Primeros exPedientes de La nueva de J (1635-1636)

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7 Núm. 24 ebemos comenzar exponiendo que el título de este artículo no se ajusta exactamente a la realidad archivística, pues el concepto de expediente es relativamente moderno y no formaba parte de la terminología administrativa habitual del siglo XVII en el sentido en el que hoy lo conocemos. Covarrubias, en su Tesoro de la lengua castellana, o española, asimilaba el verbo espedir con despachar; y a expediente le atribuía el término liberal y presto para despachar; expedientes eran las causas que brevemente y sin mucho ruido de juycio se despachan 1 . Un siglo después, el Diccionario de Autoridades definía así el verbo expedir: Dar curso y despacho a las causas y negocios, no detenerlos ni dilatarlos, sino despacharlos y concluirlos. La legislación española apenas ha tratado este concepto, aunque el art. 164.1 del Reglamento 2 de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 1986 introdujo una definición precisa, que tiene plena validez, pues lo PRIMEROS EXPEDIENTESDE OBRAS EN LA NUEVA CATEDRAL DE JAÉN (1635-1636) Juan DELARCO MOYA Archivo Histórico Provincial de Jaén consideró como el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. No obstante, ante la imposibilidad en la práctica de recomponer el conjunto de documentos y actua- ciones que sirvieron de antecedente a la resolución administrativa y las diligencias encaminadas a ejecutar las obras que se iniciaron a partir de 1634 en la Ca- tedral de Jaén, bien porque nos encontramos ante un procedimiento administrativo distinto al actual, bien por la pérdida de los “papeles”, trataremos el asunto desde uno de los significados del actual Diccionario 3 : Conjunto de todos los papeles correspondientes a un asunto o negocio. Pretendemos pues, presentar, la descripción y transcripción de esos expedientes facticios que con- tienen los documentos correspondientes a los asuntos o negocios de las primeras obras de la Catedral en la fase iniciada en el año 1634. 1 COVARRUBIAS (1611: 376). 2 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. BOE 305, de 22 de diciembre de 1986. Página 41827. 3 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (2001: 1020). Acepción nº 3. Códice. Revista de Investigación Histórica y Archivística (Jaén) 24 (diciembre, 2011) 7 - 30

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Núm. 24

ebemos comenzar exponiendo que el título de este artículo no se ajusta exactamente a la realidad archivística, pues el concepto de expediente es relativamente moderno y no formaba parte de la terminología administrativa habitual del siglo XVII en el sentido

en el que hoy lo conocemos. Covarrubias, en su Tesoro de la lengua castellana, o española, asimilaba el verbo espedir con despachar; y a expediente le atribuía el término liberal y presto para despachar; expedientes eran las causas que brevemente y sin mucho ruido de juycio se despachan1 . Un siglo después, el Diccionario de Autoridades definía así el verbo expedir: Dar curso y despacho a las causas y negocios, no detenerlos ni dilatarlos, sino despacharlos y concluirlos.

La legislación española apenas ha tratado este concepto, aunque el art. 164.1 del Reglamento2 de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 1986 introdujo una definición precisa, que tiene plena validez, pues lo

Primeros “exPedientes” de obras en La nueva catedraL de Jaén (1635-1636)

Juan deL arco moyaArchivo Histórico Provincial de Jaén

consideró como el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

No obstante, ante la imposibilidad en la práctica de recomponer el conjunto de documentos y actua-ciones que sirvieron de antecedente a la resolución administrativa y las diligencias encaminadas a ejecutar las obras que se iniciaron a partir de 1634 en la Ca-tedral de Jaén, bien porque nos encontramos ante un procedimiento administrativo distinto al actual, bien por la pérdida de los “papeles”, trataremos el asunto desde uno de los significados del actual Diccionario3 : Conjunto de todos los papeles correspondientes a un asunto o negocio.

Pretendemos pues, presentar, la descripción y transcripción de esos expedientes facticios que con-tienen los documentos correspondientes a los asuntos o negocios de las primeras obras de la Catedral en la fase iniciada en el año 1634.

1 Covarrubias (1611: 376).2 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. BOE 305, de 22 de diciembre de 1986. Página 41827.3 real aCademia esPañola (2001: 1020). Acepción nº 3.

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La documentación aquí expuesta, que forma esos expedientes que hemos llamado facticios –hasta el punto que algunos documentos de los mismos nunca llegaron a estar unidos-, tiene dos orígenes: por un lado el fondo documental del Cabildo de la Catedral de Jaén y, por otro, los fondos notariales del Archivo Histórico Provincial de Jaén.

Por lo que respecta a la del primero, la más nu-merosa, tal y como se nos presenta actualmente, fue agrupada en un momento posterior por el secretario capitular, junto con otra documentación relativa a la llamada Obra nueva e incluida en la Gaveta nº 28, constituyendo este su número de signatura. El paso del tiempo y el descontrol que sufrió el fondo documental capitular hizo que se perdiera esa organización, aunque se conservaron parte de sus inventarios y la agrupación que de algunos documentos se hizo al coserlos con hilo. Consta esta parte del expediente, generalmente, del documento elaborado por el maestro mayor con las condiciones que se han de seguir para la contratación de la obra -lo que hoy podríamos denominar Pliego de condiciones técnicas; que suele ir seguido del acta de las pujas, o comparecencias, realizadas por los in-teresados en llevarlas a cabo, y que acaba con el acta del remate.

En cuanto al segundo, contiene las escrituras originales (lo que se conserva en la Catedral, en cumplimiento de la legislación vigente de la época, al menos desde comienzos del siglo XVI, siempre son copias) de los contratos realizados para la ejecución de determinadas obras, conservadas en sus respectivos protocolos notariales y estos en la escribanía corres-pondiente hasta que en el siglo XX pasaron al Archivo Histórico Provincial de Jaén; en alguna ocasión, a estas escrituras, en el momento de su otorgamiento, se le unieron algunos documentos que solía conservar el Cabildo en su Archivo, tales como las condiciones técnicas o las ofertas para conseguir la adjudicación.

Partiendo de lo que hemos indicando anterior-mente, y analizando los procedimientos apreciados en la documentación, podemos señalar que el expediente ideal, que nunca encontramos, relativo a una obra en la Catedral de Jaén debiera tener, al menos, los siguientes documentos:

1. Acuerdo capitular 2. Pliego de condiciones técnicas 3. Actas de comparecencias 4. Acta de remate 5. Escritura pública 6. Informe del maestro mayor 7. Mandamiento de pago 8. Carta de pago o recibo

Acuerdo capitular

El acuerdo capitular no es estrictamente, o al menos no siempre, el primer documento relacionado con un asunto, incluso en el caso de la ejecución de una obra, sino aquel que contiene la decisión de rea-lizarla (y a veces una actuación de cualquier tipo es objeto de debate en varios capítulos), ante el plantea-miento hecho con anterioridad por algún miembro del Cabildo u otra persona, que puede ser el propio maestro mayor. El inicio se plantea pues, como en los expedientes modernos, bien de oficio, si parte del Cabildo Capitular; bien a instancias de parte, cuando es promovido por otra persona. No obstante, rara vez se conservan estos documentos, siendo el acuerdo capitular el primer testimonio de la voluntad en la ejecución de una obra.

Cuando se celebraban las reuniones del Cabildo, el secretario estaba presente e iba tomando notas de los acuerdos que se tomaban; más tarde, estos eran puestos en limpio redactando el acta que una vez firmada se convertía en un documento revestido de la perfección necesaria; sin embargo, muchos de estos acuerdos nunca llegaron a convertirse en actas origi-nales, quedándose simplemente como borradores de la sesión, aunque el Cabildo los utilizó siempre como si se tratasen de originales4 .

Tanto unos como otros, es decir, originales o minutas, se nos presentan normalmente encuadernados, formando parte de la serie Acuerdos del Cabildo de la Catedral de Jaén. No hemos encontrado copias de estos acuerdos insertas en los expedientes de obras.

La estructura responde al tipo documental del acta:

4 La descripción detallada de cómo se nos presentan hoy los acuerdos capitulares puede verse en el artículo que publiqué hace unos años en el Boletín del Instituto de Estudios Giennenses (2000: 109-144).

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a) Data: tópica y crónica; es decir, expresión del lugar donde se otorga y de la fecha.

b) Exposición / disposición. A continuación, se expresan las circunstancias que dan lugar a un asunto (expositio) y la decisión tomada al respecto (dispositio). Puesto que a lo largo de una sesión se tratan varios asuntos, se produ-cen varias sucesiones de expositio/dispositio.

c) Elementos de validación: firma del deán, canónigos autorizados y del secretario.

Pliego de condiciones técnicas

Tomada la decisión de realizar una obra y del arquitecto que se encargará de la misma, corresponde encargarle la ejecución de un pliego con las condiciones técnicas que esta debe tener, documento fundamental de referencia para el posible contratista. En los pliegos estu-diados no se tratan cuestiones económicas, sólo técnicas; suelen estar redactados de puño y letra del arquitecto y a veces van sin fechar, aunque siempre firmados.

Pueden conservarse en el Archivo Capitular, aunque hemos visto que en alguna ocasión se unieron a la escritura que se firmó con posterioridad con el adjudi-catario, quizás como una garantía más de conservación y también, para evitar que el escribano tuviese que copiar todas las cláusulas en el texto de la escritura.

Actas de pujas

Hablamos de actas por tratarse de varias, nor-malmente, las personas que pujaban por quedarse con dicha obra, ofreciendo una cifra y comprometiéndose a otorgar escritura de obligación en el caso de que se le adjudicase.

Suelen ser textos breves, redactados y firmados por el secretario, en los que recoge la presencia del pujante, quien también firma, y la cantidad, expresada en números o en letra.

Acta de remate

Culmina el proceso de la puja con el acta por el cual la persona o personas encargadas del

Cabildo establecen quién es el adjudicatario de la obra sacada a concurso. Suele ir firmada por el secretario.

