PRINCIPALES BARRERAS TECNOLÓGICAS PARA LA E-ADMINISTRACION
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PRINCIPALES BARRERAS TECNOLÓGICAS PARA LA E-‐ADMINISTRACION TRÁMITE ESCOGIDO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN UN CONTRATO MENOR. Algo muy habitual es la compra o contratación de servicios por una administración con cualquier empresa. Según la ley de contratos del sector público cuando ese intercambio comercial no alcanza los 21.000 euros, estamos ante un contrato menor. Básicamente, la legislación sólo exige al empresario, una vez ha entregado la mercancía o prestado los servicios, la presentación de la factura justificativa. El empresario facilita sus datos bancarios y la Administración le paga. Una vez el órgano administrativo ha detectado la necesidad de adquirir algún bien o servicio puntual, confecciona una memoria justificativa de la necesidad y comprueba que se dispone de crédito suficiente y adecuado, esto es, que tiene consignación presupuestaria. Puede ocurrir que el bien esté declarado previamente de necesaria uniformidad, o que se considere de consumo habitual lo que podría implicar incluso la compra centralizada desde el órgano previsto reglamentariamente. Supongamos que no es el caso y el órgano administrativo puede dirigirse al proveedor que desee y realizar el encargo. Aunque no esté obligado por la Ley de Contratos, lo lógico es que se pida precios y disponibilidad del bien en concreto por correo electrónico a varios proveedores conocidos en el mercado. Horas o días después según el caso, se procede a aceptar la oferta más ventajosa, teniéndose en cuenta fundamentalmente el precio y plazo de entrega, firmándola digitalmente y remitiéndola al comercial correspondiente. En el plazo convenido se recibe el pedido en el centro correspondiente. El transportista te hace firmar la entrega en una pantalla LCD. Sin embargo todavía muchos transportistas te entregan un albarán y un recibo de transporte. En papel. La gran cantidad de pequeñas facturas que pagan las administraciones públicas, justifica la necesidad de algún control interno y transparencia ante la sociedad. Así lo prevén las leyes de Transparencia y Buen Gobierno, estatales y autonómicas. Básicamente podríamos resumirlo diciendo que las personas que han de realizar las labores administrativas han de ser honrados y parecerlo. Los medios de comunicación nos bombardean día tras día sobre casos de corrupción en las contrataciones. He de mencionar aquí el grave perjuicio que el desgobierno de lo público ocasiona a la sociedad. Sirva ello de justificación sin necesidad de extenderme, se entiende que aquí las TIC deben ayudar, mejorando los procedimientos de control y en definitiva la imagen de las Administraciones Públicas. Se puede pensar que la mayoría de necesidades de la Administración es previsible y una centralización de compras mediante subasta electrónica sería el medio más adecuado. Al margen de consideraciones morales sobre lo justo o injusto, la ley siempre ha tendido a concentrar las compras de la Administración en el proveedor más capacitado para prestar el servicio o satisfacer las necesidades de bienes de la Administración al menor coste posible. Pensemos que muchas necesidades de la Administración no son hoy previsibles y para las que lo son calcular el tracto sucesivo o la economía de escala no siempre es tecnológicamente posible. Pensemos en un funcionario anotando las compras en una hoja de cálculo, haciendo el seguimiento para posteriormente hacer
unas pequeñas estadísticas. Esta sería una barrera tecnológica interna. Para saltarla es necesario integrar todos los procesos desde la detección de la necesidad de adquirir un bien o servicio, hasta que el proveedor cobra. Las Administraciones públicas solían disponer de un Sistema integrado para todas las fases del Gasto Público, pero lo que tradicionalmente se intentaba controlar hasta hace poco era que el flujo monetario no se escapaba y los sistemas de información hasta hace poco no incluían toda la gestión de compras, inventariado y contabilidad de todos los centros de gastos de las Administraciones Públicas. Hoy quizás por influencia de la larga crisis financiera o por influencia de las costumbres de países más desarrollados dentro de la Unión Europea se pretende una mayor eficiencia y transparencia del gasto público. El ciudadano quiere saber en qué se está gastando el dinero de los impuestos y que los gestores públicos administran su dinero con la austeridad deseable. Las diferentes soluciones heredadas suponen una barrera tecnológica pues aunque se supone que podrían interconectarse, quizás sea mejor sustituir la red de aplicaciones de “distinto padre” por una solución global. Una pequeña empresa se basta con una suite informática de facturación y ventas, pero una Administración Pública al igual que una gran empresa, necesita de un Sistema de Información Gerencial (ERP). Además se ha de cumplir con la normativa de cuentas unificada, las nuevas normas más estrictas en cuanto a eficiencia y control del gasto, en su mayoría procedentes de la Unión Europea. Contra estas barreras tecnológicas disponemos de programas de ayuda y financiación a través de los fondos europeos. Sin embargo si se adoptan soluciones propietarias en vez de soluciones de software libre podría crearse dependencia del proveedor. Lo habitual hasta hace poco ha sido contratar diferentes empresas que han adaptado sistemas de software libre a los requerimientos demandados. No ha sido así el caso en la Junta de Andalucía, que ha