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Borrador de la Interpretación Nacional de los Principios y Criterios RSPO 2013 para México 1 XXXXXX Texto original RSPO XXXXXX Texto adicional XXXXXX Texto eliminado XXXXXX Información solicitada por RSPO para las IN PRINCIPIO 1. COMPROMISO CON LA TRANSPARENCIA Criterio 1.1 Los cultivadores y procesadores proporcionan información adecuada a partes interesadas relevantes sobre aspectos ambientales, sociales y legales relevantes para los Criterios RSPO, en lenguajes y formas apropiadas para permitir la participación efectiva en la toma de decisiones. Indicadores Guía Vinculación Legal 1.1.1 Debe haber evidencia de que las y los cultivadores y procesadores proporcionan información adecuada en aspectos (ambientales, sociales y/o legales) relevantes para los Criterios RSPO a las partes interesadas relevantes para su participación efectiva en la toma de decisiones. Guía específica: Para 1.1.1: Debe haber evidencia de que las partes interesadas reciben la información en forma (s) y lenguaje (s) apropiado (s). La información debe incluir referencia a los mecanismos de la RSPO para su participación, incluyendo sus derechos y responsabilidades. Guía: Los cultivadores y procesadores deben tener un Procedimiento de Operación Estándar (SOP por sus siglas en inglés) para responder de manera constructiva a las partes interesadas, incluyendo un marco de tiempo específico para responder a la solicitud de información. Los cultivadores y procesadores deben responder de manera constructiva y con prontitud a las solicitudes de información de las partes interesadas. Los cultivadores y procesadores deben asegurarse de que haya suficiente evidencia objetiva para demostrar que la respuesta es oportuna y adecuada. Instrumentos Nacionales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 6, apartado A, fracciones I y V Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Art. 13, 23 y 45, fracción VIII Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Art. 1, 11, fracción XIII y 61, fracción VIII Para el caso de México, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece la obligatoriedad para las autoridades de brindar información a todo sujeto interesado que se las solicite a través del ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 8 constitucional, o bien a través de los medios electrónicos que habiliten las autoridades para tales fines. 1.1.2 (M) Los registros de las solicitudes de información y sus respuestas deben mantenerse.

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Borrador de la Interpretación Nacional de los Principios y Criterios RSPO 2013 para México

1

XXXXXX Texto original RSPO XXXXXX Texto adicional XXXXXX Texto eliminado XXXXXX Información solicitada por RSPO para las IN

PRINCIPIO 1. COMPROMISO CON LA TRANSPARENCIA

Criterio 1.1 Los cultivadores y procesadores proporcionan información adecuada a partes interesadas relevantes sobre aspectos ambientales, sociales y legales relevantes para los Criterios RSPO, en lenguajes y formas apropiadas para permitir la participación efectiva en la toma de decisiones.

Indicadores Guía Vinculación Legal

1.1.1 Debe haber evidencia de que las y los cultivadores y procesadores proporcionan información adecuada en aspectos (ambientales, sociales y/o legales) relevantes para los Criterios RSPO a las partes interesadas relevantes para su participación efectiva en la toma de decisiones.

Guía específica: Para 1.1.1: Debe haber evidencia de que las partes interesadas reciben la información en forma (s) y lenguaje (s) apropiado (s). La información debe incluir referencia a los mecanismos de la RSPO para su participación, incluyendo sus derechos y responsabilidades. Guía: Los cultivadores y procesadores deben tener un Procedimiento de Operación Estándar (SOP por sus siglas en inglés) para responder de manera constructiva a las partes interesadas, incluyendo un marco de tiempo específico para responder a la solicitud de información. Los cultivadores y procesadores deben responder de manera constructiva y con prontitud a las solicitudes de información de las partes interesadas. Los cultivadores y procesadores deben asegurarse de que haya suficiente evidencia objetiva para demostrar que la respuesta es oportuna y adecuada.

Instrumentos Nacionales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Art. 6, apartado A, fracciones I y V Ley General de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Art. 13, 23 y 45, fracción VIII Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Art. 1, 11, fracción XIII y 61, fracción VIII Para el caso de México, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece la obligatoriedad para las autoridades de brindar información a todo sujeto interesado que se las solicite a través del ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 8 constitucional, o bien a través de los medios electrónicos que habiliten las autoridades para tales fines.

1.1.2 (M) Los registros de las solicitudes de información y sus respuestas deben mantenerse.

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Ver Criterio 1.2 para requerimientos relativos a la documentación a disposición del público. Ver también Criterio 6.2 relativo a consultas Ver Criterio 4.1 en SOPs. Para mayor información sobre la claridad en la presentación de informes para las empresas en la cadena de valor del aceite de palma, revisar el Anexo 3, Guías adicionales.

Instrumentos Internacionales

Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

[…] Objetivo 16. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas. […] Meta 16.6. Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas. […] Meta 16.10. Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales.

Criterio 1.2 Los documentos administrativos están a disposición del público, excepto cuando se prohíba por razones de confidencialidad comercial o cuando la divulgación de esa información pudiera derivar en consecuencias ambientales o sociales negativas.

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1.2.1 (M) Los documentos que deben estar a disposición del público incluyen, pero no se limitan necesariamente a: • Títulos de propiedad /derechos de uso (Criterio 2.2); • Planes de seguridad y salud ocupacional (Criterio 4.7); • Planes y evaluaciones de impactos con relación a impactos ambientales y sociales (Criterios 5.1, 6.1, 7.1 y 7.8); • Documentación sobre Altos Valores de Conservación (AVC) (Criterio 5.2 y 7.3);

Esto corresponde a los documentos administrativos relacionados con aspectos ambientales, sociales y legales que son relevantes para el cumplimiento de los Criterios de la RSPO. Los documentos de gestión incluirán informes de monitoreo. Los auditores comentarán sobre la suficiencia de cada uno de los documentos que se listan en el resumen público del informe de evaluación. Ejemplos de información comercial confidencial incluyen datos financieros, tales como: costos e

Instrumentos Nacionales Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos Art. 6, apartado A, fracción I

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Art. 24, fracción VI

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Art. 11, fracción VI

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Art. 6, 7, 8

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• Planes de prevención y reducción de la contaminación (Criterio 5.6); • Detalles de quejas y reclamos (Criterio 6.3); • Procedimientos de negociación (Criterio 6.4); • Planes de mejora continua (Criterio 8.1); • Resumen público del reporte de evaluación de la certificación; • Política de derechos humanos (Criterio 6.13).

ingresos, y detalles relativos a clientes y/o proveedores. Los datos que afectan la privacidad personal deben igualmente ser confidenciales. Disputas en todas las partes involucradas. No obstante, las partes afectadas y aquellos que buscan la resolución de conflictos deben tener acceso a la información relevante. Ejemplos de información cuya divulgación podría resultar en consecuencias sociales o ambientales potencialmente negativas incluyen datos sobre sitios de especies raras, cuya divulgación podría aumentar el riesgo de caza o captura con fines comerciales; o lugares sagrados que la comunidad desea mantener como privados. Las y los cultivadores y procesadores deben asegurarse de que existe suficiente evidencia objetiva para demostrar que el nivel de medición y monitoreo del plan de gestión, e información es apropiada y está disponible. Para la Interpretación Nacional: Se deben considerar aproximaciones específicas sobre salvaguardas de privacidad personal incluyendo cualquier requerimiento legal. Para el caso de México, la protección de los datos personales de los particulares está prevista por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, cuando éstos son tratados por otros particulares, y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Art. 6, 7 Ley Federal de Procedimiento Administrativo Art. 62, 63, 64 Código Civil Federal (sin perjuicio de lo

establecido en los ordenamientos estatales) Art. 2014, 3042 Ley Agraria Art. 82 Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente Art. 28, 159 BIS 3, 159 BIS 4, 161, 162, 165 (Instrumentos de política ambiental) Reglamento de la Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental

Art. 5, 38, 39, 55 Reglamento de la Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Art. 2, fracciones IV y V, 3, 40 Reglamento de la Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera

Art. 49 Reglamento de la Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

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Sujetos Obligados cuando son tratados por las autoridades o entes gubernamentales.

Art. 30, 31, 32 Ley General de Cambio Climático Art. 111, 112 Reglamento de la Ley General de Cambio

Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones

Art. 16, 17, 18 Ley General de Vida Silvestre Art. 110 Con relación a la documentación que

constate el cumplimiento específico de determinadas autorizaciones, licencias o permisos ambientales, el sujeto obligado deberá contar con expediente a disposición de la autoridad que se lo requiera.

Instrumentos Internacionales

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual.

Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030

[…] Objetivo 16. Promover sociedades justas,

pacíficas e inclusivas. […] Meta 16.6. Crear a todos los niveles

instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas. […] Meta 16.10. Garantizar el acceso público a la

información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las

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leyes nacionales y los acuerdos internacionales. […]

Criterio 1.3 Productores y procesadores se comprometen con una conducta ética en todas las transacciones y operaciones comerciales.

Indicadores Guía Vinculación Legal

1.3.1 Debe haber una política escrita de compromiso con un código de integridad y conducta ética en todas las operaciones y transacciones. Este debe ser documentado y comunicado a todos los niveles de la fuerza de trabajo y de las operaciones.

Todos los niveles de las operaciones incluirán terceros contratados. (Ej.: Los que participan en la seguridad). La política debe incluir como mínimo:

Respeto por la conducta justa del negocio;

Una prohibición de todas las formas de corrupción, soborno y uso fraudulento de los fondos y recursos;

Una apropiada divulgación de la información de acuerdo con la normativa aplicable y las prácticas aceptadas por la industria.

La política debe establecerse en el marco de la Convención de la ONU Contra la Corrupción, en particular, el artículo 12.

Instrumentos Nacionales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 28 Ley Federal de Competencia Económica Art. 1 y 2 Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica Art. 1 En México está regulada la conducta justa en los negocios por medio de la prohibición de prácticas monopólicas así como de competencia desleal de mercado. Por otro lado, la regulación aplicable para las figuras de corrupción, soborno y fraude está limitada a regular el actuar de las autoridades frente a los gobernados. Para el caso de actos entre particulares como lo es la contratación de un tercero éstas salvaguardas pueden ser incluidas en las cláusulas de los contratos civiles/mercantiles, o denunciadas ante la autoridad cuando se trataren de delitos como el fraude.

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Instrumentos Internacionales

Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción

Art. 12

Convención Interamericana contra la Corrupción

Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030

[…] Objetivo 16. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas. […] Meta 16.5. Reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas. […]

PRINCIPIO 2. CUMPLIMIENTO CON LAS LEYES Y REGULACIONES APLICABLES

Criterio 2.1 Hay cumplimiento con todas las leyes y regulaciones locales, nacionales e internacionales ratificadas.

Indicadores Guía Vinculación Legal

2.1.1 (M) La evidencia del cumplimiento de los requerimientos legales relevantes debe estar disponible.

Guías Específicas: Para 2.1.4: Los sistemas utilizados para hacer seguimiento a cualquier cambio en las leyes y regulaciones deben ser apropiados a la escala de la organización. Guías: La implementación de todos los requerimientos legales es un requisito esencial de referencia para todos los cultivadores, sin importar su tamaño o localización. La legislación relevante incluye pero no se limita a regulaciones que reglamentan la tenencia

*La correlación de cada uno de los principios con la legislación aplicable se encuentra contenida a lo largo de todo el documento.

2.1.2 Un sistema documentado, que incluye información escrita sobre requerimientos legales debe mantenerse.

2.1.3 Un mecanismo para garantizar cumplimiento debe ser implementado.

2.1.4 Un sistema para hacerle seguimiento a cualquier cambio en la ley debe ser implementado.

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de la tierra, y sus derechos de uso, temas laborales, prácticas agrícolas (ej. Uso químico) medio ambiente (ej., leyes de fauna silvestre, contaminación, manejo ambiental y leyes forestales), almacenamiento, transporte y prácticas de proceso. Incluye a su vez legislación que obliga al país bajo los convenios o leyes internacionales (Ej. la Convención sobre Diversidad Biológica, CDB, Convenciones de la OIT, Principios guías de las Naciones Unidas en Negocios y derechos humanos). Inclusive cuando los países hacen provisiones de respetar leyes consuetudinarias, ellas deben tenerse en cuenta. Las leyes y convenios internacionales clave se encuentran en el Anexo 1 Contradicciones e inconsistencias debe ser identificadas y sus soluciones deben ser sugeridas. Para la Interpretación Nacional: Toda la legislación relevante debe ser identificada y, en particular, cualquier requerimiento importante identificado. La legislación vigente aplicable se encuentra identificada a lo largo de toda la Interpretación Nacional.

Criterio 2.2 El derecho al uso de la tierra es demostrado, y no está legítimamente impugnado por comunidades locales quienes pueden demostrar que tengan derechos legales consuetudinarios o de uso.

Indicadores Guía Vinculación Legal

2.2.1 (M) Documentos que demuestran la propiedad legal o el arrendamiento de la tierra, el historial de la tenencia de la tierra y el uso legal actual deben estar disponibles.

Para 2.2.2: Las operaciones de las plantaciones deben cesar en la tierra plantada fuera del área legal determinada y debe haber planes específicos para

Instrumentos Nacionales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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2.2.2 Los límites legales deben estar claramente demarcados y mantenidos de manera visible.

manejar tales cuestiones para los pequeños productores asociados. Para 2.2.6: En la política de la empresa se debe prohibir el uso de mercenarios y paramilitares en sus operaciones. En la política de la empresa se debe prohibir la intimidación extra-judicial y el acoso de fuerzas de seguridad contratadas (Ver Criterio 6.13) Guías: Cuando exista un conflicto en las condiciones de uso de la tierra por título de tierra, los cultivadores deben mostrar evidencias de las acciones necesarias que han ejecutado para resolver la situación con las partes interesadas. Un mecanismo debe estar montado para resolver cualquier conflicto (Criterios 6.3 y 6.4). Cuando las operaciones traslapan con otros titulares de derechos, las compañías deben resolver el asunto con las autoridades apropiadas siendo consistente con el los Criterios 6.3 y 6.4. Para la Interpretación Nacional: Se debe identificar cualquier derecho legal, de uso, consuetudinario o disputas que puedan ser relevantes.

De conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de la tierra se divide en i) privada, ii) social y iii) pública.

Art. 27, 36, fracción I Código Civil Federal (sin perjuicio de lo establecido en los ordenamientos estatales) Art. 772, 830, 841, 842, 1794, fracción I, 1795, fracciones II y IV, 1796, 2320 (Venta se hará en EP) Ley Agraria Art. 9, 56, 117, 148, 149, 150, 152, 198 Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Art. 47, 48 Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Art. 2 Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural Art.1, 131

Instrumentos Internacionales

Convenio 169 de la OIT Art. 13-19

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Art. 25, 26

Convenio sobre la Diversidad Biológica Art. 10

Recomendación 132 de la OIT sobre Inquilinos y Aparceros

Convenio 117 de la OIT sobre Política Social

2.2.3 Donde haya o haya habido conflictos, debe ser disponibles la prueba adicional de la adquisición legal de la propiedad, la evidencia de que se ha dado una compensación justa a los anteriores propietarios y ocupantes y de que ellas han sido aceptadas bajo el consentimiento libre, previo e informado (FPIC por sus siglas en inglés).

2.2.4 (M) Debe Existir ausencia de conflicto significante de tierras, a menos que los requisitos para procesos aceptables de resolución de conflictos (ver Criterios 6.3 y 6.4) estén implementados y sean aceptados por las partes involucradas.

2.2.5 Para cualquier conflicto o disputa sobre la tierra, la extensión del área en disputa debe ser mapeada en forma participativa con el involucramiento de las partes afectadas (incluyendo a las comunidades vecinas cuando sea aplicable).

2.2.6 (M) Para evitar la escalada del conflicto, no debe haber evidencia de que las operaciones de aceite de palma han instigado a la violencia para el mantenimiento de la paz y el orden en sus operaciones actuales y futuras.

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En la privada, la nación transmite el dominio de las tierras y aguas a los particulares.

En la social, la nación transmite a las comunidades los ejidos y la propiedad comunal.

Finalmente, en la pública, la nación se reserva la propiedad y dominio directo de determinados bienes.

Los posibles conflictos abarcan expropiación, ocupación temporal, limitación de dominio, servidumbre legal y conflictos en asambleas ejidales.

Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 […] Objetivo 16. Paz, justicia e instituciones sólidas. […]

Criterio 2.3 El uso de la tierra para los cultivos de palma de aceite no disminuye los derechos legales, consuetudinarios o de uso de otros usuarios sin su consentimiento libre, previo e informado.

Indicadores Guía Vinculación Legal

2.3.1 (M) Mapas a una escala apropiada que indiquen la extensión de los derechos legales, consuetudinarios o de uso (Criterios 2.2, 7.5 y 7.6) deben ser desarrollados a través del mapeo participativo involucrando a las partes afectadas (incluyendo a las comunidades vecinas cuando sea aplicable y a las autoridades relevantes).

Guías Especificas: Para 2.3.4: La evidencia debe estar disponible en las empresas, las comunidades y otras partes. Guías: Todos los indicadores se aplican para operaciones en curso, pero hay excepciones para las plantaciones establecidas desde hace largo tiempo que pueden no tener los registros que se remontan a la época de la toma de decisiones, en particular, para el cumplimiento de los indicadores 2.3.1 y 2.3.2. Donde las tierras cuenten con derechos legales o consuetudinarios, el cultivador debe demostrar que entiende estos derechos y que ellos no son amenazados o deteriorados. Este Criterio debe considerarse en

Instrumentos Nacionales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 2, apartado A Código Civil Federal (sin perjuicio de lo establecido en los ordenamientos estatales) Art. 1793, 1794, fracción I, 1795, fracciones II y IV, 1796, 1803, 1812, 1813, 1814, 1815, 1816, 1818, 1819, 2224 Ley Agraria Art. 76, 77

Instrumentos Internacionales

2.3.2 Copias de acuerdos negociados detallando el proceso del consentimiento libre, previo e informado (FPIC por sus siglas en inglés) (Criterios 2.2, 7.5 y 7.6) deben estar disponibles y deben incluir:

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a) Evidencia de que un plan ha sido desarrollado a través de la consulta y discusión con todos los grupos afectados en las comunidades, y que se ha facilitado la información a todos los grupos afectados, incluyendo información sobre los pasos que deben ser tomados para involucrarles en la toma de decisiones; b) Evidencia de que la empresa ha respetado las decisiones de las comunidades para dar o negar su consentimiento a las operaciones en el momento en que esta decisión fue tomada; c) Evidencia de que las implicaciones legales, económicas, ambientales y sociales por permitir operaciones en sus tierras se han entendido y aceptado por las comunidades afectadas, incluyendo las implicaciones para el estado legal de su tierra cuando expira el título, la concesión o el arrendamiento de la tierra de la empresa.

conjunto con los Criterios 6.4, 7.5 y 7.6. Donde los derechos consuetudinarios de las áreas no sean claros, ellos deben ser determinados mediante ejercicios participativos de levantamiento cartográfico que involucren a las comunidades afectadas. (Incluyendo a las comunidades vecinas y autoridades locales). Este Criterio permite ventas y acuerdos negociados para compensar a otros usuarios por pérdidas de beneficios y/o abandono de derechos. Los acuerdos negociados deben ser voluntarios y no coercitivos; celebrarse antes de emprender nuevas inversiones u operaciones, y basarse en un intercambio abierto de toda la información relevante. La representación de las comunidades debe ser transparente in en comunicación abierta con otros miembros de la comunidad. Se debe establecer un tiempo adecuado para la toma de decisiones consuetudinarias y permitir negociaciones repetitivas, cuando se requieran. Los acuerdos negociados deben ser vinculantes para todas las partes, y exigibles en los tribunales. Establecer certeza en las negociaciones de la tierra es en el largo plazo beneficioso para todas las partes. Las empresas deben tener especial cuidado cuando se trata de tierras ofrecidas adquiridas por el estado invocando el interés Nacional. (También conocido como “expropiación”). Los cultivadores y procesadores deben referirse a la orientación FPIC aprobado por la RSPO (“FPIC Y LA RSPO:

Convenio 169 de la OIT

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Protocolo de Nagoya del Convenio de Diversidad Biológica

Declaración de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo Principio 10

Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia

Pacto Internacional sobre Derechos Sociales, Culturales y Económicos

Recomendación 132 de la OIT sobre Inquilinos y Aparceros

Convenio 117 de la OIT sobre Política Social

Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 […] Objetivo 16. Paz, justicia e instituciones sólidas. […] Meta 16.7. Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades. […]

2.3.3 Toda la información relevante debe estar disponible en formas y lenguajes apropiados, incluyendo las evaluaciones de impacto, propuestas de distribución de beneficios y acuerdos legales.

2.3.4 (M) Evidencia debe estar disponible que demuestre que las comunidades son representadas a través de instituciones o representantes escogidos por ellos mismos incluyendo consejero legal.

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Una guía para empresas miembros”, octubre de 2008 2015. Para la Interpretación Nacional: Se deben identificar situaciones comunes.

PRINCIPIO 3. COMPROMISO CON LA VIABILIDAD ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LARGO PLAZO

Criterio 3.1 Existe un plan de gestión implementado que busca lograr la viabilidad económica y financiera de largo plazo.

Indicadores Guía Vinculación legal

3.1.1 (M) Un plan de gestión o de negocios (mínimo de tres años) debe ser documentado, incluyendo cuando sea apropiado, un caso de negocios para pequeñas y pequeños productores asociados/de sistema.

Guías Específicas: Para 3.1.1: El plan de gestión o manejo debe contener como mínimo

Atención a la calidad de los materiales de siembra; Proyección de cultivo = tendencias de rendimiento de racimos de fruta fresca (RFF); Índices de extracción de las plantas de beneficio = tendencias de la tasa de extracción de aceite (TEA); Costo de Producción = tendencias de costo por tonelada de aceite de palma crudo (APC); Proyección de precios; Indicadores financieros.

Cálculo sugerido – tendencias de media móvil de tres años sobre la última década (las tendencias de RFF pueden requerir de un rendimiento bajo durante los principales programas de resiembra). Guías: Aunque se reconoce que la rentabilidad a largo plazo también se ve afectada por factores fuera de su control directo, la alta dirección debe ser capaz de demostrar atención a la viabilidad económica y financiera mediante la planificación de largo plazo. Debe

Instrumentos Nacionales Ley General de Sociedades Cooperativas Art. 83, 84, 85, 86 Ley de Desarrollo Rural Sustentable Art. 31, fracción III, 86, 87, 89 Pequeño productor/propietario Ley Agraria Art. 117, fracción III: Se considera pequeña propiedad agrícola la superficie de tierras agrícolas de riego o humedad de primera que no exceda los siguientes límites o sus equivalentes en otras clases de tierras: […] III. 300 hectáreas si se destina al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales. […]

Instrumentos Internacionales

3.1.2 Debe estar disponible un plan anual de resiembra proyectado para un mínimo de cinco años, (pero más largo cuando sea necesario para reflejar el manejo de suelos frágiles, ver Criterio 4.3) con revisiones anuales.

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haber planificación a largo plazo para las plantaciones con turba, particularmente en lo que respecta a cuestiones de hundimientos e inundaciones (Ver indicador 4.3.5). Consideración de los pequeños agricultores debería ser inherente a todos los planes cuando sea aplicable (También ver Criterio 6.10 y 6.11) Para sistemas de pequeños propietarios el contenido puede variar de lo aquí sugerido. (Referirse a la Orientación a Sistemas de Pequeños productores de la RSPO, Julio de 2009). Los cultivadores deben tener un sistema para mejorar las prácticas conforme a las nuevas técnicas e información. Para los sistemas de pequeños propietarios, se espera que la administración suministre a sus miembros información sobre las mejoras relevantes. Este Criterio no es aplicable a los pequeños productores independientes (Referirse a las guías para pequeños productores independientes bajo certificación de grupo, Junio de 2010).

Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030

[…] Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. […] Meta 8.2. Lograr niveles más elevados de productividad económica mediante la diversificación, la modernización tecnológica y la innovación, entre otras cosas centrándose en los sectores con gran valor añadido y un uso intensivo de la mano de obra. […]

PRINCIPIO 4. USO DE MEJORES PRÁCTICAS APROPIADAS POR CULTIVADORES Y PROCESADORES

Criterio 4.1 Los procedimientos operativos están apropiadamente documentados, y se implementan y monitorean de manera consistente.

Indicadores Guía Vinculación Legal

4.1.1 (M) Los procedimientos operativos estándares (SOP por sus siglas en inglés) para fincas y plantas extractoras deben ser documentados.

Para 4.1 y 4.4 los POS y la documentación para los procesadores deben incluir requisitos relevantes de la cadena de suministros, ver documento de certificación estándar de cadena de suministro vigente (ver certificación estándar RSPO de cadena de suministro, noviembre 2011).

Instrumentos Nacionales NOM-005-SEMARNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y

4.1.2 Un mecanismo para comprobar la implementación consistente de los procedimientos debe estar establecido.

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4.1.3 Deben mantenerse registros de monitoreo y de acciones ejecutadas, los cuales deben estar disponibles según sea apropiado.

Mecanismos para comprobar la implementación pueden incluir sistemas de gestión documental y procedimientos de control. Las operaciones en plantaciones o plantas extractoras que deben contar con POS no son limitativos a los enunciados a continuación: Para las plantaciones de palma: selección, preparación y adecuación de tierras, viveros, establecimiento, siembra, mantenimiento, cosecha y manejo integrado de plagas y enfermedades, medidas de seguridad, operación de instrumentos y equipos, traslado y registro de quejas. Para las plantas extractoras: Cadena de suministros, así como todas las operaciones dentro de la planta. Sin excepción se deberá omitir los procedimientos relacionados con manejo y disposición de efluentes. El periodo de almacenamiento de algunos documentos cubrirá lo solicitado por los auditores de la norma RSPO a excepción del resguardo de los documentos que por normativa especifique otro periodo. Para la IN: Se deberán referenciar códigos nacionales de prácticas o mejores prácticas de manejo. Las agendas técnicas emitidas por INIFAP, SAGARPA y SENASICA pueden ser empleadas como referencia para algunas de las operaciones llevadas a cabo en las plantaciones de palma en México, otros documentos que contienen guías de buenas prácticas para las plantaciones de palma de aceite se mencionan en el Anexo 3.

almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal. NOM-007-STPS-2000, Actividades agrícolas-Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas-Condiciones de seguridad. NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. NOM-008-STPS-2013, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y en centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. *No existe alguna normatividad para el caso concreto del aceite de palma.

Instrumentos Internacionales • Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 […] Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. […] Meta 2.4. Para 2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la producción, contribuyan al mantenimiento

4.1.4 (M) La planta extractora debe registrar los orígenes de todos los Racimos de Fruta Fresca (RFF) suministrados por terceras partes.

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de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones y otros desastres, y mejoren progresivamente la calidad del suelo y la tierra. […] Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación. […] Meta 9.4. De aquí a 2030, modernizar la infraestructura y reconvertir las industrias para que sean sostenibles, utilizando los recursos con mayor eficacia y promoviendo la adopción de tecnologías y procesos industriales limpios y ambientalmente racionales, y logrando que todos los países tomen medidas de acuerdo con sus capacidades respectivas. […] Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. […] Meta 12.2. De aquí a 2030, lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales. […]

Criterio 4.2 Las prácticas mantienen la fertilidad del suelo, o donde sea posible, la mejoran hasta un nivel que garantice un rendimiento óptimo y sostenido.

Indicadores Guía Vinculación Legal

4.2.1 Debe haber evidencia de que las buenas prácticas, que figuran en los procedimientos

La fertilidad a largo plazo depende de la conservación de la estructura, contenido de materia orgánica del estado

Instrumentos Nacionales

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operativos estándares (SOP, por sus siglas en inglés), se siguen para manejar la fertilidad del suelo a un nivel que garantice un rendimiento óptimo y sostenido, donde sea posible.

de los nutrientes y de la salud microbiológica del suelo. La eficiencia de nutrientes debe tener en cuenta la edad de las plantaciones y las condiciones del suelo. La estrategia debe incluir cualquier uso de biomasa para los subproductos o energía de producción. Para la IN: Se debe identificar un rango de técnicas apropiadas. Se deberá contar con los documentos que muestren los resultados de los análisis de suelo y foliares, los cuales a su vez servirán para la generación de un plan de fertilización elaborado por una ingeniera o ingeniero agrícola o afín. La estrategia de reintegración de nutrientes considerará los resultados obtenidos en los análisis de suelo y foliares para adaptarse al plan de fertilización. Los Procedimientos Operativos Estándar para los análisis de suelo deberán considerar la siguiente información:

-Representatividad de la muestra -Época de muestreo -Sitios para tomar la muestra -Profundidad para la toma de muestras -Obtención de submuestras -Preparación y empaque de submuestras

Para lo cual se considerarán la NOM-021-SEMARNAT-2000 que establece las especificaciones, técnicas de muestreo y análisis de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Art. 1, fracción V, 98, 101, 102, 103, 104, 134, fracción IV NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas-Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes-Condiciones de seguridad e higiene NOM-021-SEMARNAT-2000, Que establece las especificaciones de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos. Estudios, muestreo y análisis

Instrumentos Internacionales

• Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África • Convenios de Rotterdam sobre el consentimiento libre previo e informado para ciertos productos químicos y pesticidas peligrosos objeto de comercio Internacional • Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 […] Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. […] Meta 2.4. Para 2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas

4.2.2 Los registros de fertilizantes deben ser mantenidos.

4.2.3 Existe evidencia del muestreo periódico del tejido y del suelo para monitorear los cambios en el estado de los nutrientes.

4.2.4 Una estrategia de reciclaje de nutrientes debe estar en su lugar, y podría incluir el uso de Racimos de Fruta Vacíos (EFB, por sus siglas en inglés), el efluente de la planta extractora (POME, por sus siglas en inglés) y residuos de palma después de la resiembra.

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Los Procedimientos Operativos Estándar para los análisis foliares deberán considerar la siguiente información: -Representatividad de la muestra -Época de muestreo -Selección de las palmas y las hojas que se muestran -Obtención de submuestras y muestras -Preparación de las muestras -Secado de las muestras

-Empaque de las muestras Para lo cual se considerarán las mejores prácticas referidas en manuales técnicos *por definir

resilientes que aumenten la productividad y la producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones y otros desastres, y mejoren progresivamente la calidad del suelo y la tierra. […] Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación. […] Meta 9.4. De aquí a 2030, modernizar la infraestructura y reconvertir las industrias para que sean sostenibles, utilizando los recursos con mayor eficacia y promoviendo la adopción de tecnologías y procesos industriales limpios y ambientalmente racionales. […] Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. […] Meta 12.2. De aquí a 2030, lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales. […] Meta 12.4. De aquí a 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir

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significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente. […] Objetivo 15. Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad. […] Meta 15.3. Para 2030, luchar contra la desertificación, rehabilitar las tierras y los suelos degradados, incluidas las tierras afectadas por la desertificación, la sequía y las inundaciones, y procurar lograr un mundo con una degradación neutra del suelo. […]

Criterio 4.3 Las prácticas minimizan y controlan la erosión y la degradación de los suelos.

Indicadores Guía Vinculación Legal

4.3.1 (M) Mapas de suelos frágiles deben estar disponibles.

Para 4.3.4 Para las plantaciones de palma presentes en suelo de turba la capa freática debe mantenerse en una medida de 50 cm (en un rango de 40-70 cm) por debajo de la superficie del suelo medida con piezómetros de aguas subterráneas o en un promedio de 60 cm (rango entre 50-70) por debajo de la superficie del suelo medido por colección de aguas de lluvia mediante una red de estructuras apropiadas para el control de agua, como por ejemplo presas, sacos de arena y otros campos esclusas en el punto de descarga de los drenes principales Para 4.3.5 Donde las evaluaciones de las áreas drenables han identificado áreas no aptas para la siembra de palma de aceite los planes para el uso alternativo o rehabilitación de esas zonas debe estar disponible. Si la

Instrumentos Nacionales Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Art. 98, 99, 101, 103, 104 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Art. 117 Ley de Desarrollo Rural Sustentable Art. 32, fracción XIII, 53, 54, 55, fracción V, 83, 168, 169, 170, 171 Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio (sin perjuicio de lo establecido en los Programas regionales y locales)

4.3.2 Debe contarse con una estrategia de manejo para siembras en pendientes superiores a cierto límite (el cual necesita ser específico al suelo y al clima).

4.3.3 Debe contarse con un programa de mantenimiento de vías.

4.3.4 (M) La subsidencia de los suelos de turba debe ser reducida y monitoreada. Debe contarse con un programa documentado de manejo de agua y cobertura de suelos.

4.3.5 Se requieren evaluaciones de capacidad de drenaje antes de la resiembra en turberas para determinar la viabilidad a largo plazo del

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drenaje necesario para el cultivo de palma de aceite.

evaluación indica alto riesgo de inundaciones graves y/o intrusión de agua salda entre los ciclos de cultivo, los cultivadores y productores deberán considerar dejar la siembra e implementar rehabilitación. Las plantaciones en suelos de turba deben ser manejadas al menos con la norma establecida en el “Manual de la RSPO en Buenas prácticas de manejo (BMPs por sus siglas en inglés) para el cultivo de palma existente en turba”, Junio del 2012 (Especialmente en la gestión de agua, evitar incendios, en uso de fertilizantes, subsidencia y cubierta vegetal). Las técnicas que minimizan la erosión del suelo son bien conocidas y deben ser adoptadas cuando sea apropiado. Esto puede incluir prácticas tales como el manejo de coberturas de suelo, el reciclaje de biomasa, las terrazas y la regeneración o restauración natural en lugar de resiembras. Plantaciones de turba deben ser manejadas al menos con la norma establecida en el “Manual de la RSPO en Buenas prácticas de manejo para el cultivo de palma existente en turba” junio 2012 (especialmente en la gestión del agua, evitar incendios, en el uso de fertilizantes, subsidencia y cubierta vegetal). Las técnicas que minimizan la erosión del suelo son bien conocidas y deben ser adoptadas cuando sea apropiado. Esto puede incluir prácticas tales como el manejo de cobertura de suelo, el reciclaje de biomasa, las terrazas y la regeneración o restauración natural en el lugar de resiembras.

Apartado A. Estrategias Ecológicas […] Inciso D. Dirigidas a la Restauración […] Estrategia 14: Restauración de ecosistemas forestales y suelos agropecuarios.

Acciones:

Reforestar tierras preferentemente forestales con especies nativas, apropiadas a las distintas zonas ecológicas del país y acordes con los cambios en las tendencias climáticas. Restaurar zonas con suelos erosionados y/o degradados debido a la deforestación y uso no sustentable de la tierra, mediante obras apropiadas de conservación y restauración de suelos y reforestación, poniendo énfasis en prácticas agronómicas (no mecánicas) y biológicas que mejoren la calidad de los mismos. Elaborar manuales de técnicas y prácticas exitosas de conservación y restauración de ecosistemas y especies y aplicarlos. Implementar la Estrategia Nacional para la Conservación de los Suelos. Compensar las superficies forestales perdidas debido a autorizaciones de cambio de uso del suelo, con acciones de restauración de suelos y reforestaciones en otras áreas. Aumentar la superficie con plantaciones forestales comerciales, para recuperar la cobertura forestal en zonas deforestadas, disminuir la presión sobre los bosques nativos

4.3.6 Se dispone una estrategia de manejo para otros suelos frágiles y problemáticos (por ejemplo, arenosos, bajos en materia orgánica, suelos con sulfato ácido).

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Deberán evitarse terrenos con una pendiente de 25 grados o más. Para terrenos entre 9 y 25 grados se deben implementar medidas de conservación del suelo (construcción de terrazas, plataformas, cultivos de cobertura, etc.). La capacidad del suelo debe determinarse por el uso del cultivo y criterios ambientales. Aquellos identificados como marginales y/o problemáticos se deben evitar si el suelo no se puede mejorar a través de un manejo adecuado del suelo. Los suelos identificados como marginales y problemáticos pueden incluir suelos arenosos, suelos con bajo contenido orgánico y los suelos potencialmente o actualmente sulfatados o ácidos. La capacidad de los suelos también se ve influenciada por otros factores como la lluvia, el terreno y las prácticas de gestión. Para la Interpretación Nacional: La Interpretación Nacional (o un medio paralelo reconocido por la RSPO) debe referirse a las guías Nacionales e identificar las mejores prácticas de manejo y las técnicas apropiadas para mantener la calidad del suelo en las condiciones locales, incluyendo guías en tipos de suelos y cualquier comportamiento que se derive de los límites establecidos como la pendiente máxima aceptada para siembra. Para 4.3.1 Se debe contar con estudios de campo para la identificación de suelos frágiles, los mapas de la Carta de uso potencial de INEGI 2005 pueden brindar orientación para la identificación de zonas vulnerables a la erosión,

e impulsar el mercado nacional de productos forestales. Recuperar áreas degradadas por la actividad de extracción de hidrocarburos o por extracción de materiales de construcción. Reforestación y revegetación de predios ganaderos apoyados, con el componente PROGAN. Elaborar 32 Guías Técnicas Estatales para la reforestación, revegetación y protección de agostaderos y obras y prácticas para el aprovechamiento sustentable del suelo y agua, por el componente PROGAN. […] NOM-060-SEMARNAT-1994, Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal.

Instrumentos Internacionales

• Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África • Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 […] Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. […]

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de igual modo es posible utilizar la carta edafológica de INEGI. Para las plantaciones de palma de aceite la pendiente máxima permitida será de 15%. Definiciones: - Tierras frágiles: Aquéllos que son propensos a la degradación y pérdida de su capacidad productiva natural como consecuencia de la eliminación o reducción de su cobertura vegetal natural Fuente: Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, 2014. -Suelo forestal frágil: Es aquel que muestra el riesgo de sufrir alteraciones con ocasión de actividades de producción forestal que afecten adversamente la productividad futura del sitio. Fuente: Guía para la conservación de suelos frágiles, Gayoso, 1999. -Suelos Frágiles, en los cuales se deberá evitar la plantación extensiva, incluyen suelos de turba, manglares y otras zonas de humedales. Fuente: Orientación P&C, RSPO 2013. -Tierra marginal: Aquella de baja calidad desde un punto de vista agrícola intensivo, donde la producción apenas cubre los costos de cultivo. Fuente: Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA), 2015. http://www.eionet.europa.eu/gemet/en/concept/5023

Algunos documentos que pudieran contener guías sobre buenas prácticas se mencionan en el Anexo 3.

Meta 2.4. Para 2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones y otros desastres, y mejoren progresivamente la calidad del suelo y la tierra. […] Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos. […] Meta 6.6. De aquí a 2020, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos. […] Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación. […] Meta 9.4. De aquí a 2030, modernizar la infraestructura y reconvertir las industrias para que sean sostenibles, utilizando los recursos con mayor eficacia y promoviendo la adopción de tecnologías y procesos industriales limpios y ambientalmente racionales.

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[…] Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. […] Meta 12.2. De aquí a 2030, lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales. […] Meta 12.4 De aquí a 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente. […] Objetivo 15. Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad. […] Meta 15.3. Para 2030, luchar contra la desertificación, rehabilitar las tierras y los suelos degradados, incluidas las tierras afectadas por la desertificación, la sequía y las inundaciones, y procurar lograr un mundo con una degradación neutra del suelo. […]

Criterio 4.4 Las prácticas mantienen la calidad y la disponibilidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Indicadores Guía Vinculación Legal

4.4.1 Debe contarse con un plan de manejo hídrico implementado.

Para 4.4.1 El plan de manejo de aguas: Instrumentos Nacionales

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4.4.2 (M) La protección de los cursos de agua y de los humedales, incluyendo el mantenimiento y restauración de zonas ribereñas apropiadas y otras zonas de amortiguación (referirse a las mejores prácticas y directrices nacionales) deben ser demostradas.

Tiene en cuenta la eficiencia del uso y la capacidad de renovación de las fuentes;

Garantiza que el uso del agua por operación no se traduce en impactos adversos para otros usuarios en el área de captación, incluyendo comunidades locales y los usuarios habituales de agua;

Busca asegurar que las comunidades locales, los trabajadores y sus familias tengan acceso adecuado a agua limpia para beber, cocinar, bañarse y para propósitos de limpieza y aseo;

Evita la contaminación de aguas superficiales y subterráneas por la escorrentía del suelo, de los nutrientes o productos químicos, o como resultado de una inadecuada disposición de desechos, incluido los efluentes (POME).

