Acrecimiento del lucro cesante en la responsabilidad civil ...
LEY 1636 DEL 18 de JUNIO de 2013 Proteccion Al Cesante
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8/20/2019 LEY 1636 DEL 18 de JUNIO de 2013 Proteccion Al Cesante
1/19
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~ l . ~ ~ a ~ < C : : : : : · " " " " ~_ 1 L . \ a t . i l B P r t ~ l _ t t : ~ ' ~
* ' - ~ '
L Y
Oo
_B_ _B_ __ _ ~ L r ~
......... 1a_ :
_ _
1
POR MEDIO
DE
L CUAL SE CREA EL MECANISMO DE
PROTECCIÓN
AL
CESANTE EN COLOMBIA
í
l ~ - = e .. = = ~ . m o c z ~ = ~ = . , , = - = , : = = ~ ~ = = . ~ ~ = - n
~ = . = = = ~ r
_ ~ ' = ' - - ~ ~ = = - - 9 ~
I
EL CONGRESO DE COLOMBIA
1
I
DEC
RETA 1
I
CAPiTULO JI I
I
'
Objeto y creación del
Mecanismo
de
Protección al esante ¡1
1
Artículo 1°
Objeto
La presente ley tiene por objeto crear un !
1 Mecanismo
de
Protecciónal
Cesante, cuya
finalidad serála
articulación
.1
y ejecución
de un sistema integral de
políticas
activas
y pasivas
de
mitigación
de
losefectosdel desempleoque
enfrentan
los
trabajadores;
1
al tiempo que facilitar
la
re inserción de la población cesante en el
mercado laboralencondicionesdedignidad ,mejoramientode la calidad
devida,permanenciayformalización.
Artículo2°.
Creación
del
Mecanismo
de
Protección
al
Cesante
Créaseel
I
Mecanismo
de
Protecciónal
Cesante
1
elcualestará
compuesto
por:
1.
El Servicio Público
de
Empleo, comoher
ramienta
eficientey eficaz
debúsqueda
de
empleo.
I
1"
l '
i
2.
Capacitación
general, en
competencias básicas
y encompetencias I
laborales
específicas,
brindada
por el Servicio Nacional
de
Aprendizaje
1
I
'
r
(Sena),
las Cajas de
Compensación Familiar o
las
in
stituciones de
1\
formación
para
el
trabaj
o
certificadas
en
calidad;
para
efectos
de
I
:
garantizar, encasode ser n e c e s a r i o ~
un reentrenamiento
a
la
población
I
!
1
cesante.
1"
l'
I
3. El Fondo
de
Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al
I
;
~ : : : ; ~
q ~ ~ : : ~ : ~ ~ ~ : ~ O U ~ ~ ~ i : = ~ ' : s o ~ e n e f i c i o s a l población
l
I
111
11
·1
I
4.LasCuentasdeCesantías
de
los
trabajadores,
comofuente
limitada
1:
yvoluntariaparagenerarun ingresoen los periodosenque lapersona 1i
quedecesante.
1
1
I
ElGobiernoNacionaldirigirá,
orientará,regulará,controlaráy
vigilará
los
cuatroesquemas
antesmencionados.
ii
1
I Artículo 3°.
Campo de aplicación
Todos los
trabajadores del sector
¡i
1
I
públicoyprivado,dependie
nt
eso independi
entes,
querealicenaportesa
lL
- -
.
. -
.- -
r ~ ~ : : l W J W i i i í í I t 1 ~ i i i ~ ~ w : ; v ~ ~ ~ ~
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_ ~ . . . : . ~ l " W . i E ' í . g r 1 ' i i ' 3 j i f J 2 " W i 7 " ' ~
-
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2/19
- . . . ~
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H
7'IfJ 5"i'é1Ft-.:.tl:li
- = r ; r ; r ; = ¡ ; " ' 7 ' " ~ - ~ T ti
9
las
Cajas de Compensación
Familiar, por lo
menos
por un año continuo
I
o
discontinuo en
los
últimos
tres 3) años
si se
es
dependiente,
y
por
lo •
menos dos
años
continuos o discontinuos en los
últimos
tres 3) años si
se es
independiente,
accederán
al
Mecan
ismo de
Protección
al Cesante,
t
sin importar la forma de su vinculación laboral,
y
de conformidad
con
lo I
establecido
por
la
reglamentación
que
d
etermine
el Gobierno Nacional.
Artículo 4
0
•
Principios del mecanismo de protección al cesante Sin
I
erjuicio
de
l
os principios
cons
ag
rados
en
la
Constitución
Política, en el
Código Sustantivo del Trabajo y de los que fundamentan el Sistema
General de Seguridad
Social, son principios del
Mecanismo
de Protección
l Cesante
los
siguientes:
a) Solidaridad . Es la práctica del mutuo
apoy
o para garantizar el
acceso
y
sostenibilidad
del
Fondo
de
Solidaridad de Fomento
al
Empleo y
Protección al Cesante FOSFEC), entre las personas, los
empleadores
y
los
agentes
del
sistema.
Es
deber
del
Estado garantizar la solidaridad
del ,
mecanismo mediante su participación, control
y
dirección del mismo;
b) Eficiencia. Es la mejor utilización de los recursos disponibles en el
mecanismo
p
ara
que
tanto los
beneficios monetarios
como
los servicios
de inserción y c
apacitación
laboral frente al
desempl
eo sean
otorgados
o
prestados
de forma adecuada
y
oportuna;
c)
Sostenibilidad.
