PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN: BUENA FE LA JUSTICIA LA IMPARCIALIDAD LA INDEPENDENCIA LA LEGALIDAD ...

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PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN: BUENA FE LA JUSTICIA LA IMPARCIALIDAD LA INDEPENDENCIA LA LEGALIDAD LA OBJETIVIDAD LA UNIDAD LA EFICIENCIA EL PROFESIONALISMO RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

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PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN:

BUENA FELA JUSTICIALA IMPARCIALIDADLA INDEPENDENCIALA LEGALIDADLA OBJETIVIDADLA UNIDADLA EFICIENCIAEL PROFESIONALISMORESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

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BUENA FE:

EL MINISTERIO PUBLICO NO PERSIGUE INTERESES PROPIOS O AJENOS, SINO QUE, COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, REALIZA LLANAMENTE LA VOLUNTAD DE LA LEY.

EN LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS SE DEBE TOMAR EN CUENTA NO SOLO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EVENTUALMENTE !E PERMITAN PROBAR SU ACUSACION, SINO TAMBIEN LAS QUE SIRVAN PARA ATENUAR O EXCLUIR LA RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO. SUS FUNCIONARIOS DEBERAN ABSTENERSE DE INCURRIR EN PRACTICAS DILATORIAS O EN ABUSO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LES CONFIERE;

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La fe pública es la garantía que el Estado da en el sentido de que los hechos que interesan al derecho son verdaderos y auténticos. Lo anterior, por cuanto en la realidad social existen una serie de hechos y actos con relevancia jurídica que si bien no todos los ciudadanos pueden presenciar, deben ser creídos y aceptados como verdad oficial.

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La justicia es el fin del Derecho. Los hombres han creado las normas positivas (escritas) que deben fundarse en el Derecho Natural (cierto, inequívoco no escrito y justo) para aplicar la equidad, que es la aplicación de la justicia en los casos concretos a resolver.

La justicia es un principio de tanta universalidad, que más que un principio es un valor, ya que muchos otros principios de derivan de este valor fundamental.

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Platón en la búsqueda de un concepto de justicia escogió:

“dar a cada cual lo que le corresponde”

Ulpiano, que la definió de igual modo “Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde”.

Constante y perpetua pues no debe ser ni por un tiempo ni para algunos.

Sócrates, maestro de Platón, decía que la justicia siempre obra con el bien y nunca debe aplicarse el mal, que dar a cada uno lo suyo no implica hacerles el bien a nuestros amigos y el daño a quienes son nuestros enemigos, pues esto haría que se tornen aún peores. El mal para Sócrates se remedia con el bien.

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El principio de imparcialidad exige que el Fiscal que dirige la investigación preliminar y preparatoria actué como órgano neutral, asegurando a las partes su libre acceso a la causa, posibilitando en ellos la misma oportunidad de recursos y ofrecimientos de pruebas, así como su intervención en las diligencias que le son propias (…). La imparcialidad exige que el Fiscal no se incline a favor de alguna de las partes, de lo contrario, cabe que se le pida o que se inhiba o se excuse de seguir conociendo del caso.

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LOS AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO SERAN AUTONOMOS EN SU DECISION SOBRE CASOS CONCRETOS, SIN PERJUICIO DE LOS MECANISMOS DE REVISION, SUPERVISION, ATRACCION Y CONTROL JERARQUICO QUE ESTABLECE ESTA LEY Y SU REGLAMENTO;

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LEGALIDAD:

EL MINISTERIO PUBLICO REALIZARA SUS ACTOS CON ESTRICTA SUJECION A LA LEY. SIEMPRE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA POSIBLE COMISION DE UN DELITO QUE SE PERSIGA DE OFICIO O POR DENUNCIA ESTARA OBLIGADO A INVESTIGARLO. LA MISMA OBLIGACION TENDRA RESPECTO DE LOS DELITOS QUE SOLO SE PERSIGAN POR QUERELLA A PARTIR DE QUE LA MISMA LE SEA FORMULADA.

EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL SERA OBLIGATORIO TAN PRONTO ESTIME ACREDITADAS LAS HIPOTESIS JURIDICAS ESTABLECIDAS EN LA LEY.

EL NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL SOLO PODRA DECRETARSE POR LAS CAUSALES EXPRESAMENTE DETERMINADAS EN LA LEY;

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El Ministerio Publico esta obligado a actuar con objetividad indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. De este modo los integrantes del Ministerio Publico deben ser objetivos en su actuación persecutoria, debiendo procurar la verdad sobre la acusación que prepara o sostiene y ajustarse a los elementos de prueba en sus requerimientos o conclusiones (resulten contrarias o favorables al imputado). No pueden ocultar por cierto los elementos favorables a la defensa.

La objetividad también exige que los funcionarios del Ministerio Publico se responsabilicen de que todos los instrumentos procesales que tienden a vincular a una persona con el ejercicio del poder penal del Estado por atribuírsele participación en un delito, sean apreciados no solo sin arbitrariedad, sino también sin automatismo, con racionalidad

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I. UNIDAD:

EL MINISTERIO PUBLICO CONSTITUYE UNA UNIDAD COLECTIVA, POR LO QUE SUS AGENTES ACTUAN REPRESENTANDO EN CADA UNO DE SUS ACTOS EL INTERES EXCLUSIVO Y UNICO DE LA INSTITUCION.

EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LA ACTUACION DE CADA AGENTE REPRESENTA UNA CONTINUIDAD CON RELACION A LA ACTUACION DE SUS SIMILARES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU JERARQUIA, PARTICULARIDADES DE SU NOMBRAMIENTO O FUNCIONES ESPECIFICAMENTE ENCOMENDADAS;

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Confiere facultades y obligaciones a los fiscales encargados de la

investigación y la persecución de los delitos, los cuales serán: autónomas en el ejercicio de las mismas, entre las que se encuentran:

Recibir las denuncias o querellas sobre los hechos delictivos; Ejercer las facultades discrecionales del Ministerio Público en

términos de la ley procesal; Dirigir las investigaciones penales que se les asignen y

solicitar la autorización judicial de las diligencias de investigación que las requieran;

Integrar la carpeta de investigación y certificar las copias de la documentación y evidencias que la integran;

Solicitar el auxilio de las instituciones policiales con presencia en el estado para realizar las investigaciones que tiene encomendadas, entre otras.

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Los fiscales encargados de la investigación y la persecución de los delitos serán autónomos en el ejercicio de sus facultades y tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Recibir las denuncias o querellas sobre los hechos delictivos. II. Ejercer las facultades discrecionales del Ministerio Público en términos de la ley procesal. III. Dirigir las investigaciones penales que se les asignen y solicitar la autorización judicial de las diligenciasde investigación que las requieran. IV. Integrar la carpeta de investigación y certificar las copias de la documentación y evidencias que la integran. V. Solicitar el auxilio de las instituciones policiales con presencia en el estado para realizar las investigaciones que tiene encomendadas. VI. Ejercer las acciones penales, de extinción de dominio, civiles y administrativas, ofrecer pruebas e interponer los recursos correspondientes, conforme a lo establecido en las leyes de la materia respectiva. VII. Velar por los derechos e intereses de las víctimas u ofendidos, siempre que estos no sean contrarios al interés público. VIII. Intervenir en los asuntos relativos a los menores de edad, personas con discapacidad, incapaces y ausentes, en los casos previstos en las leyes civiles y procesales que correspondan. IX. Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas cautelares, las providencias precautorias y las medidas de protección que correspondan, de conformidad con lo establecido por las leyes aplicables. X. Promover la celebración de acuerdos reparatorios entre la víctima o el ofendido y el imputado, y las demás salidas alternas, en los casos autorizados por la ley. XI. Las demás que les otorguen esta ley, su reglamento, la ley procesal y las demás disposiciones legales y normativas aplicables.