Obligación

Puestas de acuerdo ambas partes, corresponde el otorgamiento de la escritura pública ante el escri-bano del número, y no ante el notario apostólico; este documento, una vez firmado por los otorgantes y por el escribano que lo autoriza, queda protocolizado. A petición del representante del Cabildo, el escribano ordena a los escribientes de su oficio la expedición de una copia, que él autentifica y entrega, y es la que suele conservarse en el fondo documental capitular. Entre las cláusulas, aparte de las reproducción o inclusión del pliego elaborado por el maestro mayor, se suelen establecer las condiciones del pago: plazos, cantidades, etc.

En el caso que nos ocupa, las escrituras que presentamos son las “obligacion es” que en las actas de pujas manifestaban cada uno de los com-parecientes. Estas escrituras se nos presentan de dos formas:

1) El escribano se expresa en primera persona. Comienza el documento con la data tópica (en la ciudad de Jaén), seguida de la crónica; a continuación, la expresión que indica ante quién se otorga, para continuar con el expo-sitivo, que contiene la comparecencia del otorgante, con indicación del patronímico, el oficio y vecindad.

2) El otorgante se expresa en primera per-sona. Comienza el documento con la noti-ficación sepan cuantos esta carta vieren, seguida de la intitulación, que contiene la expresión cómo yo, seguida del patro-nímico, el oficio y vecindad o nación; no suelen llevar fórmulas de espontaneidad. A continuación, la exposición de motivos, más la disposición, con expresión del ne-gocio jurídico (me obligo). La dirección o el destinatario, en este caso, el Cabildo de la Catedral de Jaén, cuyos representantes pueden estar presentes o no; y las fórmulas de renunciación.

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Informe del maestro mayor

Terminada la obra, corresponde al maestro ma-yor la realización de un informe en el que manifieste si esta se ajusta a lo establecido en el pliego de condi-ciones técnicas; o las diferencias que se han producido en el trabajo, valorando el coste, bien cuando se ha hecho más de lo indicado en el contrato por que las necesidades de la obra así lo hubiesen requerido, con el fin de pagarlo, bien cuando se hubiese ejecutado menos de lo presupuestado, con el objeto de reducirlo.

Mandamiento de pago

Aprobado por el Cabildo, o por su delegado, el informe realizado por el maestro mayor, se procede a la elaboración de un documento denominado libran-za por el que el órgano colegiado, o quien realice el mandamiento, manda al mayordomo de la obra nue-va, que “dé y pague” al receptor que se expresa en el documento la cantidad que se le adeuda, indicando en la moneda que se le ha de abonar y el concepto por el que se le paga. Suele estar redactado en un folio.

Recibí / carta de pago

Una vez expedido el mandamiento de pago, se procedía a la entrega de la cantidad estipulada, dejando el receptor constancia de dicha entrega en un documen-to, que puede ser, según su estructura diplomática:

Recibí. Cuando el receptor, de forma breve, acredita haber recibido dicha cantidad en un documento de carácter privado. Toma este nombre por el verbo que inicia el texto: Recibo yo, recibí, seguido de la ex-presión breve del negocio jurídico y de la data. Puede ocupar un folio, una cuartilla o redactarse en el vuelto del soporte en el que se había escrito el mandamiento de pago.

Carta de pago. En este documento, testimonio igualmente de la recepción de una cantidad, se otorga también por el acreedor, aunque rodeado de mayores solemnidades y ante escribano público, quedando el documento

protocolizado. A esta carta de pago, se le suele añadir “y de finiquito”, cuando con-lleva ser el último documento que acredite la totalidad del pago, habiéndose realizado pagos y documentos anteriores.

Descripción y transcripción de los expedientes

Así pues, para el caso que nos ocupa, veamos a qué expedientes nos estamos refiriendo y de qué documentos se componen:

1. Expediente para realizar un muro en la obra vieja que aísle la parte en la que se continuará el culto de la que será derribada (1635)

1.1. 1635, abril, 13. Jaén. Bartolomé de Moya se obliga con el

Cabildo de la Catedral de Jaén a rea-lizar el muro de separación de la vieja iglesia.

A.H.P.J. Leg. 1465, fols. 377 v. – 379 v.

1.2. 1635, mayo, 28. Jaén. Juan de Aranda, Melchor Calancho y

Alonso de León comparecen e infor-man sobre el cerramiento realizado por Bartolomé de Moya.

A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén. Obra Nueva. Gaveta 28, fol. 118 r.

1.3. 1635, septiembre, 31. [Jaén]. Diligencia en la que se hace constar el

libramiento de 600 reales A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén.

Obra Nueva. Gaveta 28, fol. 118 r.

2. Expediente para derribar la cabecera de la iglesia vieja (1635)

2.1. [s.a., s.m., s.d., s.l.] Juan de Aranda Salazar establece las

condiciones que se han de guardar para derribar el crucero y la capilla mayor, salvo la Torre de las Campanas de la vieja Catedral de Jaén.

A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén. Obra Nueva. Gaveta 28, fol. 114 r. – 114 v.

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2.2. 1635, junio, 27. Jaén. Luis de Torres ofrece realizar la obra

por 400 ducados. A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén.

Obra Nueva. Gaveta 28, fol.114 v.

2.3. 1635, junio, 29. Jaén. Gonzalo Fernández, portugués, ofrece

realizar la obra por 390 ducados. A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén.

Obra Nueva. Gaveta 28, fol.115 r.

2.4. 1635, junio, 30. Jaén. Luis de Torres ofrece realizar la obra

por 4000 reales. A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén.

Obra Nueva. Gaveta 28, fol.115 r.

2.5. 1635, junio, 30. Jaén. Gonzalo Fernández ofrece realizar la

obra por 3800 reales. A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén.

Obra Nueva. Gaveta 28, fols. 115 r. – 115v.

2.6. [1635, junio, 30.] Jaén. Luis de Torres ofrece realizar la obra

por 3700 reales. A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén.

Obra Nueva. Gaveta 28, fol. 115 v.

2.7. 1635, julio, 1. Jaén. Gonzalo Fernández, portugués, ofrece

realizar la obra por 3650 reales. A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén.

Obra Nueva. Gaveta 28, fol.115 v.

2.8. [1635, julio, 1.] Jaén. Acta de remate a favor de Gonzalo

Fernández, por 3650 reales. A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén.

Obra Nueva. Gaveta 28, fol.115 v.

3. Expediente para cubrir las tres capillas nuevas y la galería que estaba sobre ellas (1635)

3.1. [s.a., s.m., s.d., s.l.] Juan de Aranda Salazar establece

las condiciones que ha de guardar el maestro que se encargare de hacer el

tejado que cobija el pedazo de galería que cae sobre las tres capillas del lado de la sacristía.

A.H.P.J. Leg. 1440, fol. 410 r. – 410 v.

3.2. 1635, agosto, 23. Jaén. Gaspar Martínez ofrece realizar la obra

por 1500 reales. A.H.P.J. Leg. 1440, fol. 411 r.

3.3. 1635, agosto, 30. Jaén. Rodrigo de Jódar ofrece realizar la

obra por 1400 reales. A.H.P.J. Leg. 1440, fol. 411 r.

3.4. 1635, septiembre, 4. Jaén. Gaspar Martínez, asentador, y Cristó-

bal Jiménez, albañil, ofrecen realizar la obra por 1150 reales.

A.H.P.J. Leg. 1440, fol. 411 r. – 411 v.

3.5. 1635, septiembre, 4. Jaén. La Diputación de la obra remata en

Cristóbal Jiménez y Gaspar Martínez la ejecución de la misma.

A.H.P.J. Leg. 1440, fol. 411 v.

3.6. 1635, septiembre, 8. Jaén. Gaspar Martín Obregón y Cristóbal

Jiménez se obligan ante Lorenzo de Carvajal, escribano público del número, a realizar la obra con las condiciones establecidas por Juan de Aranda Salazar.

A.H.P.J. Leg. 1440, fol. 409 r. – 409 v.

4. Expediente para hacer un pasadizo desde la sacristía nueva hasta los pies de la iglesia vieja (1635)

4.1. 1635, noviembre, 9. Jaén. El Cabildo de la Catedral de Jaén

acuerda realizar el pasadizo. A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén.

Actas capitulares del año 1635. Sig. 29.

4.2. [s.a.; s.m.; s.d.; s.l.] Juan de Aranda Salazar establece las

condiciones para hacer un pasadizo y el tejado.

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A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén. Obra Nueva. Gaveta 28, fol.123 r.

4.3. [1635, diciembre, 7. Jaén.] Diligencia de la adjudicación de la

obra en Bartolomé de Moya y de la medición de Juan de Aranda.

A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén. Obra Nueva. Gaveta 28, fol.123 r.

5. Expediente para excavar los cimientos de los pilares de la Catedral nueva (1636)

5.1. [s.a., s.m., s.d., s.l.] Juan de Aranda Salazar establece las

condiciones para realizar los cimien-tos de los nuevos pilares.

A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén. Obra Nueva. Gaveta 28, fol.116 r.

5.2. 1636, enero, 8. Jaén. Domingo Alfonso, portugués, ofrece

realizar la obra a real la vara de cua-drado de lo que fuere de tierra y a real y medio si fuere fundamento viejo o arcilla cerrada.

A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén. Obra Nueva. Gaveta 28, fol. 116 v.

5.3. 1636, enero, 9. Jaén. Gonzalo Fernández, portugués, ofrece

realizar la obra a real menos cuarto la vara de lo cuadrado de tierra y a real y cuarto si fuere fundamento viejo o arcilla cerrada, bajando en el mismo acto a veinte maravedís la tierra y a real la vara de arcilla.

A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén. Obra Nueva. Gaveta 28, fol.116 v.

5.4. [1636, enero, 9. Jaén.] Domingo Alfonso ofrece realizar la obra

a medio real la vara de cuadrado de tierra y la vara de arcilla a treinta maravedís.

A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén. Obra Nueva. Gaveta 28, fol. 116 v.

5.5. 1636, enero, 10. Jaén. Pedro de Losada, vicedeán, Diego

de Vera, arcediano de Jaén, y Diego Canilla, rematan la obra en Domingo Alfonso.