Los beneficios
que otorga
el mecanismo
no podrán
exceder
los recursos destinados por la ley para
tal
fin. En el caso del
beneficio
monetario,
lo s
recursos no
podrán u
sarse más allá
de
la
capacidad
del Fondo de Solidaridad
de Fomento al
Empleo y Protección
¡
al Cesante F
OSFEC)
y
de su
posibilidad
de generar excedentes
y
desacumularlos
a lo largo el tiempo;
¡
d) Participación. Se fomentará la intervención de las Cajas de
Compensaci
ón Familiar, la s
Administradoras
de Fondos de Cesantías,
los
afiliados
al mecanismo
,
las
organizaciones
de
empleadores
y
t
rabaja
dores
y
el Gobierno en la organ ización, control, gestión y
fiscalización de l
as instituciones, de
los recursos
y
del mecanismo en su
conjunto
;
e) Obligatoriedad. La afiliación l
mecanismo de prot
ección
al cesante
es obligatoria para
todos
los
empleados
afiliados a las Cajas de jI
Compensación
Familiar exce
pto
para los trabajadores de salario integral
y
trabajadores independientes,
para
quienes
la afiliación a
este
mecanismo
será
voluntaria.
Artículo 50
.
ntegrantes del
mecams
mo de p rotección al cesante
EI II
mecanismo de Protección al Cesante estará integrado por:
1
1. Org
ani
sm
os de
Regulación,
Vigilancia
y Control:
1
1
~ w m l
,
2
-
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3/19
636
a) El Ministerio del T
rabaj
o;
b)
El Ministerio de Ha
ci
e
nd
a y
Cr
édi
to
Público;
c)
El
Departamento
Nacion
al de
Planeación;
d)
La
Superintendencia de
Subsidio
Familiar;
e) La
Superintendencia Fin
ancie
ra de Colombia.
2. Los
Organism
os de Ad
ministra
ción y Fin
anci
ación:
a) El
Fondo de Solidari
dad de Fomen
to al Empleo
y
Protección
al
Cesante
FOSFEC);
b)
Los
Administra
d
ore
s
de
Fondos
de
C
es
antías ;
c) Las
Cajas de
Comp
ens
ación Fam
iliar
.
3.
Los
empleadores dependientes
e
independientes
y/o
sus
organizaciones, qu
e
se
encu
en
tren
afiliad
os
a
Cajas
de
Compensación
Familiar.
4. El Servicio
Pú
blico de Em
pl
eo y la s e
nti
dad
es
y servicios
que 10
conforman.
5. El Servicio N
acional
de Ap
rendizaje Sena y
l
as
Instituciones
de
Formación para
el
trabaj
o c
ert
ificada s
en
cali
da
d .
C PÍTULO H
Financiación del ecanismo de
Protección
al Cesante
Artículo 6
0
Financiación de l mec
anismo de
p rotección al cesante y del
Fondo de
Solidaridad
de
F
om
ento al Empleo y Protección
al esante
FOSFEC). Las
fuente
s de
fi
nancia
ción
de
l
mecanismo
de
protección al
cesante
serán:
1. Los
recurs
os
pr
ove
niente
s del u so v
olun
tario
de
l
os apo
r tes a
las
cesantías.
2. Los recursos d
el
Fon
do
de Solid
ari
dad de F
omen
to
al Empleo y
Protección
al Cesante
FOSFEC
),
el cu
al
a
su
vez
se financiará con los
recursos del
Fond
o de S
ub
si
di
o
al Emp
leo
y
Des
em
pl
eo FONEDE)
de
que trata el
artículo
6° de
la
L
ey
789
de
20
02 y los
recursos de
que trata
el artículo
46
de la
Ley 1438 de
2011. Es
t
os últim
os
rec
u
rs
o
s,
se
incorporan
al FOSFEC a partir de la vigen cia 2014 en la
cuantía
equivalente
a
los
apo
rtes
a
la
sal
ud co
rres
p
ondient
es a
aquellas
personas que
sean elegida
s p
ara ese
beneficio, el
resto seguirán siendo
, 1
l
ú
I
-
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4/19
16
36
1
destinados para
los
fines establecidos en el artículo 46 de la Ley 1438. A
\
partir del año 20 15 esos recursos serán incorporados
en
su totalidad
para financiar
el FO
SFEC
y
reconoce
r
los
beneficios en sus
distintas
modalidades.
Parágraf
o 1
0 •
L
os programa
s y
su
b
si
dios
que
maneja
el FONEDE
serán
reemplazados por l
os
definidos
en
el marco del Mecanismo de
Protección al Cesante,
segú
n lo establ
ezca
la
reglamentación
expedida
por el Gobierno Nacional.
I
Parágrafo 2°
Las
Cajas
de Com
pensación Familiar, podrán
utilizar
I
1
recursos del FOSFEC para financiar la prestación de servicios de gestión
J
y colocación
de
empleo y los procesos de capacitación
para
la población n
desempleada.
Artículo 7°. Uso vo
lunt
a
r o
de los
aportes
a las
cesantías
Del
aporte
a
1
las cesantías
que los empleadores están obligados a consignar
anualmente
a cada uno de l
os trabajadores,
estos ú
ltimos
podrán
decidir
voluntariamente el porcentaje de ahorro para el Mecanismo de Protección
I
l
Cesante.
I
ij
Los trabajadores dependientes o independientes que ahorren
voluntariamente
para
el mecanismo de protección al cesante, recibirán
un
beneficio proporcional a su ahorro que
se hará
efectivo en el
momento en que quede cesante con cargo al FOSFEC de
conformidad
con la
reglamentación
que
expida
el Gobier
no
Nacional.
Sin
perjuicio de
lo establecido en el p
rimer inciso del
presente
artículo,
el trabajador que quiera
usar las
cesantías
para educación, compra,
construcción o
mejoras de vivienda
podrá u
sar para
este efecto el 100
de sus cesantías.
Parágrafo. El
Fondo
de Cesantías t
rasla
dará a
la administradora
del
Fondo
de
Solidaridad
de Fomento al
Empleo
y Protección
al Cesante,
el
valor
que
el
trabajador haya
alcanzado a ahorrar voluntariamente
para
el
Mecanismo de
Protección al Cesante dentro
de
los cinco 5) días
siguientes
a
la presentació
n
de
la
so
licitud por
parte del
trabajador a
la
administradora
de fondos de
cesantías
con la certificación del FOSFEC
de
que el trabajador
acredi
ta los requisitos
de
que
trata
el
artículo
13
de
la
presente
ley. El Gobierno Nacional
reglamentará
lo dispuesto en
este
artículo.
