Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de.docx

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la proteccion de los enfermos metales q se debe hacer en estos casoslas enferdades mentales se pueden producir por las altas depresiones y presion sobre una persona baja de autoestima

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    Principios para la proteccin de los enfermos mentales y el mejoramiento dela atencin de la salud mental

    Adoptados por la Asamblea General en su resolucin 46/119, de 17 de diciembre de 1991

    APL!A!"#

    Los presentes Principios se aplicarn sin discriminacin alguna por motivos de discapacidad, raza,color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de otra ndole, origen nacional, tnico o social, estadocivil o condicin social, edad, patrimonio o nacimiento.

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    $%!"#%'

    En los presentes Principios:

    a) Por "deensor" se entender un representante legal u otro representante caliicado!

    ) Por "autoridad independiente" se entender una autoridad competente e independiente prescritapor la legislacin nacional!

    c) Por "atencin de la salud mental" se entender el anlisis # diagnstico del estado de saludmental de una persona, # el tratamiento, el cuidado # las medidas de re$ailitacin aplicadas a unaenermedad mental real o presunta!

    d) Por "institucin psi%uitrica" se entender todo estalecimiento o dependencia de unestalecimiento %ue tenga como uncin primaria la atencin de la salud mental!

    e) Por "proesional de salud mental" se entender un mdico, un psiclogo clnico, un proesionalde enermera, un traa&ador social u otra persona deidamente capacitada # caliicada en unaespecialidad relacionada con la atencin de la salud mental!

    ) Por "paciente" se entender la persona %ue recie atencin psi%uitrica! se reiere a toda persona%ue ingresa en una institucin psi%uitrica!

    g) Por "representante personal" se entender la persona a %uien la le# coniere el deer derepresentar los intereses de un paciente en cual%uier esera determinada o de e&ercer derec$osespecicos en nomre del paciente # comprende al padre o tutor legal de un menor a menos %ue lalegislacin nacional prescria otra cosa!

    $) Por "rgano de revisin" se entender el rgano estalecido de conormidad con el principio '(

    para %ue reconsidere la admisin o retencin involuntaria de un paciente en una institucinpsi%uitrica.

    !LA('(LA G%#%)AL $% L*+A!"#

    El e&ercicio de los derec$os enunciados en los presentes Principios slo podr estar su&eto a laslimitaciones previstas por la le# %ue sean necesarias para proteger la salud o la seguridad de la persona de%ue se trate o de otras personas, o para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral plicos o losderec$os # liertades undamentales de terceros.

    Principio 1

    Liertades undamentales # derec$os sicos

    '. *odas las personas tienen derec$o a la me&or atencin disponile en materia de salud mental,%ue ser parte del sistema de asistencia sanitaria # social.

    +. *odas las personas %ue padezcan una enermedad mental, o %ue estn siendo atendidas por esacausa, sern tratadas con $umanidad # con respeto a la dignidad in$erente de la persona $umana.

    . *odas las personas %ue padezcan una enermedad mental, o %ue estn siendo atendidas por esacausa, tienen derec$o a la proteccin contra la explotacin econmica, sexual o de otra ndole, elmaltrato sico o de otra ndole # el trato degradante.

    -. o $ar discriminacin por motivo de enermedad mental. Por "discriminacin" se entendercual%uier distincin, exclusin o preerencia cu#o resultado sea impedir o menoscaar el disrute de

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    los derec$os en pie de igualdad. Las medidas especiales adoptadas con la nica inalidad deproteger los derec$os de las personas %ue padezcan una enermedad mental o de garantizar sume&ora no sern consideradas discriminacin. La discriminacin no inclu#e ninguna distincin,exclusin o preerencia adoptada de conormidad con las disposiciones de los presentes Principios%ue sea necesaria para proteger los derec$os $umanos de una persona %ue padezca una

    enermedad mental o de otras personas.

