado no fue la conformacin de un estado interventor, sino que, en cambio, la visin de un sector de los grupos gobernantes con respecto al rol de los poderes pblicos en las relaciones sociales que implicaron los primeros pasos en materia de poltica social en el pas bajo la influencia de las diversas experiencias de legislacin social en las naciones capitalistas ms avanzadas.La intervencin estatal en los conflictos sociales apareca como un factor cohesinate en el orden social y comenzaba de diferenciar lafuncindel estado con el fin de garantizar la reproduccin del sistema en paz mediante la estrategia dual que apelaba a la represin y a la marginacin de los elementos cuestionadotes del sistema y la integracin de la mayora de los trabajadores a la sociedad segn las reglas dejuegoestablecidas por el Estado.El cambio fue paulatino y contradictorio de actitud de los grupos dirigentes ante la irrupcin del conflicto social y la adecuacin del estado a las transformaciones sociales del proceso de crecimiento de la Argentina agroexportadora.La especializacin del aparato represor permiti marginar en buena medida laideologaanarquista sustentada por el DNT como la creacin de un reducido cuerpo legal y de una impaciente burocracia poltico administrativa que deberan actuar como nexo integrador de los trabajadores al sistema

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a UIA dejaba en claro que no se opona a la intervencin del estado en materia social. Sus objeciones seran fundadas en la necesidad de atender a la capacidad econmica de la industria local para enfrentar loscostosadicionales impuestos por la legislacin laboral.La oposicin al movimiento obrero y los grupos industriales prob ser fatal para la suerte del proyecto, que sera abandonado en el Congreso sin lugar a debatirlo en detalle.

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IBERLuceaambin abog por la jornada laboral de ocho horas en repetidas oportunidades (1913, 1915 y 1916) y para suprimir en nuestra legislacin penal de aquel entonces la pena de muerte en el ao 1916.Sin dudas una de sus principales iniciativas fue la propuesta de modificacin de la Constitucin Nacional para democratizar el mtodo de eleccin de los senadores y su composicin. El Proyecto de Ley estableca que los Senadores fueran elegidos por el voto popular y que su duracin fuera de seis aos. Ochenta aos despus, la Convencin Constituyente de Santa Fe tomara de este la idea del Senador Socialista.Ramn Columba en su obra El Congreso que yo he visto dice de l era comn que el doctor Del Valle Iberlucea, al hablar, hiciera toda clase de citas, leyndolas de los mismos textos. De ah que, a veces, su banca se viera abarrotada de libros. La montaa de volmenes que he puesto alrededor de l en mi caricatura que reproduzco aqu alude a eso. Sin dudas esto habla no solo de su capacidad de trabajo sino tambin a su incansable estudio de la realidad.Una de las ms sensibles preocupaciones de Enrique Del Valle Iberlucea fue la situacin que presentaban los nios y las mujeres. De esta presenta un verdadero cdigo de proteccin a sus derechos, incluyendo la emancipacin civil.Adems de su majestuosa labor parlamentaria dio enorme impulso al rgano partidario La Vanguardia que dirigi entre 1916 y 1917.Determinar los valores polticos de este personaje no es tarea sencilla porque resulta claro que Del Valle Iberlucea transita dos itinerarios, que aunque vertebrados por las mismas ideas son diferentes. Uno es el mundo real representado en el mbito concreto donde realiza sus portes creando y reformando. Otro es el mundo ideal al que aspira motorizado por los ideales socialistas.En este sentido Del Valle Iberlucea se inspira y acta de acuerdo con la doctrina del socialismo, pero sin desprenderse de la militancia, con una vocacin marcadamente internacionalista. Luego de 1917, adhiere a la revolucin Rusa, actitud que lo separar an ms profundamente no slo de sus adversarios polticos, sino tambin de sus amigos partidarios y es esto tambin en parte, causa de su desafuero.Si bien haba unanimidad, en apoyar la cada de los zares y el establecimiento de un Estado socialista, la gran disidencia se presentaba en torno a si continuar perteneciendo a la II Internacional, o bien sumarse a la III. En la Argentina esta situacin fue llevada al Congreso Nacional partidario que se realizo en Baha Blanca, en enero de 1921, y en la que la posicin de adhesin a la III Internacional fue derrotada. En esa oportunidad, Del Valle Iberlucea, se manifest a favor de la adhesin de esta ltima.A raz del discurso que pronunciara el legislador socialista en Baha Blanca, se le inicio una causa judicial, y un juez federal de aquella ciudad solicit su desafuero, la anulacin de la carta de ciudadana de Del Valle Iberlucea y su posterior expulsin del pas.Se iniciaba de esta manera uno de los ms crueles y deshonrosos procedimientos parlamentarios de nuestra historia poltica.Los bochornosos dicterios de Jos Camilo Crotto oponindose al ingreso de Enrique Del Valle Iberlucea al Senado aos antes, se repetan ahora. El Senado desconoci las irregularidades del proceso judicial e hizo caso omiso de la vibrante y por momentos angustiosa defensa del acusado, que apenas poda expresarse, atenazada su pobre garganta por un cncer implacable que 40 das despus lo llevara a la tumba.Enrique Del Valle Iberlucea fue condenado por un delito de opinin. Nunca, excepto en el caso de Leandro N. Alem en 1893, a quien se expuls de la Cmara de Senadores como consecuencia de su intervencin en el movimiento revolucionario de aquel ao, habase registrado un hecho semejante y de tan grave significacin.El odio y el ensaamiento primaron la debida imparcialidad y se castigo en suma la primera y ms elemental de las libertades, la libertad de pensar. Del Valle Iberlucea no haba sido un conspirador, ni un revolucionario al estilo radical que pretendiese asumir el gobierno por la violencia, era un expositor culto de ideas de progreso, de transformacin poltica y social con bases cientficas y destinadas a crear un mundo de justicia y solidaridad humana lo que, efectivamente representaba una verdadera concepcin revolucionaria, pero no un delito.Sus ltimas palabras en el Senador fueron: No temo la decisin de los seores senadores, de los jueces; s cmo piensa la mayora de ellos, porque conozco sus manifestaciones en el curso de esta discusin, y por tal razn, dirigindome a la mayora, no puedo al terminar sino repetir las frases celebres: en vano busco entre vosotros jueces, pues solo encuentro acusadores. La resolucin del Senado conmovi a la opinin pblica; gremios, centros de estudiantes, organizaciones culturales y vecinales repudiaron la resolucin, y el Partido Socialista, que haba estrechado filas detrs de su primer senador, organizo el 23 de agosto de 1921 un multitudinario acto de solidaridad. El 28 de ese mismo mes, el Ateneo Popular, que l haba fundado, celebr una asamblea, al da siguiente entraba en agona y el 30 mora, cuando solo tena 44 aos de edad.Bibliografa:Documentos de la Mesa Nacional del Movimiento Nacional Reformista.Ramn Columba El Congreso que yo he visto Tomo I Pgina 46. Editorial Columba.esde la adscripcin al socialismo internacional fund en 1908, la Revista Socialista Internacional, que se public durante diez aos y que cumpli con rol educador y de divulgacin de la cultura socialista. Fue electo senador nacional por el Partido Socialista en marzo de 1913. Particip con sus proyectos y en los debates parlamentarios en propuestas como la reglamentacin de la ley de trabajo a domicilio, la transparencia de los ejercicios econmicos y las reformas para democratizar el Cdigo Penal.

