Principales Problemas Ambientales en El Perú

21
DERECHO AMBIENTAL

description

medio ambiente

Transcript of Principales Problemas Ambientales en El Perú

DERECHO AMBIENTAL

DERECHO AMBIENTAL

DERECHO AMBIENTAL

CONCEPTO DE DERECHO

lvarez Ledesma, Mario

Es un sistema normativo de regulacin de la conducta social, producido y garantizado coactivamente por el poder poltico de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperacin social, y cuya validez (obligatoriedad) est condicionado por los valores jurdicos y ticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histrico determinado.

Garca Mynez, Eduardo

Es un orden concreto, instituido por el hombre para la realizacin de valores colectivos, cuyas normas-integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible son normalmente cumplidas por los particulares y en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los rganos del poder

Villoro Toranzo, Miguel

Es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerar las soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histrica.

Immanuel Kant

El derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia. Lo define como: El conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los dems, segn una Ley universal de libertad.

Recasens Siches , Luis.

Es el agente garantizador de la paz entre los hombres, del orden social, de la libertad de la persona, el defensor de sus posesiones y su trabajo, el rgano que ayuda a llevar acabo grandes empresas y realizar importantes ideales, cuya puesta en prctica no sera posible sin intervencin jurdica.

DEFINICIONES DE DERECHO AMBIENTAL

Dr. Carlos Anbal RodrguezEs la rama del derecho autnoma, constituido por las normas, principios e institutos que sistemticamente regulan las actividades humanas en su interaccin con el ambiente

Ral BraesEs el conjunto de normas jurdicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interaccin que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generacin de efectos de los que se espera una modificacin significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.

Javier JuncedaSe puede definir como el conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos bsicos o esenciales para su complejo equilibrio: aire, espacios y especies protegidas, paisaje, flora, fauna, aguas, montes, suelos, subsuelos y recursos naturales.

DIFERENCIA ENTRE DERECHO AMBIENTAL Y ECOLOGICOConcepto derecho Ambiental: Constituye el conjunto de normas jurdicas regulatorias de relaciones de derecho pblico o privado, tendientes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y conservacin del medio ambiente, en cuanto a la prevencin de daos al mismo, a fin de lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundar en una optimizacin de la calidad de vida.

Concepto derecho Ecolgico: Es un conjunto sistematizado de principios y normas jurdicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interaccin con los ecosistemas y el medio ambiente

HISTORIA DEL DERECHO AMBIENTAL

La evolucin de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. La primera, comprende los preceptos orientados en funcin de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegacin, etc.). La segunda, ms evolucionada, encuadra la legislacin en funcin de cada categora o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.). La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales. Finalmente, la cuarta etapa toma en consideracin el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta ltima comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolucin legislativa, aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras.

