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Principios básicos y éticos de las Defensorías Universitarias Presentación Desde los años setenta del siglo pasado al presente el tema de los derechos humanos y sociales y de su defensa, mediante organismos institucionales, autónomos, populares y de organizaciones no gubernamentales, ha tomado creciente presencia en los debates culturales, políticos y teóricos en torno a la creación de conciencia ciudadana, representatividad y de democracia incluyente. En ese mismo debate nacional y mundial se encuentran documentos y declaraciones internacionales y de nuestro país, iniciativas analíticas y estudios en torno a los Derechos Humanos, Sociales y Económicos de la persona y sobre la procedencia y significado de los Derechos Universitarios, pues estos dos últimos se desprenden del Estado, la administración pública y las organizaciones educativas y de servicios a la comunidad. Lo que aquí nos ocupa es dejar constancia de su contexto social y de su fundamentación filosófica y ética, para comprender el origen y la finalidad ética y política de los Derechos Universitarios. Orígenes Sociales y Filosóficos del Ombudsman 1 El nacimiento histórico y cultural del Ombudsman encuentra su fundamento ontológico y jurídico en la esencial consideración de que el Estado-Nación debe incluir y extender sus alcances y beneficios de gobierno a todas las personas que forman parte inseparable de esa colectividad. Su gestación original no es ajena a sus respectivas comunidades, ni procede de algo aleatorio o fortuito, sino que responde a su misión ontológica, esencial y constitucional, que derivada de la representación formal que los gobernantes poseen en nombre de la nación, de las personas y de sus legítimos ideales. Para el desempeño de la función pública, los gobernantes cuentan con equipos de profesionistas y profesionales de todas las áreas de competencia. A su vez, los poderes constitucionales, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, ejercen una labor pública, regular y permanente, como mediadores y como empleados; sus servicios se dirigen, o deberían llegar, a todas y a todos, sin distingos y sin cortapisas. Hasta aquí únicamente la mención del deber ser de la función pública y de gobierno, de sus principios, normas, reglamentos y la vida cotidiana de gobierno de las naciones. 1 Ombudsman, ha sido el término original de la figura ciudadana sueca, que suele cambiarse por el de Ombudsperson, para quitar el olor a autoridad masculina o algo parecido, y dejar un uso más abierto, acorde con los cambios introducidos por la equidad de género de nuestra sociedad contemporánea.

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Principios básicos y éticos de las Defensorías Universitarias

Presentación

Desde los años setenta del siglo pasado al presente el tema de los derechos

humanos y sociales y de su defensa, mediante organismos institucionales,

autónomos, populares y de organizaciones no gubernamentales, ha tomado

creciente presencia en los debates culturales, políticos y teóricos en torno a la

creación de conciencia ciudadana, representatividad y de democracia incluyente.

En ese mismo debate nacional y mundial se encuentran documentos y

declaraciones internacionales y de nuestro país, iniciativas analíticas y estudios en

torno a los Derechos Humanos, Sociales y Económicos de la persona y sobre

la procedencia y significado de los Derechos Universitarios, pues estos dos

últimos se desprenden del Estado, la administración pública y las organizaciones

educativas y de servicios a la comunidad. Lo que aquí nos ocupa es dejar

constancia de su contexto social y de su fundamentación filosófica y ética, para

comprender el origen y la finalidad ética y política de los Derechos

Universitarios.

Orígenes Sociales y Filosóficos del Ombudsman1

El nacimiento histórico y cultural del Ombudsman encuentra su fundamento

ontológico y jurídico en la esencial consideración de que el Estado-Nación debe

incluir y extender sus alcances y beneficios de gobierno a todas las personas que

forman parte inseparable de esa colectividad. Su gestación original no es ajena a

sus respectivas comunidades, ni procede de algo aleatorio o fortuito, sino que

responde a su misión ontológica, esencial y constitucional, que derivada de la

representación formal que los gobernantes poseen en nombre de la nación, de las

personas y de sus legítimos ideales.

Para el desempeño de la función pública, los gobernantes cuentan con equipos

de profesionistas y profesionales de todas las áreas de competencia. A su vez, los

poderes constitucionales, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, ejercen una labor

pública, regular y permanente, como mediadores y como empleados; sus servicios

se dirigen, o deberían llegar, a todas y a todos, sin distingos y sin cortapisas.

Hasta aquí únicamente la mención del deber ser de la función pública y de

gobierno, de sus principios, normas, reglamentos y la vida cotidiana de gobierno

de las naciones.

1 Ombudsman, ha sido el término original de la figura ciudadana sueca, que suele cambiarse por el de Ombudsperson, para quitar el olor a autoridad masculina o algo parecido, y dejar un uso más abierto, acorde con los cambios introducidos por la equidad de género de nuestra sociedad contemporánea.

Pues bien, para comprender la complejidad de la función pública, su propósito, su

intencionalidad, su operatividad y las dificultades cotidianas, debemos admitir que

esa larga cadena administrativa y de servicios a la comunidad se lleva a cabo por

seres humanos, por personas reales e históricas, con principios, ideales e

intereses claros, que, se supone, actúan en congruencia y en cumplimiento del

deber que representan. Dicho de otro modo, esas personas llevan a cabo

acciones que debemos reconocer y llamar como hechos éticos o acciones

morales, y que es en esa condición de seres morales in situ donde se encuentra el

origen de interpretaciones, restricciones, limitaciones y conflictos que se

desprenden de esa operación de servicio y de gobierno.

Por tanto, el origen de penalidades, incumplimientos, deformaciones y de acciones

humanas irresponsables se halla en el ser humano mismo, pues, cuando ocupa o

atiende un compromiso institucional, no deja de ser, al mismo tiempo, una persona

que exhibe limitaciones o preferencias, hacia un lado o hacia el otro, y es por ello

que se hace necesario instituir instrumentos de supervisión, evaluación, de

operación y de sanción que sirvan de contrapeso y de equilibrio entre gobernantes

y gobernados, que favorezcan visible y ciudadanamente el bien común que

desempeñan. Es decir, la función pública no queda exenta de interpretaciones y

visiones sesgadas, no puede librarse de intereses y juicios de valor que suelen

demeritar su trabajo. En este propósito, debemos recordar que en su oportunidad

los griegos, luego los romanos y explícitamente Hegel admitieron que descubrimos

qué es la justicia cuando la vida misma nos enteraba de hechos injustos o de

acciones inequitativas o de tratos desiguales, que vienen a favorecer o a

perjudicar a ciertos sectores de la población. Es decir, el deber ser del Estado y de

sus instituciones se convierte en condición ideal o desiderátum general, es una

manifestación jurídica y normativa, que no garantiza por sí sola la buena marcha

de sus instituciones, por ello se requieren los contrapesos.

