Principios y garantías procesales

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Principios y garantías procesales PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES: Autonomía e independencia de los jueces Exposición presentada por los abogados: Yajaira Castillo ([email protected])Humberto C. Moreno F. ([email protected])Como parte de programa Maestría Latinoamericana en Ciencias Penales y Criminológicas. Cátedra de Teoría del Proceso Penal, Profesor JESÚS VERGARA. La Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela, 2012 (Cohort 21) Bases Constitucionales: Garantía: Autonomía e independencia de los jueces. La autonomía e independencia de los jueces se intuye más no se expresa claramente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el artículo 256 se lee: Artículo 256. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o las magistradas, los jueces o las juezas; los fiscales o las fiscales del Ministerio Público; y los defensores públicos o las defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpósita persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas. Los jueces o las juezas no podrán asociarse entre sí. 1

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Principios y garantías procesales

PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES: Autonomía e independencia de los jueces Exposición presentada por los abogados: Yajaira Castillo ([email protected])Humberto C. Moreno F. ([email protected])Como parte de programa Maestría Latinoamericana en Ciencias Penales y Criminológicas. Cátedra de Teoría del Proceso Penal, Profesor JESÚS VERGARA. La Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela, 2012 (Cohort 21)

Bases Constitucionales: Garantía: Autonomía e independencia de los jueces. La

autonomía e independencia de los jueces se intuye más no se expresa claramente en

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el artículo 256 se

lee: Artículo 256. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la

independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o las magistradas,

los jueces o las juezas; los fiscales o las fiscales del Ministerio Público; y los

defensores públicos o las defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y

hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a

cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni

realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni

por interpósita persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de

actividades educativas. Los jueces o las juezas no podrán asociarse entre sí.

Bases Constitucionales: Garantía: Autonomía e independencia de los jueces. La

Constitución de la RBV establece que el Poder Judicial es independiente y goza de

autonomía funcional, financiera y administrativa. Artículo 254. El Poder Judicial

es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional,

financiera y administrativa…(omissis).

Bases Constitucionales: Garantía: Autonomía e independencia de los jueces.

Dichos principios constitucionales están igualmente desarrollados en el artículo 4

del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la autonomía e

independencia de los jueces en los términos siguientes: Artículo 4 COPP: “En el

ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos

del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho. En caso de

interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal

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Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de

que la haga cesar.”

Bases Jurisprudenciales: Garantía: Autonomía e independencia de los jueces. Y la

ley, ha sido respaldada por sentencias dictadas por la Sala Constitucional del

Tribunal Supremo de Justicia. Así en Sentencia No. 1834, del 9 de agosto de 2002,

el Magistrado Ponente, Iván Rincón Urdaneta, señala: "los jueces gozan de

autonomía e independencia al decidir las causas sometidas a su conocimiento, de

igual forma disponen de una amplio margen de valoración del derecho aplicable a

cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como

actividad propia de su función de juzgar. Dentro de este análisis, no puede por vía

de amparo revisarse los fundamentos que motivan al Juez a dictar su decisión, a

menos que tales criterios contravengan de manera flagrante derechos

constitucionales de las partes."

¿Y quién le pone el cascabel al gato? …En caso de interferencia en el ejercicio de

sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia… ¿Y a

quien se debe recurrir cuando sea el propio TSJ el que afecte la autonomía de los

jueces?

GARANTÍAS PROCESALES:¿Cuáles son los límites, si alguno, de la Sala

Constitucional en relación a sus sentencias vinculantes? Porque, es la misma Sala

Constitucional, la que, con una variedad de sentencias vinculantes, ha establecido

un límite más allá de la tolerancia que un sistema democrático demanda, esa

autonomía e independencia de los jueces.

GARANTÍAS PROCESALES: ¿Cuáles son los límites, si alguno, de la Sala

Constitucional en relación a sus sentencias vinculantes? Artículo 335. El Tribunal

Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y

principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y

velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que

establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y

principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal

Supremo de Justicia y demás tribunales de la República. Este artículo

constitucional, es anfibológico, disémico, puede tener más de una interpretación.

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Comienza diciendo que es el Tribunal Supremo de justicia quien garantizará la

supremacía y ser el máximo intérprete de la constitución; y después habla de que las

interpretaciones que establezca la Sala Constitucional serán vinculantes, para todas

las salas del Tribunal Supremo de justicia y demás tribunales de la República. La

pregunta es, ¿es la Sala Constitucional o es la Sala Plena? En sana lógica, la sala

que representaría al Tribunal Supremo de Justicia para que garantice “la supremacía

y efectividad de las normas y principios constitucionales”, es la Sala Plena y no la

Sala Constitucional.

LOS COMPROMISOS DEL JUEZ AUTÓNOMO 1º) COMPROMISO HACIA

LA VERDAD: Con la verdad procesal a la cual se llega a través de la interpretación

de las pruebas legítimamente obtenidas de acuerdo al COPP.