Una frrea militancia tuvo en la lucha por la obtencin de la igualdad en los derechos civiles para las mujeres . Adems insisti en la necesidad de incorporar al Cdigo Civil el divorcio vincular. En 1920, Del Valle present un proyecto de despenalizacin del aborto. Se pronunci a favor de la Revolucin Rusa y adhiere a la III Internacional Socialista, (contrariamente a la posicin mayoritaria de su partido). Le fue iniciada una causa judicial en Baha Blanca, un juez federal solicit su desafuero, adems de ordenar la anulacin de su preciada ciudadana argentina y la posterior expulsin del pa

La delegacin de la U.I.A. presidida por el Ing.Francisco Seguexpuso ante el primer magistrado, general Roca, sus discrepancias con esa postura del sector comercial; la respuesta del Presidente no conform las expectativas de los manifestantes. Prosigue la manifestacin hasta laPlaza Lorea, donde funcionaba en ese entonces la Cmara de Diputados.Una delegacin de industriales es recibida por el Vicepresidente de la Cmara de Diputados,Enrique Vedia y Mitrea quien se hizo entrega de las demandas de los industriales. En respuesta a la solicitud expres:vuestro lema es la unin y el ver unidos en estemeetingal patrn y al obrero, no dudo de vuestra fuerza, que es tambin smbolo de nuestro escudo".La delegacin que hizo entrega del petitorio presidida por el ingneieroFrancisco Seguestaba acompaado por los empresarios Agustn Silveyra, Juan Videla, Joselin Huergo, Francisco Franchini, Cayetano Hach, Fernando Mart, Casimiro Gmez y Aquiles Maveroff, todos ellos pioneros de la aventura industrialista de esa poca. El xito de esta convocatoria llev a la UIA a realizar el Primer Congreso Industrial, que se inaugura el 15 de mayo de 1900, bajo la titularidad de Francisco Segu

Primeras iniciativas estatales vinculadas con la negociacin colectiva A partir de la realizacin de la primera huelga general en 1902, la elite dirigente profundiz decididamente su perfil represivo frente al movimiento obrero. La primera dcada del siglo XX se caracteriz por una aguda confrontacin social, que tuvo como uno de sus principales protagonistas a importantes sectores del movimiento obrero conducidos por el anarquismo, cuyos dirigentes fueron los destinatarios fundamentales de la poltica represiva.2 En forma paralela, de acuerdo con lo afirmado por Juan Suriano, el poder poltico tambin desarrollaba una estrategia preventiva que sentaba las bases para el desarrollo de una incipiente poltica social y para un nuevo rol que tmidamente comenzar a jugar el Estado como mediador en los conflictos laborales.3 Esta nueva va estaba destinada, principalmente, al socialismo, sector que sostuvo un perfil gradualista y propici mtodos de lucha que se encuadraban en una mayor legalidad. Se intentaba as, resguardar el normal funcionamiento de la economa agroexportadora, evitando la realizacin de posibles huelgas generales que significaran como en 1902, la paralizacin del comercio de exportacin. En esta misma lnea, se inscriban la sancin de las primeras leyes obreras y la creacin en 1907 del DNT, en la esfera del Ministerio del Interior. Una de las iniciativas ms relevantes en la va preventiva fue el primer proyecto de codificacin laboral impulsado a principios de 1904 por Joaqun V. Gonzlez, entonces Ministro del Interior, durante 1. En un trabajo anterior analizamos los principales contenidos presentes en los dos proyectos de codificacin en relacin al contrato colectivo; Ver: Maricel Bertolo, Los primeros pasos de la negociacin colectiva en la Argentina, ponencia presentada en las III Jornadas Nacionales: Espacio, Memoria e Identidad, organizadas por la Facultad de Humanidades y Artes, la Facultad de Ciencia Poltica y RRII de la UNR, setiembre de 2004. 2. Ricardo Falcn, Izquierdas, rgimen poltico, cuestin tnica y cuestin social en Argentina (1880-1912), en Anuario, N 12, Rosario, Fac. Humanidades y Artes UNR, 1986/7; Juan Suriano, El Estado argentino frente a los trabajadores urbanos: poltica social y represin, 1880-1914, en Anuario, N 14, Facultad de Humanidades y Artes U.N.R., 1989/90. 3. Juan Suriano, El Estado argentino frente a los trabajadores urbanos.op.cit. 77 N10 / julio-diciembre 2011 / artculos la segunda presidencia de Julio A. Roca, como expresin del sector ms reformista dentro de la elite dirigente, que propiciaba un tratamiento alternativo a la represin sistemtica frente a los conflictos obreros, cuestin que retomaremos en el punto siguiente.4 Pese a que nunca fue aprobado, constituy el punto de partida de la legislacin laboral en el pas. En cuanto a los contenidos del Proyecto, otorgaba algunas de las reivindicaciones mas sentidas por los trabajadores entre otras, fijaba la jornada de ocho horas diarias de trabajo-, aunque en su articulado prevaleca un espritu fuertemente restrictivo de la actividad sindical.5 A pesar del alcance muy limitado de estas reformas, que no lograban disimular el contenido todava predominantemente represivo de la accin gubernamental frente al movimiento obrero, comenzaban a expresar el inicio de un cambio de perspectiva en cuanto a la resolucin de la cuestin social.6 Hacia fines de 1904, ms precisamente el 20 de octubre, el Poder Ejecutivo mediante un decreto autorizaba el Jefe de Polica de la ciudad de Buenos Aires a ofrecer su mediacin o proponer el arbitraje en las disputas planteadas entre obreros y patrones, en relacin a condiciones de trabajo y salarios.7 Esta decisin pona en evidencia la preocupacin del