Pro Ley Convergente Becerra Martin Fac Derecho Uba May20161

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  • 8/16/2019 Pro Ley Convergente Becerra Martin Fac Derecho Uba May20161

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    “Primer Debate Académico sobre Libertad de Expresión y Convergencia Comunicacional,

    Facultad de Dereco de la !niversidad de "uenos Aires #!"A$%

    Convocado por el &obierno 'acional #Comisión redactora de un proyecto de ley de

    comunicaciones del E'aCom$

    Presentación de (art)n "ecerra #Pro*esor +itular !niversidad 'acional de uilmes y !"A-

    .nvestigador .ndependiente en Conicet- Dr/ en Ciencias de la .n*ormación por la !/ Autónomade "arcelona$

    01 de mayo de 2304

    Agradecimiento a Silvana Giúdici y Andrés Gil Domínguez por la invitación y saludos a los

    presentes.

    Dos observaciones iniciales:

    rimera observación: dado el e!e de convocatoria de esta actividad por parte del gobierno

    nacional y el tiempo previsto para la e"posición# me centraré en la proyección de e!es para una

    nueva ley de comunicaciones y por lo tanto no realizaré a continuación un an$lisis de la

    regulación vigente en materia audiovisual %la ley &'(&&)*+ y sus recientes modi,icaciones

    parciales# pero ,undamentales# vía decretos de necesidad y urgencia por parte del presidente

    -auricio -acri y de telecomunicaciones %las leyes y decretos previos a la ley /Argentina

    Digital0 &*+2)13# algunos de cuyos aspectos continúan también vigentes# y 4ue ,ueron#

    asimismo# parcialmente modi,icados por los D56s de -acri. Si 7ay interés en ese an$lisis#

    adem$s de la presentación de varias organizaciones de la sociedad civil ante la 8omisión

    9nteramericana de DD %ver 7ttps:))martinbecerra.;ordpress.com)&*1')*3)*2)audiencia<en

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    sobre estas cuestiones. arte de ese material puede consultarse públicamente en mi blog

    7ttp:))martinbecerra.;ordpress.com) %en particular ver: /=ecalculando# seis a>os de la ley

    audiovisual0 7ttps:))martinbecerra.;ordpress.com)&*1()1*)*+)recalculando

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    económicas y tecnológicas %todo esto es nombrado cuando se nombra la convergencia# lo cual

    impacta en la permanente movilidad de intereses de actores 4ue no son necesariamente

    conciliables. Dos desa,íos principales se deducen de ello: en primer lugar# la de,inición de la

    convergencia# su contenido y su contorno? en segundo lugar# la de,inición de distinción en la

    cadena productiva de las actividades convergentes# lo 4ue remite a los intereses en con,licto

    recién mencionados.

    n relación al primer desa,ío: 4uienes estudiamos la convergencia desde la emergencia del

    salto tecnológico 4ue provocó la digitalización del circuito productivo en in,ormación y

    comunicación podemos citar una variada gama de de,iniciones de convergencia. sta no es

    unívoca y 7e a4uí una parte ,undamental del desa,ío 4ue tiene la construcción de una

    regulación legal sobre este proceso.

    Se alude con el término convergencia a la cualidad de 4ue un mismo servicio ,uncione a través

    de distintas plata,ormas %algunos de estos servicios pueden ser sustitutos disruptivos# como

    E7atsApp? a la situación en la 4ue di,erentes tipos de redes 4ue adoptan una misma

    plata,orma %el 7ogar como centro de reunón de dispositivos di,erentes conectados a bandaanc7a y EiFi? o a la posibilidad de 4ue di,erentes servicios)plata,ormas se integren dentro del

    mismo pa4uete %triple

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    =esulta evidente para los presentes 4ue estas distinciones y la consideración de asimetrías

    tienen e,ectos directos sobre el ecosistema de medios y actividades convergentes. or ello# lo

    cito a título de e!emplo# el gobierno con el D56 &' sigue privando a los operadores del

    servicio b$sico de telecomunicaciones de brindar televisión por cable# por eso tuvo 4ue

    enmendar inconsistencias mani,iestas 4ue surgen al ubicar sumariamente y sin un estudioserio a la tv por cable como servicio de telecomunicaciones %cuando su contenido es

    mani,iestamente audiovisual y mayoritariamente audiovisual lineal# por eso sostiene la

    barrera arti,icial para 4ue los operadores satelitales %el operador satelital no pueda prestar

    ningún otro servicio. or4ue si la deriva tecnológica orientara todo el proceso normativo# Hcu$l

    sería el motivo de estas limitacionesI Hor 4ué sostener unas limitaciones y no otrasI e a4uí

    la gran cuestión de las políticas en el sector# 4ue nos conduce a los dos siguientes e!es de mi

    intervención:

    Segundo y tercer puntos:Cué sucede con el interés público en la regulación de la convergencia? y

    Cué desa,íos plantean la concentración de mercados convergentes y los problemas de

    competencia.

