Principios de Lealtad y Buena Fe Procesal
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ADVOCATUS VOCATUS AD
Por: Carlos Manuel Pedro Pablo Barragán [email protected]
Abogado-Panamá
La abogacía no es una consagración académica, sino una concreción profesional. Nuestro título universitario no es de “abogado”, sino de “licenciado en Derecho, que autoriza para ejercer la profesión de abogado”. Basta, pues, leerle para saber que quien no dedique su vida a dar consejos jurídicos y pedir justicia en los tribunales, será todo lo licenciado que quiera, pero abogado, no.
Ángel Ossorio y Gallardo: El Alma de la Toga.
SUMARIO: La Abogacía, más que profesión es toda una carrera, un estilo de vida
que se nutre día a día con cada audiencia, cada doctrina que se estudia y
cuestiona. Tanto se ha escrito del abogado, la axiología, ontología y la
deontología que tan sólo refrescaremos lo que aquellos doctrinarios y estudiosos
del comportamiento humano y del Derecho nos han trasmitido. Existe claramente
una separación entre el licenciado en Derecho -un comerciante más- y el abogado
con vocación que abraza la cuestión Penal, tal vez como un idilio de fábula o como
un deseo insaciable de entender lo criminal dentro de un mundo tan vertiginoso
como en el que vivimos.
PALABRAS CLAVES: Lealtad y Buena Fe Procesal, Deontología, Ética, Moral,
Abogado.
SUMMARY: The Law, rather than profession is a career, a lifestyle that is
nourished day by day with each hearing, each doctrine, discussed and questioned.
So much he has been written attorney, axiology, ontology and ethics that will
refresh only what those doctrinal and scholars of human behavior and the law have
been transmitted to us. There is clearly a gap between the law-a merchant
graduate and lawyer with more-hugging vocation Criminal issue, perhaps as an
idyll of fable or as an insatiable desire to understand the criminal within such
dizzying world and the we live.
KEYWORDS: Loyalty and Good Faith Procedure, Ethics, Ethics, Moral, Lawyer.
Lealtad y Buena Fe Procesal: Puede en realidad exigirse lealtad y buena
fe procesal, hasta qué punto debemos entender que una acción no sobrepasa los
límites de la ética profesional, actuar con lealtad no es sinónimo de ser sumiso
ante la parte contraria, eso sería como compartirle la teoría del caso o el alegato
de apertura o de clausura antes del momento procesal oportuno a la contraparte
sobre el principio de buen fe, eso raya en la ingenuidad. Hunter Ampuero. I.,
(2008), nos dice:
Como hipótesis preliminar diré que el ordenamiento jurídico no puede exigir a los
litigantes que se conduzcan de buena fe, sino solamente puede prohibir las
conductas de mala fe y sancionarlas. En consecuencia, no sería legítimo generar
deberes positivos de actuación fundados en la buena fe, pero sí deberes negativos
o de abstención, enmarcados dentro de la proscripción de mala fe procesal. Por lo
tanto, los deberes de veracidad y completitud en las alegaciones, así como el de
colaboración, no podrían tener cabida en un proceso que se considere respetuoso
de los derechos e intereses legítimos del ciudadano como también de las garantías
de que viene revestida la actividad jurisdiccional. (El resaltado es mío)
El artículo 18 del Código Procesal Penal de Panamá (CPP), nos dice que
los intervinientes en los procesos deben hacerlo con lealtad y buena fe, sin
temeridad en el ejercicio de los derechos y deberes procesales, para guardar o
intentar guardar estos principios el Juzgador tiene la facultad de rechazar
cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta de las partes. Pero,
¿Cómo debemos interpretar esto de los intervinientes, las partes y cómo estar
vigilantes para la aplicación de la lealtad y buena fe procesal? Desde aquí vemos
que los intervinientes –a excepción del juzgador- son todos aquellos que de una u
otra manera llegan a contribuir en el desarrollo del proceso ya sea como peritos,
testigos, fiscales, defensores, querellantes, la víctima y el victimario, entonces
hemos de preguntarnos ¿Debemos exigir lealtad y buena fe a una persona que
está siendo juzgada por una supuesta conducta delictiva? ¿La víctima siempre
actúa sobre la base de estos principios? ¿Podría actuar sobre el producto de la
venganza, la envidia o simplemente el protagonismo social? ¿Qué haría usted en
el lugar de cada cuál? Su respuesta más probable sea que no está siendo
juzgado, su papel es de fiscal así que tiene que acusar, o de defensor, así que
tiene que defender, o tal vez querellante, así que hará lo que dice el Fiscal –
hablemos claro-; o del juzgador así que le toca juzgar, pero cuando es la víctima o
el victimario, en la mayoría de los casos esa verdad quedará en el subconsciente
de cada cual, lo que es contrario a esa famosa frase de todo abogado: “Dígame la
verdad, todo lo que pasó, sólo así podré defenderlo bien, seguro ganaremos
el caso, aunque es algo complicado, usted comprende…”; seguro es que
jamás sabremos lo que en realidad pasó, por tanto, pedirle que actúen de buena
fe a una víctima, la cual seguro tiene tanta fe en la justicia y su administración o al
victimario quien sin titubeo no dudará de la lealtad de su abogado, es ser
idealistas.
