Pro Ley Convergente Becerra Martin Fac Derecho Uba May20161
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8/16/2019 Pro Ley Convergente Becerra Martin Fac Derecho Uba May20161
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“Primer Debate Académico sobre Libertad de Expresión y Convergencia Comunicacional,
Facultad de Dereco de la !niversidad de "uenos Aires #!"A$%
Convocado por el &obierno 'acional #Comisión redactora de un proyecto de ley de
comunicaciones del E'aCom$
Presentación de (art)n "ecerra #Pro*esor +itular !niversidad 'acional de uilmes y !"A-
.nvestigador .ndependiente en Conicet- Dr/ en Ciencias de la .n*ormación por la !/ Autónomade "arcelona$
01 de mayo de 2304
Agradecimiento a Silvana Giúdici y Andrés Gil Domínguez por la invitación y saludos a los
presentes.
Dos observaciones iniciales:
rimera observación: dado el e!e de convocatoria de esta actividad por parte del gobierno
nacional y el tiempo previsto para la e"posición# me centraré en la proyección de e!es para una
nueva ley de comunicaciones y por lo tanto no realizaré a continuación un an$lisis de la
regulación vigente en materia audiovisual %la ley &'(&&)*+ y sus recientes modi,icaciones
parciales# pero ,undamentales# vía decretos de necesidad y urgencia por parte del presidente
-auricio -acri y de telecomunicaciones %las leyes y decretos previos a la ley /Argentina
Digital0 &*+2)13# algunos de cuyos aspectos continúan también vigentes# y 4ue ,ueron#
asimismo# parcialmente modi,icados por los D56s de -acri. Si 7ay interés en ese an$lisis#
adem$s de la presentación de varias organizaciones de la sociedad civil ante la 8omisión
9nteramericana de DD %ver 7ttps:))martinbecerra.;ordpress.com)&*1')*3)*2)audiencia<en
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sobre estas cuestiones. arte de ese material puede consultarse públicamente en mi blog
7ttp:))martinbecerra.;ordpress.com) %en particular ver: /=ecalculando# seis a>os de la ley
audiovisual0 7ttps:))martinbecerra.;ordpress.com)&*1()1*)*+)recalculando
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económicas y tecnológicas %todo esto es nombrado cuando se nombra la convergencia# lo cual
impacta en la permanente movilidad de intereses de actores 4ue no son necesariamente
conciliables. Dos desa,íos principales se deducen de ello: en primer lugar# la de,inición de la
convergencia# su contenido y su contorno? en segundo lugar# la de,inición de distinción en la
cadena productiva de las actividades convergentes# lo 4ue remite a los intereses en con,licto
recién mencionados.
n relación al primer desa,ío: 4uienes estudiamos la convergencia desde la emergencia del
salto tecnológico 4ue provocó la digitalización del circuito productivo en in,ormación y
comunicación podemos citar una variada gama de de,iniciones de convergencia. sta no es
unívoca y 7e a4uí una parte ,undamental del desa,ío 4ue tiene la construcción de una
regulación legal sobre este proceso.
Se alude con el término convergencia a la cualidad de 4ue un mismo servicio ,uncione a través
de distintas plata,ormas %algunos de estos servicios pueden ser sustitutos disruptivos# como
E7atsApp? a la situación en la 4ue di,erentes tipos de redes 4ue adoptan una misma
plata,orma %el 7ogar como centro de reunón de dispositivos di,erentes conectados a bandaanc7a y EiFi? o a la posibilidad de 4ue di,erentes servicios)plata,ormas se integren dentro del
mismo pa4uete %triple
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=esulta evidente para los presentes 4ue estas distinciones y la consideración de asimetrías
tienen e,ectos directos sobre el ecosistema de medios y actividades convergentes. or ello# lo
cito a título de e!emplo# el gobierno con el D56 &' sigue privando a los operadores del
servicio b$sico de telecomunicaciones de brindar televisión por cable# por eso tuvo 4ue
enmendar inconsistencias mani,iestas 4ue surgen al ubicar sumariamente y sin un estudioserio a la tv por cable como servicio de telecomunicaciones %cuando su contenido es
mani,iestamente audiovisual y mayoritariamente audiovisual lineal# por eso sostiene la
barrera arti,icial para 4ue los operadores satelitales %el operador satelital no pueda prestar
ningún otro servicio. or4ue si la deriva tecnológica orientara todo el proceso normativo# Hcu$l
sería el motivo de estas limitacionesI Hor 4ué sostener unas limitaciones y no otrasI e a4uí
la gran cuestión de las políticas en el sector# 4ue nos conduce a los dos siguientes e!es de mi
intervención:
Segundo y tercer puntos:Cué sucede con el interés público en la regulación de la convergencia? y
Cué desa,íos plantean la concentración de mercados convergentes y los problemas de
competencia.