Para 4.4.2 Consultar el "Manual de RSPO sobre buenas prácticas de manejo para la gestión y rehabilitación de la vegetación natural asociada al cultivo de palma de aceite en la turba. Guía: Los cultivadores y procesadores deben abordar los efectos generados por el uso de agua y por sus actividades sobre los recursos hídrico. Para la IN debe referirse a guías nacionales o a las mejores prácticas y cuando sea apropiado incluir limites o requisitos de desempeño tales como tamaño localización y métodos de restauración de las franjas ribereñas o niveles máximos aceptables de escorrentías Las plantaciones y plantas extractoras deberán contar con los títulos de concesión de aguas nacionales, en el

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Art. 117, fracción III, 118, 119 BIS, 120, 121, 122, 123, 128 Ley de Aguas Nacionales Art. 86 BIS 1, 86 BIS 2, 87, 88, 88 BIS, 89, 90, 91, 91 BIS, 92, 96 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Art. 15, fracción IV, 21, fracción IV, 96, fracción XII Ley de Desarrollo Rural Sustentable Art. 32, fracción III, 81, 82, 83, 131, 168, 169, 171 Programa Nacional Hídrico 2014-2018 Capítulo III. Objetivos, estrategias y líneas de acción […] Objetivo 3. Fortalecer el abastecimiento de agua y el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento Estrategia 3.3 Sanear las aguas residuales municipales e industriales con un enfoque integral de cuenca hidrológica y acuífero Líneas de acción: 3.3.1 Mejorar el funcionamiento de la infraestructura de tratamiento de aguas residuales. 3.3.2 Construir nueva infraestructura de tratamiento de aguas residuales y colectores e impulsar el saneamiento alternativo en comunidades rurales.

4.4.3 El apropiado tratamiento de los efluentes de la planta extractora en los niveles requeridos y un monitoreo regular de la calidad de la descarga, especialmente en la demanda bioquímica de oxígeno (DBO) debe estar en cumplimiento con las regulaciones nacionales (ver Criterio 2.1 y 5.6).

4.4.4 El uso del agua de la planta extractora por tonelada de Racimo de Fruta Fresca (RFF) (ver Criterio 5.6), debe ser monitoreado.

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caso de las plantas extractoras estas deberán contar con el permiso de descarga. Tratándose de solicitudes de concesión para uso agrícola no se requerirá solicitar conjuntamente con la concesión el permiso de descarga de aguas residuales, siempre que en la solicitud se asuma la obligación de sujetarse a las Normas Oficiales Mexicanas o a las condiciones particulares de descarga que correspondan. Se deberán cumplir los límites establecidos en la NOM-001-SEMARNAT-1996 dependiendo del lugar en donde se descarguen las aguas residuales. Para el caso de descarga a ríos los límites de DBO (promedio mensual) es de 150 mg/L para aquellos que tengan destino agrícola, 75 mg/L para eso público o urbano y de 40 mg/L para aquellos ríos que requieran protección de vida acuática. Cuando las descargas se dirigen a embalses naturales y/o artificiales de uso agrícola 75 mg/L y para uso público 40 mg/L. Cuando la descarga se dirige hacia aguas costeras que sean de explotación pesquera los límites serán 150 mg/L, con fines recreativos 75 mg/L y hacía estuarios 75 mg/L: Por último los límites para DBO para aquellas unidades de producción que descargan en humedales es de 75 mg/L. Para el caso de límites permisibles de grasas y aceites la NOM-001-SEMARNAT-1996 señala que el promedio mensual (PM) será de 15 mg/L y promedio diario de 25 mg/L para cualquier tipo lugar a donde se descargue. Mientras que las aguas residuales deberán estar libres o ausentes de material flotante. Para los análisis de agua se deben considerar las especificaciones contenidas en las siguientes normas: NMX-AA-003-1980, Aguas residuales-Muestreo

3.3.3 Impulsar el uso y manejo de fuentes de energía alternativas para el autoconsumo en procesos de tratamiento de aguas residuales. […] Objetivo 5. Asegurar el agua para el riego agrícola, energía, industria, turismo y otras actividades económicas y financieras de manera sustentable. Estrategia 5.1 Mejorar la productividad del agua en la agricultura Líneas de acción: 5.1.1 Intensificar la tecnificación del riego en los distritos y unidades de riego.

5.1.2 Tecnificar el riego por gravedad en los distritos y unidades de riego. 5.1.3 Modernizar las redes de conducción y distribución de agua en los distritos y unidades de riego.

5.1.4 Rehabilitar, mejorar y ampliar la infraestructura para almacenar y derivar aguas superficiales para la agricultura. 5.1.5 Rehabilitar, mejorar y ampliar la infraestructura para aprovechar aguas subterráneas para la agricultura. 5.1.6 Conservar y mantener la infraestructura hidroagrícola de temporal tecnificado. 5.1.7 Medir el suministro y el consumo de agua en la agricultura.

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NMX-AA-004-SCFI-2013, Análisis de agua-Medición de sólidos sedimentables en aguas naturales, residuales y residuales tratadas-Método de prueba NMX-AA-005-SCFI-2013, Análisis de agua–Medición de grasas y aceites recuperables en aguas naturales, residuales y residuales tratadas–Método de prueba NMX-AA-028-SCFI-2001, Análisis de agua-Determinación de la demanda bioquímica de oxígeno en aguas naturales, residuales (DBO5). y residuales tratadas-Método de prueba. Todos los cursos de agua permanentes, humedales y cuerpos de agua deberán mantener la vegetación natural existente que mantengan la funcionalidad ecológica. En caso de que no exista, restaurar con especies nativas que aseguren la función ecológica. Adicional a lo contemplado en la normativa nacional, las plantaciones deberán contar con el ancho mencionado en la siguiente tabla:

Ancho de río (m) Ancho de la reserva (m)

1-5 5

5-10 10

10-20 20

20-40 40

40-50 50

>50-100 100

Fuente: P&C 2013, RSPO Es recomendable utilizar las Guías de Mejores prácticas de manejo y rehabilitación de zonas ribereñas de RSPO o su equivalente vigente (Manual on Best Management Practices for the Management and Rehabilitation of Riparian Reserves).

5.1.8 Elaborar y aprobar planes de riego congruentes con los volúmenes de agua autorizados. 5.1.9 Redimensionar los distritos de riego de acuerdo con la oferta real del agua. 5.1.10 Instalar drenaje parcelario en distritos de riego. Estrategia 5.2 Utilizar sustentablemente el agua para impulsar el desarrollo en zonas con disponibilidad Líneas de acción: 5.2.1 Ampliar la superficie de riego y de temporal tecnificado en zonas con disponibilidad de agua.

5.2.2 Ampliar la infraestructura para aprovechar aguas superficiales y subterráneas en áreas con potencial para actividades con alta productividad del agua. 5.2.3 Impulsar el desarrollo del potencial hidroeléctrico en zonas con disponibilidad. 5.2.4 Organizar y capacitar a los usuarios de riego. […]

Instrumentos Internacionales • Declaración de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes • Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 […]

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Algunas buenas prácticas para la gestión del agua en plantas extractoras de aceite pueden ser las mencionadas a continuación:

-Recuperar y reutilizar el condensado procedente de los procesos de calentamiento -Usar sistemas de lavado de alta presión -Aplicar productos de limpieza en dosis y métodos adecuados. -Para el caso de las aguas residuales es recomendable emplear técnicas de separación de emulsiones para separar aceites con alto DQO y DBO.

Fuente: Guías sobre medio ambiente, salud y seguridad para la producción y procesamiento de aceite vegetal (Grupo Banco mundial, 2015).

Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. […] Meta 2.4. Para 2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones y otros desastres, y mejoren progresivamente la calidad del suelo y la tierra. […] Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades. […] Meta 3.9. Para 2030, reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo. […] Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos. […] Meta 6.3. De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación,

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eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial. Meta 6.4. De aquí a 2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua. […] Meta 6.6. De aquí a 2020, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos. […] Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación. […] Meta 9.4. De aquí a 2030, modernizar la infraestructura y reconvertir las industrias para que sean sostenibles, utilizando los recursos con mayor eficacia y promoviendo la adopción de tecnologías y procesos industriales limpios y ambientalmente racionales.

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[…] Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. […] Meta 12.2. De aquí a 2030, lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales. […] Meta 12.4. De aquí a 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente. […]

Criterio 4.5 Las plagas, enfermedades, malezas y especies invasivas introducidas se manejan efectivamente empleando técnicas apropiadas de manejo integrado de plagas (MIP).

Indicadores Guía Vinculación Legal

4.5.1 (M) La implementación de los planes integrados de Manejo Integrado de Plagas (MIP) debe ser monitoreada.

Los cultivadores deben aplicar técnicas reconocidas de MIP, incorporando métodos culturales, biológicos, mecanismos o físicos para minimizar el uso de productos químicos. Cuando sea posible deben usarse especies nativas para el control biológico. PARA LA IN: La IN debe proveer guías sobre las prácticas más apropiadas para un país en particular y cuando sea necesario sobre las prácticas que sean más apropiadas para los Pequeños Productores

Instrumentos Nacionales Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Art. 80, fracción IV, 120, fracción V, 134, fracción IV, 135, fracción IV, 143, 144 Ley Federal de Sanidad Vegetal Art. 2, 3, 5, 7, 19, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 37 bis, 38, 41 bis, 42, 42 bis, 46, 47, 47-A, 47-C, 54, 55, 60 Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados Art. 1, 2, fracción I, 92

4.5.2 La capacitación de aquellos involucrados en la implementación del MIP debe ser demostrada.

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Definición: - El MIP es la consideración cuidadosa de todas las técnicas de control de plagas y la posterior integración de medidas apropiadas que desalientan el desarrollo de las poblaciones de plagas y mantiene los pesticidas y otras intervenciones a niveles que son económicamente justificados y reduce o minimiza los riesgos a la salud humana y el medio ambiente. MIP enfatiza el crecimiento sano de un cultivo con la mínima alteración posible al agro ecosistema y promueve los mecanismos naturales de control de plagas. (Fuente: FAO 2013: http://www.fao.org/agriculture/crops/core-Themes/theme/pests/ipm/en/). - Se refiere al control de plagas agrícolas basa en práctica culturales con orientación al control de plagas, la capacidad que tienen las plantas para tolerar o resistir daños por plagas y la acción de los factores naturales de mortalidad de las plagas como son parasitoides, depredaros o patógenos. Fuente: Manejo integrado de plagas, (SAGARPA). http://www.sagarpa.gob.mx/desarrolloRural/Documents/fichasaapt/Manejo%20integrado%20de%20plagas.pdf - Implica una cuidadosa consideración de todos los métodos de protección vegetal disponibles y la posterior integración de medidas apropiadas que desalienten el desarrollo de poblaciones de organismos nocivos y mantengan el uso de productos fitosanitarios y otras formas de intervención a niveles que estén económica y ecológicamente justificados y que reducen o minimizan

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal Art. 33, fracción II, 34, 89, 90, 91 Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio (sin perjuicio de lo establecido en los Programas regionales y locales) Apartado A. Estrategias Ecológicas […] Inciso C. Dirigidas a la protección de los recursos naturales […] Estrategia 13: Racionalizar el uso de agroquímicos y promover el uso de biofertilizantes. Acciones: Promover que el uso y aplicación de plaguicidas agrícolas sea realizado por profesionales certificados. Promover el manejo integrado de plagas como estrategia de control en los sistemas de producción. Promover la generación y uso de biofertilizantes y bioplaguicidas en las actividades agrícolas. […]

Instrumentos Internacionales • Convención Internacional de Protección Fitosanitaria • Convención de Estocolmo sobre Contaminantes orgánicos persistentes

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los riesgos para la salud humana y el medio ambiente. El "manejo integrado de plagas" enfatiza el crecimiento de un cultivo saludable con la menor alteración posible a los agroecosistemas y fomenta los mecanismos naturales de control de plagas. Fuente: Establishing a framework for Community action to achieve the sustainable use of pesticides., Official Journal of the European Union, 2009. http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=celex%3A32009L0128. - Es un sistema de manejo de plagas que, en el contexto del entorno asociado y la dinámica poblacional de las especies de plagas, utiliza combinaciones de técnicas y métodos adecuados de la manera más compatible posible y mantiene los niveles de población de plagas por debajo causando daño económico La implicación es que los controles (culturales, biológicos y químicos) seleccionados se utilizarán junto con una variedad de cultivo apropiada. Fuente: Integrated Pest Management: Principles., Mathews G. 2003. Algunas técnicas de manejo integrado de plagas pueden incluir: -Métodos culturales (prácticas agronómicas): Uso de variedades resistentes, rotación de cultivos, arado y rastreo, manejo de las fechas de siembra y cosecha, aclareo de plantas y poda sanitaria, fertilización, sanidad general, manejo del riego y cultivos trampa. -Métodos mecánicos: Colecta y destrucción manual, uso de barreras de exclusión, trampas y equipos colectores, destrucción mecánica, métodos físicos (calor, frío, control de humedad), ultrasonido, trampas electrizadas

• Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 […] Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. […] Meta 2.4. Para 2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones y otros desastres, y mejoren progresivamente la calidad del suelo y la tierra. […] Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades. […] Meta 3.9. Para 2030, reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo. […] Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.

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y manipulación de luz. -Control biológico: Protección de las poblaciones de enemigos naturales y estímulo a su multiplicación, reproducción artificial de enemigos naturales nativos o introducidos, propagación artificial de organismos patógenos específicos. -Control químico: Atrayentes o repelentes, quimioesterilizantes, reguladores de desarrollo (hormonas sintéticas y análogos), insecticidas convencionales y no convencionales, técnicas de confusión sexual (feromonas). -Métodos genéticos: Técnica de organismo estéril, incompatibilidad genética interespecífica o intraespecífica. Control legal: Cuarentenas interiores y exteriores y obligatoriedad de prácticas agronómicas. Fuente: Catalogo oficial de plaguicidas, COFEPRIS. El servicio de sanidad inocuidad y calidad agroalimentaria (SENASICA) ha puesto a disposición manuales en los que se detallan algunos métodos de control para plagas específicas los cuales pueden ser utilizados como guía. Ver Ficha Técnica No. 14 Ácaro Rojo de las Palmas, (SENASICA, 2014). El ácaro rojo de las palmas (Raoiella indica), es considerada por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria como una plaga de importancia cuarentenaria, por lo que en México a través de SENASICA se implementó una campaña para limitar la dispersión del agente causal y se cuenta con el Sistema de información y monitoreo del ácaro rojo de las Palmas. Para pudrición del cogollo ver Ficha Técnica No. 51, SENASICA (2016).

[…] Meta 9.4. De aquí a 2030, modernizar la infraestructura y reconvertir las industrias para que sean sostenibles, utilizando los recursos con mayor eficacia y promoviendo la adopción de tecnologías y procesos industriales limpios y ambientalmente racionales. […] Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. […] Meta 12.4. De aquí a 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente. […]

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Pueden utilizarse las Agendas técnicas agrícolas estatales emitidas por SAGARPA, SENASICA e INIFAP para identificar algunos métodos de control cultural y mecánico, beberá haber evidencia de que se está implementado MIP. Otras guías para la aplicación de MIP son mencionadas en el Anexo 3.

Criterio 4.6 Los pesticidas son usados de manera que no ponen en peligro la salud o el medio ambiente.

Indicadores Guía Vinculación Legal

4.6.1 (M) Debe demostrarse la justificación para todos los pesticidas usados. El uso de productos selectivos que sean específicos para la plaga, maleza o enfermedad objetivo y que tienen un efecto mínimo en las especies no objetivo debe ser utilizado cuando sea posible.

Para 4.6.1 Deben aplicarse medidas para evitar el desarrollo de resistencias (como rotaciones de pesticidas). La justificación debe considerar las alternativas menos nocivas y Manejo Integrado de Plagas. Para 4.6.3. Justificación de la utilización de tales pesticidas debe incluirse en el reporte de resumen. Para 4.6.6 Las mejores prácticas incluyen: almacenamiento de todos los pesticidas según lo prescrito en el Código de Conducta Internacional de la FAO sobre la distribución y el uso de pesticidas y sus directrices y complementado por las normas pertinentes de la industria en apoyo al código internacional. La RSPO ha identificado algunas alterativas al uso de pesticidas que incluye aquellas enumeradas en el documento "Proyecto de investigación sobre estrategias de investigación sobre estrategias de manejo integrado de malezas de aceite de palma" CABI, por sus siglas en inglés 2011, dentro de las cuales se consideran las siguientes opciones:

Instrumentos Nacionales Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Art. 120, fracción V, 134, fracción IV, 135, fracción IV, 143 y 144 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Art. 31, fracción IX, 67, fracción IX Ley General de Salud Art. 194, fracción III, 198, fracción III, 279, fracciones II, III, IV y V, 280, 281, 298, 376 Ley Federal de Sanidad Vegetal Art. 7, fracciones VIII, XXIII, 7-A, fracción XI, 10, 42, 42 bis Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Art. 87 Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal Art. 110, 118, 121, 122, 163, fracción V

4.6.2 (M) Registros de uso de pesticidas (incluyendo los ingredientes activos utilizados y su DL50, el área tratada, cantidad aplicada de ingredientes activos por hectárea y número de aplicaciones) deben ser suministrados.

4.6.3 (M) Cualquier uso de pesticidas debe ser minimizado como parte de un plan, y de acuerdo con los planes de Manejo Integrado de Plagas (MIP). No debe haber uso profiláctico de los pesticidas, excepto en situaciones específicas identificadas en las guías nacionales de mejores prácticas.

4.6.4 Los pesticidas que son catalogados como Tipo 1A o 1B por la Organización Mundial de la Salud, o listados por las convenciones de Estocolmo o Róterdam y el paraquat no son utilizados, excepto en situaciones específicas

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identificadas en las guías nacionales de mejores prácticas. El uso de estos pesticidas debe ser minimizado y eliminado como parte de un plan, y solo deben ser usados en circunstancias excepcionales.

•Deshierbado mecánico • Aumento de la densidad de la palma • Cubrir el terreno con hojas • El pastoreo del ganado Entre otras Debido a problemas en la precisión de la medición de la toxicidad de los pesticidas no es aplicable a pequeños productores independientes, ver guías de certificación para pequeños productores independientes vigentes. (consultar guía para pequeños productores independientes bajo certificación de grupo 2010) Evidencia documental de que los químicos categorizados por la OMS tipo A1 y B1 o listado en listados por las convenciones de Estocolmo o Róterdam, el Paraquat y 2,4D es reducido o eliminado Para la IN debe considerar los requerimientos legales relacionados al uso de pesticidas, los listados de pesticidas prohibidos por la ley, los residuos de pesticidas que deben ser analizados con respecto a sus niveles apropiados y las mejores prácticas para uso de pesticidas o fuentes de información para ello La IN debe desarrollar lineamientos de mejores prácticas para circunstancias excepcionales que permitan el uso de pesticidas categorizados como Tipo 1A o 1B por la OMS o listados en los tratados de Rotterdam y Estocolmo y el Parquat así como también la forma en la que deben ser aplicados. Para 4.6.4 Tales circunstancias excepcionales podrán incluir infestaciones de plagas, malezas, enfermedades

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios Art. 2, fracción II, inciso b, 66, 102, 119, fracción IX, 120, 121 y 122 Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios Art. 26, 39 y 214 Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo Art. 58, fracciones IV, V, VI y XI, 60 y 67, fracción V Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio (sin perjuicio de lo establecido en los Programas regionales y locales) Apartado A. Estrategias Ecológicas […] Inciso C. Dirigidas a la protección de los recursos naturales […] Estrategia 13: Racionalizar el uso de agroquímicos y promover el uso de biofertilizantes.

Acciones: Promover que el uso y aplicación de plaguicidas agrícolas sea realizado por profesionales certificados. Promover el manejo integrado de plagas como estrategia de control en los sistemas de producción. Promover la generación y uso de biofertilizantes y bioplaguicidas en las actividades agrícolas […]

4.6.5 (M) Los pesticidas deben manejarse, usarse y aplicarse únicamente por personas que hayan completado la capacitación necesaria y siempre deben aplicarse de acuerdo con las indicaciones de su etiqueta. Un equipo de protección adecuado debe ser disponible y debe usarse. Todas las precauciones relacionadas con los productos deben ser apropiadamente observadas, aplicadas, y entendidas por los trabajadores (ver Criterio 4.7).

4.6.6 (M) El almacenamiento de todos los pesticidas debe ser de acuerdo con las mejores prácticas reconocidas. Todos los envases de pesticidas deben ser debidamente dispuestos y no deben usarse para otros fines (ver Criterio 5.3).

4.6.7 La aplicación de pesticidas debe ser mediante métodos comprobados que minimicen el riesgo y los impactos.

4.6.8 (M) Los pesticidas se aplican por vía aérea únicamente cuando exista una justificación documentada para ello. Las comunidades deberán ser informadas de las inminentes aplicaciones aéreas de pesticidas en un plazo razonable antes de la aplicación.

4.6.9 El mantenimiento del conocimiento y habilidades en manejo de pesticidas de los trabajadores y de los pequeños productores

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asociados debe demostrarse, incluyendo el suministro de material de información adecuado (ver Criterio 4.8).

causadas por hongos o cambios dramáticos en la vegetación que amenaza la estabilidad ecológica y/o el funcionamiento a largo plazo del ecosistema, el bienestar humano y/o la plantación y no pueden ser debidamente controlados con plaguicidas no clasificados por la OMS como clase 1A o1B. Fuente: Anexo 2 P&C, RSPO. La lista de pesticidas prohibidos se encuentra en el Catalogo de Plaguicidas presentado por COFREPRIS, de acuerdo con el cual la importación, fabricación, formulación, comercialización y uso de los siguientes plaguicidas, han sido prohibidos en México, conforme al Diario Oficial de la Federación del 3 de enero de 1991: Acetato o propionato de fenil mercurio; Acido 2,4,5-T; Aldrín;Cianofos; Cloranil DBCP; Dialifor; Dieldrín;

Dinoseb; Endrín; Erbón; Formotión; Fluoracetato de sodio (1080); Fumisel;

Kepone/Clordecone; Mirex; Monurón; Nitrofén; Schradán y Triamifos.

El sulfato de Talio ha sido prohibido en la tarifa del impuesto general de importación. Los plaguicidas cuyo uso ha sido restringido en el catálogo oficial de plaguicidas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1991 son: El BHC y el DDT, por su alto riesgo para la salud humana, su elevada persistencia y sus propiedades de bioacumulación, por lo que solo podrán ser utilizados por las dependencias del ejecutivo en campañas sanitarias. Respecto a los plaguicidas mencionados a continuación, solo podrán utilizarse bajo supervisión de personal autorizado y capacitado (debidamente certificado): Aldicarb; Dicofol; Forato; Lindano; Mevinfos; Paraquat; Pentaclorofenol;

NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas-Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes-Condiciones de seguridad e higiene NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo NOM-052-FITO-1995, Que establece las especificaciones para presentar el aviso de inicio de funcionamiento por las personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas.

Instrumentos Internacionales • C170 Convenio sobre productos químicos 1990 (núm.170) OIT • Codex Alimentarius, FAO. Límites máximos de residuos • Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes • Convenio de Rotterdam sobre el Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos Plaguicidas y productos Químicos Peligrosos • Convenio 184 de la OIT sobre Seguridad y Salud en la Agricultura

4.6.10 La debida disposición de los materiales de desechos, de acuerdo con los procedimientos completamente entendidos por los trabajadores y gerentes debe demostrarse (ver Criterio 5.3).

4.6.11 (M) Evaluación médica anual específica para los operadores que manejan pesticidas, y acciones documentadas de tratamiento para las condiciones de salud relacionadas deben ser demostradas.

4.6.12 (M) Ningún trabajo con pesticidas debe ser desarrollado por mujeres embarazadas o lactantes.

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Quintozeno; Metoxicloro

Dentro de la lista de plaguicidas prohibidos deberán sumarse aquellos mencionados en el Convenio de Estocolmo Sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, Convenio de Rotterdam y en el Protocolo de Montreal.

Para el correcto manejo de pesticidas se puede recurrir a la Guía sobre buenas prácticas para la aplicación terrestre de plaguicidas de la FAO, cuyo contenido considera el adiestramiento del operario, la selección del equipo, el uso correcto de plaguicida, manejo de la exposición del operario, . También es recomendable aplicar las medidas contenidas en el catálogo de plaguicidas de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios respecto a las prácticas para evitar la contaminación ambiental por plaguicidas, protección de abejas y otros polinizadores, manejo y uso seguro de plaguicidas y disposición de envases vacíos.

Los niveles máximos de residuos para plaguicidas serán aquellos recomendados en el Codex Alimentarius para el aceite de palma.

• Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y de su Eliminación • Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas • Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 […] Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. […] Meta 2.4. Para 2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones y otros desastres, y mejoren progresivamente la calidad del suelo y la tierra. […] Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades. […] Meta 3.9. Para 2030, reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo.

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[…] Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. […] Meta 8.8. Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios. […] Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación. […] Meta 9.4. De aquí a 2030, modernizar la infraestructura y reconvertir las industrias para que sean sostenibles, utilizando los recursos con mayor eficacia y promoviendo la adopción de tecnologías y procesos industriales limpios y ambientalmente racionales. […] Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. […] Meta 12.4 De aquí a 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir

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significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente. […]

Criterio 4.7 Un plan de salud y seguridad ocupacional es debidamente documentado, efectivamente comunicado e implementado.

Indicadores Guía Vinculación Legal

4.7.1 (M) Debe contarse con una política de salud y seguridad. Un plan de salud y seguridad que cubra todas las actividades debe estar documentado, implementado y efectivamente monitoreado.

Para 4.7.7 La IN definirá los parámetros para la TIA. Para los países donde no hay IN los productores indicarán sus propios indicadores.

Los cultivadores y procesadores deben garantizar que los sitios de trabajo, maquinaria, equipo, transporte y procesos bajo su control son seguro y no ofrecen riesgos para la salud. Los cultivadores y procesadores deben garantizar que las sustancias químicas, físicas y biológicas y los agentes bajo su control no representan riesgos para la salud, cuando se adoptan las medidas apropiadas. Todos los indicadores aplican a todos los trabajadores no importa su estatus. El plan de salud y seguridad debe reflejar la guía OIT en su Convención 184. PARA LA IN: La IN definirá las métricas de tiempo improductivo por accidente. Se identificarán y aplicarán todos los requerimientos legales junto con cualquier directriz local o nacional sobre prácticas de trabajo seguras en la agricultura. Es también importante identificar que se constituye como una operación peligrosa en el contexto local. Una política de seguridad y salud en el trabajo debe estar disponible y accesible, la política cubre la mitigación de los riesgos del trabajador en todas las actividades

Instrumentos Nacionales Ley General de Salud Art. 129, 130, 131, 133, 163, 164, 165, 166,

194, fracción III, 198, fracción III, 280 Ley Federal del Trabajo Art. 42, fracciones I y II, 47, fracción XII, 132,

fracciones XV, XVI, XVII y XVIII, 134, fracción II, 153-A, 153-C, 153-D, 153-E, 153-M, 153-U, 180, 343-C, 343-D, 423, fracciones VI, VII, VIII y XI, 475 Bis, 504, 509, 512-D

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo

Art. 3, fracciones XII, XXIII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI, 7, 8, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 55, 58, 62, 65, 67, 76, 81, 82, 83

Ley del Seguro Social Art. 11, 12, 13, 14, 15, 41, 42, 43, 46, 53, 56,

58, 70, 80, 81, 82, 83, 111-A Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente Art. 40 Reglamento de la Ley del Seguro Social en

Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

4.7.2 (M) Todas las operaciones en las que la salud y la seguridad presentan un riesgo deben ser evaluadas, y los procedimientos y acciones deben ser documentados e implementados para abordar los asuntos identificados. Todas las precauciones indicadas en los productos deben observarse debidamente y aplicarse a los trabajadores.

4.7.3 (M) Todos los trabajadores involucrados en las operaciones deben ser adecuadamente capacitados en prácticas de trabajo seguras (ver Criterio 4.8). El equipo de protección adecuado y apropiado debe estar disponible para todos los trabajadores en el sitio de trabajo para cubrir todas las operaciones potencialmente peligrosas, tales como aplicación de pesticidas, operación de maquinaria, preparación de la tierra, cosecha y, si se emplea, quema.

4.7.4 (M) La(s) persona/personas responsable(s) debe(n) ser identificada(s). Deben existir registros de reuniones regulares

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entre la(s) persona(s) responsable(s) y los trabajadores. Preocupaciones de todas las partes sobre salud, seguridad y bienestar deben ser discutidas en estas reuniones, y cualquier asunto presentado debe ser registrado.

desempeñadas en el lugar de trabajo, los trabajadores están conscientes de y entienden la política. Existe evidencia de que el plan es implementado, la eficacia del plan de salud e higiene es monitoreada, es público el plan de higiene y salud, existe un plan de acción para los objetivos no alcanzados. Los pequeños productores individuales, deben protegerse de los riesgos de salud ocupacional y seguridad industrial a sí mismos, y a sus trabajadores, de acuerdo con la normatividad nacional vigente. De acuerdo con la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo, el patrón garantizará al empleado su derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y servicios sociales necesarios para su bienestar por medio de los seguros del régimen obligatorio de seguridad social, a través de su afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social, o bien, por medio de un seguro particular que para tal fin determine cuando la infraestructura local del Instituto Mexicano del Seguro Social sea deficiente para prestar los servicios encomendados. En el caso de pequeños productores, se asegurará la cobertura de seguridad social de los jornaleros por medio del Seguro Popular y otros programas del gobierno para la comunidad jornalera agrícola. Con el objeto de reducir el impacto de los accidentes en el lugar de trabajo, es recomendable desarrollar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con la NMX-SAST-001-IMNC-2008, que

Art. 12, 17, 18, 24, 45, 46, 57, 67, 75, 81, 82, 83, 84, 93, 109

Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social

Art. 1, 2, fracción IV, 5, 6, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 43, 46, 48, 55, 74, 75, 76, 90, 91, 92, 107, 140, 141, 153, 154

NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas

NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías

NOM-007-STPS-2000, Actividades agrícolas-Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas-Condiciones de seguridad

NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido

NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad

NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades

NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo

NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura

4.7.5 Deben existir procedimientos para casos de emergencia y accidentes, y las instrucciones deben ser claramente comprendidas por todos los trabajadores. Los procedimientos de accidentes deben estar disponibles en el lenguaje apropiado de la fuerza laboral. Los trabajadores seleccionados capacitados en primeros auxilios deben estar presentes en ambos terrenos, tanto en el campo como en otras operaciones, y el equipo de primeros auxilios debe estar disponible en los sitios de trabajo. Los registros de todos los accidentes deben mantenerse y revisarse periódicamente.

4.7.6 Todos los trabajadores deben estar cubiertos por un seguro de accidentes y deben contar con atención médica.

4.7.7 Todas las lesiones ocupacionales deben ser registradas utilizando los parámetros de tiempo improductivo por accidente (TIA).

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establece los requisitos de control y monitoreo de las estrategias de prevención de riesgos laborales. Definiciones: Condiciones Peligrosas: Aquellas características inherentes a las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales, que pueden poner en Riesgo la salud, la integridad física o la vida de los trabajadores, o dañar las instalaciones del Centro de Trabajo. Riesgo: La correlación de la peligrosidad de uno o varios factores y la exposición de los trabajadores con la posibilidad de causar efectos adversos para su vida, integridad física o salud, o dañar al Centro de Trabajo. Debido a que la Ley Federal del Trabajo no define operación peligrosa, se definen en su lugar las labores insalubres o peligrosas: Aquellas que por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los trabajadores. Para los efectos de la IN, son las que impliquen: I. Exposición a: 1. Ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales. 2. Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral. 3. Residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas. 4. Fauna peligrosa o flora nociva.

NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene

NOM-008-STPS-2013, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y en centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo

NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo

NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral-Reconocimiento, evaluación y control

NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo

Instrumentos Internacionales

• Convenio Internacional del Trabajo No. 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo • Convenio 110 de la OIT Sobre Plantaciones • Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas • Convenio 184 de la OIT sobre Seguridad y Salud en la Agricultura • Convenio Internacional del Trabajo No. 161 sobre Servicios de Salud en el Trabajo

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II. Labores: 1. Nocturnas industriales o el trabajo después de las veintidós horas. 2. De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros. 3. En altura o espacios confinados. 4. En las cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores. 5. De soldadura y corte. 6. En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación. 7. En vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular (vías primarias). 8. Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca. (Fuente: Artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo).

• Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 […] Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades. […] Meta 3.8. Lograr la cobertura sanitaria universal, en particular la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, asequibles y de calidad para todo. Meta 3.9. Para 2030, reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo. […] Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. […] Meta 8.8. Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios. […]

Criterio 4.8 Todo el personal, los trabajadores, los pequeños propietarios y los contratistas, están debidamente capacitados.

Indicadores Guía Vinculación Legal

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4.8.1 (M) Debe contarse con un programa de capacitación formal que incluya todos los aspectos de los Principios y Criterios de la RSPO y una evaluación periódica de las necesidades de capacitación y la documentación del programa.

Los trabajadores deben estar adecuadamente entrenados en: los riesgos de salud y ambientales de la exposición a pesticidas; el reconocimiento de los síntomas de exposición aguda y a largo plazo incluyendo los grupos más vulnerables (por ejemplo, trabajadores jóvenes, mujeres embarazadas), las formas de reducir la exposición de los trabajadores y sus familias y los instrumentos Nacionales e internacionales o regulaciones que protegen la salud de los trabajadores. El programa de capacitación debe incluir productividad y Uso de Buenas Prácticas y debe ser apropiado a la escala de la organización. Los cultivadores y procesadores impartirán capacitación a todo el personal y a sus trabajadores para que puedan cumplir con sus tareas y responsabilidades en concordancia con los procedimientos documentados, y en conformidad con los requerimientos de estos Principios, Criterios, indicadores y guías. Los trabajadores contratados deberán ser seleccionados por su capacidad para cumplir con sus tareas y responsabilidades de conformidad con procedimientos documentados, y en conformidad con los requerimientos de estos Principios, Criterios, indicadores y guías. Los cultivadores y procesadores deben demostrar las actividades de formación para los sistemas de pequeños propietarios que proveen Racimos de Fruto Fresco (RFF) bajo modalidad de contrato.

Instrumentos Nacionales Ley Federal del Trabajo Art. 3, párrafo 4°, 132, fracción XV, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-F Bis, 153-G, 153-I, 153-J, 153-K, 153-M, 153-T, 153-V, 180, fracción IV, 537, fracciones III y IV, 539, fracciones III y IV

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Art. 40 Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo

Art. 53, fracción V NOM-007-STPS-2000, Actividades agrícolas-Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas-Condiciones de seguridad

NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades

NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo

NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene

NOM-008-STPS-2013, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y en centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo

4.8.2 Se deben mantener registros de capacitación por cada empleado.

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Los trabajadores en parcelas de pequeños propietarios también requieren capacitación y habilidades adecuadas, y esto puede lograrse por medio de la realización de actividades de extensión de cultivadores o plantas de beneficio que adquieren su fruta, por organizaciones de pequeños propietarios, o con la colaboración de otras instituciones y organizaciones. (Consulte la "Guía para los pequeños propietarios independientes bajo certificación de grupo”, Junio de 2010, y “Guía sobre sistema de pequeños propietarios”, Julio de 2009). Para las operaciones de los pequeños propietarios individuales, no se requieren registros por sus trabajadores, pero cualquiera que trabaje en la plantación debe estar adecuadamente capacitado para la función que está realizando. (consulte la "Guía para los pequeños propietarios independientes bajo certificación de grupo”, Junio de 2010, y “Guía sobre sistema de pequeños propietarios”, Julio de 2009). Para la Interpretación Nacional: Se deben identificar las cualificaciones apropiadas de formación ocupacional. Se debe contar con constancias que pueden incluir registros que incluye lista de asistentes a las capacitaciones, algunos de los temas de capacitación que se deben considerar son: Riesgo sobre la salud y el ambiente por la exposición de plaguicidas

Reconocimiento de síntomas agudos y de efecto prolongado de plaguicidas.

Reconocimiento de síntomas agudos y a largo plazo asociados a la exposición de estos productos.

Métodos para minimizar el riesgo a los trabajadores y familiares.

NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo

Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos requisitos y formatos para realizar los trámites y realizar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores.

Instrumentos Internacionales

• Convenio 184 de la OIT sobre Seguridad y Salud en la Agricultura • Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 […] Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. […] Meta 8.8. Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios. […]

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Instrumentos nacionales e internacionales para proteger la salud de los trabajadores.

Productividad y mejores prácticas de gestión.

Con el objeto de reducir el impacto de los accidentes en el lugar de trabajo, es recomendable desarrollar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con la NMX-SAST-001-IMNC-2008, que establece los requisitos de control y monitoreo de las estrategias de prevención de riesgos laborales.

PRINCIPIO 5. RESPONSABILIDAD CON EL MEDIO AMBIENTE Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA BIODIVERSIDAD

Criterio 5.1 Se identifican los aspectos relacionados con el manejo de las plantas extractoras y de la plantación, incluyendo la resiembra, que tienen impactos ambientales y se elaboran, implementan y monitorean planes para mitigar los impactos negativos y promover los positivos para demostrar la mejora continua.

Indicadores Guía Vinculación Legal

5.1.1 (M) Una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) debe estar documentada.

La EIA debe cubrir las siguientes actividades, cuando ellas se lleven a cabo:

1. Construcción de nuevas vías, plantas de beneficio u otra infraestructura.

2. Instalación de drenajes o sistemas de riego. 3. Resiembra o expansión del área sembrada. 4. Manejo de efluentes de la planta de beneficio (ver

Criterio 4.4). 5. Deforestación de la vegetación natural remanente. 6. Manejo de plagas y palmas enfermas mediante quema

controlada (Ver Criterios 5.5 y 7.7).

El estudio de impacto puede hacerse en un formato no restrictivo, como por ejemplo ISO 14001 EMS y/o un reporte

Instrumentos Nacionales Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (sin perjuicio de lo establecido en los ordenamientos ambientales estatales) Art. 3, fracción XXI: Manifestación de Impacto Ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo; […]

5.1.2 Donde la identificación de impactos requiera cambios en las prácticas actuales con el fin de mitigar los efectos negativos, un cronograma para el cambio debe ser desarrollado e implementado mediante un plan de manejo completo. El plan de manejo debe identificar a la(s) persona(s) responsable(s).

5.1.3 Este plan debe incorporar un protocolo de monitoreo adaptable a los cambios operativos, que debe ser implementado para monitorear la efectividad de las medidas de mitigación. El plan debe ser revisado, como mínimo

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cada dos años para reflejar los resultados del monitoreo y donde hay cambios operativos que podrían tener impactos ambientales positivos y negativos.

de EIA incorporando los elementos enunciados en este Criterio y los presentados en los grupos de consulta. Los impactos ambientales que deben ser identificados son los siguientes:

Suelo Fuentes de agua (Criterio 4.3 y 4.4) Calidad del aire Gases efecto Invernadero (Criterio 5.6) Biodiversidad y ecosistemas Dispersión de la semilla Servicios de las personas (Criterio 6.1), ambos fuera o dentro del sitio. Se identifican en forma participativa aspectos del manejo de la planta de beneficio y de la plantación, incluyendo resiembra que tengan impactos sociales, y se elaboran, implementan y monitorean planes para mitigar los impactos negativos y promover los positivos, para demostrar un mejoramiento continuo.

La consulta a partes interesadas tiene un rol clave en la identificación de impactos ambientales. La incorporación de la consulta debe resultar en procesos mejorados para identificar impactos y desarrollar medidas requeridas de mitigación. Para sistemas de pequeños propietarios, la administración del sistema tiene la responsabilidad de realizar los estudios de impactos, y planear y operar de acuerdo con los resultados que de ellas se obtengan. Consultar las guías para pequeños propietarios vigentes. (Consulte la "Guía para los pequeños propietarios independientes bajo certificación de grupo”, junio de 2010, y “Guía sobre sistema de pequeños propietarios”, Julio de 2009).

28: La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: […] 30, 35, 35 BIS 2, 104 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (sin perjuicio de lo establecido en los ordenamientos ambientales estatales) 5, inciso O y V, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 35, 36, 38, 40, 41, 43 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

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Para la Interpretación Nacional: La Interpretación Nacional debe considerar cualquier requerimiento legal Nacional, junto con otros aspectos que no son exigidos por ley pero que, no obstante, son importantes, como por ejemplo: el Estudio de impacto social y ambiental (EISA) independiente para resiembra puede ser deseable bajo situaciones específicas. En México se cuenta con dos instrumentos aplicables:

a) Evaluación de Impacto Ambiental (Instrumento Obligatorio)

Identificación de impactos ambientales por rubro: agua, aire, suelo, residuos, flora, fauna, cambio climático e impactos sociales.

Propuestas de medidas de prevención y mitigación por rubro a ser implementadas a través de programas ambientales, tales como: programa de manejo flora, programa de manejo fauna, programa de manejo de efluentes, programas de control de emisiones atmosféricas, programa de control de la erosión, programa de manejo social, etc.