Así las cosas, reitero, sería iluso hablar en este efímero ensayo sobre la
lealtad y buena fe de la víctima y el victimario dado que cada uno de ellos, en cada
caso en particular tienen intereses disímiles y por tanto estos principios podrían
ser difícilmente cuestionados o contrapuestos a sus actuaciones, es decir, podría
pedírsele lealtad a la víctima que actúa por venganza en contra de su pareja por
serle infiel, tal vez, pudiera pedírsele que actúe de buena fe al subalterno que
debe emitir un concepto sobre el comportamiento de su superior (lealtad o
venganza) y porque no, debemos exigirle lealtad, buena fe y sobre todo
imparcialidad al perito que es contratado por una de las partes, el cual jamás irá
contra quien le pago para dicho dictamen pericial. Como vemos, cuando
hablamos de principio de lealtad y buena fe procesal -considero- es más bien
sobre la Fiscalía y la Defensa, estos dos titanes del proceso son en quienes pesa
tanta responsabilidad, no sólo sobre el ganar o perder un proceso, porque los que
pierden o ganan son siempre la víctima y el victimario, los letrados prosiguen su
camino con nuevos casos que sustentar, argumentar, resolver y enfrentar, dicho
esto veamos un poco más de lo que queremos transmitir.
Haciendo honor al título vemos que la profesión de abogado es acudir al
llamado de auxilio de cualquier persona, así que los principios discutidos no sólo
son con el proceso mismo, más bien, con quienes en él se desempeñen; el juez
con la causa y los intervinientes que ante él se presenten, las partes, es decir, la
del fiscal con la víctima y la sociedad, la del querellante con su cliente, la del
defensor con su prohijado judicial, pero, ¿Qué piensa un litigante al momento de
tomar o no un caso? Irónicamente a Ossorio y Gallardo, (2005), nos dice:
“¿Cuánto podrás ganar con ese asunto? En verdad que debiera producirte tanto y
cuanto” (Pág. 7); y la verdad; la interrogante es exigiblemente escrupulosa, porque
no sólo se estudió Derecho para auxiliar -sin retribución alguna-, también para vivir
o más bien sobrevivir, la cuestión es, cuando el letrado pasa de ser abogado a
usurero, de un estudioso del derecho con vocación a un mero profesional del
derecho con especialización en recaudación monetaria. Que mejor manera de
expresar lo que es una profesión que con las palabras del Doctor Aquiles
Meléndez, citado por Moreno Luce en “La Deontología Jurídica”; dice: “La
Profesión es una capacidad cualificada, requerida por el bien común, con
peculiares posibilidades económico-sociales” (La negrita es mía), cuando
desarrolla la frase requerida por el bien común refiere que sirve para la realización
del bien común, que consiste en las mínimas condiciones de bienestar o
perfección, individual y colectivo, es decir, los servicios del abogado desde su
punto más puro (utopía) es el servir a la sociedad, no servirse de ella, claro está
que en una sociedad en exceso competitiva e individualista pedirle a un licenciado
en Derecho que deje de obtener ingresos por el bienestar común es como pedirle
a un legislador que lea a conciencia un convenio internacional o una ley extranjera
antes de aprobarla y aplicarla a nuestro Estado panameño, es decir, eso no
pasará y la verdad no debe ser criticable (me refiero al abogado). Retomando,
nos parece más acertada la definición de Antonio Peinador (citado por la misma
autora) cuando afirma que la profesión es “la aplicación ordenada y racional de
parte de la actividad del hombre al conseguimiento de cualquiera de los fines
inmediatos y fundamentales de la vida humana”, a esto –agrega la autora- que la
profesión representa un servicio para los demás, consiste en el empleo de las
propias facultades, de las aptitudes congénitas o adquiridas en provecho del
prójimo, por tanto, la profesión sirve al individuo y al mismo tiempo beneficia a la
sociedad.