    /. *odas las personas %ue padezcan una enermedad mental tendrn derec$o a a&ercer todos losderec$os civiles, polticos, econmicos, sociales # culturales reconocidos en la 0eclaracin1niversal de 0erec$os 2umanos, el Pacto 3nternacional de 0erec$os Econmicos, 4ociales #5ulturales, el Pacto 3nternacional de 0erec$os 5iviles # Polticos # otros instrumentos pertinentes,tales como la 0eclaracin de los 0erec$os de los 3mpedidos # el 5on&unto de Principios para laproteccin de todas las personas sometidas a cual%uier orma de detencin o prisin.

    6. *oda decisin de %ue, deido a su enermedad mental, una persona carece de capacidad &urdica# toda decisin de %ue, a consecuencia de dic$a incapacidad, se designe a un representantepersonal se tomar slo despus de una audiencia e%uitativa ante un triunal independiente eimparcial estalecido por la legislacin nacional. La persona de cu#a capacidad se trate tendrderec$o a estar representada por un deensor. 4i la persona de cu#a capacidad se trata no otienepor s misma dic$a representacin, se le pondr sta a su disposicin sin cargo alguno en lamedida de %ue no disponga de medios suicientes para pagar dic$os servicios. El deensor nopodr representar en las mismas actuaciones a una institucin psi%uitrica ni a su personal, nitampoco podr representar a un amiliar de la persona de cu#a capacidad se trate, a menos %ue eltriunal compruee %ue no existe ningn conlicto de intereses. Las decisiones sore la capacidad #la necesidad de un representante personal se revisarn en los intervalos razonales previstos en lalegislacin nacional. La persona de cu#a capacidad se trate, su representante personal, si lo$uiere, # cual%uier otro interesado tendrn derec$o a apelar esa decisin ante un triunal superior.

    (. 5uando una corte u otro triunal competente determine %ue una persona %ue padece unaenermedad mental no puede ocuparse de sus propios asuntos, se adoptarn medidas, $asta

    donde sea necesario # apropiado a la condicin de esa persona, para asegurar la proteccin de susintereses.

    Principio 2

    Proteccin de menores

    4e tendr especial cuidado, conorme a los propsitos de los presentes Principios # en el marco dela le# nacional de proteccin de menores, en proteger los derec$os de los menores, disponindose,de ser necesario, el nomramiento de un representante legal %ue no sea un miemro de la amilia.

    Principio 3

    La vida en la comunidad

    *oda persona %ue padezca una enermedad mental tendr derec$o a vivir # a traa&ar, en la medidade lo posile, en la comunidad.

    Principio 4

    Determinacin de una enfermedad mental

    '. La determinacin de %ue una persona padece una enermedad mental se ormular con arreglo anormas mdicas aceptadas internacionalmente.

    +. La determinacin de una enermedad mental no se eectuar nunca undndose en la condicin

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    poltica, econmica o social, en la ailiacin a un grupo cultural, racial o religioso, o en cual%uier otrarazn %ue no se reiera directamente al estado de la salud mental.

    . Los conlictos amiliares o proesionales o la alta de conormidad con los valores morales,sociales, culturales o polticos o con las creencias religiosas dominantes en la comunidad de una

    persona en ningn caso constituirn un actor determinante del diagnstico de enermedad mental.

    -. El $ec$o de %ue un paciente tenga un $istorial de tratamientos o de $ospitalizacin no astarpor s solo para &ustiicar en el presente o en el porvenir la determinacin de una enermedadmental.

    /. inguna persona o autoridad clasiicar a una persona como enerma mental o indicar de otromodo %ue padece una enermedad mental salvo para ines directamente relacionados con laenermedad mental o con las consecuencias de sta.

    Principio 5

    Examen mdico

    inguna persona ser orzada a someterse a examen mdico con o&eto de determinar si padece ono una enermedad mental, a no ser %ue el examen se practi%ue con arreglo a un procedimientoautorizado por el derec$o nacional.

