Principal norma del día 14 enero del 2013 008-2013-sunat

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quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación; Que, el numeral 2 del artículo 23º del Decreto Legislativo antes citado, dispone que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, siendo necesario para tal efecto la expedición de la Resolución Autoritativa del Titular de la Entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe, precisando los motivos de la solicitud; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43º de la Ley Nº 29497, “Nueva Ley Procesal del Trabajo”, en el proceso ordinario laboral, el demandado incurre en rebeldía si su representante o apoderado, aun habiendo asistido a la audiencia de conciliación, no cuenta con los poderes sucientes para conciliar; asimismo el artículo 49º de dicha norma establece que en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral; Que, con la nalidad de no causar indefensión a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas- DEVIDA, y en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario facultar al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros y a su Adjunto para asistir y participar en todas las audiencias, que se inicien en el marco de la Ley Nº 29497, “Nueva Ley Procesal del Trabajo”, pudiendo conciliar, a efectos de poder realizar de manera adecuada, eciente y ecaz, el ejercicio de la defensa jurídica de los intereses de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas- DEVIDA; Que, en mérito de las consideraciones expuestas, resulta pertinente emitir la resolución autoritativa correspondiente, a efectos de que el Procurador Público o su Adjunto, pueda contar con poderes sucientes para conciliar en los procesos judiciales a que se ha hecho mención precedentemente; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Lucha contra el Tráco Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo N° 824, y sus modicatorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2011-PCM; Con la visación de la Ocina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros y a su Procurador Adjunto, para que puedan participar y conciliar en los procesos tramitados dentro de los alcances de la Ley Nº 29497, “Nueva Ley Procesal del Trabajo”, en los cuales la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas- DEVIDA, sea parte. Artículo 2º.- La autorización otorgada en el artículo precedente, deberá ser ejercida en armonía con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068, “Sistema de Defensa Jurídica del Estado” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, salvaguardando los intereses de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA pudiendo el Procurador Público o el Adjunto, delegar tal facultad, en forma expresa y por escrito simple, a los Abogados Auxiliares que laboren o presten servicios en la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva 887759-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia N° 248-2012/SUNAT en lo relativo a la incorporación al Sistema de Llevado de Libros y/o Registros Electrónicos a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 008-2013/SUNAT Lima, 11 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que el numeral 16 del artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modicatorias, establece que tratándose de libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia vinculados a asuntos tributarios, la SUNAT establecerá los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica o los que podrán llevarlos de esa manera. Agrega que en los dos casos antes mencionados, la SUNAT mediante resolución de superintendencia señalará los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos que deberán cumplirse para la autorización, almacenamiento, archivo y conservación, así como los plazos máximos de atraso de los mismos; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modicatorias, se aprobó el Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos; Que la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/ SUNAT establece la incorporación, a partir del 1 de enero de 2013, al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos de los sujetos señalados en el anexo de la indicada resolución; Que los sujetos incluidos en el indicado anexo son aquellos designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes; Que como efecto de la última modicación del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y del directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima algunos sujetos han adquirido por primera vez la condición de Principales Contribuyentes, haciéndose necesario respecto de ellos modicar la fecha de incorporación al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos; Que asimismo, a n de facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la incorporación al mencionado Sistema tanto de los Principales Contribuyentes que por primera vez están siendo incorporados en enero de 2013 como de aquellos que ostentan tal calidad desde antes, se ha visto por conveniente modicar los plazos máximos de atraso respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modicatorias, no se prepublica la presente resolución en la medida que las modicaciones exibilizan el tratamiento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de enero de 2013 486057

quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación;

Que, el numeral 2 del artículo 23º del Decreto Legislativo antes citado, dispone que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, siendo necesario para tal efecto la expedición de la Resolución Autoritativa del Titular de la Entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe, precisando los motivos de la solicitud;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43º de la Ley Nº 29497, “Nueva Ley Procesal del Trabajo”, en el proceso ordinario laboral, el demandado incurre en rebeldía si su representante o apoderado, aun habiendo asistido a la audiencia de conciliación, no cuenta con los poderes sufi cientes para conciliar; asimismo el artículo 49º de dicha norma establece que en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral;

Que, con la fi nalidad de no causar indefensión a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, y en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario facultar al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros y a su Adjunto para asistir y participar en todas las audiencias, que se inicien en el marco de la Ley Nº 29497, “Nueva Ley Procesal del Trabajo”, pudiendo conciliar, a efectos de poder realizar de manera adecuada, efi ciente y efi caz, el ejercicio de la defensa jurídica de los intereses de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA;

Que, en mérito de las consideraciones expuestas, resulta pertinente emitir la resolución autoritativa correspondiente, a efectos de que el Procurador Público o su Adjunto, pueda contar con poderes sufi cientes para conciliar en los procesos judiciales a que se ha hecho mención precedentemente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo N° 824, y sus modifi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2011-PCM;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros y a su Procurador Adjunto, para que puedan participar y conciliar en los procesos tramitados dentro de los alcances de la Ley Nº 29497, “Nueva Ley Procesal del Trabajo”, en los cuales la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, sea parte.