A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén. Obra Nueva. Gaveta 28, fol.117 r.

5.6. [1636], enero, 21. [Jaén]. Diligencia para hacer constar que en

este día se libraron 50 reales a Domin-go Alfonso.

A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén. Obra Nueva. Gaveta 28, fol.117 r.

6. Expediente para el derribo de la Torre de las Cam-panas de la Catedral vieja (1636)

6.1. [s.a., s.m., s.d., s.l.] Juan de Aranda Salazar establece las

condiciones para el derribo de la Torre. A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén.

Obra Nueva. Gaveta 28, fol.128 r.

6.2. 1636, enero, 10. Jaén. Domingo Alfonso, portugués, ofrece

realizar la obra por 2200 reales. A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén.

Obra Nueva. Gaveta 28, fol.128 r.

6.3. 1636, enero, 11. Jaén. Juan Álvarez, portugués, ofrece reali-

zar la obra por 2000 reales. A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén.

Obra Nueva. Gaveta 28, fol.128 v.

6.4. 1636, enero, 30. Jaén. Gonzalo Alonso, Domingo Rodríguez

y Juan Lorenzo, portugueses, ofrecen realizar la obra en 1900 reales.

A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén. Obra Nueva. Gaveta 28, fol.128 v.

6.5. 1636, marzo, 9. Jaén. Juan Álvarez, portugués, ofrece reali-

zar la obra en 1800 reales. A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén.

Obra Nueva. Gaveta 28, fol.128 v.

6.6. 1636, marzo, 11. Jaén. Gonzalo Fernández, portugués, ofrece

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realizar la obra por 1800 reales con la obligación de quitar la cruz y el esquilón por su cuenta.

A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén. Obra Nueva. Gaveta 28, fol.129 r.

6.7. [1636, marzo, 11. Jaén.] Pedro Losada, Diego de Vera, arcedia-

no de Jaén, y Antonio de Amatriayn y Diego Zorrilla, diputados de la Obra Nueva, rematan la obra del derribo en Gonzalo Fernández.

A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén. Obra Nueva. Gaveta 28, fol.129 r.

7. Expediente para la construcción de un campanario provisional y una vivienda del campanero en la Catedral vieja.

7.1. 1636, febrero, 6. Jaén. Juan de Aranda Salazar establece las

condiciones que han se guardarse para realizar el campanario provisional y la vivienda del campanero.

A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén. Obra Nueva. Gaveta 28, fol.124 r. – 125 r.

7.2. [1636, febrero, 6. Jaén.] Alzado realizado por Juan de Aranda

para el nuevo campanario, con el título “Borrador para poner las campanas”.

A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén. Obra Nueva. Gaveta 28, fol.127 r.

7.3. 1636, marzo, 4. Jaén. Bartolomé de Moya ofrece hacer la

obra por 4400 reales. A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén.

Obra Nueva. Gaveta 28, fol.125 r.

7.4. 1636, marzo, 6. Jaén. Rodrigo de Jódar, maestro albañil,

ofrece hacer la obra por 4000 reales. A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén.

Obra Nueva. Gaveta 28, fol.125 r.

7.5. 1636, marzo, 12. [Jaén]. Pedro de Losada ofrece hacer la obra, en

nombre de otra persona, en 3850 reales.

A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén. Obra Nueva. Gaveta 28, fol.125 r.

7.6. 1636, marzo, 12. [Jaén]. Bartolomé de Moya ofrece hacer la

obra en 3800 reales. A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén.

Obra Nueva. Gaveta 28, fol.125 v.

7.7. 1636, marzo, 12. Jaén. Pedro de Losada, Diego de Vera, arce-

diano, Antonio de Amatriayn y Diego Zorrilla, diputados de la obra rematan la obra en Rodrigo de Jódar.

A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén. Obra Nueva. Gaveta 28, fol.126 r.

7.8. 1636, abril, 20. Jaén. Rodrigo de Jódar otorga escritura de

obligación ante el escribano del nú-mero.

A.H.P.J. Leg. 1441, fols. 289 v. – 291 r.

7.9. 1636, diciembre, 15. Jaén. Juan de Aranda Salazar informa sobre

la obra realizada. A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén.

Obra Nueva. Gaveta 28, fol.126 v.

7.10. 1636, diciembre, 16. [Jaén]. Diligencia para hacer constar los

pagos realizados por esta obra. A.H.D.J. Fondo de la Catedral de Jaén.

Obra Nueva. Gaveta 28, fol.126 v.

* * *

transcriPción actuaLizada de Los documentos

exPediente nº 1

[Documento 1.1.]

“La Santa Iglesia. Escritura contra Bartolomé de Moya y consortes. Fecho

En la ciudad de Jaén, a trece días del mes de abril de mil y seiscientos y treinta y cinco años, por ante mí Salvador de Medina, escribano público del

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número desta dicha ciudad y testigos infrascriptos pareció Bartolomé de Moya, maestro albañil, como principal, y Francisco Cordón y Juan de Quintana, como sus fiadores, y principales pagadores y sin que contra el dicho principal se haga excusión ni otra diligencia alguna, aunque de Derecho se requiera todos vecinos desta dicha ciudad, juntos y de mancomún y a voz de uno y cada uno de por sí in solidum, renunciando, como renunciaron la ley de duobus res de vendi y el autentica presenti codice de fide iurosibus y el beneficio de la división y excusión y las demás leyes, fueros y dere-chos que son y hablan en favor de los que se obligan de mancomún, como en ellas se contiene, bajo de la cual decimos que andando en almoneda y público pregón la tapiería que se ha de hacer para dividir y cerrar el pedazo de iglesia que se conserva de la parte del crucero que se ha de labrar en la Santa Iglesia desta ciudad que sale a la plaza por mandado del eminentísimo señor cardenal Sandoval, Obispo de Jaén, y los señores Deán y Cabildo fue rematada en el dicho Bartolomé de Moya, como en mayor beneficiador en dos mil y cien reales, con las condiciones siguientes.

Que se obligan de hacer la dicha tapiería y aviarla por la parte que se le señalare así en las cuatro naves colaterales como [//378 r.] en la mayor donde está el coro, haciendo una zanja de tres pies de ancho que llegue de profundidad a tierra firme y volverla a cerrar de pisón de la misma tierra que han de hacer la tapia, terciándole la mistura de mezcla vieja y cal que el maestro mayor señalare que se le echa, llevando cada tonga su hilada de ripios, repartidos de manera que entre uno y otro pueda entrar el pisón. La cual dicha mezcla ha de ir humedecida lo que bastare para que se una conforme a buena obra.

Que, habiendo salido a pavimento5 de la iglesia que es a flor de tierra con la dicha disposición se ha relejar y elegirla6 en tres cuartas sobre dos tercias de mampostería de grueso y proseguirla de tapiería ligada hasta cerrar en lo alto que sean bruñidas y cintaras por ambas partes. Con declaración que las partes que no se pudieren cerrar en lo alto con el pisón, se ha de cerrar de citara de ladrillo o de tabique doblado de yeso. Y, asimismo, se advierte que si conviniere echarle alguna rafa en alguna parte para más seguridad, la tienen de echar donde la señalare el maestro mayor, para todo lo

cual se les han de dar los materiales necesarios puestos al pie de la obra a costa de la dicha Santa Iglesia.

Y con que se innovare al reparo de algún estribo de arco, se le ha de pagar lo que montare, demás de los dichos dos mil y cien reales, por tasación del dicho maestro mayor. Todo lo cual han de dar acabado de toda perfección, a satisfacción del dicho maestro mayor, dentro de un mes contado desde el día que comenzaren, ha de ser un día después del recibo de la primera paga se les ha de [//378 v.] hacer de los dichos dos mil y cien reales que se le han de pagar.

Y si se hubiere de jaharrar y enlucir la dicha tapiería, han de tener obligación de lo hacer y de los dichos Deán y Cabildo el les pagar y satisfacer lo que merecieren a tasación del dicho maestro mayor y otra persona que tienen de nombrar los dichos Bartolomé de Moya y consortes y por lo que así tasaren se ha de estar y pasar por ambas partes. Que sin embargo que el dicho Bartolomé de Moya el día que hizo la postura había sacado por condición que sólo había de ahondar cinco cuartas y que lo demás que ahondase había de ser por cuenta de la dicha Santa Iglesia, se aparta dello, guardarán y cumplirán el tenor y forma de la primera condición que desto trata.

Que los dichos dos mil y cien reales se les han de dar y pagar por tercias partes en esta manera: pri-mera paga luego que empiecen a hacer la dicha obra; segunda paga, en habiendo levantado dos varas de alto la tapiería; la tercera y última en el discurso que queda hasta haber acabado la dicha obra. Y en la manera que dicha es y con las dichas condiciones bajo la dicha mancomunidad se obligaban y obligaron de hacer la dicha tapiería y ahora luego, según y en la forma y como en esta escritura va declarado y puesto mano en ella, no la alzarán hasta la haber fenecido y acabado; y si ansí no lo hicieren y cumplieren, la dicha Santa Iglesia, por lo que dejaren de cumplir o empezada a hacer la dicha obra no la acabaren, pueda coger otro maestro y oficiales que la fenezcan y acaben y por lo que más costare [//379 r.] de los dichos dos mil y cien reales en que se les ha hecho el dicho remate se les ha de poder ejecutar y para ello sólo baste el juramento del mayordomo de la Fábrica de la dicha obra y declaración del maestro mayor della o de la persona que su poder

5 En el texto: padimento.6 En el texto: elejilla.

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hubiere, en que ha de quedar y queda diferido como si fuera en juicio decisorio sin que preceda otra prueba, auto judicial ni extrajudicial ni diligencia alguna aun-que de derecho se requiera. Y todo lo pagarán aquí en Jaén, con la ejecución y costas de la cobranza.

Y, para lo así cumplir, se obligaron con sus personas y bienes, habidos y por haber, y dieron po-der a las justicias de su majestad, especialmente a las justicias desta ciudad, a cuyo fuero y jurisdicción están sometidos y se someten con sus personas y bienes.