Por otro lado, la presencia creciente de opiniones críticas, la emergencia de

movimientos populares, sindicales, académicos y magisteriales, indígenas, de

género y de grupos vulnerables, pone en tela de juicio el ejercicio público de

instituciones y organismos encargados formalmente de atender y resolver los más

ingentes problemas de una sociedad en efervescencia2, pues la insatisfacción

2 Álvarez Icaza Longoria, Emilio, “La institucionalización de los derechos humanos. Reflexiones en torno a la sociedad civil y los organismos públicos de derechos humanos, en Roberto Blancarte (Coord.) (2010), Los grandes problemas de México”, Colección en XVI volúmenes, Vol. XVI, Culturas e identidades, El Colegio de México, México, pp.115 – 147. Concha Malo, Miguel, Emergencia histórica y actualidad del principio de la dignidad humana en el contexto de la crisis de civilización contemporánea, ponencia presentada el 25 de Septiembre de

popular por las políticas públicas y el ejercicio de gobierno rebasan toda

expectativa y comprensión de las demandas de los movimientos sociales. En todo

caso, persiste una idea histórica constante que nos recuerda una especie de

eterno retorno relativo a la exigencia de protegerse –en cualquier tiempo y lugar-

contra los abusos del poder y de la maldad, y, al mismo tiempo, un proceso de

naciente conciencia y de exigencia de reconocer un espacio definido para las

personas, la persona, y su dignidad, en cada proceso social, político e histórico

dentro de su comunidad. En el largo proceso seguido para definir la función

esencial de la Defensoría encontramos un denominador común: reforzar el

sistema de garantías de los derechos y libertades de los ciudadanos3.

Uno de los promotores e impulsores de la valía y generosidad del Ombudsman de

nuestro país, Jorge Carpizo Mac Gregor (Campeche, México 1944-2012), ha

escrito a propósito que la institución ha tenido éxito porque cada día países latinos

y de Europa la han incluido en sus ordenamientos constitucionales: porque la

actividad gubernamental ha crecido grandemente y, en consecuencia, las

oportunidades de fricción entre el gobierno y el ciudadano se han multiplicado;

porque los mecanismos tradicionales de gobierno han resultado insuficientes y se

busca uno nuevo que venga a reforzarlos, precisamente donde aquéllos han

mostrado sus debilidades; porque no existen muchas instancias para presentar

quejas y los tribunales generalmente son muy lentos, formalistas y costosos;

porque cada día es mayor la corriente internacional preocupada de que

efectivamente se proteja los derechos de los individuos, y la Defensoría es un

complejo mecanismo institucional que tiende a controlar el poder en beneficio de

la libertad, la igualdad y la seguridad jurídica de las personas. Como se desprende

de la cavilación anterior, el Ombudsman sólo puede existir donde haya

democracia4.

Asimismo, resulta oportuno fundamentar el origen filosófico y ético de los derechos

humanos, pues esto ha sido una discusión permanente que se viene de lejos

elucidando desde el siglo XIII hasta el presente. La razón de este debate teórico y

filosófico se debe a que para algunos juristas y teóricos sobre los derechos

2012 en la UAA, en Acevedo Acosta José (2013), Memoria de la Defensoría de los Derechos Universitarios, edit. Universidad Autónoma de Aguascalientes, México, pp. 39 – 53. 3 Argemiro Rojo Salgado, Una aproximación a la institución del defensor universitario: el caso español, en Jorge Ulises Carmona tinoco (Coord.), La vinculación entre los derechos universitarios y los derechos humanos. Memoria del Seminario internacional en homenaje al Dr. Jorge Carpizo Mac Gregor, UNAM, UNESCO, México 2013, p. 63. 4 Jorge Carpizo Mac Gregor, Algunas reflexiones sobre el Ombudsman y los derechos humanos, en Jorge Ulises Carmona tinoco (Coord.), La vinculación entre los derechos universitarios y los derechos humanos. Memoria del Seminario internacional en homenaje al Dr. Jorge Carpizo Mac Gregor, UNAM, UNESCO, México 2013, 266-267.

humanos es suficiente una fundamentación iuspositiva, por lo que estaría de más

profundizar en una caracterización y fundamentación filosófica, pues, el Estado es

el otorgarte y garante de los derechos humanos elementales, mientras que para

otros juristas y filósofos neotomistas, debe insistirse en una fundamentación

filosófica y ética, por tratarse de derechos individuales, universales e inalienables,

que le consagran su identidad y seguridad, ante la sociedad y ante el Estado de

Derecho, y que en determinados momentos emergen y se presentan como

demandas humanas y sociales5.

Carlos Santiago Niño (Argentina 1943-1993) y Mauricio Beuchot (Torreón, México

1950- ) formulan tres principios que fundamentan los principales derechos

humanos: a) el de la inviolabilidad de la persona, el cual “prohíbe imponer

sacrificios a un individuo sólo en razón de que ello beneficia a otros individuos”; b)

el de autonomía de la persona, el cual “asigna un valor intrínseco a la persecución

de planes de vida e ideas de excelencia”, y c) el de la dignidad de la persona, el

cual “prescribe tratar a los hombres de acuerdo con sus voliciones y no en relación

con otras propiedades sobre las cuales no tiene control”, por ello Estado debe

promover y defender tales derechos. Ellos mismos destacan que “los derechos

individuales básicos, o derechos humanos fundamentales, son: la libertad de

hacer cualquier cosa que no perjudique a terceros, la vida consciente que permite

llevar a buen término esos proyectos de vida, la integridad física y psíquica, el

desarrollo de las facultades intelectuales, la libertad de expresión, la libertad de

conducir la vida privada, la libertad de asociación, la organización y control de

ciertos recursos materiales, la libertad de trabajo y ocio, así como la seguridad

personal”6.

Asimismo hay que advertir que los que ahora llamamos “derechos humanos”

corresponden al menos en parte a los que, anteriormente, se llamaron “derechos

naturales” del hombre. Beuchot resalta que en la actualidad es fructífero examinar

los supuestos y fundamentos filosóficos estudiados por Tomás de Aquino como

derechos naturales humanos, que tienen como fundamento principal la dignidad

que resulta de la propia naturaleza humana7. Esto mismo se conforma en la

Declaración de los derechos del pueblo de Virginia, 1776, donde se dice que todos

los hombres “tienen ciertos derechos innatos”, esto es connaturales, ínsitos en su

propia naturaleza, derechos humanos por tanto8.

5 Cfr. Beuchot, Mauricio, Filosofía y derechos humanos, Siglo Veintiuno Editores, 5ª Edic., México 2004, pp. 36-46. 6 Íbid, p. 44, 45. 7 Íbid, p. 50. 8 Íbid, p. 49

Nacimiento del Ombudsman y sus Atribuciones

En ese contexto cultural se inscribe el origen y sentido histórico de la figura de

Defensor, Tutor o Procurador, internacionalmente identificado como Ombudsman.

¿Dónde se halla, pues, el comienzo – en tiempo y espacio- del Ombudsman y las

tareas y funciones que le competen en las instituciones tutelares de la función

pública y/o universitaria?

Cada día es más frecuente el esfuerzo desplegado para rastrear los primeros

antecedentes históricos de de la Defensoría, en ese contexto se incluyen los

siguientes datos: 1. La institución romana del Tribunado de la Plebe, a quien se le

encomendaba la protección de los habitantes de la ciudad (siglos I y II a.C.); 2. El

Sahil-al-Mazalim o “juez de las injusticias” de la época de la España musulmana

(siglos VII – XIII); 3. Más tarde el Justicia Mayor de Aragón, del siglo XIV, que

actuaba de una manera preventiva sobre los proyectos de actos y normas para

impedir su abuso; 4. Durante el imperio inca, siglos IX a XVI, actuaba el

Tucuyricuy, “el que todo lo ve”; 5. En la Nueva España, México, el “Protector de

los Indios”, creado por iniciativa de Fray Bartolomé de las Casas, el 17 de

septiembre de 1516; 6. La “Procuraduría de los Pobres”, San Luis Potosí 18479; 7.

La instauración del Procurador Supremo (1713), reconocido por el rey Carlos XII

de Suecia, cuya tarea fundamental consistía en supervisar la actuación de la

administración estatal, del cumplimiento de la legalidad10.

