PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt
-
Upload
edwardsaulmazalizarbe -
Category
Documents
-
view
4 -
download
0
Transcript of PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt
![Page 1: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/1.jpg)
Dra. Patricia Velasco Valderas
![Page 2: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/2.jpg)
• Son clasificados tanto por doctrina como por legislación:
• Derechos Reales principales y accesorios
• Derecho Real definitivo y Derecho Real provisional
• Derechos Reales inmuebles y Derechos Reales muebles
•Derecho Real de bien propio
![Page 3: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/3.jpg)
Derechos Reales principales y accesoriosPrincipales: Con existencia y autonomía
propia. Son la posesión, la propiedad y el usufructo.
Accesorios: No poseen autonomía propia. Pueden ser la prenda, la hipoteca, la anticresis, etc.
![Page 4: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/4.jpg)
Derecho Real definitivo y Derecho Real provisional
Derecho Real definitivo: La propiedad.
Derecho Real provisional: La posesión.
![Page 5: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/5.jpg)
Derechos Reales Inmuebles y Derechos Reales mueblesDº Rº Inmuebles: La hipoteca, la anticresis, el
derecho de habitación.
Dº Rº Muebles: La prenda y la expropiación.
Esta clasificación es relativa porque la mayoría de los Dº Rº recaen sobre ambas clases de bienes.
![Page 6: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/6.jpg)
Derechos Reales de bien propio
Dº Rº de bien propio: Posesión de la Propiedad, el usufructo, el uso y la habitación
![Page 7: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/7.jpg)
Noción jurídica de patrimonioSe le considera entre los atributos de la personalidad,
al igual que el nombre, el domicilio, el estado civil, la capacidad y la personalidad.
De acuerdo a la doctrina, las personas no podrían subsistir sin patrimonio.
Por medio del patrimonio las personas pueden hacer posible la satisfacción de las necesidades humanas.
![Page 8: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/8.jpg)
Patrimonio jurídicoConjunto total de
derechos y obligaciones (el activo)
También comprende las responsabilidades y deudas (el pasivo).
Es apreciable en dinero
Lo puede poseer tanto una persona natural como una persona jurídica.
![Page 9: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/9.jpg)
Patrimonio (jurídicamente) económicoConjunto total de
derechos y obligaciones.
Es apreciable económicamente.
Se atribuye al titular
También puede ser conjunto de bienes y recursos.
Su destino es satisfacer las necesidades de una persona.
![Page 10: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/10.jpg)
Consecuencias en cuanto atributo de la personalidadToda persona tiene un patrimonio.
El patrimonio es único e indivisible.
El patrimonio es inseparable de la persona.
Todo patrimonio es protegido por la ley.
![Page 11: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/11.jpg)
Toda persona tiene un patrimonioAún cuando en determinado momento “Q” no
posea un bien, se encuentra en aptitud jurídica de poder adquirirlo.
Dicho bien no sólo puede ser adquirido por su trabajo; sino, además, por ser beneficiado con un legado, una donación, una herencia o por el azar.
![Page 12: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/12.jpg)
Patrimonio único e indivisibleNadie puede carecer de patrimonio.
No es divisible (siempre será uno).
Nadie puede tener más de un patrimonio cualquiera sea su volumen económico
![Page 13: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/13.jpg)
El patrimonio es inseparable de la personaLa existencia de la persona determina la propia
existencia del patrimonio: existe mientras viva la persona.
A la muerte de una persona, el patrimonio pasará a sus herederos.
A la falta de herederos, quien designe la ley.
Herencia, vacante, sucesión del Estado, beneficiario público (Art. 830º Código Civil)
![Page 14: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/14.jpg)
Todo patrimonio es protegido por la leyEs protegido tanto en el derecho público
(Constitución) como en el derecho privado.
Esta protección es mucho más marcada cuando se trata de incapaces y ausentes.
![Page 15: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/15.jpg)
Concepto de bienObjetos o cosas.
Pueden ser corporales e incorporales.
Son susceptibles de tener un valor.
Son susceptibles de aprobación o de derechos.
Los derechos son bienes corporales.
Se considera bien: las mercancías, los predios, el ganado.
Además, es bien el derecho de propiedad sobre una obra, sea literaria, artística o científica (incorporables)
![Page 16: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/16.jpg)
![Page 17: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/17.jpg)
Concepto de cosaTodo lo que está en el mundo exterior.
Todo lo que se encuentra en la naturaleza
Puede ser animal, vegetal o mineral
![Page 18: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/18.jpg)
Clasificación doctrinaria de los bienes de acuerdo a su naturalezaCorporales e
incorporales.
Inmuebles y muebles.
Fungibles y no fungibles.
Consumibles y no consumibles.
Divisibles e indivisibles.
Identificables y no identificables.
Presentes y futuros,
![Page 19: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/19.jpg)
Bienes corporales e incorporalesCorporales: cosas, sólidos, líquidos y
gaseosos; perceptibles por los sentidos.