Y renunciaron otro cualquier que tuvieren y ganaren y la ley sit convenerit de jurisdiccione om-nium judicum, para que las dichas justicias [//379 v.] les apremien a su ejecución y cumplimiento como si lo que dicho es fuese sentencia definitiva pasada en cosa juzgada. Y renunciaron todas y cualesquier leyes, fueros y derechos de su favor, y la que dellas prohíbe la general renunciación.

En testimonio de lo cual, otorgaron la presente por ante el presente escribano; a lo cual fueron testigos el licenciado José de Mata, Cristóbal Ruiz de Mata y Juan Infante, vecinos en Jaén. Y los otorgantes, a quien yo, el escribano, doy fe que conozco firmaron sus nombres en el registro.

Bartolomé de Moya. Juan de Quintana [rúbrica].

Francisco Cordón [rúbrica].

Derechos un real. No llevé más, de que doy fe.

Ante mí, Salvador de Medina, escribano público [rúbrica].”

* * *

[Documento 1.2.]

“[cruz]

En Jaén, a veinte y ocho de mayo de mil y seis-cientos y treinta y cinco años, en presencia de mí el notario y secretario yusoescrito, parecieron presentes Juan de Aranda, maestro mayor de la obra desta Santa

Iglesia, y Melchor Calancho, veedor de la dicha obra, y en nombre della, y Alonso de León, maestro de alba-ñilería y alarife desta ciudad en nombre de Bartolomé de Moya, cantero, persona que ha cerrado el atajo de la obra, y con juramento que hicieron en forma decla-raron que, demás de lo que hizo el dicho Bartolomé de Moya conforme a su obligación de cerrar y atajar la dicha iglesia, ha cerrado dos arcos donde estriban los arcos de las naves sacándolo de su fundamento y dos ventanas que puso en el testero del coro y el pedazo de jaharro del tabique de la nave mayor del coro. Y lo susodicho dijeron vale ochocientos reales. Lo cual declararon debajo del dicho juramento. Y lo firmaron.

Melchor Cala[ncho]. Juan de Aranda Salazar [rúbrica]. Alonso de León [rúbrica].

Ante mí, Diego José de Mata, secretario. [rúbri-ca].”

800 reales7 .”

* * *

[Documento 1.3.]

“En 31 de septiembre de 1635, se le libraron 600 reales por lo dicho por los señores de la diputación8 .”

* * *

exPediente nº 2

[Documento 2.1.]

“Condiciones y remate del derribo de la iglesia. 1635.

[cruz]

Condiciones que ha de guardar el maestro que se encargare de derribar la obra vieja que hoy está en el sitio del crucero y capilla mayor, menos la Torre de las Campanas, porque aunque entra en el dicho sitio, se ha de derribar después, por nuevo concierto. Son las siguientes:

7 Escrito en el margen izquierdo de este documento.8 Escrito en el margen inferior izquierdo del documento anterior.

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Códice

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1. Es condición que el maestro que de la dicha obra se encargare, ha de quitar la teja y po-nerla en cobro, enrejada, en la parte que se le señalare. Y, asimismo, ha de quitar toda la madera, sin quebrar nada, y bajarla y apilarla en la parte que se le señalare.

2. Es condición que el dicho derribo, así de paredes como de pilares, arcos y bóvedas y armaduras, lo ha de bajar hasta la línea del pavimento de la iglesia; con declaración que todo el ladrillo que tiene el cuerpo de la linterna donde están las ventanas del cimbo-rrio viejo lo han de quitar sin echarlo abajo y almacenarlo en la parte que se le señalare. Y el resto de ladrillo que hubiere en arcos y bóvedas no está por su cuenta el ponerlo en cobro ni el escombro y saca de la tierra, porque eso queda por cuenta de la Iglesia; que por la del dicho maestro sólo está el de-rribarlo como está dicho, y poner en cobro, teja y madera y el ladrillo referido, vidrieras y hierro que tienen y toda la clavazón de las armaduras; que esto lo ha de entregar con cuenta al veedor de la obra para que se guarde.

3. Es condición, el dicho maestro no pueda llevar cosa alguna del pertrecho de la obra, que tan sólo se le ha de dar la cantidad de maravedís en que se le rematare. Con [//114 v.] declaración que ha de dar fianzas a satisfacción de los señores de la diputación de la dicha obra.

4. Es condición que ha de dar acabada de derribar la dicha obra dentro de dos meses, que se han de contar desde el día que recibiere la primera paga. Y la cantidad en que se le rematare la di-cha obra se le ha de dar en cuatro pagas: la pri-mera, luego que otorgue la escritura; y las dos, al tiempo que el maestro mayor o veedor de la dicha obra declaren que se le puede dar, cada una en su lugar; y la cuarta y última, después de estar derribada y declarado haber cumplido con las dichas condiciones. Y se advierte que si por parte de la Iglesia, estando derribado hasta no poder más, no se escombrare y sacare el cascajo y tierra, no correrá en esta parte el tiempo de la

obligación por el dicho maestro; mas, dándole avío de escombro, sí. Y, asimismo, se advierte que han de derribar de primera instancia por la parte que se le señalare por el maestro mayor o veedor, y se les prestará seis espiochas y dos barretas, porque las tiene la Iglesia.

[5]. Y se advierte que, mientras durare, se ha de derribar por las partes que se le señalare.

[cruz] Juan de Aranda Salazar [rúbrica].”

* * *

[Documento 2.2.]

“400 ducados9

En Jaén, a veinte y siete de junio de 1635, pare-ció Luis de Torres, maestro de albañilería, y dijo que ponía esta obra del derribo desta iglesia en cuatrocien-tos ducados con las condiciones sobredichas que se le leyeron. Y se obligó que, siéndole rematada, otorgará escritura. Siendo testigo el licenciado Bartolomé de Menguijosa y doctor José Casedo.

Testigo, Bartolomé de Menguijosa [rúbrica].

Ante mí, Diego José de Mata [rúbrica].”

* * *

[Documento 2.3.]

“[//115 r.] 390 ducados10

En Jaén, a veinte y nueve de junio de mil y seiscientos y treinta y cinco años, pareció presente Gonzalo Fernández, portugués, y hizo postura y baja desta obra, con las condiciones que le fueron leídas, en precio de trecientos y noventa ducados. Y se obligó que, siéndole rematada, otorgará escritura y fianza en forma. Y no firmó. Siendo testigos el maestro Juan de Aranda y Francisco de Anguita, vecinos en Jaén.

Francisco de Anguita.” 9 Escrito en el margen izquierdo de este documento.10 Escrito en el margen izquierdo de este documento.

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* * *

[Documento 2.4.]

“4000 reales11

En Jaén, a treinta de junio de mil y seiscientos y treinta y cinco años, ante mí, el presente notario y secretario, pareció presente Luis de Torres, maestro de albañilería desta ciudad, a quien doy fe que conozco, y dijo que hacía e hizo postura en el derribo del cim-borrio y lo demás contenido en las condiciones atrás contenidas de cuatro mil reales para cumplir las dichas condiciones. Y se obligó a que, siéndole rematada, dentro de un día se obligará y dará fianzas en forma; y no la rematando dentro del dicho día, no queda hecha. Siendo testigos Cristóbal de Mata y el maestro Juan de Aranda y Gonzalo Fernández, vecinos de Jaén.

Testigo, Cristóbal Ruiz de Mata [rúbrica].”

* * *

[Documento 2.5.]

“3800 reales12

En Jaén, en el dicho día treinta de junio del dicho año, ante mí, el presente notario y secretario, pareció presente Gonzalo Fernández, portugués, y dijo que bajaba y bajó de la postura que tiene hecha Luis de Torres ducientos reales, de manera que la dejo puesta [//115 v.] en tres mil y ochocientos reales, con las condiciones atrás contenidas que le fueron leídas. Y se obligó a que, siéndole rematada en la dicha cantidad, mañana domingo se obligará y dará fianzas en forma. Siendo testigos, Cristóbal de Mata y el maestro Juan de Aranda. Y por no saber firmar, rogó a un testigo por él lo firmase.

Por testigo, [cruz] Juan de Aranda Salazar [rú-brica].”

* * *

[Documento 2.6.]

“3700 reales13

En Jaén, en el dicho día, pareció Luis de Torres, albañil, y hizo baja en la dicha obra del derribo con las dichas condiciones de cien reales, de forma que, sién-dole rematada en tres mil y setecientos reales, otorgará escritura y fianza en forma. Siendo testigos Melchor Calancho y el maestro Juan de Aranda Salazar; y que lo firmó por testigo a su ruego.

Por testigo, [cruz] Juan de Aranda Salazar [rú-brica].”

* * *

[Documento 2.7.]

“3650 reales14

En Jaén, a primero de julio de 1635, pareció Gonzalo Fernández, portugués, y dijo que hacía y hizo baja en la obra del dicho derribo de cincuenta reales, de forma que lo deja puesto en tres mil y seiscientos y cincuenta reales, con las condiciones referidas que le constan. Y se obligó que, siéndole rematada, otorgará escritura en forma. Siendo testigos Miguel de la Chica y el maestro Juan de Aranda, vecinos en Jaén. Y rogó a un testigo lo firme, porque no supo.

Por testigo, [cruz] Juan de Aranda Salazar [rú-brica].”

* * *[Documento 2.8.]

“Remate. 3650 reales15

En Jaén, en el dicho día, se remató la dicha obra en el dicho Gonzalo Fernández, en precio de tres mil y seiscientos y cincuenta reales, con las dichas condicio-nes. El cual lo aceptó y se obligó de cumplir las dichas condiciones y otorgar escritura. Testigos, los dichos.

11 Escrito en el margen izquierdo de este documento.12 Escrito en el margen izquierdo de este documento.13 Escrito en el margen izquierdo de este documento.14 Escrito en el margen izquierdo de este documento.15 Escrito en el margen izquierdo de este documento.