    Principio 6

    Confidencialidad

    4e respetar el derec$o %ue tienen todas las personas a las cuales son aplicales los presentesPrincipios a %ue se trate conidencialmente la inormacin %ue les concierne.

    Principio

    !mportancia de la comunidad " de la cultura

    '. *odo paciente tendr derec$o a ser tratado # atendido, en la medida de lo posile, en lacomunidad en la %ue vive.

    +. 5uando el tratamiento se administre en una institucin psi%uitrica, el paciente tendr derec$o aser tratado, siempre %ue sea posile, cerca de su $ogar o del $ogar de sus amiliares o amigos #tendr derec$o a regresar a la comunidad lo antes posile.

    . *odo paciente tendr derec$o a un tratamiento adecuado a sus antecedentes culturales.

    Principio #

    $ormas de la atencin

    '. *odo paciente tendr derec$o a reciir la atencin sanitaria # social %ue corresponda a susnecesidades de salud # ser atendido # tratado con arreglo a las mismas normas aplicales a losdems enermos.

    +. 4e proteger a todo paciente de cuales%uiera da7os, incluida la administracin in&ustiicada demedicamentos, los malos tratos por parte de otros pacientes, del personal o de otras personas u

    otros actos %ue causen ansiedad mental o molestias sicas.

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    Principio %

    &ratamiento

    '. *odo paciente tendr derec$o a ser tratado en un amiente lo menos restrictivo posile # a reciirel tratamiento menos restrictivo # alterador posile %ue corresponda a sus necesidades de salud # ala necesidad de proteger la seguridad sica de terceros.

    +. El tratamiento # los cuidados de cada paciente se asarn en un plan prescrito individualmente,examinado con el paciente, revisado peridicamente, modiicado llegado el caso # aplicado porpersonal proesional caliicado.

    . La atencin psi%uitrica se dispensar siempre con arreglo a las normas de tica pertinentes delos proesionales de salud mental, en particular normas aceptadas internacionalmente como losPrincipios de tica mdica aplicales a la uncin del personal de salud, especialmente los mdicos,en la proteccin de personas presas # detenidas contra la tortura # otros tratos o penas crueles,in$umanos o degradantes, aproados por la 8samlea 9eneral de las aciones 1nidas. En ningn

    caso se $ar uso indeido de los conocimientos # las tcnicas psi%uitricos.

    -. El tratamiento de cada paciente estar destinado a preservar # estimular su independenciapersonal.

    Principio 1'

    (edicacin

    '. La medicacin responder a las necesidades undamentales de salud del paciente # slo se leadministrar con ines teraputicos o de diagnstico # nunca como castigo o para conveniencia deterceros. 5on su&ecin a las disposiciones del prrao '/ del principio '' inra, los proesionales de

    salud mental slo administrarn medicamentos de eicacia conocida o demostrada.

    +. *oda la medicacin deer ser prescrita por un proesional de salud mental autorizado por la le## se registrar en el $istorial del paciente.

    Principio 11

    Consentimiento para el tratamiento

    '. o se administrar ningn tratamiento a un paciente sin su consentimiento inormado, salvo enlos casos previstos en los prraos 6, (, , ' # '/ del presente principio.

    +. Por consentimiento inormado se entiende el consentimiento otenido liremente sin amenazasni persuasin indeida, despus de proporcionar al paciente inormacin adecuada # comprensile,en una orma # en un lengua&e %ue ste entienda, acerca de:

    a) El diagnstico # su evaluacin!

    ) El propsito, el mtodo, la duracin proale # los eneicios %ue se espera otener deltratamiento propuesto!

    c) Las dems modalidades posiles de tratamiento, incluidas las menos alteradoras posiles!

    d) Los dolores o incomodidades posiles # los riesgos # secuelas del tratamiento propuesto.

    . El paciente podr solicitar %ue durante el procedimiento seguido para %ue d su consentimiento

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    estn presentes una o ms personas de su eleccin.