gobierno y su necesidad de propiciar la mediacin estatal en los conflictos planteados en el mbito laboral, como respuesta novedosa orientada a disminuir la creciente agitacin social registrada en la primera dcada del siglo. Sin embargo, esta iniciativa tambin reflejaba el espritu todava marcadamente represivo que prevaleca en la visin del poder poltico, en la medida en que el rol arbitral y conciliador en las disputas entre capital y trabajo, coincida con la autoridad policial.8 Algunos aos ms tarde, a principios de 1907, Jos Nicols Matienzo -primer presidente del recientemente creado DNT-, iniciaba una gestin tendiente a derogar esta disposicin, proponiendo instancias alternativas para la mediacin y el arbitraje, separndolas de la esfera represiva. En las consideraciones formuladas por Matienzo, las dificultades suscitadas en el conflicto gremial recientemente producido en el sector ferroviario, haban dejado al descubierto la ausencia de una legislacin sobre contratos colectivos de trabajo, especialmente, en relacin con los transportes, nervio vital de la economa agroexportadora.9 Sobre este tema, reconoca que desde los inicios de su gestin como presidente de la agencia estatal, haba procurado sin xito la celebracin de convenios colectivos que regularan las relaciones laborales, como un mecanismo adecuado para prevenir los conflictos. Con ligeras modificaciones, el 14 de junio de 1907 el Poder Ejecutivo presentaba al Congreso el proyecto de ley sobre conciliacin y arbitraje elaborado por Matienzo, que apuntaba a prevenir los con- 4. Ibidem; Una perspectiva diferente sobre el reformismo oligrquico en: Eduardo Zimmermann, Los liberales reformistas. La cuestin social en la Argentina (1890-1916), Buenos Aires, Sudamericana- Universidad de San Andrs, 1994. 5. El texto completo del Mensaje Preliminar y del Proyecto de Ley Nacional del Trabajo pueden consultarse en: Cayetano Carbonell, Orden y trabajo, Vol. I, Buenos Aires, Librera Nacional J. Lajouanne y Ca., 1910. 6. Juan Suriano, Una aproximacin a la definicin de la cuestin social en Argentina, en J. Suriano (comp.) La cuestin social en Argentina, 1870-1943, Buenos Aires, La Colmena, 2000. 7. Boletn del Departamento Nacional del Trabajo (en adelante, BDNT), N 1, junio 30 de 1907. 8. Juan Suriano, El Estado argentino frente a los trabajadores urbanos, op.cit. 9. El conflicto gremial haba sido protagonizado por la Compaa del Ferrocarril Gran Oeste y los obreros maquinistas y foguistas; Ver: BDNT, N 1, op.cit. CUADERNOS del Ciesal flictos colectivos suscitados en el sector transportes. Sin embargo, no recibira tratamiento legislativo, postergndose en forma indefinida su sancin. 10 A pesar del carcter pasivo que la legislacin le haba asignado al DNT en los primeros aos de su trayectoria, al encomendarle recolectar datos sobre la situacin de los trabajadores con el fin de elaborar una adecuada legislacin, su primer presidente se propuso en forma inmediata establecer contactos con la Federacin Obrera Regional Argentina (FORA) anarquista y con la Unin General de Trabajadores (UGT) conducida por sindicalistas, en tanto organizaciones representativas de los trabajadores.11 La iniciativa apuntaba a conocer las opiniones sustentadas por estos organismos en cuanto al empleo de mecanismos conciliatorios para la resolucin de los conflictos planteados en el mbito laboral. La consulta formulada por el DNT no obtuvo respuesta por parte de la FORA, desestimando esta posibilidad los dirigentes de la UGT. El rechazo al ofrecimiento del organismo estatal, tanto en el caso del anarquismo -corriente hegemnica en la conduccin del movimiento obrero en la primera dcada- como del sindicalismo revolucionario, se vinculaba con la defensa de postulados antiestatistas presentes en ambas corrientes, aunque desde perspectivas ideolgicas diferentes, que se expresaban en una abierta oposicin a la intervencin del Estado en la vida sindical.12 Sin embargo, a pesar de esta negativa inicial, con el transcurso del tiempo, sobre todo en algunos sectores conducidos por dirigentes prximos al sindicalismo revolucionario, se evidenciar una aceptacin gradual de las prcticas arbitrales que, con frecuencia, contarn con la participacin del DNT. Por su parte, Matienzo insistir desde su gestin como presidente del DNT, con algunas iniciativas tendientes al establecimiento de mecanismos legales de conciliacin y arbitraje que apuntaran a prevenir los conflictos colectivos, prestando especial atencin a aquellos suscitados en el sector transportes. Sin embargo, estas primeras iniciativas no alcanzaban concrecin. Entre otras cuestiones, la visin sustentada por Matienzo, prximo al pensamiento liberal, expresaba cierta contradiccin con la necesidad de propiciar un mayor grado de intervencin por parte de la agencia estatal.13 Asimismo, las restricciones presupuestarias condicionaron, particularmente, los primeros aos el accionar del DNT. Sin embargo, la intensa conflictividad social registrada en el transcurso de estos aos, seguramente fue un factor que incidi estimulando una presencia ms activa del DNT, que acrecentaba en los hechos su esfera de competencia y se eriga en forma gradual, aunque no sin contradicciones, como mediador 10. El contenido del proyecto elaborado por el DNT y la versin definitiva finalmente presentada al Congreso por el Poder Ejecutivo, pueden consultarse en: BDNT, N 1, op.cit.; tambin en Cayetano Carbonell, Orden y Trabajo, Vol. II, op.cit. 11. BDNT, N 1, op.cit., Tambin en: Juan Suriano, El Estado argentino frente a los trabajadores urbanos, poltica social y represin, 1880-1914, op.cit. 12. Ricardo Falcn, Izquierdas, rgimen poltico, cuestin tnica y cuestin social en Argentina (1880-1912), en Anuario, N 12, op.cit.; Juan Suriano, El Estado argentino frente a los trabajadores urbanos: poltica social y represin, 1880-1914, en Anuario, N 14, op.cit. 13. Un anlisis ms detallado sobre las primeras iniciativas propiciadas por Jos N. Matienzo en el DNT, pueden consultarse en: Maricel Bertolo, Estado y trabajadores en Argentina. El Departamento Nacional del Trabajo ante el fenmeno de la desocupacin, 1907-1934, Tesis Doctoral, Facultad de Filosofa y Letras, Universidad de Buenos Aires, octubre de 2008. 