Programa de seguimiento y vigilancia Se podrá tomar como referencia para la elaboración de las manifestaciones de impacto ambiental, las guías federales o estatales que para tales efectos publique la autoridad ambiental competente. Por ejemplo, es aplicable la Guía Federal para actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales (remoción de vegetación forestal) y la Guía Estatal, lo sería para actividades como la construcción de vías.

b) Auditoría Ambiental (Instrumento Voluntario) *Para regulación de las empresas que no cuenten con MIA

Art. 1, 2, fracción IV: Auditoría Ambiental: Examen metodológico de los procesos de una empresa respecto de la contaminación y el riesgo ambiental, el cumplimiento de la normatividad aplicable, de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería, inclusive de procesos de Autorregulación para determinar su Desempeño Ambiental con base en los requerimientos establecidos en los Términos de Referencia, y en su caso, las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el ambiente; […] fracción X: Diagnóstico Ambiental: Auditoría Ambiental cuyo objeto es determinar si una Empresa mantiene o ha mejorado las condiciones bajo las cuales fue certificada;

Instrumentos Internacionales • Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 […] Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. […] Meta 2.4. Para 2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de

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Diagnóstico básico

Plan de Acción

Reporte de desempeño ambiental En materia de auditoría ambiental, se sugiere implementar las siguientes metodologías y procedimientos: NMX-AA-162-SCFI-2012, Auditoría Ambiental – Metodología para realizar auditorías y diagnósticos, ambientales y verificaciones de cumplimiento del plan de acción - Determinación del nivel de desempeño ambiental de una empresa - Evaluación del desempeño de auditores ambientales. NMX-AA-163-SCFI-2012, Auditoría Ambiental - Procedimiento y requisitos para elaborar un reporte de desempeño ambiental de las empresas. Adicional al cumplimiento de la legislación nacional en materia de impacto ambiental, se deberá cumplir con las disposiciones establecidas por RSPO respecto a las acreditaciones del personal responsable de realizar las EIA.

producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones y otros desastres, y mejoren progresivamente la calidad del suelo y la tierra. […] Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. […] Meta 12.2. De aquí a 2030, lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales. […] Meta 12.4. De aquí a 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente. […] Objetivo 15. Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la

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degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad. […] Meta 15.5. Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de la diversidad biológica y, para 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción. […]

Criterio 5.2 El estado de las especies raras, amenazadas o en vía de extinción y otros hábitats de alto valor de conservación, si existen en la plantación o que puedan verse afectados por el manejo del cultivo o de la planta extractora, deben identificarse y las operaciones deben ser manejadas para asegurar que se mantengan y/o mejoren.

Indicadores Guía Vinculación Legal

5.2.1 (M) Se debe recolectar la información en la evaluación de Altos Valores de Conservación (AVC) que incluye ambos el área sembrada en sí misma como las consideraciones más amplias y relevantes a nivel de paisaje (tales como corredores de vida silvestre).

Para 5.2.1: Esta información deberá cubrir: Presencia de áreas protegidas que podrían afectarse significativamente tanto por el cultivador como el procesador; Estado de conservación (ej. UICN- Estado), protección legal, estado de la población y requerimientos de hábitat de especies raras, amenazadas o en peligro (RAP), que podrían verse afectadas significativamente por el cultivador o por el procesador; Identificación de hábitats AVC, tales como ecosistemas raros o amenazados, que podrían verse afectados significativamente por el cultivador o por el procesador; Asegurar que todos los requisitos legales relativos a la protección de las especies o hábitats se cumplen; Evitar el daño y deterioro de los hábitats AVC correspondientes asegurando que las AVC están conectadas, que los corredores son conservados y las zonas de amortiguamiento alrededor de las áreas AVC han sido creadas

Instrumentos Nacionales Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Art. 40, 79, 80, 83, 84 Ley General de Vida Silvestre Art. 9, fracción III, 18, 24, 56, 58, 60, 61, 62, 63, 64 Ley Federal del Trabajo Art. 132, fracción XVIII, 134, fracción II, 153-A, 153-B, 153-C, fracción II Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas Art. 49, fracción II, incisos b) y c), 56, 57, 81, fracción II, 88, 89, 106, Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio (sin perjuicio de lo

5.2.2 (M) Donde estén presentes especies raras, amenazadas o en peligro de extinción (RAP), o los AVC o que sean afectadas por las operaciones de la plantación o de la planta extractora se deben implementar, a través de un plan de manejo, medidas apropiadas para mantenerlos y/o mejorarlos.

5.2.3 Debe haber un programa para educar a la fuerza laboral regularmente sobre el estado de estas especies RAP y se deben promover medidas disciplinarias apropiadas de acuerdo con la norma de la

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compañía y la legislación nacional, si alguna persona que trabaja para la compañía es encontrada capturando, dañando, colectando o matando estas especies.

Se controlan las actividades de caza, pesca o actividades de recolección que sean ilegales o inadecuadas: y se practican medidas responsables para resolver conflictos entre los humanos y la vida salvaje (ej. incursiones por elefantes).

Para 5.2.5: Si no se llega a un acuerdo negociado, debe haber evidencia de un esfuerzo sostenido para lograr dicho acuerdo. Estos podrían incluir arbitraje de un tercero (ver Criterios 2.3, 6.3 y 6.4). Guías: Esta recolección de información debe incluir la verificación de registros biológicos, y consulta con departamentos relevantes del gobierno, institutos de investigación y ONG interesadas, si es apropiado. Dependiendo de los valores de biodiversidad que estén presentes y del nivel de información disponible, puede requerirse algún trabajo adicional de encuestas de campo. Aunque los beneficios del AVC se pueden definirse fuera de la unidad de gestión, la colaboración y cooperación entre otros productores, gobiernos y las organizaciones debe ser considerada. Para la Interpretación Nacional: Fuentes apropiadas de información incluyen listados gubernamentales o internacionales de especies amenazadas (“Libro Rojo”), legislación Nacional de protección de vida silvestre, autoridades responsables de áreas y especies protegidas, u ONG relevantes. Nota:

establecido en los Programas regionales y locales) Apartado A. Estrategias Ecológicas Inciso A. Dirigidas a la preservación Estrategia 1. Conservación in situ de los ecosistemas y su biodiversidad. *(Con sus respectivas acciones) Estrategia 2. Recuperación de especies en riesgo. *(Con sus respectivas acciones) Estrategia 3. Conocimiento, análisis y monitoreo de los ecosistemas y su biodiversidad. *(Con sus respectivas acciones) Estrategia 4. Aprovechamiento sustentable de ecosistemas, especies, recursos genéticos y recursos naturales. *(Con sus respectivas acciones) […] NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental- Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo

Instrumentos Internacionales • Listado de especies en CITES • Listado de humedales de importancia internacional en México bajo el Convenio Ramsar

5.2.4 Donde se haya creado un plan de manejo debe contarse con un monitoreo permanente: • El estado de AVC y de las especies RAP que se ven afectados por las operaciones de la plantación o planta extractora debe ser documentado y reportado; • Los resultados del monitoreo deben ser retro-alimentados al plan de manejo.

5.2.5 Donde se hayan identificado AVC establecidos con comunidades locales con derechos existentes, se debe evidenciar un acuerdo negociado con las salvaguardas óptimas tanto para los AVC como para los derechos existentes.

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Los operadores deben tener en cuenta una variedad de opciones de gestión y tenencia de la tierra para asegurar el manejo de áreas de AVC de manera que también protejan los derechos de las comunidades locales y sus medios de vida. Algunas áreas son las mejores asignadas para la administración comunitaria y son aseguradas a través de tenencia consuetudinaria o legal, en otros casos se pueden considerar opciones de co-administración. Cuando a las comunidades se les solicita renunciar a sus derechos para que las AVC puedan ser mantenidas o mejoradas por las empresas u organismos del Estado, hay que tener mayor cuidado para asegurar que las comunidades conservan el acceso a la tierra y los recursos adecuados para asegurar sus necesidades básicas, todo esta renuncia a los derechos debe ser sometida al consentimiento libre, previo e informado. (Ver Criterios 2.2 y 2.3). Fuentes apropiadas de información sobre especies amenazadas, protegidas y otras categorías pueden ser:

Norma 059-SEMARNAT-2010

Listado de especies prioritarias para la conservación de la biodiversidad en México regulado por la Ley General de Vida Silvestre Fuente: (http://conabio.inaturalist.org/projects/ especies-prioritarias-para-la-conservacionen-mexico)

Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna (CITES) Fuente: http://www.cites.org/esp/disc/ text.php#II)

Lista roja de especies amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) Fuente: (http://www.iucnredlist.org)

• Listado de Patrimonio cultural y natural de la humanidad • Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) • Convenio sobre la Diversidad Biológica • Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (UNESCO) • Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitats de Aves Acuáticas (Convenio Ramsar) • Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 […] Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. […] Meta 2.4. Para 2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones y otros desastres, y

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Cartografía temática de INEGI o CONABIO.

Para mayor información sobre Altos Valores de Conservación en el país, consultar Anexo 3.

Para pequeños productores consultar la Guía RSPO para Pequeños Productores Independientes para la Gestión de AVC en Plantaciones de Palma de Aceite Establecidas.

mejoren progresivamente la calidad del suelo y la tierra. […] Objetivo 15. Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad. […] Meta 15.1. Para 2020, velar por la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques, los humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales. Meta 15.2. Para 2020, promover la gestión sostenible de todos los tipos de bosques, poner fin a la deforestación, recuperar los bosques degradados e incrementar la forestación y la reforestación a nivel mundial. […] Meta 15.5. Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de la diversidad biológica y, para 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción. […]

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Meta 15.8. Para 2020, adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir de forma significativa sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias. […]

Criterio 5.3 Los desechos se reducen, reciclan, reutilizan y se eliminan de una manera ambiental y socialmente responsable.

Indicadores Guía Vinculación Legal

5.3.1 (M) Todos los productos de desecho y las fuentes de contaminación deben ser identificados y documentados.

El plan de disposición y manejo de residuos debe incluir medidas para: Identificar y monitorear fuentes de desechos y contaminación. Mejorar la eficiencia de la utilización de recursos y reciclar potenciales residuos como nutrientes o convertirlos en productos de valor agregado (por ejemplo, con programas de alimentación animal). Eliminación apropiada de químicos peligrosos y sus recipientes. El exceso de recipientes químicos puede ser reutilizado, reciclado o eliminado en formas ambiental y socialmente responsable utilizando las mejores prácticas disponibles (por ejemplo, devolviéndoselos al vendedor o limpiándolos usando un método de lavado triple), de forma tal que no haya riesgo de contaminación de fuentes hídricas o para la salud humana. Las instrucciones de eliminación del productor deben estar adheridas a las etiquetas del fabricante. El uso de fuego para la eliminación de residuos debe evitarse.

Para la Interpretación Nacional: La Interpretación Nacional (o un medio paralelo reconocido por la RSPO) podrá incluir, cuando sea apropiado: detalles de leyes o políticas Nacionales relevantes, un listado de los tipos

Instrumentos Nacionales Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Art. 135, fracciones II y III, 137, 138, 143, 151, 152 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Art. 15, 16, 18, 19, 27, 28, fracción II, 33, 39, 42, 43, 44, 45, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 64, 65, 66, 96, 97 Ley de Aguas Nacionales Art. 85, 86 BIS 2, 87, 88, 88 BIS Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Art. 16, 20, 24, 82, 83, 86, 87, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 140, 141, 142 Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales Art. 134, 135, 136, 148, 151 NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de

5.3.2 (M) Todos los productos químicos y sus recipientes deben ser eliminados responsablemente.

5.3.3 Un plan de manejo y disposición de residuos para evitar o reducir la contaminación debe ser documentado e implementado.

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de residuos (peligrosos, no peligrosos, domésticos, etc.) que tienen que ser considerados, cualquier tipo de disposición que no sea aceptable (como por ejemplo las aguas residuales no tratadas que no deben descargarse directamente en las corrientes o ríos. Referirse al Criterio 4.4), mejores prácticas existentes sobre reciclaje y reutilización de nutrientes, manejo de lagunas de efluentes, aumento en la eficiencia de extracción de las plantas de beneficio y disposición apropiada de residuos. Todas las plantaciones y empresas extractoras serán responsables de generar los siguientes documentos relacionados al manejo de residuos.

Plan de Manejo de Residuos Peligrosos con base en lo establecido LGPGIR y su Reglamento.

Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial con base en lo establecido en las Leyes Ambientales Estatales.

Plan de Manejo de Residuos Urbanos con base con lo establecido en la legislación local.

El listado de los tipos de residuos puede ser consultado en el Anexo 1 de acuerdo con lo contenido en la LGPGIR y su reglamento. El listado de residuos peligrosos se debe consultar la NOM-52-SEMARNAT-2005. Para disposición final de residuos por incineración se observará lo establecido en la NOM-98-SEMARNAT que establece las especificaciones de operación, así como los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera para las instalaciones de incineración de residuo. De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, las personas físicas o morales que efectúen descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores deberán:

aguas residuales en aguas y bienes nacionales NOM-002-SEMARNAT-1996, Que establece lo límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección ambiental-Lodos y biosólidos-Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental—residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo

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-Contar con el permiso de descarga de aguas residuales; -Tratar las aguas residuales previamente a su vertido a los cuerpos receptores, cuando esto sea necesario para cumplir con las obligaciones establecidas en el permiso de descarga correspondiente; - Instalar y mantener en buen estado, los dispositivos de aforo y los accesos para muestreo que permitan verificar los volúmenes de descarga y las concentraciones de los parámetros previstos en los permisos de descarga; -Operar y mantener por sí o por terceros las obras e instalaciones necesarias para el manejo y, en su caso, el tratamiento de las aguas residuales, así como para asegurar el control de la calidad de dichas aguas antes de su descarga a cuerpos receptores; -Llevar un monitoreo de la calidad de las aguas residuales que descarguen o infiltren en los términos de ley y demás disposiciones reglamentarias; -Conservar al menos durante tres años el registro de la información sobre el monitoreo que realicen; entre otras disposiciones. Las técnicas recomendadas para minimizar el volumen de residuos y subproductos sólidos para desecho incluyen:

Reducir las pérdidas de producto mediante un mejor control de la producción y del almacenamiento (medir y ajustar la humedad del aire para evitar las pérdidas de producto provocadas por la formación de moho en las sustancias comestibles).

Recoger los residuos procedentes de la fase de preparación de las materias primas para su acondicionamiento (secado) y reprocesamiento para la obtención de subproductos (por ejemplo, alimento para consumo animal).

Instrumentos Internacionales • Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (aplicable en caso de importar sustancias que producen residuos peligrosos) • Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 […] Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. […] Meta 2.4. Para 2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones y otros desastres, y mejoren progresivamente la calidad del suelo y la tierra. […] Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades. […]

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Devolver los desechos y los residuos a los terrenos agrícolas para la reintegración de nutrientes al suelo, como los residuos de RFF, restos de poda de palma, etc.

Opciones para eliminación responsable de tierras decolorantes: uso como fertilizantes en mezcla con materia orgánica (con análisis de metales pesados previos) o recuperación de aceite sin calidad comestible.

Considerar la posibilidad de utilizarlas para materia prima para la fabricación de ladrillos, bloques y cemento.

Fuente: Guía sobre medio ambiente, salud y seguridad para la producción y procesamiento de aceites vegetales, Grupo Banco Mundial,2015.

Meta 3.9. Para 2030, reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo. […] Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación. […] Meta 9.4. De aquí a 2030, modernizar la infraestructura y reconvertir las industrias para que sean sostenibles, utilizando los recursos con mayor eficacia y promoviendo la adopción de tecnologías y procesos industriales limpios y ambientalmente racionales. […] Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. […] Meta 12.2. De aquí a 2030, lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales. […] Meta 12.4. De aquí a 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de

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minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente. […]

Criterio 5.4 La eficiencia en el uso de energía fósil y el uso de energía renovable es optimizada.

Indicadores Guía Vinculación Legal

5.4.1 Debe contarse con un plan para mejorar la eficiencia de la utilización de combustibles fósiles y para optimizar la energía renovable y debe ser monitoreado.

Monitoreo de utilización de energía renovable por tonelada de aceite de palma crudo (APC) o de los subproductos en la planta extractora. Monitoreo de uso directo de combustible fósil por tonelada de Aceite de Palma Crudo (APC) o de Racimo de Fruto Fresco (RFF). La eficiencia energética se debe tomar en cuenta en la construcción o la modernización de todas las operaciones. Los cultivadores y las plantas extractoras deben evaluar el uso directo de energía de sus operaciones, incluyendo combustible y electricidad, al igual que la eficiencia energética de sus operaciones. Esto debe incluir la estimación del uso de combustible en los trabajadores contratados en sitio, incluyendo todo el transporte y la operación de maquinarias. Cuando sea posible, debe estudiarse la factibilidad de recolectar y usar biogás.

Instrumentos Nacionales Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Art. 22 Bis, fracciones I y II Ley General de Cambio Climático Art. 7, fracciones XVIII y XXIII, 33, fracciones III y IV, 34, fracciones I, III y V, 35, 93 Ley de Desarrollo Rural Sustentable Art. 53, 55, 59, fracción III, 62, 64, 71, fracción VI, 169 Ley de Transición Energética Art. 1 Reglamento de la Ley de Transición Energética Art. 1 Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio (sin perjuicio de lo establecido en los Programas regionales y locales) Apartado A. Estrategias Ecológicas […] Inciso E. Dirigidas al aprovechamiento sustentable de recursos naturales no renovables y actividades económicas de producción y servicios […]

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Estrategia 19: Fortalecer la confiabilidad y seguridad energética para el suministro de electricidad en el territorio, mediante la diversificación de las fuentes de energía, incrementando la participación de tecnologías limpias, permitiendo de esta forma disminuir la dependencia de combustibles fósiles y las emisiones de gases de efecto invernadero. Acciones: Desarrollar en el territorio la planeación a mediano y largo plazo de diversificación de fuentes primarias de energía y elegir la más adecuada de acuerdo con los criterios de desarrollo establecidos en la legislación y la política energética del país. Incluir en la metodología de evaluación técnica, económica y financiera de los proyectos que se apliquen en el territorio elementos como la emisión de gases de efecto invernadero. Diseñar la implementación de sistemas y dispositivos de alta eficiencia energética, considerando su contribución para mitigar los efectos del cambio climático. Estrategia 20. Mitigar el incremento en las emisiones de Gases Efecto Invernadero y reducir los efectos del Cambio Climático, promoviendo las tecnologías limpias de generación eléctrica y facilitando el desarrollo del mercado de bioenergéticos bajo condiciones competitivas, protegiendo la seguridad alimentaria y la sustentabilidad ambiental.

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Acciones: Identificar opciones apropiadas para el desarrollo de las energías renovables en el territorio. Impulsar la instalación de sistemas de calentamiento solar de agua en los programas de vivienda que sean apoyados por el Gobierno Federal. Fomentar el uso de energías renovables en instalaciones del sector público y establecer porcentajes mínimos de consumo de energía generada por estos medios. Identificar, en coordinación, con las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Economía, las acciones apropiadas para el desarrollo de biocombustibles en el territorio. Promover mecanismos que fomenten la igualdad de oportunidades en el acceso a energías renovables y que permitan elevar la calidad de vida. Implementar líneas de acción, políticas y estrategias establecidas en el Programa Especial de Cambio Climático. Generar mecanismos para facilitar el acceso a la energía eléctrica para grupos vulnerables o en condiciones de marginación, especialmente para aquellos grupos ubicados en comunidades indígenas, rurales o remotas.

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Incentivar la captura de carbono mediante el fomento de la reconversión de tierras de uso agrícola hacia cultivos perennes y diversificados. Impulsar proyectos de captura de carbono por labranza y a través de la rehabilitación de terrenos de pastoreo por medio de los programas de fomento ganadero y el PROGAN. Impulsar estudios sobre vulnerabilidad y desarrollo de capacidades locales de respuesta y adaptación al cambio climático. Fortalecer o establecer el programa de verificación de emisiones contaminantes y de verificación de condiciones físico mecánicas del parque vehicular del autotransporte, en sus distintas modalidades. […]

Instrumentos Internacionales • Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 […] Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. […] Meta 2.4. Para 2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que

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aumenten la productividad y la producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones y otros desastres, y mejoren progresivamente la calidad del suelo y la tierra. […] Objetivo 7. Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos. […] Meta 7.2. De aquí a 2030, aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas. Meta 7.3 De aquí a 2030, duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética. […] Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación. […] Meta 9.4. De aquí a 2030, modernizar la infraestructura y reconvertir las industrias para que sean sostenibles, utilizando los recursos con mayor eficacia y promoviendo la adopción de tecnologías y

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procesos industriales limpios y ambientalmente racionales. […] Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. […] Meta 12.2. De aquí a 2030, lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales. […] Meta 12.4. De aquí a 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente. […]

Criterio 5.5 Se evita el uso del fuego para la preparación de la tierra o resiembra, excepto en situaciones específicas, como identificado en las directrices de la ASEAN o en otras mejores prácticas regionales.

Indicadores Guía Vinculación Legal

5.5.1 (M) No debe haber preparación de la tierra con quema, salvo en situaciones específicas como identificado en la “Guía para la Implementación de la Política de la ASEAN de Cero Quema” 2003, o pautas similares en otras regiones.

El fuego se debe utilizar únicamente cuando una evaluación ha demostrado que es la opción más efectiva y ambientalmente menos nociva para minimizar el riesgo de incursión de plagas y enfermedades severas, y un excepcional nivel de control debe ser requerido para usar fuego en turba. Esto debe ser objeto de disposiciones reglamentarias previstas en la respectiva legislación ambiental Nacional. Es posible que programas de extensión/capacitación sean necesarios para pequeños propietarios.

Instrumentos Nacionales Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Art. 101, fracción II Ley General de Cambio Climático Art. 34, fracción III, inciso f) Ley de Desarrollo Rural Sustentable Art. 167

5.5.2 Donde la quema se ha utilizado para la preparación de la tierra para resiembra, debe haber evidencia de la aprobación previa de quema controlada como se

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especifica en “Guía para la Implementación de la Política de la ASEAN en Cero Quema” 2003, o pautas similares en otras regiones.

Para la Interpretación Nacional: La Interpretación Nacional debe identificar cualquier situación específica donde el uso del fuego puede ser aceptable, por ejemplo mediante las “Pautas para la implementación de la política Asean sobre cero quemas”, o guías comparables en otras localizaciones. Para el uso del fuego en terrenos agrícolas se observará y respetará la normativa estatal relacionada a la aplicación de esta práctica. Se deberán seguir rigurosamente las directrices de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) para el manejo del fuego y las especificaciones contenidas en la NOM-15-SEMARNAT/SAGARPA-2007 que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario.

Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Cambio Climático Numeral: 7 Desarrollo bajo en emisiones […] 7.4 Ejes estratégicos y líneas de acción […] Eje estratégico: M4: Impulsar mejores prácticas agropecuarias y forestales para incrementar y preservar los sumideros naturales de carbono. […] Línea de acción: M4.10 Aplicar esquemas que conlleven a la reducción de emisiones derivadas del uso inadecuado del fuego en terrenos forestales y agropecuarios. […] Eje estratégico: M5: Reducir emisiones de contaminantes climáticos de vida corta y propiciar cobeneficios de salud y bienestar. […] Línea de acción: M5.5 Fortalecer la normatividad y los programas de: prevención y control de incendios forestales, realización de quemas prescritas y control de las prácticas de quemas agrícolas. […]

Instrumentos Internacionales • Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.

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[…] Meta 2.4. Para 2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones y otros desastres, y mejoren progresivamente la calidad del suelo y la tierra. […] Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación. […] Meta 9.4 De aquí a 2030, modernizar la infraestructura y reconvertir las industrias para que sean sostenibles, utilizando los recursos con mayor eficacia y promoviendo la adopción de tecnologías y procesos industriales limpios y ambientalmente racionales. […] Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. […] Meta 12.2. De aquí a 2030, lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales.

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[…] Meta 12.4. De aquí a 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente. […]

Criterio 5.6 Planes para reducir la contaminación y emisiones incluyendo los gases de efecto invernadero son desarrollados, implementados y monitoreados.

Indicadores Guía Vinculación Legal

5.6.1 (M) Una evaluación de todas las actividades contaminantes, incluidas las emisiones de gases, las emisiones de partículas/hollín y efluentes debe realizarse (ver Criterio 4.4).

Para 5.6.2: Los planes incluirán objetivos, metas y plazos. Estos deben ser sensibles al contexto y los cambios deben justificarse. Para 5.6.2 y 5.6.3: La metodología de tratamiento del efluente (POME) debe registrarse. Para 5.6.3 (GEI) Para el período de implementación hasta el 31 de diciembre de 2016, una versión modificada aprobada por la RSPO de Palm GHG que sólo incluye las emisiones procedentes de las operaciones (incluidas las prácticas de uso de la tierra) puede ser utilizado como una herramienta de monitoreo. Para 5.6.3: Además, durante el período de implementación, los productores comenzarán a evaluar, monitorear y reportar las emisiones derivadas de los cambios en las existencias de carbono dentro de sus operaciones, utilizando el uso de la tierra a noviembre 2005 como línea de base. El plazo de

Instrumentos Nacionales Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Art. 110, 111, 111 BIS, 113 Ley General de Cambio Climático Art. 2, fracciones I y II, 87, 88, 89 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera Art. 13, fracción II, 16, 17, 17 BIS, inciso B, fracción XXVIII, 21, 25 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

5.6.2 Se deben identificar los contaminantes y las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) significativos e implementar planes para reducir y minimizarlos.

5.6.3 Debe contarse con un sistema de monitoreo con reportes de progreso periódico sobre estos contaminantes significativos y sobre las emisiones de las fincas y de las operaciones de las plantas extractoras, utilizando las herramientas adecuadas.

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implementación para el indicador 5.6.3 es el mismo período que para el Criterio 7.8. Durante el período de ejecución, los reportes sobre Gases de Efecto Invernadero (GEI) serán de un grupo de trabajo pertinente de la RSPO (compuesto por todas las categorías de miembros) que utilizará la información reportada para revisar y ajustar bien las herramientas, los factores de emisión y metodologías, y proporcionar orientación adicional para el proceso. Información pública es deseable, pero sigue siendo voluntaria hasta el final del período de implementación. Durante el período de implementación, el grupo de trabajo la RSPO tratará de mejorar continuamente Palm GHG, reconociendo los retos asociados con la medición de GHG y de carbono. Palm GHG o su equivalente aprobado por la RSPO se utilizará para evaluar, monitorear y reportar las emisiones de gases de efecto invernadero. Las partes que deseen utilizar una alternativa a Palm GHG tendrán que demostrar su equivalencia a la RSPO para su aprobación. Donde sea factible, las operaciones deben seguir las mejores prácticas de manejo para medir y reducir emisiones. Asesoramiento sobre esto está disponible en la RSPO. En México, las calderas utilizadas en las plantas extractoras, no deben rebasar los límites máximos permisibles mencionados en la Tabla 1 de la NOM-085-SEMARNAT-2011 y en la NOM-043-SEMARNAT-2011.

Art. 9, 10, 11 Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones Art. 4, inciso n, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 24, 26, 27 Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Cambio Climático Numeral: 7 Desarrollo bajo en emisiones […] 7.4 Ejes estratégicos y líneas de acción […] Eje estratégico: M4: Impulsar mejores prácticas agropecuarias y forestales para incrementar y preservar los sumideros naturales de carbono. […] Línea de acción: M4.9 Impulsar prácticas agrícolas que preserven y aumenten la captura de carbono en el suelo y biomasa tales como la labranza de conservación y la reconversión productiva en la cual se remplacen monocultivos anuales por policultivos o cultivos perenes. [...] NOM-043-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas NOM-085-SEMARNAT-2011, Contaminación atmosférica - Niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición

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Para la estimación y reporte de las emisiones de GEI y sus reducciones, también es posible utilizar como referencia las siguientes normas: NMX-SAA-14064/1-IMNC-2007, Gases de Efecto Invernadero-Parte 1: Especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de Gases de Efecto Invernadero NMX-SAA-14064/2-IMNC-2007, Gases de Efecto Invernadero-Parte 2: Especificación con orientación, a nivel de proyecto, para la cuantificación, el seguimiento y el informe de las reducciones de emisiones o el aumento en las remociones de Gases de Efecto Invernadero NMX-SAA-14064-IMNC-2017, Gases de Efecto Invernadero-Cuantificación e informe de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero para las organizaciones-Orientación para la aplicación de las normas NMX-SAA-14064-1-IMNC-2007 Otras metodologías para la estimación de biomasa se mencionan en el Anexo 3 de Guías adicionales.

NOM-165-SEMARNAT-2013, Que establece la lista de sustancias sujetas a reporte para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes

Instrumentos Internacionales • Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono • Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático • Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático • Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático • Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 […] Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. […] Meta 2.4. Para 2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la

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producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones y otros desastres, y mejoren progresivamente la calidad del suelo y la tierra. […] Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación. Meta 9.4. De aquí a 2030, modernizar la infraestructura y reconvertir las industrias para que sean sostenibles, utilizando los recursos con mayor eficacia y promoviendo la adopción de tecnologías y procesos industriales limpios y ambientalmente racionales. […] Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. […] Meta 12.2. De aquí a 2030, lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales. […] Meta 12.4. De aquí a 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos

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internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente. […] Objetivo 13. Acción por el Clima: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. […]

PRINCIPIO 6. CONSIDERACIÓN RESPONSABLE PARA LOS EMPLEADOS, INDIVIDUOS Y COMUNIDADES AFECTADOS POR LOS CULTIVADORES Y PROCESADORES

Criterio 6.1 Se identifican en forma participativa aspectos del manejo de la planta extractora y de la plantación, incluyendo resiembra que tengan impactos sociales, y se elaboran, implementan y monitorean planes para mitigar los impactos negativos y promover los positivos, para demostrar la mejora continua.

Indicadores Guía Vinculación Legal

6.1.1 (M) Una Evaluación de Impacto Social (EIS) que incluya registros de las reuniones debe ser documentado.

La identificación de los impactos sociales se debe llevar a cabo por el cultivador con la participación de las partes afectadas, incluyendo mujeres y trabajadores migrantes, según se estime apropiado en la situación. Se debe buscar la participación de expertos independientes, cuando se considere necesario, para garantizar que todos los impactos (tanto positivos como negativos), se encuentran identificados. El término “participación” en este contexto significa que las partes afectadas pueden expresar sus puntos de vista por intermedio de instituciones que los representan o portavoces elegidos libremente, durante la identificación de los impactos, revisando tanto los hallazgos como los

NOTA: La legislación nacional únicamente prevé el desarrollo de una evaluación de impacto social para el sector energético (hidrocarburos e industria eléctrica), por lo que no existen lineamientos para su aplicación en otros sectores.

6.1.2 (M) Debe contarse con evidencia de que la evaluación fue realizado con la participación de las partes afectadas.

6.1.3 (M) Los planes para evitar o mitigar los impactos negativos y promover los positivos, y el monitoreo de los impactos identificados deben elaborarse, documentarse y establecerse con un cronograma en consulta con las partes afectadas, incluyendo las responsabilidades de implementación.

6.1.4 Los planes deben ser revisados como mínimo una vez cada dos años y deben ser actualizados si es necesario para los casos en

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que la revisión ha concluido que se deberían hacer cambios a las prácticas actuales. Debe haber evidencia de que la revisión incluye la participación de las partes afectadas.

planes para su mitigación, y monitoreando el éxito de los planes implementados. Impactos sociales potenciales pueden resultar de actividades tales como: construcción de nuevas vías, plantas de beneficio u otra infraestructura; resiembra con diferentes cultivos o expansión del área de siembra; disposición de efluentes de las plantas de beneficio; deforestación de la vegetación natural remanente; cambios en el número de empleados o en las condiciones de empleo, sistemas de pequeños propietarios. El manejo de la plantación y de la planta de beneficio puede tener impactos sociales (positivos o negativos) sobre factores como:

Acceso y derechos de uso;

Sustento económico (ej. empleo remunerado) y condiciones de trabajo;

Actividades de subsistencia;

Valores culturales y religiosos;

Centros de salud y educación;

Otros valores comunitarios, resultantes de cambios tales como: mejoras en el transporte/comunicaciones o la llegada considerable de mano de obra migrante.

La revisión se puede hacer (una vez cada dos años), interna o externamente. Para Interpretación Nacional: Como los impactos sociales son particularmente dependientes de las condiciones sociales locales, la Interpretación Nacional debe identificar los aspectos importantes y metodologías para recolectar datos y usar

6.1.5 Se debe prestar especial atención a los impactos de pequeños propietarios asociados/de sistema (donde existen).

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los resultados. Esto debe incluir una consideración adecuada de los impactos sobre los derechos consuetudinarios o tradicionales de las comunidades locales y de la población indígena, donde estas existan (ver también Criterios 2.3 y 6.4). Debido a que no existen Lineamientos para la EIS de los proyectos agrícolas en México, en el Anexo 3, se enuncian documentos que pudieran ser utilizados como guía. Tomando en cuenta dichos documentos, se propone seguir el siguiente proceso para la Evaluación de Impacto Social de la planta extractora, la plantación, o en caso de resiembra. Fase 1: Diagnóstico. Entender la situación social y cultural preexistente, esto incluye:

a) Definir el área de influencia social, elaborar un perfil con aspectos socioeconómicos y culturales del área de influencia social.

b) Identificación de grupos de interés. c) Información transparente y procesos

participativos inclusivos, de ser necesario hacer consulta indígena.

Fase 2: Predecir y analizar posibles impactos:

a) Cambios sociales a causa de la planta extractora, la plantación o en caso de resiembra. Pueden ser cambios económicos, laborales, políticos, de liderazgos o cohesión social.

b) Tomar en cuenta los impactos acumulativos, es decir si hay otra extractora o plantación en la misma comunidad con la misma área de

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influencia, identificar que el impacto se multiplica.

c) Si los impactos detectados son negativos, identificar alternativas al proyecto de planta extractora, plantación o en caso de resiembra.

Fase 3: Mitigación de impactos negativos y ampliación de impactos positivos:

a) Identificación de alternativas para mitigar los impactos negativos.

b) Propuestas para ampliar los impactos positivos. c) Elaborar Plan de Gestión Social para llevar a cabo

la mitigación de los impactos negativos y la ampliación de los positivos.

Fase 4: Monitoreo y seguimiento continuo: Diseñar un plan de monitoreo participativo y seguimiento continuo a resultados del Plan de Gestión Social y Mecanismo de quejas por lo menos cada dos años.

Criterio 6.2 Se cuenta con métodos abiertos y transparentes de comunicación y consulta entre cultivadores y/o procesadores, comunidades locales y otras partes afectadas o interesadas.

Indicadores Guía Vinculación Legal

6.2.1 (M) Procedimientos de consulta y comunicación deben ser documentados.

Las decisiones que los cultivadores o plantas de beneficio están planeando adoptar, deben ser claras, de forma tal que las comunidades locales y demás partes interesadas entiendan el propósito de la comunicación y/o consulta. Los mecanismos de comunicación y consulta deben diseñarse en colaboración con las comunidades locales y demás partes involucradas o interesadas. Considerarán el uso de mecanismos y lenguajes locales existentes, al igual que la existencia o formación de un foro de partes interesadas. Las comunicaciones deben tener en cuenta la diferencia en acceso a la información de las mujeres en comparación con los hombres, líderes campesinos en

Instrumentos Nacionales Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Art. 34 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental Art. 40, 41, 43

6.2.2 Se debe nombrar a un oficial administrativo responsable de estos aspectos.

6.2.3 Un listado de las partes interesadas, registros de todas las comunicaciones, incluyendo confirmación de recibos y los esfuerzos hechos para asegurar el entendimiento de las partes afectadas y los registros de las acciones adoptadas en respuesta a las inquietudes de las partes interesadas deben ser mantenidos.

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comparación con jornaleros, grupos comunitarios nuevos versus establecidos, y diferentes grupos étnicos. Se debe considerar la inclusión de terceros, tales como grupos comunitarios no interesados, ONG, gobierno (o una combinación de estos), para facilitar los sistemas de pequeños propietarios, las comunidades y otros en estas comunicaciones, según sea apropiado. Para la Interpretación Nacional: La Interpretación Nacional debe considerar aspectos tales como niveles apropiados de consulta y organizaciones o individuos que deban ser incluidos.

Los procesos de consulta deberán ser transparentes, con toda la información solicitada por los grupos interesados y de forma culturalmente adecuada, con términos y palabras que faciliten la comprensión de todos los involucrados.

Si en los grupos de interés se encuentra población indígena se deberá seguir lo señalado en el Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, respetando los principios de consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada.

Documentos guía:

Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral, del Instituto Nacional Electoral.

Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre

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Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por el Consejo Consultivo de la CDI.

Criterio 6.3 Existe un sistema mutuamente acordado y documentado para manejar las quejas y reclamos, el cual es implementado y aceptado por todas las partes afectadas.

Indicadores Guía Vinculación Legal

6.3.1 (M) El sistema, abierto a todas las partes afectadas, debe resolver controversias de una manera efectiva, oportuna y apropiada, garantizando el anonimato de los reclamantes y denunciantes, cuando se solicite.

Guía específica: Para 6.3.1: El sistema debe buscar reducir el riesgo de represalia. Guías: Ver también Criterio 1.2. Se deben establecer mecanismos de resolución de conflictos mediante acuerdos abiertos y consensuales con las partes relevantes afectadas. Los reclamos se deben manejar con mecanismos como los Comités consultivos conjuntos (CCC) con representación de género si es necesario. Las quejas pueden ser internas (empleados) o externas. Para los sistemas de pequeños propietarios, o propietarios independientes consulte la "Guía para los pequeños propietarios independientes bajo certificación de grupo”, Junio de 2010 2016, y “Guía sobre sistemas de pequeños agricultores”, Julio de 2009. Cuando una resolución no se encuentra de manera conjunta, las quejas pueden ser llevadas a la atención del sistema de quejas de la RSPO.

Instrumentos Nacionales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 8, 17, 103, 107 Código Civil Federal Art. 19 Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 1, 2, 3

6.3.2 (M) Documentación tanto del proceso por lo cual se resolvió una disputa, como del resultado debe estar disponible.

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Consulte textos útiles para la orientación, como la guía del Comité de Derechos Humanos (CDH) aprobada “Principios sobre Empresas y Derechos Humanos: Puesta en práctica en el marco de las Naciones Unidas para "Proteger, respetar y remediar" 2011. Asimismo, consulte como guía el Programa de Integridad Empresarial, SFP. Tomando como guía el Principio 6 de los Principios de Ecuador, el objetivo será recibir y facilitar la resolución de las preocupaciones y quejas relacionadas con el desempeño ambiental y social de la planta extractora, la plantación o en caso de resiembra. Se debe establecer un canal de comunicación efectivo para la recepción de quejas o comentarios por parte de la comunidad afectada, este canal puede ser una línea telefónica, un correo institucional, un buzón de quejas, organización de asambleas o foros de discusión para recepción de quejas.

Criterio 6.4 Cualquier negociación relacionada con la compensación por pérdida de derechos legales, consuetudinarios o de uso se maneja mediante un sistema documentado que permite a pueblos indígenas, comunidades locales y otras partes interesadas, expresar sus opiniones a través de sus propias instituciones representativas.

Indicadores Guía Vinculación Legal

6.4.1 (M) Debe contarse con un procedimiento para identificar derechos legales, consuetudinarios y de uso, y con un procedimiento para identificar a las personas con derecho a compensación.

Guía específica: Para 6.4.2: Las empresas deben hacer su mejor esfuerzo para asegurar que la igualdad de oportunidades se haya proporcionado tanto a cabezas de familia femeninas y masculinas para mantener los títulos de propiedad en sistemas de pequeños propietarios. Guías: Este Criterio debe ser considerado en conjunto con el Criterio 2.2 y 2.3 y de la guía asociada.

Instrumentos Nacionales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 2, inciso A, fracción VI, 27, fracción VII, 36, fracción I Código Civil Federal (sin perjuicio de lo dispuesto en los ordenamientos locales) Art. 772, 830, 831, 832, 833, 836, 895, 896, 897, 898, 899, 900, 901 (Accesión),

6.4.2 Un procedimiento para calcular y distribuir una compensación justa (monetaria o de otra clase) debe ser establecido e implementado, monitoreado y evaluado en una forma participativa y medidas correctivas

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deber adoptarse como resultado de esta evaluación. Este procedimiento debe contemplar: las diferencias de género respecto al poder de reclamar derechos, propiedad y acceso a la tierra; las diferencias de comunidades transmigrantes y aquellas establecidas de largo plazo; las diferencias entre los grupos étnicos en la prueba de la propiedad legal versus la propiedad comunitaria de la tierra.

2316 (Contrato de Compra Venta), 2320 (Venta se hará en EP) Ley Agraria Art. 9, 106

Instrumentos Internacionales • Convenio 97 de la OIT sobre Migración para el Empleo • Convenio 143 de la OIT sobre los trabajadores Inmigrantes 6.4.3 (M) El proceso y el resultado de

cualquier acuerdo negociado y los reclamos de compensación deben ser documentados, con la evidencia de la participación de las partes afectadas, y deben ser disponibles al público.

Criterio 6.5 La remuneración y las condiciones de los empleados y de los empleados de los contratistas cumplen siempre, por lo menos, los estándares mínimos legales o industriales y son suficientes para proporcionar un salario digno.

Indicadores Guía Vinculación Legal

6.5.1 (M) Documentación de la remuneración y de las condiciones de los trabajadores debe estar disponible.