    -. El paciente tiene derec$o a negarse a reciir tratamiento o a interrumpirlo, salvo en los casosprevistos en los prraos 6, (, , ' # '/ del presente principio. 4e deern explicar al paciente lasconsecuencias de su decisin de no reciir o interrumpir un tratamiento.

    /. o se deer alentar o persuadir a un paciente a %ue renuncie a su derec$o a dar suconsentimiento inormado. En caso de %ue el paciente as desee $acerlo, se le explicar %ue eltratamiento no se puede administrar sin su consentimiento inormado.

    6. 5on excepcin de lo dispuesto en los prraos (, , '+, ', '- # '/ del presente principio, podraplicarse un plan de tratamiento propuesto sin el consentimiento inormado del paciente cuandoconcurran las siguientes circunstancias:

    a) ;ue el paciente, en la poca de %ue se trate, sea un paciente involuntario!

    ) ;ue una autoridad independiente %ue disponga de toda la inormacin pertinente, incluida la

    inormacin especiicada en el prrao + del presente principio, compruee %ue, en la poca de %uese trate, el paciente est incapacitado para dar o negar su consentimiento inormado al plan detratamiento propuesto o, si as lo prev la legislacin nacional, teniendo presente la seguridad delpaciente # la de terceros, %ue el paciente se niega irracionalmente a dar su consentimiento!

    c) ;ue la autoridad independiente compruee %ue el plan de tratamiento propuesto es el msindicado para atender a las necesidades de salud del paciente.

    (. La disposicin del prrao 6 supra no se aplicar cuando el paciente tenga un representantepersonal acultado por le# para dar su consentimiento respecto del tratamiento del paciente! noostante, salvo en los casos previstos en los prraos '+, ', '- # '/ del presente principio, sepodr aplicar un tratamiento a este paciente sin su consentimiento inormado cuando, despus %ue

    se le $a#a proporcionado la inormacin mencionada en el prrao + del presente principio, elrepresentante personal d su consentimiento en nomre del paciente.

    . 4alvo lo dispuesto en los prraos '+, ', '- # '/ del presente principio, tamin se podr aplicarun tratamiento a cual%uier paciente sin su consentimiento inormado si un proesional de saludmental caliicado # autorizado por le# determina %ue ese tratamiento es urgente # necesario paraimpedir un da7o inmediato o inminente al paciente o a otras personas. Ese tratamiento no seaplicar ms all del perodo estrictamente necesario para alcanzar ese propsito.

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    '+. unca podr aplicarse la esterilizacin como tratamiento de la enermedad mental.

    '. La persona %ue padece una enermedad mental podr ser sometida a un procedimiento mdicou operacin %uirrgica importantes nicamente cuando lo autorice la legislacin nacional, cuandose considere %ue ello es lo %ue ms conviene a las necesidades de salud del paciente # cuando el

    paciente d su consentimiento inormado, salvo %ue, cuando no est en condiciones de dar eseconsentimiento, slo se autorizar el procedimiento o la operacin despus de practicarse unexamen independiente.

    '-. o se someter nunca a tratamientos psico%uirrgicos u otros tratamientos irreversiles o %uemodiican la integridad de la persona a pacientes involuntarios de una institucin psi%uitrica # esostratamientos slo podrn, en la medida en %ue la legislacin nacional lo permita, aplicarse acual%uier otro paciente cuando ste $a#a dado su consentimiento inormado # cuando un rganoexterno independiente compruee %ue existe realmente un consentimiento inormado # %ue eltratamiento es el ms conveniente para las necesidades de salud del paciente.

    '/. o se someter a ensa#os clnicos ni a tratamientos experimentales a ningn paciente sin su

    consentimiento inormado, excepto cuando el paciente est incapacitado para dar suconsentimiento inormado, en cu#o caso slo podr ser sometido a un ensa#o clnico o a untratamiento experimental con la aproacin de un rgano de revisin competente e independiente%ue $a#a sido estalecido especicamente con este propsito.