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18

[cruz] Juan de Aranda Salazar [rúbrica].

Ante mí, Diego José de Mata [rúbrica].”

* * *

exPediente nº 3

[Documento 3.1.]

“Condiciones que ha de guardar el maestro que se encargare de hacer el tejado que cobija el pedazo de galería que cae sobre las tres capillas del lado de la sacristía. Son las siguientes:

Es condición que el maestro que de la dicha obra se encargare, la ha de enmaderar por su cuenta, echándole su solera en la pared baja empalmada y cosida en todo su largo y atirantada, a cola de milano, en la dicha solera. Y por la otra parte vayan a entrar a la pared a los agujeros que quedaron hechos para el dicho efeto, que han de ser tantas las tirantes como son los agujeros. Y, después de atirantado, cargar de patilla en la dicha solera las vigas que forman la corriente. Y por la otra de la pared contraria, que es la que mira a la nave colateral de la iglesia, han de ir a cargar16 en la dicha pared levantando la última hilada que carguen sobre la que esta debajo de ella y, después, se han de ir entrando en los claros de entre viga y viga sillares de la misma hilada que se levantó para que después se ligue con la sillería17 , cuando se prosiga por allí la obra. Y ha de ir de claro de una viga a otra, media vara. Y caso que haya algo que repartir, antes ha de ser en menos que en más, dejándolas a cordel por lo alto para sentar el entablado que también ha de estar por cuenta del dicho maestro.

Y es condición que ha de aljorozar y alcatifar todo el dicho tejado, que se entiende lo que ocupan las tres capillas dichas y sus estribos. Y, después, sentar el tejado que vayan las canales a dos dedos una de otra, que es lo necesario para que los roblones de encima las cobijen bien. Con declaración que el enrejado [//410 v.] de los roblones y canales ha de cobijar los dos tercios del largo de la teja, que sólo uno ha de salir al tiempo. El cual tejado ha de ir sentado sobre la alcatifa con

barro de tierra cernida y, después de hecho, echarle sus cintas, todas las necesarias. En suma, ha de quedar acabado en toda perfección, a ley de buena obra, y a satisfacción del maestro mayor y veedor de la dicha obra.

Y es condición que se le ha de dar al maestro por parte de la Iglesia todos los materiales necesa-rios para la dicha obra. Y lo que fuere clavazón, así para empalmes como para patillas y tablazón, se le ha de dar lo necesario, con cuenta de recibo y gasto, todos los demás materiales, como lo pidiere, que solo por cuenta del dicho maestro ha de estar la manifactura.

Y ha de dar fianza a satisfacción de los señores de la Santa Iglesia, que son diputados para las cosas tocantes a la dicha obra. Y, siendo así, se le dará el dinero en que se rematare, en esta manera: tercera parte luego que otorgue la escritura; y otra tercia parte estando puesta la armadura y alcatifado; la tercera y última en dos pagas, la una en el resto de la obra hasta acabarla, la otra habiendo acabado la dicha obra, siendo declarado que ha cumplido con estas condiciones.

Con declaración que, habiendo faltado en cualquiera cosa, se le ha de bajar la cantidad que al maestro mayor de la obra pareciere, sin otro recurso ni averiguación alguna.

Y la ha de dar acabada, conforme estas condi-ciones, dentro de un mes de cómo otorgue la escritura, etc.

Juan de Aranda Salazar [rúbrica]. [//411 r.]”

* * *

[Documento 3.2.]

“1500 reales18

En Jaén, a 23 de agosto de 1635, pareció Gaspar Martínez, asentador de la obra, y hizo postura con-forme a estas condiciones que se le leyeron, en mil y quinientos reales. Y se obligó que, siéndole rematada,

16 En el texto original: cargargar.17 En el texto original: sillareria. 18 Escrito en el margen del papel.

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otorgará escritura en forma; y para ello obligó su per-sona y bienes y lo firmó.

Gaspar Martín Obregón.”

* * *

[Documento 3.3.]

“1400 reales19

En Jaén, a 30 de agosto de 1635, pareció Ro-drigo de Jódar, maestro de albañilería y hizo postura conforme a estas condiciones, que se le leyeron, en mil y cuatrocientos reales. Y se obligó que, siéndole rema-tada, otorgará escritura en forma; y para ello obligó su persona y bienes. Y, por no saber firmar, lo firmó un testigo. Siendo testigos Juan Lozano y Antonio Ruiz, vecinos en Jaén.

Por testigo, [cruz] Antonio Ruiz Moreno [rúbri-ca].”

* * *

[Documento 3.4.]

“En Jaén, a cuatro de setiembre de mil y seis-cientos y treinta y cinco años, parecieron ante mí, el presente notario y secretario, Gaspar Martínez, asen-tador, y Cristóbal Jiménez, albañil, y hicieron postura en esta obra con las dichas condiciones que le son notorias en mil y ciento y cincuenta reales; las cuales se obligaron de cumplir siéndole rematada y otorgar escritura en forma dello y para ello obligaron sus personas y bienes y lo firmó Gaspar Martínez y por el otro, un testigo, siendo presentes, por [//411 v.] testigos, Antonio Moreno y Cristóbal de Mata, vecinos de Jaén.

Testigo, Cristóbal Ruiz de Mata [rúbrica]. [cruz] Gaspar Martín Obregón.

Ante mí, Diego José de Mata [rúbrica].”

* * *

[Documento 3.5.]

“En Jaén, en el dicho día, mes y año dichos, visto por los señores de la Diputación de la Obra la postura fecha por los dichos Cristóbal Jiménez y Gaspar Martínez, en mil y ciento y cincuenta reales, la mandaron rematar y remataron en los sobredichos. Y, estando presentes, aceptaron el dicho remate en la dicha cantidad y se obligaron de cumplir las dichas condiciones y de otorgar escriptura en forma; y para ello obligaron sus personas y bienes; y lo firmó el dicho Gaspar Martínez y por Cristóbal Jiménez, un testigo. Siendo testigos Cristóbal de Mata y Antonio Moreno, vecinos de Jaén.

Testigo, Cristóbal Ruiz de Mata [rúbrica].

[cruz] Gaspar Martín Obregón.

Ante mí, Diego José de Mata [rúbrica].”

* * *

[Documento 3.6.]

“Escritura del Cabildo de la Iglesia Mayor contra Gaspar Martín Obregón y consorte

Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo, Gaspar Martín Obregón, vecino a la collación de Santa María de la ciudad de Jaén, e yo Cristóbal Jiménez, vecino a la collación de Santo Ilefonso de la dicha ciudad, ambos maestros de albañilería y de mancomún y a voz de uno y cada uno de nos por sí y por el todo, renunciando, según que expresamente renunciamos las leyes de la mancomunidad como en ellas se contienen, decimos que por cuanto por mandado de los señores Deán y Cabildo de la Santa Iglesia Cate-dral de la dicha ciudad de Jaén el maestro mayor de la obra della hizo ciertas condiciones en razón de la forma que se había de tener en cubrir las tres capillas nuevas y galería que está por cima dellas y hicimos postura en razón dello y se nos ha mandado otorgue-mos escritura de hacer la dicha obra conforme a las dichas condiciones y lo tenemos por bien y para que

19 Escrito en el margen del papel.

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en todo tiempo conste se ponen en esta escritura las dichas condiciones y postura que hicimos que son del tenor siguiente:

Aquí las condiciones y posturas

Por tanto, por la presente, nos los dichos Gaspar Martín y Cristóbal Jiménez, debajo de la dicha manco-munidad, otorgamos y conocemos que nos obligamos de cubrir el pedazo de galería que está sobre las dichas tres capillas nuevas que alindan con la sacristía mayor de la dicha Santa Iglesia [//409 v.] y hacer el tejado en la forma y con las calidades que se declara en las dichas condiciones. Las cuales guardaremos y cumpliremos en todo y por todo según y como en ellas se declara y so las penas que refieren, porque somos sabidores dellas y de presente se nos han leído de verbo ad verbum por el presente escribano de que da fe.

Y, en razón de la ocupación y trabajo que en ello habemos de tener, se nos han de dar y pagar los mil y ciento y cincuenta reales en que hicimos la última postura y en la forma que en ella y en la condición que dello trata se refiere; y no habemos de pedir ni llevar otra cosa alguna, porque confesamos es cantidad bas-tante para la dicha satisfacción.

Y, de presente, recibimos del racionero Alonso Domedel la tercia parte de la dicha cantidad, de que nos damos por contentos y entregados a nuestra voluntad; sobre que renunciamos las leyes que desto tratan, y otorgamos carta de pago y finiquito en bastante forma. Y la demás cantidad se nos ha de pagar en el tiempo que se refiere en las dichas condiciones.

Y, si no cumpliéremos con su tenor, pasado el término, se puedan coger maestros y oficiales que lo hagan; y, por lo que costare más de la cantidad referi-da o para ello fuere menester y por lo que tuviéremos recibido que no nos pertenezca e intereses [//412 r. (sic)] y costas que se hubieren seguido y siguieren y por cual-quier cosa de lo concertado en las dichas condiciones y cada una dellas, se nos pueda ejecutar y ejecute con sólo el juramento y declaración del dicho maestro mayor o de la persona que fuere puesto por los dichos señores Deán y Cabildo y comisarios de la dicha obra, en el cual lo dejamos y difirimos. Y de todo ello se les haga cumplido pago en esta dicha ciudad de Jaén sin otra liquidación alguna, aunque de Derecho se requiera.

Y, para lo cumplir, obligamos nuestras personas y bienes, habidos y por haber, y damos y otorgamos poder cumplido ejecutorio a cualesquier justicias de su majestad ante quien esta carta fuere presentada para que nos apremien a lo así cumplir como si fuese por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada; e renunciamos todas leyes en nuestro favor y la del derecho general. En testimonio de lo cual, otorgamos la presente ante Lorenzo Carvajal, escribano público, en cuyo registro lo firmé yo, el dicho Gaspar Martín, y por mí, el dicho Cristóbal Jiménez, firmó un testigo.