Incorporales: una persona es titular pero no son perceptibles por los sentidos. Pueden ser, por ejemplo, los derechos de autor y las acciones de una empresa.
![Page 20: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/20.jpg)
Bienes inmuebles y muebles
Artículos 885º y 886º del Código Civil
![Page 21: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/21.jpg)
Bienes fungibles y no fungiblesLos fungibles son
aquellos de una misma especie.
Tienen el mismo poder liberatorio en el cumplimiento de las obligaciones.
Son bienes fungibles: el dinero o los frutos de la agricultura.
Los bienes no fungibles no pueden ser sustituidos por otros.
Son entregados en calidad de préstamo (deben devolverse los mismos).
No pueden ser sustituidos por otros de su misma especie o calidad.
Son bienes no fungibles: una casa, un automóvil, un tractor o un avión.
![Page 22: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/22.jpg)
Bienes consumiblesSon aquellos que desaparecen con el primer
uso.
Pueden ser el dinero, los alimentos o los víveres
![Page 23: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/23.jpg)
Bienes no consumiblesNo dejan de existir con el primer uso.
Son susceptibles al desgaste, deterioro o envejecimiento.
Ejemplos: vestidos, automóviles, libros, zapatos, etc.
Pueden ser dados en usufructo.
![Page 24: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/24.jpg)
Bienes divisiblesSe fraccionan.
No alteran su sustancia ni se destruyen.
Casa porción puede formar una entidad independiente.
Pueden ser tanto muebles como inmuebles.
Ejemplos: mercancías, frutos, un terreno lotizado, etc.
![Page 25: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/25.jpg)
Bienes indivisiblesNo son divisibles material o físicamente.
No pueden fraccionarse sin alterar su sustancia o destruirse.
Ejemplos: un carro, un vestido, etc.
![Page 26: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/26.jpg)
Bienes identificablesPueden ser muebles o inmuebles.
No pueden ser confundidos con otros semejantes.
Son la base de las obligaciones de dar una cosa cierta.
Ejemplos: un predio rústico; un automóvil 1986, con serie de motor, chasis.
![Page 27: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/27.jpg)
Bienes no identificablesBienes que se asemejan a otros.
Bienes que pertenecen a un género.
Son materia de obligación de dar cosas genéricas.
Ejemplos: arroz, azúcar, un caballo, etc.
![Page 28: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/28.jpg)
Bienes presentesPoseen existencia física actual.
Existen en el momento de la celebración del negocio jurídico.
Ejemplos: una compra venta, una casa, un carro, un animal.
![Page 29: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/29.jpg)
Bienes futurosNo tienen existencia en el momento
de la celebración del negocio jurídico o del contrario.
Ejemplos: frutos por cosechar o sembrar, minerales por extraer, etc.
![Page 30: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/30.jpg)
Partes integrantes y accesorias del bien (Art. 887º Código Civil)Partes integrantes son
aquellas que no pueden ser separados del bien.
De darse la separación, el bien se destruiría, sufriría deterioro o sería alterado.
Ejemplos: los ladrillos, puertas y ventanas son parte de una casa o edificio.
Partes accesorias son aquellas que no pierden su individualidad. Son permanentemente afectadas a un fin económico respecto a otro bien.
Lo puede afectar el propietario del bien principal, un tercero u otro con derecho. Sirven para explotación del bien.
Ejemplos: máquinas, ganado, etc.
![Page 31: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/31.jpg)
Reglas sobre partes integrantes y accesoriasDan interés para los casos de
transferencia de dominio de inmuebles o para derechos reales como anticresis e hipoteca (Art. 1101º Código Civil)
![Page 32: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/32.jpg)
ProductosSon aquellos que
reflejan el rendimiento.
Disminuyen la fuente de la cual proceden hasta su agotamiento
Ejemplos: Minerales extraídos de una minera, petróleo extraído de un yacimiento.
![Page 33: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/33.jpg)
FrutosSe obtienen periódicamente.
No se agota la fuente de la cual proceden.
Pueden ser: naturales, industriales y civiles.
![Page 34: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/34.jpg)
Frutos naturalesProceden por ley natural, sin
intervención humana.
Ejemplo: las crías de los animales.
![Page 35: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/35.jpg)
Frutos industrialesProvienen de las industrias de la
transformación.
Se caracterizan por la intervención humana
![Page 36: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/36.jpg)
Frutos civilesEs la renta que proviene del bien como
derecho del propietario. Es todo beneficio que un bien, poseído por otra persona,
traiga a su propietario. Ejemplo: alquileres, fletes, acciones societarias, etc.
![Page 37: PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS REALES.ppt](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020320/5695d3d01a28ab9b029f4b1b/html5/thumbnails/37.jpg)
Diferencia entre los frutosLos frutos naturales
se recogen.
Los frutos industriales se perciben cuando se recogen o se extraen.
Los frutos civiles provienen del bien, de acuerdo a lo pactado por las partes.