    '6. En los casos especiicados en los prraos 6, (, , ', '- # '/ del presente principio, el pacienteo su representante personal, o cual%uier persona interesada, tendrn derec$o a apelar ante unrgano &udicial u otro rgano independiente en relacin con cual%uier tratamiento %ue $a#a reciido.

    Principio 12

    !nformacin so)re los derec*os

    '. *odo paciente recluido en una institucin psi%uitrica ser inormado, lo ms pronto posiledespus de la admisin # en una orma # en un lengua&e %ue comprenda, de todos los derec$os%ue le corresponden de conormidad con los presentes Principios # en virtud de la legislacinnacional, inormacin %ue comprender una explicacin de esos derec$os # de la manera dee&ercerlos.

    +. >ientras el paciente no est en condiciones de compreder dic$a inormacin, los derec$os delpaciente se comunicarn a su representante personal, si lo tiene # si procede, # a la persona o laspersonas %ue sean ms capaces de representar los intereses del paciente # %ue deseen $acerlo.

    . El paciente %ue tenga la capacidad necesaria tiene el derec$o de designar a una persona a la%ue se dee inormar en su nomre # a una persona %ue represente sus intereses ante las

    autoridades de la institucin.

    Principio 13

    0erec$os # condiciones en las instituciones psi%uitricas

    '. *odo paciente de una institucin psi%uitrica tendr, en particular, el derec$o a ser plenamenterespetado por cuanto se reiere a su:

    a) ?econocimiento en todas partes como persona ante la le#!

    ) @ida privada!

    c) Liertad de comunicacin, %ue inclu#e la liertad de comunicarse con otras personas %ue estn

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    dentro de la institucin! liertad de enviar # de reciir comunicaciones privadas sin censura! liertadde reciir, en privado, visitas de un asesor o representante personal #, en todo momento apropiado,de otros visitantes! # liertad de acceso a los servicios postales # telenicos # a la prensa, la radio# la televisin!

    d) Liertad de religin o creencia.

    +. El medio amiente # las condiciones de vida en las instituciones psi%uitricas deernaproximarse en la ma#or medida posile a las condiciones de la vida normal de las personas deedad similar e incluirn en particular:

    a) 3nstalaciones para actividades de recreo # esparcimiento!

    ) 3nstalaciones educativas!

    c) 3nstalaciones para ad%uirir o reciir artculos esenciales para la vida diaria, el esparcimiento # lacomunicacin!

    d) 3ntalaciones, # el estmulo correspondiente para utilizarlas, %ue permitan a los pacientesemprender ocupaciones activas adaptadas a sus antecedentes sociales # culturales # %ue permitanaplicar medidas apropiadas de re$ailitacin para promover su reintegracin en la comunidad.*ales medidas comprendern servicios de orientacin vocacional, capacitacin vocacional #colocacin laoral %ue permitan a los pacientes otener o mantener un empleo en la comunidad.

    . En ninguna circunstancia podr el paciente ser sometido a traa&os orzados. 0entro de loslmites compatiles con las necesidades del paciente # las de la administracin de la institucin, elpaciente deer poder elegir la clase de traa&o %ue desee realizar.

    -. EL traa&o de un paciente en una institucin psi%uitrica no ser o&eto de explotacin. *odo

    paciente tendr derec$o a reciir por un traa&o la misma remuneracin %ue por un traa&o igual, deconormidad con las le#es o las costumres nacionales, se pagara a una persona %ue no sea unpaciente. *odo paciente tendr derec$o, en cual%uier caso, a reciir una proporcin e%uitativa de laremuneracin %ue la institucin psi%uitrica percia por su traa&o.