Para Interpretación Nacional: Interpretación Nacional definirá un salario digno. Donde no hay Interpretación Nacional, el salario mínimo legal será utilizado. Los propietarios de las plantaciones y extractoras se asegurarán de que el salario ofrecido por los contratistas corresponda a un salario digno y que este sea entregado íntegramente a los empleados. La asignación salarial no variará por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro modo de discriminación que atente

Instrumentos Nacionales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 5, 123, apartado A Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas Art. 2, 4, 5, 7, 10 Ley Federal del Trabajo Art. 24, 25, 136, 143, … Capítulo VIII Trabajadores del campo 279, 279 Bis, 279 Ter, 280, 281, 282, 283, … Capítulo XV

6.5.2 (M) Las leyes laborales, los acuerdos sindicales o contratos directos de empleo detallando los pagos y las condiciones de empleo (ej. horas de trabajo, deducciones, horas extras, enfermedad, vacaciones, licencia de maternidad, causales de despido, preaviso, etc.), deben estar disponibles en los idiomas entendidos por los trabajadores o explicados cuidadosamente a ellos por un oficial administrativo.

6.5.3 Las y los cultivadores y procesadores deben proporcionar viviendas adecuadas,

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suministro de agua, servicios médicos, educativos y de bienestar conforme al estándar nacional o superior, donde tales servicios públicos no están disponibles o accesibles.

contra la dignidad humana. No se considerarán discriminatorias las distinciones que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. La definición de Salario digno se menciona en el Anexo 1, Glosario. Salario digno: Es aquel que cubre, al menos, las necesidades básicas de la persona trabajadora y de su familia. Salario mínimo: Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos (Artículo 123, fr. VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 90, Ley Federal del Trabajo).

Industria Familiar 351, 352, 353 Ley del Seguro Social Art. 2, 11, 12, 13, 27

Instrumentos Internacionales Convenio 110 de la OIT, Sobre las Plantaciones. • Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 […] Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. […] Meta 2.3. Para 2030, duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres, los pueblos indígenas, los agricultores familiares y los pastores, entre otras cosas mediante un acceso seguro y equitativo a las tierras, a otros recursos de producción e insumos, conocimientos, servicios financieros, mercados y oportunidades para la generación de valor añadido y empleos no agrícola. […] Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

6.5.4 Las y los cultivadores y procesadores deben hacer esfuerzos demostrables para monitorear y mejorar el acceso de los trabajadores a una alimentación adecuada, suficiente y asequible.

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[…] Meta 8.5. De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. […] Meta 8.8. Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios. […] Objetivo 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. Meta 11.1 De aquí a 2030, asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales. […]

Criterio 6.6 El empleador respeta el derecho de todo el personal para constituir sindicatos de su elección y afiliarse a ellos y a la negociación colectiva. Donde el derecho de libertad de asociación y negociación colectiva esté restringido por Ley, el empleador facilita medios paralelos de asociación y negociación libre e independiente para todo el personal.

Indicadores Guía Vinculación Legal

6.6.1 (M) Una declaración publicada en idiomas locales que reconozca la libertad de asociación debe estar disponible.

Guías: Los derechos de las y los empleados, incluyendo trabajadores migrantes y trans-migrantes y contratistas,

Instrumentos Nacionales

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6.6.2 Actas de las reuniones con los principales sindicatos o representantes de los trabajadores deben estar documentadas.

a formar asociaciones y a negociar colectivamente con su empleador, deben respetarse de acuerdo con las convenciones 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Las leyes laborales y los convenios sindicales o, en su ausencia, los contratos directo de empleo detallando los pagos y demás condiciones, están disponibles en los idiomas adecuados, y son entendidos por los trabajadores o explicados cuidadosamente a ellos por un empleado administrativo. Para Interpretación Nacional: La Interpretación Nacional definirá a los trabajadores migrantes y trans-migrantes. Las definiciones de la OIT y otros protocolos internacionales, instrumentos y explicaciones que se deben usar en todo momento.

Las definiciones de trabajadores migrantes y trans-migrantes se menciona en Anexo 1, Glosario.

Trabajador migrante: Una persona que emigra de un país a otro para ocupar un empleo no su propia cuenta, e incluye a cualquier persona normalmente admitida como trabajador migrante. Los migrantes se definen como aquellos que cruzan las fronteras internacionales con fines de empleo y no incluye a los trabajadores que se trasladan dentro de un país para efectos de empleo (Fuente: P&C, RSPO). Trabajador temporal: Toda persona que preste sus servicios por un tiempo determinado cuando así lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar o bien cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador (artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo).

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 123, apartado A, fracción XVI Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas Art. 7, 10 Ley Federal del Trabajo Art. 357, 358, 359, 365, 365 Bis, 371

Instrumentos Internacionales • Convenio 87 de la OIT sobre la Libertad Sindical y La protección al Derecho de Organizarse • Convenio 98 de la OIT sobre el Derecho a Organizarse a la negociación colectiva • Convenio 141 de la OIT sobre Organizaciones de trabajadores Rurales • Convenio 110 de la OIT Sobre Plantaciones • Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas • Convenio 110 de la OIT Sobre Plantaciones

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Trabajador Transmigrante: Toda persona que migra de una parte a otra del país con el fin de ser empleado no por su propia cuenta (Fuente: P&C, RSPO).

Criterio 6.7 Los niños no son empleados ni explotados.

Indicadores Guía Vinculación Legal

6.7.1 (M) Debe contarse con evidencia documental de que se cumplen los requerimientos de la edad mínima.

Las y los cultivadores y procesadores deben definir claramente la edad mínima de trabajo, junto con las horas laborales. Solo trabajadores con edad superior a la edad mínima obligatoria de terminación escolar en el país, o que tengan por lo menos 15 años de edad pueden ser empleados. La edad mínima de las y los trabajadores no será inferior a la establecida en las regulaciones Nacionales. Ningún trabajo peligroso podrá hacerse con menores de 18, según la Organización Internacional del Trabajo Convenio 138. Se deberán consultar las guías para pequeños propietarios vigentes. Consultar la "Guía para los pequeños propietarios independientes bajo certificación de grupo”, Junio de 2010, y “Guía sobre sistema de pequeños propietarios”, Julio de 2009 para guía adicional sobre fincas familiares Para el caso de trabajo infantil en las fincas familiares deberá considerarse lo estipulado en la definición de finca familiar incluida en el Anexo 1, Glosario, así como lo señalado en el plan de manejo de agroquímicos para no exponerlos a riesgos de salud. (criterio 4.6). Definición: Finca familiar: Es una finca operada por y en su mayoría propiedad de la familia, utilizada para la siembra de palma de aceite, algunas veces en conjunto con otros cultivos de subsistencia, y donde la familia proporciona la mayor parte de la mano de obra utilizada. Estas fincas proporcionan la principal fuente de ingreso y el área

Instrumentos Nacionales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 123, apartado A, fracciones III y XI Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Art. 47, fracciones V y VI, 60 Ley Federal del Trabajo Art. 5, fracciones I, IV y XII, 22, 22 Bis, 23, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180

Instrumentos Internacionales • Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Convenio 182 de la OIT) • Convenio 138 de la OIT sobre Edad Mínima • Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas • Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 […] Objetivo 16. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas. […]

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sembrada de Palma de Aceite está por debajo de las 50 hectáreas en tamaño. El trabajo de niños es aceptable en las fincas familiares, bajo la supervisión de un adulto; siempre y cuando no interfiera con los programas de educación; siempre y cuando los niños son parte de la familia y no estén expuestos a condiciones peligrosas de trabajo (Fuente: P&C, RSPO). La edad mínima para las y los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo es de 15 años (Art. 22 Bis), sin embargo, cuando se trate de labores relacionadas con el sector agrícola será de 18 (Art. 175 y 176, fracción II, numeral 8).

Meta 16.2. Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños. […] Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. […] Meta 8.7. Adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas. […]

Criterio 6.8 Cualquier forma de discriminación basada en raza, casta, origen nacional, religión, discapacidad, género, orientación sexual, asociación sindical, afiliación política o edad está prohibida.

Indicadores Guía Vinculación Legal

6.8.1 (M) Una política de igualdad de oportunidades, incluyendo la identificación de grupos relevantes/afectados en el entorno local debe ser documentada y disponible al público.

Guías: Ejemplos de cumplimiento pueden ser los documentos pertinentes (por ejemplo, anuncios de trabajo, descripciones de puestos, evaluaciones, etc.…), y / o la información obtenida a través de entrevistas con las partes interesadas pertinentes, como grupos afectados que pueden incluir mujeres, comunidades locales, trabajadores extranjeros y los trabajadores migrantes, etc.…

Instrumentos Nacionales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 1, 2, apartado B, 4, primer párrafo Ley Federal del Trabajo Art. 2, 3, 56, 133, fracción I, 164, 994, fracción VI Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

6.8.2 (M) Evidencia debe ser suministrada de que los empleados y grupos, incluyendo las comunidades locales, mujeres y trabajadores migrantes, no hayan sido discriminados.

6.8.3 Se debe demostrar que el proceso de selección, contratación y promoción se basa

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en las habilidades, capacidades, cualidades y aptitud médica necesaria para los empleos disponibles.

Sin perjuicio de la legislación y la normativa Nacional, las condiciones médicas no deben ser utilizadas en una forma discriminatoria. Aplican los procedimientos de reclamos detallados en 6.3. La discriminación positiva para proveer empleo y beneficios a comunidades específicas, se acepta como parte de acuerdos negociados. La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación es un mecanismo de adopción voluntaria para reconocer a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, para favorecer el desarrollo integral de las y los trabajadores. Sus principales ejes son: incorporar la perspectiva de género y no discriminación en los procesos de reclutamiento, selección, movilidad y capacitación; garantizar la igualdad salarial; implementar acciones para prevenir y atender la violencia laboral; y realizar acciones de corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadoras y trabajadores, con igualdad de trato y de oportunidades.

Art. 1, 9, fracciones III, IV y V, 15 Ter, 15 Quáter, fracciones II y VII Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad Art. 4, 11 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Art. 1, 6, 33, fracciones I y IV, 34 Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad Art. 20, 21, 22, 23, 24

Instrumentos Internacionales • Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia • Convenio Internacional del Trabajo No. 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su protocolo facultativo • Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad • Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 […]

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Objetivo 5. Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Meta 5.1. Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo. […] Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. […] Meta 8.8. Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios. […] Objetivo 10. Reducir la desigualdad en y entre los países. […] Meta 10.2. De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición. […] Meta 10. 3. Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas

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discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto. […]

Criterio 6.9 No hay acoso o abuso en el puesto de trabajo y los derechos reproductivos son protegidos.

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6.9.1 (M) Una política que prevenga el acoso sexual y todas las otras formas de acoso y violencia debe ser implementada y comunicada a todos los niveles de la fuerza laboral.

Guías Específicas: Para 6.9.1 y 6.9.2: Estas políticas deben incluir la educación de las mujeres y la sensibilización de la fuerza laboral. Deberá haber programas previstos en cuestiones particulares que enfrentan las mujeres, como la violencia y acoso sexual en el lugar de trabajo. Un comité de género específicamente para abordar áreas de interés para la mujer se utilizará para cumplir con este Criterio. Este comité, que tendrá representantes de todas las áreas de trabajo, tratará aspectos tales como: capacitaciones sobre derechos de las mujeres, asesoría para mujeres afectadas por la violencia, guarderías a ser provistas por los cultivadores y procesadores, mujeres a quienes se les permite amamantar hasta nueve meses antes de reiniciar la fumigación con químicos, y descansos específicos para las mujeres para permitir una lactancia efectiva. Para 6.9.2: Ver el indicador 4.6.12. Guía: Debe existir una política clara desarrollada en consulta con los empleados, contratistas e interesados relevantes, y la misma debe ser pública. Se requiere monitorear regularmente el avance en la implementación de la política, y los resultados de esa actividad deberán ser registrados. A pesar de la Legislación y regulación Nacional los derechos reproductivos deben respetarse.

Instrumentos Nacionales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 4, segundo párrafo, 123, apartado A, fracción V Ley Federal del Trabajo Art. 47, fracciones II y VIII, 51, fracción II, 132, fracciones XXVII y XXVII Bis, 133, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 166, 167, 168, 170, 171, 172, 422, 423, fracción VII, 994, fracción VI, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Art. 10, 11, 13, 14, 15, 46 Bis

Instrumentos Internacionales Convenio 156 de la OIT, Sobre trabajadores con responsabilidades familiares • Declaración Universal de los Derechos Humanos • Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales • Convención Americana de los Derechos Humanos y su Protocolo de San

6.9.2 (M) Una política de protección de los derechos reproductivos de todos, especialmente de las mujeres, debe ser implementada y comunicada a todos los niveles de la fuerza laboral.

6.9.3 Un mecanismo de quejas específico que respeta el anonimato y protege a los denunciantes cuando lo requieran debe ser establecido, implementado y comunicado a todos los niveles de la fuerza laboral.

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La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación es un mecanismo de adopción voluntaria para reconocer a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, para favorecer el desarrollo integral de las y los trabajadores. Sus principales ejes son: incorporar la perspectiva de género y no discriminación en los procesos de reclutamiento, selección, movilidad y capacitación; garantizar la igualdad salarial; implementar acciones para prevenir y atender la violencia laboral; y realizar acciones de corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadoras y trabajadores, con igualdad de trato y de oportunidades.

Salvador (Derechos Económicos, Sociales y Culturales) • Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer • Convención de los Derechos del Niño y la Niña • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer • Convenio 110 de la OIT Sobre Plantaciones • Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 […] Objetivo 5. Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. […] Meta 5.2. Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación. […] Meta 5.6. Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen.

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[…] Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. […] Meta 8.8. Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios. […] Convenio 183 de la OIT, Sobre la protección de la maternidad

Criterio 6.10 Los cultivadores y procesadores tratan de manera justa y transparente a los pequeños propietarios y demás negocios locales.

Indicadores Guía Vinculación Legal

6.10.1 Los precios actuales y pasados pagados por Racimo de Fruta Fresca (RFF) deben estar a disposición del público.

Guías: Las transacciones con pequeños propietarios deben considerar aspectos tales como el papel de los intermediarios, el transporte y el almacenamiento de RFF, su calidad y clasificación. La necesidad de reciclaje de nutrientes de RFF (ver Criterio 4.2) debe también ser considerada; cuando no es aplicable el reciclaje de desperdicios por parte de los pequeños propietarios una compensación por el valor de los nutrientes extraídos puede hacerse vía precio del RFF. Los pequeños propietarios deben tener acceso al procedimiento de quejas y reclamos bajo Criterio 6.3 si consideran que no están recibiendo un precio justo por RFF independientemente de si hay o no intermediarios involucrados.

Instrumentos Nacionales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 28 Código de Comercio Art. 371, 372, 373, 375, 376, 378, 379, 380, 382, 383 (Compraventa Mercantil) Ley Federal de Competencia Económica Art. 1, 2, 8, 9, 52 Ley Federal de Protección al Consumidor Art. 1, fracción III, 7, 8, 34 Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor Art. 6

6.10.2 (M) Evidencia debe estar disponible de que los cultivadores/procesadores han explicado los precios de los RFF y los mecanismos de fijación de precios para RFF e insumos/servicios deben documentarse (donde ellos están bajo control de la plantación o de la planta extractora).

6.10.3 Evidencia debe estar disponible de que todas las partes entienden los acuerdos contractuales que suscriben, y que los contratos son equitativos, legales y transparentes.

6.10.4 Los pagos acordados deben hacerse en tiempo oportuno.

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La necesidad de que exista un mecanismo de fijación de precios justos y transparentes es particularmente importante para los cultivadores externos, que están contractualmente obligados a vender todos los RFF a una planta extractora particular. Si las plantas extractoras requieren que los pequeños propietarios cambien las prácticas para satisfacer los Criterios RSPO, deben considerarse los costos de tales cambios y la posibilidad de hacer pagos anticipados por RFF.

Criterio 6.11 Los cultivadores y procesadores contribuyen al desarrollo sostenible local donde sea apropiado.

Indicadores Guía Vinculación Legal

6.11.1 Se deben demostrar las contribuciones al desarrollo local basadas en los resultados de consulta con comunidades locales.

Guía: Las contribuciones al desarrollo local deben basarse en los resultados de consulta con las comunidades locales. Ver también Criterio 6.2. Esta consulta se fundamentará en los principios de transparencia, sinceridad y participación, y deberá estimular a las comunidades a identificar sus propias prioridades y necesidades, incluidas las diferentes necesidades de hombres y mujeres. Cuando los candidatos a un empleo tienen igual mérito, la preferencia debe darse a los miembros de las comunidades locales. La discriminación positiva no debe considerarse como conflictiva con el Criterio 6.8. Se deben hacer esfuerzos para identificar a los pequeños productores independientes en la base de suministro. Cuando el abastecimiento de fruto es de pequeños productores independientes identificados, se deben hacer esfuerzos para contribuir a la mejora de sus prácticas agrícolas.

Instrumentos Nacionales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 25 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Art. 21 Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Art. 1, 2, 6, 8, 13, 17, 18 Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Art. 1, 3, fracción III, 4, fracción II, inciso h, 11, fracción VIII Ley de Desarrollo Rural Sustentable Art. 4, 5, 7, 8, 15, 31, 32, 53, 55, 56, 58, 59, 116, 146, 148 Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del

6.11.2 Donde hay pequeños propietarios asociados/de sistema, debe haber evidencia de que los esfuerzos y/o recursos se han asignado para mejorar la productividad de los pequeños propietarios.

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Para la Interpretación Nacional: Debe considerar parámetros o límites específicos, tales como el uso de bienes y servicios locales y Nacionales, cuando sea posible; debe contemplar si cierto porcentaje de las utilidades/volumen anual de ventas de la plantación debe emplearse para proyectos de desarrollo social, y también cuotas mínimas de empleo local. De acuerdo a sus posibilidades, las empresas (plantaciones y plantas de beneficio) apoyarán al desarrollo local de las comunidades con base en los resultados obtenidos en las evaluaciones de Impacto Social y consulta a comunidades locales. Para pequeños propietarios es recomendable que se fomente la identificación de las necesidades locales y las contribuciones al desarrollo serán consideradas una buena práctica voluntaria. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (artículo 7), en toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate.

Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía Art. 2, 4, 6, 7, 8, 9, fracción IV, 11, 13, 14 Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Art. 40, 41, 45 Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Art. 4, 9

Instrumentos Internacionales • Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 […] Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. […] Meta 2.3. Para 2030, duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres, los pueblos indígenas, los agricultores familiares y los pastores, entre otras cosas mediante un acceso seguro y equitativo a las tierras, a otros recursos de producción e insumos, conocimientos, servicios financieros, mercados y oportunidades para la generación de valor añadido y empleos no agrícola.

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[…]

Criterio 6.12 Ninguna forma de trabajo forzoso o de trata es utilizada.

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6.12.1 (M) Debe haber evidencia de que no se usa ninguna forma de trabajo forzoso o trata.

Las y los trabajadores migrantes deben ser legalizados, y un acuerdo de empleo independiente deberá establecerse para cumplir con los requisitos de inmigración y las normas internacionales para trabajadores extranjeros. Las deducciones efectuadas no deben poner en peligro un salario decente. Los pasaportes deben ser sólo entregados voluntariamente. Debe haber evidencia de la debida diligencia en la aplicación de esto a todos los trabajadores subcontratados y proveedores. Orientación Nacional debe utilizarse en sustitución de contratos. Para Interpretación Nacional: La Interpretación Nacional definirá los siguientes: los trabajadores temporales, los trabajadores migrantes, la política especial de trabajo, la sustitución de contratos, y salario digno. Las definiciones de la Organización Internacional del Trabajo OIT (Convenio de la ILO 29 y 105) y otros protocolos internacionales, instrumentos y las explicaciones deben ser utilizadas permanentemente. Ver el Criterio 6.5 para mayor orientación. La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación es un mecanismo de adopción voluntaria para reconocer a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, para favorecer el desarrollo integral de las y los trabajadores. Sus principales ejes son: incorporar la perspectiva de género y no discriminación en los procesos de

Instrumentos Nacionales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 1, cuarto párrafo, 19, segundo párrafo, 22, fracción II Código Penal Federal (sin perjuicio de establecido en los ordenamientos locales) Art. 11 Bis, apartado B, fracción IV, 85, fracción II, 205-Bis Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos Art. 10, fracciones I, II, IV y V, 11, 12, 21, 22 Ley Federal del Trabajo Art. 35, 36, 37 (Relación laboral por tiempo determinado; trabajadores temporales) Ley de Migración Art. 37, fracciones I, inciso c y III, inciso c, 52, fracciones IV, VII y IX Reglamento de la Ley de Migración Art. 115, 134, 135, 136, 138, 139, 140, 165, 166, 180, fracción V

Instrumentos Internacionales

6.12.2 Donde sea aplicable, se debe demostrar que no se ha producido ninguna sustitución de contratos.

6.12.3 (M) Donde se emplean trabajadores temporales o migrantes, una política y procedimientos de trabajo especiales deben establecerse e implementarse.

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reclutamiento, selección, movilidad y capacitación; garantizar la igualdad salarial; implementar acciones para prevenir y atender la violencia laboral; y realizar acciones de corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadoras y trabajadores, con igualdad de trato y de oportunidades. Definiciones: Sustitución de contratos: Es una práctica en la cual los términos y condiciones de empleo son cambiados de los originalmente acordados en el contrato verbal o escrito, sin el consentimiento libre, previo e informado del trabajador, en su perjuicio. Política especial de trabajo: Comprende una declaración que actúa en el entorno de la relación de trabajo entre el empleado y el empleador y que influye en el marco y en las condiciones en que se realiza el trabajo. Establece las condiciones generales del trabajo que, como mínimo, cumplirá con lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo. Incorpora disposiciones relativas al respeto de los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos, los tratados internacionales ratificados por México y los derechos laborales reconocidos en el marco jurídico nacional vigente en la materia.

• Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio (Convenio 29 de la OIT) • Convenio Relativo a la abolición del trabajo forzoso (Convenio 105 de la OIT) • Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 […] Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. […] Meta 8.7. Adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas. […]

Criterio 6.13 Los cultivadores y procesadores respetan los derechos humanos.

Indicadores Guía Vinculación Legal

6.13.1 (M) Una política de respeto a los derechos humanos debe ser documentada y comunicada a todos los niveles de la fuerza laboral y de las operaciones (ver Criterios 1.2 y 2.1).

Ver también Criterio 6.3. Todos los niveles de las operaciones incluirán terceros contratados (por ejemplo, los que participan en la seguridad). Nota:

Instrumentos Nacionales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 1,

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De los Principios de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos: "La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se refiere al reconocimiento internacional de derechos humanos - entendidos, como mínimo, como las expresadas en la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios relativos a los derechos fundamentales establecidos en la Organización Internacional del Trabajo declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo " ("La responsabilidad empresarial de respeto a los derechos humanos "en los Principios sobre Empresas y Derechos Humanos). El grupo de trabajo sobre Derechos Humanos de la RSPO proporcionará un mecanismo para identificar, prevenir, mitigar y atender cuestiones de derechos humanos e impactos. La Guía resultante identificará las cuestiones relevantes en materia de derechos humanos a todos los miembros de la RSPO. Algunas recomendaciones para el desarrollo de una política de derechos humanos son mencionadas en el Anexo 3, guías adicionales.

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Art. 2, 3, 4, 6

Instrumentos Internacionales • Carta Internacional de los Derechos Humanos • Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 1-30 • Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos Art. 1-27 • Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Art. 1-15 • Convención Americana de los Derechos Humanos y sus Pactos • Convenio 110 de la OIT Sobre Plantaciones

PRINCIPIO 7. DESARROLLO RESPONSABLE DE NUEVAS SIEMBRAS

Criterio 7.1 Se realiza una evaluación integral, participativa e independiente de los impactos sociales y ambientales, antes de establecer nuevas siembras u operaciones, o de expandir las existentes, y los resultados se incorporan en la planeación, el manejo y las operaciones.

Indicadores Guía Vinculación legal

7.1.1 (M) Una evaluación de Impacto Social y Ambiental (EISA) independiente realizada

Ver también Criterios 5.1 y 6.1.

Instrumentos Nacionales

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mediante una metodología participativa que incluya las partes interesadas afectadas debe ser documentada.

Los términos de referencia deben ser definidos y las evaluaciones de impactos deben llevarse a cabo por expertos independientes acreditados, con el fin de garantizar un proceso objetivo. Ambos no pueden ser realizados por el mismo ente. Una metodología participativa incluyendo un grupo de partes interesadas externo es esencial para la identificación de los impactos, en particular de los sociales. Grupos interesados tales como comunidades locales, departamentos de gobierno y ONG deben involucrarse mediante la realización de entrevistas y reuniones, y revisando los hallazgos y los planes para mitigación. Es bien sabido que el desarrollo de la palma de aceite puede causar tanto un impacto positivo como un impacto negativo. Estos desarrollos pueden causar algunos impactos secundarios /indirectos los cuales no están bajo el control de los cultivadores o Procesadores individuales. Entonces, los productores y procesadores deben buscar identificar los impactos secundarios/indirectos dentro de la SEIA y donde sea posible, trabajar con aliados para explorar mecanismos de mitigación de impactos indirectos negativos y mejorar los impactos positivos. Los impactos potenciales de todas las principales actividades propuestas se evaluarán de manera participativa antes de iniciar el desarrollo. La evaluación debe contemplar, sin ningún orden de preferencia, como mínimo lo siguiente:

-Evaluación de los impactos de las principales actividades planeadas, incluidas la siembra,

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Art. 17, 18, 19, fracciones I y II, 20 BIS 3, fracciones II y III, 20 BIS 4, 20 BIS 5, fracciones VII y VIII, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 35 BIS 1, 35 BIS 2, 35 BIS 3, 36, 37, 37 BIS, 38, 38 BIS, 38 BIS 1, 38 BIS 2, 39, 40, 80, fracción VI, 157, 158 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Art. 58, 117 Ley de Desarrollo Rural Sustentable Art. 11, 53, 54, 55, fracciones III, V, VI y IX, 164, 165, 170, 171, 172, 173, 175, 176 Ley de Aguas Nacionales Art. 48, 66, 67, 68, 69 BIS Ley Agraria Art. 117, fracción III, 118 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental Art. 5, fracción O, 35, 36 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia Autorregulación y Auditorías Ambientales Art. 33 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera

7.1.2 Una planeación apropiada del manejo y unos procedimientos operativos apropiados deben desarrollarse e implementarse para evitar o mitigar los posibles impactos negativos identificados.

7.1.3 Donde el desarrollo involucra un sistema de cultivadores bajo contrato/unos pequeños productores asociados los impactos del sistema/de ellos y las implicaciones de su manera de manejo deben considerarse con una atención particular.

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operaciones de planta de beneficio, vías y demás infraestructura; -Evaluación, incluida la consulta de las partes interesadas, de áreas de altos valores de conservación (ver Criterio 7.3), que podrían verse afectados negativamente; -Evaluación de los efectos potenciales de los desarrollos planeados sobre ecosistemas naturales adyacentes, inclusive si el desarrollo o expansión aumentará la presión sobre ecosistemas naturales cercanos; -Identificación de las corrientes de agua y humedales y evaluación de los efectos potenciales sobre la hidrología y la subsidencia de tierras de los desarrollos planeados. Medidas deben ser planeadas e implementadas para mantener la cantidad, calidad y acceso a los recursos de agua y tierra; -Estudios de suelos de referencia e información topográfica, incluida la identificación de suelos en pendiente, frágiles y marginales, áreas propensas a erosión, degradación, subsidencia e inundaciones; -Análisis del tipo de tierra que se usará (bosque, bosque degradado, tierra deforestada); -Análisis de propiedad de la tierra y de los derechos de uso; -Análisis de los patrones actuales de uso de la tierra; -Evaluación del potencial impacto social sobre las comunidades circunvecinas a una plantación, incluido un análisis del efecto en los medios de vida, y el diferencial sobre mujeres versus hombres, y comunidades étnicas, inmigrantes versus residentes de tiempo atrás;

Art. 16, 17, 17 BIS, inciso B, fracción XXVIII, 21, 25 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes Art. 9, 10, 11 Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Art. 120 Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales Art. 134, 135, 136, 148, 151 La Evaluación de Impacto Ambiental en México es aplicable a las actividades enunciadas ya sea en la LGEEPA o en las leyes ambientales estatales independientemente del tamaño o superficie del proyecto de que se trate (Con exepción de terrenos menores a 500 m2 en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales).

Instrumentos Internacionales • Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 […] Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la

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-Identificación de las actividades que pueden generar emisiones significativas de GEI

Se deben desarrollar e implementar planes y operaciones en campo para incorporar los resultados de la evaluación. Un resultado potencial del proceso de evaluación es que el desarrollo no deba avanzar por la magnitud de los potenciales impactos. Para sistemas de pequeños propietarios, es la administración la que debe realizarlos. No se aplica para para pequeños productores individuales. Para la Interpretación Nacional: La Interpretación Nacional debe identificar las acreditaciones relevantes para los expertos independientes. La Interpretación Nacional debe considerar el establecimiento de un límite mínimo del tamaño de nuevas siembras, por debajo del cual una evaluación interna es permitida y por encima del cual un SEIA independiente es requerido. Este podría listar impactos negativos dentro del contexto Nacional, (como por ejemplo desplazamiento, pérdida de medios de subsistencia de la población local, etcétera). Donde no hay Interpretación Nacional, las zonas de tierra superiores a 500 100 hectáreas, requieren una evaluación independiente completa. Para las áreas de tierra de menos de 500 100 hectáreas, una evaluación interna utilizando componentes seleccionados de las evaluaciones de SEIA y AVC puede ser usado. Cuando dichas

nutrición y promover la agricultura sostenible. […] Meta 2.4. Para 2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones y otros desastres, y mejoren progresivamente la calidad del suelo y la tierra. […] Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación. […] Meta 9.4. De aquí a 2030, modernizar la infraestructura y reconvertir las industrias para que sean sostenibles, utilizando los recursos con mayor eficacia y promoviendo la adopción de tecnologías y procesos industriales limpios y ambientalmente racionales. […] Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. […]

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evaluaciones internas identifiquen temas ambientales o sociales sensibles, una evaluación independiente será llevada a cabo. Los impactos sociales negativos que pudieran incluirse no son limitativos a los mencionados a continuación: seguridad alimentaria, abuso laborar a trabajadores y abuso de derechos humanos, desplazamientos de comunidades, daños a la salud y al ambiente, perdida o daño de los medios de vida, impactos culturales, pérdida de identidad, conflictos comunitarios, impactos económicos, entre otros. A la serie de evaluaciones y actividades de verificación a ser realizadas antes de un nuevo desarrollo de palma de aceite, con el fin de proporcionar orientación hacia una plantación responsable se le conoce como Procedimientos para nuevas plantaciones (PNP) y el reporte de las evaluaciones debe contener los criterios anteriormente mencionados.

Para el desarrollo del reporte consultar el documento Procedimientos para nuevas plantaciones de RSPO o su equivalente vigente. Actualmente la guía contempla que para la generación del reporte es indispensable cumplir con los siguientes procedimientos:

1. Definición de un nuevo proyecto de desarrollo de palma de aceite.

2. Involucramiento de las partes interesadas y el proceso de CLPI.

3. Aplicar evaluaciones: evaluación de impacto social y ambiental, de AVC, de cambio de uso de suelo, análisis de idoneidad del suelo y evaluación de

Meta 12.2 De aquí a 2030, lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales. […]

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gases de efecto invernadero. 4. Desarrollo de planes de manejo. 5. Reporte y verificación del documento. 6. Presentación del Informe del PNP a la Secretaría

de la RSPO y notificación pública.

El proceso del PNP puede iniciarse mientras se están llevando a cabo los requisitos legales nacionales (por ejemplo, la Manifestación de Impacto Ambiental). Sin embargo, cuando el reporte de PNP se envíe a la RSPO, la presentación debe basarse en evaluaciones finalizadas.

La aprobación del reporte PNP no significa necesariamente que el desarrollo pueda dar inicio. Todos los requisitos legales relevantes deben cumplirse antes de que se lleven a cabo las actividades de aclareo de tierras.

En los casos en que las evaluaciones son un requisito legal, las evaluaciones deben haber sido aprobadas por la autoridad pertinente

En México se cuenta con la Evaluación de Impacto Ambiental como instrumento normativo aplicable (Instrumento Obligatorio)

Identificación de impactos ambientales por rubro: agua, aire, suelo, residuos, flora, fauna, cambio climático e impactos sociales.

Propuestas de medidas de prevención y mitigación por rubro a ser implementadas a través de programas ambientales, tales como: programa de manejo flora, programa de manejo fauna, programa de manejo de efluentes, programas de control de emisiones atmosféricas, programa de

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control de la erosión, programa de manejo social, etc.

Programa de seguimiento y vigilancia Se podrá tomar como referencia para la elaboración de las manifestaciones de impacto ambiental, las guías federales o estatales que para tales efectos publique la autoridad ambiental competente. Por ejemplo, es aplicable la Guía Federal para actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales (remoción de vegetación forestal) y la Guía Estatal, lo sería para actividades como la construcción de vías. De acuerdo con el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental los informes preventivos y las manifestaciones de impacto ambiental podrán ser elaborados por los interesados o por cualquier persona física o moral. Con base en Artículo 36.- Quienes elaboren los estudios deberán observar lo establecido en la Ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas y los demás ordenamientos legales y reglamentarios aplicables. Asimismo, declararán, bajo protesta de decir verdad, que los resultados se obtuvieron a través de la aplicación de las mejores técnicas y metodologías comúnmente utilizadas por la comunidad científica del país y del uso de la mayor información disponible, y que las medidas de prevención y mitigación sugeridas son las más efectivas para atenuar los impactos ambientales.

Criterio 7.2 Los estudios de suelo e información topográfica se usan para planear el establecimiento de nuevas siembras, y los resultados se incorporan en los planes y operaciones.

Indicadores Guía Vinculación Legal

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7.2.1 (M) Los mapas de aptitud del suelo o estudios de suelos adecuados para establecer la aptitud de la tierra en el largo plazo para plantaciones de palma deben estar disponibles y ser tenidos en cuenta en los planes y operaciones.

Estas actividades deben integrarse con la EISA requerida por 7.1, pero no se necesita que sean expertos independientes los que la realicen. Los mapas de aptitud del suelo o estudios de suelos deben ser apropiados a la escala de operación, e incluir información sobre tipos de suelo, topografía, profundidad de enraizamiento, disponibilidad de humedad, suelo pedregoso, fertilidad y sostenibilidad del suelo a largo plazo. Es necesario identificar los suelos que requieran tratamiento especial (Ver Criterio 4.3 y 7.4). Esta información debe ser usada para planear programas de siembra, etc. Así mismo se planearán las medidas que se han de tomar para minimizar la erosión mediante el uso apropiado de maquinaria pesada, construcción de terrazas en pendientes, construcción de vías apropiadas, establecimiento rápido de cobertura, protección de las riberas de los ríos, etcétera. Las áreas situadas dentro de los perímetros de las plantaciones que se consideran no aptos para el cultivo de palma de aceite a largo plazo será delineada en los planes y se incluirá en las operaciones de conservación o rehabilitación, según proceda (véase el Criterio 7.4). Evaluar la idoneidad del suelo es igualmente importante para los productores a pequeña escala, especialmente cuando existe un número significativo que opera en una localidad en particular. La información sobre aptitud del suelo debería ser recolectada por las empresas que planifican comprar los RFF de desarrollos potenciales de pequeños propietarios independientes en una localidad en particular. Las empresas deberán evaluar y proporcionar información a

Instrumentos Nacionales Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Art. 98, 99, 101, 103, 104 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Art. 117 Ley de Desarrollo Rural Sustentable Art. 32, fracción XIII, 53, 54, 55, fracción V, 83, 168, 169, 170, 171 Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio (sin perjuicio de lo establecido en los Programas regionales y locales) Apartado A. Estrategias Ecológicas […] Inciso D. Dirigidas a la Restauración Estrategia 14: Restauración de ecosistemas forestales y suelos agropecuarios. Acciones:

Reforestar tierras preferentemente forestales con especies nativas, apropiadas a las distintas zonas ecológicas del país y acordes con los cambios en las tendencias climáticas. Restaurar zonas con suelos erosionados y/o degradados debido a la deforestación y uso no sustentable de la tierra, mediante obras apropiadas de conservación y restauración de suelos y reforestación, poniendo énfasis en prácticas agronómicas (no mecánicas) y

7.2.2 La información topográfica adecuada para guiar la planeación de los sistemas de drenajes y riego, vías y otra infraestructura debe estar disponible y ser tenido en cuenta en planes y operaciones.

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los pequeños productores independientes sobre la idoneidad del suelo y / o en conjunto con el gobierno público, instituciones públicas y otras organizaciones (incluidas las ONG) ofrecer información con el fin de ayudar a los pequeños agricultores independientes a cultivar palma de aceite de manera sostenible. Para la Interpretación Nacional: La Interpretación Nacional se especificará el código local o Nacional de prácticas u otras pautas que deban seguirse; o establecer qué constituye “buena práctica” dentro del contexto local y Nacional. Los estudios de planeación deberán considerar los Programas de Ordenamiento Ecológico y Territorial cuando existan, así como los requerimientos del cultivo que permitan el desarrollo apropiado de la plantación con rendimientos productivos aceptables, las variables que deben ser consideradas incluyen el tipo suelo, ubicación geográfica, temperatura, precipitación, disponibilidad de agua, material de siembra, horas luz, etc. Los parámetros deseables se pueden consultar dentro del documento actualizado Paquete tecnológico de palma de aceite emitido por INIFAP. En el Anexo 3, se mencionan otros documentos que pudieran funcionar como guías de buenas prácticas. En caso de hacer uso de drenajes agrícolas entubados se deberán considerar las especificaciones contenidas en la norma NMX-0-184-SCFI-2011, Sistemas de drenaje agrícola-Lineamientos generales para la instalación de

biológicas que mejoren la calidad de los mismos. Elaborar manuales de técnicas y prácticas exitosas de conservación y restauración de ecosistemas y especies y aplicarlos. Implementar la Estrategia Nacional para la Conservación de los Suelos. Compensar las superficies forestales perdidas debido a autorizaciones de cambio de uso del suelo, con acciones de restauración de suelos y reforestaciones en otras áreas. Aumentar la superficie con plantaciones forestales comerciales, para recuperar la cobertura forestal en zonas deforestadas, disminuir la presión sobre los bosques nativos e impulsar el mercado nacional de productos forestales. Recuperar áreas degradadas por la actividad de extracción de hidrocarburos o por extracción de materiales de construcción. Reforestación y revegetación de predios ganaderos apoyados, con el componente PROGAN. Elaborar 32 Guías Técnicas Estatales para la reforestación, revegetación y protección de agostaderos y obras y prácticas para el aprovechamiento sustentable del suelo y agua, por el componente PROGAN. […]

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sistemas de drenaje agrícola subterráneo entubado–Especificaciones.

Instrumentos Internacionales • Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 […] Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. […] Meta 2.4. Para 2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones y otros desastres, y mejoren progresivamente la calidad del suelo y la tierra. […] Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación. […] Meta 9.4. De aquí a 2030, modernizar la infraestructura y reconvertir las industrias para que sean sostenibles, utilizando los recursos con mayor eficacia y promoviendo la adopción de

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tecnologías y procesos industriales limpios y ambientalmente racionales. […] Objetivo 15. Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad. […] Meta 15.3. Para 2030, luchar contra la desertificación, rehabilitar las tierras y los suelos degradados, incluidas las tierras afectadas por la desertificación, la sequía y las inundaciones, y procurar lograr un mundo con una degradación neutra del suelo. […]

Criterio 7.3 Las nuevas siembras desde noviembre de 2005 no han remplazado bosque primario o ninguna área requerida para mantener o mejorar uno o más Altos Valores de Conservación (AVC).

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7.3.1 (M) Debe haber evidencia de que ninguna nueva siembra ha sustituido bosque primario, o ninguna área requerida para mantener o mejorar uno o más Altos Valores de Conservación (AVC), desde Noviembre de 2005. Las nuevas siembras deben ser planeadas y manejadas para asegurar de mejor manera que los AVC identificados sean mantenidos y/o mejorados (ver Criterio 5.2).

Para 7.3.1: La evidencia debe incluir imágenes de teledetección históricas que demuestren que no ha habido una conversión de bosques primarios o cualquier superficie necesaria para mantener o mejorar uno o más AVC (por sus siglas en inglés). Fotografías aéreas o por satélite, mapas de uso del suelo y mapas de vegetación deben utilizarse para informar la evaluación de AVC, la escala de los mapas deberá ser de 1: 50,000. Donde la tierra fue deforestada desde noviembre de 2005, y sin una evaluación previa y adecuada de AVC, será excluido del programa de certificación de la RSPO hasta que un plan de compensación adecuada de AVC sea desarrollado y aceptado por la RSPO.

Instrumentos Nacionales Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Art. 4, 28, fracción VII, 99, fracción VII Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Art. 117, 118, 158 Ley de Desarrollo Rural Sustentable Art. 57 Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Art. 120, 121, 122, 123, 123 Bis, 124

7.3.2 (M) Una evaluación integral del AVC incluyendo consultas con los interesados, se debe llevar a cabo antes a cualquier conversión o nuevas siembra. Esto debe incluir un análisis de cambio de uso de la tierra para determinar

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cambios en la vegetación desde noviembre de 2005. Este análisis, realizado con proxies debe ser usado para indicar cambios en el estado del AVC.