El Derecho Ambiental se desarroll como lgica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y proteccin del ambiente. Su evolucin ha sido rpida y progresiva, incorporndose paulatinamente en todas las ramas jurdicas y adquiriendo, a su vez, autonoma propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.Un poco de historia: Aqu mostramos algunos acontecimientos que impulsan el avance del Derecho Ambiental y que van creando y modificando conceptos fundamentales. Primavera Silenciosa (1962) de la biloga norteamericana Rachel Carson, fue el bestseller que fund las bases del ecologismo moderno. La autora habla acerca de la gran cantidad de venenos en forma de insecticidas, plaguicidas y herbicidas que el hombre vierte al medio poniendo en peligro su supervivencia y la de todos los organismos que en l habitan. La Conferencia de Estocolmo de 1972 centr la atencin internacional en temas medioambientales, especialmente los relacionados con la degradacin ambiental y la contaminacin transfronteriza. Este ltimo concepto era muy importante, ya que sealaba el hecho de que la contaminacin no reconoce los lmites polticos o geogrficos y afectos a los pases, regiones y pueblos ms all de su punto de origen. Estos problemas medio ambientales mundiales tan importantes incluyen, por ejemplo, todo tipo de contaminacin, el cambio climtico, la reduccin de la capa de ozono, el uso y administracin de los ocanos y los recursos de agua dulce, la deforestacin excesiva, la desertificacin y la degradacin de la tierra, los vertidos peligrosos y la disminucin de la diversidad biolgica. En la Cumbre para la Tierra de 1992 se reconoci internacionalmente el hecho de que la proteccin del medio ambiente y la administracin de los recursos naturales deben integrarse en las cuestiones socioeconmicas de pobreza y subdesarrollo. Esta idea ha sido recogida en la definicin del trmino desarrollo sostenible (o sustentable) hecha por la Comisin Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo (la Comisin Brundtland) en 1987 como el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Este concepto fue diseado para satisfacer los requisitos de los partidarios del desarrollo econmico as como los requisitos de los que estn interesados principalmente en la conservacin medio ambiental.La reunin de Ro de Janeiro seal que los diferentes factores sociales, econmicos y medio ambientales son interdependientes y cambian simultneamente. El objetivo principal de la Cumbre fue introducir un programa extenso y un plan nuevo para la accin internacional en temas de medio ambiente y de desarrollo que ayudaran a guiar la cooperacin internacional y el desarrollo de programas en el prximo siglo. El Protocolo de Kyoto es un instrumento internacional, consensuado en 1997 y auspiciado por la ONU, para luchar contra el cambio climtico. El objetivo es que los pases industrializados reduzcan en forma gradual sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en promedio un 5,2% en relacin al nivel de 1990. Hay compensaciones financieras para facilitar el cumplimiento de la meta.

Evolucin de los Principios Ambientales

a) El Derecho Romano y la naturalezaDesde el punto de vista del derecho romano, los recursos naturales-la tierra, el agua, los yacimientos minerales, la flora, la fauna, los recursos panormicos y el ambiente en s- son, en trminos generales, res communi, es decir, cosas de la comunidad, que pueden ser empleadas por todos, salvo en cuanto hubieren determinado derechos particulares sobre pequeas porciones individuales.Mientras los usos particulares de los recursos no afectaron en general la naturaleza (por ser relativamente inidneos para provocar verdaderos desastres ecolgicos), ningn obstculo legal o econmico impidi el uso y el abuso de tales bienes.

b) Derecho al usoMientras el desastre ecolgico no existi, los malos usos de la naturaleza no fueron advertidos, ni por la tcnica ni por la poltica, ni por el derecho. Y los principios de propiedad establecidos fueron eficientes para regular el uso de los bienes naturales.Pero la estructura jurdica empez a dar sntomas de obsolescencia e inoperancia y las leyes empezaron a disponer primero normas de uso tcnico, que implicaron, antes que nada, normas morales incorporadas al derecho positivo.

c) Espritu de las normas legalesAs, por ejemplo, el derecho de aguas trae, desde el siglo pasado, principios y recomendaciones que tienden un uso sustentable del recurso, y tal tipo de normas fue tambin instrumentndose en otras regulaciones.Nuestro Cdigo Civil en su reforma de 1968, al abandonar el principio del abuso y disponer de algunas normas tendientes a la conservacin de recursos y adecuado parcela miento de inmuebles, demuestra un cierto espritu de reaccin contra los postulados hasta entonces existentes.Un concepto moral, en el uso de la propiedad, empez a exhibirse en la legislacin, que tiende en primer lugar a restringir usos no sustentables.Pero el resultado de tal tipo de regulaciones no produce un efecto espectacular e inmediato. Al contrario, pese a las buenas intenciones del legislador no existen medidas plenamente efectivas de reaccin, y as, en nuestro pas, presenciamos evidentes formas de uso no sustentable de difcil correccin por la legislacin.

d) Nuevas regulacionesNace entonces un verdadero ilcito de dao civil aplicable a la destruccin de la naturaleza, especie que en lo particular admite incluso un ilcito penal.Para resolver la situacin, crea y regula el Estado diversas formas de impuestos, gravmenes, y servicios econmicos, cuya base moral cabe cuestionar, dado que debe pensarse primero en resolver la situacin producida, en la que los actuales contribuyentes no han sido los causantes del dao.Frente a tal aserto, cabe fijar nuevas pautas. Buscar a su vez que sean justas. Evitar que deban afrontar el pago de tributos quienes no provocaron el dao. Y, al contrario, garantizar la justicia de la contribucin en quienes lo hubieran provocado.