Artículo 8°.
Aporte
de
t
raba
j
adores
con salario integral
Para
los
trabajadores
que pacten
salario
integral la afiliación al Mecanismo de
Protección al Cesante del trabajador con salario integral es voluntaria y
el ahorro de
las cesantías
será igualmente voluntario y se consignará
anualmente en
su cuenta de ce
santías.
-
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5/19
636
Parágrafo.
Para acce
d
er
l
Fondo
de
Solidaridad de Fomento al Empleo
y Protección
al Cesante los trabajado
r
es con salario integral
deberán
realizar
aportes a
las Cajas
de
Compens
ac ión
Familiar en las mismas
condiciones de
los
trabajadores dependien
t
es.
Artículo 9° .
Aporte
de
trabaj
adores independientes Para
los
trabajadores
independiente
s , la afiliación
al Mecanismo
de
Protección al
Cesante es voluntaria
el
ahorro
de
la
s cesantías
será
igualmente
voluntario
y
se
consignará
anualme
nte
en
su
cuenta de
cesantías.
Parágrafo
1
0
•
P
ara acceder
l Fondo
de Solid
ar
i
da
d
de Fomento al
Empleo
y
Protección al Cesante los
trabajadores
independientes
deberán
realizar aportes
a
las
Cajas de Comp
ens
ación
Familiar
en
la
s
lnismas
condiciones de los
trabajadores dependientes por 10 menos dos
años
continuos o discontinuos en los últimos tres 3) años.
Parágrafo
2
0
• La afiliación
de
los trabajado
res
i
ndependien
t
es al
Mecanismo
de Protección al Cesante requerirá en todo
caso
la afiliación
previa
a los Sistemas
de Seguridad
Social en Salud Pensiones y Cajas de ¡
Compensación Familiar
.
C PÍTULO nI
Re
conocim iento de lo
s
beneficios
Artículo 10.
Certificado de cesación
de
la relación laboral Dentro de los
tres
3) días siguientes
a
la
terminación
de
la
relación laboral
el
empleador
otorgará al empl
eado
una
carta
o certificación
de terminación
de
la misma en la que
indi
q
ue la
f
echa de
terminación.
Parágrafo.
El
Gobierno
Nacional
reglamentará 10 dispuesto en este
artículo para
los trabajadores independien
te
s.
Artículo 11. Reconocimiento de los Beneficios El Fondo de
Solidaridad
de Fomento al Empleo
y Protección
al Cesante
deberá verificar, dentro
de
los 10 días hábiles siguientes a la petición del cesante presentada en un
formulario si cumple con la
afiliación
al Mecanismo
de
Protección al
Cesante
y a
Cajas de
Co
mpensació
n
Familiar
y
con las condiciones
de
acceso
a
los
beneficios del Fondo
de Solidaridad de Fomento al
Empleo y
Protección al Cesante , establecidas en la
pr
esente ley. En el caso en el
que
el cesante
señale
haber
hecho
ahorro
voluntario
las
Administradoras
de
Fondos ·de Cesantías
de
berán trasladar a las
administradoras
del
FOSFEC, el monto ahorrado
voluntariamente al
Mecanismo
de
Protección. La información
correspondiente al promedio
del salario
mensual devengado du
rante
el
último
año de trabajo
de
la
persona
cesante
provendrá de
lo
repor
ta
do
a las
cajas de compensación
familiar.
1--
~ ~ ~
-
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6/19
1636
_.
El cesante que cumpla c
on
los r
equ
isitos
será incluido
por el
Fondo
de Solidaridad de Fomento al
Empleo y Protección
al Cesante en
el
registro para pago de la cotización
al
Sistema de Seguridad Social en
Salud y
Pensiones
y cuota monetaria
de Subsidio Familiar
según
corresponda
y será
remitido
a
cualqui
era de l
os operadores autorizados
de
la
Red
de
SERVICIOS DE EMPLEO
PARA
INICIAR EL PROCESO
DE
ASESORÍA DE BÚSQUEDA
orientación
o
cupacional
y
capacitación.
En
el caso de haber realizado ahorros volunt
arios
de
sus
cesantías
para el
Mecanismo de
Protección
al Cesante
i
gualmente recibirá
el incentivo
monetario
correspondien
te de acuerdo con la
reglamentación
que el
Gobierno Nacional expida para tal fin.
Si
el
trabajador no es
elegible
para
recib
ir
los beneficios del
Fondo de
Solidaridad
de Fomento al Empleo y
Protección
al
Cesante esta decisión
contará
con
el
recurso
de
repos
i
ción
ante
la caja
de
compensación
familiar
como
admin ist
r
adora
respectiva
del
FOSFEC.
Parágrafo
. Para
que
proceda el
tras
lado
del
ahorro
voluntario de
cesantías
de
conformidad
con
lo
señalado
en el parágrafo del
artículo
7°
de la
presente ley el FOSFEC deberá entregar
al
cesante la certificación
que
acredite
el
cumplimiento
de los requ i
sitos
para ser beneficiario del
mecanismo
de
protección
al
cesant
e.
CAPÍTULO IV
Pago
de
l
os
be nefic ios
Artículo 12. Tipo periodo
y p go
de s beneficios. Los trabajadores
dependientes o
independient
es
que
cu mpl
an con
el requisito de aportes
a Cajas
de Compensación
Familiar recibirán
un
beneficio
con
cargo al
FOSFEC
que
consistirá en aportes
al
Sistema de Salud y Pensiones
calculado sobre u n 1) SMMLV.
El
cesante que así
lo
consider
e
pod
rá c
on
cargo
a
sus
propios
recursos
cotizar
al
sistema de
pensiones
por encima de
un 1)
SMMLV.