Si la pregunta anterior se atendiera con mayores recursos y alcances,

seguramente descubriríamos que se admite una infinidad de antecedentes, en

países, continentes, momentos y lugares varios de la historia en los que pueden

localizarse intentos y figuras próximas a la categoría de Ombudsman, pero, para el

caso que nos ocupa, vamos a señalar dos momentos y espacios distintos. El

primer lugar por antonomasia le corresponde a Suecia (1809), pues de ahí se

derivan una serie de hechos, documentos y estudios publicados que han permitido

datar el comienzo de actividades del Ombudsman en esa nación europea. Se trató

de una figura singular independiente, designada por el Parlamento “para que en su

nombre vele por los derechos generales e individuales del pueblo, vigilando que

los jueces y demás funcionarios cumplan con las leyes y las apliquen del modo

establecido por el parlamento”11. Jueces y demás funcionarios, es decir, personas

en funciones varias, en relación moral, en su doble condición histórica y

profesional.

9 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1836/33.pdf ) Fecha de consulta 31.03.14. 10 Argemiro Rojo Salgado, op. cit., pp. 59-61. 11 Carreras Maldonado, María, et al., Defensoría de los Derechos Universitarios. Ombudsman de la UNAM, “Cuadernos de Legislación Universitaria” número 2, Nueva época, UNAM, México, 1993, p. 7.

El segundo reporte disponible, como se escribe líneas anteriores lo hallamos en la

Procuraduría de Pobres, en San Luis Potosí, México, (1847). El gobierno del

estado determinó nombrar a tres Procuradores de Pobres, cuya obligación fue “…

ocuparse exclusivamente de la defensa de las personas desvalidas, denunciando

ante las autoridades respectivas, y pidiendo pronta e inmediata reparación sobre

cualquier exceso, agravio, vejación, maltrato o tropelía que contra aquéllas se

cometiera…12.

Lo que se busca es rescatar y cumplir plenamente el espíritu y el alcance cultural y

político que se atribuye tradicionalmente al Ombudsman, como colaborador,

defensor y protector de personas en una institución, como mediador y garante del

ejercicio equilibrado del poder. Es parte de los órganos de gobierno, es designado

por el poder mismo, se le reconoce una condición de autoridad moral que pesa y

decide, en su caso, por encima de toda autoridad formal, sea el Estado, gobierno

o una institución pública y/o privada, a quien se le otorga plena autonomía para

proteger a los subordinados del poder y hacer valer los principios de igualdad ética

y jurídica para gobernantes y gobernados. Su especificidad es humana, moral e

institucional. Su ‘grandeza’ descansa en su figura moral, su dignidad moral, el

poder de su honorabilidad, en su presencia y su aceptación generalizada dentro

de la institución a la que sirve y en la que se desempeña. Requiere de un

nombramiento explícito y su poder se ensancha para dignificar a las personas y,

por ende, a la propia organización que lo reconoce y lo respalda. Es una especie

de trabajador noble, generoso, altruista y calificado que genera estabilidad,

certeza y confianza para unos y otros, al interior, pero también hacia el exterior.

Viene a ser como un fiel de la balanza dentro de la institución a la que sirve. Si se

mira con cuidado el concepto anterior, descubriremos que son varias las

cualidades humanas, morales y éticas implícitas en su figura y en el concepto.

1. Persona. Ya hemos aprendido que las instituciones, todas, necesitan de una

persona íntegra, noble, generosa, altruista, calificada, con alto reconocimiento

moral, dialogante y negociadora, con esos atributos éticos y virtudes humanas

que, ciertamente, no se hallan regularmente en el común de quienes integran la

colectividad o empresa de donde procede. Tales virtudes, personales, morales y

públicas, son esenciales para que las instituciones sigan su marcha, que el Estado

y el gobierno ejerzan su tarea pública, que las empresas, universidades u otras

áreas de trabajo cumplan su función, no sólo conforme a derecho, sino de acuerdo

a los principios éticos de la institucionalidad. A las instituciones no les es suficiente

12 Ley de Procuradurías de Pobres, texto obtenido de la Edición Conmemorativa del Bicentenario de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, 1989, citada en Carreras Maldonado, María, et al, op. cit., 17.

el ser que ostentan y representan, de administración pública, universitaria o de

entidad social, sino que deben trabajar armónicamente, puesto que su esencia se

debe y se transforma en servicio, en convivencia, en distribución de bienes y de

tareas entre quienes conforman un ente particular o un ente público, como el

gobierno de una nación. Las instituciones están compuestas por personas y sirven

para desarrollar y atender debidamente a personas. Su esencia es que son

entidades humanas, dirigidas por humanos para servir y mediar entre seres de esa

misma condición.

El primer Ombudsman de México destaca como cualidades del defensor las

siguientes: que el designado sea una persona idónea, que su nombramiento no

sea consecuencia de una negociación política y que realmente el sistema le

asegure su autonomía funcional; que no sea una persona de partido para evitar

impugnaciones innecesarias que lo debilitarían, que tenga prestigio personal y que

sea reconocida su independencia, que se le asignen los recursos necesarios para

su función. En otras palabras el ombudsman debe poseer autonomía, valor civil,

conocimiento y prudencia moral13.

2. Esa persona designada emprenderá una tarea esencialmente humana, y será

de mediación, intervención, protección y defensa; debe ponderarse que no sólo el

ser una persona singular como tal, sino, en segundo término, por sus valores

morales y éticos, esto es, porque, se supone y se confía en ello, que será capaz

de escuchar, dialogar y ponerse como árbitro entre el o la denunciante (p) y del

denunciado (q), que tendrá la altura y estura que las ocasiones requerirán,

siempre para el bien, ahora, de tres entidades distintas y diferenciadas de ese

mismo acto humano: el bien de p, el bien de q y, además, el bien de (r), que en el

caso que se analiza es la propia institución defensora, que representa el concepto

y la esencia del Ombudsman; el máximo bien será la verdad justa, armónica y

diáfana, el bien común de las partes, la verdad, desarrollo y credibilidad de las

instituciones. Esa tal persona ha de ser el fiel de la balanza, el aplicador de la

mediación y la justicia en las mejores condiciones de la circunstancia. Ha de ser,

mostrar y representar esa recta ratio jurídica y humana (la mejor expresión

aristotélica de in medio virtus, aplicada a nuestros días), la moderación, la

generosidad y la mediación han de ser sus armas y sus instrumentos para el

ejercicio de esa función pública.

13 Jorge Carpizo Mac Gregor, Algunas reflexiones sobre el Ombudsman y los derechos humanos, en Jorge Ulises Carmona tinoco (Coord.), La vinculación entre los derechos universitarios y los derechos humanos. Memoria del Seminario internacional en homenaje al Dr. Jorge Carpizo Mac Gregor, UNAM, UNESCO, México 2013, 270-271.

3. Esa persona, además, ha de ser y pertenecer al ámbito o espacio de las

instituciones en cuestión, de ahí que se recomienda que proceda de la misma

comunidad, que labore y comprenda los tejes y manejes de las instituciones o

empresas en la que fungirá como calificado Ombudsman. Ello presupone hechos,

conocimientos, normatividad, usos y costumbres, modalidades y condiciones

objetivas y subjetivas propias de cada institución, y ello determinará por tanto los

usos y costumbres, los principios y preceptos del acontecer histórico de esas

entidades. En confianza decimos para que la correa apriete debe ser del mismo

cuero. Sin embargo, lo que más se aprecia y se busca es que el Ombudsman

posea en grado aún superior esas virtudes y cualidades morales que su

comunidad, ya que, de no ser así, se entramparían, casuísticamente, en círculos

cerrados y vicios de origen en cada petición de casos.