EVOLUCIN DEL DERECHO AMBIENTAL EN AMRICA LATINA

En la evolucin del derecho ambiental en Amrica Latina es posible distinguir tres periodos: el primero comprende el prolongado interregno de produccin legislativa iniciado en el siglo XIX con la promulgacin de las primeras constituciones y cdigos civiles. Herederas de disposiciones dispersas sobre el uso de los recursos naturales, las piezas legislativas promulgadas en este perodo, ajenas a consideraciones ecolgicas y, especialmente, al concepto de derechos ambientales, operaron ms como filtro burocrtico para asegurar el control de la oferta ambiental que como mecanismo de administracin pblica. Buena parte de ese material legislativo sobrevive como legislacin sectorial. Este periodo alcanz su clmax en la posguerra, a travs del modelo de desarrollo propagado por las instrucciones Breton Woods. La Conferencia sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972 inaugur un segundo perodo en la historia de la normativa ambiental latinoamericana. En menos de una dcada se iniciaron proyectos para recuperar y sistematizar elementos de derecho ambiental esparcidos en multitud de decretos y reglamentaciones sobre los recursos naturales renovables y no renovables, reunir piezas de legislacin dispersas sobre los recursos naturales, la salud pblica, las aguas, los bosques, la caza, la pesca, el control sanitario y el sistema de parques nacionales. Este proceso condujo, en algunos casos, a la promulgacin de cdigos ambientales o marcos normativos de legislacin ambiental. Entre 1974 y 1990 varios pases adoptaron una ley marco en asuntos ambientales.Aunque la perspectiva patrimonial del ambiente mantuvo su hegemona, durante este perodo se gestaron concepciones crticas sobre el modelo de desarrollo dominante en Amrica Latina y se ensayaron metodologas para incorporar la "dimensin ambiental" en los planes y proyectos de desarrollo. Si bien durante este perodo cada pas contaba, por lo menos, con una agencia gubernamental dedicada al manejo de los recursos naturales y el control ambiental, esta poca se caracteriz por la ausencia de voluntad poltica y por la falta de una significativa inversin pblica para hacer efectiva la proteccin ambiental. Por regla general en la prctica administrativa de la mayora de estos pases la proteccin del ambiente fue una tarea secundaria, desligada de las restantes prioridades pblicas de la planeacin econmica nacional. La dimensin ambiental no estuvo incorporada en las polticas econmicas, de asentamientos humanos y ordenamiento territorial, mientras que el nivel de conciencia ambiental fue especialmente bajo entre los ejecutores de decisiones pblicas. La percepcin de la crisis ambiental a escala mundial fue contempornea del reporte Nuestro Futuro Comn de la Comisin Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo, con cuya publicacin en 1987 se inicia el proceso global de inters ambiental a escala planetaria que concluye cinco aos ms tarde con la Cumbre de la Tierra en Ro de Janeiro (1992). El tercer periodo en la evolucin del derecho ambiental latinoamericano fue contemporneo de este proceso de institucionalizacin poltica del ideario ambiental que, en el orden jurdico se ha distinguido, especialmente, por el reconocimiento del derecho a un ambiente sano y su consagracin como derecho fundamental