    Principio 14

    ?ecursos de %ue deen disponer las instituciones psi%uitricas

    '. Las instituciones psi%uitricas dispondrn de los mismos recursos %ue cual%uier otroestalecimiento sanitario #, en particular, de:

    a) Personal mdico # otros proesionales caliicados en nmero suiciente # locales suicientes, paraproporcionar al paciente la intimidad necesaria # un programa de terapia apropiada # activa!

    ) E%uipo de diagnstico # teraputico para los pacientes!

    c) 8tencin proesional adecuada!

    d) *ratamiento adecuado, regular # completo, incluido el suministro de medicamentos.

    +. *odas las instituciones psi%uitricas sern inspeccionadas por las autoridades competentes conrecuencia suiciente para garantizar %ue las condiciones, el tratamiento # la atencin de lospacientes se conormen a los presentes Principios.

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    Principio 15

    Principios de admisin

    '. 5uando una persona necesite tratamiento en una institucin psi%uitrica, se $ar todo lo posilepor evitar una admisin involuntaria.

    +. El acceso a una institucin psi%uitrica se administrar de la misma orma %ue el acceso acual%uier institucin por cual%uier otra enermedad.

    . *odo paciente %ue no $a#a sido admitido involuntariamente tendr derec$o a aandonar lainstitucin psi%uitrica en cual%uier momento a menos %ue se cumplan los recaudos para sumantenimiento como paciente involuntario, en la orma prevista en el principio '6 inra! el pacienteser inormado de ese derec$o.

    Principio 16

    +dmisin involuntaria

    '. 1na persona slo podr ser admitida como paciente involuntario en una institucin psi%uitrica oser retenida como paciente involuntario en una institucin psi%uitrica a la %ue #a $uiera sidoadmitida como paciente voluntario cuando un mdico caliicado # autorizado por le# a esos eectosdetermine, de conormidad con el principio - supra, %ue esa persona padece una enermedadmental # considere:

    a) ;ue deido a esa enermedad mental existe un riesgo grave de da7o inmediato o inminente paraesa persona o para terceros! o

    ) ;ue, en el caso de una persona cu#a enermedad mental sea grave # cu#a capacidad de &uicio

    est aectada, el $ec$o de %ue no se la admita o retenga puede llevar a un deterioro consideralede su condicin o impedir %ue se le proporcione un tratamiento adecuado %ue slo puede aplicarsesi se admite al paciente en una institucin psi%uitrica de conormidad con el principio de la opcinmenos restrictiva.

    En el caso a %ue se reiere el apartado ) del presente prrao, se dee consultar en lo posile a unsegundo proesional de salud mental, independiente del primero. 0e realizarse esa consulta, laadmisin o la retencin involuntaria no tendr lugar a menos %ue el segundo proesional convengaen ello.

    +. 3nicialmente la admisin o la retencin involuntaria se $ar por un perodo reve determinado porla legislacin nacional, con ines de oservacin # tratamiento preliminar del paciente, mientras el

    rgano de revisin considera la admisin o retencin. Los motivos para la admisin o retencin secomunicarn sin demora al paciente # la admisin o retencin misma, as como sus motivos, secomunicarn tamin sin tardanza # en detalle al rgano de revisin, al representante personal delpaciente, cuando sea el caso, #, salvo %ue el paciente se oponga a ello, a sus amiliares.

    . 1na institucin psi%uitrica slo podr admitir pacientes involuntarios cuando $a#a sido acultadaa ese eecto por la autoridad competente prescrita por la legislacin nacional.

    Principio 1

    El r,ano de revisin

    '. El rgano de revisin ser un rgano &udicial u otro rgano independiente e imparcial estalecidopor la legislacin nacional %ue actuar de conormidad con los procedimientos estalecidos por lalegislacin nacional. 8l ormular sus decisiones contar con la asistencia de uno o ms

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    proesionales de salud mental caliicados e independientes # tendr presente su asesoramiento.

    +. El examen inicial por parte del rgano de revisin, conorme a lo estipulado en el prrao + delprincipio '6 supra, de la decisin de admitir o retener a una persona como paciente involuntario sellevar a cao lo antes posile despus de adoptarse dic$a decisin # se eectuar de conormidadcon los procedimientos sencillos # expeditos estalecidos por la legislacin nacional.