No pretendo criticar las aspiraciones sociales y económicas de cada cual, lo
que cuestiono es el cómo la abogacía desde hace décadas se transformó en un
negocio donde a los abogados nos dicen tiburones (que no veo la similitud con el
escualo); se estila que el mejor abogado no es el que defiende mejor a las
personas menores de edad, a la esposa o esposo maltratado, al delincuente
victimizado y revictimizado; el mejor abogado es aquel que más vocifera ante un
medio de comunicación como publicidad de circo lo que los juzgadores o fiscales
han o deben decidir o desmembrando socialmente a otro colega ya que sólo
defiende a supuestos narcotraficantes o asesinos, y pregunto ¿Acaso no se nos
enseña que todo acusado debe ser defendido? Cada abogado tomará los casos
que mejor le parezcan, ya sea por su retribución económica, por su personalidad,
especialidad o mera estrategia, como dijere ante las cámaras de los medios de
comunicación un autoproclamado Licenciado en Derecho y Profesor, “Yo no
tomo casos que sé, no puedo ganar”, definitivamente que nos encontramos
ante un licenciado y no ante un abogado. A no ser que se haya amparado en lo
esbozado por Braga (2010) al referirse que “A los abogados que deciden defender
poderosos en casos paradigmáticos la ética les exige consistencia entre los
compromisos morales asumidos y sus acciones”. Lo que dice la autora es que
dicha conducta tiene más defectos que virtudes -dicho de manera aristotélica- a no
ser que por razones de fuerza mayor queden motivadas sus inconsistencias en la
palabra y el comportamiento; para estos letrados carteleros, no es muy difícil
argumentar que su conducta está moralmente justificada. Para ponerlo en
términos Ángel Osorio y Gallardo: “Alguien teme que existan profesiones
caracterizadas por una inmoralidad intrínseca e inevitable, y que, en tal supuesto,
la nuestra fuese la profesión tipo” (Pág. 19); pero resalta que este concepto social,
cultural y más que todo profesional es producto de la propia prostitución del
abogado por su conducta depravada o simplemente descuidada.
Aunque estemos hablando de Derecho, lo cierto es que no sólo los
licenciados en Derecho son los únicos con este tipo de conducta, la verdad es que
existen personalidades como profesiones se inventan, pero el hacer una
evaluación del deber que llevamos todos los que de una u otra manera
coadyuvamos a la administramos justicia –latu sensu- debemos tener siempre
presente que es nuestro nombre, nuestra reputación la que nos define, con el
nuevo sistema estoy seguro que los llamados abogados chanchulleros se irán o
extinguiendo o acoplando a un estilo procesal donde el término habilidoso
haciendo referencia al “juega vivo” no será visto más de una vez, pongámoslo de
esta manera; el abogado del acusado llega con un acuerdo con la Fiscalía sobre la
cuantía de la pena, la cual es fijada en unos tres años que debe cumplir en
prisión; luego de aceptado el acuerdo por el Juez de Garantías; el abogado del
acusado acude ante el Juez de Cumplimiento para que debido a la cantidad de la
pena se le aplique un subrogado penal o incluso ante el propio juez de garantías
tratando de sorprender al fiscal, la víctima y el propio juez, obviamente este tipo de
comportamiento va contra la lealtad y buena fe -dado que el compromiso era
pagar la pena en prisión- y seguro estoy que dicho licenciado sólo podrá intentar
sorprender a las partes en una ocasión, dado que posterior a ello cada juez, cada
fiscal y cada abogado sabrá con quien trata.