Para 7.3.5: El plan de gestión será adaptado a los cambios en AVC 5 y 6. Las decisiones se tomarán en consulta con las comunidades afectadas, la información deberá ser difundida de forma amplia y culturalmente apropiada. Este Criterio aplica a los bosques y a otros tipos de vegetación. Se aplica independientemente de cualquier cambio en la propiedad de la tierra o administración de las fincas que haya tenido lugar desde noviembre de 2005. Pueden identificarse AVC en áreas restringidas de tenencia de tierras y, en tales casos, pueden planearse nuevas siembras para permitir que los mismos se conserven o mejoren. El proceso de evaluación de AVC requiere una capacitación y experticia apropiadas, y tiene que incluir consulta con comunidades locales, particularmente para identificar los AVC sociales. Las evaluaciones de AVC se realizarán de acuerdo con la Interpretación Nacional del Criterio de AVC: Guía para identificar altos valores de conservación en ecosistemas forestales de México, 2014. o de acuerdo con la herramienta global AVC si la Interceptación Nacional no está disponible (ver definiciones). Los desarrollos deben activamente buscar tierra previamente deforestada o degradada y no deben poner presión indirecta en los bosques a través del uso de tierra disponible para agricultura en el área. Cuando se han desarrollado mapas de AVC a nivel paisajístico, los mismos deben tomarse en cuenta en la planeación del proyecto, bien sea que formen o no parte de los planes de uso de la tierra que tiene el gobierno.

NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.

Instrumentos Internacionales • Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 […] Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. […] Meta 2.4. Para 2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones y otros desastres, y mejoren progresivamente la calidad del suelo y la tierra. […] Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. […]

7.3.3 Se deben registrar las fechas de la preparación de la tierra y del inicio.

7.3.4 (M) Un plan de acción que describa las acciones operativas consecuentes a los hallazgos de la evaluación de AVC se debe desarrollar, y que se refiera a los procedimientos operativos correspondientes del cultivador (ver Criterio 5.2).

7.3.5 Las áreas requeridas por las comunidades afectadas para satisfacer sus necesidades básicas, teniendo en cuenta posibles cambios positivos y negativos en los medios de vida resultantes de las operaciones propuestas, deben ser identificados en consulta con las comunidades y deben ser incorporados en las evaluaciones de AVC y en los planes de manejo (ver el Criterio 5.2).

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En el caso de las pequeñas zonas situadas tanto en paisajes hidrológicamente sensibles o en zonas de AVC donde la conversión puede poner en peligro grandes áreas o especies, se requerirá una evaluación independiente. Las áreas de AVC pueden ser muy pequeñas. Una vez establecidos, los nuevos desarrollos deben cumplir con el Criterio 5.2. Para la Interpretación Nacional: Debe referirse a las definiciones Nacionales existentes de altos valores de conservación (AVC) (o donde estos no existan remitirse a las definiciones dadas en este documento), o a los planes equivalentes de uso de la tierra/conservación, o considerar cómo los cultivadores y el equipo de auditoría podrían identificarlos. Esto debe involucrar la colaboración de otros organismos. Para la definición de AVC puede consultarse la Guía para la identificación de altos valores de conservación en ecosistemas forestales de México, así como la Guía genérica para identificación de AVC de la Red de Recursos de Altos Valores de Conservación. El productor será responsable de verificar el estado de la licencia del evaluador de AVC al momento de la contratación y el estado del informe de AVC (es decir, si ha aprobado el Sistema de Control de Calidad del ALS) antes de enviarlo como parte de los Procedimientos para nuevas plantaciones. Esto puede hacerse en el sitio web de HCVRN (https://www.hcvnetwork.org/als/assessors).

Meta 12.2. De aquí a 2030, lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales. […] Objetivo 15. Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad. […] Meta 15.1. Para 2020, velar por la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques, los humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales. […] Meta 15.2. Para 2020, promover la gestión sostenible de todos los tipos de bosques, poner fin a la deforestación, recuperar los bosques degradados e incrementar la forestación y la reforestación a nivel mundial. […] Meta 15.5. Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de la diversidad biológica y, para 2020, proteger las

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especies amenazadas y evitar su extinción. […] Meta 15.8. Para 2020, adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir de forma significativa sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias. [...]

Criterio 7.4 Se evita la siembra extensiva en terrenos con altos pendientes y/o en suelos frágiles y marginales, incluyendo turberas.

Indicadores Guía Vinculación Legal

7.4.1 Los mapas que identifiquen suelos marginales y frágiles, incluyendo pendientes excesivas y suelos de turba, deben estar disponibles y ser usados para identificar las áreas a evitar.

Esta actividad debe integrarse con la Evaluación e Impacto Social y Ambiental EISA requerida por el criterio 7.1. Deben evitarse las siembras en áreas extensivas de suelos de turba y otros suelos frágiles (ver Criterio 4.3). Los impactos adversos pueden incluir riesgos hidrológicos o el aumento significativo de riesgos (ej. riesgo de incendio) en áreas fuera de la plantación (ver Criterio 5.5). Para la Interpretación Nacional: La Interpretación Nacional debe determinar controles y límites específicos, tales como límites de pendientes, listados de tipos de suelo en los cuales deba evitarse la siembra (especialmente suelos de turba), la proporción del área de la plantación, que puede incluir suelos frágiles/marginales, y/o definiciones de “extensivo”, “marginal” y “frágil”. Los suelos en los cuales se deberá evitar el desarrollo de nuevas siembras se mencionan a continuación:

Instrumentos Internacionales Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Art. 98, 99, 101, 103, 104 Ley de Desarrollo Rural Sustentable Art. 55, fracciones III, V, VI y IX, 164, 165, 170, 171, 172, 173, 175, 176 Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Art. 2, fracción XXXV “Tierras frágiles, aquéllas ubicadas en terrenos forestales o preferentemente forestales que son propensas a la degradación y pérdida de su capacidad productiva natural como consecuencia de la eliminación o reducción de su cobertura vegetal natural;” Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio (sin perjuicio de

7.4.2 (M) Donde se proponga siembra limitada en suelos frágiles y marginales, incluyendo en turberas, deben desarrollarse e implementarse planes para protegerlos sin causar impactos adversos.

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Suelos marginales o problemáticos: pueden incluir suelos arenosos, de bajo contenido orgánico y los suelos potencialmente sulfatados o ácidos. La capacidad de estos suelos también se ve influenciada por otros factores como la lluvia, el terreno o las prácticas de gestión.

Suelos de turba y zonas de humedales De acuerdo con las especificaciones contenidas en la NOM-022, los cultivos agrícolas colindantes con la vegetación de un humedal costero deberán dejar una distancia mínima de 100 metros respecto al límite de la vegetación en el cual no se permitirán las actividades productivas.

El límite de plantación en terreno escarpado, áreas individuales de menos de 25 ha cada una, en total no más del 1% del área desarrollada.

Plantación extensiva en suelos frágiles: el área total de siembra en suelo frágil dentro de un nuevo desarrollo deberá no ser superior a 100 ha 10 ha. Reconociendo que el pequeño productor tiene menos opciones para el desarrollo de 500 ha 50 ha o menos, no más del 20% del total de área deberá ser en suelo frágil.

Fuente: Anexo 2, P&C RSPO.

lo establecido en los Programas regionales y locales) Apartado A. Estrategias Ecológicas […] Inciso B. Dirigidas al aprovechamiento sustentable […] Estrategia 5. Aprovechamiento sustentable de los suelos agrícolas y pecuarios.

Acciones: Adoptar prácticas y tecnologías en materia de uso del suelo que sean acordes a las características agroecológicas y socioeconómicas de la región que permitan la conservación, mejoramiento y recuperación de su capacidad productiva y el uso eficiente de los recursos para maximizar su productividad. Elaborar manuales de técnicas y prácticas exitosas de conservación de suelos. Apoyar la realización de obras de conservación de suelo y agua a través de buenas prácticas agrícolas para regiones y cultivos, prácticas de mejoramiento de suelos y estrategias de reconversión productiva, así como el desarrollo de manuales para estos temas. Lo anterior, con un enfoque integral y preventivo, que permita a los productores rurales desarrollar sus actividades productivas

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con mayor certeza y de forma armónica con su entorno. Apoyar el desarrollo de proyectos ganaderos sustentables, que minimicen el impacto ambiental de la ganadería, que aprovechen las excretas en la obtención de biocombustibles para reducir la liberación de gases de efecto invernadero y que apoyen la recuperación o mejoramiento de la cobertura vegetal. Proteger los agostaderos con apoyos del componente Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola (PROGAN) del Programa de Usos Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria. Identificar proyectos prioritarios de tecnificación del riego, dando prioridad a las regiones con menor disponibilidad de agua, con el fin de contribuir a un uso más eficiente y sustentable del recurso, elevar la productividad por volumen de agua utilizado, e incrementar la rentabilidad de las actividades agrícolas en beneficio de los productores. Impulsar la reconversión productiva y tecnológica, fomentando el establecimiento de cultivos con menores requerimientos hídricos y mayor presencia en el mercado, así como la modernización integral de los sistemas de riego, desde la fuente de abastecimiento, la conducción del agua

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a las parcelas y su aplicación a los cultivos. Promover estudios para identificar áreas de oportunidad para inducir la realización de pequeñas y medianas obras para el manejo y conservación del suelo, agua y biodiversidad. Apoyo del Programa de Activos Productivos para ganadería diversificada. […]

Instrumentos Internacionales • Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 […] Objetivo 15. Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad. […] Meta 15.1. Para 2020, velar por la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques, los humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales. […]

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Meta 15.3. Para 2030, luchar contra la desertificación, rehabilitar las tierras y los suelos degradados, incluidas las tierras afectadas por la desertificación, la sequía y las inundaciones, y procurar lograr un mundo con una degradación neutra del suelo. […]

Criterio 7.5 No se establecen nuevas siembras en tierras de poblaciones locales donde se puede demostrar que existen derechos legales, consuetudinarios o de uso, sin que exista el consentimiento libre, previo e informado. Esto es negociado mediante un sistema documentado que permite a estas y las demás partes interesadas expresar sus puntos de vista mediante sus propias instituciones representativas.

Indicadores Guía Vinculación Legal

7.5.1 (M) Evidencia debe ser disponible de que los pueblos locales afectados entienden que tienen el derecho de decir 'no' a las operaciones previstas en sus tierras antes y durante las discusiones iniciales, durante la etapa de recopilación de información y consultas asociadas, durante las negociaciones, y hasta que un convenio con el cultivador/procesador este firmado y ratificado por los pueblos locales.

Esta actividad debe integrarse con la Evaluación de Impacto Social y ambiental EISA requerida por el criterio 7.1. Donde se consideren aceptables nuevas siembras, los planes y operaciones de administración deben mantener los sitios sagrados. Los acuerdos con poblaciones indígenas, comunidades locales y demás interesados deben hacerse sin cohesión u otra influencia indebida (ver guía para 2.3). Las partes interesadas relevantes incluyen aquellos afectados por las nuevas siembras. El consentimiento libre, previo e informado (FPIC por sus siglas en inglés) es un principio guía y debe aplicarse a todos los miembros de la RSPO en toda la cadena de suministro. Consulte la guía FPIC aprobada por la RSPO ('FPIC y la RSPO, una guía para Empresas ', octubre de 2008). Para llevar a cabo el proceso, es posible utilizar la Guía sobre Consentimiento Libre, Previo e Informado para

Instrumentos Nacionales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 27, 36, fracción I Código Civil Federal (sin perjuicio de lo establecido en los ordenamientos estatales) Art. 772, 830, 841, 842, 1794, fracción I, 1795, fracciones II y IV, 1796, 2320 (Venta se hará en EP) Ley Agraria Art. 9, 56, 80, 82, 83, 108, 117, 148, 149, 150, 152, 198 Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Art. 2 Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural Art.1, 131

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miembros de Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos de la RSPO 2015 o su equivalente vigente. Los derechos de uso y consuetudinarios serán demostrados a través de un mapeo participativo de usuarios como parte del proceso FPIC.

Instrumentos Internacionales • Convenio 169 de la OIT Art. 13-19 • Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Art. 25, 26 • Convenio sobre la Diversidad Biológica Art. 10 • Recomendación 132 de la OIT sobre Inquilinos y Aparceros • Convenio 117 de la OIT sobre Política Social • Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 […] Objetivo 16. Paz, justicia e instituciones sólidas. […]

Criterio 7.6 Donde se puede demostrar que los pueblos locales tienen derechos legales, consuetudinarios o de uso, ellos son compensados por cualquier adquisición de tierras acordada y la renuncia de sus derechos, sujeto a su consentimiento previo, libre e informado, y a acuerdos negociados.

Indicadores Guía Vinculación Legal

7.6.1 (M) Identificación documentada y evaluación de derechos legales, consuetudinarios y de uso debe estar disponible.

Para 7.6.1: Esta actividad se debe integrar con el EISA requerida por el Criterio 7.1. Para 7.6.6: Los cultivadores y procesadores confirmarán que las comunidades (o sus representantes) dieron su consentimiento a las fases iniciales de planificación de las operaciones anteriores a la nueva emisión de una concesión o del título de la tierra para el operador. Guías:

Instrumentos Nacionales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 2, inciso A, fracción VI, 27, fracción VII, 36, fracción I Código Civil Federal (sin perjuicio de lo dispuesto en los ordenamientos locales)

7.6.2 (M) Debe contarse con un sistema para identificar a las personas que tienen derecho a compensación.

7.6.3 (M) Debe contarse con un sistema para calcular y distribuir una compensación justa (monetaria o de otra clase).

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7.6.4 Las comunidades que hayan perdido acceso y derechos a la tierra por expansión de la plantación deben recibir oportunidades de beneficiar del desarrollo de la plantación.

Remitirse a 2.2, 2.3 y 6.4 y a las guías asociadas. Este requerimiento incluye las poblaciones indígenas. Consulte la guía FPIC aprobada por la RSPO ('FPIC y la RSPO, una guía para Empresas ', octubre de 2008).

Art. 772, 830, 831, 832, 833, 836, 2316 (Contrato de Compra Venta), 2320 (Venta se hará en EP) Ley Agraria Art. 9, 106 Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Art. 2 Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural Art.1, 131

Instrumentos Internacionales • Convenio 169 de la OIT • Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas • Convenio sobre la Diversidad Biológica • Protocolo de Nagoya del Convenio de Diversidad Biológica • Declaración de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo Principio 10 • Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia • Pacto Internacional sobre Derechos Sociales, Culturales y Económicos

7.6.5 El proceso y resultado de cualquier reclamo de compensación se debe documentar y poner a la disposición del público.

7.6.6 Debe haber evidencia de que las comunidades y los titulares de derechos afectados tienen acceso a información y asesoramiento, que es independiente del proponente del proyecto, en relación con los aspectos legales, económicos, ambientales y sociales de las operaciones propuestas en sus tierras.

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• Recomendación 132 de la OIT sobre Inquilinos y Aparceros • Convenio 117 de la OIT sobre Política Social • Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 […] Objetivo 16. Paz, justicia e instituciones sólidas. […] Meta 16.7. Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades. […]

Criterio 7.7 No se utiliza el fuego en la preparación de nuevas siembras, salvo en situaciones específicas, como se identificó en las pautas de la ASEAN u otra mejor práctica regional.

Indicadores Guía Vinculación Legal

7.7.1 (M) No debe haber preparación de tierras con fuego, salvo situaciones específicas como se identificó en la “Guía para la Implementación de la Política de la ASEAN de Cero Quema” 2003, o pautas comparables en otras regiones.

Para 7.7.2: Esta actividad debe integrarse con la EISA requerida por el Criterio 7.1. Guías: El fuego sólo se debe utilizar cuando una evaluación haya demostrado que es la opción más efectiva y ambientalmente menos nociva para minimizar el riesgo de brotes graves de plagas y enfermedades, y con evidencia de que su uso está cuidadosamente Pueden ser necesarios programas de extensión/capacitación para los pequeños propietarios. Para la Interpretación Nacional: Debe identificar cualquier situación específica donde el uso de fuego puede ser aceptable, por ejemplo, mediante

Instrumentos Nacionales Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Art. 101, fracción II Ley General de Cambio Climático Art. 34, fracción III, inciso f) Ley de Desarrollo Rural Sustentable Art. 167 Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Cambio Climático Numeral: 7 Desarrollo bajo en emisiones […]

7.7.2 En casos excepcionales donde el fuego tiene que ser utilizado para preparar la tierra para siembra, debe contarse con la evidencia de aprobación previa de la quema controlada como se especifica en la “Guía para la Implementación de la Política de la ASEAN de Cero Quema” 2003, o pautas comparables en otras regiones.

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referencia a las “Pautas para la implementación de la política ASEAN sobre Cero Quemas” 2003, o pautas comparables en otros lugares. Para el uso del fuego en terrenos agrícolas se observará y respetará la normativa estatal relacionada a la aplicación de esta práctica. Se deberán seguir rigurosamente las directrices de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) para el manejo del fuego y las especificaciones contenidas en la NOM-15-SEMARNAT/SAGARPA-2007.

7.4 Ejes estratégicos y líneas de acción […] Eje estratégico: M4: Impulsar mejores prácticas agropecuarias y forestales para incrementar y preservar los sumideros naturales de carbono. […] Línea de acción: M4.10 Aplicar esquemas que conlleven a la reducción de emisiones derivadas del uso inadecuado del fuego en terrenos forestales y agropecuarios. […] Eje estratégico: M5: Reducir emisiones de contaminantes climáticos de vida corta y propiciar cobeneficios de salud y bienestar. […] Línea de acción: M5.5 Fortalecer la normatividad y los programas de: prevención y control de incendios forestales, realización de quemas prescritas y control de las prácticas de quemas agrícolas. […]

Instrumentos Internacionales

• Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 […] Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. […]

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Meta 2.4. Para 2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones y otros desastres, y mejoren progresivamente la calidad del suelo y la tierra. […] Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación. […] Meta 9.4. De aquí a 2030, modernizar la infraestructura y reconvertir las industrias para que sean sostenibles, utilizando los recursos con mayor eficacia y promoviendo la adopción de tecnologías y procesos industriales limpios y ambientalmente racionales. […] Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. [...] Meta 12.2. De aquí a 2030, lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales. […]

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Meta 12.4. De aquí a 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente. […]

Criterio 7.8 Los desarrollos de nuevas siembras están diseñados para minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero netas.

Indicadores Guía Vinculación Legal

7.8.1 (M) La reserva de carbono de la zona de desarrollo propuesta y las principales fuentes potenciales de emisiones que pueden resultar directamente del desarrollo deben estar identificadas y estimadas.

Guía específica: Para 7.8.1: La identificación de GEI y las estimaciones pueden ser integradas en los procesos existentes, como análisis de AVC y de suelos. La herramienta de la RSPO de evaluación del carbono para nuevas plantaciones estará disponible para identificar y estimar las reservas del carbono. Se reconoce que hay otras herramientas y metodologías actualmente en uso, y el grupo de trabajo de la RSPO no excluirá estos, si no que los incluirá en el proceso de revisión. La herramienta Palm GHG o su equivalente aprobado por la RSPO, será utilizada para estimar las emisiones futuras de GEI de nuevos desarrollos utilizando, entre otros, los datos de la herramienta de la RSPO de evaluación del carbono para nuevas plantaciones. Las partes que deseen utilizar una herramienta alternativa para nuevas plantaciones tendrán que demostrar su equivalencia a la RSPO para su aprobación.

Instrumentos Nacionales Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Art. 110, 111, 111 BIS, 113 Ley General de Cambio Climático Art. 2, fracciones I y II, 87, 88, 89 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera Art. 13, fracción II, 16, 17, 17 BIS, inciso B, fracción XXVIII, 21, 25 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes Art. 9, 10, 11

7.8.2 Debe haber un plan para minimizar las emisiones GEI netas que tiene en cuenta la evitación de áreas de tierra con grandes reservas de carbono y/u opciones de secuestro.

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Para 7.8.2 Los productores están fuertemente animados a establecer nuevas plantaciones en suelos minerales de baja stock de carbono y en áreas cultivadas, donde los usuarios actuales están dispuestos a convertirlo en palma de aceite. Se anima a los procesadores a adoptar prácticas de manejo de baja emisiones (ej. una mejor gestión de los efluentes de la planta de beneficio, calderas eficientes, etc.) en los nuevos desarrollos. Los cultivadores y procesadores deben planificar para implementar las mejores prácticas de manejo de la RSPO para minimizar las emisiones durante el desarrollo de nuevas plantaciones. Guías: Este Criterio incluye plantaciones, operaciones de plantas de beneficio, carreteras y otras infraestructuras. Se reconoce que puede haber cambios significativos entre el área de desarrollo planificada y la realmente desarrollada, por lo tanto el análisis puede necesitar ser actualizado antes del tiempo de implementación. Información pública es deseable, pero sigue siendo voluntaria hasta el final del período de implementación. Durante el período de implementación hasta el 31 de diciembre 2016 (como se especifica en el Criterio 5.6), el reporte sobre gases de efecto invernadero será el grupo de trabajo de la RSPO (compuesto por todas las categorías de miembros) quien utilizará la información reportada para revisar y afinar los instrumentos, factores de emisión y metodologías, y proporcionar orientación adicional sobre el proceso. Durante el período de implementación del grupo de trabajo de la RSPO, este tratará de desarrollar y mejorar continuamente la herramienta de la RSPO de

Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones Art. 4, inciso n, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 24, 26, 27 Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018 Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Cambio Climático Numeral: 7 Desarrollo bajo en emisiones […] 7.4 Ejes estratégicos y líneas de acción […] Eje estratégico: M4: Impulsar mejores prácticas agropecuarias y forestales para incrementar y preservar los sumideros naturales de carbono. […] Línea de acción: M4.9 Impulsar prácticas agrícolas que preserven y aumenten la captura de carbono en el suelo y biomasa tales como la labranza de conservación y la reconversión productiva en la cual se remplacen monocultivos anuales por policultivos o cultivos perenes. […] NOM-165-SEMARNAT-2013, Que establece la lista de sustancias sujetas a reporte para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes

Instrumentos Internacionales

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evaluación de carbono para nuevas plantaciones, reconociendo los retos asociados a la estimación de las reservas de carbono y a la proyección de las emisiones de gases de efecto invernadero de nuevos desarrollos. A partir de entonces los productores y procesadores se asegurarán de que los nuevos desarrollos de las plantaciones estén diseñados para minimizar las emisiones netas de GEI y se comprometen a informar públicamente sobre este tema, Una vez establecido, los nuevos desarrollos deben reportar la marcha operativa, el uso de la tierra y emisiones de cambio de uso de la tierra bajo el Criterio 5.6. Para la Interpretación Nacional: La Interpretación Nacional entregará lineamientos en el contexto Nacional para los requisitos Nacionales (por ejemplo, tierras con altas y bajas existencias de carbono o los requisitos de reducción de emisiones). Para la estimación y reporte de las emisiones de GEI y sus reducciones, es posible considerar las directrices del Panel Intergubernamental de Cambio Climático, Tierras de cultivo, Emisiones de N2O de los suelos gestionados y emisiones de CO2 derivadas de la aplicación de cal y y urea, así como las normas NMX-SAA-14064/1-IMNC-2007 que menciona las especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación e informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero, así como la NMX-SAA-14064/2-IMNC-2007 y NMX-SAA-14064-IMNC-2017. Considerando que los suelos de turba con alto contenido en carbono suelen estar presentes en manglares, se debe

• Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 […] Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. […] Meta 2.4. Para 2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones y otros desastres, y mejoren progresivamente la calidad del suelo y la tierra. […] Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación. […] Meta 9.4. De aquí a 2030, modernizar la infraestructura y reconvertir las industrias para que sean sostenibles, utilizando los recursos con mayor eficacia y promoviendo la adopción de tecnologías y procesos industriales limpios y ambientalmente racionales.

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cumplir con las especificaciones propuestas en la NOM-022-SEMARNAT-2003 para su preservación. Algunas guías relacionadas a metodologías para la estimación de biomasa se mencionan en el Anexo 3, Guías adicionales. Las plantaciones y plantas extractoras deberán tomar acciones encaminadas a contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de cambio climático y conservación de la biodiversidad contenidos de manera no exhaustiva en la Contribución Nacionalmente Determinada para el Acuerdo de París, la iniciativa del Desafío de Bonn, la Declaración de Río Blanco, las metas de Aichi del Plan estratégico para la diversidad biológica y los Objetivos de desarrollo sostenible de la agenda 2030, así como los compromisos estatales y locales en la materia.

[…] Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. […] Meta 12.2. De aquí a 2030, lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales. […] Meta 12.4. De aquí a 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente. […]

PRINCIPIO 8. COMPROMISO CON LA MEJORA CONTINUA EN ÁREAS CLAVES DE ACTIVIDAD

Criterio 8.1 Los cultivadores y procesadores monitorean y revisan sus actividades regularmente y desarrollan e implementan planes de acción que permiten demostrar una mejora continua en las operaciones claves.

Indicadores Guía Vinculación Legal

8.1.1 (M) El plan de acción para la mejora continua debe implementarse, basándose en una consideración de los principales impactos sociales y ambientales y en las oportunidades del cultivador/de la planta extractora, y debe incluir un rango de indicadores

Los cultivadores deben tener un sistema de mejora de prácticas acorde con las nuevas técnicas y la nueva información, y un mecanismo para difundir la información por intermedio de la fuerza laboral. Para pequeños propietarios, deben existir unas guías y capacitación sistemática que permita el mejoramiento continuo. Como mínimo deberá incluir las siguientes actividades:

Reducción en el uso de pesticidas (Criterio 4.6);

Instrumentos Nacionales Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales Art. 1, 2, 6

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cubiertos por estos Principios y Criterios.

Impactos ambientales (Criterios 4.3, 5.1 y 5.2);

Reducción de residuos (Criterio 5.3);

Contaminación y emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) (Criterio 5.6 y 7.8);

Impactos sociales (Criterio 6.1);

Optimizar el rendimiento de la base de suministro. Para la Interpretación Nacional: Debe incluir límites y rendimientos mínimos específicos para indicadores claves (ver Criterios 4.2, 4.3, 4.4, y 4.5). Con el fin de implementar sistemas de gestión ambiental, se recomienda el uso de la NMX-SAA-14001-IMNC-2004, Sistemas de gestión ambiental – Requisitos con orientación para su uso

Instrumentos Internacionales • Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 […] Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. […] Meta 2.4. Para 2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones y otros desastres, y mejoren progresivamente la calidad del suelo y la tierra. […] Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. […] Meta 8.2. Lograr niveles más elevados de productividad económica mediante la diversificación, la modernización tecnológica y la innovación, entre otras cosas centrándose en los sectores con gran valor añadido y un uso intensivo de la mano de obra. […]

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Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación. […] Meta 9.4. De aquí a 2030, modernizar la infraestructura y reconvertir las industrias para que sean sostenibles, utilizando los recursos con mayor eficacia y promoviendo la adopción de tecnologías y procesos industriales limpios y ambientalmente racionales, y logrando que todos los países tomen medidas de acuerdo con sus capacidades respectivas. […]

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Anexo 1. Guía para pequeños productores

PRINCIPIO 1. COMPROMISO CON LA TRANSPARENCIA

Criterio 1.1 Los cultivadores y procesadores proporcionan información adecuada a partes interesadas relevantes sobre aspectos ambientales, sociales y legales relevantes para los Criterios RSPO, en lenguajes y formas apropiadas para permitir la participación efectiva en la toma de decisiones.

Indicadores Guías para Pequeños Productores

1.1.1 Debe haber evidencia de que las y los cultivadores y procesadores proporcionan información adecuada en aspectos (ambientales, sociales y/o legales) relevantes para los Criterios RSPO a las partes interesadas relevantes para su participación efectiva en la toma de decisiones.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. Demostrar un entendimiento de que todos los visitantes y todas las peticiones de información son dirigidos al Gestor de Grupo. Requisitos para el Gestor de Grupo. El Gestor de Grupo debe de informar a todos los miembros del Grupo que todas las peticiones de información son dirigidas al Gestor de Grupo. El Gestor de Grupo debe proveer información adecuada sobre cuestiones (ambientales, sociales y/o legales) relevantes para los Criterios de RSPO a las partes interesadas relevantes para la efectiva participación en la toma de decisiones (1.1.1). El Gestor de Grupo debe de establecer y mantener un sistema para archivar los registros de peticiones de información y las respuestas correspondientes (1.1.2). Guía para los Gestores de Grupo. Preparar libros para registrar a todos los visitantes y todas las peticiones de información.

Fecha en que la visita o petición ocurrió.

Nombre de la persona visitante o de quien solicitó información.

Qué información fue solicitada.

Que información fue proveída.

Comentarios recibidos.

1.1.2 (M) Los registros de las solicitudes de información y sus respuestas deben mantenerse.

Criterio 1.2 Los documentos administrativos están a disposición del público, excepto cuando se prohíba por razones de confidencialidad comercial o cuando la divulgación de esa información pudiera derivar en consecuencias ambientales o sociales negativas.

Indicadores Guías para Pequeños Productores

1.2.1 (M) Los documentos que deben estar a disposición del público incluyen, pero no se limitan necesariamente a:

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. Demostrar un entendimiento de que todos los visitantes y todas las peticiones de información son dirigidas al Gestor de Grupo.

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• Títulos de propiedad /derechos de uso (Criterio 2.2); • Planes de seguridad y salud ocupacional (Criterio 4.7); • Planes y evaluaciones de impactos con relación a impactos ambientales y sociales (Criterios 5.1, 6.1, 7.1 y 7.8); • Documentación sobre Altos Valores de Conservación (AVC) (Criterio 5.2 y 7.3); • Planes de prevención y reducción de la contaminación (Criterio 5.6); • Detalles de quejas y reclamos (Criterio 6.3); • Procedimientos de negociación (Criterio 6.4); • Planes de mejora continua (Criterio 8.1); • Resumen público del reporte de evaluación de la certificación; • Política de derechos humanos (Criterio 6.13).

Requisitos para el Gestor de Grupo. Los Gestores de Grupo deben listar los siguientes documentos como públicamente disponibles y mantener copias centralizadas:

Títulos de propiedad de tierra / derecho de uso (Criterio 2.2);

Planes de seguridad y salud ocupacional (Criterio 4.7);

Planes y evaluaciones de impacto con relación a impactos ambientales y sociales (Criterios 5.1, 6.1, 7.1 y 7.8);

Documentación de AVC (Criterios 5.2 y 7.3);

Planes para la prevención y reducción de contaminación (Criterio 5.6);

Detalles sobre reclamos y quejas (Criterio 6.3);

Procedimientos de negociación (Criterio 6.4);

Planes de mejora continua (Criterio 8.1);

Resumen público del reporte de evaluación de la certificación;

Política de Derechos Humanos (Criterio 6.13).

Criterio 1.3 Productores y procesadores se comprometen con una conducta ética en todas las transacciones y operaciones comerciales.

Indicadores Guías para Pequeños Productores

1.3.1 Debe haber una política escrita de compromiso con un código de integridad y conducta ética en todas las operaciones y transacciones. Este debe ser documentado y comunicado a todos los niveles de la fuerza de trabajo y de las operaciones.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. Los miembros individuales deben demostrar que han aceptado y acordado una política de Grupo sobre conducta ética. Guía para miembros individuales y para ser usada por el Gestor de Grupo en las auditorías de SCI. Los miembros individuales deberán de ser capaces de:

Demostrar que están conscientes de qué es una conducta ética.

Demostrar que han recibido un documento o información impresa, o que han atendido una presentación o reunión donde ésta fue discutida.

Requisitos para el Gestor de Grupo. El Gestor de Grupo debe desarrollar una política escrita comprometiendo al Grupo con un código de conducta ética e integridad en todas las operaciones y transacciones.

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Guía para los Gestores de Grupo. Aplicable para todos los grupos, independientemente de su tamaño. El Gestor de Grupo debe ser capaz de mostrar que:

La política fue definida en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en particular su artículo 12.

Han obtenido una copia de dicho marco y la han leído. La política debe incluir, como mínimo:

Un respeto por la conducta justa del negocio;

Una prohibición de todas las formas de corrupción, soborno y uso fraudulento de los fondos y recursos;

Una apropiada divulgación de la información de acuerdo con la normativa aplicable y las prácticas aceptadas por la industria.

Debe de estar escrita en un idioma que los miembros del Grupo, sus trabajadores y colaboradores puedan entender. Los miembros del Grupo deben reconocer que entienden y cumplen con la política. Comunicar dicha política a los miembros del Grupo y mostrar registros de cómo fue comunicada. De presentarse como Grupo, asegurarse de registrar quién participó, y conseguir que los miembros individuales firmen que asistieron o recibieron el documento. Los diagramas simples que muestren qué es una práctica aceptable y qué no pueden ayudar con los miembros del Grupo analfabetas.

PRINCIPIO 2. CUMPLIMIENTO CON LAS LEYES Y REGULACIONES APLICABLES

Criterio 2.1 Hay cumplimiento con todas las leyes y regulaciones locales, nacionales e internacionales ratificadas.

Indicadores Guía para Pequeños Productores

2.1.1 (M) La evidencia del cumplimiento de los requerimientos legales relevantes debe estar disponible.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. Cumplir con los requisitos establecidos por el Gestor de Grupo, tales como la participación en capacitaciones relevantes, llenando la lista de verificación o herramientas proporcionadas para garantizar el cumplimiento legal.

2.1.2 Un sistema documentado, que incluye información escrita sobre requerimientos legales debe mantenerse.

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2.1.3 Un mecanismo para garantizar cumplimiento debe ser implementado.

Mantener los documentos físicos correspondientes de acuerdo con la lista de comprobación seleccionada, por ejemplo, licencias pertinentes. Requisitos para el Gestor de Grupo. Los Gestores de Grupo deben: Tener una lista/”registro legal” de todas las leyes y reglamentos aplicables y declarar:

De donde se obtuvieron las leyes.

Cómo son circuladas y con qué frecuencia, y registrar dicha comunicación.

Quién y de qué forma se garantiza que las leyes están siendo implementadas.

Quién monitorea y actualiza la lista y con qué frecuencia.

Quién registra cuando las actualizaciones son comunicadas. Se debe certificar que se puede demostrar a terceros que las leyes son entendidas y respetadas por los miembros del Grupo. Desarrollar herramientas tales como listas de verificación o libretos que los miembros del Grupo puedan usar para ayudarlos a implementar los requisitos legales. Demostrar evidencia de capacitación sobre los requisitos legales, como registros, folletos o materiales impresos o electrónicos. Guía para los Gestores de Grupo. Consultar la IN para la lista de leyes aplicables. De presentarse a un Grupo, asegurarse de registrar quién participó, y conseguir que los miembros individuales firmen que asistieron o recibieron el documento. Asegurarse de que todo el personal de oficina tiene conocimiento del registro legal.

2.1.4 Un sistema para hacerle seguimiento a cualquier cambio en la ley debe ser implementado.

Criterio 2.2 El derecho al uso de la tierra es demostrado, y no está legítimamente impugnado por comunidades locales quienes pueden demostrar que tengan derechos legales consuetudinarios o de uso.

Indicadores Guía para Pequeños Productores

2.2.1 (M) Documentos que demuestran la propiedad legal o el arrendamiento de la tierra, el historial de la tenencia de la tierra y el uso legal actual deben estar disponibles.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. Los miembros individuales deben demarcar los límites de sus tierras. En caso de existir conflictos, explicar por qué y cuál es el estado actual. Actualizar dicho estado cada trimestre, hasta que finalice. Registrar todas las reuniones y sus participantes. 2.2.2 Los límites legales deben estar claramente

demarcados y mantenidos de manera visible.

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2.2.3 Donde haya o haya habido conflictos, debe ser disponibles la prueba adicional de la adquisición legal de la propiedad, la evidencia de que se ha dado una compensación justa a los anteriores propietarios y ocupantes y de que ellas han sido aceptadas bajo el consentimiento libre, previo e informado (FPIC por sus siglas en inglés).

En cada caso, abrir un archivo de caso, comenzando con una declaración sobre los límites en disputa, delineando las cuestiones y el alcance. Verificar si los títulos o escrituras permiten el cultivo de palma de aceite donde así se exija por la legislación vigente del país. Guía para miembros individuales y para ser usada por el Gestor de Grupo en las auditorias de SCI. Los miembros individuales deben verificar si los marcadores de límites son claros en el suelo o es usada otra demarcación clara. De no ser así, identificar las áreas en donde no son claros y actuar para esclarecer la situación. Requisitos para el Gestor de Grupo. El Gestor de Grupo debe demostrar prueba documental de la titularidad legal o arrendamiento, el histórico de la propiedad de la tierra y el derecho legal vigente del uso de la tierra de acuerdo con las leyes locales. Deben mantenerse mapas que muestren los límites legales. Verificar si los límites están demarcados. De existir conflictos, el Gestor de Grupo debe de asegurar que hay un proceso en curso para resolver el conflicto y asegurar que los registros de las reuniones son mantenidos por el miembro del Grupo. Guía para los Gestores de Grupo. Aplicable a todos los grupos independientemente de su tamaño (Vínculo con Criterio 2.3). Los Gestores de Grupo deben tener:

Copias en un archivo simple en una locación apropiada.

Mapas que muestren los límites legales. Los mapas de límites catastrales pueden ser suficientes. Se recomienda el uso de GPS para la cartografía.

2.2.4 (M) Debe Existir ausencia de conflicto significante de tierras, a menos que los requisitos para procesos aceptables de resolución de conflictos (ver Criterios 6.3 y 6.4) estén implementados y sean aceptados por las partes involucradas.

2.2.5 Para cualquier conflicto o disputa sobre la tierra, la extensión del área en disputa debe ser mapeada en forma participativa con el involucramiento de las partes afectadas (incluyendo a las comunidades vecinas cuando sea aplicable).

2.2.6 (M) Para evitar la escalada del conflicto, no debe haber evidencia de que las operaciones de aceite de palma han instigado a la violencia para el mantenimiento de la paz y el orden en sus operaciones actuales y futuras.

Criterio 2.3 El uso de la tierra para los cultivos de palma de aceite no disminuye los derechos legales, consuetudinarios o de uso de otros usuarios sin su consentimiento libre, previo e informado.

Indicadores Guía para Pequeños Productores

2.3.1 (M) Mapas a una escala apropiada que indiquen la extensión de los derechos legales,

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha.

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consuetudinarios o de uso (Criterios 2.2, 7.5 y 7.6) deben ser desarrollados a través del mapeo participativo involucrando a las partes afectadas (incluyendo a las comunidades vecinas cuando sea aplicable y a las autoridades relevantes).

Demostrar que se tiene el derecho de uso de la tierra y/o hay derechos consuetudinarios en la tierra que se cultiva. Requisitos para el Gestor de Grupo. Los Gestores de Grupo tienen que:

2.3.1 Realizar un mapeo participativo con las partes involucradas (incluyendo a las comunidades vecinas cuando sea aplicable y a las autoridades relevantes). 2.3.2 Mantener copias de los acuerdos negociados entre los miembros individuales y otras partes interesadas afectadas en lenguajes apropiados. 2.3.3 & 2.3.4 Para estos procesos, el lenguaje local apropiado será utilizado y se realizarán las negociaciones con las representantes apropiados. Guía para los Gestores de Grupo. Para el mapeo participativo:

Registrar a todas las partes interesadas con derechos consuetudinarios y mostrar claramente en el mapa dónde están dichos derechos.

Cuando existen derechos legales, consuetudinarios o de uso, los productores deben mantener copias de los acuerdos negociados con las partes interesadas afectadas, incluyendo el reparto de beneficios y los acuerdos legales.

Monitorear el cumplimiento del acuerdo, de existir uno.

2.3.2 Copias de acuerdos negociados detallando el proceso del consentimiento libre, previo e informado (FPIC por sus siglas en inglés) (Criterios 2.2, 7.5 y 7.6) deben estar disponibles y deben incluir: a) Evidencia de que un plan ha sido desarrollado a través de la consulta y discusión con todos los grupos afectados en las comunidades, y que se ha facilitado la información a todos los grupos afectados, incluyendo información sobre los pasos que deben ser tomados para involucrarles en la toma de decisiones; b) Evidencia de que la empresa ha respetado las decisiones de las comunidades para dar o negar su consentimiento a las operaciones en el momento en que esta decisión fue tomada; c) Evidencia de que las implicaciones legales, económicas, ambientales y sociales por permitir operaciones en sus tierras se han entendido y aceptado por las comunidades afectadas, incluyendo las implicaciones para el estado legal de su tierra cuando expira el título, la concesión o el arrendamiento de la tierra de la empresa.

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2.3.3 Toda la información relevante debe estar disponible en formas y lenguajes apropiados, incluyendo las evaluaciones de impacto, propuestas de distribución de beneficios y acuerdos legales.

2.3.4 (M) Evidencia debe estar disponible que demuestre que las comunidades son representadas a través de instituciones o representantes escogidos por ellos mismos incluyendo consejero legal.