4. Todo lo anterior, respecto al perfil, cualidades, temple, aceptación, eficacia y

demás atributos que se exijan al Ombudsman, todo ello, y su presencia en el

momento preciso, son, ni duda cabe, cualidades abstractas, condiciones

humanas, valores morales y virtudes éticas que antecederán a una práctica

armónica y equilibrada. Por ello debe exigirse de comunidades, áreas de gobierno

y de servicio, también de sus individuos, gobernantes y gobernados, de cada uno

en particular, que se privilegie, antes que nada, el bien supremo, el de la nación, la

institucionalidad, la universidad, el sentido y mística de los procesos de prestación

de un servicio como bien público, que llevan o ha de llevar implícito el bien

particular de todos y cada uno de sus integrantes. Pues bien, entre ese

desiderátum, como deber ser ético institucional y la convivencia cotidiana, se

coloca plena confianza en esa figura histórica que naciones, comunidades y

organizaciones sociales y laborales han generado y reproducido para darle

sustentabilidad y madurez a sus miembros y poblaciones. Ésta es la fuente, el

origen y el fundamento histórico del Ombudsman.

5. Esa función pública del Ombudsman no se agota ni se limita a la producción o

generación de conocimientos, ideas y/o procesos, porque son entidades

históricas, mutantes, complejas, progresivas y conformadas, reitero, por personas,

con historias, sentimientos, aspiraciones, necesidades y proyectos individuales,

diferentes, complementarios, frecuentemente opuestos, que están ahí cumpliendo

una labor cívica pública. Las mujeres y hombres viven, pasan y se transforman, en

cambio las instituciones permanecen porque, social, moral y públicamente, están

por encima y representan a esas colectividades humanas. Por tanto, la figura

señera sueca llegó hasta nosotros para quedarse, para sostener ese tránsito

complejo de personas e instituciones.

6. Un elemento esencial e inherente a la función de la Defensoría es su

contribución determinante para ampliar el horizonte social, cultural e histórico de

las dependencias e instancias de gobierno, pues, como sabemos, otra de sus

características consiste en propiciar encuentros, diálogos, conversaciones y

discusiones, de frente, entre “iguales”, encuentros/desencuentros entre diferentes

posiciones, la contrastación de intereses y visiones distintas, algunas veces,

opuestas y disidentes, pero que, en cualquier caso, han de compartir, discutir y

defender, racional, normativa y socialmente sus respectivas funciones o juego de

intereses para definir aquellos perfiles de democracia y de representatividad de

sus comunidades. Desde los orígenes mismos de esa figura mediadora y

liberadora, se reconoció que el Ombudsman ha de servir como mediador y puente

entre quienes ostentan una representatividad y un poder formal de sus entidades y

quienes denuncian o se quejan de una escucha escasa o de percibirse y sentirse

excluidos de servicios, beneficios y atenciones de la “autoridad”.

7. En ese juego múltiple, dialéctico y conversacional se exponen, sin hacerlo

explícito, los ideales de gobierno, representatividad, inclusión, democracia y

construcción de las futuras instituciones que han de responder, como sus textos

formales y jurídicos lo apuntan, para el servicio de la comunidad, para promover el

sano juicio, y otros valores constitucionales presentes y vigentes en el artículo

tercero constitucional: “La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar

armónicamente todas las facultades del ser humano…; se basará en los

resultados del progreso científico…; a. será democrática…, b. será nacional…, c.

contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a

fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la

persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la

sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad

e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de

sectas, de grupos, de sexos o de individuos”14. Cabe anotar que el fin último de la

función cultural mediadora del Ombudsman coincide plenamente con principios

filosóficos y educativos de nuestra Constitución mexicana: contribuirá a la mejor

convivencia humana. Ello es lo que enaltece a la defensoría, le da origen y la hará

perenne.

Ombudsman en México

Por los anales y documentos disponibles, ahora sabemos que la entidad de San

Luis Potosí nos antecedió en ese afán de atender y dar entrada a peticiones e

inconformidades civiles en contra de acuerdos, resoluciones y violación de

14 Gobierno Federal, Constitución Política de los Estados Unidos de México, modificación 7 de enero de 2014 (http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/4.htm?s)

derechos en contra de la población, para hacer valer la justicia, igualdad y el trato

respetuoso de las instituciones públicas ante sus subordinados.

Estamos ciertos que la máxima casa de estudios, la Universidad Nacional

Autónoma de México, se ha significado por ser referente en la defensa de

derechos y obligaciones de su comunidad, que su experiencia de creación de la

primera Defensoría en México ha sido inspiración y prototipo para que ese modelo

de institución cunda por nuestro territorio, América Latina y en diversos países del

concierto internacional. En ese lento y firme proceso de construcción de

ciudadanía y de colectividad académica, la UNAM ha sido pionera en nuestro

continente y, desde ese horizonte organizó una red nacional e internacional de

Defensores Universitarios y de instituciones de educación superior, mediante la

creación de la Red de Defensores y de Organismos de Defensa de los Derechos

Universitarios (REDDU). Asimismo el Anteproyecto de creación de la Defensoría

universitaria fue antecedente y modelo para que esa respetable función humanista

y conciliadora de Ombudsman universitaria se replicase, primero en la ciudad de

México, con dos entidades similares, una de carácter nacional (Comisión Nacional

de Derechos Humanos), y otra diseñada para la ciudad de México (CDHDF), y de

ahí pasó a todas las entidades federativas del país.

Uno de los inspiradores del concepto y potencialidad del Ombudsman universitario

fue Jorge Carpizo Mac Gregor, Rector de la UNAM (1985-1987), quien, además,

presentó la iniciativa de ley para el nacimiento de esa misma figura para la

administración pública nacional, mediante la creación de la Comisión Nacional de

los Derechos Humanos, de la que su primer Ombudsman (1990).

Ombudsman en la UNAM

¿Cuál es el marco del surgimiento institucional de la Defensoría de los Derechos

Universitarios de la UNAM y cuáles sus objetivos filosóficos y jurídicos?

Podemos acudir a varios documentos que dan cuenta de su nacimiento, su

filosofía y las responsabilidades que le aguardan a esa entidad jurídica, académica

y ética, pues su implantación atemperó y superó una de las etapas más agitadas

de las instituciones públicas, universitarias y tecnológicas, apenas cuatro años

después de la forzada reforma constitucional al artículo tercero, 1981, para dar

cabida al concepto de Autonomía Universitaria, sus alcances, límites y modos de

organización interna.

Debemos recordar que la década de los sesenta, con su apogeo en el año de

1968, y la siguiente, nuestro país vivió una agitada vida en sus instituciones

superiores, primero por la demanda de incremento de la matrícula nacional para

ese nivel; segundo, mayor subsidio financiero sostenido para la educación;

tercero, el surgimiento de los sindicatos laborales y académicos; cuarto porque el

crecimiento mismo de la población estudiantil implicaba respuestas sostenidas que

requerían de nuevos y más insumos; quinto, con el crecimiento de la matrícula en

las IES, en la UNAM, se presentaron demandas y problemas particulares dentro

las comunidades estudiantiles, entre alumnado, académicos y autoridades

institucionales, lo que llevó a planear y a diseñar una instancia de mediación entre

las partes en conflicto15. Así vimos nacer la primera Defensoría de los Derechos

Universitarios de la UNAM (1985), que vino a impulsar a esa institución defensora,

señera, y a alentar, simultáneamente, una mayor participación democrática,

académica y social acorde a los tiempos y a las ideas que dominaban en los

centros académicos. Sin duda ello ha redundado en mayor participación, madurez

y consolidación de valores humanistas como el diálogo, tolerancia, participación

dinámica y formación cívica, hasta ese momento, inexistentes o muy contenidos.

