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  • 8/17/2019 Principio de Otero

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    Mariano Otero Mesta

    "Estabilidad no signifca parálisis de la sociedad, muy por elcontrario quiere decir aprovechar las contradicciones entre lasclases y sectores que las constituyen canalizando esa energía paraimpulsar el progreso".

    Don Mariano Otero Mesta nació el 4 de febrero de 1817, en Guadalajara,estado de Jalisco.

    Ante el Supre o !ribunal de Justicia de Jalisco se "raduó de abo"ado el 17de octubre de 18#$, cuando apenas %ab&a rebasado los diecioc%o a'os deedad. (jerció con )*ito su carrera + u+ pronto se con irtió en un presti"iadoprofesional del Derec%o, consa"r-ndose co o un "ran ideólo"o, pol&tico +

    jurista e*cepcional, con fa a de buen orador + de liberal distin"uido.edactor de uno de los periódicos -s i portantes de la )poca, El Siglo XIX .

    (ntre los car"os /ue ocupó est-n el de diputado constitu+ente en 1840 +1847, senador en 184 , dele"ado de su estado natal en la Junta de

    epresentantes de los Departa entos en 1841 + Secretario de elaciones(*teriores en 184 . (l 10 de a+o de ese is o a'o el papa 2&o 3 le otor"óla condecoración de la Gran 5ru6 de la Orden 2iana.

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    A Mariano Otero le debe os una de las "uras jur&dicas -s sobresalientesde la 5onstitución 2ol&tica de los (stados nidos Me*icanos9 el juicio dea paro, contenido en el art&culo 1:7 constitucional. (s )l /uien lo proponeco o juicio de "arant&as, inspir-ndose en la idea estatal de juicio de a paroplas ado en la 5onstitución del estado de ;ucat-n, aprobada el #1 de ar6ode 1841.

    (ntre sus obras -s destacadas se encuentran t&tulos co o Ensayo sobre elverdadero estado de la cuestión social y política que se agita en la RepúblicaMexicana de 18 !" Indicaciones sobre la i#portancia y necesidad de lare$or#a de las leyes penales de 18 % + &onsideraciones sobre la situación

    política y social de la República Mexicana en el a'o 18 ()

    (l Maestro falleció en la 5iudad de M)*ico, el #1 de a+o de 18$:. !en&a ##a'os de edad.

    El principio de Otero

    Articulo 107:

    II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparosólo se ocuparán de los quejosos que lo hu ieren solicitado!limitándose a ampararlos " prote#erlos! si procediere! en el casoespecial so re el que $erse la demanda.

    (l principio referente a la relati idad es uno de los -s debatidos +caracter&stico en el Juicio de A paro por referirse a la aplicación /ue se ledar- a la sentencia obtenida al concluir el proceso. (l no bre /ue recibe sedebe a su creador, Don Mariano Otero + el conte*to /ue lle a busca /ue losefectos de las sentencias obtenidas en el juicio de "arant&as se ocupenprincipio de relati idad en las sentencias?.

    (s apreciable en el principio en cuestión lo estrec%o /ue resulta su aplicaciónpuesto /ue se li ita

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    solicitado, li it-ndose a a pararlos + prote"erlos, si procediere, en el casoespecial sobre el /ue erse la de anda, sin %acer una declaración "eneralrespecto de la Be+ o acto /ue la oti are.

    5uando una parte %ace aler su acción de a paro frente a los !ribunales, +

    obtiene en la sentencia la declaración de inconstitucionalidad de la le+ /uei pu"nó, la aplicación de los efectos deber- ser