    . El rgano de revisin examinar peridicamente los casos de pacientes involuntarios a intervalosrazonales especiicados por la legislacin nacional.

    -. *odo paciente involuntario tendr derec$o a solicitar al rgano de revisin %ue se le d de alta o%ue se le considere como paciente voluntario, a intervalos razonales prescritos por la legislacinnacional.

    /. En cada examen, el rgano de revisin determinar si se siguen cumpliendo los re%uisitos parala admisin involuntaria enunciados en el prrao ' del principio '6 supra #, en caso contrario, elpaciente ser dado de alta como paciente involuntario.

    6. 4i en cual%uier momento el proesional de salud mental responsale del caso determina %ue #ano se cumplen las condiciones para retener a una persona como paciente involuntario, ordenar%ue se d de alta a esa persona como paciente involuntario.

    (. El paciente o su representante personal o cual%uier persona interesada tendr derec$o a apelarante un triunal superior de la decisin de admitir al paciente o de retenerlo en una institucinpsi%uitrica.

    Principio 1#

    -arant.as procesales

    '. El paciente tendr derec$o a designar a un deensor para %ue lo represente en su calidad depaciente, incluso para %ue lo represente en todo procedimiento de %ue&a o apelacin. 4i el pacienteno otiene esos servicios, se pondr a su disposicin un deensor sin cargo alguno en la medida en%ue el paciente carezca de medios suicientes para pagar.

    +. 4i es necesario, el paciente tendr derec$o a la asistencia de un intrprete. 5uando talesservicios sean necesarios # el paciente no los otenga, se le acilitarn sin cargo alguno en lamedida en %ue el paciente carezca de medios suicientes para pagar.

    . El paciente # su deensor podrn solicitar # presentar en cual%uier audiencia un dictamenindependiente sore su salud mental # cuales%uiera otros inormes # prueas orales, escritas # deotra ndole %ue sean pertinentes # admisiles.

    -. 4e proporcionarn al paciente # a su deensor copias del expediente del paciente # de todoinorme o documento %ue dea presentarse, salvo en casos especiales en %ue se considere %ue larevelacin de determinadas inormaciones per&udicara gravemente la salud del paciente o pondraen peligro la seguridad de terceros. 5onorme lo prescria la legislacin nacional, todo documento%ue no se proporcione al paciente deer proporcionarse al representante personal # al deensordel paciente, siempre %ue pueda $acerse con carcter conidencial. 5uando no se comuni%ue alpaciente cual%uier parte de un documento, se inormar de ello al paciente o a su deensor, ascomo de las razones de esa decisin, %ue estar su&eta a revisin &udicial.

    /. El paciente # su representante personal # deensor tendrn derec$o a asistir personalmente a laaudiencia # a participar # ser odos en ella.

    6. 4i el paciente o su representante personal o deensor solicitan la presencia de una determinadapersona en la audiencia, se admitir a esa persona a menos %ue se considere %ue su presencia

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    per&udicar gravemente la salud del paciente o pondr en peligro la seguridad de terceros.

    (. En toda decisin relativa a si la audiencia o cual%uier parte de ella ser plica o privada # sipodr inormarse plicamente de ella, se tendrn en plena consideracin los deseos del paciente,la necesidad de respetar su vida privada # la de otras personas # la necesidad de impedir %ue se

    cause un per&uicio grave a la salud del paciente o de no poner en peligro la seguridad de terceros.

    . La decisin adoptada en una audiencia # las razones de ella se expresarn por escrito. 4eproporcionarn copias al paciente # a su representante personal # deensor. 8l determinar si ladecisin se pulicar en todo o en parte, se tendrn en plena consideracin los deseos delpaciente, la necesidad de respetar su vida privada # la de otras personas, el inters plico en laadministracin aierta de la &usticia # la necesidad de impedir %ue se cause un per&uicio grave a lasalud del paciente # de no poner en peligro la seguridad de terceros.