y/o colectivo en las constituciones de la mayora de los pases de la regin. Entre los diferentes pases del continente no existe uniformidad en cuanto al grado de desarrollo de sus instrumentos legales y de poltica ambiental. Esta diferencia se extiende a todos los estratos de la jerarqua normativa y a las mltiples materias reguladas, y la consolidacin de algunos de sus muchos aspectos, como la adopcin de una ley nacional del ambiente por el Estado respectivo, o el nivel de participacin ciudadana en la gestin ambiental, pueden ser indicadores para determinar la madurez o desarrollo del sistema jurdico ambiental en un pas dado.La adopcin de una ley orgnica o ley marco ambiental es un prerrequisito para garantizar la existencia de un sistema jurdico coherente de poltica y gestin ambiental y en este sentido las diferencias se han disipado en la ltima dcada, pues 17 de los 20 pases de la regin cuentan con una ley marco ambiental, y aquellos que an no la poseen estn comprometidos en su formulacin. Esto ha llevado a Ral Braes a considerar que el balance del derecho ambiental en la regin es alentador. En este orden de ideas el paso ms significativo ha sido la consolidacin en la dcada de los noventa de la tendencia a elevar los principios ambientales a rango constitucional. En las constituciones de los pases latinoamericanos se encuentran, en primer lugar, preceptos que consagran el dominio pblico y la propiedad del Estado sobre el ambiente y los recursos naturales del pas; en segundo lugar, principios de poltica ambiental y, finalmente, aquellos que reconocen el derecho al ambiente como derecho fundamental, colectivo o social, as como principios de equidad intergeneracional y derechos de la naturaleza. Otro avance significativo ha sido la consagracin de instrumentos y remedios legales de justicia constitucional para garantizar los derechos humanos que han estimulado la democratizacin del acceso a la justicia como vas efectivas y eficientes para garantizar la proteccin de los derechos fundamentales. Respecto a las tarifas legales de responsabilidad daos ambientales, la tendencia es hacia el establecimiento de la responsabilidad objetiva y la presuncin de responsabilidad asociada a actividades peligrosas o de riesgo ambiental. La ampliacin de los mecanismos de control y la definicin precisa de sanciones administrativas y medidas preventivas es un rasgo sobresaliente de la administracin ambiental. La normativa penal ecolgica se viene perfilando como un campo especializado del derecho penal y la poltica criminal en medio ambiente es un tema significativo en la agenda acadmica.El campo de los recursos genticos constituye por si mismo uno de los mayores desafos que deber enfrentar el derecho ambiental en el inmediato futuro, especialmente respecto a la amenaza que representa la manipulacin gentica sin lmites ticos y legales para la biodiversidad y la integridad del ambiente. En este sentido ser necesario avanzar hacia una armonizacin regional del marco legal de la bioseguridad.Otro campo no menos desafiante es el transporte motorizado, ncleo duro de la gestin ambiental, entre cuyas externalidades deben contabilizarse tanto por los graves impactos sobre la calidad del aire en las ciudades y su contribucin al incremento de los gases de efecto invernadero como sus costos sociales.