2º) LA IMPARCIALIDAD: Una cosa es ser neutral y otra ser imparcial. El juez

imparcial realiza un análisis axiológico del texto legal y determina su aplicabilidad

en el caso concreto. El juez penal, en conocimiento de que su trabajo afecta a los

débiles sociales y políticos, actuará en consecuencia. Como el Juez Monaud. 3º)

ACTUAR ALEJADO DE LA CORRUPCIÓN: El juez corrupto no resuelve el

asunto con base a la verdad o la imparcialidad sino de acuerdo a sus intereses. Y

esos intereses no necesariamente tienen que ser intereses económicos, pueden ser

intereses políticos. El juez corrupto es detectado por el Juez Honesto Inspector

General de Tribunales, cuando quiera que constate ingresos y egresos superiores a

los esperados. 4º) SER CAPAZ: El juez incapaz debe estar mantenido allí por

alguien. Casi siempre es el factor político partidista.

La independencia judicial vs. La autonomía del juez. La independencia judicial se

refiere al órgano. Debería ser independiente de los otros órganos. No debe recibir

órdenes ni del Ejecutivo, ni del Legislativo u otro poder. Por ninguna vía, ni

siquiera la vía del exhorto, tantas veces mencionada en nuestro país. La autonomía,

en cambio, está en la cabeza del juez. Con jueces autónomos, sin miedo, se puede

crear un Poder Judicial eficiente. ◦ La autonomía externa y la autonomía interna:

Nos vamos a encontrar con estas dos clases de autonomía. La autonomía externa,

se refiere a la independencia de los otros poderes. La autonomía interna se refiere

a situaciones como por ejemplo, las órdenes emanadas por determinados

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organismos, donde le ordenan al juez un comportamiento determinado, por ejemplo:

"No ejecutar medidas de secuestro" en los casos referidos al Arrendamiento

Inmobiliario. Una resolución administrativa de la DEM (Dirección Ejecutiva de la

Magistratura), donde se le ordenaba a los jueces "No ejecutar medidas de

secuestro". Estas son situaciones típicas de los países donde la democracia se ha

perdido. Delegación de la función judicial y la prueba: Una de las maneras como el

juez se hace dependiente, es delegando sus funciones. ◦ 1º) Delegando las funciones

probatorias en órganos judiciales. Eso no se evitó totalmente en el COPP actual, las

pruebas de este tipo, son preparadas a fin de que sean expresadas en la audiencia

oral y pública. ◦ 2º) Delegando la función de decidir a través de funcionarios

subalternos o de la elaboración de la prueba.

¿Qué cosas inciden sobre la autonomía del Juez? La jurisprudencia obligatoria, que

sustituye las pruebas: Es el "copiar y pegar", sin mayores ejercicios intelectuales o

axiológicos, motivas o explicaciones, sino que dice: "conforme a lo establecido en

sentencia del TSJ de fecha tal y cual". La dependencia burocrática del juez en la

apreciación de la prueba: El juez depende del funcionario burocrático inferior, a

quien le dice que realice alguna de sus funciones. Los exhortos: La independencia

y autonomía como garantías ciudadanas: donde se le garantiza al ciudadano, que

solo iría preso en caso de que se produzcan pruebas INCULPATORIAS (si no

queda desvirtuada la actividad probatoria), que las pruebas existentes sean

INCRIMINATORIAS (de lo contrario no sería de cargo) y que sean SUFICIENTES

para destruir la presunción de inocencia (de lo contrario no se llegaría al mínimo

exigible de la actividad probatoria). Y tenemos casos donde eso no se da en el

régimen actual, como ser el caso de la Juez Affiuni La ceguerea jurídica

acomodaticia a la política: Los límites del poder de juez: el derecho y los hechos

probados. La verdad procesal en actas.

Algunas muestras jurisprudenciales demostrativas de interferencia por parte del TSJ

. Sentencia del 28 de marzo del 2000. Ponente Alejandro Angulo Fontiveros, en

donde subrepticiamente, se declaran los delitos de drogas como delitos de lesa

humanidad. LA ERRADICACIÓN DEL ESCABINADO: Sentencia del 22-12-

2003, la cual ha sido reiterada, la cual señala que luego de dos convocatorias no

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atendidas, se puede seguir el juicio por un tribunal unipersonal, prescindiendo de los

escabinos. Sentencia ésta que no solo viola el principio del juez natural, sino que

elude el mandato de le Exposición de Motivos de la CRBV y el Artículo 253 de la

CRBV. SENTENCIA QUE JUSTIFICA LAS DETENCIONES ILEGALES:

Sentencia del 19 de marzo de 2004. Expediente 03-0180. Magistrado Ponente: Ivan

Rincón Urdaneta. La más reciente: La “diligente” (< 24 horas) intervención de la

Sala Constitucional, que no la Sala Electoral, para tratar de impedir la quema de los

cuadernos de votación para la elección del candidato único de la Mesa de la Unidad

Democrática. Una obvia maniobra para actualizar “La lista Tascón”.

“La semilla del colonialismo la construyen las naciones”. H.C. Moreno (inédito)

Del libro de Eduardo Couture: "¿Crees que puede persistir, sin arruinarse, aquella

Ciudad en que las decisiones judiciales nada pueden y en que los particulares las

anulen y depongan a su señorío?", SÓCRATES. Como proposición axiológica se

puede decir: "La cosa juzgada obtenida con dolo, no vale como cosa juzgada".

Del “Martín Fierro” de José Hernández. El cantor de la Pampa Argentina. "La ley

se hace para todos, Mas sólo al pobre le rige La ley es tela de araña En mi

inorancia lo esplico: No la tema el hombre rico, Nunca la tema el que mande,

Pues la ruempe el bicho grande Y sólo enrieda a los chicos."

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