También tendrá acceso a la cuo ta monetaria de l subsidio familiar en
las condiciones establecidas
en
la legislación vigente de acuerdo con lo
que reglamen
te el
Gobiern
o Nacional.
Si
un
trabajador
dependiente
o indep
endiente
además
de
realizar
aportes a las
Cajas
de
Compensación
Familiar
voluntariamente hubiera
ahorrado en el
mecanismo
de
protección al
c
esante recibirá como
beneficio
monetar
io
un valor proporcional
al monto
del ahorro
alcanzado
con cargo al
FOSFEC.
Los
beneficios antes señal
ados
se
p
agarán
por
un máximo de seis 6)
meses.
6
-
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7/19
-
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8/19
los
servi
cios de
colocación
1
6:36
a) No acude a
Público de
Empleo;
bf Incumple, sin causa justificada, con
los t
rámites exigidos
por el
Servicio Público
de
Empleo
y
los requisitos para participar en
el
proceso
de
selección
de
los empleadores
a
los que sea remitido por este;
c) Rechaza, sin causa
ju stificada,
la ocupación
que le
ofrezca
el
Servicio Público
de Empleo
,
siempre
y cuando ella le permita ganar una
remuneración
igual
o superior
al 80 de
la última
devengada
en el
empleo an
terior, y
no
se
deterioren
l
as
co
ndiciones
del empleo
anterior.
Para efectos de este inciso se
entenderá
que
l
as ofertas laborales
ofrecidas por
el
Se
rvicio
Público de Empleo
no
p
odrán bajo ninguna
circunstancia tener remuneracion
es
menores
al
salario
mínimo
mensual
legal
vigente,
o
proporciones
de este según tiempo laborado;
d)
Descarta o
no culmi
na el
proceso de formación para adecuar sus
competencias
básicas y
laborales
específicas,
al
cual
se
haya inscrito,
excepto en casos
de
fu e
rza
mayor
que reglamentará
el
Gobierno
Nacional
.
El
Gobierno
Nacional reglamentará l
as
condiciones
de
traslado
de
recursos entre los
Fondos de
Cesantías y el FOSFEC en
función
del
reconocimiento
de
los beneficios -de que trata la presente ley yen
cuanto
a la
posibilidad
de
saldos
positivos en el
ahorro
voluntario
procedente
de
las cesantías
a favor
del
trabajador
,
que queden en
el
evento
pérdida
o,
cese del derecho al
beneficio
contemplado
en los
artículos
14 y 15
de
la
presente ley.
Parág
rafo.
Las personas que
obtuvieren
median
te
simulación
o
engaño
algún tipo de beneficio del Fondo
de
Solidaridad
de
Fomento
al Empleo
y
Protección al
Cesante
, serán sancionadas
de acuerdo
a la legislación
penal vigente.
Igual sanció
n será a plicable a quienes faciliten los
medios
para la
comisión
de tal
delito . Lo anterior, sin per
juicio de
la obligación
de restituir al
Fondo
de
So
lid
aridad de
Fo
mento
al Empleo
y
Protección
al Cesante
las
sumas indebidamente percibidas
.
Artículo 15.
ese
del pago de
los beneficios
El
pago de los
beneficios
al
cesante terminará cuando l
os beneficios se
h
ayan reconocido por seis
(6)
meses,
cuando el beneficiario establezca nuevamente una relación
laboral
an
t
es de
tr
anscurrir
l
os seis (6
)
me
ses
o incumpla
con las
obligaciones
contraídas p
ara
acceder a los beneficios
del
Fondo
de
Solidaridad
de Foment
o
al Empl
eo y
Prot
ección al Cesante y, en
todo
caso,
serán
incompatibles con toda
actividad
remunerada
y
con
el
pago
de
cualquier
tipo
de
pensión.
Artículo 16. Muerte
d
el
tr
abajad
or En
el caso
de
muerte del
trabajador,
el
saldo existente
del
ahorro voluntario proveniente de sus
cesantías
entrará a la
masa
sucesoral.
8
-
8/20/2019 LEY 1636 DEL 18 de JUNIO de 2013 Proteccion Al Cesante
9/19
6
Artículo
17 . Reconocimiento de pensión Sí un trabajador se pensiona
en el Régimen de
Prima
Media, podrá
disponer
en un solo pago de
los
fondos acumulados
po
r
ahorro
de cesantía para el
Mecanismo de
Protección al
Cesante en
su
cuenta
de
l
Fondo
de
Cesantías.
Si
un
trabajador se pension a en el Régimen de Ahorro Individual
con
Solidaridad
podrá trasladar
parte
o la
totalidad
del
saldo por ahorro de
cesantía
para el
Mecan
i
smo
de Protección al Cesante a su
cuenta
I
individual de pensiones
c
on
el fin de aumentar el capital
para
financiar
su pensión.
f
El Gobierno
Nacional reglamentará
los
mecanismos
y
términos bajo
,
los cuales podrá llevarse a cabo lo d
es
c
rito
en el presente artículo.
CAPÍTULO V
dministración
del Mecanismo
de Pr
otección al
C
esante rl
I
Artículo
18. Afiliación. La afiliación al Mecanismo de Protección al i
Cesante se
dará en el
momento
en que el empleador afilie al
trabajador
a
I
las
Cajas de
Compensación Familiar.
Los
trabajadores que act
u
almente
se encuentren
afiliados
a
las Cajas
de
Compensación
Familiar
automáticamente quedan afiliados al
Mecanismo de Protección al Cesante.
Para el caso de trabajadores independientes y quienes devenguen
salario integral
la
a filiación
se
rá voluntaria. :
Artículo 19.
Creación del
Fondo
Solidario
de Fomento
al Empleo
y ;
Protección
al Cesante
FOSFEC).