¿Cuál es el concepto de Defensoría Universitaria? La UNAM le otorgó un carácter

jurídico cuya finalidad es la de velar por la observancia de las disposiciones

legales que norman la estructura y el funcionamiento de la Universidad, vigilancia

que se traduce específicamente en el conocimiento de conflictos de carácter

individual que se susciten entre las autoridades y el personal académico y los

estudiantes, para tutelar y procurar el respeto de los derechos académicos que les

concede la legislación universitaria16. El Estatuto de Creación de la Defensoría

señala que “es el órgano de carácter independiente que tiene por finalidad

esencial recibir las reclamaciones individuales de los estudiantes y de los

miembros del personal académico de la UNAM, por la afectación de los derechos

que les otorga la legislación universitaria; realizar las investigaciones necesarias,

ya sea a petición de parte o de oficio, y proponer, en su caso, soluciones a las

autoridades de la propia Universidad”17.

Para garantizar su credibilidad, permanencia y desarrollo, el Estatuto de creación

le otorga cinco características que son inherentes a la defensoría y mediación del

Ombudsman: Independencia, Imparcialidad, Accesibilidad, ser un órgano

rector y ser custodio del orden jurídico universitario. Su personalidad y su

desempeño alcanzan a toda la universidad, autoridades de todos los niveles,

personal académico y comunidad estudiantil. “El Consejo Universitario determinó

15 Carreras Maldonado, María, op. cit., p. 23. 16 Carreras Maldonado, María, op. cit., p. 23, 24. 17http://www.dgelu.unam.mx/o4-1-2.htm (Recuperado 03.04.14). UNAM, Estatuto de creación de la Defensoría de los Derechos Universitarios, UNAM, citado en Carreras Maldonado, María, et al., op. Cit., 24.

que fuera un órgano de buena fe y de manera equitativa para preservar y hacer

cumplir el orden jurídico de la Universidad. La Defensoría tiene así la misión de

erradicar la sinrazón, la arbitrariedad, la injusticia y el abuso de autoridad, al

asegurar el cumplimiento de los derechos de los universitarios”18. El artículo 5º del

Estatuto apunta que el Defensor deberá ser un jurista de prestigio y cumplir con

las condiciones que establece la Ley Orgánica de la UNAM para los miembros de

la Junta de Gobierno.

Doce años después, la Universidad Autónoma de Aguascalientes aprobó el

Reglamento de su Defensoría, y le otorgó siete características para que funcione

armónicamente y coadyuve en la aplicación y justeza de sus normas, a fin de

llevar a cabo plenamente su trabajo frente a estudiantes, personal académico y

personal administrativo. Ellas son: Independencia plena de toda autoridad,

Autonomía de gestión, investigación y de interpretación de casos, Imparcialidad

de trabajo y de interpretación, Libertad de actuación, libre Accesibilidad para

recabar la información necesaria, Confidencialidad y secrecía en su actuación, y

la describe como instancia o mecanismo de Mediación. Todo ello significa que,

para el desempeño de sus funciones, la Defensoría no depende de Autoridad

alguna, ni recibe órdenes para su actuación; su obligación consiste en conciliar a

las partes y/o personas incluidas en las quejas o recomendaciones. La Defensoría

tiene la obligación de rendir anualmente un informe de sus actividades al H.

Consejo Universitario19. Los requisitos para ocupar la Defensoría son amplios: ser

profesor numerario con una antigüedad mínimo de cinco años, con capacidad y

probada honorabilidad20, no existe la restricción de una profesión para su posible

elegibilidad.

Resulta recomendable añadir ciertos objetivos y consideraciones en torno al

Ombudsman y/o Defensoría por lo que representan y por lo que están aportando

para mejorar las relaciones institucionales, sean públicas, privadas o educativas.

Se trata de un órgano independiente e imparcial, ágil, de gestión rápida y flexible,

cercano, accesible, gratuito, visiblemente anti-formalista y sin caer en

procedimientos paralizantes. Es una entidad capacitada para ocuparse de

cualquier tipo de queja (desde la ilegalidad a la desidia o desconsideración)

relacionada con la actuación de la administración y con la defensa de los derechos

y los intereses legítimos de los ciudadanos, en el fin de proteger y promover la

dignidad humana ciudadana o universitaria; en ella se puede apreciar la

18http://www.dgelu.unam.mx/o4-1-2.htm (Recuperado 03.04.14). UNAM, XXV años de derechos humanos y universitarios en la UNAM, Ediciones UNAM, 2011, Presentación del Rector José Narro Robles, p. 8. 19 UAA, Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios de la UAA, Capítulo III. 20 UAA. Reglamento de la Ley orgánica de la UAA, Capítulo, artículo131.

discrecionalidad y oportunidad y no está limitada por el caso concreto; es singular

y diferente a los demás organismos, que tiene un espacio propio de actuación y

que no supone una duplicidad innecesaria de estructuras o funcionamiento. La

Defensoría “constituye un factor de confianza y cercanía, una instancia asequible

e independiente, dispuesta a escuchar y ayudar a todos los ciudadanos (y

universitarias y universitarios), especialmente a los más débiles e indefensos y

contribuye a cambiar la actitud a menudo pasiva, temerosa y de desconfianza del

ciudadano (y del universitario) hacia los actores y asuntos públicos, estimulando y

reforzando su responsabilidad y también su dignidad y autoestima”21. Esto deviene

en cambios sociales y personales profundos que facilitan el surgimiento de las

individualidades, la confianza en las instituciones, el nacimiento de pertenencia y

de ciudadanía, pública y académica, que irá transformando paulatinamente la

conciencia de directivos y la participación de sus integrantes. Son fenómenos muy

nuevos, poco estudiados, que deben ser atendidos, como una tarea adicional de

esa noble y generosa figura moral.

Otra de sus contribuciones es que al terminar la investigación de una reclamación,

la defensoría se dirige a las partes interesadas, les presenta recomendaciones,

recordatorios, advertencias, sugerencias o tareas claras que deberán ser

atendidas y satisfechas para superar un conflicto, pero también para que el

beneficio de su mediación alcance a las partes convocadas, entre éstas a la propia

defensoría.

Para el caso particular de las instituciones de educación superior, la

representación de la Defensoría recae es una persona comisionada, nombrada

por los diferentes órganos universitarios, sean éstos el Consejo Universitario,

Consejos de Gobierno, Claustros, etc., cuya principal función es velar por el

respeto a los derechos y libertades de docentes, de estudiantes y del personal

administrativo y de servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y

servicios universitarios. Es una figura de carácter interno elegida públicamente,

encargada de la defensa de los derechos e intereses legítimos de todos los

integrantes de su comunidad. Constituye un peculiar sistema de tutelaje de las

prerrogativas de inviolabilidad, autonomía y dignidad de la persona, lo que

significa que no se le podrán dirigir instrucciones de ninguna autoridad académica,

ni podrá ser cuestionado ni sancionado por las opiniones que formule o por los

actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo durante

su mandato. Además, los órganos de gobierno y todos los miembros de la

comunidad académica tienen el deber de colaborar con el Defensor en el ejercicio

21 Argemiro Rojo Salgado, op.cit. 68.

de sus funciones, y no se podrá negar el acceso a ningún expediente o

documentación relacionada con el objeto de su investigación22.

