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PROBLEMAS CON EL ANTICIPO DE HERENCIA

Rosalía Mejía RosascoMagister en Derecho

Notaria de [email protected]

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LA TRANSMISIÓN SUCESORIA

• La transmisión sucesoria genera una gran cantidad de conflictos familiares.

• Terceros también se ven afectados.

• La transmisión de la propiedad se ve perjudicada.

• La doctrina no ha prestado atención especial al tema de los anticipos de herencia y la colación.

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EL ANTICIPO DE HERENCIA

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Para el Anticipante: Es un acto unilateral de disposición de un bien patrimonial que se sustenta en el derecho de autonomía de la persona así como en el derecho de propiedad.

• Para el Anticipado:

Es el reconocimiento de su derecho de heredar, por cuanto recibe un bien a cuenta de lo que podría constituir su herencia a la muerte del anticipante.

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EL ANTICIPO DE HERENCIA

• El término es un contrasentido.

• Se efectúa en vida del otorgante, pero la condición de heredero recién se conoce con certeza en el momento en que ocurre el fallecimiento del otorgante.

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EL OTORGAMIENTO DEL ANTICIPO

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Donación u acto de liberalidad mediante el cual una persona otorga un bien a otra que tiene la condición de ser su heredero forzoso.

CONCEPTO

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ELEMENTOS1.- Un sujeto titular de un derecho de

propiedad de un inmueble, que es denominado otorgante o anticipante.

2.- Un inmueble de propiedad del otorgante.

3.- Un sujeto que en ese momento cumple con los requisitos suficientes para ser considerado como heredero forzoso del otorgante, que es denominado beneficiario o anticipado.

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HEREDERO FORZOSO

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Pueden ser:

1.- El hijo por nacer, con la condición de que nazca vivo.

2.- Los hijos vivos.

3.- Los padres en ausencia de los hijos.

4.- El Cónyuge.

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FORMALIDADES

• En principio, los mismos requisitos que se exigen para cualquier donación.

• Documento que acredite la condición de heredero forzoso.

• Una minuta.

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REQUISITOS DE LA MINUTA

• Identificación personal del anticipante como propietario del inmueble que se transfiere.

• Identificación del anticipado como beneficiario, además de la acreditación del entroncamiento familiar que acredita la condición de heredero forzoso.

 • Descripción del predio, indicados datos de

ubicación, inscripción e indicación del valor real.

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FORMALIDADES DEL CONTENIDO

• Declaración del anticipante de otorgar el predio en donación al anticipado e indicación de si el anticipo se encuentra sujeta a colación o no.

• Declaración del anticipado de aceptación expresa de la donación.

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FORMALIDADES

2.- Escritura Pública: El contrato privado debe elevarse a escritura pública.

 

3.- Inscripción en Registros Públicos: En el supuesto que el inmueble se encuentre inscrito, debe presentarse los partes de la escritura pública para la anotación de la transferencia de la propiedad producida por el anticipo de herencia.

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PUBLICIDAD

• Anotación en la Partida Registral del inmueble objeto de la transferencia.

• Publicidad:

• - Identificación del adquirente; y,

• La modalidad bajo la cual se ha efectuado la transferencia.

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El asiento de inscripción de la transferencia depropiedad de un inmueble adquirido poranticipo de herencia, estará publicitando la siguiente información: 1.- El nuevo titular de la propiedad de un

inmueble 2.- La modalidad de la transferencia, en este

caso como Anticipo de Herencia.

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CONCLUSION1.- El anticipo de herencia se otorga cuando se

encuentran con vida el causante.

2.- Las personas que en ese momento ostentan las condiciones necesarias para ser considerados herederos forzosos, no necesariamente lo llegaran a ser.

3.- La condición de heredero forzoso y la cuota que le corresponde solo se llegará a conocer con exactitud al fallecimiento del causante.

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TRANSMISION MORTIS CAUSA

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TRANSMISION DE LA PROPIEDAD POR SUCESION MORTIS CAUSA

Artículo 660.-

“Desde el momento de la muerte de

una persona, los bienes, derechos y

obligaciones que constituyen la

herencia se trasmiten a sus

sucesores.”

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Consecuencias jurídicas a partir del fallecimiento

1.- La determinación de los herederos forzosos del causante.

2.- La conformación de la masa hereditaria.