optado por una solución muy criticada por ser software propietario en vez de software libre. (El flamante sistema de información GIRO está basado en SAP e implementada por la UTE El Corte Inglés y AYESA). Siguiendo con el ejemplo de la compra, supongamos que el proveedor, días después de entregar lo encargado va a presentar la factura. Tendrá que autenticarse en el sistema previsto por la administración que le contrató, mediante un certificado digital emitido por entidad de confianza, tipo DNIe, FNMT, Camerdata,… La ley 11/2007, permitía a la Administración obligar a las empresas a realizar sus trámites mediante medios electrónicos. Así la Administración exige a las empresas que tienen cierto volumen de operaciones, a presentar la factura en plataforma electrónica (Portal PUEF en Andalucía). La empresa que emite la factura ha de cumplir con los estándares establecidos, Todas las facturas (electrónicas y en el resto de formatos) deben contener los códigos DIR3 (se conoce como tripleta):
• Oficina Contable • Órgano Gestor • Unidad Tramitadora
Sin embargo, si la empresa no alcanza ese límite de facturación anual, presenta una factura típica en papel. En principio, podríamos pensar que un empresario o profesional sin personal cualificado en sus oficinas, no podrían sobrepasar el mínimo de facturación, significando una barrera tecnológica. Pensemos que la penetración de las TIC en nuestro entorno es bastante irregular y que muchos pequeños empresarios ponen sus cuentas
en manos de gestores que son meros asesores. Téngase en cuenta por ejemplo, que una gran empresa con sede en Madrid o Bruselas, puede acceder al punto de presentación de facturas por internet con mas facilidad que un autónomo de Las Hurdes. Teniendo en principio, ambos el mismo derecho a dirigirse a la Administración, pues la norma no distingue entre ambos si facturan a partir de cierta cantidad. Tradicionalmente se ha considerado que quien se encuentra en el medio rural puede tener más dificultad de acceso porque las línea telefónicas rurales no permiten la tecnología del Adsl. Para el ejemplo que he puesto no tiene porqué significar una pérdida de oportunidad de negocio, pero evidentemente quien se encuentra en el medio rural no ofrece los mismos servicios a la Administración que quien se encuentra en la capital. Esto para este ejemplo puede significar socialmente un agravante mas a la situación de partida y con difícil solución hasta que las redes wimax no se extiendan en los medios rurales. Las soluciones que hoy se ofrecen para paliar la situación de brecha digital en la que el ciudadano se puede encontrar:
• La Administración General del Estado facilita una aplicación gratuita que permite la emisión de factura electrónica normalizada.
• Las Administraciones Autonómicas disponen también de puntos de presentación de facturas electrónicas con manuales y documentación.
• Asimismo, las asociaciones empresariales, de PYMES y sindicales llevan bastantes años facilitando la alfabetización digital.
• Al igual que el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales de los empresarios, el cumplimiento de obligaciones con la e-‐Administración es una oportunidad mas de negocio para las asesorías legales y graduados sociales.
Las barreras tecnológicas internas de la Administración se saltan básicamente mediante actualizaciones tecnológicas, formación de los empleados públicos y coordinación interadministrativa. No podemos olvidar la dificultad en aceptar el cambio dentro de las organizaciones. Hace diez años podríamos hablar de la necesidad de implicar a todo el personal en el cambio. Hoy tras la entrada en vigor de la ley 39/2015, estamos ante un imperativo legal que los más reticentes no tienen más remedio que cumplir. Los trámites internos han de realizarse por medios electrónicos. Por ello, una vez entra la factura en papel, esta se digitaliza y se registra en el sistema, enviándola al órgano adecuado. Aquí surge un problema, la reticencia a dejar de usar el papel. Siempre hay alguien en la cadena de trámites que termina por imprimir los documentos, interrumpiéndose la cadena y perjudicando la eficiencia y eficacia de los sistemas de información por malas prácticas administrativas. En muchos ayuntamientos y departamentos autonómicos se oye “Es que el Interventor ( o el aliado con autoridad) lo quiere en papel (Y con sello de pie de firma) y dice que carece de medios”. La búsqueda del aliado para justificar la desconfianza en los Sistemas de Información, desconfianza en que el documento electrónico tenga el valor que la ley reconoce, pues se piensa en los sistemas de información como generadores de papel que conforman el expediente, en vez de tener en mente el expediente digital. A veces el clic inconsciente que borra los correos sin siquiera mirarlos para comprobar qué documentos y quien los envía es la causa de que los emails se pierdan, otras veces el emisor no comprobó que el mensaje salió de la bandeja, etc. Yo he oído a muchos jefes y jefas decir “Se que tenemos que suprimir el papel, pero no quiero ser el primero”. En poco tiempo no podrá sostenerse este miedo, pues la citada ley de procedimiento felizmente obliga al uso de las TIC. Muchos usuarios no distinguen entre el archivo pdf generado en origen
por una aplicación del habitual y mero escaneo sin ocr de un documento. Deseo recordar aquí las diferencias principales:
• El documento pdf generado por una aplicación suele tener textos copiables, que permiten indexarse y su posterior búsqueda en el sistema. Ocupa pocos Kbytes de espacio.