La suma de cualidades, características e intervenciones morales en conflictos

universitarios nos lleva a coincidir con el Síndico Gremial de la Universidad de

Barcelona: “En la actuación del DU ha de prevalecer la justicia sobre el derecho (a

veces entran en contradicción la justicia legal con el ideal de justicia o la propia

ética), la autoridad sobre el poder (la persuasión y la convicción frente a la

imposición) y el humanismo sobre la burocracia (ayudar a las personas es lo

importante”. “Su función fundamental es: a) supervisar, comprobar e inspeccionar

el funcionamiento de la administración universitaria, haciendo que se cumpla la

normativa y se respeten los derechos y los intereses legítimos de las personas; b)

mediar entre las partes a fin de construir cauces de comunicación y diálogo,

facilitar avenencias y acuerdos, y prevenir, desactivar o resolver conflictos; c)

proponer y promover cambios y mejoras en el funcionamiento del sistema

universitario en su conjunto. El conjunto de todas estas actuaciones han de tener

como uno de sus principales soportes la credibilidad, el prestigio y la auctoritas del

propio Defensor, un cargo que conlleva entre otros requisitos formales la

trayectoria profesional en el seno de la Universidad, las condiciones humanas, la

independencia y el alto grado de legitimidad otorgado en el acto de la elección” 23.

Debe enfatizarse que la Defensoría universitaria no es una instancia inquisitorial,

persecutoria o discordante, pues su único objetivo es solucionar problemas,

gestionar conflictos, garantizar el respeto a las personas y a las reglas de juego,

proponer mejoras y, de este modo, contribuir al buen funcionamiento de nuestras

universidades. “Somos, pues, esa conciencia crítica y esa institución de garantía a

la que se le encomienda, en base a criterios de proximidad y especialización, la

defensa y promoción de los derechos y libertades de los miembros de la

comunidad universitaria”24.

Justamente, a partir de estas últimas consideraciones, respaldadas por las

experiencias de las y los defensores universitarios, es que deberíamos descubrir

que la esencia y substancia que fundamentan el nacimiento y las operaciones de

las Defensorías, Procuradurías, Oidurías, Ombudsman, Ombudsperson, son las

cuestiones morales y éticas (antes que las normas rígidas), que nos hermanan,

nos igualan y nos comunican, sin distinción alguna de por medio, a todos con

22 Cfr. Argemiro Rojo Salgado, op.cit. pp. 72-75. 23 Citado por Argemiro Rojo Salgado, en su ponencia, Una aproximación a la institución del defensor universitario: el caso español, que hemos tomado por su visión analítica, ética y humanista, para la construcción del concepto de Defensoría, op.cit. 76 y ss. 24 Ibid, p. 79.

todas, pues, que su entraña humana y sagrada se dirige, y actúa, en todo

momento, a la defensa, respeto y promoción de las personas, de su libertad, de su

autonomía y auto crecimiento, y de su dignidad humana, lo mismo sea dentro de

las instituciones gubernamentales que las del sector privado, productivo,

tecnológico, social, comunitario o de los centros educativos y de formación, pues

lo que se debería privilegiar y enaltecer no son los oropeles, títulos o

acreditaciones, ni las tecnologías aplicadas, sean éstos cuales fueren, sino cómo

atendemos, resolvemos y respetamos el crecimiento democrático, personal y

cívico de nuestras comunidades, entre ellas las acciones universitarias.

De modo especial, por la función delicada de formar y preparar a quienes serán

los profesionistas, promotores, gestores y representantes de los valores y

responsabilidades de cualesquiera de las instituciones que nos hemos dado,

tendríamos que pensar y cargar la responsabilidad que les corresponde a las

casas de estudio, de modo especial, a las universidades y centros de educación

superior, porque, si ahí no formamos, robustecemos y cambiamos las actitudes y

las preferencias valorares de la sociedad, difícilmente existirán otros espacios o

instituciones que puedan contribuir a esos cambios de actitudes. Por ello, es

urgente que las instituciones superiores de educación comprendan su

responsabilidad formativa y que no se escatima ni tiempos, medios ni recursos

para conseguir esos anhelos humanos, educativos y éticos.

Consideraciones finales

Primera. Dilucidar sobre los derechos humanos nos ha conducido a revisar

algunos momentos de su historia, de su contexto social, filosófico, ético y

educativo y ello nos permite afirmar que esos derechos son universales,

inalienables y que su vigencia y respeto permiten elevar la mirada para mejorar las

condiciones y los modos de compartirlos y defenderlos.

Segunda. Los orígenes del concepto Ombudsman en general, igual que las

defensorías universitarias, los debemos vincular con el desarrollo mismo de las

relaciones históricas, sociales y éticas de las instituciones y de las personas. Esas

relaciones entre personas deben ser reconocidas como acciones morales, y de ahí

les viene el origen filosófico y ético a estos organismos.

Tercera. Los derechos naturales y los derechos humanos vienen a ser los mismos

y corresponden a las personas, quienes los poseen y los hacen valer frente a la

otredad, sea ésta una institución educativa, empresarial, social o de gobierno; el

respeto, vigilancia y defensa de esos derechos corresponde al Ombudsman y/o

Defensorías, que proceden de la instituciones a las que tutelan o representan. Su

debido respeto y promoción fortalecerá la vida institucional, el desarrollo moral, la

vida democrática y la madurez participativa de sus integrantes, mientras que su

violación acarreará un desgaste a las instituciones, una subestima de las personas

y, a la larga, una crisis moral y social de las propias instituciones. Es una labor

entre seres humanos para enaltecer la esencia humana de ambas partes.

Cuarta. Debemos admitir que el origen de las defensorías se halla en las

diferencias de posición e interpretación de las relaciones de convivencia, en los

intereses sociales y culturales de gobernantes y gobernados, y en la búsqueda de

equilibrios y de defensa de los derechos universales, inalienables y de dignidad

humana que les pertenecen a los seres humanos.

Quinta. Las características morales, civiles y profesionales deseables de quienes

funjan como Defensores son: poseer autonomía, valor civil, conocimiento y

prudencia moral; buscar la verdad justa, armónica, diáfana y el bien común de las

partes; la moderación y la generosidad; tener idea clara de su misión mediadora,

educativa y preventiva; defensor de los ideales institucionales y colectivos antes

que privilegiar intereses particulares o de grupo; contribuir a la mejor convivencia

humana; ser custodio del orden jurídico universitario.

Sexta. Las instituciones que promuevan y admitan la figura de la mediación

deberían orientarse hacia un gobierno abierto y compartido, más democrático.

Otorgar a la defensoría plena autonomía, libertad de gestión, Independencia en el

ejercicio, otorgar los recursos suficientes para su ejercicio; permitirle que ejerza

con Imparcialidad y libre acceso para recabar la información necesaria, respetar

su confidencialidad y darle las garantías para la Mediación.

Séptima. Los requisitos para ocupar la Defensoría deben ser amplios y claros: ser

profesor la institución, una antigüedad mínima de diez años de servicio, con

capacidad y probada honorabilidad, respetuoso de las personas y de la

normatividad institucional y no restringir la elegibilidad a una profesión en

particular.