Créase el Fondo de Solidaridad
de :I
Fomento al Empleo y Protección l Cesante (FOSFEC), el
cual
será
r
administrado
por las
Cajas
de Compensación
Familiar
y
cuyo
objeto será
t
financiar el Mecanismo
de
Protección al Cesante y las acciones que de r
este se
desprendan con el fin de p roteger de los riesgos
producidos
por
las fluctuaciones en los i
ngresos
, que en periodos de desempleo
¡
enfrentan
los
trabajadores
y
que
facilite la adecuada re
inserción de
los
I
I
desempleados en el mercado l
aboral.
Artículo 20. Mecanismo para contabiliza
r los
recursos
en los
fondos
de
cesantías Los Fondos de Cesantías deb
erán
desarrollar
una herramienta
para
contabilizar
de manera separada
los
recursos
para
ser
usados
en
el
Mecanismo de Protección al Cesa
nte
de cada
afiliado
y los de los demás
usos de
las Cesantías permitidos
por
la
legisl
ación
vigente.
Artículo 21.
Sistema integrado de infonnación del desempleo
Créase
el
Sistema Integrado de Información del Desempleo a cargo del Ministerio
de
Trabajo
que
t ien e
com
o finalida d la
identificación registro
y
Ir /J
,
u
=aL' ' a =
..=W<
_.= ",.c. j:;
,
o¿ A h , '_ ,
.. .
==.- =o==&<
)
-
8/20/2019 LEY 1636 DEL 18 de JUNIO de 2013 Proteccion Al Cesante
10/19
caracterización
de la
población desempleada
en Colombia
.
Este reúne en
una
única bodega
de
datos toda la
infor
mación
suministrada
por los
empleadores
los cesan
tes
y demás desempleados los a
dmini
stradores
del Fondo de Cesantías los Administradores del Fondo de Solidaridad de
Fomento
al
Empleo y
Protección al
Cesante el Admin
istrador de la
Planilla
Integrada
de Liqu
idación
de
Aportes
PILA
y el Servicio
Público
de Empleo.
El
Sistema
In
tegrado
de
Información
del Desempleo se
encargará de
mantener
actualizada
toda
la información relevante para
el
fu n
cionamiento
del Mecanismo de
Protección
al
Cesante.
P
arág
rafo 1°. El registro único de desempleo
es un
módulo del si
stema
integrado
de
información d
el
mecanismo de protección
al cesante
.
Parágrafo 2°. Es
obligación
de l
os empleadores administradores
de los
Fondos de Cesantías
los
administrado r
es
del Fondo
Solidario de
Fomento al
Empleo
y Protección al Cesante PILA , l
sistema
público de
empleo
remitir al Sistema integrado
de información del
desempleo la
informa
ci
ón nec
esaria
para
la
actualización
perman
ente del mismo
según los
paráme
tros técnicos y metodoló
gicos qu
e defina el Ministerio
de Trabajo.
Parágrafo 3°. Se incluirá en el Presupuesto Nacional los
recursos
necesar
ios
p
ara
la
puesta
en
marcha
y
funcionami
ent
o
eficiente
del
Sistema Integrado de Información del Desempleado.
Artículo 22. onsejo Nacional de l\ Jitigación del Desemp
le
o Créase el
Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo
el cual
estará
integrado
por
el
Ministro del Trabajo
o su
delegado
, el Mini
st
ro
de
Hacienda o su
delegado, el
Director
del Departamento N
aci
onal de Planeación o
su
delegado, un representante de los empresarios y un represent
ante
de los
trabaj
adores.
El Con se
jo
Nacional de Mitigación del
Desempleo tendrá
como
funcione
s:
a)
La
fijación de
la estructura
de comISIones
por la
l
abor
administ
rativa de las Cajas de
Compensación Familiar
con
el
Fondo de
Solidaridad
de
Fomento al Empleo
y
Prot
ección
al Cesant
e;
b Establecer los cri terios de gestión y cono
ce
r y
ha
cer seguimiento a
los resultados obtenidos por el Fondo Solidario de Fomento al
Empleo
y
Protecci
ón l
Ces
an te;
c Establecer los criterios de gestión y con
oce
r y
hacer
seguimiento a
l
os
resultados del
Serv
icio
Público
de empleo;
10
-
8/20/2019 LEY 1636 DEL 18 de JUNIO de 2013 Proteccion Al Cesante
11/19
1636
d)
Hacer
recomendaciones de política en
materia
de protección
al
cesante;
e)
Hacer recomendaciones al
Gobie
rno
Nacional
sobre
políticas
laborales
en
general
;
f
Realizar
estudios periódicos que permitan evaluar la
sostenibilidad
del Mecanismo de
Protección al
Cesante en especial del
Fondo
de
Solidaridad
de
Fomento
al Empleo y Protección
l Cesante;
g) Establecer los lineamien
tos
sobre
los Sistemas
de
Información
Reporte del
Desempleo;
h
Establecer lineamientos de seguimient
o
evaluación
periódica al
mecanismo
de
protección al
cesante
y
proponer
en caso
de
ser
necesarios ajustes al mismo
.
El
Consejo Nacional
de Mitigación del Desempleo ,
definirá
quién hará
las veces
de
Secretaría Técnica se
dictará su propio
reglamento.
Artículo
23. Administración
del
Fondo de
Solidaridad
de Fomento al
Empleo y rotección al Cesante
Las
Cajas de
Compensación Familiar
administrarán
el
Fondo
de
Solidruidad
de Fomento al
Empleo
y
Protección al
Cesante
del
cual
realizarán
los
pagos del Mecanismo de
Protección al
Cesante.
Para
el efecto, el
Gobierno
Nacional definirá la
forma como se
organizarán las Cajas
de Compensación Familiar
para dar cumplimiento
a 10 dispuesto
en este
artícu lo.
Parágrafo 10. El Gobierno Nacional
reg
l
amentará
las
condiciones
de
administración de
los
recurso
s
contenidos
en el
Fondo de Solidaridad de
Fomento
al Empleo
Protección al
Cesante
que
podrán tener
como
destino la financiación de
los
diversos
mecanismos
de aseguramiento del
Sistema
General de Seguridad
Social, a
través de
terceros.