FORMAS LEGALES EN USO EN LA ARGENTINA

Antes de considerarlas, cabe preguntarnos si existe en las hiptesis a describir la posibilidad de encontrar el germen de un derecho fiscal ambiental.Veamos algunas leyes y su contenido fiscal.

a) Ley 13.660, de seguridad y salubridad de instalaciones.Por esta ley del ao 1949 se establecen las normas a que debern ajustarse las instalaciones de elaboracin, trasformacin y almacenamiento de combustibles slidos materiales, lquidos o gaseosos, a fin de satisfacer la seguridad y salubridad de las poblaciones.b) Ley 13.577, de 1949, y su modificatoria ley 20.324, Ley Orgnica de la Administracin de Obras Sanitarias de la Nacin.La ley promulgada en 1949 fij atribuciones para prevenir la contaminacin de las aguas. Autoriz a Obras Sanitarias de la Nacin a tomar las medidas necesarias para sanear los cursos de agua en cuanto pueda afectar la salubridad de las poblaciones.La ley prev la clausura de los establecimientos industriales cuyos propietarios no cumplieren con las normas establecidas.Adems, encarga al organismo administrador la vigilancia de los vehculos que trasporten lquidos residuales y se autoriza a imponer multas por contravenciones.

c) Ley 20.284, Normas para la Preservacin de los Recursos del Aire.Se expresa en sus fundamentos que el aire, el agua y el suelo son los elementos que conforman el ambiente ecolgico en que se desenvuelve el hombre y toda accin que tienda a preservarlos en las mejores condiciones posibles est dirigida a las sociedades que se sirven de ellos.d) Ley 24.051, que regula los residuos peligrosos y la importacin de basura.e) Ley 5965/58 de la Provincia de Buenos Aires, de proteccin de las fuentes de provisin y de los cursos y cuerpos receptores de agua y de la atmsfera. Su objeto es evitar la contaminacin de dichos elementos.As, por ella, se prohbe el envo de efluentes residuales, slidos, lquidos o gaseosos de cualquier origen, a la atmsfera, canalizaciones, arroyos, acequias, riachos, ros y a toda otra fuente, que importe una degradacin del aire o de las aguas, sin que previamente se efecte un tratamiento de depuracin o neutralizacin de tales residuos que los convierta en inocuos e inofensivos para la salud de la poblacin.

LOS DESAFOS DEL DERECHO AMBIENTAL EN EL SIGLO XXI

El principal desafo para el derecho ambiental en las prximas dcadas ser desmitificar y separar lo jurdico y cientfico de lo "religioso o pseudo religioso y mgico de corte fetichista y politesta" que invocan en forma permanente y sistemtica muchas sectas religiosas con fachada de ONG.Creencias estas que suelen confundir, por la prosecucin de otros fines, a la poblacin en general haciendo creer que todo contamina y es perjudicial sin entender conceptos como uso sustentable.Revertir la tendencia que convierte sistema jurdico en un mero apndice del status quo jurdico-poltico, en campo singular de la inflacin legal, apenas distinguible de las otras ramas del derecho por los nuevos bienes jurdicos asignados a su tutela, las nuevas tcnicas periciales, algunos cambios procesales y la tipificacin de nuevas conductas delictivas.En el presente y hacia el futuro inmediato, el derecho ambiental deber reflexionar sobre sus propios fundamentos tericos y principios jusfilosficos a fin de avanzar hacia la formacin de una cultura legal ambiental fundada en el ejercicio democrtico de los derechos ambientales, dependientes de los derechos fundamentales y, especialmente, los derechos a la participacin, a la informacin y al conocimiento, es decir, del derecho a pensar.En esta agenda hay dos tareas sobresalientes: la primera, democratizar la justicia ambiental; la segunda, identificar procedimientos judiciales y no judiciales para tratar los conflictos ambientales.

Conclusin

Con la reforma constitucional de 1994 nuestro pas incorpor herramientas jurdicas fundamentales para garantizar la proteccin del medio ambiente, as como el desarrollo sustentable dando pie a la promulgacin de leyes en lo referente a Derecho Ambiental.Las provincias tambin han adquirido instrumentos importantes para hacer respetar sus recursos naturales.Tambin es importante conocer las leyes de presupuestos mnimos.La reforma ha incorporado a la Constitucin Nacional los principios universalmente admitidos como derechos humanos en lo concerniente a la calidad de vida, disponiendo en el nuevo artculo 41 que: Todos los habitantes gozan del derecho a un medio ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El dao ambiental generar prioritariamente la obligacin de recomponer, segn lo establezca la ley.Las autoridades proveern a la proteccin de este derecho, a la utilizacin racional de los recursos naturales, a la preservacin del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biolgica, y a la informacin y educacin ambientales.La tutela del ambiente tiene actualmente rango constitucional a partir de la reforma. Se incorporan as a la Constitucin Nacional los dos postulados universalmente reconocidos, como la calidad de vida y el desarrollo sustentable o sostenible que predica la satisfaccin de las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Al imponer a las autoridades el deber de proveer a la proteccin de aquel derecho y a la utilizacin racional de los recursos naturales, establece imperativamente el deber de preservarlos mediante el uso racional de ellos para evitar su desmejoramiento o su agotamiento si ellos fueran no renovables.