Universidad Autónoma de Aguascalientes, Ags.

Centro de Ciencias Sociales y Humanidades

Departamento de Filosofía

Maestro José Acevedo Acosta

10 de abril de 2014.

Principios básicos y éticos de las Defensorías Universitarias

Presentación

Desde los años setenta del siglo pasado al presente el tema de los derechos

humanos y sociales y de su defensa ha tomado creciente presencia en los

debates culturales, políticos y teóricos en torno a la creación de conciencia

ciudadana, representatividad y de democracia incluyente.

Orígenes Sociales y Filosóficos del Ombudsman25

El nacimiento histórico y cultural del Ombudsman encuentra su fundamento

ontológico y jurídico en la esencial consideración de que el Estado debe incluir y

extender sus alcances y beneficios a todas las personas que forman parte

inseparable de esa colectividad.

Pues bien, para comprender la complejidad de la función pública, su propósito, su

intencionalidad, su operatividad y las dificultades cotidianas, debemos admitir que

esa larga cadena administrativa y de servicios a la comunidad se lleva a cabo por

entes humanos, personas reales e históricas, con principios, ideales e intereses

claros que, se supone, actúan en congruencia y en cumplimiento del deber que

representan. Dicho de otro modo, esas personas llevan a cabo acciones que

debemos reconocer y llamar como hechos éticos o acciones morales, y que es en

esa condición de seres morales in situ donde se encuentra el origen de

interpretaciones, restricciones, limitaciones y conflictos que se desprenden de esa

operación de servicio y de gobierno.

Uno de los promotores e impulsores de la valía y generosidad del Ombudsman

escribió: la institución ha tenido éxito porque cada día países latinos y de Europa

la han incluido en sus ordenamientos constitucionales, porque la actividad

gubernamental ha crecido grandemente y, en consecuencia, las oportunidades de

fricción entre el gobierno y el ciudadano se han multiplicado; porque los

mecanismos tradicionales de gobierno han resultado insuficientes y se busca uno

nuevo que venga a reforzarlos, precisamente donde aquéllos han mostrado sus

debilidades; porque no existen muchas instancias para presentar quejas y los

25 Ombudsman, ha sido el término original de la figura ciudadana sueca, que suele cambiarse por el de Ombudsperson, para quitar el olor a autoridad masculina o algo parecido, y dejar un uso más abierto, acorde con los cambios introducidos por la equidad de género de nuestra sociedad contemporánea.

tribunales generalmente son muy lentos, formalistas y costosos. El Ombudsman

sólo puede existir donde haya democracia26.

Carlos Santiago Niño (Argentina 1943-1993) y Mauricio Beuchot (Torreón, México

1950- ) formulan tres principios que fundamentan los principales derechos

humanos: a) el de la inviolabilidad de la persona, el cual “prohíbe imponer

sacrificios a un individuo sólo en razón de que ello beneficia a otros individuos”; b)

el de autonomía de la persona, el cual “asigna un valor intrínseco a la persecución

de planes de vida e ideas de excelencia”, y c) el de la dignidad de la persona, el

cual “prescribe tratar a los hombres de acuerdo con sus voliciones y no en relación

con otras propiedades sobre las cuales no tiene control”, por ello Estado debe

promover y defender tales derechos. Ellos mismos destacan que “los derechos

individuales básicos, o derechos humanos fundamentales, son: la libertad de

hacer cualquier cosa que no perjudique a terceros, la vida consciente que permite

llevar a buen término esos proyectos de vida, la integridad física y psíquica, el

desarrollo de las facultades intelectuales, la libertad de expresión, la libertad de

conducir la vida privada, la libertad de asociación, la organización y control de

ciertos recursos materiales, la libertad de trabajo y ocio, así como la seguridad

personal”27.

Nacimiento del Ombudsman y sus Atribuciones

¿Dónde se halla, pues, el comienzo – en tiempo y espacio- del Ombudsman y las

tareas y funciones que le competen en las instituciones tutelares de la función

pública y/o universitaria?

Si la pregunta anterior se atendiera con mayores recursos y alcances,

seguramente descubriríamos que se admite una infinidad de antecedentes, pero,

para el caso que nos ocupa, vamos a señalar dos momentos y espacios distintos.

El primer lugar por antonomasia le corresponde a Suecia (1809), pues de ahí se

derivan una serie de hechos, documentos y estudios publicados que han permitido

datar el comienzo de actividades del Ombudsman en esa nación europea. El

segundo reporte disponible lo hallamos en la Procuraduría de Pobres, en San Luis

Potosí, México, (1847). Si se miran detenidamente las premisas ya enunciadas

descubriremos que son varias las cualidades humanas, morales y éticas implícitas

en su figura y en el concepto.

26 Jorge Carpizo Mac Gregor, Algunas reflexiones sobre el Ombudsman y los derechos humanos, en Jorge Ulises Carmona tinoco (Coord.), La vinculación entre los derechos universitarios y los derechos humanos. Memoria del Seminario internacional en homenaje al Dr. Jorge Carpizo Mac Gregor, UNAM, UNESCO, México 2013, 266-267. 27 Íbid, p. 44, 45.

1. Persona. Ya hemos aprendido que las instituciones, todas, necesitan de una

persona íntegra, noble, generosa, calificada, con alto reconocimiento moral,

dialogante y negociadora, con atributos éticos y virtudes humanas; tales virtudes

personales, morales y públicas son esenciales para que las instituciones sigan su

marcha, para que Estado y gobierno ejerzan su tarea pública, que las empresas,

universidades u otras áreas de trabajo cumplan su función, no sólo conforme a

derecho, sino de acuerdo a los principios éticos de la institucionalidad.

El primer Ombudsman de México destaca como cualidades del defensor las

siguientes: que sea persona idónea, que su nombramiento no sea consecuencia

de una negociación política, que realmente el sistema le asegure su autonomía

funcional; que no sea una persona de partido, que tenga prestigio personal y que

sea reconocida su independencia, que se le asignen los recursos necesarios para

su función. En otras palabras el ombudsman debe poseer autonomía, valor civil,

conocimiento y prudencia moral28.

2. Esa persona emprenderá una tarea esencialmente humana, que será de

mediación, intervención, protección y defensa; debe ponderarse que no sólo sea

una persona singular como tal, sino, en segundo término, que posea valores

morales y éticos, porque será capaz de escuchar, dialogar y ponerse como árbitro

entre personas de su comunidad. Ha de ser y pertenecer al ámbito o espacio de

las instituciones en cuestión, ello presupone hechos, conocimientos, normatividad,

usos y costumbres, modalidades y condiciones objetivas y subjetivas propias de

cada institución.

3. El Ombudsman ha de servir como mediador y puente entre quienes ostentan

una representatividad y un poder formal de sus entidades y quienes denuncian o

se quejan de una escucha escasa o de percibirse y sentirse excluidos de servicios,

beneficios y atenciones de la “autoridad”.

Ombudsman en México

Estamos ciertos que la UNAM se ha significado por ser referente en la defensa de

derechos y obligaciones de su comunidad, que su experiencia de creación de la

primera Defensoría en México ha sido inspiración y prototipo para que ese modelo

de institución cunda por nuestro territorio, América Latina y en diversos países del

28 Jorge Carpizo Mac Gregor, Algunas reflexiones sobre el Ombudsman y los derechos humanos, en Jorge Ulises Carmona tinoco (Coord.), La vinculación entre los derechos universitarios y los derechos humanos. Memoria del Seminario internacional en homenaje al Dr. Jorge Carpizo Mac Gregor, UNAM, UNESCO, México 2013, 270-271.

concierto internacional. Su anteproyecto de creación de la Defensoría universitaria

fue antecedente y modelo para que esa respetable función humanista se replicase

en la Comisión Nacional de Derechos Humanos y en la de la ciudad de México y

de ahí pasó a todas las entidades federativas. Uno de los inspiradores del

concepto y potencialidad del Ombudsman universitario fue Jorge Carpizo Mac

Gregor, Rector de la UNAM (1985-1987).

Ombudsman en la UNAM

¿Cuál es el concepto de Defensoría Universitaria? La UNAM le otorgó un carácter

jurídico cuya finalidad es la de velar por la observancia de las disposiciones

legales que norman la estructura y el funcionamiento de la Universidad29. La

Defensoría “es el órgano de carácter independiente que tiene por finalidad

esencial recibir las reclamaciones individuales de los estudiantes y de los

miembros del personal académico de la UNAM, por la afectación de los derechos

que les otorga la legislación universitaria; realizar las investigaciones necesarias,

ya sea a petición de parte o de oficio, y proponer, en su caso, soluciones a las

autoridades de la propia Universidad”30.

El Estatuto de creación le otorga cinco características: Independencia,

Imparcialidad, Accesibilidad, Ser un órgano rector y Ser custodio del orden

jurídico universitario. Su personalidad y su desempeño alcanzan a toda la

universidad, autoridades de todos los niveles, personal académico y comunidad

estudiantil.

Doce años después, la Universidad Autónoma de Aguascalientes aprobó el

Reglamento de su Defensoría, y le otorgó siete características. Éstas son:

Independencia plena de toda autoridad, Autonomía de gestión, investigación y

de interpretación de casos, Imparcialidad de trabajo y de interpretación, Libertad

de actuación, libre Accesibilidad para recabar la información necesaria,

Confidencialidad y secrecía en su actuación, y la describe como instancia o

mecanismo de Mediación31. Los requisitos para ocupar la Defensoría: ser

profesor numerario con una antigüedad mínimo de cinco años, con capacidad y

probada honorabilidad32, no existe la restricción de una profesión para su posible

elegibilidad.

29 Carreras Maldonado, María, op. cit., p. 23, 24. 30http://www.dgelu.unam.mx/o4-1-2.htm (Recuperado 03.04.14). UNAM, Estatuto de creación de la Defensoría de los Derechos Universitarios, UNAM, citado en Carreras Maldonado, María, et al., op. Cit., 24. 31 UAA, Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios de la UAA, Capítulo III. 32 UAA. Reglamento de la Ley orgánica de la UAA, Capítulo, artículo131.

Es una figura de carácter interno elegida públicamente, encargada de la defensa

de los derechos e intereses legítimos de todos los integrantes de su comunidad.

Constituye un peculiar sistema de tutelaje de las prerrogativas de inviolabilidad,

autonomía y dignidad de la persona, lo que significa que no se le podrán dirigir

instrucciones de ninguna autoridad académica, ni podrá ser cuestionado ni

sancionado por las opiniones que formule o por los actos que realice en el

ejercicio de las competencias propias de su cargo durante su mandato. Además,

los órganos de gobierno y todos los miembros de la comunidad académica tienen

el deber de colaborar con el Defensor en el ejercicio de sus funciones33.

Debe enfatizarse que la Defensoría universitaria no es una instancia inquisitorial,

persecutoria o discordante, pues su único objetivo es solucionar problemas,

gestionar conflictos, garantizar el respeto a las personas y a las reglas de juego,

proponer mejoras y, de ese modo, contribuir al buen funcionamiento de nuestras

universidades. “Somos, pues, esa conciencia crítica y esa institución de garantía a

la que se le encomienda, en base a criterios de proximidad y especialización, la

defensa y promoción de los derechos y libertades de los miembros de la

comunidad universitaria”34.

Justamente, a partir de estas últimas consideraciones, respaldadas por las

experiencias de las y los defensores universitarios, es que deberíamos descubrir

que la esencia y substancia que fundamentan el nacimiento y las operaciones de

las Defensorías, Procuradurías, Oidurías, Ombudsman, Ombudsperson, son las

cuestiones morales y éticas (antes que las normas positivas rígidas), que nos

hermanan, nos igualan y nos comunican, sin distinción alguna de por medio, a

todos con todas, pues, que su entraña humana y sagrada se dirige, y actúa, en

todo momento, a la defensa, respeto y promoción de las personas, de su libertad,

de su autonomía y auto crecimiento, y de su dignidad humana.

De modo especial, por la función delicada de nuestras instituciones, de formar y

preparar a futuros profesionistas, tendríamos que pensar y cargar la

responsabilidad que corresponde a las casas de estudio, de modo especial, a las

universidades, porque, si ahí no formamos, robustecemos y cambiamos las

actitudes y las preferencias valorares de la sociedad, difícilmente existirán otros

espacios o instituciones que puedan contribuir a esos cambios de actitudes. Por

ello, es urgente que las instituciones educativas comprendan su responsabilidad

formativa y que no se escatimen ni tiempos, ni medios, ni recursos para conseguir

esos anhelos humanos, educativos y éticos.

33 Cfr. Argemiro Rojo Salgado, op.cit. pp. 72-75. 34 Ibid, p. 79.

Consideraciones finales

Primera. Los derechos naturales y los derechos humanos vienen a ser los mismos

y corresponden a las personas, quienes los poseen y los hacen valer frente a la

otredad, sea ésta una institución educativa, empresarial, social o de gobierno;

darle vigencia, respeto, vigilancia y defensa de esos derechos, corresponden al

Ombudsman y/o Defensorías. Su respeto y promoción fortalecerán la vida

institucional, el desarrollo moral, la vida democrática y la madurez participativa de

sus integrantes; en cambio su violación acarreará desgaste a las instituciones,

subestimación de las personas y, a la larga, una crisis moral y social de las

propias instituciones. Es una labor entre seres humanos para enaltecer la esencia

humana de ambas partes.

Segunda. Debemos admitir que el origen de las defensorías se halla en las

diferencias de posición e interpretación de las relaciones de convivencia, en los

intereses sociales y culturales de gobernantes y gobernados, y en la búsqueda de

equilibrios y de defensa de los derechos universales, inalienables y de dignidad

humana que les pertenecen a los seres humanos.

Tercera. Las características deseables de Defensores son: poseer autonomía

personal, valor civil, conocimiento suficiente y prudencia moral; buscar la verdad,

justa, armónica, diáfana y el bien común de las partes; la moderación y la

generosidad; tener idea clara de su misión mediadora, educativa y preventiva;

defender los ideales institucionales y colectivos antes que privilegiar intereses

particulares o de grupo; contribuir a la mejor convivencia humana; ser custodio del

orden jurídico universitario.

Cuarta. Los requisitos para ocupar la Defensoría deberían ser: profesor o

profesora de la institución, antigüedad mínima de diez años de servicio, con

capacidad y probada honorabilidad, respetuosos de las personas y de la

normatividad institucional, y no restringir la elegibilidad a una profesión en

particular.

Universidad Autónoma de Aguascalientes, Ags.

Centro de Ciencias Sociales y Humanidades

Departamento de Filosofía

Maestro José Acevedo Acosta (10 de abril de 2014. (29 de mayo de 2014).