Que es fecha en la dicha ciudad de Jaén, estando en el escritorio del dicho escribano, a ocho días del mes de setiembre de mil y seiscientos e treinta y cinco años; a lo cual fueron testigos Salvador Caro de Rojas y Sebastián Cobo de Malpica, y Josefe de Torres, ve-cinos en Jaén. E yo, el escribano, doy fe que conozco los otorgantes.

Gaspar Martín Obregón. Testigo, Sebastián Cobo de Malpica [rúbrica].

Ante mí, Lorenzo Carvajal, escribano público [rúbrica].

Derechos, real y medio. [//410 r.]”

* * *

exPediente nº 4

[Documento 4.1.]

“Que se haga el pasadizo desde el Cabildo a la iglesia

Este día, los dichos señores, habiendo tratado [//v.] de las incomodidades que se pasan desde la iglesia con el cabildo después que se ha derribado el crucero, así en tiempo de agua como de sol, y lo poco que puede costar hacer un cobertizo que sirva de pasadizo pues la obra tiene el material y ha de pagar parte de la costa. Y, conferido sobre ello, se acordó que se haga el dicho pasadizo por cuenta de la Mesa Capitular fuera de lo que ha de pagar la dicha obra conforme la medida que ha hecho el maestro mayor y se libre en quien se rematare la cantidad que fuere. Y el señor canónigo don Gaspar Gómez lo contradijo y pidió testimonio. Y

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todos los demás votos del Cabildo mandaron se guarde lo proveído, no obstante la dicha contradicción.”

* * *

[Documento 4.2.]

“El cobertizo que se hizo desde el Cabildo a la Iglesia por cuenta de la Mesa y Obra20 . Cobertizo 1635.

[cruz]

Condiciones que se han de guardar para hacer el pasadizo y tejado que de presente se ofrece en la obra de la Santa Iglesia de Jaén. Son las siguientes:

Es condición que el maestro que de esta obra se encargare, ha de levantar diez pilares repartidos en la parte que se le señalare por ambas haces para recibir las planchas en que ha de cargar el tejado que se pretende hacer; llevando los pilarotes sus zapatas por la parte alta y por la baja carguen sobre sillares de cuadrado.

Y han de tener de alto por la una parte tres varas menos una cuarta; y por la otra, cinco y cuarta, para la corriente. Se ha de arriostrar en los traslapes de las capillas; y, si se ofreciere echar algunas tornapuntas, las ha de echar; y ha de dejar cosidas las soleras de parte a parte; y en los pedestales, subir de pilarotes a recibir la plancha de la corriente.

En suma, ha de dejarla acabada a satisfacción del maestro de la obra, así pilarotes como armadura, zarzo, echándole para soala una tabla sobre los canecillos; y ha de correr desde el tejado que hoy está hecho a cerrar a la pared de la iglesia.

Para todo lo cual se le han de dar al dicho maes-tro todos los materiales necesarios al pie de la obra, que sólo ha de poner las manifacturas. Y el dinero en que se rematare, se le dará en tres pagas: la tercia parte luego; la segunda, estando enmaderado; la tercera, estando acabada a satisfacción del maestro mayor, como está dicho.

Juan de Aranda Salazar [rúbrica].”

* * *

[Documento 4.3.]

“Midió el maestro mayor este sitio y tuvo de largo todo 44 varas: desta pagó el Cabildo de su Mesa 25 varas y la Obra Nueva 19 varas. Rematáronse en Bartolomé de Moya en 700 reales. Tocó a la Mesa, que se libraron en 16 de noviembre y 7 de diciembre 1635,y a la Obra Nueva que se libraron [en] ella, que montan los dichos 700 reales21 [rúbrica].

13525 mrs.”

10275 mrs.”

23800 mrs.”

* * *

exPediente nº 5

[Documento 5.1.]

“Pilares

[cruz]

Condiciones que se han de guardar el maestro que se en-cargare de ahondar los fundamentos. Son las siguientes:

1. Es condición que el dicho maestro ha de ahondar los claros de los fundamentos de los pilares en el sitio y con el tamaño que se le señalare; y ha de ahondar hasta allegar a lo sólido y firme para poder cargar; que se ha de entender en la parte que el maestro ma-yor de las obras dijere es bastante y en esta profundidad ponerlo a nivel todo el cuadro del fundamento. Lo cual se entiende en todos seis, dejando las paredes a plomo, con lo que se señalare en la parte de arriba.

2. Es condición que se le ha de dar por parte de la Iglesia madera para lo que se les ofreciere, espuertas y sogas y cuatro espiochas y los maestros han de poner la manifactura y los demás pertrechos de lo que aquí suena, y los han de ahondar desde el pavimento abajo y subir arriba la tierra y dejarlos limpios -y por parte de la Iglesia, se ha de sacar la tierra fue-

20 Escrito en el margen superior izquierdo de este documento.21 Escrito en el margen izquierdo de este documento.

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ra-. Y han de trabajar, luego que se le remate, con la gente que el maestro mayor dijere que conviene. Y el dinero se les irá pagando como el dicho maestro fuere declarándoseles de los dar. Y si faltaren en algo de lo que aquí va expresado, se les ha de bajar por ello la can-tidad que el dicho maestro mayor declarare, sin otro recurso ni averiguación.

Fechas en Jaén, en ocho de enero de mil y seis-cientos y treinta y seis años.

[cruz] Juan de Aranda Salazar [rúbrica]. [//116 v.]

* * *

[Documento 5.2.]

“En Jaén, a ocho de enero de 1636, ante mí, el notario y testigos, pareció Domingo Alfonso, portu-gués, vecino del Castillo, y dijo que hacía y hizo postu-ra en la obra contenida en las condiciones retroescriptas a real la vara de cuadrado de lo que fuere tierra; y a real y medio la dicha vara de lo que fuere fundamento viejo o arcilla cerrada, si se encontrare. Con declaración de que si se hallare peña y fuere menester en ella rozar o ahondar algo, se le ha de pagar por tasación del maestro mayor de la obra o de la persona que los señores de la diputación mandaren. Y lo firmó, siendo testigos Juan de Torres y Antonio Ruiz Moreno, vecinos en Jaén.

Domingo Alfonso [rúbrica].

Ante mí, Diego José de Mata [rúbrica].”

* * *

[Documento 5.3.]

“En Jaén, a 9 de enero 1636, pareció presente Gonzalo Fernández, portugués, estante en esta ciudad, y puso cada vara de cuadrado de lo que fuere tierra a real menos cuarto; y a real y cuarto la dicha vara de lo que fuere fundamento viejo o arcilla cerrada, si se encontra-re. Con declaración que si hallare peña y fuere menester ahondar, ha de ser a tasación del maestro mayor de la obra, con las condiciones retroescritas. Y luego dijo que

hacía más baja, que sea a veinte maravedís la vara de tierra; y la de arcilla, a real; y lo demás, como está dicho. Y lo firmó un testigo. Siendo testigos el licenciado Juan Galindo y Marcos Lorenzo, vecinos en Jaén.

Testigo, Juan Galindo Pastrana [rúbrica].”

* * *

[Documento 5.4.]

“Este día pareció Domingo Alfonso y hizo baja, en que ponía la dicha vara de tierra de cuadrado a medio real; y la otra vara de arcilla, a treinta maravedís; y lo demás, como está dicho en la primera postura. Y se obligó, siéndole rematado otorgará escritura de ello. Y lo firmó.

Domingo Alfonso [rúbrica].”

* * *

[Documento 5.5.]

“[//117 r.] Remate22

Jueves, 10 de enero 1636, los señores doctor don Pedro de Losada, vicedeán, en nombre de su eminencia, y don Diego de Vera Villavicencio, arcediano de Jaén, y el dicho señor doctor Losada, y don Diego Conilla, diputados en nombre del Cabildo, remataron esta obra en Domingo Alfonso en la postura que tiene fecha. Y, estando presente el dicho Domingo Alfonso, lo aceptó y se obligó de otorgar escritura en forma para su cum-plimiento; y obligó su persona y bienes. Y lo firmó.

Domingo Alfonso [rúbrica].”

* * *

[Documento 5.6.]

“Libranzas para esta obra deste remate. En 21 de enero se libraron a Domingo Alfonso 50 reales. 50 reales.”

* * *

22 Escrito en el margen izquierdo del documento.

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23

Núm. 24

exPediente nº 6

[Documento 6.1.]

“Derribo de la Torre de las Campanas23 1636

[cruz]

Condiciones con que se ha de rematar el derribo de la Torre de las Campanas de la Santa Iglesia de Jaén. Son las siguientes:

Primeramente, es condición que el maestro en quien se rematare el dicho derribo ha de quitar la madera y hojas de lata y clavazón, bajando la madera sin quebrar nada y clavazón y hoja de lata, entregando la que se pudiere quitar a la Iglesia. Y derribar después la fábrica hasta el pavimiento de la iglesia como se ha hecho en el otro derribo; y por parte de la Iglesia se les dará maromas y sogas para lo que se les ofreciere; y, demás deso, las espiochas que tuvieren. Y han de derribarla de suerte que no hagan daño en los tejados y la fuente; lo cual ha de quedar hecho a satisfacción del maestro mayor o de la persona que se nombrare, etc.

Juan de Aranda Salazar [rúbrica].”

* * *

[Documento 6.2.]

“2200 reales24

En Jaén, a diez de enero de 1636, pareció Do-mingo Alfonso, portugués, y dijo que ponía y puso el derribo de la Torre de la Santa Iglesia de Jaén, con las condiciones arriba referidas, en dos mil y ducientos reales. Y se obligó a que, siéndole rematada en la dicha cantidad, se obligará y dará fianzas y otorgará escritura en forma. Lo firmó, siendo testigos, Gometus de Aranda y Cristóbal de Mata, vecinos de Jaén.

Domingo Alfonso [rúbrica].”

* * *

[Documento 6.3.]