Abordaré ambos e!es en con!unto por razones de tiempo.
@a política de la convergencia no se resuelve con la ,ran4uicia para 4ue operadores de sectores
antes divergentes crucen ,ronteras tecnológicas. so ya lo resolvió la tecnología. l asunto es
cómo armonizar el interés público# los usos y necesidades sociales# los derec7os ciudadanos#
las lógicas económicas y las potencialidades tecnológicas en un país con las ,racturas sociales#
económicas y geogr$,icas como la Argentina.
@a @ey de Servicios de 8omunicación Audiovisual# la legislación comparada %en particular los
principios reguladores de la 6nión uropea y de países como Francia# Alemania# Gran Breta>a
en ella? los de 66# -é"ico o 6ruguay# los est$ndares del sistema interamericano de DD y
la @a 8onvención sobre la rotección y romoción de la Diversidad de las
"presiones 8ulturales de la 65S8J abundan en la consideración del interés público como
principio organizador de la regulación de estas actividades. ay# adem$s# una valiosa pieza
doctrinaria al respecto en el ,allo de la 8orte Suprema de Kusticia argentina en &*1# cuando
seis sobre siete de sus integrantes coincidieron en validar la constitucionalidad de la ley
audiovisual y subrayaron el deber del stado de promover políticas activas L4ue no pueden
limitarse a las reglas del mercado< para corregir las ine4uidades 4ue produce el desigual
acceso de distintos actores de la sociedad al sector de medios y Lagrego yo< tecnologías de la
in,ormación necesarias para poner en circulación in,ormación y opinión.
8uando 7ablamos de interés público 7ablamos de cómo la ciudadanía# sea como usuaria de
servicios audiovisuales# de telecomunicaciones o 9nternet# es su!eto de derec7os por los 4ue el
stado debe velar y los actores industriales# comunitarios y estatales observar.
l interés público reclama pues del stado la promoción de políticas públicas 4ue estimulen
diversidad de actores# diversidad de perspectivas y puntos de vista# diversidad cultural#
diversidad geogr$,ica# diversidad de servicios y aplicaciones.
8uando la política pública no promueve la diversidad# la lógica comercial se desentiende de las
necesidades de los sectores m$s vulnerables %acceso y contenidos.
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ntre paréntesis una digresión %como por razones de tiempo no desarrollaré el tema de
medios estatales# me permito introducir brevemente esta mención a 4ue la obligación de
políticas de estímulo a la diversidad en un país donde predomina la lógica comercial de
,uncionamiento ubica a la carencia de medios auténticamente públicos# ya 4ue 7istóricamente
,ueron y son gubernamentales y gubernamentalizados %con di,erencias en el nivel degubernamentalización según el gobierno# obviamente como uno de los problemas endémicos
de la con,iguración del ecosistema de medios audiovisuales en la Argentina. llo demandaría
un seminario especí,ico sobre esta cuestión problem$tica 4ue# en ,unción de los estudios 4ue
7emos realizado# es transversal a distintas ,ormaciones políticas en el país.
n la consideración del interés público es 4ue la distinción ente actores con ,ines de lucro# sin
,ines de lucro y estatal no
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erosionan el e!ercicio de derec7os a la cultura y a la in,ormación y debilitan la construcción del
espacio público democr$tico.
8omo sostiene el in,orme de la J8D sobre competencia audiovisual %&*1# /en muc7as
industrias las ,allas del mercado y los comportamientos anticompetitivos producen suba de
precios. Sin embargo# en mercados de medios de in,ormación# donde los actores corporativosproveen los llamados /bienes de con,ianza0 %credence goods la alta concentración y la menor
competencia pueden disminuir la calidad de las noticias0. or consiguiente# continúa el
documento de la J8D# /mientras las leyes de competencia pueden atender las cuestiones de
concentración y elección# no pueden garantizar 4ue la propiedad sea plural y 4ue se garantice
el ingreso de nuevos actores. Dado 4ue las leyes de competencia y las políticas persiguen en
general ob!etivos económicos como la e,iciencia y el bienestar de los consumidores# no
pueden proveer adecuada protección para la diversidad y pluralismo en los medios0. or esta
razón es 4ue muc7os stados y !urisdicciones alrededor del mundo /adoptan reglas especiales
relativas al m$"imo nivel de concentración de la propiedad dentro de una misma plata,orma
de medios o bien entre distintas plata,ormas de medios %cross5o6nersip limits0.
s por ello 4ue en -é"ico el 9nstituto Federal de las elecomunicaciones? en Gran Breta>a la
J,8om o en 66 la Federal 8mmunications 8ommision tienen competencias especí,icas
como autoridades regulatorias en materia de concentración audiovisual y de
telecomunicaciones# con independencia de lo 4ue tramite por su parte el $rea de de,ensa de la
competencia.
