Principios generales del derecho gpo 1

12
2011 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL

description

 

Transcript of Principios generales del derecho gpo 1

Page 1: Principios generales del derecho gpo 1

2011

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL

Page 2: Principios generales del derecho gpo 1

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL

ASIGNATURA DE DERECHO CIVIL I: PERSONAS Página 2

FACULTAD DE DE DERECHO Y

CIENCIAS POLÍTICAS

CURSO:

DERECHO CIVIL I : PERSONAS.

DOCENTE:

MERCHAN GORDILLO MARIO.

CICLO:

II

INTEGRANTES:

CARRANZA OJEDA CAROL.

REYES AGREDA GREYS.

REYES ARROYO JULISSA.

Page 3: Principios generales del derecho gpo 1

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL

ASIGNATURA DE DERECHO CIVIL I: PERSONAS Página 3

INDICE

CARACTULA 2

INTROCUCCIÓN 4

MARCO TEORICO 5

Antecedentes 5

Etimología 5

Definición 5

Clasificación 6

Características 6

El D° de las personas como disciplina jurídica 7

CONCLUSION 9

BIBLIOGRAFÍA 10

ANEXOS 11

Page 4: Principios generales del derecho gpo 1

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL

ASIGNATURA DE DERECHO CIVIL I: PERSONAS Página 4

INTRODUCCIÓN

La presente investigación, se refiere al tema del derecho civil, que se puede definir que el derecho civil en la actualidad nos presenta como el sector del ordenamiento jurídico, que se ocupa de la persona y sus diferentes estados, de su patrimonio y del tráfico de bienes, como también aseguraba el libre desenvolvimiento del individuo, de su voluntad.

El derecho de las personas, el libro del código civil peruano, en el que podemos apreciar no solo el avance innovador como corriente del derecho privado en nuestro hemisferio, del maestro Carlos Fernández Sessarego siendo recogido el principio d la persona y el de la vida humana no solo de la concepción, sino antes de esta, y si el código no recoge situaciones jurídicas contemporáneas como la inseminación artificial e in vitro, no es preciso su derogatoria para incorporar dichos eventos.

Page 5: Principios generales del derecho gpo 1

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL

ASIGNATURA DE DERECHO CIVIL I: PERSONAS Página 5

MARCO TEÓRICO

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La historia del derecho sucesorio y el análisis comparativo de las legislaciones muestran gran variedad de soluciones sin embargo encontramos dos sistemas denominados: sucesión en la persona o sistema romano, y sucesión en los bienes o sistema germano.

Sistema germánico.-En el sistema germánico histórico, la transmisión por sucesión hereditaria era automática, sin perjuicio de facultad de repudio por el heredero. Es decir, el llamado sucedía salvo si repudiaba.

Sistema romano.- En el derecho romano, la sucesión hereditaria por ius civile se producía de forma automática a la muerte del causante. En derecho romano, deferida la haereditas, había ciertos sujetos (los necessarii heredes (esclavos instituidos herederos y manumitidos, en ciertos casos), los sui necessarii heredes (hijos y descendientes) que no podían excusarse de adquirirla, es decir, que eran necesariamente herederos, así considerados ipso iureen el momento de la delación, aún cuando la ignoraran. En otras palabras, respecto a estos herederos se producía la "adquisición" automática de la herencia.

ETIMOLOGÍA:

El término derecho civil proviene del latín ius civile.

DEFINICIÓN:

El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.

Page 6: Principios generales del derecho gpo 1

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL

ASIGNATURA DE DERECHO CIVIL I: PERSONAS Página 6

CLASIFICACIÓN:

Los Derechos Civiles se clasifican en: Derechos Civiles Patrimoniales y Derechos Civiles Extrapatrimoniales.

Los derechos civiles extrapatrimoniales: Son aquellos de carácter inmaterial, cualitativos, que no puedes ser valorizados económicamente, ni medidos, ni pesados, que no pueden expresarse matemáticamente, no pueden ser transferidos ni enajenados, Etc. Ejem: El título profesional, el nombre, la fidelidad conyugal, el vinculo filial (padre e hijo). Los derechos civiles patrimoniales: Son el conjunto de bienes, servicios, derechos, intereses, utilidades y ganancias, que corresponden al patrimonio de la persona, que pueden ser valorizados monetariamente, dinerariamente, económicamente, matemáticamente, pueden ser transferidos enajenados, cuantificados, medidos, pesados, etc. son de libre disposición. Ejem.: Los bienes inmuebles. los bienes muebles, las acciones, los derechos de autor, los derechos de creación musical, los derechos de inventor, patentes, marcas, etc.

CARACTERÍSTICAS:

ES UN DERECHO PRIVADO

El Derecho civil ha sido desde la época del Derecho romano el conjunto de normas que constituyen el Derecho privado, entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre las personas. Se oponía, por tanto, al Derecho público, que regula las relaciones de las personas con los poderes del estado y de los poderes públicos entre sí.

ES UN DERECHO COMÚN

Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del derecho, y su especialización, hicieron nacer ramas específicas del Derecho privado como el Derecho mercantil. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como derecho supletorio al Derecho civil, que se instituye así como Derecho común. Puede ser también un derecho civil privado, el derecho a la cedula, el derecho a la vivienda etc.

Page 7: Principios generales del derecho gpo 1

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL

ASIGNATURA DE DERECHO CIVIL I: PERSONAS Página 7

ES UN DERECHO DE LAS PERSONAS Es un derecho que estudia y regula toda la existencia del ser humano y de la persona, desde la fecundación hasta la muerte, inclusive más allá de su muerte. El objeto central de estudio del derecho civil es la persona. ES UN DERECHO QUE REGULA LAS RELACIONES PRIVADAS ENTRE LAS PERSONAS. Es un derecho que regula el conjunto de relaciones jurídicas unilaterales, bilaterales y plurilaterales de la persona o de las personas, sean naturales o jurídicas.