Artículo 2º.- La autorización otorgada en el artículo precedente, deberá ser ejercida en armonía con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068, “Sistema de Defensa Jurídica del Estado” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, salvaguardando los intereses de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA pudiendo el Procurador Público o el Adjunto, delegar tal facultad, en forma expresa y por escrito simple, a los Abogados Auxiliares que laboren o presten servicios en la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN MASÍAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

887759-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 248-2012/SUNAT en lo relativo a la incorporación al Sistema de Llevado de Libros y/o Registros Electrónicos a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 008-2013/SUNAT

Lima, 11 de enero de 2013

CONSIDERANDO:

Que el numeral 16 del artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, establece que tratándose de libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia vinculados a asuntos tributarios, la SUNAT establecerá los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica o los que podrán llevarlos de esa manera. Agrega que en los dos casos antes mencionados, la SUNAT mediante resolución de superintendencia señalará los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos que deberán cumplirse para la autorización, almacenamiento, archivo y conservación, así como los plazos máximos de atraso de los mismos;

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modifi catorias, se aprobó el Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos;

Que la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/SUNAT establece la incorporación, a partir del 1 de enero de 2013, al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos de los sujetos señalados en el anexo de la indicada resolución;

Que los sujetos incluidos en el indicado anexo son aquellos designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes;

Que como efecto de la última modifi cación del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y del directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima algunos sujetos han adquirido por primera vez la condición de Principales Contribuyentes, haciéndose necesario respecto de ellos modifi car la fecha de incorporación al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos;

Que asimismo, a fi n de facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la incorporación al mencionado Sistema tanto de los Principales Contribuyentes que por primera vez están siendo incorporados en enero de 2013 como de aquellos que ostentan tal calidad desde antes, se ha visto por conveniente modifi car los plazos máximos de atraso respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución en la medida que las modifi caciones fl exibilizan el tratamiento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de enero de 2013486058

ya establecido respecto de la incorporación de sujetos al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 16 del artículo 62° y del artículo 87° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DE LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 248-2012/SUNAT

1.1 Sustitúyase la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/SUNAT, por el siguiente texto:

“Primera.- DE LA APLICACIÓN DE LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 286-2009/SUNAT

Lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modifi catorias seguirá siendo de aplicación a los sujetos no comprendidos en la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente resolución.”

1.2 Sustitúyase la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/SUNAT, por el siguiente texto:

“Segunda.- DE LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA

Incorpórese, a partir del 1 de enero de 2013, al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos a que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modifi catorias, a los sujetos designados como Principales Contribuyentes por la SUNAT con excepción de aquellos que, por primera vez, hubieran sido designados como tales en la modifi cación de directorios establecida por la Resolución de Superintendencia Nº 309-2012/SUNAT, los que se incorporan al mencionado sistema a partir del 1 de marzo de 2013.

Excepcionalmente, la referida incorporación determinará:

a) La obligación por parte del Generador de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 1 de enero y 1 de marzo de 2013, respectivamente, debiendo incluir en ellos

lo que corresponda registrar a partir de las mencionadas fechas.

b) La obligación por parte del Generador de llevar de manera electrónica los otros libros y/o registros incluidos en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT modifi cado por la presente resolución a partir del 1 de junio de 2013, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir de la mencionada fecha.

c) La aplicación respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras, del Anexo de la presente resolución en lugar del Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT y normas modifi catorias, para efecto de lo dispuesto en los artículos 7° y 9° y en el numeral 12.1 del artículo 12° y el numeral 13 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modifi catorias.

Para aplicar lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modifi catorias, respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras que se continuaron llevando en forma manual o en hojas sueltas o continuas, se considerará como fecha de incorporación el 1 de enero y el 1 de marzo de 2013, respectivamente, y en el caso de los demás libros y/o registros del Anexo Nº 1 de la citada resolución, se considerará como fecha de incorporación el 1 de junio de 2013.”

1.3 Sustitúyase el “Anexo: Relación de sujetos obligados a llevar los libros y/o registros de manera electrónica” de la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/SUNAT por el “Anexo: Fecha máxima de atraso” de la presente resolución.

Artículo 2°.- DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA Lo dispuesto en el literal c) del segundo párrafo de

la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/SUNAT, modifi cada por la presente resolución, también será de aplicación a los sujetos que hubieren optado por afi liarse al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos, respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

ANEXO: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUCMES (*) / RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9Enero

24.05.2013 06.06.2013 05.06.2013 04.06.2013 03.06.2013 31.05.2013 30.05.2013 29.05.2013 28.05.2013 27.05.2013FebreroMarzo

24.06.2013 05.07.2013 04.07.2013 03.07.2013 02.07.2013 01.07.2013 28.06.2013 27.06.2013 26.06.2013 25.06.2013AbrilMayo

23.07.2013 06.08.2013 05.08.2013 02.08.2013 01.08.2013 31.07.2013 30.07.2013 26.07.2013 25.07.2013 24.07.2013JunioJulio 23.08.2013 06.09.2013 05.09.2013 04.09.2013 03.09.2013 02.09.2013 29.08.2013 28.08.2013 27.08.2013 26.08.2013Agosto 24.09.2013 07.10.2013 04.10.2013 03.10.2013 02.10.2013 01.10.2013 30.09.2013 27.09.2013 26.09.2013 25.09.2013Septiembre 24.10.2013 07.11.2013 06.11.2013 05.11.2013 04.11.2013 31.10.2013 30.10.2013 29.10.2013 28.10.2013 25.10.2013Octubre 25.11.2013 06.12.2013 05.12.2013 04.12.2013 03.12.2013 02.12.2013 29.11.2013 28.11.2013 27.11.2013 26.11.2013Noviembre 24.12.2013 08.01.2014 07.01.2014 06.01.2014 03.01.2014 02.01.2014 31.12.2013 30.12.2013 27.12.2013 26.12.2013Diciembre 24.01.2014 06.02.2014 05.02.2014 04.02.2014 01.02.2014 31.01.2014 30.01.2014 29.01.2014 28.01.2014 27.01.2014(*) En el caso del Registro de Compras se refi ere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refi ere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo

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