PRINCIPALES PROBLEMAS AMBIENTALES EN EL PERLacontaminacindelmedio ambienteconstituye uno de losproblemasms crticos en el mundo y es por ello que ha surgido la necesidad de la toma deconcienciala bsqueda de alternativas para su solucin.

1. SOBRE POBLACIN RURAL Y URBANA:El aumento continuo de la poblacin, su concentracin progresiva en grandes centros urbanos y el desarrollo industrial ocasionan, da a da, ms problemas al medio ambiente conocidos como contaminacin ambiental. sta consiste en la presencia de sustancias (basura, pesticidas, aguas sucias) extraas de origen humano en el medio ambiente, ocasionando alteraciones en la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas.

2. CAMBIO CLIMTICO:El cambio climtico es uno de los problemas ambientales ms graves al que se enfrenta la humanidad, es atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composicin de la atmsfera mundial Los estudios cientficos muestran que el planeta se enfrentar a desastres humanos y naturales irreversibles si la concentracin atmosfrica de CO2 contina por encima de 350 partes por milln.

3. DEGRADACIN DE PASTOS ALTOANDINOS:

Debido a una ineficiente poltica de manejo de pasturas. Existen cerca de 20 millones de hectreas de pastos y albergan casi el 90 por ciento de la poblacin ganadera nacional.

4. EL PARQUE AUTOMOTOR Y LAS INDUSTRIASEl parque automotor es el responsable del 70% de lacontaminacinexistente en el Per y el porcentaje restante se le atribuye a las industrias estacionarias, advirti la Direccin de Calidad ambiental delMinisterio del Ambiente(Minan).

5. ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA PESQUERA DEBIDO A LA SOBREPESCAEl mar no solo es una de las principales fuentes de recursos naturales sino tambin el hogar de muchas especies que hoy en da corren el riesgo de ser exterminadas por la pesca irresponsable que ocurre en varias partes del mundo, incluido el Per.