@a pregunta medular de la ,utura regulación# como lo ,ue en la pasada# es Hcómo asumir y
tramitar asimetríasI or e!emplo# Hes consistente con la de,ensa del interés público licuar
límites para el e!ercicio de posición dominante a nivel nacional de los 7asta a7ora principales
medios de distribución de contenidos lineales masivos o# por el contrario y como ocurre en los
países 4ue se mencionan como e!emplos de regulaciones democr$ticas# es preciso establecer
límitesI Hestos límites deben priorizar porcenta!e de mercado como límites o cantidad de
licencias o concesionesI si esos límites son superados por algún actor# H4ué política se de,inir$
al respecto %en -é"ico se obliga a disminuir la posición predominante antes de autorizar
inversiones en otros serviciosI Hcu$les son las condiciones 4ue permitirían Len caso de 4ue se
7abilite ese permiso< para 4ue operadores de servicios públicos y redes esenciales puedan
prestar otros serviciosI H7abr$ condiciones similares para operadores de servicios con
/pisada0 nacional como la tv satelitalI H4ué sucede si uno de los operadores de servicio b$sico
tele,ónico compra la ,ilial internacional del operador satelital# se le obligar$ a desinvertirI Hse
prevé establecer zonas de e"clusión para proteger la actividad# las ,uentes de traba!o y el
contenido local de actores medianos y pe4ue>os y de los 4ue ,uncionan sin lógica de lucroI
Hlas cargas impositivas ser$n di,erenciales para permitir atenuar# si no corregir# las mani,iestas
asimetrías e"istentesI @a resolución de estas preguntas traduce intereses de los principales
protagonistas de estas actividades 4ue# en estos asuntos# no son siempre conciliables.
8uarto punto: Cuién aplica la regulación y 4uién controla al regulador.
l D56&' no sólo restauró los valores de concentración vigentes en Argentina 7asta &**+#
sino también la dependencia org$nica# política y ,uncional de la autoridad de aplicación al
presidente de la 5ación. l gobierno a,irma 4ue esta situación es transitoria y mani,estó su
intención de corregirla para comenzar a respetar los est$ndares 4ue re,ieren a la autonomía
relativa de 4uien aplica la norma respecto de in!erencias políticas y económicas# como
postulan los est$ndares en la materia. @o ,undamental es 4ue el regulador no sea cooptado
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por el regulado al mismo tiempo 4ue no sea ob!eto de presiones políticas 4ue puedan a,ectar
los derec7os consagrados en la norma.
Bien: creo 4ue ese órgano debe contar con un Directorio 4ue asegure representación política y
geogr$,ica diversa y competencias y conocimientos especí,icos de los directivos. @a pregunta
a4uí es Hcómo garantizar representatividad política y social !unto con competencia yconocimientos e"pertos para una política pública de la convergenciaI
or ello creo 4ue# adem$s de 4ue su integración sea propuesta por el oder !ecutivo# el oder
@egislativo y por un espacio con representación de las provincias argentinas y de la sociedad
civil# sus directivos deban contar con la aprobación de una mayoría especial del Senado para
garantizar 4ue cuenten con un acuerdo ,uerte y estable# a la vez 4ue cumplan con los
est$ndares de no remoción discrecional %algo 4ue contraviene de modo e"plícito el D56
&')1( y de no coincidencia temporal con el mandato del oder !ecutivo.
ambién creo 4ue ser$ importante garantizar un espacio consultivo en el 4ue se puedan
proponer modi,icaciones periódicas con,orme el cambio tecnológico !usti,i4ue realizaradecuaciones de tipo reglamentario# para 4ue la regulación no re,le!e sólo una ,oto sino 4ue
de cuentas de un proceso din$mico# avasallador y en consecuencia cambiante.
A modo de cierre
stamos atravesando un momento 7istórico apasionante de cambios tecnológicos veloces.
Mivimos sobre una cornisa donde los vie!os medios# a los 4ue la regulación debe atender
debido a 4ue tienen aún amplia signi,icación social# compiten por la atención y el uso social Ly
por su traducción económica< con nuevos medios con otras características pero 4ue disputan
masividad y renta.
6n problema de 4uienes desde otras disciplinas sólo ven a4uí una disputa tecnológica#
arte,actual o incluso económica# es 4ue los medios %y las tecnés son vínculos sociales y su
regulación combina# a,ecta y tro4uela ese vínculo.
-i compromiso y el del e4uipo de investigadores 4ue represento# 4ue 7emos tenido una
perspectiva analítica crítica al tiempo 4ue propositiva cuando los tres poderes del stado así
nos lo solicitaron# es contribuir modestamente a 4ue esa regulación siembre la senda de la
inclusión.