Parágrafo 2°. La Superintendencia
del Sub
sidio
Familiar
ejercerá las
funciones de inspección
, vigilancia
control de la operación
de
los
recursos
contenidos en
el
Fondo
de
Solidaridad de Fomento al Empleo
Protección al
Cesante.
Parágrafo
3
0
Con cargo al
FOSFEC
se incluirá
una
partida
de los
recursos
del
Fondo
para solventar
los
co
stos
de diseño desarrollo
implementación operación del
sistema del FOSFEC, independiente de
la partida asignada
a
los
gastos
de administración del mismo. Para tal
efecto el
Gobierno
reglamentará la
materia.
CAPÍTULO VI
11
-
8/20/2019 LEY 1636 DEL 18 de JUNIO de 2013 Proteccion Al Cesante
12/19
I
I
I
I
,
I
1636
Se
rvicio úblico de
mpleo
Artícu lo 24 . Objeto
d
el Si
s tema
de
G
estión
de Emp leo
El
Gestión de Empleo para
la
Prod
u ctividad tiene
por objeto integrar
articular, c
oord
i
nar
y
fo
cali
zar
los i
ns
tru mentos de
políticas activas
y
pasivas de
empleo
que
con
tr
ib
uyan al
en
cuentro entre oferta
y
demanda
de
tr
abajo
, a
superar
los
ob
stáculos que
i
mpiden la
inserción laboral
y
consolidar
fo r
mas
autónomas
de
trabajo , vinculando la
acciones
de
gestión
de
empleo
de
cará
ct
er
n
acional
y local.
El sist
ema comprende
la s obligaciones, l
as
inst
ituciones públicas
privadas y mixtas las norma s,
pr
ocedimientos y
regulaciones
y
los
recurs
os
públic
os y
pri
va
do
s ori
entado
s
al
mej
or fun
cio
namiento del
mercado de
trabajo.
El Minist
er
io
de
T
rab
ajo reglamentará la
integ
ración y
funcionamiento
del Sistema
de
Gestión
de Empleo p
ara la
P
roduc
tividad
que comprende
las funciones
de:
a)
la dirección
y
regulaci
ón
de la
ge
stión
de
empleo;
b) la operación
y prest
ac i
ón de
los
servicios
de
colocación;
c)
la
inspecció
n , vigilancia y con trol
de los se
rvicios.
Artícul
o 25.
Se
roido Público
de
Empleo y
la Red d e
Prestadores del
Seroido Es
un
servicio obligatorio, cuya
dirección coordinación
y
control está
a
cargo
del Esta
do
. El Esta
do
asegu rará
la calidad
en la
prestación
del servicio pú blico, la a
mp
liación de
su cobertura la
prestación continua, ininterru m pida y eficien te de este .
El Servicio Público de Empleo tiene
por
función
esencial lograr
la
mejor organi
z
ación posib
le del merca
do
de
trabajo
,
para
lo
cual
ayudará
a los trabajadores a encontrar
un
empleo conveniente y a
los
empleadore
s a c
ontr
a ta r
trabajadores
apropia
do
s a
la
s
necesidades de
las
empresas . Será prest
ad
o por personas
jurí
d
icas de derecho
público o
privado
, a quienes
se
les
garant
iza rá la libre
compete
ncia e
igualdad de
tratamiento
para
la
pr
estación del servicio. La prestación del servicio
p
odrá ha
c
erse de ma
n
era personal
ylo
virtual.
Créase
la Red
de
Prestad
ores
del Servicio Público
de
Empleo
que
integrará
y
cone
ctar
á
la
s
acciones
que
en
materia
de
Gestión
y
Colocación
de empleo
que realicen
las
entidades
públi
c
as
,
privadas
alianzas
pú
blico
-p
ri
vad
a s
con
f
orme
a lo
señal
ado en el
artículo 30 de
la
presente l
ey
.
I
La
r
ed estará integra
da por la A
genci
a
Pública
de
Empleo
a
cargo
del
I
L
Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena ,
la
s Agencias Privadas
de
Gestión
fI
mil! ,
N r ~
....
- ......,......-y
e l x .. - -
;:w;r;r
sr
"'2 "'V1"i"'Dr
'
ST'?........n
mz......-=;JIj
12
-
8/20/2019 LEY 1636 DEL 18 de JUNIO de 2013 Proteccion Al Cesante
13/19
1636
y
Colocación
de
Empleo constituidas por Cajas
Compensación
Fmniliar
las Agencias Públicas
y
Privadas de Gestión
y
Colocación
de Empleo
y
la
s
Bolsas de
Elnpleo.
Parágrafo.
El Gobierno
Nacional reglamentará la forma
y condiciones
para
que
el
Servicio Público
de
Empleo
se articule con los
mecanismos
de
selección
convocatoria y
provisión de
empleos públicos,
de tal
formaI
que se realicen
los princip
ios
de
la
función
pública
y
en especial,
se r
asegure la
provisión
oportuna de dichos
empleos
a
partir de
una amplia
r
I
y
sistemática identificación de aspirantes.
Articulo
26. Unidad Administrativa
Especial
de l Servicio Público
de
Empleo
Créase
la
Unidad Administrativa
Especial del
Servicio Público
de
:1
Empleo
del
orden
nacional
con personería jurídica
patrimonio
propio [1
autonomía
administrativa
y financiera
adscrita al Ministerio de Trabajo
para la administración
de
l Servicio Público
de
Empleo
y
la Red de ij
Prestadores del
Servicio P
úblico de
Empleo la
promoción
de
la
prestación del
servicio público de
empleo,
el
diseño y operación del
j
Sistema de Información de
l Servicio Público
de
Empleo el
desarrollo de
instrumentos para la promoción
de
la
gestión y
colocación
de
empleo
y
la r
administración
de los
recursos
públic
os
para
la gestión
y colocación de
I
empleo
entre
otras
funciones que
serán
re
glamentadas por
el
Gobierno
Nacional.