PRINCIPIO 3. COMPROMISO CON LA VIABILIDAD ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LARGO PLAZO

Criterio 3.1 Existe un plan de gestión implementado que busca lograr la viabilidad económica y financiera de largo plazo.

Indicadores Guía para pequeños Productores

3.1.1 (M) Un plan de gestión o de negocios (mínimo de tres años) debe ser documentado, incluyendo cuando sea apropiado, un caso de negocios para pequeñas y pequeños productores asociados/de sistema.

Este criterio no es aplicable a pequeños productores independientes. Ver referencia en los P&C RSPO 2013, en guías de Criterio 3.1. Es recomendado que los grupos de pequeños productores tengan un plan de negocios para la viabilidad económica a largo plazo de sus operaciones, considerando, entre otros, el costo de la manutención anual, resiembra, la expansión potencial y la sustentabilidad a largo plazo de la certificación.

3.1.2 Debe estar disponible un plan anual de resiembra proyectado para un mínimo de cinco años, (pero más largo cuando sea necesario para reflejar el manejo de suelos frágiles, ver Criterio 4.3) con revisiones anuales.

PRINCIPIO 4. USO DE MEJORES PRÁCTICAS APROPIADAS POR CULTIVADORES Y PROCESADORES

Criterio 4.1 Los procedimientos operativos están apropiadamente documentados, y se implementan y monitorean de manera consistente.

Indicadores Guía para Pequeños Productores

4.1.1 (M) Los procedimientos operativos estándares (SOP por sus siglas en inglés) para

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha.

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fincas y plantas extractoras deben ser documentados.

4.1.3 Es responsabilidad de los miembros individuales mantener el registro de su propia implementación de sus SOP conforme a lo establecido por los SOP del Grupo. Guía para miembros individuales y para ser usada por el Gestor de Grupo en las auditorias de SCI. Los miembros individuales deben de ser capaces de:

Demostrar las mejores prácticas en su plantación con base en los temas relevantes de los SOP del Grupo.

Demostrar que participaron en las presentaciones de capacitación, días de campo o instrucción en sitio sobre cómo manejar la palma de aceite y mostrar registros.

Mostrar en cuántos días de capacitación participaron y probarlo por medio de certificados de participación para todos los días de capacitación presenciados.

Ser capaz de explicar cuándo fue la última vez que alguien visitó su plantación para explicar mejores prácticas.

Un modelo de manutención de registros puede ser ofrecido por el Gestor de Grupo. Requisitos para el Gestor de Grupo. 4.1.1 El Gestor de Grupo desarrolla SOP adecuados para el Grupo:

Asegurarse a través de un procedimiento definido que los SOP pre-existentes para MPM por miembros actuales, sean compatibles y consistentes con los SOP del Grupo.

Mantener un registro de los miembros que cuentan con SOP pre-existentes que no son los del Grupo, que son aceptados como compatibles y consistentes con los SOP del Grupo.

4.1.2 El Gestor de Grupo tiene verificaciones regulares utilizando procedimientos establecidos a nivel de Grupo para la implementación de SOP. 4.1.3 El Gestor de Grupo supervisa la manutención individual de los registros por los miembros. 4.1.4 El Gestor de Grupo es responsable de identificar dónde están localizadas todas las plantaciones de miembros individuales como un medio para identificar el origen de los RFF. Guía para los Gestores de Grupo. Aplicable a todos los grupos, independientemente de su tamaño, pero los detalles variarán de acuerdo con el tamaño del Grupo y la complejidad de sus operaciones. Los Gestores de Grupo deben de ser capaces de: Listar todas las operaciones que necesitan ser cubiertas e incluir a las plantas extractoras (de ser aplicable).

4.1.2 Un mecanismo para comprobar la implementación consistente de los procedimientos debe estar establecido.

4.1.3 Deben mantenerse registros de monitoreo y de acciones ejecutadas, los cuales deben estar disponibles según sea apropiado.

4.1.4 (M) La planta extractora debe registrar los orígenes de todos los Racimos de Fruta Fresca (RFF) suministrados por terceras partes.

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Asegurar que los SOP delineen adecuadamente las tareas clave asociadas a cada operación. Incluir secciones sobre lo siguiente (aunque esta no es una lista exhaustiva):

Preparación de la tierra tanto para nuevas plantaciones como para resiembra. Considerar todos los aspectos, por ejemplo, cortar los troncos de las palmas con una excavadora.

Prácticas de vivero.

Densidad de plantación, patrón y técnica.

Controles de erosión del suelo.

Desherbado y control de maleza.

Manejo de agroquímicos.

Fertilización, muestro de hojas y suelo (si se lleva a cabo), sino indicar cómo se cumplen los requisitos de fertilizantes.

Control de plagas y enfermedades.

Gestión del agua.

Poda de hojas.

Cosecha.

Mantenimiento de vías. En cada caso, declarar quién es el responsable e identificar quién está involucrado en el proceso. Explicar quién garantiza la implementación de mejores prácticas de manejo y cómo se hace esto. Describir qué acciones se monitorean y cómo se usa la información obtenida. Verificar con 3.1 para asegurar que existe un plan operativo que refleje el plan de negocios de tres años, cuando exista uno. Incluir todo lo anterior en un documento (manual) y no olvidar incluir la política de cero quema (5.5). Nombrar el documento como “Procedimientos Operativos Estándar”:

Decidir cómo se comunicará a los miembros del Grupo.

Registrar cómo fue comunicado. Si se presenta a un Grupo, asegurarse de registrar quién asistió, y hacer que los miembros individuales firmen que asistieron o recibieron el documento.

Vincular con el plan de capacitación (4.8). En la capacitación de los miembros sobre los SOP: considerar días de capacitación en plantaciones representativas o de demostración y entregar certificados. El monitoreo requerirá visitas. Asegurarse de registrar tanto la asistencia a capacitaciones y las visitas en cada plantación.

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En la revisión, observar los días de capacitación de forma individual y ver si son adecuados. Asegurarse de que el personal de oficina tiene conocimiento de este requisito.

Criterio 4.2 Las prácticas mantienen la fertilidad del suelo, o donde sea posible, la mejoran hasta un nivel que garantice un rendimiento óptimo y sostenido.

Indicadores Guía para Pequeños Productores

4.2.1 Debe haber evidencia de que las buenas prácticas, que figuran en los procedimientos operativos estándares (SOP, por sus siglas en inglés), se siguen para manejar la fertilidad del suelo a un nivel que garantice un rendimiento óptimo y sostenido, donde sea posible.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. Es responsabilidad de los miembros individuales mantener los registros de fertilizantes. Guía para miembros individuales y para ser usada por el Gestor de Grupo en las auditorias de SCI. Los miembros individuales deben de ser capaces de:

Confirmar si es usado fertilizante en la plantación y declarar qué tipos son usados.

Demostrar cómo es almacenado y aplicado.

Explicar quién les dice cuánto usar y cuándo aplicarlo.

Demostrar que participaron en presentaciones de capacitación, días de campo o instrucción en sitio sobre cómo manejar la palma de aceite y mostrar registros.

Mostrar los días de capacitación en los que participaron y probarlo por medio de certificados de participación para todos los días de capacitación a los que asistieron.

Ser capaz de explicar cuándo fue la última vez que alguien visitó su plantación para explicar mejores prácticas.

Requisitos para el Gestor de Grupo. 4.2.1 El Gestor de Grupo mantiene registros regulares de prácticas de fertilidad de suelo por todos los miembros conforme a los SOP. 4.2.2 El Gestor de Grupo provee de un modelo para registrar el uso de fertilizantes y el uso de subproductos de la planta extractora. 4.2.3 El Gestor de Grupo lleva a cabo un muestreo periódico de hojas y suelo, como mínimo para una muestra representativa de los miembros del Grupo. 4.2.4 El Gestor de Grupo supervisa y asegura la implementación del reciclaje de nutrientes para el Grupo. Guía para los Gestores de Grupo. Aplicable a todos los grupos, independientemente de su tamaño, pero los detalles pueden variar dependiendo del tamaño del Grupo y la complejidad de sus operaciones.

4.2.2 Los registros de fertilizantes deben ser mantenidos.

4.2.3 Existe evidencia del muestreo periódico del tejido y del suelo para monitorear los cambios en el estado de los nutrientes.

4.2.4 Una estrategia de reciclaje de nutrientes debe estar en su lugar, y podría incluir el uso de Racimos de Fruta Vacíos (EFB, por sus siglas en inglés), el efluente de la planta extractora (POME, por sus siglas en inglés) y residuos de palma después de la resiembra.

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Vincular con el SOP apropiado. Para grupos pequeños, los planes simples para mantener la fertilidad del suelo como se establece en los SOP puede ser suficiente. Se espera que entre mayor sea el Grupo, más sofisticados requieren ser los métodos utilizados (dentro de los recursos del Grupo). Los Gestores de Grupo deben de ser capaces de:

Demostrar cuál es el procedimiento para medir la fertilidad del suelo, dando detalles de quién realiza las evaluaciones, y con qué frecuencia.

Para grupos mayores, se espera un conocimiento de la medida de referencia de materia orgánica en el suelo.

Los Gestores de Grupo deben de ser capaces de explicar cómo los resultados son utilizados para hacer los programas de fertilización. Demostrar que la aplicación de fertilizante es acorde con los resultados. Proveer registros de aplicación de fertilizantes para los miembros, declarando dónde, cuándo y cuáles cantidades de subproductos de la planta extractora son utilizados en la plantación (de ser aplicable). Escribir un procedimiento simple, titulado “Fertilidad del suelo”, declarando cómo eso es hecho. En caso de no hacerse nada para medir o mantener la fertilidad del suelo, entonces declarar eso. Puede haber ocasiones en que los fondos no permiten la compra de los fertilizantes o cuando el clima no permite su distribución o aplicación. Se debe asegurar que esas fechas sean registradas.

Criterio 4.3 Las prácticas minimizan y controlan la erosión y la degradación de los suelos.

Indicadores Guía para pequeños Productores

4.3.1 (M) Mapas de suelos frágiles deben estar disponibles.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. 4.3.1 Donde esté disponible, los miembros individuales deben proveer mapas de suelo de su propia plantación para el Gestor de Grupo. 4.3.2 Debe contarse con una estrategia de

manejo para siembras en pendientes

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superiores a cierto límite (el cual necesita ser específico al suelo y al clima).

4.3.4 Los miembros individuales deben registrar niveles de agua regularmente, como se especifica en los SOP del Grupo. Guía para miembros individuales y para ser usada por el Gestor de Grupo en las auditorias de SCI. Los miembros individuales deben de ser capaces de: Explicar cuáles partes de su plantación son inadecuadas para la palma de aceite y por qué. Detallar cómo se obtuvo dicha información. Señalar las áreas de turba, suelos frágiles o marginales, o pendientes, explicando como los SOP difieren en estas áreas. Explicar cómo manejar siembras en diferentes tipos de suelo y ser capaces de mostrar que las prácticas son consistentes con los SOP del Grupo. Saber cuál es el límite para sembrar en pendientes. Saber quién mantiene las vías. Saber cuáles medidas de remediación son necesarias para evitar la erosión y por qué la cobertura anual del suelo es importante. Demostrar que participaron en presentaciones de capacitación, días de campo o instrucciones en sitio sobre cómo manejar la palma de aceite y mostrar registros. Mostrar en cuántos días de capacitación participaron y probarlo a través de certificados de participación para todos los días de capacitación a los que asistieron. Ser capaz de explicar cuándo fue la última vez que alguien visitó su plantación para explicar mejores prácticas. Requisitos para el Gestor de Grupo. 4.3.1 El Gestor de Grupo debe compilar y mantener un mapa general de suelos para el Grupo. 4.3.2 El Gestor de Grupo desarrolla una política y un procedimiento para sembrar en pendientes.

4.3.3 Debe contarse con un programa de mantenimiento de vías.

4.3.4 (M) La subsidencia de los suelos de turba debe ser reducida y monitoreada. Debe contarse con un programa documentado de manejo de agua y cobertura de suelos.

4.3.5 Se requieren evaluaciones de capacidad de drenaje antes de la resiembra en turberas para determinar la viabilidad a largo plazo del drenaje necesario para el cultivo de palma de aceite.

4.3.6 Se dispone una estrategia de manejo para otros suelos frágiles y problemáticos (por ejemplo, arenosos, bajos en materia orgánica, suelos con sulfato ácido).

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4.3.3 Se mantiene un programa de mantenimiento de vías a nivel de Grupo, que incluye un proceso de aprobación para cualquier nueva vía que esté siendo desarrollada por miembros individuales. 4.3.4 El Grupo consigue tener un procedimiento de monitoreo de subsidencia de turba y manejo de agua para plantaciones en turba donde sea relevante. 4.3.5 El Gestor de Grupo desarrolla un cronograma regular de evaluación de drenaje para el Grupo y lo implementa. 4.3.6 Existe una política a nivel de Grupo y un plan para el manejo de suelos frágiles y problemáticos que ocurren en el Grupo. El Gestor de Grupo asegura la implementación por miembros individuales del Grupo. Guía para los Gestores de Grupo. Los mapas de suelo están disponibles y en un formato que es comprensible. Para pequeños grupos, mapas de límites catastrales con detalles diseñados a mano pueden ser suficientes. Para grupos mayores, se espera el uso de GPS y otras herramientas de mapeo. Vincular con el SOP apropiado. Para grupos pequeños, planes simples para mantener la fertilidad del suelo como se señala en los SOP pueden ser suficientes. Se espera que entre mayor el grupo, más sofisticados sean los métodos utilizados (dentro de los recursos del Grupo). Aplicable a todos los Grupos, independientemente del su tamaño. Los detalles pueden variar dependiendo del tamaño del Grupo y la complejidad de sus operaciones. Los Gestores de Grupo deben de ser capaces de:

Demostrar que el Grupo tiene buenas prácticas agrícolas para evitar la erosión y compactación del suelo y garantizar la buena cobertura del suelo. Vincular con 4.1, 4.6 y 4.8.

Mapear todas las vías y tener procedimientos de cómo son mantenidas. Para los grupos pequeños, los mapas pueden ser diseñados a mano. Usar descripciones para diferenciar los tipos de suelo, por ejemplo, color de suelo. Comentar sobre los suelos, por ejemplo, si se saturan con agua y por cuanto tiempo. Para los grupos mayores, se espera el uso de GPS para la construcción de mapas adecuados.

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Incluir qué medidas se toman para reducir el impacto en el suelo, por ejemplo, declarar que son carretillas o ganado para la extracción de RFF a la carretera, ya que tienen menor impacto en el suelo que el uso de tractores u otros métodos de extracción. Vincular con 4.1. Nota. Muchos de los métodos empleados también ayudarán a minimizar el impacto del Grupo en el ambiente.

Criterio 4.4 Las prácticas mantienen la calidad y la disponibilidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Indicadores Guía para Pequeños Productores

4.4.1 Debe contarse con un plan de manejo hídrico implementado.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. 4.4.2 Cuando aplique, los miembros individuales deben demostrar el mantenimiento y restauración de zonas ribereñas apropiadas y otras zonas de amortiguación como se especifica en los SOP del Grupo. Guía para miembros individuales y para ser usada por el Gestor de Grupo en las auditorias de SCI. Los miembros individuales deben de ser capaces de: Señalar cualquier parte de la plantación cercana al agua y explicar cómo se protege el agua de las actividades en la tierra. De existir zonas ribereñas de amortiguación, explicar cómo se mantienen y lo que se puede y no se puede hacer dentro de ellas. Demostrar que participaron en presentaciones de capacitación, días de campo o instrucciones en sitio sobre cómo manejar la palma de aceite y mostrar registros. Mostrar en cuántos días de capacitación participaron y probarlo a través de certificados de participación para todos los días de capacitación a los que asistieron. Ser capaz de explicar cuándo fue la última vez que alguien visitó su plantación para explicar mejores prácticas. Requisitos para el Gestor de Grupo. 4.4.1 & 4.4.2 son responsabilidad del Gestor de Grupo (4.4.3 y 4.4.4 no son aplicables).

4.4.2 (M) La protección de los cursos de agua y de los humedales, incluyendo el mantenimiento y restauración de zonas ribereñas apropiadas y otras zonas de amortiguación (referirse a las mejores prácticas y directrices nacionales) deben ser demostradas.

4.4.3 El apropiado tratamiento de los efluentes de la planta extractora en los niveles requeridos y un monitoreo regular de la calidad de la descarga, especialmente en la demanda bioquímica de oxígeno (DBO) debe estar en cumplimiento con las regulaciones nacionales (ver Criterio 2.1 y 5.6).

4.4.4 El uso del agua de la planta extractora por tonelada de Racimo de Fruta Fresca (RFF) (ver Criterio 5.6), debe ser monitoreado.

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4.4.1 El Gestor de Grupo deberá tener un mapa de todos los cursos de agua y cuerpos de agua y tener procedimientos como parte del plan de manejo de recursos hídricos. Guía para los Gestores de Grupo. Las plantaciones y plantas extractoras demuestran que tienen buenas prácticas relacionadas con el manejo de recursos hídricos. Aplicable a todos los grupos, independientemente de su tamaño. Los detalles variarán dependiendo del tamaño del grupo y la complejidad de sus operaciones. Vincular con el SOP apropiado. Para la mayoría de los grupos, se espera el uso de GPS/GIS para el desarrollo de mapas adecuados. El mapa de todos los cursos y cuerpos de agua puede ser diseñado a mano, mientras exista una clara justificación de que es consistente con los procedimientos del Grupo y su participación en el SCI. Asegurar el uso de descripciones para diferencias los tipos de agua y determinar inundaciones estacionales. Estas pueden estar vinculadas a los mapas de suelo para combinar un mapa unificado. Los Gestores de Grupo deben de ser capaces de:

Presentar mapas actuales que muestren todos los cuerpos de agua y las zonas ribereñas. Explicar cómo el Grupo maneja estas zonas.

Presentar un plan de manejo de recursos hídricos preparado para todas las prácticas, vinculado a los SOP.

Identificar todos los puntos de descarga de efluentes (de ser aplicable).

Saber de dónde viene el agua.

Saber si el uso del agua tiene algún impacto sobre la fuente de agua y, en caso positivo, qué acciones está tomando el Grupo para mitigar ese impacto.

Mostrar registros de lluvia y mostrar con qué frecuencia es medida la lluvia.

Demostrar cómo es usada esa información.

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Identificar todos los cursos de agua significativos que pasan a través de la plantación. Si es posible, diseñarlos a mano en un mapa. Para grupos mayores, se espera el uso de GPS para el diseño de mapas adecuados. De ser posible, monitorear la cantidad de agua que entra a la plantación y nuevamente en un punto en que sale de la plantación, por lo menos, dos veces al año. Demostrar que el Grupo tiene buenas prácticas agrícolas para minimizar los impactos y mostrar cómo eso fue comunicado a los miembros del Grupo. Escribir un procedimiento simple, titulado “Plan de manejo de recursos hídricos”, declarando cómo este criterio es tratado dentro del Grupo. En caso de no hacerse nada para mantener la calidad y disponibilidad de aguas superficiales y subterráneas, declararlo. Vincular con 4.1 y 5.1. Registrar cómo fue comunicado. De presentarse a un Grupo, asegurarse de registrar a los participantes, y hacer que los miembros individuales firmen que participaron o recibieron el documento. Registrar todas las visitas de campo. Debe de haber evidencia de un mecanismo de información que es entendido por los miembros individuales para cuestiones relativas al agua.

Criterio 4.5 Las plagas, enfermedades, malezas y especies invasivas introducidas se manejan efectivamente empleando técnicas apropiadas de manejo integrado de plagas (MIP).

Indicadores Guía para Pequeños Productores

4.5.1 (M) La implementación de los planes integrados de Manejo Integrado de Plagas (MIP) debe ser monitoreada.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. 4.5.2 Los miembros individuales deben participar en capacitaciones.

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4.5.2 La capacitación de aquellos involucrados en la implementación del MIP debe ser demostrada.

Guía para miembros individuales y para ser usada por el Gestor de Grupo en las auditorias de SCI. Combinar con 4.6. Requisitos para el Gestor de Grupo. 4.5.1 es responsabilidad del Gestor de Grupo. Tener un procedimiento escrito para MIP. 4.5.2 El Gestor De Grupo provee capacitación en MIP. Guía para los Gestores de Grupo. Un plan de MIP está en vigor y es implementado. Para pequeños grupos, el MIP puede no ser práctico, mas se espera un plan para grupos mayores. Los Gestores de Grupo deben de ser capaces de:

Identificar todas las plagas y enfermedades que afectan al Grupo.

Definir las acciones tomadas para monitorear y controlar las plagas significativas.

Trabajar hacia el control biológico de esas plagas y enfermedades.

Tener un procedimiento escrito para MIP que detalle cómo y quién monitorea la eficacia del procedimiento.

Escribir un procedimiento simple, titulado “Manejo Integrado de Plagas”. En caso de no hacerse nada, declararlo. Detallar las plagas y enfermedades, los controles biológicos en acción y las medidas tomadas cuando la plaga o enfermedad alcanza un límite económico para acciones de mitigación. También detallar como las plagas y enfermedades son tratadas cuando los controles biológicos fallan. Combinar esto con los procedimientos en 4.6 y asegurar que es comunicado apropiadamente al Grupo. Registrar cómo esto fue comunicado. De presentarse a un Grupo, asegurarse de registrar a los participantes, haciendo que los miembros individuales firmen que participaron o recibieron el documento.

Criterio 4.6 Los pesticidas son usados de manera que no ponen en peligro la salud o el medio ambiente.

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Indicadores Guía para Pequeños Productores

4.6.1 (M) Debe demostrarse la justificación para todos los pesticidas usados. El uso de productos selectivos que sean específicos para la plaga, maleza o enfermedad objetivo y que tienen un efecto mínimo en las especies no objetivo debe ser utilizado cuando sea posible.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. 4.6.1 Los miembros individuales deben de ser capaces de demostrar conocimiento de las plagas y el uso de productos químicos aplicables. 4.6.2 Los miembros individuales mantienen registros de uso de pesticidas. 4.6.5 Los miembros individuales se aseguran de que cualquier persona que manipule productos químicos haya participado en capacitación relevante. 4.6.6 Los miembros individuales almacenan pesticidas consistentemente con los SOP del Grupo. 4.6.10 Los miembros individuales deben disponer de los residuos de acuerdo con los SOP del Grupo. 4.6.12 Los miembros individuales se aseguran de que las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia no manejan pesticidas. Guía para miembros individuales y para ser usada por el Gestor de Grupo en las auditorias de SCI. Los miembros individuales deben de ser capaces de:

Identificar las plantas dañinas problemáticas o plagas en la plantación.

Explicar cómo esas hierbas dañinas o plagas son controladas en su plantación.

Explicar lo que se hace cuando se ven plagas en el campo.

Se fueran utilizados pesticidas, listar cuáles productos químicos son usados.

Explicar cuando fueron capacitados para su uso.

Mostrar donde y como protegen a las personas de daños por productos químicos.

Explicar cuáles son los principales peligros del uso de productos químicos para si mismos, familiares y trabajadores (si aplica) y para el medio ambiente.

Explicar por qué los niños y mujeres embarazadas nunca deben estar cerca de productos químicos o usarlos.

Mostrar dónde se almacenan los productos químicos.

Mostrar dónde son mezclados.

Mostrar los el equipo de protección personal que se usa y explicar cuándo es usado y dónde se obtienen reemplazos.

Saber qué es una Ficha de Información de Seguridad de los Productos Químicos.

Explicar cómo se dispone de los contenedores vacíos.

Ser capaces de confirmar si ya tuvieron una revisión médica organizada por el Gestor de Grupo.

4.6.2 (M) Registros de uso de pesticidas (incluyendo los ingredientes activos utilizados y su DL50, el área tratada, cantidad aplicada de ingredientes activos por hectárea y número de aplicaciones) deben ser suministrados.

4.6.3 (M) Cualquier uso de pesticidas debe ser minimizado como parte de un plan, y de acuerdo con los planes de Manejo Integrado de Plagas (MIP). No debe haber uso profiláctico de los pesticidas, excepto en situaciones específicas identificadas en las guías nacionales de mejores prácticas.

4.6.4 Los pesticidas que son catalogados como Tipo 1A o 1B por la Organización Mundial de la Salud, o listados por las convenciones de Estocolmo o Róterdam y el paraquat no son utilizados, excepto en situaciones específicas identificadas en las guías nacionales de mejores prácticas. El uso de estos pesticidas debe ser minimizado y eliminado como parte de un plan, y solo deben ser usados en circunstancias excepcionales.

4.6.5 (M) Los pesticidas deben manejarse, usarse y aplicarse únicamente por personas que hayan completado la capacitación necesaria y siempre deben aplicarse de acuerdo con las indicaciones de su etiqueta.

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Un equipo de protección adecuado debe ser disponible y debe usarse. Todas las precauciones relacionadas con los productos deben ser apropiadamente observadas, aplicadas, y entendidas por los trabajadores (ver Criterio 4.7).

Requisitos para el Gestor de Grupo. 4.6.1 El Gestor de Grupo desarrolla un manual para plagas y uso de productos químicos y capacitación relevante. 4.6.11 Los Gestores de Grupo monitorean la ocurrencia de enfermedades y condiciones de salud de los miembros y de sus trabajadores que manejan agroquímicos, para identificar las necesidades de revisión médica. 4.6.3, 4.6.4, 4.6.7, 4.6.8, 4.6.9 son responsabilidad del Gestor de Grupo. Para 4.6.2, 4.6.5, 4.6.6, 4.6.10, 4.6.12 el Gestor de Grupo tiene la responsabilidad de supervisión. Guía para los Gestores de Grupo.

Justificación de todos los agroquímicos (pesticidas y herbicidas). Aplicable a todos los Grupos, independientemente del tamaño. Los detalles pueden variar dependiendo del tamaño del Grupo y la complejidad de sus operaciones. Algunos grupos pueden optar por ser libres de pesticidas. De ser el caso, el Gestor de Grupo debe escribir una explicación simple declarando ello y sus razones. Los Gestores de Grupo deben de ser capaces de:

Listar todos los productos químicos utilizados en el Grupo.

Identificar qué hierbas dañinas y plagas están presentes.

Explicar por qué es necesario controlarlas.

Listar cuáles son los agroquímicos apropiados para el control de cada hierba dañina y cada plaga.

Conocer el principio activo y la clasificación de toxicidad.

Listar métodos alternativos de control, como el mecánico.

Justificar por qué no son usadas alternativas.

Incluir una declaración sobre cuándo y por qué son usadas aplicaciones aéreas (de ser aplicable).

Justificar el uso de cada producto químico.

Demostrar cómo el Grupo asegura que los miembros y los trabajadores (si aplica) están debidamente capacitados y supervisados.

Mostrar cómo los productos químicos son almacenado adecuadamente.

4.6.6 (M) El almacenamiento de todos los pesticidas debe ser de acuerdo con las mejores prácticas reconocidas. Todos los envases de pesticidas deben ser debidamente dispuestos y no deben usarse para otros fines (ver Criterio 5.3).

4.6.7 La aplicación de pesticidas debe ser mediante métodos comprobados que minimicen el riesgo y los impactos.

4.6.8 (M) Los pesticidas se aplican por vía aérea únicamente cuando exista una justificación documentada para ello. Las comunidades deberán ser informadas de las inminentes aplicaciones aéreas de pesticidas en un plazo razonable antes de la aplicación.

4.6.9 El mantenimiento del conocimiento y habilidades en manejo de pesticidas de los trabajadores y de los pequeños productores asociados debe demostrarse, incluyendo el suministro de material de información adecuado (ver Criterio 4.8).

4.6.10 La debida disposición de los materiales de desechos, de acuerdo con los procedimientos completamente entendidos por los trabajadores y gerentes debe demostrarse (ver Criterio 5.3).

4.6.11 (M) Evaluación médica anual específica para los operadores que manejan pesticidas, y

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acciones documentadas de tratamiento para las condiciones de salud relacionadas deben ser demostradas.

Probar que los folletos de fichas de información de seguridad sobre productos químicos están disponibles para todos los trabajadores y supervisores. Tener en cuenta los niveles de alfabetización y adecuación de la información.

Listar qué equipo de protección personal es necesario (vincular con 4.7), incluyendo cómo son repuestos.

Explicar cómo y dónde se dispone de los contenedores vacíos.

Explicar cómo, dónde y cuándo se realizan las revisiones médicas y por qué, incluyendo la forma en que los resultados de los exámenes médicos son usados para proteger a los trabajadores.

Proveer una declaración escrita sobre “Ningún trabajo con pesticidas debe de ser realizado por mujeres embarazadas o en periodo de lactancia”, y explicar cómo ello es controlado.

Mantener registro de los pesticidas usados en el Grupo. Escribir un procedimiento simple, titulado “Uso de pesticidas”. Para cada producto químico usado, declarar por qué. Incluir los elementos previamente mencionados en la capacitación del Grupo y hacer énfasis en la implementación de la seguridad. Emitir certificados de participación para cada capacitación y registrar por separado a los presentes y cuándo la capacitación fue realizada en conjunto con el asunto u objeto de la capacitación. Desarrollar un mecanismo de retroalimentación de las plantaciones individuales y, posteriormente, analizar los datos para mejorar el desempeño. Puntos de nota: El almacén de los productos químicos debe de tener duchas de emergencia, botiquín de primeros auxilios, kits de derrames, ser bloqueables y tener señalización presente. Considerar la mezcla de herbicidas en un punto central y la distribución en recipientes de 25 litros. Nunca mezclar cerca de los cursos de agua. Considerar la aplicación de volumen ultrabajo (Gota Controlada). Diagramas y fotografías son los más adecuados para explicar muchos de estos elementos.

4.6.12 (M) Ningún trabajo con pesticidas debe ser desarrollado por mujeres embarazadas o lactantes.

Criterio 4.7 Un plan de salud y seguridad ocupacional es debidamente documentado, efectivamente comunicado e implementado.

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Indicadores Guía para Pequeños Productores

4.7.1 (M) Debe contarse con una política de salud y seguridad. Un plan de salud y seguridad que cubra todas las actividades debe estar documentado, implementado y efectivamente monitoreado.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. Los miembros individuales deben colaborar con el Gestor de Grupo para garantizar que los peligros en la plantación son identificados. Los miembros deben contribuir para el desarrollo de la política de salud y seguridad y el plan de gestión. Los miembros deben participar en capacitaciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. Los miembros deben implementar el plan de gestión y, por lo menos, garantizar la provisión de equipos de protección personal y revisiones médicas para los trabajadores de alto riesgo. En el caso de uso de productos químicos peligrosos, debe llevarse a campo una descripción de las sustancias químicas relevantes. Los miembros deben comunicar accidentes en la plantación al Gestor de Grupo. Cada miembro garantiza que hay un botiquín de primeros auxilios disponible en el lugar de trabajo cuando hay operaciones en curso en el campo. De acuerdo con la escala, los trabajadores deben disponer de asistencia médica y estar cubiertos por seguro de salud. Si ocurren accidentes involucrando a trabajadores ocasionales, se espera que los miembros provean de cuidados médicos para los trabajadores involucrados.

Guía para miembros individuales y para ser usada por el Gestor de Grupo en las auditorias de SCI. Demostrar la implementación del plan de gestión. Requisitos para el Gestor de Grupo. El Gestor de Grupo debe efectuar una evaluación de riesgo, en colaboración con los miembros. Con base en los riesgos identificados, debe documentarse e implementarse una política y/o plan de salud y seguridad en el trabajo, incluyendo la necesidad de seguro de salud para los trabajadores adecuado a la medida.

4.7.2 (M) Todas las operaciones en las que la salud y la seguridad presentan un riesgo deben ser evaluadas, y los procedimientos y acciones deben ser documentados e implementados para abordar los asuntos identificados. Todas las precauciones indicadas en los productos deben observarse debidamente y aplicarse a los trabajadores.

4.7.3 (M) Todos los trabajadores involucrados en las operaciones deben ser adecuadamente capacitados en prácticas de trabajo seguras (ver Criterio 4.8). El equipo de protección adecuado y apropiado debe estar disponible para todos los trabajadores en el sitio de trabajo para cubrir todas las operaciones potencialmente peligrosas, tales como aplicación de pesticidas, operación de maquinaria, preparación de la tierra, cosecha y, si se emplea, quema.

4.7.4 (M) La(s) persona/personas responsable(s) debe(n) ser identificada(s). Deben existir registros de reuniones regulares entre la(s) persona(s) responsable(s) y los trabajadores. Preocupaciones de todas las partes sobre salud, seguridad y bienestar deben ser discutidas en estas reuniones, y cualquier asunto presentado debe ser registrado.

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4.7.5 Deben existir procedimientos para casos de emergencia y accidentes, y las instrucciones deben ser claramente comprendidas por todos los trabajadores. Los procedimientos de accidentes deben estar disponibles en el lenguaje apropiado de la fuerza laboral. Los trabajadores seleccionados capacitados en primeros auxilios deben estar presentes en ambos terrenos, tanto en el campo como en otras operaciones, y el equipo de primeros auxilios debe estar disponible en los sitios de trabajo. Los registros de todos los accidentes deben mantenerse y revisarse periódicamente.

Los Gestores de Grupo deben elaborar el manual de Salud y Seguridad en el Trabajo / Primeros Auxilios y distribuir a todos los miembros individuales. El Gestor de Grupo debe mantener capacitación regular con base en el manual de Salud y Seguridad en el Trabajo / Primeros Auxilios del Grupo para los miembros y/o los trabajadores. El Gestor de Grupo debe registrar los accidentes con los miembros en las plantaciones. El Gestor de Grupo revisa el manual periódicamente. Apropiado a la escala, considerar la formación de un Comité de Salud Ocupacional.

4.7.6 Todos los trabajadores deben estar cubiertos por un seguro de accidentes y deben contar con atención médica.

4.7.7 Todas las lesiones ocupacionales deben ser registradas utilizando los parámetros de tiempo improductivo por accidente (TIA).

Criterio 4.8 Todo el personal, los trabajadores, los pequeños propietarios y los contratistas, están debidamente capacitados.

Indicadores Guía para Pequeños Productores

4.8.1 (M) Debe contarse con un programa de capacitación formal que incluya todos los aspectos de los Principios y Criterios de la RSPO y una evaluación periódica de las necesidades de capacitación y la documentación del programa.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. Cualquier persona que trabaje en una plantación debe ser informada sobre las mejores prácticas relevantes para el trabajo que realiza. Los miembros y trabajadores deben participar en capacitaciones cuando sea apropiado. Los miembros informan al Gestor de Grupo sobre la participación de sus trabajadores en una capacitación. Requisitos para el Gestor de Grupo.

4.8.2 Se deben mantener registros de capacitación por cada empleado.

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El Gestor de Grupo deberá asegurarse de que todos los miembros son capacitados en los Principios y Criterios de RSPO y los registros de esa capacitación deben ser mantenidos. De acuerdo con la escala, el Gestor de Grupo debe de preparar un plan de capacitación. De acuerdo con la escala, los registros de capacitación deben de ser mantenidos. Guía para los Gestores de Grupo. Dependiendo del tamaño y de la complejidad de las operaciones, el Gestor de Grupo debe de realizar una evaluación de las necesidades de capacitación.

PRINCIPIO 5. RESPONSABILIDAD CON EL MEDIO AMBIENTE Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA BIODIVERSIDAD

Criterio 5.1 Se identifican los aspectos relacionados con el manejo de las plantas extractoras y de la plantación, incluyendo la resiembra, que tienen impactos ambientales y se elaboran, implementan y monitorean planes para mitigar los impactos negativos y promover los positivos para demostrar la mejora continua.

Indicadores Guía para Pequeños Productores

5.1.1 (M) Una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) debe estar documentada.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha.

Los miembros individuales deben demostrar una comprensión de los riesgos ambientales de sus operaciones.

Los miembros individuales deben demostrar una comprensión del plan de mitigación para reducir los impactos ambientales.

Los miembros individuales deben contribuir a la reducción de los impactos ambientales.

Guía para miembros individuales y para ser usada por el Gestor de Grupo en las auditorias de SCI. Los miembros individuales deben ser capaces de:

Demostrar consciencia e implementar los SOP relevantes, cuando sean aplicables.

Explicar cómo las cuestiones ambientales son relatadas al Gestor de Grupo.

Asegurarse de que todas las personas que trabajan en la plantación están conscientes de este requisito.

Informar al Gestor de Grupo si hay un problema ambiental.

5.1.2 Donde la identificación de impactos requiera cambios en las prácticas actuales con el fin de mitigar los efectos negativos, un cronograma para el cambio debe ser desarrollado e implementado mediante un plan de manejo completo. El plan de manejo debe identificar a la(s) persona(s) responsable(s).

5.1.3 Este plan debe incorporar un protocolo de monitoreo adaptable a los cambios operativos, que debe ser implementado para monitorear la efectividad de las medidas de mitigación. El plan debe ser revisado, como mínimo

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cada dos años para reflejar los resultados del monitoreo y donde hay cambios operativos que podrían tener impactos ambientales positivos y negativos.

Requisitos para el Gestor de Grupo.

Los Gestores de Grupo deben identificar todas las actividades que tienen impacto en el medio ambiente.

Los Gestores de Grupo deben desarrollar un plan de mitigación para reducir los riesgos ambientales y revisarlo cada dos años.

Los Gestores de Grupo deben organizar una capacitación para los miembros sobre los riesgos ambientales y las medidas de mitigación.

Los Gestores de Grupo deben monitorear la aplicación del plan de mitigación. Guía para los Gestores de Grupo. Impactos de todas las operaciones sobre el medio ambiente. Aplicable a todos los Grupos. Los Gestores de Grupo deben ser capaces de:

Compilar un registro de riesgos ambientales usando esta información.

Desarrollar una metodología apropiada para determinar riesgos significativos para cada impacto.

Desarrollar un mecanismo para medir y monitorear la acción de mitigación.

Identificar una persona responsable del monitoreo de las estrategias de mitigación.

Preparar materiales de capacitación sobre el plan de mitigación ambiental, que no es cubierto por otros SOP.

Criterio 5.2 El estado de las especies raras, amenazadas o en vía de extinción y otros hábitats de alto valor de conservación, si existen en la plantación o que puedan verse afectados por el manejo del cultivo o de la planta extractora, deben identificarse y las operaciones deben ser manejadas para asegurar que se mantengan y/o mejoren.

Indicadores Guía para Pequeños Productores

5.2.1 (M) Se debe recolectar la información en la evaluación de Altos Valores de Conservación (AVC) que incluye ambos el área sembrada en sí misma como las consideraciones más amplias y relevantes a nivel de paisaje (tales como corredores de vida silvestre).

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha.

Los miembros individuales deben demostrar entendimiento básico de AVC y RAP y deben protegerlos.

Los miembros individuales deben revisar con el Gestor de Grupo el estado de los AVC y RAP en sus plantaciones con base en el reporte de evaluación de AVC.

Los miembros individuales deben participar en la evaluación de AVC.

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5.2.2 (M) Donde estén presentes especies raras, amenazadas o en peligro de extinción (RAP), o los AVC o que sean afectadas por las operaciones de la plantación o de la planta extractora se deben implementar, a través de un plan de manejo, medidas apropiadas para mantenerlos y/o mejorarlos.

Los miembros individuales deben estar involucrados en la implementación del plan de manejo y monitoreo de AVC (para mantener o mejorar AVC).

Los miembros individuales deben informar a sus trabajadores del estado de especies RAP y las medidas disciplinarias básicas.

Los miembros individuales deben conocer los derechos de otras comunidades locales que estén relacionados con los AVC y RAP identificados.

Guía para miembros individuales y para ser usada por el Gestor de Grupo en las auditorias de SCI.

Tener conocimiento de las especies RAP en y cerca de su plantación.

Describir qué se les ha dicho que deben hacer en relación con las especies RAP.

Explicar cómo se reportan al Gestor de Grupo los avistamientos de especies RAP.

Explicar cómo se hizo de conocimiento este requisitos a todas las personas que trabajan en la plantación.

Requisitos para el Gestor de Grupo.

Las evaluaciones de AVC deben llevarse a cabo por una parte independiente, o cuando sea aplicable, una evaluación interna facilitada por el Gestor de Grupo.

Los Gestores de Grupo deben desarrollar planes de acción y SOP (por ejemplo, para especies RAP, áreas ribereñas) con base en el plan de manejo y monitoreo de AVC.

Los Gestores de Grupo deben implementar un mecanismo para el reporte de amenazas a los AVC por parte de los miembros individuales.

En los casos donde existe una sobreposición de derechos de comunidades locales y áreas AVC, el Gestor de Grupo debe iniciar la negociación de un acuerdo que salvaguarde de manera óptima los ASVC y estos derechos.

El Gestor de Grupo debe llevar a cabo una capacitación de los miembros individuales y sus trabajadores sobre el estado de los AVC y las especies RAP, así como las medidas disciplinarias aplicables.

Guía para los Gestores de Grupo.

La guía de AVC para Pequeños Productores (en desarrollo) debe de mencionarse para mayor orientación.

Los Gestores de Grupo deben asegurar que se llevan a cabo consultas a las partes interesadas durante la evaluación de AVC.