En la misma línea -sin ocultamientos- Chinchilla Carlos (2006); nos afirma
que es innegable la corrosiva y vertiginosa corrupción que se ha generado, desde
hace siglos para la abogacía y que muchos lamentablemente han y continúan
actuando con indiferencia. Pero, cómo se defiende un abogado de la corruptela
moral, ética, judicial o propagandística, cuando ve en todo su entorno -según los
medios de comunicación- a otros colegas que vituperan, deshonran y se
infaman entre ellos; tratan de corruptos a toda la Administración de Justicia, el
Ministerio Público, Policía Nacional, y, después de ver ese despliegue de
palabrería y chabacanería observamos a estos seudo-letrados en puestos
políticos (partidistas), posiciones gubernamentales envidiables, salarios
sustanciales, una economía estable, sin el mayor conocimiento jurídico, más sí
teatral, en términos de criminología nos encontraríamos entonces ante una
desnuda criminogénesis, es decir, cuando el abogado –con vocación- se retrotrae
a ser un mero licenciado, usurero, comerciante, como el doctor que deja de
atender a un herido en su clínica privada y lo envía al Hospital del Estado porque
no representa ningún ingreso, dicho en términos claros, ese llamado de auxilio
deja de ser interesante si no simboliza ningún beneficio económico y social.
El Abogado y la Ética: de acuerdo al llamado Código de Ética y
Responsabilidad Profesional del Abogado publicado en G. O. N° 26796 de 31 de
mayo de 2011, entre varias de sus reglas tenemos que sobre el ejercicio
profesional el abogado debe reconocer su responsabilidad cuando resultare
de su negligencia, error inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar los
daños y perjuicios ocasionados, cuando leo este tipo de -llamémosle- principio
me pregunto, quien será el primer hidalgo que diga ante la autoridad respectiva,
“la verdad es que fui negligente, así que pagaré los daños ocasionados” mejor
aún, “la cierto señor Juez es que actué de mala fe al momento de revelar las
pruebas, así que pido se me habrá un expediente ante el Colegio Nacional de
Abogados y sea remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales para que se me
juzgue como corresponda”. La ética y la moral en nuestra profesión es algo que
día a día es pasada por el tamiz de la deontología jurídica, en especial cuando
vemos que salen criticando y desmantelando determinada administración o
empresa y días después lo vemos defendiendo al administrador de dicha agencia
gubernamental o privada. El problema de esto es que este tipo de licenciados no
hacen más que trasmitirle a los estudiantes de Derecho, “el abogado que más
vocifera es el que más dinero recauda, el Derecho es un negocio, el control y
bienestar social es asunto de la Ley Penal y el Ius Puniendi, el letrado es un mero
conducto, que los fiscales investiguen, que los jueces juzguen, nosotros
cobramos”.
Con este tipo de comportamientos es que los ciudadanos nos ven como ese
animal que más que escualo parece carroñero y no porque sean desperdicios lo
que consume, más bien, porque la avaricia y la soberbia son sus peores
acompañantes. De acuerdo a esto, se me hace irónico que un párrafo posterior al
citado se trate sobre el mercadeo o publicidad de los servicios profesionales y
proponga que “El mejor anuncio del abogado es la reputación de idoneidad e
integridad adquirida en el ejercicio de su profesión”, y agrega que al hacer
uso de los medios de comunicación, éste deberá anunciarse de forma razonable y
profesionalmente aceptable para lo cual se entiende que no debe fomentar pleitos,
ni asegure posibilidades de éxito en sus gestiones o atente contra los valores
morales. Definitivamente que, o estoy en la época equivocada o vivo en un
mundo paralelo donde los medios de comunicación masiva y lo que se escucha en
los pasillos (testigos de oídas), es que la conducta de fiscales, jueces y defensores
públicos y particulares (todos abogados o licenciados en derecho) es totalmente
opuesto a lo que nos dicta la ética que estudia la moral la cual no necesariamente
es la costumbre. Tal vez algún abogado haya tomado demasiado en serio lo que
le dijo Raumikhine a Zosimof en la conversación que mantenían con Lujine en
“Crimen y Castigo” de Dostoyevski. F. (1979) ; El novelista lo que traduce es que
para cada cual sus propias teorías, aquellas se la propia persona ha predicado y
en ocasiones la consecuencias pueden no ser las mejores, aunque en realidad lo
correcto sería decir las peores, y, lo expresa de la siguiente manera:
“Pues bien, el profesor de Moscú, ¿cómo respondió cuando le preguntaron por qué
falsificó los títulos?: “Todo el mundo se enriquece de un modo u otro; pues bien,
también yo quise enriquecerme”. No recuerdo sus propias palabras, pero el sentido
es éste: ¡con la mayor rapidez, gratuitamente, sin preocupación! Uno se acostumbra
a vivir sin hacer nada, aprovechándose de la ayuda de los demás, comiendo su pan.