“[//128 v.] 2000 reales25

En once de enero de 1636, pareció Juan Álva-rez, portugués, y puso el derribo de la Torre de las Campanas en dos mil reales, con las condiciones atrás contenidas. Y se obligó a que, siéndole rematada, se obligará. Siendo testigos Antonio Moreno y Cristóbal de Mata.

Diego José de Mata, secretario [rúbrica].”

* * *

[Documento 6.4.]

“190026

En Jaén, a 30 de enero de 1636, parecieron Gon-zalo Alonso y Domingo Rodríguez y Juan Lorenzo, portugueses, vecinos de Villanueva de Cervera, estan-tes en esta ciudad, en la collación de La Magdalena, junto al horno de Camarero, y bajaron esta postura a mil y nuevecientos reales. Y se obligan que, siéndoles rematada, otorgarán escritura en forma. Y lo firmó uno por todos. Testigos, Cristóbal de Mata y Antonio Moreno, vecinos en Jaén.

Gonzalo Alonso [rúbrica].”

* * *

[Documento 6.5.]

“180027

En Jaén, a nueve de marzo de 1636 años, pareció Juan Álvarez, portugués, y hizo postura en el derribo de la Torre, con las dichas condiciones, en mil y ochocien-tos reales. Y se obligó que, siéndole rematada, otorgará escritura. Y obligó su persona y bienes. Testigo, Antón Pariente. Y no firmó.”

* * *

23 Escrito en el margen superior izquierdo del documento.24 Escrito en el margen izquierdo del documento.25 Escrito en el margen izquierdo del documento.26 Escrito en el margen izquierdo del documento.27 Escrito en el margen izquierdo del documento.

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Códice

24

[Documento 6.6.]

“[//129 r.] 1800 reales28

[cruz]

En Jaén, a once de marzo de mil y seiscientos y treinta y seis años, ante mí, el infrascripto notario, pareció Gonzalo Fernández, portugués, y hizo postura del derribo de la Torre de las Campanas desta Santa Iglesia, con obligación de quitar la cruz y esquilón por su cuenta, y con las condiciones hechas por el maes-tro mayor, que le fueron leídas, en mil y ochocientos reales. Y se obligó a que, siéndole rematada en la dicha cantidad, se obligará y dará fianzas en forma. Y para ello obligó su persona y bienes en forma; y si no se obligare y volviere a tornase almoneda, pagará la quiebra. Siendo testigos Cristóbal de Mata, Melchor Calancho y el señor racionero Francisco Crespo. Y porque dijo no saber firmar, rogó a un testigo lo firme. Va entre renglones: mil y ochocientos reales.

Por testigo, Cristóbal Ruiz de Mata [rúbrica].

Ante mí, Diego José de Mata, secretario [rúbri-ca].”

* * *

[Documento 6.7.]

“Remate del derribo de la Torre de las Campanas29

En el dicho día, mes y año dichos, los señores doctor don Pedro de Losada, en nombre de su eminen-cia, don Diego de Vera, arcediano de Jaén, doctor don Antonio de Amatriayn, don Diego Zorrilla, diputados de la Obra Nueva desta Santa Iglesia, habiendo [//129 v.] visto la postura hecha por Gonzalo Fernández, portugués, hoy, día de la fecha, del derribo de la Torre de las Campanas, mandaron que se le remate la dicha Torre derribo de ella en los mil y ochocientos reales de que tiene hecha postura. Y así, se la remataron en la dicha cantidad y el dicho Gonzalo Fernández, que estaba presente, aceptó el dicho remate con las condiciones atrás contenidas; y

se obligó de otorgar escritura en forma de obligación. Y por no saber firmar, rogó a un testigo por él lo firmase. Siendo testigos Cristóbal de Mata y Melchor Calancho y el señor racionero Francisco Crespo.

[cruz] Por testigo, Cristóbal Ruiz de Mata [rú-brica].

Ante mí, Diego José de Mata [rúbrica].

Remate. 1800 reales30 .”

* * *

exPediente nº 7

[Documento 7.1.]

“Para Torre de Campanas en el ínterin que se acaba la obra y torres nuevas31 1636

[cruz]

Condiciones que ha de guardar el maestro que se encargare de la disposición de poner las campanas para que vuelvan a servir en esta Santa Iglesia. Son las siguientes:

Primeramente, se ha de descubrir la pared vieja que arrima a la Torre del Reloj por la parte de septen-trión con el anchura que tiene un borrador que se ha hecho para disposición de las dichas campanas, guar-dando la simetría que tiene la dicha traza en borrador. Con declaración que si se acordare aumentar alguna más obra de la que tiene subiendo o echándole más ornato o, por el contrario, se acordare de quitar algo pareciendo se puede excusar, se le ha de bajar o aumen-tar a la persona en quien se rematare lo que al maestro mayor le pareciere que es justo, sin otro recurso. Y, en cuando al grueso, ha de subir la pared con vara y media; y ha de quedar acabada a satisfacción del dicho maestro o de otra persona que lo entienda, nombrada por los señores de la diputación. Y las campanas se han de bajar por parte de la Iglesia y volverlas a subir.

28 Escrito en el margen izquierdo del documento.29 Escrito en el margen izquierdo del documento.30 Escrito en el margen izquierdo del documento.31 Escrito en el margen superior izquierdo del documento.

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Núm. 24

Documento 7.2. “Borrador para poner las campanas” Archivo Histórico Diocesano de Jaén. Fondo de la Catedral de Jaén. Gaveta nº 28, fol. 127 r.

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26

Ítem, es condición que se le darán todos los materiales necesarios donde la Iglesia los tiene, que es dentro de la iglesia y en el Juego de la Pelota y Plaza de San Francisco; y la arena se le descargará en la parte que la dicha persona señalare.

Y es declaración que el dicho maestro ha de poner los canteros y cosas que se ofrecieren, porque de parte de la Iglesia no se le ha de dar más que el material en tosco.

Es condición que ha de dar fianzas, a satisfacción de los señores de la diputación, de que ha de cumplir y guardar la traza y condiciones en la forma que van ex-presadas. Y ha de dar acabada la dicha obra dentro de dos meses, que se han de contar desde el día que recibiere la primera paga, en toda perfección a satisfacción del dicho maestro mayor o de otra persona que lo entienda, nombra-da por los señores. Con declaración que si faltare en algo ha de hacer o deshacer lo que se juzgare conveniente; y, demás [//124 v.] desto, ha de pagar la cantidad de maravedís que se declarare se le debe bajar por haber faltado, sin que para ello haya otro recurso ni averiguación.

Y es condición que la cantidad de maravedís en que se remataren las dichas manifacturas, como está advertido, se le pagará en esta manera: tercia parte luego que otorgue escritura; y tercera parte teniendo los arcos bajos cerrados; la tercera y última, después de acabada la obra y habiéndose declarado que está hecha a satisfacción.

Fecho en Jaén, a seis de febrero de mil y seis-cientos y treinta y seis años.

[cruz] Juan de Aranda Salazar [rúbrica].”

* * *

“Demás de lo cual, el maestro que se encargare de la obra ha de hacer vivienda para el campanero en esta manera:

El armadura que está sobre la Puerta del Caba-llico se ha de cortar por orilla de las paredes, todo lo que es par y nudillo, dejándose las tirantes de cuadrado; añadiendo otras en medio de las que hoy tiene, una en

cada claro; y de la madera que se corta de arriba se ha de alfajiar sobre estas tirantes entablándolo con las tablas viejas que se quitan, echándole por cima su sobresuelo de yeso, repartiendo en esta cantidad dos o tres aposen-tos y cocina, donde el campanero pueda habitar. Y en el armadura que rodea, linde con esta a la parte de la nave del Sagrario, se han de descubrir cinco varas del tejado que hoy tiene, que es lo que va tomando la pared que se ha de hacer para cargar las campanas; y esto se ha de cubrir echando las corrientes al huerto, que con esto quedará cuello en el camaranchón donde estén las sogas de las campanas en forma que se puedan [//125 r.] tocar; y desta manera quedará bien acomodado.

[cruz] Juan de Aranda Salazar [rúbrica].”

* * *

[Documento 7.2.]

[//127 r.] “Borrador para poner las campanas” [//]

* * *

[Documento 7.3.] [//125 r.]

“4400 reales32

En Jaén, a cuatro de marzo de 1636, pareció Bartolomé de Moya, cantero; y, habiendo oído las condiciones y visto la planta, hizo postura en toda ella en cuatrocientos ducados; y se obligó que, siéndole rematada, otorgará escritura y fianza y cumplirá las dichas condiciones. Y para ello, obligó su persona y bienes. Y lo firmó. Y si hubiere menester canteros, se le han de dar los que pidiere de la obra y él los pagará.

[cruz] Bartolomé de Moya.”

* * *

[Documento 7.4.]

“4000 reales32

En Jaén, a seis de marzo de 1636, pareció Ro-drigo de Jódar, maestro albañil, vecino desta ciudad,

32 Escrito en el margen izquierdo del documento.

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Núm. 24

puso la dicha obra en cuatro mil reales y se obligó que, siéndole rematada, otorgará escritura y cumplirá las condiciones que le han sido leídas. Y para ello, obligó su persona y bienes. Siendo testigos Francisco de To-rres y Mateo de Aguilera y Pedro Martínez, vecinos en Jaén. Y lo firmó.

Rodrigo de Jódar.”

* * *

[Documento 7.5.]

[//125 v.] “Postura33

En doce de marzo de 1636, el señor don Pedro de Losada puso la dicha obra del campanario en tres mil y ochocientos y cincuenta reales para una persona que dijo la tomará, siéndole rematada. Y lo firmó.”

* * *

[Documento 7.6.]

“Postura34

En el dicho día doce de marzo del dicho año, la puso Bartolomé de Moya en tres mil y ochocientos reales. Y se obligó a que, siéndole rematada con las dichas condiciones, se obligará y dará fianzas en forma. Y lo firmó.

Diego José de Mata, secretario [rúbrica].”

* * *

[Documento 7.7.]