    Principio 1%

    +cceso a la informacin

    '. El paciente Atrmino %ue en el presente principio comprende al ex paciente) tendr derec$o deacceso a la inormacin relativa a l en el $istorial mdico # expediente personal %ue mantenga lainstitucin psi%uitrica. Este derec$o podr estar su&eto a restricciones para impedir %ue se causeun per&uicio grave a la salud del paciente o se ponga en peligro la seguridad de terceros. 5onormelo disponga la legislacin nacional, toda inormacin de esta clase %ue no se proporcione alpaciente se proporcionar al representante personal # al deensor del paciente, siempre %ue pueda$acerse con carcter conidencial. 5uando no se proporcione al paciente cual%uier parte de lainormacin, el paciente o su deensor, si lo $uiere, ser inormado de la decisin # de las razonesen %ue se unda, # la decisin estar su&eta a revisin &udicial.

    +. *oda oservacin por escrito del paciente o de su representante personal o deensor deer, apeticin de cual%uiera de ellos, incorporarse al expediente del paciente.

    Principio 2'

    Delincuentes

    '. El presente principio se aplicar a las personas %ue cumplen penas de prisin por delitos penaleso %ue $an sido detenidas en el transcurso de procedimientos o investigaciones penales eectuadosen su contra # %ue, segn se $a determinado o se sospec$a, padecen una enermedad mental.

    +. *odas estas personas deen reciir la me&or atencin disponile en materia de salud mental,segn lo estipulado en el principio ' supra. Los presentes Principios se aplicarn en su caso en lamedida ms plena posile, con las contadas modiicaciones # excepciones %ue vengan impuestaspor las circunstancias. inguna modiicacin o excepcin podr menoscaar los derec$os de laspersonas reconocidos en los instrumentos se7alados en el prrao / del principio ' supra.

    . La legislacin nacional podr autorizar a un triunal o a otra autoridad competente para %ue,asndose en un dictamen mdico competente e independiente, disponga %ue esas personas seaninternadas en una institucin psi%uitrica.

    -. El tratamiento de las personas de las %ue se determine %ue padecen una enermedad mentalser en toda circunstancia compatile con el principio '' supra.

    Principio 21

    /ue0as

  • 7/18/2019 Principios para la proteccin de los enfermos mentales y el mejoramiento de.docx

    20/20

    *odo paciente o ex paciente tendr derec$o a presentar una %ue&a conorme a los procedimientos%ue especii%ue la legislacin nacional.

    Principio 22

    i,ilancia " recursos

    Los Estados velarn por %ue existan mecanismos adecuados para promover el cumplimiento de lospresentes Principios, inspeccionar las instituciones psi%uitricas, presentar, investigar # resolver%ue&as # estalecer procedimientos disciplinarios o &udiciales apropiados para casos de conductaproesional indeida o de violacin de los derec$os de los pacientes.

    Principio 23

    +plicacin

    '. Los Estados deern aplicar los presentes Principios adoptando las medidas pertinentes decarcter legislativo, &udicial, administrativo, educativo # de otra ndole, %ue revisarn

    peridicamente.

    +. Los Estados deern dar amplia diusin a los presentes Principios por medios apropiados #dinmicos.

    Principio 24

    +lcance de los principios relativos a las instituciones psiuitricas

    Los presentes Principios se aplican a todas las personas %ue ingresan en una institucinpsi%uitrica.

    Principio 25

    (antenimiento de los derec*os reconocidos

    o se impondr ninguna restriccin ni se admitir ninguna derogacin de los derec$os de lospacientes, entre ellos los derec$os reconocidos en el derec$o internacional o nacional aplicale, sopretexto de %ue los presentes Principios no reconocen tales derec$os o de %ue slo los reconocenparcialmente.