En consecuencia, ha sonado la hora grave; cada uno demuestra lo que vale…-Pero
al menos la moralidad, y… ¿cómo diría yo…? Las reglas…”. (Pág. 139).
En términos de Chinchilla Sandí (2006): “En definitiva, podríamos decir que
la moral es “un conjunto de principios, preceptos, mandatos, prohibiciones,
permisos, patrones de conducta, valores e ideales de vida buena que en su
conjunto conforman un sistema más o menos coherente, propio de un colectivo
concreto en una determinada época histórica… la moral es un sistema de
contenidos que refleja una determinada forma de vida”. Como agrega Torre Díaz,
“…este modo de vida no coincide plenamente con las convicciones de todos los
miembros. Es un modelo ideal de buena conducta socialmente establecido”.
Al fin y al cabo la moralidad es algo tan subjetivo que el hecho de hablar de
ella es como intentar decir que peca de impoluto el que se cree virtuoso, al no
percatarse de que es esa propia vanidad o banalidad de autonombrarse probo es
lo que en inmoral lo destaca. ¡Es inmoral el que defiende al delincuente, mientras
ese delincuente no sea nuestro cliente!, ahora bien, existen delitos y Delitos, he
allí lo podría describir la personalidad de cada letrado. Para demostrar mi punto
los dejo con Anthony De Mello (1991) (Pág. 126):
“…O a principios rígidos...
Dos cazadores se vieron mutuamente implicados en un pleito. Uno de ellos le
preguntó a su abogado si no sería una buena idea enviarle al juez unas perdices. El
abogado se mostró horrorizado:
«Este juez se enorgullece de su incorruptibilidad», le dijo. «Un gesto como ése
produciría justamente el efecto contrario del que usted pretende.»
Una vez concluido -y ganado- el proceso, el hombre invitó a su abogado a cenar y le
agradeció el consejo referente a las perdices: « ¿Sabe usted? », le dijo, «al final
acabé enviando las perdices al juez... bajo el nombre de nuestro oponente.»
La indignación moral puede cegar tanto como la venalidad.”
BIBLIOGRAFÍA E INFOGRAFÍA:
1. ÁNGEL OSSORIO Y GALLARDA, El Alma de la Toga, Editorial Porrúa,
Primera Edición, 2005, México.
2. DE MELLO. A., (1991) La Oración de la Rana, Editorial Sal Terrae
Santander.
3. DOSTOYEVSKI. Fedor. (1979) Crimen y Castigo y la Casa de los Muertos,
Editorial Bruguera, S. A., España.
4. Chinchilla Sandí, C., (2006), El Abogado ante la Moral, la Ética y la
Deontología Jurídica. Recuperado de:
http://www.revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/viewFile/9727/9173
5. Braga Beatove. M. (2010) Ética profesional: ¿la práctica de una ilusión?
Disponible en:
http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2013/04/doctrina35777.p
df
6. HUNTER A. Iván. (2008). No hay Buena Fe sin interés: La Buena Fe
Procesal y los deberes de veracidad, completitud y colaboración. Revista de
Derecho, Vol. XXI – N° 2 – Diciembre 2008, Páginas 151-182. Recuperado
de: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-
09502008000200007
7. MORENO L. Marta S. La Deontología Jurídica, Disponible en: http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/4/moreno4.pdf