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HEREDEROS FORZOSOS Y LA LEGÍTIMA

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Régimen Legal en el Perú• Constitución:

• Artículo 2 inciso 16 reconoce el derecho a la herencia y el derecho a la propiedad como derechos fundamentales de la persona.

• Código Civil:

• Herencia forzosa:

• Herederos forzosos.

• Cuota de cada heredero.

• Porción de libre disposición.

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Artículo 724.-

“Son herederos forzosos lo hijos y los demás descendientes, los padres y demás ascendientes, y el cónyuge.”

 

HEREDEROS FORZOSOS

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CUOTA DE LIBRE DISPOSICIÓN

• Si tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge: Un tercio de sus bienes. (725)

• Si tiene sólo padres u otros ascendientes: La mitad de sus bienes. (726)

• El que no tiene cónyuge ni parientes indicados en el artículo 725 y 726 : Puede disponer de la totalidad de sus bienes.

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RENUNCIA A LA HERENCIA

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• L a aceptación es un acto voluntario.

• Renuncia: Plazo de tres meses si el heredero está en el territorio de la República o de seis, si se encuentra en el extranjero.

• Formalidades de la renuncia: • Escritura pública o en acta otorgada ante

el Juez. El acta es obligatoriamente protocolizada.

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1.- Se considera que el renunciante jamás ha sido heredero.

Todo derecho de propiedad o posesión sobre los bienes hereditarios desaparece con efecto retroactivo, como si hubiera muerto antes que el causante y nunca poseído su herencia. 

2.- Otras personas, designadas por testamento, o reconocidas como herederos en la ley, adquieren la calidad de herederos, con efecto retroactivo hasta el momento del fallecimiento del causante.

  

EFECTOS DE LA RENUNCIA

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EFECTOS DE LA RENUNCIA

3.- La renuncia no implica la pérdida de todos

los beneficios otorgados en testamento que

sean distintos de la herencia, como por

ejemplo la entrega de un legado.

 

4.- La renuncia es irrevocable y sus efectos se

retrotraen al momento de la apertura de la

sucesión.

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INHABILITACION DE HEREDERO

• A pesar de que como ya hemos mencionado en el Perú el régimen legal en materia de Sucesiones establece la herencia forzosa y la Constitución reconoce el derecho a la herencia, el Código Civil regula dos institución de inhabilitación del heredero forzoso, estas son la Desheredación y la Indignidad. Son dos casos de repudio o rechazo a la designación del heredero.

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LA DESHEREDACION

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CONCEPTO

• Es la declaración de voluntad del testador

expresada previamente a su muerte por la

cual, niega expresamente una sucesión

legitimaria, invocando para ello una causa

legalmente prevista.

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ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DE LA DESHEREDACIÓN

• Debe sustentarse en causal claramente expresada en el testamento.

• La expresión de causa debe estar contemplada en la ley, no puede estar sujeta a condición (modal o parcial).

• La fundada en causa falsa es anulable.

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ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DE LA DESHEREDACIÓN

• Las causales de desheredación se sustentan en actos de agravio contra la persona del causante o por la comisión de actos ilícitos sancionados en otras disposiciones legales, que afectan al causante. Han sido reguladas, según el vínculo de parentesco.

• La desheredación puede sustentarse tanto en las razones legales previstas para la desheredación como en las causales de indignidad.

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CAUSALES DE DESHEREDACIÓN DE DESCENDIENTES

Artículo 744.- Son causales de desheredación de descendientes:

1.Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si éste es también ascendiente del ofensor.

2. Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose éste gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo.

3. Haberle privado de su libertad injustificadamente.4. Llevar el descendiente una vida deshonrosa o

inmoral.

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DESHEREDACIÓN DE ASCENDIENTES

Artículo 745.- Son causales de desheredación de los ascendientes:

1. Haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes.

2. Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella.

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DESHEREDACIÓN DEL CÓNYUGE

Artículo 746°.- Causales de desheredación del cónyuge:Son causales de desheredación del cónyuge las previstas en el artículo 333°, inciso 1 a 6.

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Artículo 333° - Causales de la separación de cuerpos:

• El adulterio • La violencia física o psicológica, que el Juez

apreciará según las circunstancias.• El atentado contra la vida del cónyuge.• La injuria grave.• El abandono injustificado de la casa conyugal

por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los periodos de abandono exceda a este plazo.