5.2.3 Debe haber un programa para educar a la fuerza laboral regularmente sobre el estado de estas especies RAP y se deben promover medidas disciplinarias apropiadas de acuerdo con la norma de la compañía y la legislación nacional, si alguna persona que trabaja para la compañía es encontrada capturando, dañando, colectando o matando estas especies.

5.2.4 Donde se haya creado un plan de manejo debe contarse con un monitoreo permanente: • El estado de AVC y de las especies RAP que se ven afectados por las operaciones de la plantación o planta extractora debe ser documentado y reportado; • Los resultados del monitoreo deben ser retro-alimentados al plan de manejo.

5.2.5 Donde se hayan identificado AVC establecidos con comunidades locales con derechos existentes, se debe evidenciar un acuerdo negociado con las salvaguardas óptimas tanto para los AVC como para los derechos existentes.

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Herramientas disponibles para el monitoreo de amenazas a AVC (por ejemplo, la herramienta SMART) pueden ser utilizadas.

Los Gestores de Grupo deben coordinarse con las dependencias gubernamentales y ONG para confirmar el estado de especies RAP (nacionales e internacionales) y mejorar su protección (incluyendo la mitigación de conflictos humano-vida silvestre).

Criterio 5.3 Los desechos se reducen, reciclan, reutilizan y se eliminan de una manera ambiental y socialmente responsable.

Indicadores Guía para Pequeños Productores

5.3.1 (M) Todos los productos de desecho y las fuentes de contaminación deben ser identificados y documentados.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. Apropiado a la escala, los miembros deben tener un plan de manejo y disposición de residuos documentado. Los miembros deben comunicar este plan a todos sus trabajadores. Los miembros deben asegurarse de que los contenedores químicos son manejados y dispuestos correctamente. Los miembros deben asegurarse de que los trabajadores están capacitados en manejo y disposición de residuos. Se deben mantener registros de dichas capacitaciones. Guía para miembros individuales y para ser usada por el Gestor de Grupo en las auditorias de SCI. El plan debe incluir la identificación, monitoreo de fuentes de residuos y contaminación; mejorar la eficiencia en el uso de recursos; manejo y disposición adecuada de químicos peligrosos y sus contenedores, así como medidas de mitigación. Requisitos para el Gestor de Grupo. Apropiado a la escala, el Gestor de Grupo debe asegurarse de que existe un plan documentado de manejo y disposición de residuos establecido. El Gestor de Grupo debe comunicar a todos los miembros el plan de manejo y disposición de residuos. El Gestor de Grupo debe asegurarse de que los contenedores químicos son manejados y dispuestos apropiadamente.

5.3.2 (M) Todos los productos químicos y sus recipientes deben ser eliminados responsablemente.

5.3.3 Un plan de manejo y disposición de residuos para evitar o reducir la contaminación debe ser documentado e implementado.

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El Gestor de Grupo debe asegurarse de que todos los miembros están capacitados en manejo y disposición de residuos. Registros de dicha capacitación deben mantenerse. Guía para los Gestores de Grupo. El plan debe incluir la identificación y monitoreo de fuentes de residuos y contaminación; la mejora en la eficiencia en el uso de los recursos; manejo apropiado; disposición de químicos peligrosos y sus contenedores, así como medidas de mitigación. Cuando sea posible, la quema de residuos domésticos debe ser evitada. Apropiado a la escala, por ejemplo en talleres, es recomendable contar con una colectora de aceite como parte del plan de gestión de residuos.

Criterio 5.4 La eficiencia en el uso de energía fósil y el uso de energía renovable es optimizada.

Indicadores Guía para Pequeños Productores

5.4.1 Debe contarse con un plan para mejorar la eficiencia de la utilización de combustibles fósiles y para optimizar la energía renovable y debe ser monitoreado.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. Apropiado a la escala, los miembros deben implementar las acciones señaladas en el plan del Grupo para la mejora y monitoreo de la eficiencia en el uso de combustibles fósiles y la optimización en el uso de energías renovables. Requisitos para el Gestor de Grupo. Apropiado a la escala, el Gestor de Grupo debe contar con un plan para la mejora y monitoreo de la eficiencia en el uso de combustibles fósiles y la optimización en el uso de energías renovables. Guía para los Gestores de Grupo. El plan debe incluir la evaluación del uso directo de energía de sus operaciones, incluyendo combustible, electricidad y maquinaría en sitio. El Gestor de Grupo debe proveer apoyo a los miembros individuales para implementar las acciones señaladas en el plan.

Criterio 5.5 Se evita el uso del fuego para la preparación de la tierra o resiembra, excepto en situaciones específicas, como identificado en las directrices de la ASEAN o en otras mejores prácticas regionales.

Indicadores Guía para Pequeños Productores

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5.5.1 (M) No debe haber preparación de la tierra con quema, salvo en situaciones específicas como identificado en la “Guía para la Implementación de la Política de la ASEAN de Cero Quema” 2003, o pautas similares en otras regiones.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. 5.5.1 Los miembros individuales deben proveer evidencia de que entienden la Política de Cero Quema del Grupo. 5.5.2 Los miembros individuales deben presentar propuestas para el uso de fuego al Gestor de Grupo para su evaluación y aprobación previo a la quema. Guía para miembros individuales y para ser usada por el Gestor de Grupo en las auditorias de SCI. Los miembros individuales debe ser capaces de demostrar que no existe quema en la preparación de la tierra y/o la resiembra y ser capaces de explicar por qué. Requisitos para el Gestor de Grupo. 5.5.1 El Gestor de Grupo debe:

Ofrecer evidencia de una política de cero quema en los SOP del Grupo.

Demostrar que las plantaciones individuales han sido visitadas para este requisito.

Explicar cómo lo anterior es socializado a los miembros individuales del Grupo. 5.5.2 El Gestor de Grupo debe:

Demostrar que cualquier uso de fuego por cualquier miembro individual ha sido evaluado para ser justificado bajo las guías “Guía para la Implementación de la Política de la ASEAN en Cero Quema” 2003.

Ofrecer aprobación escrita de la autoridad ambiental en el uso de fuego en ciertas situaciones, como lo establecen las guías de la ASEAN.

Guía para los Gestores de Grupo. Aplicable a todos los Grupos. Referencia cruzada en el manual de SOP (4.1). Escribir una política simple titulada “Política y guías de cero quema”. Incluir todos los puntos anteriores. Vincular con el plan de capacitación (4.8) y considerar si alguno de los impactos de la disposición de residuos (identificados en 5.3) necesitan ser mencionados.

5.5.2 Donde la quema se ha utilizado para la preparación de la tierra para resiembra, debe haber evidencia de la aprobación previa de quema controlada como se especifica en “Guía para la Implementación de la Política de la ASEAN en Cero Quema” 2003, o pautas similares en otras regiones.

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Incluir los elementos previos en la capacitación del Grupo y hacer énfasis en la implementación de esta política y planes preventivos. Proveer y registrar capacitación en este tema. Desarrollar un mecanismo de retroalimentación de las plantaciones individuales y subsecuentemente analizar los datos para mejorar el desempeño. Asegurarse de que todo el personal de oficina tiene conocimiento de este requisito.

Criterio 5.6 Planes para reducir la contaminación y emisiones incluyendo los gases de efecto invernadero son desarrollados, implementados y monitoreados.

Indicadores Guía para Pequeños Productores

5.6.1 (M) Una evaluación de todas las actividades contaminantes, incluidas las emisiones de gases, las emisiones de partículas/hollín y efluentes debe realizarse (ver Criterio 4.4).

Requisitos para el Gestor de Grupo. El Gestor de Grupo debe:

Listar contaminantes significativos e identificar fuentes de emisión.

Identificar opciones para reducir los contaminantes y las emisiones y considerar si el Grupo puede implementar alguna de éstas.

Con base en lo anterior, cuando sea posible, deben desarrollarse e implementarse medidas de mitigación.

Socializar la información a los miembros del Grupo. Guía para los Gestores de Grupo. Emitir certificados de asistencia a las capacitaciones y registrar por separado a los participantes y cuándo se llevó a cabo la capacitación en conjunto con el objeto de la misma. Establecer si se usan generadores en las plantaciones y listarlos. Desarrollar un mecanismo de retroalimentación de las plantaciones individuales si se usan generadores. Vincularlo con el documento de evaluación de impacto ambiental (5.1) y el documento de manejo de residuos (5.3). No hay necesidad de tener un documento separado.

5.6.2 Se deben identificar los contaminantes y las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) significativos e implementar planes para reducir y minimizarlos.

5.6.3 Debe contarse con un sistema de monitoreo con reportes de progreso periódico sobre estos contaminantes significativos y sobre las emisiones de las fincas y de las operaciones de las plantas extractoras, utilizando las herramientas adecuadas.

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PRINCIPIO 6. CONSIDERACIÓN RESPONSABLE PARA LOS EMPLEADOS, INDIVIDUOS Y COMUNIDADES AFECTADOS POR LOS CULTIVADORES Y PROCESADORES

Criterio 6.1 Se identifican en forma participativa aspectos del manejo de la planta extractora y de la plantación, incluyendo resiembra que tengan impactos sociales, y se elaboran, implementan y monitorean planes para mitigar los impactos negativos y promover los positivos, para demostrar la mejora continua.

Indicadores Guía para Pequeños Productores

6.1.1 (M) Una Evaluación de Impacto Social (EIS) que incluya registros de las reuniones debe ser documentado.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha.

Los miembros individuales deben demostrar un entendimiento de los riesgos sociales de sus operaciones.

Los miembros individuales deben demostrar un entendimiento del plan de mitigación para reducir impactos sociales.

Cuando sea aplicable, os miembros individuales deben ayudar a atender los impactos sociales negativos en una manera consultativa.

Guía para miembros individuales y para ser usada por el Gestor de Grupo en las auditorias de SCI. Las actividades de los miembros individuales no deben estar en conflicto con los principios básicos de derechos humanos. Los miembros individuales deben discutir entre ellos acerca de responsabilidades compartidas a nivel paisaje y cómo manejar asuntos (ejemplo, agua, majeo de residuos, etc.) y quién es responsable de su implementación. Requisitos para el Gestor de Grupo.

Los Gestores de Grupo deben identificar todas las actividades que tienen impactos sociales con la participación de las partes afectadas.

Los Gestores de Grupo deben desarrollar un plan de mitigación (con un cronograma claro) para reducir los impactos sociales y revisarlo cada dos años en consulta con las partes afectadas.

Los Gestores de Grupo deben organizar capacitaciones para los miembros sobre riesgos sociales y medidas de mitigación.

Los Gestores de Grupo deben monitorear la implementación del plan de mitigación. Guía para los Gestores de Grupo.

6.1.2 (M) Debe contarse con evidencia de que la evaluación fue realizado con la participación de las partes afectadas.

6.1.3 (M) Los planes para evitar o mitigar los impactos negativos y promover los positivos, y el monitoreo de los impactos identificados deben elaborarse, documentarse y establecerse con un cronograma en consulta con las partes afectadas, incluyendo las responsabilidades de implementación.

6.1.4 Los planes deben ser revisados como mínimo una vez cada dos años y deben ser actualizados si es necesario para los casos en que la revisión ha concluido que se deberían hacer cambios a las prácticas actuales. Debe haber evidencia de que la revisión incluye la participación de las partes afectadas.

6.1.5 Se debe prestar especial atención a los impactos de pequeños propietarios asociados/de sistema (donde existen).

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Aplicable a todos los Grupos.

Los Gestores de Grupo deben tener conocimiento en mecanismos de solución de conflictos.

Los Gestores de Grupo deben facilitar las discusiones entre los miembros individuales sobre responsabilidades compartidas a nivel paisaje y cómo manejar asuntos (ejemplo, agua, manejo de residuos, etc.) y quién es responsable de su implementación.

Los Gestores de Grupo deben asegurar que las actividades de los miembros individuales no están en conflicto con los principios básicos de los derechos humanos.

Criterio 6.2 Se cuenta con métodos abiertos y transparentes de comunicación y consulta entre cultivadores y/o procesadores, comunidades locales y otras partes afectadas o interesadas.

Indicadores Guía para Pequeños Productores

6.2.1 (M) Procedimientos de consulta y comunicación deben ser documentados.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. Los miembros individuales deben demostrar entendimiento de los procedimientos de consulta y comunicación del Grupo. Requisitos para el Gestor de Grupo. El Gestor de Grupo debe desarrollar un procedimiento documentado para la consulta y comunicación con comunidades locales y otras partes afectadas interesadas (6.2.1). El Gestor de Grupo debe asegurarse de que los miembros individuales del Grupo están informados del procedimiento de consulta y comunicación. El Gestor de Grupo debe nominar a un oficia responsable para estos asuntos (6.2.2). El Gestor de Grupo debe hacer una lista de partes interesadas o desarrollar un “registro de partes interesadas” y mantener registros de todas las comunicaciones y acciones implementadas (6.2.3). Guía para los Gestores de Grupo. El Gestor de Grupo debe considerar distribuir copias del procedimiento y mantener registros de la socialización/capacitación ofrecida a los miembros.

6.2.2 Se debe nombrar a un oficial administrativo responsable de estos aspectos.

6.2.3 Un listado de las partes interesadas, registros de todas las comunicaciones, incluyendo confirmación de recibos y los esfuerzos hechos para asegurar el entendimiento de las partes afectadas y los registros de las acciones adoptadas en respuesta a las inquietudes de las partes interesadas deben ser mantenidos.

Criterio 6.3 Existe un sistema mutuamente acordado y documentado para manejar las quejas y reclamos, el cual es implementado y aceptado por todas las partes afectadas.

Indicadores Guía para Pequeños Productores

6.3.1 (M) El sistema, abierto a todas las partes afectadas, debe resolver controversias de una

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. Apropiado a la escala, el miembro debe tener un mecanismo documentado de quejas establecido.

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manera efectiva, oportuna y apropiada, garantizando el anonimato de los reclamantes y denunciantes, cuando se solicite.

Los trabajadores deben entender el proceso. Apropiado a la escala, el procedimiento debe ofrecer documentación de cómo el proceso de la disputa fue resuelto y el resultado. Guía para miembros individuales y para ser usada por el Gestor de Grupo en las auditorias de SCI. El procedimiento y/o sistema de quejas debe estar abierto a todas las partes afectadas, y debe resolver disputas de una manera efectiva, oportuna y apropiada, asegurando el anonimato de los reclamantes y denunciantes, cuando se solicite (6.3 & 6.9.3). Requisitos para el Gestor de Grupo. El Gestor de Grupo debe tener un mecanismo de quejas documentado y establecido. El procedimiento debe ofrecer d documentación de cómo el proceso de la disputa fue resuelto y el resultado. El Gestor de Grupo debe asegurar que los miembros estén familiarizados con el procedimiento de quejas. Cuando sea necesario, el Gestor de Grupo debe apoyar a los miembros a establecer un mecanismo de quejas documentado. Guía para los Gestores de Grupo.

El sistema debe buscar reducir los riesgos de represalia. Cuando no se llegue a una solución mutua, se puede someter una queja al Mecanismo de Solución de Disputas de RSPO, después al Panel de Quejas.

6.3.2 (M) Documentación tanto del proceso por lo cual se resolvió una disputa, como del resultado debe estar disponible.

Criterio 6.4 Cualquier negociación relacionada con la compensación por pérdida de derechos legales, consuetudinarios o de uso se maneja mediante un sistema documentado que permite a pueblos indígenas, comunidades locales y otras partes interesadas, expresar sus opiniones a través de sus propias instituciones representativas.

Indicadores Guía para Pequeños Productores

6.4.1 (M) Debe contarse con un procedimiento para identificar derechos

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha.

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legales, consuetudinarios y de uso, y con un procedimiento para identificar a las personas con derecho a compensación.

Los miembros individuales deben solicitar asistencia formalmente al Gestor de Grupo en este proceso para asegurar el cumplimiento con los procedimientos. Guía para miembros individuales y para ser usada por el Gestor de Grupo en las auditorias de SCI. Debe presentarse una notificación formal al Gestor de Grupo. Requisitos para el Gestor de Grupo.. 6.4.1 & 6.4.2 El Gestor de Grupo desarrolla un procedimiento para identificar derechos legales, consuetudinarios y de uso, un procedimiento para identificar personas con derecho a compensanción, y un procedimiento para calcular y distribuir compensación justa. 6.4.3 El Gestor de Grupo documenta el proceso y el resultado de cualquier acuerdo negociado y los reclamos de compensación, con la evidencia de la participación de partes afectadas, disponible al público. El Gestor de Grupo asiste a los miembros individuales del Grupo en estas situaciones tras la petición de un miembro. Guía para los Gestores de Grupo. Los Gestores de Grupo deben analizar lo siguiente:

¿Qué procedimiento se ha usado para identificar los derechos legales y consuetudinarios?

¿Cómo se identifica a cualquier persona con derecho a compensación?

¿Dónde se documentan los acuerdos y cómo se hacen disponibles al público? El Gestor de Grupo puede considerar referirse a autoridades locales competentes u organizaciones si la mediación es necesaria o para establecer un sistema con ese fin.

6.4.2 Un procedimiento para calcular y distribuir una compensación justa (monetaria o de otra clase) debe ser establecido e implementado, monitoreado y evaluado en una forma participativa y medidas correctivas deber adoptarse como resultado de esta evaluación. Este procedimiento debe contemplar: las diferencias de género respecto al poder de reclamar derechos, propiedad y acceso a la tierra; las diferencias de comunidades transmigrantes y aquellas establecidas de largo plazo; las diferencias entre los grupos étnicos en la prueba de la propiedad legal versus la propiedad comunitaria de la tierra.

6.4.3 (M) El proceso y el resultado de cualquier acuerdo negociado y los reclamos de compensación deben ser documentados, con la evidencia de la participación de las partes afectadas, y deben ser disponibles al público.

Criterio 6.5 La remuneración y las condiciones de los empleados y de los empleados de los contratistas cumplen siempre, por lo menos, los estándares mínimos legales o industriales y son suficientes para proporcionar un salario digno.

Indicadores Guía para Pequeños Productores

6.5.1 (M) Documentación de la remuneración y de las condiciones de los trabajadores debe estar disponible.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. Apropiado a la escala, los miembros deben mantener su documentación de remuneración y condiciones.

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6.5.2 (M) Las leyes laborales, los acuerdos sindicales o contratos directos de empleo detallando los pagos y las condiciones de empleo (ej. horas de trabajo, deducciones, horas extras, enfermedad, vacaciones, licencia de maternidad, causales de despido, preaviso, etc.), deben estar disponibles en los idiomas entendidos por los trabajadores o explicados cuidadosamente a ellos por un oficial administrativo.

El pago debe cubrir, por lo menos, el de salario mínimo de la ley o los estándares de la industria. Si los miembros individuales emplean trabajadores o subcontratistas:

Los contratos y condiciones del empleo (por ejemplo, horas de trabajo, deducciones, horas extra, enfermedad, vacaciones, derechos, licencia de maternidad, causales de despido, preaviso, etc.) deben de ser explicados en un lenguaje que ellos entiendan (6.5.2).

Apropiado a la escala, los miembros deben proporcionar vivienda adecuada, suministro de agua, servicios médicos, educativos y de bienestar conforme al estándar nacional o superior, donde tales servicios públicos no estén disponibles o accesibles (6.5.3).

Apropiado a la escala, los miembros deben hacer esfuerzos para asegurar el acceso a alimentación a los trabajadores, incluyendo la provisión de lotes (espacio) para el cultivo de alimentos.

Guía para miembros individuales y para ser usada por el Gestor de Grupo en las auditorias de SCI. Apropiado a la escala, un contrato escrito puede no ser aplicable, particularmente en el caso de trabajadores temporales empleados por los miembros. El requerimiento de acceso a alimentación es menos relevante en situaciones donde los miembros emplean a trabajadores temporales. Requisitos para el Gestor de Grupo. Apropiado a la escala, el Gestor de Grupo debe asegurar que los miembros cumplan con las leyes y condiciones de trabajo (6.5.2, 6.5.3 & 6.5.4). El Gestor de Grupo debe tener conocimiento del salario mínimo legal o los estándares de la industria. Guía para los Gestores de Grupo.

Leyes nacionales relevantes deben ser consideradas.

6.5.3 Las y los cultivadores y procesadores deben proporcionar viviendas adecuadas, suministro de agua, servicios médicos, educativos y de bienestar conforme al estándar nacional o superior, donde tales servicios públicos no están disponibles o accesibles.

6.5.4 Las y los cultivadores y procesadores deben hacer esfuerzos demostrables para monitorear y mejorar el acceso de los trabajadores a una alimentación adecuada, suficiente y asequible.

Criterio 6.6 El empleador respeta el derecho de todo el personal para constituir sindicatos de su elección y afiliarse a ellos y a la negociación colectiva. Donde el derecho de libertad de asociación y negociación colectiva esté restringido por Ley, el empleador facilita medios paralelos de asociación y negociación libre e independiente para todo el personal.

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6.6.1 (M) Una declaración publicada en idiomas locales que reconozca la libertad de asociación debe estar disponible.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. Si los miembros individuales emplean trabajadores:

Una declaración publicada debe estar disponible en lenguajes locales reconociendo la libertad de asociación (para formar sindicatos y afiliarse a ellos) (6.6.1).

Deben documentarse y mantenerse minutas de las reuniones con sindicatos o representantes de os trabajadores (6.6.2).

Requisitos para el Gestor de Grupo. El Gestor de Grupo debe tener conocimiento de la declaración, si aplica. Guía para los Gestores de Grupo. Cuando sea aplicable, el Gesto de Grupo debe asegurarse de que los miembros permiten a sus trabajadores formar sindicatos o afiliarse a ellos.

6.6.2 Actas de las reuniones con los principales sindicatos o representantes de los trabajadores deben estar documentadas.

Criterio 6.7 Los niños no son empleados ni explotados.

Indicadores Guía para Pequeños Productores

6.7.1 (M) Debe contarse con evidencia documental de que se cumplen los requerimientos de la edad mínima.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. Los miembros deben de tener conocimiento de la política de trabajo infantil e implementarla. Los miembros deben mantener registros de sus empleados, incluyendo edad, y copias de actas de nacimiento/identificación nacional/pasaporte. Guía para miembros individuales y para ser usada por el Gestor de Grupo en las auditorias de SCI. Si trabajan niños en la plantación, demostrar que:

No lo hacen en horario escolar.

Son miembros de la familia.

Son supervisados.

No llevan a cabo trabajos peligrosos.

Usar registros de empleados para demostrar el cumplimiento de requisitos de edad mínima de sus trabajadores. Requisitos para el Gestor de Grupo.

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Escribir una política de trabajo infantil y mantener registros de evidencia documentada de concientización sobre trabajo infantil. La política debe ser clara en que los niños sólo pueden trabajar bajo supervisión, son miembros familiares y no desempeñan trabajos peligrosos. Guía para los Gestores de Grupo. Ser claro en que los niños sólo pueden trabajar en la plantación en vacaciones, fuera del horario escolar, son miembros familiares, bajo supervisión y no desempeñan trabajos peligrosos. Asegurar que todos los miembros del Grupo y personal tienen conocimiento de las políticas de trabajo infantil.

Criterio 6.8 Cualquier forma de discriminación basada en raza, casta, origen nacional, religión, discapacidad, género, orientación sexual, asociación sindical, afiliación política o edad está prohibida.

Indicadores Guía para Pequeños Productores

6.8.1 (M) Una política de igualdad de oportunidades, incluyendo la identificación de grupos relevantes/afectados en el entorno local debe ser documentada y disponible al público.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. Los miembros deben tener conocimiento de la política de igualdad de oportunidades e implementarla. Guía para miembros individuales y para ser usada por el Gestor de Grupo en las auditorias de SCI. Los miembros no deben discriminar por raza, casta, origen nacional, religión, discapacidad, género, orientación sexual, asociación sindical, afiliación política, o edad.

Requisitos para el Gestor de Grupo. Escribir una política de igualdad de oportunidades y mantener registros de evidencia documentada de concientización sobre el tema. Guía para los Gestores de Grupo.

De surgir una queja, referirse al criterio 6.3. Asegura que todos los miembros del Grupo y persona tengan conocimiento de esta política.

6.8.2 (M) Evidencia debe ser suministrada de que los empleados y grupos, incluyendo las comunidades locales, mujeres y trabajadores migrantes, no hayan sido discriminados.

6.8.3 Se debe demostrar que el proceso de selección, contratación y promoción se basa en las habilidades, capacidades, cualidades y aptitud médica necesaria para los empleos disponibles.

Criterio 6.9 No hay acoso o abuso en el puesto de trabajo y los derechos reproductivos son protegidos.

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6.9.1 (M) Una política que prevenga el acoso sexual y todas las otras formas de acoso y violencia debe ser implementada y comunicada a todos los niveles de la fuerza laboral.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. Apropiado a la escala, los miembros deben desarrollar política(s) y procedimientos para prevenir acoso sexual u otras formas de acoso o violencia, así como sobre la protección de los derechos reproductivos. Los miembros deben asegurarse de que todo el personal/trabajadores tienen conocimiento de las políticas y procedimientos para prevenir acoso sexual, y otras formas de acoso o violencia, así como la política de protección de los derechos reproductivos. Los miembros deben tener conocimiento de la(s) política(s) y procedimientos para manejar el acoso sexual y otras formas de acoso o violencia, así como la protección de los derechos reproductivos, en un lenguaje que los trabajadores puedan entender (vinculado con 6.3). Guía para miembros individuales y para ser usada por el Gestor de Grupo en las auditorias de SCI. Las políticas deben ser desarrolladas en consulta con los empleados, trabajadores por contrato y otras partes interesadas. Referencia s los derechos reproductivos vinculada con 4.6.12. Cuando sea apropiado, se deberá formar un comité de género para asegurar los derechos de las mujeres. Requisitos para el Gestor de Grupo. El Gestor de Grupo debe desarrollar política(s) y procedimientos para prevenir el acoso sexual y otras formas de acoso o violencia y proteger los derechos reproductivos. El Gestor de Grupo debe asegurarse de que los miembros tienen conocimiento de las políticas y procedimientos para prevenir el acoso sexual y otras formas de acoso o violencia y proteger los derechos reproductivos. El Gestor de Grupo debe asegurarse de que los miembros tienen conocimiento de la(s) política(s) y procedimientos para manejar acoso sexual y otras formas de acoso o violencia y proteger los derechos reproductivos, en un lenguaje que los trabajadores puedan entender (vinculado con 6.3).

6.9.2 (M) Una política de protección de los derechos reproductivos de todos, especialmente de las mujeres, debe ser implementada y comunicada a todos los niveles de la fuerza laboral.

6.9.3 Un mecanismo de quejas específico que respeta el anonimato y protege a los denunciantes cuando lo requieran debe ser establecido, implementado y comunicado a todos los niveles de la fuerza laboral.

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Guía para los Gestores de Grupo. Las políticas deben de ser desarrolladas en consulta con los miembros y partes interesadas relevantes. Referencia a los derechos reproductivos vinculada con 4.6.12. Un comité de género debe formarse para asegurar los derechos de las mujeres.

Criterio 6.10 Los cultivadores y procesadores tratan de manera justa y transparente a los pequeños propietarios y demás negocios locales.

Indicadores Guía para Pequeños Productores

6.10.1 Los precios actuales y pasados pagados por Racimo de Fruta Fresca (RFF) deben estar a disposición del público.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. 6.10.2 Los miembros individuales deben entender el mecanismo de fijación de precios del comprador. 6.10.4 Los pagos acordados a los negocios locales deben de hacerse en tiempo oportuno Requisitos para el Gestor de Grupo.

6.10.1: Cuando los Gestores de Grupo venden los RFF en nombre de los miembros del Grupo, el Gestor de Grupo debe informar a los miembros del Grupo sobre el precio obtenido por RFF. 6.10.2: El Gestor de Grupo debe registrar el mecanismo general de fijación de precios usado por el o los compradores de RFF. El Gestor de Grupo debe registrar la información correspondiente ofrecida a los miembros del Grupo. 6.10.3: Donde los Gestores de Grupo tienen el mandato de celebrar acuerdos contractuales en nombre del Grupo, el Gestor de Grupo debe informar a los miembros acerca de su contenido y hacerlos disponibles. Estos contratos deben también ser justos, legales y transparentes para los contratistas. Cuando no existe dicho mandato, el Gestor de Grupo debe buscar un acuerdo de los miembros del Grupo antes de entrar a acuerdos contractuales con terceras partes. Estos contratos deben también ser justos, legales y transparentes para los contratistas. 6.10.4: Los pagos acordados a los negocios locales deben hacerse en tiempo oportuno. Si el Gestor de Grupo recibe un pago por los RFF de los miembros del Grupo, el Gestor de Grupo debe hacer los pagos a los miembros individuales en tiempo oportuno.

6.10.2 (M) Evidencia debe estar disponible de que los cultivadores/procesadores han explicado los precios de los RFF y los mecanismos de fijación de precios para RFF e insumos/servicios deben documentarse (donde ellos están bajo control de la plantación o de la planta extractora).

6.10.3 Evidencia debe estar disponible de que todas las partes entienden los acuerdos contractuales que suscriben, y que los contratos son equitativos, legales y transparentes.

6.10.4 Los pagos acordados deben hacerse en tiempo oportuno.

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Guía para los Gestores de Grupo. Cuando miembros individuales generen acuerdos contractuales con terceras partes de manera independiente, el Gestor de Grupo debe considerar informar a los miembros del Grupo sobre prácticas contractuales y estar disponible para apoyar a los miembros individuales para que se lleven a cabo de manera justa, legal y transparente.

Criterio 6.11 Los cultivadores y procesadores contribuyen al desarrollo sostenible local donde sea apropiado.

Indicadores Guía para Pequeños Productores

6.11.1 Se deben demostrar las contribuciones al desarrollo local basadas en los resultados de consulta con comunidades locales.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. La responsabilidad de cumplir estos requisitos es del Gestor de Grupo.

Requisitos para el Gestor de Grupo. 6.11.1:

Evidencia de consulta con comunidades locales y partes interesadas.

Donde, derivado del desarrollo de la consulta, se identifica la necesidad de generar contribuciones, el Gestor de Grupo debe asegurarse de que se implementen.

Guía para los Gestores de Grupo.

Contribuciones a comunidades locales. Aplicable a todos los Grupos. Vincular con 1.1 y 1.2 si es apropiado, conducta ética (1.3) y lista de partes interesadas (6.2). Los Gestores de Grupo deben ser capaces de:

Identificar quién se comunica con las comunidades locales para determinar cómo contribuir al desarrollo sustentable.

Conocer las expectativas de la comunidad y cómo medirlas.

Evaluar y gestionar dichas expectativas. La consulta con las comunidades depende del tipo de Grupo. Por ejemplo, si un grupo está formado por todos los pequeños productores de la comunidad local, la consulta puede no ser necesaria.

6.11.2 Donde hay pequeños propietarios asociados/de sistema, debe haber evidencia de que los esfuerzos y/o recursos se han asignado para mejorar la productividad de los pequeños propietarios.

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Incluir comunicación externa en un procedimiento simple llamado “Compromiso con la transparencia” (1.1).

Criterio 6.12 Ninguna forma de trabajo forzoso o de trata es utilizada.

Indicadores Guía para pequeños Productores

6.12.1 (M) Debe haber evidencia de que no se usa ninguna forma de trabajo forzoso o trata.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. Apropiado a la escala, los miembros deben tener una política de prohibición de trabajo forzoso o trata. Los miembros y trabajadores deben tener conocimiento de dicha política y asegurarse de que no se lleve a cabo trabajo forzoso o trata. Los miembros deben mantener registros relevantes de contratos de empleo. Cuando sea aplicable, se mantendrán copias del programa de orientación posterior a la llegada y registros de participación. Guía para miembros individuales y para ser usada por el Gestor de Grupo en las auditorias de SCI. Apropiado a la escala, la política debe incluir una declaración de no sustitución de contrato, programa de orientación posterior a la llegada y condiciones de vida decentes. Cuando sea aplicable, el agente contratado para obtener trabajadores migrantes debe tener y mantener documentación apropiada. Apropiado a la escala, los trabajadores migrantes deben ser legalizados, se debe establecer un acuerdo de trabajo por separado para cumplir con los requisitos de inmigración para trabajadores extranjeros y el estándar internacional. Cualquier deducción realizada no debe poner en riesgo un salario decente.

Requisitos para el Gestor de Grupo. El Gestor de Grupo debe escribir una política sobre la prohibición de trabajo forzoso o trata. El Gestor de Grupo debe asegurase de que los miembros y trabajadores tengan conocimiento de esta política.

6.12.2 Donde sea aplicable, se debe demostrar que no se ha producido ninguna sustitución de contratos.

6.12.3 (M) Donde se emplean trabajadores temporales o migrantes, una política y procedimientos de trabajo especiales deben establecerse e implementarse.

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Guía para los Gestores de Grupo. La política debe incluir una declaración de prácticas no discriminatorias, no sustitución de contratos, programa de orientación posterior a la llegada y condiciones de vida decentes. Cuando sea aplicable, el agente contratado para obtener trabajadores migrantes debe tener y mantener documentación apropiada. Apropiado a la escala, los trabajadores migrantes deben ser legalizados, se debe establecer un acuerdo de trabajo por separado para cumplir con los requisitos de inmigración para trabajadores extranjeros y el estándar internacional. Cualquier deducción realizada no debe poner en riesgo un salario decente. Cuando se aplicable, el Gestor de Grupo debe asegurar que los miembros mantengan copias del programa de orientación posterior a la llegada.

Criterio 6.13 Los cultivadores y procesadores respetan los derechos humanos.

Indicadores Guía para Pequeños Productores

6.13.1 (M) Una política de respeto a los derechos humanos debe ser documentada y comunicada a todos los niveles de la fuerza laboral y de las operaciones (ver Criterios 1.2 y 2.1).

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. 6.13.1 Los miembros individuales deben mostrar evidencia de que entienden la política. Guía para miembros individuales y para ser usada por el Gestor de Grupo en las auditorias de SCI. Los miembros individuales deben poder explicar la política de derechos humanos del Grupo.

Requisitos para el Gestor de Grupo. 6.13.1 El Gestor de Grupo debe desarrollar una política de respeto a los derechos humanos, por ejemplo, que los trabajadores sean tratados con respeto y dignidad, y asegurar que es comunicada a todos los miembros del Grupo. Guía para los Gestores de Grupo. Aplicable a todos los Grupos. Los Gestores de Grupo deben de ser capaces de: Determinar la comunicación de esta política a los miembros del Grupo.

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La política de derechos humanos puede combinarse con otras políticas de sistemas sociales. Es necesario considerar capacitación en la implementación de esta política. Emitir certificados de asistencia a todas las capacitaciones y registrar por separado a los participantes y cuándo se llevó a cabo la capacitación en conjunto con su objetivo. Considerar cómo se puede compilar la retroalimentación de plantaciones individuales. Asegurar que todo el personal de oficina tenga conocimiento de este requisito. NOTA: El Grupo de Trabajo de RSPO sobre Derechos Humanos proveerá un mecanismo para la identificación, prevención, mitigación y atención de los asuntos relacionados con derechos humanos y sus impactos. La guía resultante identificará los asuntos relevantes sobre derechos humanos para todos los miembros de RSPO.

PRINCIPIO 7. DESARROLLO RESPONSABLE DE NUEVAS SIEMBRAS

Criterio 7.1 Se realiza una evaluación integral, participativa e independiente de los impactos sociales y ambientales, antes de establecer nuevas siembras u operaciones, o de expandir las existentes, y los resultados se incorporan en la planeación, el manejo y las operaciones.

Indicadores Guía para Pequeños Productores

7.1.1 (M) Una evaluación de Impacto Social y Ambiental (EISA) independiente realizada mediante una metodología participativa que incluya las partes interesadas afectadas debe ser documentada.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha.

Los miembros individuales deben demostrar un entendimiento de los riesgos ambientales y sociales de sus operaciones.

Los miembros individuales deben demostrar un entendimiento del plan de gestión para evitar o mitigar los impactos ambientales y sociales.

Cuando sea aplicable, los miembros individuales deben ayudar a atender los impactos sociales y ambientales negativos en una manera consultativa.

.

7.1.2 Una planeación apropiada del manejo y unos procedimientos operativos apropiados deben desarrollarse e implementarse para evitar o mitigar los posibles impactos negativos identificados.

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7.1.3 Donde el desarrollo involucra un sistema de cultivadores bajo contrato/unos pequeños productores asociados los impactos del sistema/de ellos y las implicaciones de su manera de manejo deben considerarse con una atención particular.

Guía para miembros individuales y para ser usada por el Gestor de Grupo en las auditorias de ICS.

Los pequeños productores deben tener conocimiento de los potenciales impactos positivos y negativos de nuevas plantaciones en ecosistemas naturales (por ejemplo, AVC, bosques primarios, humedales, áreas de turba).

Las actividades de los miembros individuales no deben estar en conflicto con los principios básicos de los derechos humanos.

Los miembros individuales deben discutir entre ellos sobre responsabilidades compartidas a nivel paisaje y cómo manejar asuntos (por ejemplo, agua, gestión de residuos, etc.) y quién es responsable de su implementación.

Requisitos para el Gestor de Grupo.

Debe desarrollarse una EISA exhaustiva por una tercera parte, o cuando sea aplicable, una evaluación interna puede ser facilitada por el Gestor de Grupo (referirse a P&C genéricos o a IN).

Los Gestores de Grupo deben confirmar la propiedad de la tierra y derechos de uso en la nueva área de siembra.

Los Gestores de Grupo deben identificar todas las actividades que tengan impactos ambientales y sociales, positivos o negativos, con la participación de partes afectadas.

Los Gestores de Grupo deben desarrollar un plan para para evitar o mitigar los riesgos sociales o ambientales en consulta con las partes afectadas.

Los Gestores de Grupo deben organizar capacitaciones para los miembros sobre los riesgos sociales y ambientales y medidas de mitigación.

Los Gestores de Grupo deben monitorear la implementación del plan de gestión del EISA.

Guía para los Gestores de Grupo.

Los Gestores de Grupo deben identificar las partes interesadas afectadas relevantes.

Los Gestores de Grupo deben facilitar la discusión entre los miembros individuales acerca de responsabilidades compartidas a nivel paisaje y cómo manejar asuntos (por ejemplo, agua, gestión de residuos, etc.) y quién es responsable de su implementación.

El Gestor de Grupo debe listar los impactos ambientales y sociales positivos y negativos en un registro identificando la causa, quién es afectado y cuál es el estado de la mitigación.

Mantener los registros de todas las reuniones y sus asistentes.

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Criterio 7.2 Los estudios de suelo e información topográfica se usan para planear el establecimiento de nuevas siembras, y los resultados se incorporan en los planes y operaciones.

Indicadores Guía para Pequeños Productores

7.2.1 (M) Los mapas de aptitud del suelo o estudios de suelos adecuados para establecer la aptitud de la tierra en el largo plazo para plantaciones de palma deben estar disponibles y ser tenidos en cuenta en los planes y operaciones.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. 7.2.1 y 7.2.2 Los miembros individuales pueden mostrar entendimiento apropiado del tipo y aptitud de suelo. Guía para miembros individuales y para ser usada por el Gestor de Grupo en las auditorias de SCI. Controlados por el Gestor de Grupo, los miembros individuales deben ser capaces de demostrar un entendimiento de que se ha realizado un estudio de suelo y por qué áreas potenciales no pueden tener ser plantaciones (de ser aplicable). Requisitos para el Gestor de Grupo. 7.2.1 El Gestor de Grupo debe:

Compilar y mantener un mapa de suelo general para el Grupo.

Ofrecer información requerida o capacitación para miembros individuales. 7.2.2 Un mapa general del suelo incluye información topográfica. Guía para los Gestores de Grupo. Ver 7.1 La aptitud del suelo está bajo el control del Gesto de Grupo, quien será responsable de su implementación. Aplicable a todos los Grupos. Para la mayoría de los grupos, el uso de GPS/GIS es esperado para desarrollar mapas adecuados. El mapa de suelo puede ser hecho a mano mientras exista clara justificación de su consistencia con los Procedimientos del Grupo y membresía en el ICS. Los Gestores de Grupo deben ser capaces de:

Identificar quién ha desarrollado un estudio de suelo.

Explicar por qué los suelos son aptos para el desarrollo de la palma e identificar aquellas áreas del Grupo que no son aptas para ello.

7.2.2 La información topográfica adecuada para guiar la planeación de los sistemas de drenajes y riego, vías y otra infraestructura debe estar disponible y ser tenido en cuenta en planes y operaciones.

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Asegurarse de que el documento explique por qué no son aptas.

Producir mapas de suelo y vías propuestas. Vínculo directo con 7.1 Si el tamaño del Grupo cambia o se expande, afectará este criterio.

Criterio 7.3 Las nuevas siembras desde noviembre de 2005 no han remplazado bosque primario o ninguna área requerida para mantener o mejorar uno o más Altos Valores de Conservación (AVC).