79 N10 / julio-diciembre 2011 / artculos en las frecuentes disputas que se suscitaban entre capital y trabajo.14 No obstante, este proceso de evolucin estuvo signado permanentemente por avances y retrocesos, segn las diversas variables que estaban en juego, entre las que ocupaban un lugar relevante, las caractersticas de los actores laborales involucrados DNT, trabajadores y empresarios-, as como tambin, la perspectiva reflejada por el poder poltico en materia de intervencionismo estatal y en relacin a la seleccin de los variados mecanismos tendientes a la consecucin de los objetivos planteados en cada coyuntura. En este sentido, el nombramiento en el DNT de personal con conocimientos tcnicos, y de profesionales que acreditaban un importante nivel de especializacin en temas laborales, que en no pocas ocasiones se desempeaban en distintas funciones dentro del organismo oficial, favorecer el proceso de constitucin de una burocracia estatal de carcter estable, que ir adquiriendo creciente prestigio en su esfera de competencia, al mismo tiempo que conquistaba un mayor grado de autonoma.15 Asimismo, la sancin hacia fines de 1912 de la Ley N 8999 de reorganizacin de la oficina estatal, se tradujo en una ampliacin de las funciones, al incorporar tareas de inspeccin y vigilancia de las leyes obreras, la constitucin de consejos del trabajo -compuestos por igual nmero de patronos y obreros-, con el objetivo de dirimir los conflictos que se suscitaran entre capital y trabajo y, finalmente, la creacin de una agencia de colocaciones destinada a la intermediacin laboral. 16 Desde el punto de vista de las conductas ms frecuentes, el ofrecimiento de mediacin en las disputas laborales por parte del DNT, se ir convirtiendo en una prctica recurrente en el caso del sector transportes -tanto terrestre como martimo-, en nuestro perodo de estudio. En este sector estratgico para la economa primario exportadora, adems de ofrecer su mediacin la agencia estatal, tambin con bastante frecuencia intervenan en las negociaciones los ministros del interior y de obras pblicas y, en no pocas ocasiones, el mismo poder ejecutivo se involucraba en forma directa en el resultado final de los acuerdos. 14. Juan Suriano, El Estado argentino frente a los trabajadores urbanos: poltica social y represin, 1880-1914, en Anuario, N 14, op.cit. 15. Oscar Oszlak, Formacin histrica del Estado en Amrica Latina: Elementos terico-metodolgicos para su estudio, Buenos Aires, CEDES, N 3, vol.I, 1978. Algunos das despus del nombramiento de Jos Nicols Matienzo como primer presidente del DNT, el 19 de marzo el Presidente Jos Figueroa Alcorta emita un nuevo decreto designando al personal que integrara la oficina recientemente creada. Entre los ms conocidos, figuraban Alejandro Ruzo y Alejandro M. Unsain, especialistas destacados en materia laboral, desplegaron una intensa labor, ocupando diversas funciones, inclusive la presidencia interina del organismo oficial en 1910 y en 1918, respectivamente. Otro de los funcionarios de larga trayectoria en la agencia estatal, nos referimos a Juan Oscaris, era designado en el cargo de Escribiente en esta oportunidad, desempendose posteriormente como inspector laboral; ver: BDNT, N 1, op.cit. 16. DSCD, setiembre18 de 1912, T.II, pp. 767 a 793; setiembre 26 de 1912, T.II, pp. 999 a 1015; sancin definitiva en: setiembre 30 de 1912, T.II, p. 1161. Ver: BDNT, N 27, julio 31 de 1914. Sobre el DNT, pueden consultarse: Nstor T. Auza, La poltica del Estado en la cuestin obrera al comenzar el siglo XX. El Departamento Nacional del Trabajo 1907-1912, en Revista de Historia del Derecho, N 15, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 1987;-------------, La legislacin laboral y la complejidad del mundo del trabajo. El Departamento Nacional del Trabajo, 1912-1925, en Revista de Historia del Derecho, N 17, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 1989; Juan Suriano, El Estado argentino frente a los trabajadores urbanos: poltica social y represin, 1880-1914, op.cit.; Eduardo Zimmermann, Los liberales reformistas. La cuestin social en la Argentina (1890-1916), op.cit.; Germn Soprano, El Departamento Nacional del Trabajo y su Proyecto de Regulacin Estatal de las Relaciones Capital-Trabajo en Argentina. 