    Abordaré ambos e!es en con!unto por razones de tiempo.

    @a política de la convergencia no se resuelve con la ,ran4uicia para 4ue operadores de sectores

    antes divergentes crucen ,ronteras tecnológicas. so ya lo resolvió la tecnología. l asunto es

    cómo armonizar el interés público# los usos y necesidades sociales# los derec7os ciudadanos#

    las lógicas económicas y las potencialidades tecnológicas en un país con las ,racturas sociales#

    económicas y geogr$,icas como la Argentina.

    @a @ey de Servicios de 8omunicación Audiovisual# la legislación comparada %en particular los

    principios reguladores de la 6nión uropea y de países como Francia# Alemania# Gran Breta>a

    en ella? los de 66# -é"ico o 6ruguay# los est$ndares del sistema interamericano de DD y

    la @a 8onvención sobre la rotección y romoción de la Diversidad de las

    "presiones 8ulturales de la 65S8J abundan en la consideración del interés público como

    principio organizador de la regulación de estas actividades. ay# adem$s# una valiosa pieza

    doctrinaria al respecto en el ,allo de la 8orte Suprema de Kusticia argentina en &*1# cuando

    seis sobre siete de sus integrantes coincidieron en validar la constitucionalidad de la ley

    audiovisual y subrayaron el deber del stado de promover políticas activas L4ue no pueden

    limitarse a las reglas del mercado< para corregir las ine4uidades 4ue produce el desigual

    acceso de distintos actores de la sociedad al sector de medios y Lagrego yo< tecnologías de la

    in,ormación necesarias para poner en circulación in,ormación y opinión.

    8uando 7ablamos de interés público 7ablamos de cómo la ciudadanía# sea como usuaria de

    servicios audiovisuales# de telecomunicaciones o 9nternet# es su!eto de derec7os por los 4ue el

    stado debe velar y los actores industriales# comunitarios y estatales observar.

    l interés público reclama pues del stado la promoción de políticas públicas 4ue estimulen

    diversidad de actores# diversidad de perspectivas y puntos de vista# diversidad cultural#

    diversidad geogr$,ica# diversidad de servicios y aplicaciones.

    8uando la política pública no promueve la diversidad# la lógica comercial se desentiende de las

    necesidades de los sectores m$s vulnerables %acceso y contenidos.

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    ntre paréntesis una digresión %como por razones de tiempo no desarrollaré el tema de

    medios estatales# me permito introducir brevemente esta mención a 4ue la obligación de

    políticas de estímulo a la diversidad en un país donde predomina la lógica comercial de

    ,uncionamiento ubica a la carencia de medios auténticamente públicos# ya 4ue 7istóricamente

    ,ueron y son gubernamentales y gubernamentalizados %con di,erencias en el nivel degubernamentalización según el gobierno# obviamente como uno de los problemas endémicos

    de la con,iguración del ecosistema de medios audiovisuales en la Argentina. llo demandaría

    un seminario especí,ico sobre esta cuestión problem$tica 4ue# en ,unción de los estudios 4ue

    7emos realizado# es transversal a distintas ,ormaciones políticas en el país.

    n la consideración del interés público es 4ue la distinción ente actores con ,ines de lucro# sin

    ,ines de lucro y estatal no

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    erosionan el e!ercicio de derec7os a la cultura y a la in,ormación y debilitan la construcción del

    espacio público democr$tico.

    8omo sostiene el in,orme de la J8D sobre competencia audiovisual %&*1# /en muc7as

    industrias las ,allas del mercado y los comportamientos anticompetitivos producen suba de

    precios. Sin embargo# en mercados de medios de in,ormación# donde los actores corporativosproveen los llamados /bienes de con,ianza0 %credence goods la alta concentración y la menor

    competencia pueden disminuir la calidad de las noticias0. or consiguiente# continúa el

    documento de la J8D# /mientras las leyes de competencia pueden atender las cuestiones de

    concentración y elección# no pueden garantizar 4ue la propiedad sea plural y 4ue se garantice

    el ingreso de nuevos actores. Dado 4ue las leyes de competencia y las políticas persiguen en

    general ob!etivos económicos como la e,iciencia y el bienestar de los consumidores# no

    pueden proveer adecuada protección para la diversidad y pluralismo en los medios0. or esta

    razón es 4ue muc7os stados y !urisdicciones alrededor del mundo /adoptan reglas especiales

    relativas al m$"imo nivel de concentración de la propiedad dentro de una misma plata,orma

    de medios o bien entre distintas plata,ormas de medios %cross5o6nersip limits0.

    s por ello 4ue en -é"ico el 9nstituto Federal de las elecomunicaciones? en Gran Breta>a la

    J,8om o en 66 la Federal 8mmunications 8ommision tienen competencias especí,icas

    como autoridades regulatorias en materia de concentración audiovisual y de

    telecomunicaciones# con independencia de lo 4ue tramite por su parte el $rea de de,ensa de la

    competencia.