[//126 r.] “Remate. 3700 reales35

En la ciudad de Jaén, doce de marzo de mil y seiscientos y treinta y seis años, los señores doctor don Pedro de Losada, en nombre de su eminencia, don Diego de Vera, arcediano de Jaén, don Antonio de Amatriayn, don Diego Zorrilla, diputados de la obra.

Los dichos señores, habiendo visto las posturas atrás contenidas fechas por Rodrigo de Jódar y Barto-lomé de Moya para la obra de las campanas y vivienda del campanero y visto que la última postura es de Bartolomé de Moya en tres mil y ochocientos reales, dijeron que por haber entendido que los sobre dichos, con ánimo de hacerse mal, van bajando la dicha obra y que ha de venir a hacerse baja de manera que no puedan cumplir con las condiciones con que se les rematare, remataban y remataron la dicha obra, con las dichas condiciones, en Rodrigo de Jódar, vecino desta ciudad, en tres mil y setecientos reales, por haber entendido que en la dicha cantidad la puede hacer muy bien. Y así lo mandaron, y el dicho Rodrigo de Jódar aceptó el dicho remate con las dichas condiciones. Y dello doy fe.

Ante mí, Diego José de Mata, secretario [rúbri-ca]. [//126 v.]

* * *

[Documento 7.8.]

“Escritura del Cabildo de la Iglesia Mayor contra Rodrigo de Jódar

Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo, Rodrigo de Jódar, maestro de albañilería, vecino a la collación de señor San Pedro, de la ciudad de Jaén, digo que por cuanto por mandado de los señores Deán y Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de la dicha ciudad se pregonó quién quisiera tomar a su cargo el hacer el nuevo campa-nario de la dicha Santa Iglesia y casa para el campanero conforme a la planta que se hizo y me fue rematado en tres mil y setecientos reales, pagados la tercia parte el día que otorgase escritura, y se me ha pedido la haga y lo tengo por bien, por tanto por la presente otorgo y conozco que me obligo de hacer el dicho campanario y casa para el campanero con las condiciones que me fue rematado, que son las siguientes:

Lo primero, que tengo de subir la pared vieja que arrima a la Torre del Reloj por la parte de septentrión con la anchura que tiene un borrador que se hizo para disposición de las campanas, guardando la simetría que tiene la dicha traza en el dicho borrador. Y si se

33 Escrito en el margen izquierdo del documento.34 Escrito en el margen izquierdo del documento.35 Escrito en el margen izquierdo del documento.

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Códice

28

acordare aumentar alguna más obra de la que tiene subiendo o echándole más ornato o, por el contrario, se acordare de quitar algo pareciendo se puede excusar, se ha de bajar o aumentar lo que al maestro mayor de la obra de la dicha Santa Iglesia pareciere que es justo, sin otro recurso alguno.

Y en cuanto al grueso, tengo de subir la pared con vara y media. Y ha de quedar acabada a satisfacción del dicho maestro o de otra persona que lo entienda, nombrada por los señores [//290 r.] de la Diputación. Y las campanas se han de bajar por parte de la Iglesia y volverlas a subir al nuevo campanario.

Ítem, que se me han de dar todos los materiales necesarios donde la Iglesia los tiene, que es dentro della, y en el Juego de la Pelota y Plaza de San Fran-cisco. Y la arena se ha de descargar en la parte que yo señalare.

Ítem, que tengo de poner los canteros y personas y demás cosas que se ofrecieren, porque de parte de la Iglesia no se me ha de dar más que el material en tosco.

Ítem, que tengo de guardar y cumplir la traza de la dicha obra conforme a la planta della; y tengo de dar acabada la dicha obra dentro de dos meses contados desde hoy, en toda perfección, a satisfacción del di-cho maestro mayor o de otra persona que lo entienda, nombrada por los señores de la dicha Diputación. Y si faltare en algo, tengo de hacer o deshacer lo que se juzgare conveniente. Y, demás dello, tengo de pagar la cantidad de maravedís que se declarare deberse bajar por haber faltado en ello, sin que para ello haya otro recurso ni averiguación más de la declaración del dicho maestro o persona que se nombrare.

Y la vivienda del campanero ha de ser el ar-madura que está sobre la Puerta del Caballico. Se ha de cortar por orilla de las paredes todo lo que es par y nudillo, dejando las tirantes de cuadrado, añadiendo otras en medio de las que hoy [//290 v.] tiene, una en cada claro. Y de la madera que se cortare de arriba, se ha de alfajiar sobre dichas tirantes, entablándolo con las tablas viejas que se quitaren, echándole por cima su sobresuelo de yeso; repartiendo en esta cantidad dos o tres aposentos y cocina donde el campanero pueda habitar. Y, en el armadura que rodea linde con esta, a la parte de la Nave del Sagrario, tengo de descubrir cinco

varas del tejado que hoy tiene, que es lo que va tomando la pared que se ha de hacer para cargar las campanas; y esto se ha de cubrir echando las corrientes al huerto, con lo cual quedará cuello en el caramanchón donde estén las sogas de las campanas en forma que se puedan tocar. Todo a satisfacción del dicho maestro mayor.

Ítem, que los dichos tres mil y seiscientos reales se me han de dar la tercia parte luego; y otra tercia parte cuando tenga los arcos bajos cerrados; y otra tercia parte cuando la obra esté acabada y dada por bien fecha, a satisfacción del dicho maestro mayor o persona que se nombrare por la Diputación.

Y, con las dichas condiciones, me obligo de hacer la dicha obra en toda perfección, sin que haya descuido ni falta alguna por el dicho precio, que decla-ro es bastante satisfacción por la ocupación y trabajo que en ello tengo de tener; y no pediré más cantidad y la daré acabada dentro del dicho término. Y no lo cumpliendo, pagaré los intereses que se siguieren y recrecieren, demás que se puedan coger maestros que la hagan y por lo que llevaren más de la cantidad referida y por lo que hubiere recibido que no me pertenezca y los dichos intereses se me pueda ejecutar y ejecute [//291 r.] con sólo el juramento y declaración del dicho maestro mayor o de quien tuviere poder de los dichos señores Deán y Cabildo, en el cual lo dejo y difiero sin que preceda otra prueba alguna. Y todo lo pagaré en esta dicha ciudad de Jaén llanamente sin provecho alguno con las costas de la cobranza. Y lo mismo se ha de hacer en cuanto al cumplimiento de las dichas condiciones o cualquiera dellas.

Y para lo así cumplir, pagar y haber por firme, obligo mi persona y bienes, habidos y por haber, y doy e otorgo poder cumplido ejecutorio a cualesquier justicias de su majestad ante quien esta carta fuere presentada para que me apremien a lo así cumplir como si fuese por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada. E renuncio todas leyes en mi favor y la del derecho general.

En testimonio de lo cual, otorgué la presente ante Lorenzo Carvajal, escribano público en cuyo escritorio lo firmé.

Que es fecha en la dicha ciudad de Jaén, estando en el escritorio del dicho escribano a veinte días del

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Núm. 24

mes de abril de mil e seiscientos y treinta e seis años. Siendo testigos Sebastián Cobo de Malpica y Juan de Oviedo Triviño y el jurado Salvador de Alcázar, vecino en Jaén.

E yo el escribano doy fe que conozco al dicho otorgante.

Rodrigo de Jódar.

Ante mí, Lorenzo Carvajal, escribano público [rúbrica]. Derechos un real y medio.”

* * *

[Documento 7.9.]

“En Jaén, quince días del mes de diciembre de mil y seiscientos y treinta y seis años, por ante mí, el presente secretario, pareció presente Juan de Aranda, maestro mayor de la obra desta Santa Iglesia y con juramento que hizo en forma de Derecho, dijo y declaró que ha visto la obra del campanario nuevo y casa del campanero que ha hecho Rodrigo de Jódar conforme el remate que en él se hizo y asimismo visto las condiciones dél y le parece que lo que ha hecho demás de su obligación conforme a las condiciones vale novecientos y sesenta y nueve reales y lo que dejó de hacer conforme al cumplimiento de la traza y condiciones vale setecientos y cuarenta y tres reales y medio, de forma que se le restan debiendo ducientos y veinte y cinco reales y medio, demás del remate que se le hizo de toda la obra en tres mil y setecientos reales. Y esto es su parecer debajo del dicho juramento. Y lo firmó.

Juan de Aranda Salazar [rúbrica].

Ante mí, Diego José de Mata, secretario [rúbrica].

969 reales743 realesResto225 reales36 ”

* * *

[Documento 7.10.]

“En 16 de diciembre de 1636, mandó la diputa-ción que se guardase este parecer y hiciese la cuenta y librase el resto. Asistieron los señores arcediano de Jaén, doctor don Antonio de Amatriayn, doctor don Pedro de Losada37 .

CargoMontó el remate 3700 realesRéstase del parecer de arriba 225,5 realesMonta todo 3925,5 reales

Hase libradoPor libranza en 14 de abril, 500 realesPor libranza en 4 de mayo, 500 realesPor libranza en 26 de mayo, 500 realesPor libranza en 13 de junio, 500 realesPor libranza en 8 de julio 500 realesPor libranza en 20 de noviembre 300 reales 2800 realesPor libranza 18 de julio 500 reales Todo 3300 reales

Se le restan 625,5 realesLibrados este día.”

* * *

36 Escrito en el margen izquierdo del documento.37 Escrito en el margen izquierdo del documento.

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Códice

30

bibliografía Consultada

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resuM en

En este artículo se presentan los documentos pertenecientes a siete actuaciones realizadas entre 1634 y 1636 para el derribo de la vieja Catedral de Jaén y el inicio de las obras encomendadas a Juan de Aranda Salazar.

abstract

In this paper are presented the documents about seven build-ing works carried out between 1634 and 1636 in order to demolish the Old Cathedral of Jaén, and the beginning of the building works entrusted to Juan de Aranda Salazar.

M. r.

résuM é

Cet article présente les documents appartenant à sept oeuvres effectués entre 1634 et 1636 pour la démolition de l´ancienne cathédrale de Jaén, et le début des travaux confiés à Juan de Aranda Salazar.

M. r.

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