DESASTRE AMBIENTAL EN SANTA MARIA (Campia de Huacho) POR DERRAME QUMICO DE CIDO CLORHDICO

Regin Lima 21 Abril.- La irresponsabilidad de una Empresa de Transportes, la complicidad de la polica de Control de Carreteras y la falta de una poltica de control del traslado de productos qumicos de alta peligrosidad han conllevado que se accidente una cisterna que trasladaba 17 toneladas de ACIDO CLOHIDRICO (cido Muritico de Alta Pureza al 35 %) a la altura del Kilmetro 151 de la nueva Panamericana Norte. Si bien es cierto solo se derram cerca de 3,000 litros, ello ha ocasionado que la poblacin misma y no por orden de las autoridades, tomen sus medidas de seguridad.La mayora se trasladaron a pernoctar en las plazuelas cercanas, el cido ha llegado a las acequias y canales de regados que desembocaran a gran parte de la Campia Huachana, distrito de Hualmay, Barrio de Amay y algunos van al mar. Tambin peligran los pozos de agua potable 6-7-8 que llega a las casas.Decenas de personas y sobre todo los nios sufrieron las consecuencias de asfixia, irritacin de las vas respiratorias, la piel, diarreas y vmitos; siendo trasladados al hospital Regional. Algunos animales domsticos y menores han sufrido mayores estragos, muriendo mucho de ellos.La zona ubicada a la altura del Barrio Santa Ana, el Molino, Toma y Calla y la Av. Per fue inundada de gases y por las acequias el agua recorra como si estuviera hirviendo.Recomiendan baarse con abundante agua y jabn y la ingesta de leche.Dicho producto qumico pertenece a la Empresa QUIMPAC, que recordaran no pagan el CANON MINERO para Huacho. Lo nico que ha hecho esta empresa es acercarse al lugar del accidente, remover la tierra para que el material sea cubierto, contratar otras unidades y equipos para recuperar parte del cido derramado y se han retirado, en conclusin una vez ms se burla de nuestra provincia, ahora que han contaminado nuestra campia, solo se han dedicado a recuperar su producto sin la mnima responsabilidad empresarial de asumir la reparacin de los daos ocasionados, o sea siguen fiel a la poltica Fujimorista dado que Yoshiyama y Santiago Fujimori son accionistas mayoritarios de QUIMPAC.Tambin ha quedado demostrado que no existe una poltica de medidas de seguridad en medio y pos desastre, la polica y el alcalde de Santa Mara slo atinaban a pasar la voz a los moradores a que desalojan sus casas, eran las 2 de la madrugada y nadie saba o indicaba a donde ir. Se gener un caos vehicular por la psima accin de la polica.Dos situaciones urgentes se deben de ver, uno: que las autoridades de la Regin y la Provincia se pongan los pantalones y exijan a los dueos de QUIMPAC para que asuman su responsabilidad indemnizando a los dueos de los terrenos directamente afectados, que recoja los residuos del cido que an se encuentra empozado en algunas vertientes de las acequias, compra de medicinas a los moradores afectados, y que establezcan una cuenta bancaria donde depositen dinero mensualmente por las consecuencias a futuro que traer este desastre y que paguen el CANON MINERO.Dos, que se capacite y se implemente a Defensa Civil, los Bomberos, la PNP, la DIRESA y los medios de prensa que son los ms dinmicos y a travs de la radio cumplieron un papel de difundir las medidas de prevencin y soluciones en medio del desastre. (Alexander Palacios)

EL DESASTRE DE BHOPALEl 3 de diciembre de 1984 se produjo en la regin de Bhopal (India) una fuga de isocianato de metilo de una fbrica de pesticidas. La fbrica era propiedad de una empresa estadounidense y del gobierno indio. El compuesto, una vez en contacto con la atmsfera, se descompuso en gases muy txicos (fosgeno, cido cianhdrico,..) queformaron una nube letal que avanzaba a ras de suelo. Miles de personas murieron inmediatamente asfixiadas por la nube y otras miles quedaron con graves secuelas.

Las estimaciones rondan los 8.000 muertos el da del accidente, unos 12.000 fallecidos posteriormente a consecuencia del accidente y hubieron unos 600.000 afectados, de las cules 150.000 personas sufrieron graves secuelas. Miles de cabezas de ganado y animales murieron, as como una alta contaminacin del suelo por sustancias txicas y metales pesados.

A principios de este mes se cumpla el 29 aniversario delvertido de gas txico de Bhopal, considerado el peor desastre industrial de la historia. El escape de isocianato de metilo en la planta de fertilizantes de Unin Carbide mat a ms de 2.000 personas y caus problemas de salud en miles de casos ms, en parte porque la fbrica contamin el agua que los ciudadanos de la zona usaban para beber.Tuvieron que pasar ms de 25 aos hasta que las autoridades indias condenaron a algunos de los responsables y lo hicieron con penas que dejaron muy descontentos a activistas internacionales, que afearon el hecho de que la sentencia erademasiado pequea y llegaba demasiado tarde.Casi treinta aos despus de la catstrofe las consecuencias reales de aquel vertido para la salud de los indios es an un misterio,en parte debido a que las autoridades fallaron en su obligacin de hacer seguimiento.

El de India es solo un ejemplo de las terribles consecuencias que tienen los desastres medioambientales no solo en el entorno, sino en la salud de personas inocentes, y tambin de la impunidad que se impone tras ellos. En un ejemplo mucho ms cercano, hace pocas semanas vimos como el juicio por el vertido del Prestige terminaba con laabsolucin de todos los acusadospor delito ambiental.Junto al Prestige, en Espaa, o Bhopal, en India, estos son algunos de los peores vertidos y desastres medioambientales de la historia.

16