• La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.

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SUJETOS Y DERECHOS AFECTADOS POR LA DESHEREDACION

• En cuanto a la legítima, se produce inmediatamente la representación sucesoria, en el caso que la hubiere.

• Mantiene lo que pueda recibir en adición a la legítima.

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LA INDIGNIDAD

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CONCEPTO

Decisión Judicial a pedido de cualquiera con actual o potencial título sucesorio que pudiera beneficiarse con la cuota del indigno.

 

• Excepción: Que el causante hubiese perdonado la ofensa.

 

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EFECTOS

• La indignidad produce exclusión de legítima y demás derechos sucesorios.

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SUJETOS Y DERECHOS AFECTADOS POR LA INDIGNIDAD

• Son pasibles de ser excluidos por indignidad los herederos, legitimarios o no, y los legatarios.

 

• La exclusión determina el apartamiento completo del indigno de todo derecho sucesorio.

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CAUSALES DE INDIGNIDADArtículo 667°.-

• Los autores y cómplices de homicidio doloroso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.

 

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CAUSALES DE INDIGNIDAD• Los que hubieran sido condenados por

delito doloroso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior.

• Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad.

 

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CAUSALES DE INDIGNIDAD

• Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.

• Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.

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OBLIGACIONES DEL HEREDERO DECLARADO INDIGNO

• Se encuentra obligado a restituir los bienes hereditarios y sus frutos a la masa hereditaria.

 • En el supuesto que el heredero hubiese

enajenado el bien recibido en herencia resultaran de aplicación lo dispuesto en los artículos 665 y 666 respecto a los derechos del adquirente.

 

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ENAJENACION DE BUENA FE Y A TITULO ONEROSO

• Enajenación de buena fe y a título oneroso: Mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho aunque después se anule, rescinda o resuelva el derecho del otorgante por virtud de causas que no consten en los registros públicos.

• La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro. (Artículo 2014).

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ENAJENACION DE MALA FE O A TITULO GRATUITO

• No será válida la enajenación de mala fe a título oneroso o si lo fue a título gratuito independientemente de haber sido de buena o mala fe.

• En todos estos casos procederá la reivindicación.

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MUERTE PREVIA O CONMORENCIA

• Existencia del heredero a la fecha del fallecimiento del causante.

• Caso de Conmorencia.

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CONFORMACION DE LA MASA HEREDITARIA:

COLACION

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CONCEPTO

- Institución del derecho de sucesiones que se encuentra vinculada a la determinación de la legítima o cuota de los herederos forzosos.

- El Código Civil no contiene definición de la Colación, solo desarrolla el aspecto operativo, pero en forma incompleta e imprecisa.

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COLACION

• La Colación tiene como sustento la necesidad de conformar la masa hereditaria restituyendo los bienes que en vida haya otorgado el causante por donación u otras liberalidades, bajo cualquier título a los herederos forzosos, salvo dispone de colación.

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DISPENSA DE COLACION

• La dispensa se encuentra permitida dentro de la cuota de libre disposición que corresponda en cada caso.

• Formalidad: En el testamento u otro instrumento público, que puede ser el mismo contrato de donación.

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CARACTERISTICAS

1.- La restitución del bien anticipado a la masa hereditaria, se hace a elección de quien colaciona, devolviendo el bien o reintegrando su valor.

 2.- Si el bien hubiese sido enajenado o

hipotecado, la colación se hace también por su valor.

 3.- El valor del bien es el que tenga al

momento de la apertura de la sucesión.

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 4.- El que colaciona en especie deducirá en su

favor el valor de las mejoras que hubiera hecho.

 5.- Los deterioros del bien por culpa del que

colaciona debe resarcirlos a la masa hereditaria.

 6.- No son colacionables los bienes que por

causas no imputables al heredero, hubieren perecido antes de la apertura de la sucesión.

CARACTERISTICAS

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DISPENSA DE COLACION Y SUS EFECTOS

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CONCEPTO

La dispensa de colación es la declaración de voluntad del causante expresada en el mismo acto de liberalidad o en acto posterior, testamentario o no mediante el cual no considera dentro de la legítima, lo entregado a título de liberalidad, como es el caso del anticipo de herencia.

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CONSECUENCIAS DE LA DISPENSA DE COLACION

• La liberalidad recibida por el donatario se descontará de la cuota de libre disposición.

