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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Escuela Profesional de Derecho “TEMA DEL TRABAJO” “PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL” CURSO : Derecho Penal I DOCENTE : Mag. Haydee Magalli Ortega Flores ALUMNA : Fiorella Marjorie Coaquera Abanto CICLO : III TACNA – PERU 2015 TACNA – PERU UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Escuela Profesional de Derecho

“TEMA DEL TRABAJO”

“PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL”

CURSO : Derecho Penal I

DOCENTE : Mag. Haydee Magalli Ortega Flores

ALUMNA : Fiorella Marjorie Coaquera Abanto

CICLO : III

TACNA – PERU

2015

TACNA – PERU

2013

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Escuela Profesional de Derecho

“TEMA DEL TRABAJO”

“PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL”

CURSO : Derecho Penal I

DOCENTE : Mag. Haydee Magalli Ortega Flores

ALUMNA : Fiorella Marjorie Coaquera Abanto

CICLO : III

TACNA – PERU

2015

TACNA – PERU

2013

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL

1- PRINCIPIO DE LEGALIDAD :

Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.

2- PRINCIPIO DE LESIVIDAD :

La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.

3- PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO:

Solo el juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad, y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley.

4- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL:

La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.

5- PRINCIPIO DE COSA JUZGADA :

Nadie puede ser perseguido por segunda vez en razón de un hecho punible sobre al cual se falló definitivamente.

.

6- PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY:

La ley Penal se aplica con igualdad .Las prerrogativas que por razón de la fundación o cargo se reconocen a ciertas personas, habrían de estar taxativamente previstas en las leyes o tratados internacionales.

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7- PRINCIPIO DE GARANTIA DE EJECUCION :

No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollen .En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida jurídicamente.

8- PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD :

La ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la Republica, salvo las exigencias contenidas en el Derecho Internacional .También se aplica a los hechos punibles cometidos en:

1- Las naves o aeronaves nacionales Publicas ,en donde se encuentren

2- Las naves o aeronaves nacionales Privadas, que se encuentran en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.

9- PRINCIPIO DE REPRESENTACION :

La ley Penal peruana podrá aplicarse, cuando solicitada la extradición, no se entregue al agente a la autoridad competente de un Estado extranjero.

10- PRINCIPIO DE COMBINACION Y RETROACTIVIDAD BENIGNA:

La ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicara la más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley.

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COMENTARIO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL

1- PRINCIPIO DE LEGALIDAD :

Este Principio es uno de los más importantes debido a que garantiza nuestros derechos fundamentales. Pues ninguna persona puede ser sancionada si es que el acto que ha cometido no se encuentra totalmente constituido como delito o falta en el orden jurídico.

2- PRINCIPIO DE LESIVIDAD :

Este Principio también conocido como el Principio del bien Jurídico nos dice que no hecho punible si es que un bien jurídico no ha sido vulnerado o puesto en peligro.Su principal objetivo es proteger el bien jurídico como la vida, el honor, la libertad, etc.

3- PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO :

Este Principio garantiza al individuo que está llevando un Proceso judicial sea juzgado por un juez competente que pueda poner una pena o medida de seguridad previo un proceso penal imparcial y cumpliendo con todos requisitos previstos en la Ley.

4- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL :

Este Principio de Responsabilidad Penal o también conocido como el Principio de Culpabilidad, su objetivo es la dignidad de la persona humana, debido a que impide que un individuo sea tratado como medio o instrumento para alcanzar otros fines distintos a los planteados por el Estado, puesto que no puede existir pena sin culpabilidad y no puede existir una pena que exceda la medida de la culpabilidad.

5- PRINCIPIO DE COSA JUZGADA :

Este principio nos dice de que un caso que ya ha sido examinado y decidido, ya no podrá replantearse con posterioridad. Si se pretende realizar un nuevo juicio con el mismo contenido, puede oponerse la excepción de cosa juzgada.

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6- PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY:

Este principio es fundamental y básico ya que nos da facultad para que personas puedan exigir ser tratadas igual que los demás y que al momento de sancionar un delito sea igual, sin hacer ningún tipo de diferenciación.

7- PRINCIPIO DE GARANTIA DE EJECUCION:

El principio de garantía de ejecución exige que toda pena tiene que ser cumplida, ejecutada y aplicada única y exclusivamente aplicada a ley.

8- PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD:

Este principio nos obliga a la aplicación de la normativa nacional a todos los hechos o situaciones que se lleven a cabo en el territorio del Estado incluyendo su mar territorial y su espacio aéreo.

9- PRINCIPIO DE REPRESENTACION:

Este principio nos dice cuando el estado solicita la extradición y no se entregue al agente a la autoridad competente de un Estado extranjero.

10-PRINCIPIO DE COMBINACION Y RETROACTIVIDAD BENIGNA:

Este principio nos dice que se aplicara la más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley.