Principios

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I. ANTECEDENTES Fue más o menos a fines del siglo XVIII que se produjo la entrada del “derecho procesal”, primeramente se utilizó el método casuístico, que consiste en la explicación de las singulares regulaciones de cada procedimiento, mismo que se reveló de inadecuado desde el punto de vista docente. A lo cual se tuvo que buscar otro método, evento que coincidió con el auge del iusnaturalismo racionalista, así se llegó al método de los principios; esto implicó que los principios se entendieron como máximas derivadas de la razón natural, de la naturaleza de las cosas, dotadas de un valor apriorístico respecto de la regulación jurídica positiva. Consecuentemente eran aquellos principios los que debían determinar el contenido de las normas positivas o, dicho al revés, la norma positiva concreta debía ajustarse al sistema de principios concebido apriorísticamente.

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principios procesales - resumen

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I. ANTECEDENTES

Fue más o menos a fines del siglo XVIII que se produjo la entrada del “derecho

procesal”, primeramente se utilizó el método casuístico, que consiste en la

explicación de las singulares regulaciones de cada procedimiento, mismo que

se reveló de inadecuado desde el punto de vista docente. A lo cual se tuvo que

buscar otro método, evento que coincidió con el auge del iusnaturalismo

racionalista, así se llegó al método de los principios; esto implicó que los

principios se entendieron como máximas derivadas de la razón natural, de la

naturaleza de las cosas, dotadas de un valor apriorístico respecto de la

regulación jurídica positiva.

Consecuentemente eran aquellos principios los que debían determinar el

contenido de las normas positivas o, dicho al revés, la norma positiva concreta

debía ajustarse al sistema de principios concebido apriorísticamente.

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II. DEFINICIÓN

PEIRANO: Son construcciones jurídicos normativos de carácter subsidiario, se

aplican ante vacíos de la Ley procesal. También se dice que los principios son

fundamentos, fuente supletoria.

Los principios procesales sirven de guía, son pilares básicos sobre los que se

orienta una determinada concepción del derecho. No son verdades inmutables

(son relativos, no absolutos). Los principios procesales no son verdades

absolutas, pueden modificarse en el tiempo.

EL JUEZ Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO.- El juez aplica

las categorías jurídicas, llamados principios, adecuándolos al caso concreto.

Los principios procesales son pautas orientadoras de su decisión, estos

principios se someten de acuerdo a las necesidades y los intereses sociales al

tiempo de su uso.

III. CARACTERÍSTICAS

III.1. BIFRONTALIDAD

Podetti señala que los principios no son absolutos en sentido excluyente

respecto a los otros, sino que por el contrario estos se emplean según las

necesidades del litigio; por ejemplo, no existe un proceso puramente escrito, ya

que se admite la oralidad

III.2. DINAMISMO

Comprenden dos aspectos: uno absoluto, que permite explicar la ratio legis o

razón legal para la interpretación y aplicación de las normas procesales, tal

como se aprecia en el principio de elasticidad, y otro relativo que se aprecia al

admitir la existencia de un ordenamiento procesal determinado y que el jurista

deberá encargarse de explicitar en la aplicación de los principios.

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III.3. PRACTICIDAD

Poseen virtudes pragmáticas partiendo de tres condiciones: no se aprecian a

simple a vista, no son numerosos y son tan abstractos que son idóneos para

resolver las dudas interpretativas.

III.4. COMPLEMENTARIEDAD

Se complementan entre sí para su mejor funcionamiento y asi obedecer a la

finalidad del proceso en forma coherente.

Los principios generales del proceso son una especie que conforman los

principios generales del derecho y sirven para poner de manifiesto el sistema

procesal por el que el legislador ha optado.

IV. FIN

El proceso tiene como fin inmediato la solución de conflictos intersubjetivos,

cuya solución inevitablemente debe conducir a la concreción de un fin más

relevante que es obtener la paz social en justicia. Éste es el objetivo más

elevado que persigue el estado a través del órgano jurisdiccional.