1907-1943, en Jos Panettieri (comp.), Argentina: Trabajadores entre dos guerras, Buenos Aires, Eudeba, 2000; Hernn Gonzlez Bollo, La cuestin obrera en nmeros: la estadstica socio-laboral argentina y su impacto en la poltica y la sociedad, 1895-1943, en Hernn Otero, El mosaico argentino. Modelos y representaciones del espacio y de la poblacin del siglo XIX-XX, Buenos Aires, Siglo XXI, 2004. CUADERNOS del Ciesal Las importantes transformaciones polticas, sociales y econmicas producidas en la Argentina de la entreguerra, tuvieron su correlato en un crecimiento de la legislacin laboral. Por su parte, en el transcurso de este perodo el DNT, como sugiere Hernn Gonzlez Bollo, se ir constituyendo -a partir del conocimiento tcnico acumulado en relacin a la cuestin obrera- en el articulador de un sistema de negociacin colectiva, que apuntar a la integracin de trabajadores y empresarios de diferentes sectores productivos con intereses antagnicos, en un esquema de acuerdo de matriz corporativa favorecido por la mediacin estatal.17 El Proyecto Gonzlez En el nuevo escenario laboral que caracteriz a la Argentina de principios del siglo XX, Joaqun V. Gonzlez sugera en su proyecto de cdigo laboral, la conveniencia de los contratos colectivos, como un instrumento idneo para regular los comportamientos y necesidades cada vez ms homogneos que tendan a prevalecer en la gran industria. En cuanto al contrato de trabajo individual y a la prctica de las convenciones colectivas, encontramos en el Mensaje que anteceda al Proyecto, comentarios relevantes que ponen en evidencia los valores subyacentes en la argumentacin del legislador.18 En los enunciados del Mensaje Preliminar aparece con bastante insistencia la necesidad de alcanzar la armona entre el trabajo y el capital. De acuerdo con esta intencin, se apuntaba a la defensa de la funcin regulatoria del Estado en cuestiones atinentes al mundo del trabajo, con el objetivo prioritario de prevenir el conflicto social. Especficamente, en relacin al contrato de trabajo, hasta la elaboracin del Proyecto Gonzlez, ste no haba sido materia de una legislacin especial. En el Cdigo Civil encontraba un marco normativo en la locacin o arrendamiento de servicios.19 Esta figura jurdica parece haber regulado las relaciones contractuales en el mbito laboral, hasta el advenimiento del peronismo.20 En coincidencia con los comentarios de especialistas de la poca inspirados en los nuevos principios jurdicos y en la experiencia internacional, en el mensaje que preceda al Proyecto el legislador planteaba el carcter insuficiente de la legislacin vigente y la consecuente necesidad de incorporar nuevos elementos en la figura del contrato de trabajo. De acuerdo con esta intencin renovadora en materia jurdica, sealaba los importantes cambios operados en el desarrollo industrial del pas que se expresaban, fundamentalmente, en la existencia de grandes talleres y fbricas. Estas afirmaciones 17. Segn las afirmaciones del autor: Las demandas polticas acrecentaron el peso decisorio de la agencia laboral en el diseo de la legislacin, desplazando poco a poco el poder mediador sobre el mundo industrial de la legislatura al DNT. Este desplazamiento de la ley por el acuerdo privado homologado por el Estado anunci la puesta en marcha de un contrato social de matriz corporativista; ver: Hernn Gonzlez Bollo, La cuestin obrera en nmeros: la estadstica socio-laboral argentina y su impacto en la poltica y la sociedad, 1895-1943, op.cit., p. 360. 18. Cayetano Carbonell, Orden y trabajo, Vol. I, op.cit. 19. Cdigo Civil de la Repblica Argentina (versin comentada), Tomo I, Buenos Aires, Imprenta Pablo E. de Coni, 1881, Ttulo VI, Captulo VIII, De la locacin de servicios, arts. 1625 y 1626, p. 443. 20. Ricardo Gaudio y Jorge Pilone, El desarrollo de la negociacin colectiva durante la etapa de la modernizacin industrial en la Argentina, (1935-1943), en Juan Carlos Torre (comp.), La formacin del sindicalismo peronista, Buenos Aires, Legasa, 1988, p.33. 81 N10 / julio-diciembre 2011 / artculos se correspondan con la evolucin industrial experimentada en las ltimas dcadas del siglo XIX. En efecto, aunque las plantas de mayores dimensiones fueron surgiendo en distintos momentos, y con importancia dismil segn el sector, ya hacia la dcada de 1870, haban comenzado a ocupar un lugar relevante en la estructura productiva.21 Es as que en sus argumentaciones, Joaqun V. Gonzlez defenda la conveniencia de un tratamiento legislativo particular en relacin al contrato de trabajo, diferencindolo explcitamente del alquiler de servicios regulado por el Cdigo Civil. En esta nueva perspectiva, se destacaba el rol econmicamente gravitante del trabajador en el sistema productivo. Y, en esta medida, la importancia de sus cualidades tcnicas y de sus conocimientos generales, como factores diferenciadores. Por tanto, se deban considerar las facultades personales de cada empleado, en tanto tendran una incidencia directa en las condiciones en que se desarrollaba la produccin de bienes y servicios. En consecuencia, el legislador destacaba que la ausencia de una legislacin especfica sobre el tema, favoreca en los hechos, el inters exclusivo del contratante, en la medida en que tenda a asimilar el valor del obrero al valor de su trabajo. El trabajo mismo era considerado una mercanca sujeta a los avatares de las leyes del mercado. Pona entonces distancia del anterior esquema legal, abriendo paso as a un nuevo marco de definicin para las relaciones laborales. De acuerdo con esta misma lnea argumentativa, tambin comenzaba a plantear la conveniencia de los contratos colectivos de trabajo, como un instrumento idneo para regular los comportamientos y necesidades cada vez ms homogneos que tendan a prevalecer en los establecimientos industriales con mayores dimensiones. Aunque el contrato colectivo no fue tratado en un captulo particular del Proyecto, se lo mencion de manera explcita en el Mensaje y