\
¡
Parágrafo. El
Gobierno
Nacional reglamentará la
forma y condiciones
para que el Servicio Público
de
Empleo
se articule con
los mecanismos 1
de
selección
convocatoria y
provisión
de empleos
públicos,
de tal forma I¡
que se realicen
los
p
rincip
ios
de
la
función
públi
ca y en especial, se
I
r
asegure la provisión oportuna
de dichos empleos
a partir
de
una amplia :
y
sistemática
identi
fic
ación de
a
spirant
es.
I
Artículo
27. Dirección
El
Serv
icio Público
de Empleo está
bajo
la
:
¡,
orientación,
regulación
y
supervisión
del
Ministerio
de Trabajo y I
atenderá las
políticas
planes,
programas
y prioridades del Gobierno
¡
Nacional
frente
a
los programas y
activid
ades tendien
t
es
a
la gestión, 1,
fomento
y
promoción de
l
empleo
. El
Gobierno
Nacional reglamentará
la
.
prestación de los
servicios de gestión
y
colocación
de
empleo.
1,
Artículo
28.
De
la prestación de los servicios de gestión
y
colocación de 1
empleo
Prestarán
los serv
i
cios de gestión y
colocación
de empleo
la
Agencia
Pública de
Empleo
a
cargo del
Servicio
Nacional
de
Aprendizaje
t
Sena;
las
agencias
públicas
y privadas de gestión y
colocación
de empleo
l
y
las bolsas
de
empleo que
cumplan los requisitos de operación y t.
desempeño que defina
el Ministerio
del
Trabajo
para
su autorización.
1
I
rtículo
29. Servicios de
gestión
y colocación de empleo
Se entienden
como
servicios
de
gestión
y
colocación
de empleo
a
cargo de los
\
1 1
-
8/20/2019 LEY 1636 DEL 18 de JUNIO de 2013 Proteccion Al Cesante
14/19
,
1636
1
:1
I
pres
tadores del
Servicio Público de
Empl
eo:
,1
a Los se rvicios destinados a vincular
ofertas
y d
emandas
de
emp
leo;
i
b
Otr
os servicios
relacionados
con la
búsqueda de empleo
,j
'
determinad
os
por
el Min
isterio
del
Trabajo como
brindar
información
l
11 sin estar
por ello
destinado
s a vincular
una
o
ferta
y
una demanda
I
específi
cas;
J
B
c
Servicios
que
as
ociados
a
los de vinculación
de
la ofer
ta y d
emanda
1
de
empleo, tengan por
finalidad
mejorar las condi
ciones
de
empleabilidad
de
los
ofer
entes.
Parágrafo.
Las Cajas de
Compensación
F
amiliar deberán
prestar
servicios de ges tión y colocación,
pr
evia autorización del Min isterio del
Trabaj
o.
Artículo
30.
gencia de gestión colocación de
empl
eo Se entiende por
agencia
s
de
gestión
y colo
cación
de e
mpleo
, las
personas jurídicas
púb
lica s o
pr iva
das , n
acional
es o
extranjeras
que ejercen l
as actividades
descritas
en
el artículo anterior,
en
el t
erri
torio
nacional.
Artículo 3 1. Del carácter obligatorio del registro de
vacantes en el
Servicio Público de Emple
o
Todos los empleadores
están
obligados a
repo
rtar sus
vacant
es
al
Servicio Público de
Empl
eo
de acuerdo
a
la
r
eglamentación
que para la m
ater
ia ex
pida
el Go
bierno
.
Parágrafo.
El
Gobierno
Na
cional
re
g
lanlentar
á l
as sanciones
para los
empleadore
s
que
no
reporten sus vacante
s al Servicio Público
de
Emp
leo.
Ar
tícul
o
32.
Autorización
para
d
es
arrollar
la
activi
da
d
de
gestión
y
colocación de empleo Para ej
erce
r la
activ
i
dad
de
gestión
y
colocación de
empleo
,
se requer
i
rá
la
a
uto
riza
ción expedida mediante
resolución
mo
ti
va
da expedida por la
Subd
irección de
Promoción
y
Generación de
Empleo
del Mi
nister
io
de
l Tr
abaj
o.
Artículo
33.
Del
pro
ceso
de
autorización
La Subdirección de Promoción
y
Generación de
Empleo del Ministerio del T
rabajo
procederá a
expedir
la
reso
l
ución de
autorizaci
ón
par
a ejercer la actividad
de
gestión
y
colocación a l
as personas jurídicas
que
cumplan con
los r
equisitos que
reglament
ará el Gob
ierno
Nacional.
Artículo
34.
Negativa de la autorización Si
se negare
la
autorización
se informará al peticionar
io el motivo
de
la de
ci
sión p
ara
que
proceda
a
ad
i
ci
o
narla
, completarla o efectuar las correcciones a que
haya
lu
gar se
sujetará
a lo
disp
u
esto
en el
artículo
17 del Código de
Procedimiento
Administrativ
o y
de
lo Cont
encioso Adm
in i
strativo.
14
-
8/20/2019 LEY 1636 DEL 18 de JUNIO de 2013 Proteccion Al Cesante
15/19
1636
Artículo 35.
Obligacio
nes para
la genera
lO
n
de
información.
Las
agencias
de
gestión y coloca
ción
de empleo están
obligadas
a presentar
mensualmente
al
Min
iste
rio
del
Tr
abaj
o l
os infor
mes estad
ísticos
que
este determine sobre
el movimiento
de
d
emandas
y
ofertas de trabajo
colocaciones
et
c. , dentro de los pr
im
e
ro
s quince (1 5) días del
sigu
iente
mes de conformidad con el regl
amento que par
a tal efecto expida el
Ministerio
del Traba
jo .
Artículo 36. gencias
con
ánim
o de lucro.