EL DERECHO DE LAS PERSONAS COMO DISCIPLINA JURÍDICA ESPECIALIZADA

EN EL DERECHO CIVIL LA PERSONA COMO TEMA CENTRAL DEL DERECHO: La persona, contrariamente a lo que acontecía en siglos anteriores donde la protección de la propiedad era la principal preocupación del derecho, es actualmente considerada como el eje y el centro del derecho. Esta realidad se ha abierto paso penosamente en el tiempo dentro de la disciplina jurídica. Para que ello sucediera ha debido superarse tendencias y corrientes unidimensionales que hacían girar el derecho tan sólo en torno a los valores, como la justicia o, reductivamente, alrededor de la norma jurídica que es tan sólo, como se sabe, una estructura formal del pensar humano. La vida humana y los valores fueron considerados como lo metajurídico por un sector dominante de la doctrina jurídica bajo la inspiración de Hans Kelsen. De otro lado, y con más fatiga, se ha debido también superar una concepción individualista-patrimonialista que se interesaba preferentemente por la protección jurídica de los intereses materiales de la persona - por su patrimonio - más que por la persona considerada en sí misma y, por consiguiente, por sus derechos subjetivos e intereses existenciales.

Page 8: Principios generales del derecho gpo 1

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL

ASIGNATURA DE DERECHO CIVIL I: PERSONAS Página 8

LA PERSONA COMO TEMA DE DIVERSAS DISCIPLINAS DEL SABER:

Una de las causas que contribuyen a la confusión reinante en cuanto al significado de persona es que ella no sólo es materia de indagación e interés para el derecho sino que también lo es para otras diversas disciplinas del saber humano. Nuestras primeras apreciaciones sobre el asunto, que datan de los años cuarenta del siglo pasado, nos llevaron a comprobar dicho aserto 15. A las preocupaciones de los juristas habría que agregar, por consiguiente, aquella propia de los teólogos, de los filósofos, de los psicólogos, de los sociólogos, de los antropólogos, entre otros. Es decir, que el problema en torno a la persona no era propio ni exclusivo de la disciplina jurídica.

CONCEPCIÓN TRIDIMENSIONAL DE LA PERSONA: Desde nuestro punto de vista las posiciones sobre la naturaleza de las personas antes referidas son parcialmente ciertas. Ello, desde que no nos proporcionan una visión completa de lo que es la “persona” para el derecho. En ninguna de tales tesis se refleja lo que es el derecho en la experiencia humana, es decir, la interacción dinámica entre vida humana social, valores y normas jurídicas. En las posiciones que hemos enunciado en precedencia se prescinde del elemento axiológico. Estimamos que cualquier trozo de la experiencia jurídica y la persona lo es - se presenta, como está dicho, como una interacción dinámica entre los mencionados tres objetos. El derecho no se reduce a ninguna de tales dimensiones pero, como se ha sostenido, ninguna de ellas puede faltar cuando nos referimos al derecho, a cualquier institución jurídica.

EN QUÉ CONSISTE EL SER DE LA PERSONA: Todos los sujetos de derecho, ya sean personas por nacer, personas nacidas o naturales o personas organizadas, con o sin inscripción en un registro público, son seres humanos, sin excepción. Es decir que sólo los seres humanos, en cualquiera de sus “cuatro maneras de ser”, son sujetos de derecho, con exclusión de cualquier otro ser de la naturaleza. Como ha quedado demostrado, los esclavos nunca dejaron de ser personas. Sólo se limitó, en diversa medida según las diversas épocas históricas, su capacidad de ejercicio. Nunca dejaron de ser seres ontológicamente libres y capaces y, por consiguiente, aptos para gozar de todos sus derechos naturales aunque la ley o la costumbre restringieran su capacidad de ejercicio. En su lugar hemos referido que el ser humano es una unidad psicosomática sustentada en su libertad. La libertad constituye el núcleo existencial o centro espiritual del ser humano.

Page 9: Principios generales del derecho gpo 1

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL

ASIGNATURA DE DERECHO CIVIL I: PERSONAS Página 9

CONCLUSIÓN

El derecho civil es una disciplina jurídica especializada de las ciencias del derecho.

El objeto de estudio de la disciplina jurídica es el ser humano o persona. La norma del derecho civil regula la vida de las personas y de las familias. La personas es libre para realizar o no cualquier tipo de conducta, hecho o

acción siempre y cuando no altere ni vulnere la ley, el orden público y las buenas costumbres.

Los derechos civiles se clasifican en patrimoniales y extrapatrimoniales. La persona es el tema central de derecho y de la ciencia jurídica.

Page 10: Principios generales del derecho gpo 1

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL

ASIGNATURA DE DERECHO CIVIL I: PERSONAS Página 10

BIBLIOGRAFÍA

Código civil Edit. Gaceta Jurídica 3ª edic. mayo 2007, pág. 3

Diccionario jurídico .Autor, Raúl Lorenzzi Goicochea.Edit y Edic. jurídicas Universidad Privada San Pedro, publ,1999 pág,205

Derecho de las Personas .Autor, Fernández Sessarego ,7ª.edic, publ, 2000 pág., 20-30.

Page 11: Principios generales del derecho gpo 1

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL

ASIGNATURA DE DERECHO CIVIL I: PERSONAS Página 11

ANEXOS Word. Power Point.

Page 12: Principios generales del derecho gpo 1

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL

ASIGNATURA DE DERECHO CIVIL I: PERSONAS Página 12