Indicadores Guía para Pequeños Productores

7.3.1 (M) Debe haber evidencia de que ninguna nueva siembras ha sustituido bosque primario, o ninguna área requerida para mantener o mejorar uno o más Altos Valores de Conservación (AVC), desde Noviembre de 2005. Las nuevas siembras deben ser planeadas y manejadas para asegurar de mejor manera que los AVC identificados sean mantenidos y/o mejorados (ver Criterio 5.2).

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. Los miembros individuales deben demostrar entendimiento básico de bosques primarios y AVC y la necesidad de evadir la deforestación de esas áreas. Los miembros individuales deben revisar con el Gestor de Grupo el estado de los bosques primarios y AVC de su plantación dentro del ecosistema (ver guías), con base en el reporte de evaluación de AVC. Los miembros individuales deben participar en la evaluación de AVC. Los miembros individuales deben estar involucrados en la implementación del plan de gestión y monitoreo de AVC (para mantener o mejorar AVC). Los miembros individuales deben registrar las fechas de la preparación de la tierra e inicio de la siembra en su propia plantación. Requisitos para el Gestor de Grupo. El Gestor de Grupo debe demostrar entendimiento básico de bosques primarios y AVC e informar a los miembros individuales de la necesidad de evitar la deforestación de dichas áreas. Previo a nuevas plantaciones, una evaluación exhaustiva de AVC debe desarrollarse por una tercera parte, o cuando sea aplicable, una evaluación interna puede ser facilitada por el Gestor de Grupo (referirse a IN).

7.3.2 (M) Una evaluación integral del AVC incluyendo consultas con los interesados, se debe llevar a cabo antes a cualquier conversión o nuevas siembra. Esto debe incluir un análisis de cambio de uso de la tierra para determinar cambios en la vegetación desde noviembre de 2005. Este análisis, realizado con proxies debe ser usado para indicar cambios en el estado del AVC.

7.3.3 Se deben registrar las fechas de la preparación de la tierra y del inicio.

7.3.4 (M) Un plan de acción que describa las acciones operativas consecuentes a los hallazgos de la evaluación de AVC se debe desarrollar, y que se refiera a los

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procedimientos operativos correspondientes del cultivador (ver Criterio 5.2).

El Gestor de Grupo debe desarrollar SOP para registrar la preparación de la tierra y el inicio de la plantación por miembros individuales. El Gestor de Grupo debe desarrollar planes de acción y SOP (por ejemplo, para especies RAP, áreas ribereñas) con base en el plan de gestión y monitoreo de AVC. El Gestor de Grupo debe implementar un mecanismo para que los miembros individuales reporten amenazas a AVC. El Gestor de Grupo debe cotejar las fechas de la preparación de la tierra e inicio de las plantaciones individuales. El Gestor de Grupo debe conducir una capacitación de los miembros individuales y sus trabajadores acerca del estado de AVC. Guía para los Gestores de Grupo. La Guía para Pequeños Productores sobre AVC (en desarrollo) debe ser referenciada para mayor guía. El Gestor de Grupo debe asegurar que se llevan a cabo consultas con partes interesadas durante las evaluaciones de AVC. Herramientas disponibles para el monitoreo de amenazas a AVC (por ejemplo, la herramienta SMART) puede ser utilizadas. Pequeños productores de esquema que realizaron nuevas plantaciones sin evaluaciones de AVC desde noviembre de 2005 pueden ser elegibles para la certificación si cumplen con el procedimiento de Compensación y Remediación de RSPO. Las extractoras son responsables de la responsabilidad de sus pequeños productores de esquema. NOTA: Se desarrollarán más guías para la compensación por pequeños productores de esquema e independientes. El Gestor de Grupo debe coordinar con agencias de gobierno competentes y ONG para confirmar el estado de especies RAP nacionales e internacionales y mejorar su protección (incluyendo la mitigación de conflictos humanos- vida silvestre).

7.3.5 Las áreas requeridas por las comunidades afectadas para satisfacer sus necesidades básicas, teniendo en cuenta posibles cambios positivos y negativos en los medios de vida resultantes de las operaciones propuestas, deben ser identificados en consulta con las comunidades y deben ser incorporados en las evaluaciones de AVC y en los planes de manejo (ver el Criterio 5.2).

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Criterio 7.4 Se evita la siembra extensiva en terrenos con altos pendientes y/o en suelos frágiles y marginales, incluyendo turberas.

Indicadores Guía para Pequeños Productores

7.4.1 Los mapas que identifiquen suelos marginales y frágiles, incluyendo pendientes excesivas y suelos de turba, deben estar disponibles y ser usados para identificar las áreas a evitar.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. 7.4.1 y 7.4.2 Los miembros individuales pueden mostrar entendimiento apropiado de suelos marginales y frágiles, consistente con los SOP del Grupo. Guía para miembros individuales y para ser usada por el Gestor de Grupo en las auditorias de SCI. Controlado por el Gestor de Grupo. No aplicable excepto para demostrar un entendimiento sobre por qué en ciertas áreas no pueden ser sembrada palma de aceite. Los miembros individuales deben de ser capaces de:

Explicar cómo se sabe que no se debe plantar.

Demostrar que se tiene un certificado de asistencia para todos los días de capacitación.

Explicar cuándo fue la última vez que alguien visitó su plantación para explicar dónde no se puede sembrar.

Requisitos para el Gestor de Grupo. 7.4.1 El Gestor de Grupo debe:

Compilar y mantener un mapa general del suelo para el Grupo, incluyendo suelos marginales y frágiles. Esto pude ser parte del mapa y evaluación de AVC.

Ofrecer información requerida y capacitación a los miembros individuales. 7.4.2 El Gestor de Grupo mantiene y supervisa planes para nuevos desarrollos con base en el mapa de suelo general. Guía para los Gestores de Grupo. Para nuevas plantaciones se espera que la identificación de suelos marginales y frágiles se lleve a cabo bajo la evaluación de AVC. La evaluación de AVC está bajo el control del Gestor de Grupo, quien será responsable de su implementación. Aplicable a todos los Grupos. Vincular con 1.2.

7.4.2 (M) Donde se proponga siembra limitada en suelos frágiles y marginales, incluyendo en turberas, deben desarrollarse e implementarse planes para protegerlos sin causar impactos adversos.

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Para la mayoría de los grupos, se espera el uso de GPS/GIS para desarrollar mapas adecuados. El mapa de AVC, incluyendo suelos frágiles y marginales (ejemplo, áreas escarpadas) puede ser hecho a mano mientras exista una clara justificación de que es consistente con los procedimientos del grupo, su membresía y ICS. El Gestor de Grupo debe de ser capaz de producir mapas de áreas que deben ser evitadas y explicar en el mapa las razones para ello. Vincular directamente con 7.1 y 7.2. Emitir certificados de asistencia para todas las capacitaciones y registrar por separado a los asistentes y cuándo se desarrolló la capacitación en conjunto con su objetivo. Considerar cómo puede recibirse retroalimentación de plantaciones individuales. Asegurase de que todo el personal de oficina tenga conocimiento de este requisito.

Criterio 7.5 No se establecen nuevas siembras en tierras de poblaciones locales donde se puede demostrar que existen derechos legales, consuetudinarios o de uso, sin que exista el consentimiento libre, previo e informado. Esto es negociado mediante un sistema documentado que permite a estas y las demás partes interesadas expresar sus puntos de vista mediante sus propias instituciones representativas.

Indicadores Guía para Pequeños Productores

7.5.1 (M) Evidencia debe ser disponible de que los pueblos locales afectados entienden que tienen el derecho de decir 'no' a las operaciones previstas en sus tierras antes y durante las discusiones iniciales, durante la etapa de recopilación de información y consultas asociadas, durante las negociaciones, y hasta que un convenio con el cultivador/procesador este firmado y ratificado por los pueblos locales.

Requisitos para el Gestor de Grupo.. El Gestor de Grupo debe desarrollar un sistema documentado detallando como el FPIC se implementa y asegurarse de que los nuevos miembros del grupo estén incluidos en éste. El Gestor de Grupo deberá mantener la evidencia documentada de la participación de las personas locales afectadas y su entendimiento de su derecho a decir “no”. Guía para los Gestores de Grupo. Vincular directamente con 7.1 y la EIS. Los mapas pueden ayudar pero será necesario demostrar a una tercera parte que el procedo de FPIC se desarrolló con satisfacción de la comunidad.

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Todos los elementos del FPIC deben ser atendidos. Es decir, libre = sin coerción; previo = antes del desarrollo: informado = ofreciendo toda la información relevante en forma y lenguaje apropiados; consentimiento = derecho a decir no. Los Gestores de Grupo deben:

Mantener registros de todas las reuniones y quién asistió. Obtener firmas o huellas dactilares.

Pedir permiso para tomar fotos. Referir también a criterios 2.2, 2.3, 6.2, 6.4 y 7.6 para indicadores.

Criterio 7.6 Donde se puede demostrar que los pueblos locales tienen derechos legales, consuetudinarios o de uso, ellos son compensados por cualquier adquisición de tierras acordada y la renuncia de sus derechos, sujeto a su consentimiento previo, libre e informado, y a acuerdos negociados.

Indicadores Guía para pequeños Productores

7.6.1 (M) Identificación documentada y evaluación de derechos legales, consuetudinarios y de uso debe estar disponible.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. Los miembros individuales deben mantener copias de evidencia documentada del proceso y resultado de los reclamos de compensación (7.6.5). Requisitos para el Gestor de Grupo. El Gestor de Grupo debe: Documentar la identificación y evaluación de derechos demostrables legales, consuetudinarios y de uso (7.6.1). Establecer un procedimiento para identificar perdonas con derecho a compensación (7.6.2). Establecer un procedimiento para calcular y distribuir compensanción justa (7.6.3). Documentar el proceso y resultado de cualquier reclamo de compensación y hacerlo disponible al público (7.6.5).

Tener evidencia documentada que las comunidades afectadas y titulares de derechos han sido informados que tienen derecho de acceso a la información y asesoramiento, independiente del proponente del proyecto, en relación con las implicaciones legales, económicos, ambientales y sociales de las operaciones propuestas en sus tierras (7.6.6). Guía para los Gestores de Grupo.

7.6.2 (M) Debe contarse con un sistema para identificar a las personas que tienen derecho a compensación.

7.6.3 (M) Debe contarse con un sistema para calcular y distribuir una compensación justa (monetaria o de otra clase).

7.6.4 Las comunidades que hayan perdido acceso y derechos a la tierra por expansión de la plantación deben recibir oportunidades de beneficiar del desarrollo de la plantación.

7.6.5 El proceso y resultado de cualquier reclamo de compensación se debe documentar y poner a la disposición del público.

7.6.6 Debe haber evidencia de que las comunidades y los titulares de derechos

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afectados tienen acceso a información y asesoramiento, que es independiente del proponente del proyecto, en relación con los aspectos legales, económicos, ambientales y sociales de las operaciones propuestas en sus tierras.

El Gestor de Grupo debe demostrar cumplimiento de los acuerdos al mantener copias de los acuerdos negociados y documentación del proceso que llevó al consentimiento.

Criterio 7.7 No se utiliza el fuego en la preparación de nuevas siembras, salvo en situaciones específicas, como se identificó en las pautas de la ASEAN u otra mejor práctica regional.

Indicadores Guía para pequeños Productores

7.7.1 (M) No debe haber preparación de tierras con fuego, salvo situaciones específicas como se identificó en la “Guía para la Implementación de la Política de la ASEAN de Cero Quema” 2003, o pautas comparables en otras regiones.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. 7.7.1 Los miembros individuales deben proveer evidencia de que entienden la política de cero quema del Grupo. 7.7.2 Los miembros individuales deben ofrecer propuestas para el uso de fuego al Gestor de Grupo para su evaluación y aprobación antes de la quema. Guía para miembros individuales y para ser usada por el Gestor de Grupo en las auditorias de SCI. Los miembros individuales deben ser capaces de demostrar que no queman para la preparación de la tierra. Requisitos para el Gestor de Grupo. 7.7.1 El Gestor de Grupo debe:

Ofrecer evidencia de que existe una política de cero quema en los SOP del Grupo.

Demostrar que las plantaciones individuales han sido visitadas para este requisito.

Explicar cómo lo anterior es socializado a los miembros individuales del Grupo. 7.7.2 El Gestor de Grupo debe:

Demostrar que cualquier uso de fuego por miembros individuales ha sido evaluado y justificado bajo la Guía Guía para la Implementación de la Política de la ASEAN de Cero Quema 2003.

Proveer aprobación escrita de la autoridad ambiental competente sobre el uso de fuego en ciertas situaciones como lo indican las Guías de la ASEAN.

Guía para los Gestores de Grupo.

7.7.2 En casos excepcionales donde el fuego tiene que ser utilizado para preparar la tierra para siembra, debe contarse con la evidencia de aprobación previa de la quema controlada como se especifica en la “Guía para la Implementación de la Política de la ASEAN de Cero Quema” 2003, o pautas comparables en otras regiones.

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Vincular al plan de capacitación (4.8), registro ambiental (5.1) y el registro legal si es aplicable (2.1) y los códigos nacionales de práctica. Referencia cruzada con el manual de SOP (4.1). Considerar si se requiere un SOP y política separados. Ofrecer y registrar capacitación en el tema.

Criterio 7.8 Los desarrollos de nuevas siembras están diseñados para minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero netas.

Indicadores Guía para Pequeños Productores

7.8.1 (M) La reserva de carbono de la zona de desarrollo propuesta y las principales fuentes potenciales de emisiones que pueden resultar directamente del desarrollo deben estar identificadas y estimadas.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha. Los miembros individuales deben ser capaces de explicar cómo saben dónde no plantar. Requisitos para el Gestor de Grupo.

Mapas: El uso de mapas se espera para señalar que se evitan las áreas de turba y bosques primarios y dónde se han seleccionado posibles minerales del suelo para plantaciones. Reportes: Demostrar a una tercera parte que las nuevas plantaciones que ocurrieron después de abril de 2013 han sido diseñadas, cuando sea posible, para reducir emisiones de GEI. Los grupos requerirán reportar confidencialmente a RSPO sobre acciones tomadas para mitigar emisiones de GEI. Después del 31 de diciembre de 2016, estos documentos deberán estar disponibles públicamente y vinculados a 1.2. Capacitación: El Gestor de Grupo debe ofrecer capacitación en relación con este indicador y su relevancia para miembros individuales (por ejemplo, turba, grandes reservas de carbono) y registrar esta capacitación. Guía para los Gestores de Grupo. El Gestor de Grupo debe desarrollar una evaluación de GEI. Vincular con 1.2 y 7.1. Una evaluación de grandes reservas de carbono puede vincularse con evaluación de AVC (7.3). Para los grupos pequeños, los mapas pueden ser hechos a mano, usando descripciones para diferencias áreas, por ejemplo, tipos de uso de suelo. Para grupos grandes, se espera el uso de GPS para el desarrollo de mapas adecuados. Si el Gestor de Grupo es una extractora, las estrategias de mitigación para reducir emisiones de GEI deben de ser documentadas.

7.8.2 Debe haber un plan para minimizar las emisiones GEI netas que tiene en cuenta la evitación de áreas de tierra con grandes reservas de carbono y/u opciones de secuestro.

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PRINCIPIO 8. COMPROMISO CON LA MEJORA CONTINUA EN ÁREAS CLAVES DE ACTIVIDAD

Criterio 8.1 Los cultivadores y procesadores monitorean y revisan sus actividades regularmente y desarrollan e implementan planes de acción que permiten demostrar una mejora continua en las operaciones claves.

Indicadores Guía para Pequeños Productores

8.1.1 (M) El plan de acción para la mejora continua debe implementarse, basándose en una consideración de los principales impactos sociales y ambientales y en las oportunidades del cultivador/de la planta extractora, y debe incluir un rango de indicadores cubiertos por estos Principios y Criterios.

Requisitos para miembros individuales con plantaciones de hasta 50 ha.

Los miembros deben ofrecer aportes para el plan de acción para la mejora continua del Grupo.

Los miembros deben mantener registros individuales del uso de pesticidas, aplicación de fertilizantes, producción de RFF, etc., de acuerdo con un modelo estándar ofrecido por el Gestor de Grupo.

Discutir con el Gestor de Grupo el cronograma del programa de resiembra. Guía para miembros individuales y para ser usada por el Gestor de Grupo en las auditorias de SCI. Los miembros individuales deben ser capaces de demostrar su concientización del Plan de Acción de mejora continua del Grupo, especialmente cuando habrá resiembra.

Requisitos para el Gestor de Grupo.

Los Gestores de Grupo deben registrar información de impactos ambientales, reducción de residuos, contaminación y GEI e impactos sociales.

Los Gestores de Grupo deben compliar periódicamente (por ejemplo, trimestralmente, los registros de los miembros individuales.

Los Gestores de Grupo deben facilitar el desarrollo del Plan de Acción del Grupo mediante una reunión anual del Grupo.

Los Gestores de Grupo deben ser responsables de la mejora continua de operaciones clave. Guía para los Gestores de Grupo. El plan de acción para la mejora continua está bajo control del Gestor de Grupo, quien será responsable de su implementación. Aplicable a todos los grupos. Los Gestores de Grupo deben ser capaces de: Establecer cronogramas para el Plan de Acción del Grupo (por ejemplo, tres años).

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Integrar el Plan de Acción del Grupo con el plan de negocios (3.1). Comparar el plan de negocios con los elementos listados e identificar cuáles son aplicables al plan de mejora continua (por ejemplo, usar también el sistema de auditoría interna):

¿Todas las leyes? Criterio 3.1.

¿Todos los SOP? Criterio 4.1.

¿Todos los agroquímicos? Criterio 4.6.

¿Peligros y riesgos? Criterio 4.7.

¿Equipo de protección personal? Criterio 4.7.

¿Todas las capacitaciones requeridas? Criterio 4.8.

¿Todas las operaciones que tienen impacto ambiental? Criterio 5.1.

¿Todos los AVC y RAP? Criterio 5.2.

¿Todas las fuentes de contaminación? Criterio 5.3.

¿Todos los impactos ambientales?

¿Todas las políticas? Verificar en el Plan de Acción del Grupo que se incluyeron los elementos listados en el indicador.

Reducción del uso de pesticidas (Criterio 4.6).

Impactos ambientales (Criterios 4.3, 5.1 y 5.2).

Reducción de residuos (Criterio 5.3).

Contaminación y emisiones de GEI (Criterios 5.6 y 7.8).

Impactos sociales (Criterio 6.1).

Optimización del rendimiento de la base de suministro. Identificar quién es responsable de preparar e implementar lis planes de acción que tengan en cuenta lo anterior. Considerar si es necesario más de un plan dada la geografía del Grupo. Explicar:

¿Quién preparó el plan?

¿Uno sólo plan cubrirá todas las plantaciones u operaciones?

¿Quién asegurará su actualización cada año para asegurar que siempre sea un plan a 3 años?

¿Quién monitoreará el plan y cómo?

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Anexo 2. Glosario Áreas de Alto Valor de Conservación (AVC): Las áreas necesarias para mantener o mejorar uno o más Altos Valores de Conservación (AVC):

- AVC 1 – Diversidad de Especies. Concentraciones de diversidad biológica, incluyendo especies endémicas y especies raras, amenazadas o en peligro de extinción, que son de importancia significativa a escala mundial, regional o nacional.

- AVC 2 – Ecosistemas y mosaicos a escala de paisaje. Ecosistemas y mosaicos de ecosistemas de gran tamaño a escala de paisaje que son importantes a escala mundial, regional o nacional y que contienen poblaciones viables de la mayoría de las especies que conviven naturalmente en patrones naturales de distribución y abundancia.

- AVC 3 – Ecosistemas y Hábitats. Ecosistemas, hábitats o refugios raros, amenazados o en peligro. - AVC 4 – Servicios Críticos del Ecosistema. Servicios ecosistémicos críticos, incluyendo la protección de las cuencas de agua y el control a la erosión

de suelos y pendientes o laderas vulnerables. - AVC 5 – Necesidades Comunitarias. Áreas y recursos fundamentales para la satisfacción de las necesidades básicas (para sus medios de vida, la

salud, la nutrición, el agua, etc.) de las comunidades locales o los pueblos indígenas, identificados a través del diálogo participativo con estas comunidades.

- AVC 6 – Valores Culturales. Áreas, recursos, hábitats y paisajes de relevancia cultural, arqueológica o histórica y/o de importancia crítica cultural, ecológica, económica o religiosa/sagrada de importancia fundamental para la cultura tradicional de las comunidades locales o indígenas, identificados mediante un diálogo participativo.

(Fuente: Guía para identificación de AVC en ecosistemas forestales de México). Áreas de bajas reservas de carbono: Las que tienen (por encima y por debajo del suelo) depósitos de carbono, donde las pérdidas como consecuencia de la conversión son iguales o menores a las ganancias en las existencias de carbono dentro de las nuevas zonas de desarrollo incluyendo las áreas retiradas (o no sembradas) durante el periodo de una rotación (Fuente: P&C, RSPO). Auditor interno: Una persona u organización señalada por el Gestor de Grupo para desarrollar una inspección interna a los miembros del grupo sobre el cumplimiento con los estándares y políticas relevantes de RSPO y sobre los requerimientos de asociación al grupo. Bosque primario: Es un bosque que nunca ha sido intervenido y se ha desarrollado bajo procesos y perturbaciones naturales, independientemente de su edad. También se incluyen como primarios, bosques que se utilizan inconsecuentemente por las comunidades indígenas y locales que viven estilos de vida tradicionales y pertinentes a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. La cobertura presente es relativa a la composición natural y ha surgido (predominantemente) a través de la regeneración natural. (De la segunda reunión de la FAO de expertos sobre la armonización con los bosques para su uso para los diversos interesados, 2001, http://www.fao.org/documents/show_cdr.asp?url_file=/DOCREP/005/Y4171E/Y4171E11.htm).

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Certificación: Un proceso voluntario que evalúe, monitoree y dé garantía por escrito que un negocio, producto, proceso, servicio, cadena de suministro o sistema de gestión está en conformidad con requerimientos específicos (ISEAL). Condiciones Peligrosas: Aquellas características inherentes a las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales, que pueden poner en Riesgo la salud, la integridad física o la vida de los trabajadores, o dañar las instalaciones del Centro de Trabajo (Artículo 3, fracción VI, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo). Cultivador: es la persona o entidad que posee y/o maneja el desarrollo de palma de aceite (Fuente: P&C, RSPO). Cultivadores externos bajo contrato: Cultivadores, donde la venta de RFF se contrata exclusivamente al cultivador/procesador. Los cultivadores externos bajo contrato pueden ser pequeños productores (Fuente: P&C, RSPO). Derechos: Son principios legales, sociales o principios éticos de libertad o derecho:

- Derechos consuetudinarios: Patrones de tierra comunitaria y el uso de los recursos de larga data de conformidad con el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, sus valores, costumbres y tradiciones incluyendo el uso estacional o cíclico en lugar de un título legal formal a la tierra y los recursos emitidos por el estado. (de la política Operacional del Banco Mundial) 4.10 -http://go.worldbank.org/6L01FZTD20).

- Derechos legales: Derechos dados al individuo o individuos, entidades y otras personas a través de las leyes locales, nacionales o leyes y regulaciones internacionales ratificadas.

- Derechos de uso: Derechos de uso de la tierra y los recursos que pueden ser definidos por la costumbre local, acuerdos mutuos o prescritos por otras entidades que tienen derechos de acceso (de los Principios y Criterios del FSC: https://ic.fsc.org/download.revised-fsc-pc-v-5-0-highresolution.a- 871.pdf).

- Derechos demostrables: Son aquellos derechos que son demostrados a través de un mapeo participativo como parte de un proceso de Consentimiento Libre, Previo e Informado (FPIC por sus siglas en inglés).

Entidad de certificación: Una tercera parte que evalúa y certifica la conformidad de organizaciones respecto de estándares publicados u otros documentos normativos. Evaluación de Impacto Ambiental: La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o bien, su equivalente a nivel estatal, establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente (Artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente).

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Evaluación de Impacto Social: Es el proceso mediante el cual se analizan, monitorean y manejan las consecuencias previstas y no deseadas, positivas y negativas de las intervenciones proyectadas en la sociedad (políticas, planes, proyectos), así como cualquier cambio del cual sea objeto determinado grupo social como consecuencia de dichas intervenciones. Su objetivo principal es proveer de una mayor equidad biofísica y sustentabilidad al entorno humano (IAIA, International Principles for Social Impact Assessment; marzo 2003). Extractora con base de suministro: Para el propósito de este documento, el término se refiere a las extractoras con áreas /plantaciones propias. Estas requieren seguir la certificación de los P&C de RSPO para sus propias operaciones, mientras que las extractoras independientes sólo necesitan la certificación RSPO SCC. Este concepto es relevante para la certificación de pequeños productores independientes y pequeños productores integrados asociados. Finca familiar: Es una finca operada por y en su mayoría propiedad de la familia, utilizada para la siembra de palma de aceite, algunas veces en conjunto con otros cultivos de subsistencia, y donde la familia proporciona la mayor parte de la mano de obra utilizada. Estas fincas proporcionan la principal fuente de ingreso y el área sembrada de Palma de Aceite está por debajo de las 50 hectáreas en tamaño. El trabajo de niños es aceptable en las fincas familiares, bajo la supervisión de un adulto; siempre y cuando no interfiera con los programas de educación; siempre y cuando los niños son parte de la familia y no estén expuestos a condiciones peligrosas de trabajo (Fuente: P&C, RSPO). Evaluación de certificación: Un proceso por medio del cual un organismo de certificación evalúa una operación de acuerdo con estándares específicos y/o otros documentos normativos. Falla fundamental: Es indicada por No-Conformidades, que:

Continúan por un periodo largo de tiempo.

Son repetitivas o sistemáticas.

Afectan áreas amplias o causan daño significativo.

Son indicadas por la ausencia o un colapso total del sistema, o

No son corregidas o respondidas adecuadamente al Gestor de Grupo una vez que son identificadas (FSC). Fuerza Laboral: El número total de trabajadores empleados por la unidad de gestión de manera directa o indirecta. Estos incluyen contratistas y consultores (Fuente: P&C, RSPO).

Trabajador Migrante: Una persona que emigra de un país a otro para ocupar un empleo no su propia cuenta, e incluye a cualquier persona normalmente admitida como trabajador migrante. Los migrantes se definen como aquellos que cruzan las fronteras internacionales con fines de empleo y no incluye a los trabajadores que se trasladan dentro de un país para efectos de empleo (Fuente: P&C, RSPO).

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Trabajador temporal: Toda persona que preste sus servicios por un tiempo determinado cuando así lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar o bien cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador (artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo).

Trabajador Transmigrante: Toda persona que migra de una parte a otra del país con el fin de ser empleado no por su propia cuenta (Fuente: P&C, RSPO).

Grupo: Certificación de Grupo: Certificación conjunta de un grupo de productores de palma de aceite con la certificación aplicable a todo el grupo. Gestor de Grupo: Persona, grupo de personas u organización responsable del funcionamiento del sistema de control interno y gestión del grupo. Puede ser cualquier individuo u organización, como un productor, un comerciante de RFF, una asociación independiente, una extractora, etc., mientras cumpla con los criterios señalados en la Sección 2 E. 12 del documento. Miembros del Grupo: Los productores individuales, que participan formalmente en un grupo buscando la certificación de RFF bajo este estándar. Grupos grandes: Aquellos con un área total de producción de 500 ha o más. Grupos pequeños: Aquellos con un área total de producción menor a 500 ha. Influencia Indebida: El esfuerzo por parte de terceros de cualquier tipo de control tal como que una persona firme un contrato u otro acuerdo que en ausencia de la influencia de una tercera parte, él no habría firmado (Fuente: P&C, RSPO). Interpretación Nacional: La Interpretación Nacional de los Principios y Criterios genéricos de RSPO para un país en particular. Labores insalubres o peligrosas: Aquellas que por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los trabajadores. Para los efectos de la IN, son las que impliquen: I. Exposición a: 1. Ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales. 2. Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral. 3. Residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas. 4. Fauna peligrosa o flora nociva. II. Labores: 1. Nocturnas industriales o el trabajo después de las veintidós horas. 2. De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros. 3. En altura o espacios confinados. 4. En las cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores.

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5. De soldadura y corte. 6. En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación. 7. En vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular (vías primarias). 8. Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca. (Fuente: Artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo). Manejo Integrado de Plagas (MIP): El MIP es la consideración cuidadosa de todas las técnicas de control de plagas y la posterior integración de medidas apropiadas que desalientan el desarrollo de las poblaciones de plagas y mantiene los pesticidas y otras intervenciones a niveles que son económicamente justificados y reduce o minimiza los riesgos a la salud humana y el medio ambiente. MIP enfatiza el crecimiento sano de un cultivo con la mínima alteración posible al agro ecosistema y promueve los mecanismos naturales de control de plagas. (Fuente: FAO 2013: http://www.fao.org/agriculture/crops/core-Themes/theme/pests/ipm/en/). Medios de vida: La forma de subsistencia de una persona o un grupo, a partir de su medio ambiente o su economía, incluyendo la forma como proveen sus necesidades básicas y aseguran así mismos y a las generaciones siguientes el acceso seguro a los alimentos, el agua potable, la salud, la educación, la vivienda y los materiales necesarios para su vida y comodidad a través del uso directo de los recursos naturales o del intercambio, el trueque o el comercio o su compromiso con el mercado. Los medios de vida no solo comprenden el acceso a los recursos sino al conocimiento y las instituciones que lo hacen posible, así como el tiempo de participación e integración comunitaria, el conocimiento personal, local o ecológico tradicional, las habilidades, dotaciones y prácticas, activos que son intrínsecos a la forma de vida (ej. fincas, campos, pastos, cultivos, almacenamiento, recursos naturales, herramientas, maquinaria y propiedades culturales intangibles) y su posición en el tejido legal, político y social de la sociedad. El riesgo del fracaso de los medios de vida determina el nivel de vulnerabilidad de una persona o de un grupo a los ingresos, la comida, la salud y a la inseguridad nutricional. Por lo tanto los medios de vida son seguros cuando tienen asegurada la propiedad o el acceso a los recursos y actividades de generación de ingresos, incluyendo las reservas y los activos para compensar los riesgos, mitigar las crisis y hacer frente a contingencias. (Fuente: P&C, RSPO: Compilado de varias definiciones de los medios de vida del DFID, IDS, la FAO y textos académicos: http://www.fao.org/docrep/X0051T/X0051t05.htm). Normas ISO: Son las normas desarrolladas por la Organización Internacional para la Normalización (ISO, por sus siglas en inglés). (Fuente: ISO, http://www.iso.ch/iso). Operaciones: Todas la actividades planeadas o llevadas a cabo por la unidad de gestión dentro de los límites de la planta extractora de palma de aceite y su base de suministro (Fuente: P&C, RSPO). Operador: persona o entidad que dirige una empresa, maquina, instalación, etc. (Fuente: P&C, RSPO).

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Origen del racimo de fruta fresca (RFF): Fuente de RFF que entra a la planta extractora (ver el indicador 4.1.4). Los miembros de la RSPO reconocen la necesidad de que los operadores responsables practiquen la debida diligencia en la obtención de RFF de terceros para reducir el riesgo de que los productos no sostenibles entren en la cadena de suministro certificada. Sin embargo, también se reconoce que existen retos significativos en la trazabilidad de todas estas materias hasta su punto de origen. Por lo tanto, como mínimo la planta extractora debe registrar los detalles del proveedor del cual se adquirió el RFF en la puerta de entrada de la planta. Nota: Como se afirma en el preámbulo, los procesadores se comprometen a un proceso en el que su objetivo es proveerse de RFF de terceros de fuentes que sean identificados, legales y responsables (Fuente: P&C, RSPO). Partes interesadas: Una persona o grupo con un legítimo interés y/o interés demostrable o que está directamente afectado por las actividades de una organización o las consecuencias de estas actividades (Fuente: P&C, RSPO). Pesticida: sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir, repeler o mitigar cualquier plaga. Los pesticidas de clasifican en cuatro principales productos químicos: herbicidas; fungicidas; insecticidas y bactericidas (Fuente: P&C, RSPO). Pequeños productores/propietarios: Los productores que cultivan palma de aceite, algunas veces al lado de la producción de otros cultivos de subsistencia, donde la familia proporciona la mayor parte del trabajo y la finca provee la principal fuente de ingreso y donde el área sembrada de Palma de Aceite normalmente es e inferior a 50 hectáreas en tamaño (Fuente: P&C, RSPO).

- Pequeños productores asociados/de sistema: Los pequeños productores pueden ser vinculados por contrato, acuerdo de crédito o por la planificación hacia una planta extractora en particular, pero la asociación no se limita necesariamente a estos vínculos. Otros términos comúnmente utilizados para pequeños productores asociados incluye pequeños productores de esquema y/o pequeños productores plasma.

- Pequeños productores independientes: Los pequeños productores que no están vinculados por un contrato, acuerdo de crédito o por la planificación hacia una planta extractora en particular.

Plan: Un programa, esquema detallado o método para alcanzar el/los objetivo(s) y resultado(s) deseado(s) durante un determinado y detallado tiempo de duración. Los planes deben tener objetivos claros, con plazos de entrega, con acciones que deben desarrollarse y un proceso de monitoreo de los avances, adaptando los planes a las circunstancias cambiantes y presentación de informes. Los planes deben incluir también la identificación de las personas o cargos responsables nombrados para la ejecución del plan . Debe haber evidencia de que haya suficientes recursos disponibles para llevar a cabo el plan y el plan sea implementado en su totalidad (Fuente: P&C, RSPO). Plantación: La tierra que contiene la palma de aceite y la tierra asociada que se utiliza como infraestructura (ej. carreteras), zonas rivereñas y zonas destinadas para conservación (Fuente: P&C, RSPO). Política especial de trabajo: Comprende una declaración que actúa en el entorno de la relación de trabajo entre el empleado y el empleador y que influye en el marco y en las condiciones en que se realiza el trabajo. Establece las condiciones generales del trabajo que, como mínimo, cumplirá con lo estipulado

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en la Ley Federal del Trabajo. Incorpora disposiciones relativas al respeto de los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos, los tratados internacionales ratificados por México y los derechos laborales reconocidos en el marco jurídico nacional vigente en la materia. Procesador: Una persona o entidad que opera una planta extractora de aceite de palma (Fuente: P&C, RSPO). Productor independiente: La persona o entidad que posee y/o maneja una plantación de palma de aceite y que no está ligado por ningún contrato, acuerdo de crédito o planeación a una extractora en particular. Productores integrados: Productores, donde la venta de RFF es contratada exclusivamente para el productor/planta extractora. Los productores integrados pueden ser pequeños productores. Profilaxis: Tratamiento o curso de acción aplicada como medida preventiva (Fuente: P&C, RSPO). Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final (Art. 5, LGPGIR).

Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.

Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio.

Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados como residuos de otra índole.

Restaurar: Retornar áreas degradadas o áreas convertidas dentro de la plantación a un estado seminatural (Fuente: P&C, RSPO). Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales (Fuente: Artículo 2, fr. XXXIV, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente). Riesgo: La correlación de la peligrosidad de uno o varios factores y la exposición de los trabajadores con la posibilidad de causar efectos adversos para su vida, integridad física o salud, o dañar al Centro de Trabajo (Artículo 3, fracción XXV, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo). Salario digno: Es aquel que cubre, al menos, las necesidades básicas de la persona trabajadora y de su familia.

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Salario mínimo: Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos (Artículo 123, fr. VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 90, Ley Federal del Trabajo). Sistema Interno de Control: Una conjunto documentado de procedimientos y procesos que un grupo implementa para alcanzar requisitos específicos. El sistema puede definir los roles de un grupo amplio, no directamente involucrados en la certificación, que puede consistir con comerciantes de RFF, Gestores de Grupo, proveedores de transporte, etc. Sustitución de contratos: Es una práctica en la cual los términos y condiciones de empleo son cambiados de los originalmente acordados en el contrato verbal o escrito, sin el consentimiento libre, previo e informado del trabajador, en su perjuicio. Tiempo improductivo por accidente: Es la suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo (Fuente: Artículos 42, fracción II y 43, fracción I de la Ley Federal del Trabajo). Existen 3 tipos de incapacidad:

a) Incapacidad temporal: Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo (Fuente: Artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo).

b) Incapacidad permanente parcial: Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar (Fuente: Artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo).

c) Incapacidad permanente total: Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (Fuente: Artículo 480 de la Ley Federal del Trabajo).

Vegetación Natural: Áreas en las que muchas de las características principales y los elementos claves de los ecosistemas nativos tales como la complejidad, estructura y diversidad están presentes (Fuente: P&C, RSPO).

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Anexo 3. Guías adicionales

Criterio Guías adicionales

1.1 Reporting Guidance for Responsible Palm oil, Ceres, 2017. Reportes de Estándares de Sustentabilidad, Global Reporting Initiative, 2016. Indicadores del Sustainable Palm Oil Transparency Toolkit (SPOTT).

1.2 Principios para la inversión agrícola responsable que respete los derechos, los medios de vida y los recursos, FAO, 2010.

1.3

Modelo de Programa de Integridad Empresarial, Secretaría de la Función Pública, 2017. Reglas para combatir la corrupción, Cámara de Comercio Internacional, 2011. Los principios empresariales para contrarrestar el soborno, Transparencia Internacional, 2013. Guía de buenas prácticas sobre controles internos, ética y cumplimiento, OCDE, 2010. Lineamientos para el cumplimiento de la integridad, Banco Mundial, 2010. Principios para contrarrestar el soborno, Iniciativa Alianza contra la Corrupción del Foro Económico Mundial y el Instituto de Basilea del Buen Gobierno, 2005. Principio 10 del Pacto Global de las Naciones Unidas y su herramienta de Autoevaluación.

2.1 Principios para la inversión agrícola responsable que respete los derechos, los medios de vida y los recursos, FAO, 2010.

2.2 Principios para la inversión agrícola responsable que respete los derechos, los medios de vida y los recursos, FAO, 2010. Manuales sobre tenencia de la tierra: Manejo alternativo de conflictos de tenencia de la tierra, FAO, 2006.

2.3

Consentimiento libre, previo e informado: un derecho de los Pueblos Indígenas y una buena práctica para las comunidades locales. Guía técnica sobre la gobernanza de la tenencia: Respeto del consentimiento libre, previo e informado. Orientaciones prácticas para gobiernos, empresas, ONG, pueblos indígenas y comunidades locales en relación con la adquisición de tierras, FAO.

3.1 Principios para la inversión agrícola responsable que respete los derechos, los medios de vida y los recursos. FAO, 2010.

4.1 Por publicar: Paquete tecnológico Palma de aceite, Instituto Nacional de Investigación Forestal Agrícola y Pecuaria (INIFAP), 2017. Pendiente: documentos

5.1 Principios para la inversión agrícola responsable que respete los derechos, los medios de vida y los recursos, FAO, 2010. Principios del Pacto Global de las Naciones Unidas y su herramienta de Autoevaluación.

5.2 Guía genérica para identificación de Altos Valores de Conservación, Red de Recursos de Altos Valores de Conservación.

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Guía para la identificación de altos valores de conservación en ecosistemas forestales de México.

6.1

Principios internacionales para la Evaluación de Impacto Social, Asociación Internacional para la Evaluación de Impactos (IAIA), 2003. Evaluación de Impacto Social: Lineamientos para la evaluación y gestión de impactos sociales de proyectos, IAIA, 2015. Guía de buenas prácticas para la Evaluación de Impacto Social, IAIA. Disposiciones Administrativas de Carácter General Sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético, SENER, México. Manual para la valoración social de: impactos y daños ambientales de actividades agrícolas, FAO, 2011. Los Principios de Ecuador, 2013.

6.2

Por publicar: Guía para EVIS 2018, Proforest y Femexpalma. 2018 Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral, del Instituto Nacional Electoral. Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por el Consejo Consultivo de la CDI.

6.3 Modelo de Programa de Integridad Empresarial, Secretaría de la Función Pública, 2017. Principios de Ecuador, 2013.

6.4 Principios para la inversión agrícola responsable que respete los derechos, los medios de vida y los recursos, FAO, 2010.

6.6 Principios del Pacto Global de las Naciones Unidas y su herramienta de Autoevaluación.

6.7 Principios del Pacto Global de las Naciones Unidas y su herramienta de Autoevaluación.

6.8 Principios del Pacto Global de las Naciones Unidas y su herramienta de Autoevaluación.

6.11 Principios para la inversión agrícola responsable que respete los derechos, los medios de vida y los recursos, FAO, 2010.

6.12 Principios del Pacto Global de las Naciones Unidas y su herramienta de Autoevaluación.

6.13

La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos: Guía para la interpretación, Organización de las Naciones Unidas, 2012. Guía de Derechos Humanos y Empresas en México, Instituto Danés de los Derechos Humanos, 2016. Recomendaciones del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos durante su visita a México en 2016, entregado al Consejo de Derechos Humanos en 2017. Programa Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos, Secretaría de Gobernación, 2017. Diagnóstico de línea base para la implementación de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU en México, y sus recomendaciones, Grupo Focal de las Organizaciones de la Sociedad Civil sobre Empresas y Derechos Humanos en México, 2016. Principios del Pacto Global de las Naciones Unidas y su herramienta de Autoevaluación.