Las agencias
que
realicen
labores de
gestión
y colocación de empleo con carácter lucrativo podrán
cobrar
al empleador
que utili
ce
su s se rvi
cios
las
tarifas
de acuerdo con
1
establecido
en r
eg
lamentación ex
pe
dida
po
r el Gobierno Nacional.
Artículo 37. ge
n
cias
trans
naci
o
nales
.
La agencia q
ue
p
reste
los
servicios de gestión y colocación de empleo para
reclu
t
ar
o colocar
oferentes
de mano de obra en el
extran
jero, deberá contar con
autorización especial
otorg
ada po
r el Mi
nisterio de
Trabajo previo el
cumplimiento de los
r
equisit
os que fije dicho Ministerio mediante
resolución.
Los servicios de gestión
y
colocación
emp
leo que p
re
s
ten dichas
agencias serán regl
ame
nt
ad
os p
or
el Ministerio del Trabajo con el
propósito de
proteg
er y pro
mo
ver los d
erecho
s de
los
trabajadores
migrantes.
Artículo
38.
Multas y
Sanci
ones . Las per
so
nas
natura
l
es
o jurídicas
ya
sean de carácter público o priv
ado
que ejerzan la acti
vidad
de gestión
y colocación de
em
pleo
sin
la previa
autori
zación otorgada por el
Ministerio del
Trabajo
, serán sancionada s por esta
en
tidad con una
multa equivalente al
mon
to de
un
o (1) a cinco mil 5000) salarios
mínimos legales vigen tes, que le será imp
ues
ta
por
el respectivo
funcionario
admi
n
is
trativo
,
sin
pe
rjui
cio
de
l
as demás
accio
ne
s
legales
a
que haya
lugar.
Si persisten en el ejercicio in
debi
do de la ac tividad de
colocación , el Ministerio del
Tra
bajo
podr
á imponer m
ul
tas
sucesivas
.
A igual sanción estarán sujetas las personas jurídicas
autorizadas
como agencias de gestión y colocación de
em
pieo o bolsas de
emp
leo, que
incumplan los
principios
y obligaciones
establecidos
para la prestación
del servicio público de Empleo o i
nc
u
rr
an en las
conduc
tas prohibidas
que
establecen
las
dispo
siciones legales y reglamentarias
para
la
prestación
de
los
se
rvi
ci
os
de
g
es
tión y coloca
ci
ón
de
empleo
.
Artículo
39.
Sanciones. El Ministe
ri
o del
Trabajo
sancionará con
suspensión o cancelación de la autorización
de
funcionamiento a las
agencias de gestión
y
co
locación
de
empleo de carácter
público
o
privado
cuando haya
reincidencia en el incumplimien to de las obligaciones y en
1
-
8/20/2019 LEY 1636 DEL 18 de JUNIO de 2013 Proteccion Al Cesante
16/19
-
8/20/2019 LEY 1636 DEL 18 de JUNIO de 2013 Proteccion Al Cesante
17/19
1636
Certificación de competen
ci
a s laboral
es
que defin a el Ministerio
Trabajo.
P
ÍTULO VII
D
ispo
s iciones
fin
ale s
Artículo
44.
Promoción del mecanismo. Los
Fondos
de Cesantías las
Cajas
de Compensación
F
amiliar
y las
em
presas
tendrán
la
obligación de
implementar mecanismos que garan
tice
n la divulgación y promoción del
Mecanismo
de Protección
a l
Cesante.
Artículo 45. Aseguramiento voluntario . Las
entida
d
es aseguradoras
j'
podrán ofrecer un seguro
de desempl
eo
i
ndepen
d
iente
del Mecanismo de
Protección al Cesan te, fi
jan
do pr
ivada
m ente los té
rm
inos del mis
mo.
Parágrafo. Las personas
que volu
ntariamente
quisieran
ton1ar este
seguro lo podrían
hacer dire
c tamente con las Entidades Aseguradoras.
Artículo
46. Inspección , vigilancia y control. Además de las
disposiciones previstas
en la presente ley, las
Cajas
de
Compensación
Familiar estarán suj etas a las
mismas
n ormas que
li
gen para
las
Administradoras
de
Fondos
de
Ce
santías que
sean
pertinentes
para
el
funcionamiento de
l Mecanis
mo
de
Pr
otección al
Cesante.
La inspección vigilancia y control de las Cajas de Compensación
dent
'
ro del
Mecanismo
de Pr
o
tección
al Cesante correspon derá a la
j
Supelintendencia de Subsidio Familiar, que velará por el cumplimiento "
de
los procesos
de
af
iliación , re
caudo
, in
versión
y demás
aspectos en el
¡
marco de sus respectivas competencias. l
1
Parág
rafo.
Para
el
dis
eño en
im
pl
emen
t
ación
d
el
Sistema
de
Contro
l
1;
1
del anterior Mecanismo la Supelintendencia del Subsidio Familiar
contará
con
el
acomp
añamien to y ap
oy
o técnico de
la
Supelintendencia
~ n ~ ~
Artículo 47 .
Reglamentación.
El Gob ierno
Nacion
al reglamentará
un plazo de
seis
6) meses
lo
dispuesto en
la presente ley.
Artículo
48. erogatorias Elimínen se a partir de la fecha de
vigencia
¡
de la presente ley los artíc
ulo
s 7° , 8 °,
10
Y 11
de
la Ley 789 de 2002 y l'
todas las
disposicio
n
es
que le
sean
co
nt
rar
i
as
.
Artículo
49.
igencia La presen te ley ri
ge
a pa r tir de la fecha de
su
publicación.
7
-
8/20/2019 LEY 1636 DEL 18 de JUNIO de 2013 Proteccion Al Cesante
18/19
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8/20/2019 LEY 1636 DEL 18 de JUNIO de 2013 Proteccion Al Cesante
19/19
LEY No.
_ 6
_18
J_. _2_ 1_3
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL MECANISMO DE
PROTECCION AL CESANTE N COLOMBIA"
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL,
\
(/
L J
~ D R O
GAVIRIA URIBE
EL MINISTRO DEL TRABAJO,