• El documento escaneado no contiene metadatos. Se necesita de un gestor documental que los incluya. Además el escaneado es más pesado. Ocupa algo más de 1 Mbyte por página.
Para evitar las desventajas del mero escaneo, cuando no queda más remedio que digitalizar un documento papel, las administraciones disponen de aplicaciones con técnicas OCR similares a las usadas por Google Books, además de la compulsa digital con sellado de tiempo y software de reparto electrónico conectado con la red SARA. La rotura de la cadena de trámite digital es una barrera tecnológica pues resta eficacia, y se basa en la inercia o falta de preparación del empleado público, que al no ser nativo digital necesita conocer. La versión del navegador y del cliente Java, son en mi opinión las principales barreras tecnológicas con que se encuentra el ciudadano en general. No siempre el sistema requiere la versión más nueva. Es habitual exigir alguna versión anterior y no todas las plataformas de administración electrónica tienen iguales requerimientos. Muchos profesionales saben que no pueden actualizar la versión del navegador porque les deja de funcionar la interfaz de relaciones con la Administración. La Solución habitual es indicar en el portal las exigencias tecnológicas. ¿Pero qué ocurre si el ciudadano tiene que relacionarse con diferentes departamentos administrativos y estos exigen distintas versiones de software? No sólo diferentes Administraciones, sino diferentes departamentos de una misma administración. Hemos de tener en cuenta que en los países con gran descentralización de nuestro entorno, además de las administraciones territoriales (Estatal, Autonómica, Diputación, Ayuntamiento y otros entes locales), existen las Administraciones Institucionales (Agencias, Consorcios, Fundaciones). Se echa de menos en las Administracioness Públicas en las áreas de atención al ciudadano, la existencia de un asesor digital. Un funcionario que le haga los trámites al ciudadano que carece de recursos. Este aspecto ya estaba previsto por la ley 11 de 2007. Evidentemente la solución pasa por la decisión política, una confluencia tecnológica más homogénea y dinámica, dentro de una coordinación administrativa más eficaz. El gran esfuerzo realizado por las diferentes administraciones requiere superar el corporativismo y poner al ciudadano en el centro de atención. Queda mucho por hacer. FUENTES CONSULTADAS: • https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-‐A-‐2015-‐10565-‐consolidado.pdf • https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-‐A-‐2011-‐17887-‐consolidado.pdf • https://administracionelectronica.gob.es/ctt/geiser • http://www.contratacion-publica-electronica.es/barreras-y-obstaculos-para-la-
implantacion-de-la-administracion-electronica-y-de-la-contratacion-publica-electronica/
• http://www.facturae.gob.es/ • https://juntadeandalucia.e-factura.net/puef/home.htm • http://www.sage.es/factura-electronica/sage-factura-electronica
• http://www.gijon.es/multimedia_objects/download?object_type=document&object_id=81212
• http://www.sindicom.gva.es/web/valencia.nsf/documento/manual_de_fiscalizacion/$file/MF862-2_Analisis_proceso_compras.docx
• http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=URISERV%3Asi0021 • http://www.diariosur.es/andalucia/201501/12/consejeria-‐hacienda-‐reordena-‐
tesoreria-‐20150111234348.html • http://www.juntadeandalucia.es/boja/2014/253/8 • http://go.sap.com/spain/product/enterprise-‐management/erp.html • http://transparencia.gencat.cat/es/inici/ • http://www.administracionpublica.com/el-desgobierno-de-lo-publico/ • EL DESGOBIERNO DE LO PUBLICO -‐ ALEJANDRO NIETO • TODO VA A CAMBIAR – ENRIQUE DANS