tambin en el Ttulo XII referido a Asociaciones Profesionales, donde aparecen antecedentes legislativos precursores en la materia.22 En el desarrollo de sus enunciaciones, el legislador tambin planteaba que en forma gradual el contrato individual tendera a ser reemplazado por el reglamento social, con vigencia para un conjunto de tareas similares, conforme las caractersticas propias de cada industria.23 La caracterizacin de los contratos colectivos presente en el Proyecto Gonzlez, colocaba el acento en la importancia del valor jurdico de las resoluciones emanadas de estos convenios, asimilndolas al derecho positivo, en tanto eran el resultado del acuerdo voluntario entre las partes. Por esta va se contribuira a la conformacin del derecho del trabajo, tendencia que comenzaba a prevalecer en la doctrina y en el derecho positivo. Especficamente, se explicitaba que las partes en los convenios colectivos podan ser el sindicato obrero y la asociacin patronal (art.394) y se enumeraban en forma taxativa las diferentes problemticas que se incluiran en sus estipulaciones.24 Asimismo, uno de los requisitos ineludibles para la obligatoriedad de las convenciones acordadas entre obreros y patro- 21. Hilda Sbato y Luis Alberto Romero, Los trabajadores de Buenos Aires. La experiencia del mercado 1850-1880, Buenos Aires, Sudamericana, 1992, Cap.VII, El trabajo calificado, p.204. 22. Cayetano Carbonell, Orden y trabajo, Vol. I, op.cit. En relacin a los antecedentes jurdicos y a la conceptualizacin del contrato colectivo de trabajo que, en parte, sirvieron de referencia al Proyecto Gonzlez, puede consultarse: Carlos Lessona, El contrato colectivo de trabajo, en Rev. Jurdica y de Ciencias Sociales, Ao XXI, Tomo I, N|1/2, enero-febrero de 1904. 23. Cayetano Carbonell, Orden y trabajo, Vol. I, op.cit. Mensaje , p. 249. 24. Ibidem, Ver tem cuarto del art. 394, p. 369. CUADERNOS del Ciesal nes, deba ser su carcter voluntario. Es decir, deban estar exentas de cualquier forma de coaccin entre partes, prctica bastante difundida en el mundo del trabajo caracterstico de este perodo. De acuerdo con la preocupacin central del legislador, la participacin voluntaria de los obreros en las discusiones tendientes a lograr acuerdos colectivos, constituira un mecanismo idneo destinado a desactivar las diferentes manifestaciones de conflictividad en el mbito laboral. Adems, el otorgamiento de ciertos beneficios especiales para aquellos sindicatos que aceptaran el encuadre legal propuesto en el Proyecto, pona en evidencia la intencin manifiesta de fomentar una modalidad de asociacionismo obrero, estrechamente ligada a la regulacin estatal. Es as que en el captulo referido a Asociaciones Profesionales, se estableca la confeccin de un Registro donde podran inscribirse aquellos sindicatos que persiguieran objetivos lcitos no contrarios al orden pblico y a la paz social-.25 Las asociaciones obreras que se enmarcaran dentro de este requisito ineludible, estaran en condiciones de obtener el reconocimiento legal del Estado y, entonces, podran gozar de ciertas prerrogativas. Entre ellas, la posibilidad de obtener sancin legal para las resoluciones emanadas de los acuerdos colectivos de trabajo, celebrados entre sociedades obreras y patronales. Por lo tanto, aparece la figura del contrato colectivo estrechamente vinculada con la organizacin sindical, con personera jurdica otorgada por el Estado. En sntesis, se tenda a equiparar jurdicamente el valor de los acuerdos alcanzados mediante negociacin colectiva siempre que revistieran el carcter de aceptacin voluntaria de las partes-, con las prescripciones del derecho positivo. Estas disposiciones previas regiran en forma transitoria o permanente las relaciones laborales. Podran ser el resultado de acuerdos colectivos, alcanzados entre asociaciones obreras y patronales. O bien, ser consecuencia de prcticas y ajustes peridicos -que fijaran los contenidos del mencionado reglamento social-, realizados en los lugares de trabajo, conforme el desarrollo que una determinada actividad planteara en relacin a la organizacin de la produccin. El Proyecto de 1921: rupturas y continuidades El aspecto ms novedoso de la nueva vinculacin Estado-sindicatos desarrollada por el gobierno de Hiplito Yrigoyen se expres, fundamentalmente, en el desarrollo de las prcticas arbitrales, con carcter ms sistemtico que en la etapa anterior, propiciadas desde el Estado, que en ms de una ocasin favorecieron a los gremios del transporte, conducidos por dirigentes vinculados al sindicalismo revolucionario.26 Estrechamente relacionado con este proceso se hallaba el surgimiento en la segunda dcada de las primeras federaciones nacionales por rama de actividad, particularmente, en el sector transportes, con los gremios que nucleaban a martimos y ferroviarios. Precisamente, tanto la Federacin Obrera Martima (FOM) como la Federacin Obrera Ferrocarrilera (FOF) gremios estratgicos en la estructura productiva primario exportadora-, estaban afiliadas a la FORA sindicalista y participarn activamente 25. Ibidem, pp. 366 -367. 26. David Rock, El radicalismo argentino, 1890-1930, Buenos Aires, Amorrortu, 1977, pp. 134 a 137; Ricardo Falcn y Alejandra Monserrat, Estado, empresas, trabajadores y sindicatos, en Nueva Historia Argentina, Tomo VI, Democracia, conflicto social y renovacin de ideas (1916-1930), Buenos Aires, Sudamericana, 2000. 