    @a pregunta medular de la ,utura regulación# como lo ,ue en la pasada# es Hcómo asumir y

    tramitar asimetríasI or e!emplo# Hes consistente con la de,ensa del interés público licuar

    límites para el e!ercicio de posición dominante a nivel nacional de los 7asta a7ora principales

    medios de distribución de contenidos lineales masivos o# por el contrario y como ocurre en los

    países 4ue se mencionan como e!emplos de regulaciones democr$ticas# es preciso establecer

    límitesI Hestos límites deben priorizar porcenta!e de mercado como límites o cantidad de

    licencias o concesionesI si esos límites son superados por algún actor# H4ué política se de,inir$

    al respecto %en -é"ico se obliga a disminuir la posición predominante antes de autorizar

    inversiones en otros serviciosI Hcu$les son las condiciones 4ue permitirían Len caso de 4ue se

    7abilite ese permiso< para 4ue operadores de servicios públicos y redes esenciales puedan

    prestar otros serviciosI H7abr$ condiciones similares para operadores de servicios con

    /pisada0 nacional como la tv satelitalI H4ué sucede si uno de los operadores de servicio b$sico

    tele,ónico compra la ,ilial internacional del operador satelital# se le obligar$ a desinvertirI Hse

    prevé establecer zonas de e"clusión para proteger la actividad# las ,uentes de traba!o y el

    contenido local de actores medianos y pe4ue>os y de los 4ue ,uncionan sin lógica de lucroI

    Hlas cargas impositivas ser$n di,erenciales para permitir atenuar# si no corregir# las mani,iestas

    asimetrías e"istentesI @a resolución de estas preguntas traduce intereses de los principales

    protagonistas de estas actividades 4ue# en estos asuntos# no son siempre conciliables.

    8uarto punto: Cuién aplica la regulación y 4uién controla al regulador.

    l D56&' no sólo restauró los valores de concentración vigentes en Argentina 7asta &**+#

    sino también la dependencia org$nica# política y ,uncional de la autoridad de aplicación al

    presidente de la 5ación. l gobierno a,irma 4ue esta situación es transitoria y mani,estó su

    intención de corregirla para comenzar a respetar los est$ndares 4ue re,ieren a la autonomía

    relativa de 4uien aplica la norma respecto de in!erencias políticas y económicas# como

    postulan los est$ndares en la materia. @o ,undamental es 4ue el regulador no sea cooptado

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    por el regulado al mismo tiempo 4ue no sea ob!eto de presiones políticas 4ue puedan a,ectar

    los derec7os consagrados en la norma.

    Bien: creo 4ue ese órgano debe contar con un Directorio 4ue asegure representación política y

    geogr$,ica diversa y competencias y conocimientos especí,icos de los directivos. @a pregunta

    a4uí es Hcómo garantizar representatividad política y social !unto con competencia yconocimientos e"pertos para una política pública de la convergenciaI

    or ello creo 4ue# adem$s de 4ue su integración sea propuesta por el oder !ecutivo# el oder

    @egislativo y por un espacio con representación de las provincias argentinas y de la sociedad

    civil# sus directivos deban contar con la aprobación de una mayoría especial del Senado para

    garantizar 4ue cuenten con un acuerdo ,uerte y estable# a la vez 4ue cumplan con los

    est$ndares de no remoción discrecional %algo 4ue contraviene de modo e"plícito el D56

    &')1( y de no coincidencia temporal con el mandato del oder !ecutivo.

    ambién creo 4ue ser$ importante garantizar un espacio consultivo en el 4ue se puedan

    proponer modi,icaciones periódicas con,orme el cambio tecnológico !usti,i4ue realizaradecuaciones de tipo reglamentario# para 4ue la regulación no re,le!e sólo una ,oto sino 4ue

    de cuentas de un proceso din$mico# avasallador y en consecuencia cambiante.

    A modo de cierre

    stamos atravesando un momento 7istórico apasionante de cambios tecnológicos veloces.

    Mivimos sobre una cornisa donde los vie!os medios# a los 4ue la regulación debe atender

    debido a 4ue tienen aún amplia signi,icación social# compiten por la atención y el uso social Ly

    por su traducción económica< con nuevos medios con otras características pero 4ue disputan

    masividad y renta.

    6n problema de 4uienes desde otras disciplinas sólo ven a4uí una disputa tecnológica#

    arte,actual o incluso económica# es 4ue los medios %y las tecnés son vínculos sociales y su

    regulación combina# a,ecta y tro4uela ese vínculo.

    -i compromiso y el del e4uipo de investigadores 4ue represento# 4ue 7emos tenido una

    perspectiva analítica crítica al tiempo 4ue propositiva cuando los tres poderes del stado así

    nos lo solicitaron# es contribuir modestamente a 4ue esa regulación siembre la senda de la

    inclusión.