• En los casos que no hay dispensa de

colación la liberalidad que se colaciona se atribuye primero a la legítima general hasta completarla y después, si hubiere excedente, a la porción de libre disposición.

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ACCION DE PETICION DE HERENCIA

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ACCION DE PETICION DE HERENCIA

• Cuando los bienes se encuentran en posesión de uno solo de los herederos,

• Uno de los herederos los ha enajenado,

• Uno de los herederos no ha sido incluido en tal condición, o;

• Uno de los herederos ha sido excluído por el testador o por decisión del Juez.

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Artículo 664°.- • El derecho de petición de herencia corresponde al

heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él.

 • A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior,

puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos.

• Las pretensiones a que se refiere este artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento.

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• La acción de petición de herencia implica primero el reconocimiento de la condición de heredero y luego, como consecuencia de la aceptación de ello, la entrega de la cuota de la legítima que le corresponde, que al haber sido preterido habría sido entregada a los otros herederos. Así lo prescribe el artículo 806 del Código Civil:

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Artículo 806°.-

• La preterición de uno o más herederos forzosos, invalida la institución de herederos en cuanto resulte afectada la legítima que corresponde a los preteridos. Luego de haber sido pagada ésta, la porción disponible pertenece a quienes hubieren sido instituidos indebidamente herederos, cuya condición legal es la de legatorios.

 

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PROPUESTA DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL:

MODIFICA EL TEXTO DEL ARTÍCULO 664

ABRIL DEL 2006

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Artículo 664°.- Petición de derecho hereditario. Prescripción.

1.El que se considere con derecho a ser llamado a la herencia puede solicitar el reconocimiento de su calidad de heredero. La pretensión se tramita como proceso de conocimiento y se dirige contra quien actúe a título sucesorio, posea o no los bienes o derechos de la masa, o el respectivo causahabiente de toda o parte alícuota de la herencia, con el objeto de excluirlo o para concurrir con él.

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2. Los acreedores del que tenga derecho a ser llamado a la herencia están legitimados para ejercer directamente la pretensión petitoria, conforme al artículo 1219, inciso 4.

3. A la pretensión del inciso 1 pueden acumularse:a) La de declarar heredero legal al peticionante si,

habiéndose pronunciado declaración judicial o notarial de herederos por sucesión legal, considera que con ella se han preterido sus derechos.

b) Su derecho de partición sobre todos o parte de los bienes o derechos de la herencia y los frutos respectivos que considera que deben pertenecerle y, en su caso, la de nulidad de partición a que se refiere el artículo 865.

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4. Las pretensiones a que se refiere este artículo prescriben como las acciones personales, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de prescripción adquisitiva.

5.Lo dispuesto en este artículo es aplicable a lo establecido en los Artículos 806 y 807.

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CONCLUSION

 

1.- En la fecha de fallecimiento de la persona recién se determinan las personas que constituyen sus herederos forzosos y los bienes que conforman la masa hereditaria.

2.- La determinación de la masa hereditaria permitirá determinar el monto de la legítima que le corresponde a cada heredero forzoso.

 

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CONCLUSION

3.- Las personas que en vida del causante puedan haber sido presuntos herederos forzosos no necesariamente logran obtener tal condición.

 

4.- La desheredación, la indignidad, renuncia y muerte previa o conjunta del anticipado en vida por el causante, podrían determinar que no alcance o pierda el derecho a heredar.

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CONCLUSION5.- Los herederos preteridos en la sucesión

intestada o no instituidos en el testamento, tienen derecho imprescriptible a plantear acción de petición de herencia y obtener su herencia recibiendo la legítima que les corresponde de quien se encuentre en posesión de ella.

 6.- Las enajenaciones de los bienes de la masa

hereditaria que se hubiesen realizado de mala fe y las que fueran a título gratuito resultan inválidas.

 

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CONCLUSION

7.- Para la conformación de la masa hereditaria opera la colación, todos los herederos están obligados a restituir a la masa los bienes y los frutos que hubieran obtenido en vida del causante.

 8.- El anticipo de herencia puede ser efectuado con

dispensa de colación, en este caso no se computan de la cuota de la legítima.

 9.- Los anticipos que no son entregados con

dispensa de colación se computan primero de la legítima y luego de la cuota de libre disposición.

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• MUCHAS GRACIAS