83 N10 / julio-diciembre 2011 / artculos en las prcticas gremiales que comenzaban a prevalecer.27 Estas federaciones tenan la capacidad potencial de paralizar la economa agroexportadora. Su accin conjunta, se converta en una poderosa arma de presin que abra las puertas de la Casa de Gobierno. Sin embargo, la convergencia tctica radical-sindicalista, tuvo dos momentos de ruptura, en oportunidad de los sucesos violentos de la Semana Trgica y de la rebelin de los obreros patagnicos. De todas maneras, estos hechos aparecen como relativamente aislados, prevaleciendo una intencionalidad integracionista por parte del poder poltico hacia el movimiento obrero. No parece casual, entonces, de acuerdo con lo afirmado por Ricardo Falcn, que la nueva iniciativa de codificacin propiciada por este gobierno como ya haba ocurrido con el Proyecto Gonzlez-, surgiera como respuesta a fuertes conmociones sociales.28 Como presidente interino del DNT, Alejandro M. Unsain, figura destacada de la poltica laboral del primer gobierno radical adems de un notable especialista en la materia-, iniciaba en 1918 una gestin tendiente a estimular el desarrollo de los contratos colectivos de trabajo, a travs de la exposicin pblica de las ventajas principales que conllevara su implementacin. 29 Con este propsito estableca una serie de contactos con la Unin Industrial Argentina (UIA), destinados a impulsar su prctica en el mbito de la Capital Federal. En las argumentaciones formuladas por Unsain, que apuntaban a resaltar las ventajas de la vigencia de la negociacin colectiva, el nfasis principal volva a estar puesto -como en la primera dcada- en la necesidad de prevenir el conflicto en el mbito laboral.30 Como es reflejado por el entonces presidente del DNT, en forma contempornea a la elaboracin de su Informe, en un conjunto de pases europeos y tambin en Estados Unidos, la vigencia de los contratos colectivos de trabajo se extenda a numerosos sectores productivos.31 Una de las conclusiones a las que arribaba Unsain en el anlisis de la experiencia internacional, se vinculaba con la necesidad de propiciar el desarrollo de fuertes organizaciones sindicales, encuadradas en las regulaciones estatales, como precondicin indispensable para el establecimiento de los contratos colectivos de trabajo.32 Precisamente, el otorgamiento de la personera jurdica por parte del Estado a las asociaciones gremiales, fue una condicin frecuentemente antepuesta por los sectores empresarios, que dificult en no pocas ocasiones la vigencia de acuerdos colectivos. En efecto, el reconocimiento legal por parte del Estado, tendra como contracara el renunciamiento explcito de los sindicatos a toda declaracin que atentara contra el orden pblico o la propiedad privada de los medios de produccin. 27. Maricel Bertolo, Una propuesta gremial alternativa: El sindicalismo revolucionario (1904-1916), Buenos Aires, CEAL, N442, 1993;-----------,El sindicalismo revolucionario y el Estado (1904-1922), en Cuadernos del Ciesal, N 1, Ao I, 1993. 28. Ricardo Falcn, La relacin Estado-sindicatos en la poltica laboral del primer gobierno de Hiplito Yrigoyen, en Estudios Sociales, N 10, Universidad Nacional del Litoral, Ao VI, 1996. 29. BDNT, N 39, octubre de 1918. Alejandro M .Unsain (1918-1922) al igual que su antecesor en la presidencia del DNT, Julio B. Lezama (1912- 1918), eran referentes en materia laboral muy cercanos al pensamiento catlico social. 30. Ibidem. 31. Ibidem. 32. Ibidem. CUADERNOS del Ciesal No parece casual entonces que la UIA luego de consultar a las diferentes secciones integrantesrespondiera desestimando esta posibilidad.33 Dos razones principales aparecen en las argumentaciones esgrimidas por los consultados; por un lado, la falta de responsabilidad legal por parte de las organizaciones sindicales y, por el otro, la ausencia de un marco normativo regulatorio. El anlisis de las consideraciones individuales de los diferentes sectores empresariales, as como tambin, la postura institucional de la UIA en relacin a esta temtica, puso en evidencia el carcter unnime de las respuestas por parte de los empresarios, cuestin que sugiere la existencia de consensos previos tendientes a la defensa de sus intereses corporativos. En este nuevo contexto se inscribe el segundo intento de codificacin de la legislacin laboral en el pas, por iniciativa del presidente Hiplito Yrigoyen, la redaccin correspondi a Alejandro M. Unsain, habiendo sido presentado en el mes de junio de 1921 para su discusin en el Congreso. 34 Sin embargo, esta nueva iniciativa legislativa tampoco alcanzaba aprobacin parlamentaria En cuanto a los contenidos del Proyecto de 1921, se inclua la legislacin vigente hasta ese momento, aunque con algunas innovaciones.Una de las principales novedades incorporadas, en relacin con la propuesta de Cdigo elaborada por Joaqun V. Gonzlez, se encuentra en la reglamentacin sobre Asociaciones Profesionales.35 El contrato colectivo de trabajo es caracterizado como una convencin celebrada entre patrones y obreros, sobre condiciones de trabajo y salario (art. 425). Podran participar en el acuerdo uno o varios patrones o asociaciones patronales y varios obreros o una o varias asociaciones sindicales (art. 426).36 Los contenidos incluidos en el contrato colectivo seran obligatorios para todos los patrones y obreros vinculados directamente con la suscripcin del acuerdo, as como tambin, para todos aquellos integrantes de una asociacin representada en la celebracin del convenio. Sin embargo, en cuanto a los alcances de las regulaciones acordadas en la negociacin colectiva, se inclua no slo a quienes participaran directamente en su elaboracin, sino tambin a todos los contratos que se celebraran dentro de los lmites de la jurisdiccin local y profesional (art. 440). Ese es un aspecto que encontramos relevante en trminos comparativos, considerando que preanuncia una de las caractersticas presentes en el posterior desarrollo de la negociacin colectiva en la Argentina. Otra de las novedades que incorporaba el Proyecto, se vinculaba con la creacin de los Consejos de Tarifas, con atribuciones similares a las de un verdadero tribunal especial, encargado de dirimir toda diferencia respecto de las interpretaciones sobre los contenidos o las acciones que resultaran de la ejecucin del contrato.37 Esta prescripcin evidenciaba el inters prioritario de prevenir el conflicto y la interrupcin del trabajo, cuando se suscitaran divergencias entre las partes en las condiciones de implementacin de lo acordado a travs de la negociacin colectiva. En esta misma lnea, se esta- 33. Los resultados de esta iniciativa y la respuesta de la UIA, incluidas las consultas a las diferentes secciones integrantes de esta asociacin, pueden consultarse en: Ibidem. 34. El contenido completo del proyecto puede consultarse en: BDNT, N 48, noviembre de 1921. 35. Ricardo Falcn, La relacin Estado- sindicatos en la poltica laboral del primer gobierno de Hiplito Yrigoyen, op.cit. 36. El contrato colectivo de trabajo tuvo un tratamiento particular en el Ttulo XVII, Captulos I y II. El contenido completo del proyecto puede consultarse en: BDNT, N 48, op.cit. 37. Ibidem, arts. 444, 445 y 448. 85 N10 / julio-diciembre 2011 / artculos bleca que durante la vigencia del contrato, los trabajadores no podran desarrollar medios de lucha como huelgas, boicot, etc.- aunque estas acciones se originaran en cuestiones ajenas a las reguladas en la negociacin colectiva. El reconocimiento legal de las asociaciones creadas en el mbito de la Capital Federal, corresponda al Ministerio del Interior, a travs del accionar del DNT. Las organizaciones as constituidas, estaban obligadas a demostrar un comportamiento acorde con las prescripciones de la ley. Cuando su accionar significara una perturbacin violenta de orden pblico, o impidiera el ejercicio de la libertad de trabajo, corresponda la disolucin inmediata de la asociacin no slo la prdida de la personera jurdica-, por parte de la autoridad administrativa.38 En esta prescripcin vuelve a manifestarse la intencionalidad regimentadora de la vida sindical. En suma, los dos Proyectos de Cdigo analizados, surgieron como respuesta del poder poltico a fuertes conflictos producidos en el mundo del trabajo. Ambas iniciativas parecen inscribirse en una estrategia que apuntaba a evitar futuras manifestaciones de conflicto social, mediante el intento de integracin de sectores obreros permeables a este tipo de propuestas. De acuerdo con este objetivo prioritario, se defenda las funciones regulatorias del Estado en cuestiones vinculadas con el mundo laboral. La propuesta legislativa elaborada en 1921, en relacin a los contratos colectivos, a pesar de haber sido tratado con mayor profundidad en un captulo especfico, y presentar algunas innovaciones, en lneas generales, expresa una continuidad respecto de la visin expuesta en el Cdigo Gonzlez sobre el tema. En cuanto al contenido general, de acuerdo con la opinin de algunos expertos en la problemtica laboral contemporneos a la poca, en ambas iniciativas se incorporaban los nuevos principios que orientaban la doctrina jurdica internacional en la materia. Especficamente, como ya sealamos, en relacin al contrato de trabajo individual, en el primer Proyecto se sostuvo un criterio innovador, al alejarse del principio ms tradicional ligado a la figura del arrendamiento o locacin de servicios, regulado en el Cdigo Civil. En esa oportunidad, el autor de la iniciativa tambin manifest su preferencia por una sustitucin gradual del trato individual entre obreros y patrones por los acuerdos colectivos entre asociaciones con personera jurdica otorgada por el Estado, visin que se profundizar en el segundo Proyecto. A pesar de que existieron otras propuestas legislativas orientadas a favorecer la generalizacin de los contratos colectivos de trabajo, no alcanzaban todava aprobacin parlamentaria en el transcurso de nuestro perodo de estudio.39 La doctrina jurdica argentina en sus inicios fue contraria al establecimiento del contrato colectivo, sin embargo, con el paso del tiempo la idea de incorporar esta nueva figura a la legislacin laboral ir ganando mayores consensos. Esta realidad, en parte, se evidencia en las numerosas iniciativas legislativas referidas a la materia, surgidas de funcionarios y legisladores de diferente extraccin poltica. 38. Ibidem, arts. 470, 471, 472 y 476. 39. Ver: Maricel Bertolo, Estado y trabajadores en Argentina, op.cit. CUADERNOS del Ciesal De todos modos, a pesar de estos avances significativos, de acuerdo con la informacin disponible, no parece haber existido en esta poca una concepcin generalizada tendiente a la defensa de las convenciones colectivas como herramienta eficaz para regular econmicamente los costos empresarios, tal como ocurrir hacia mediados de la dcada del treinta, en pleno auge del modelo de crecimiento industrial sustitutivo.40 En este perodo histrico, el desarrollo de la negociacin colectiva aparece, principalmente, vinculado con la necesidad de prevenir el conflicto social. D