LEY 1636 DEL 18 de JUNIO de 2013 Proteccion Al Cesante

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    - - - ~ ~ ~ ~ - ~ ~ ~

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    ~ l . ~ ~ a ~ < C : : : : : · " " " " ~_ 1 L . \ a t . i l B P r t ~ l _ t t : ~ ' ~

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    L Y

    Oo

    _B_ _B_ __ _ ~ L r ~  

    ......... 1a_ :

    _ _

    1

    POR MEDIO

    DE

    L CUAL SE CREA EL MECANISMO DE

    PROTECCIÓN

    AL

    CESANTE EN COLOMBIA

    í

    l ~ - = e .. = = ~ . m o c z ~ = ~ = . , , = - = , : = = ~ ~ = = . ~ ~ = - n

    ~ = . = = = ~ r

    _ ~ ' = ' - - ~ ~ = = - - 9 ~

    I

    EL CONGRESO DE COLOMBIA

    I

    DEC

    RETA 1

    I

    CAPiTULO JI I

    I

    '

    Objeto y creación del

    Mecanismo

    de

    Protección al esante ¡1

    1

    Artículo 1°

    Objeto

    La presente ley tiene por objeto crear un !

    1 Mecanismo

    de

    Protecciónal

    Cesante, cuya

    finalidad serála

    articulación

    .1

    y ejecución

    de un sistema integral de

    políticas

    activas

    y pasivas

    de

    mitigación

    de

    losefectosdel desempleoque

    enfrentan

    los

    trabajadores;

    1

    al tiempo que facilitar

    la

    re inserción de la población cesante en el

    mercado laboralencondicionesdedignidad ,mejoramientode la calidad

    devida,permanenciayformalización.

    Artículo2°.

    Creación

    del

    Mecanismo

    de

    Protección

    al

    Cesante

    Créaseel

    I

    Mecanismo

    de

    Protecciónal

    Cesante

    1

    elcualestará

    compuesto

    por:

    1.

    El Servicio Público

    de

    Empleo, comoher

    ramienta

    eficientey eficaz

    debúsqueda

    de

    empleo.

    I

    1"

    l '

    i

    2.

    Capacitación

    general, en

    competencias básicas

    y encompetencias I

    laborales

    específicas,

    brindada

    por el Servicio Nacional

    de

    Aprendizaje

    1

    I

    '

    r

    (Sena),

    las Cajas de

    Compensación Familiar o

    las

    in

    stituciones de

    1\

    formación

    para

    el

    trabaj

    o

    certificadas

    en

    calidad;

    para

    efectos

    de

    I

    :

    garantizar, encasode ser n e c e s a r i o ~

    un reentrenamiento

    a

    la

    población

    I

    !

    1

    cesante.

    1"

    l'

    I

    3. El Fondo

    de

    Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al

    I

    ;

    ~ : : : ; ~

    q ~ ~ : : ~ : ~ ~ ~ : ~ O U ~ ~ ~ i : =   ~ ' : s o ~ e n e f i c i o s a l población

    l

     

    I

    111

    11

    ·1

    I

    4.LasCuentasdeCesantías

    de

    los

    trabajadores,

    comofuente

    limitada

    1:

    yvoluntariaparagenerarun ingresoen los periodosenque lapersona 1i

    quedecesante.

    1

    1

    I

    ElGobiernoNacionaldirigirá,

    orientará,regulará,controlaráy

    vigilará

    los

    cuatroesquemas

    antesmencionados.

    ii

    1

    I Artículo 3°.

    Campo de aplicación

    Todos los

    trabajadores del sector

    ¡i

    1

    I

    públicoyprivado,dependie

    nt

    eso independi

    entes,

    querealicenaportesa

    lL

    - -

      .

    . -

     

    .-   -

    r ~ ~ : : l W J W i i i í í I t 1 ~ i i i ~ ~ w : ; v ~ ~ ~ ~

    : : : ' - -

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    - . . . ~

    - - . ~ ~ : r - s

    ..

    H

    7'IfJ 5"i'é1Ft-.:.tl:li

    - = r ; r ; r ; = ¡ ; " ' 7 ' " ~ - ~ T ti

    9

    las

    Cajas de Compensación

    Familiar, por lo

    menos

    por un año continuo

    I

    o

    discontinuo en

    los

    últimos

    tres 3) años

    si se

    es

    dependiente,

    y

    por

    lo •

    menos dos

    años

    continuos o discontinuos en los

    últimos

    tres 3) años si

    se es

    independiente,

    accederán

    al

    Mecan

    ismo de

    Protección

    al Cesante,

    t

    sin importar la forma de su vinculación laboral,

    y

    de conformidad

    con

    lo I 

    establecido

    por

    la

    reglamentación

    que

    d

    etermine

    el Gobierno Nacional.

    Artículo 4

    0

    Principios del mecanismo de protección al cesante Sin

    I

    erjuicio

    de

    l

    os principios

    cons

    ag

    rados

    en

    la

    Constitución

    Política, en el

    Código Sustantivo del Trabajo y de los que fundamentan el Sistema

    General de Seguridad

    Social, son principios del

    Mecanismo

    de Protección

    l Cesante

    los

    siguientes:

    a) Solidaridad . Es la práctica del mutuo

    apoy

    o para garantizar el

    acceso

    y

    sostenibilidad

    del

    Fondo

    de

    Solidaridad de Fomento

    al

    Empleo y

    Protección al Cesante FOSFEC), entre las personas, los

    empleadores

    y

    los

    agentes

    del

    sistema.

    Es

    deber

    del

    Estado garantizar la solidaridad

    del ,

    mecanismo mediante su participación, control

    y

    dirección del mismo;

    b) Eficiencia. Es la mejor utilización de los recursos disponibles en el

    mecanismo

    p

    ara

    que

    tanto los

    beneficios monetarios

    como

    los servicios

    de inserción y c

    apacitación

    laboral frente al

    desempl

    eo sean

    otorgados

    o

    prestados

    de forma adecuada

    y

    oportuna;

    c)

    Sostenibilidad.

    Los beneficios

    que otorga

    el mecanismo

    no podrán

    exceder

    los recursos destinados por la ley para

    tal

    fin. En el caso del

    beneficio

    monetario,

    lo s

    recursos no

    podrán u

    sarse más allá

    de

    la

    capacidad

    del Fondo de Solidaridad

    de Fomento al

    Empleo y Protección

    ¡

    al Cesante F

    OSFEC)

    y

    de su

    posibilidad

    de generar excedentes

    y

    desacumularlos

    a lo largo el tiempo;

    ¡

    d) Participación. Se fomentará la intervención de las Cajas de

    Compensaci

    ón Familiar, la s

    Administradoras

    de Fondos de Cesantías,

    los

    afiliados

    al mecanismo

    ,

    las

    organizaciones

    de

    empleadores

    y

    t

    rabaja

    dores

    y

    el Gobierno en la organ ización, control, gestión y

    fiscalización de l

    as instituciones, de

    los recursos

    y

    del mecanismo en su

    conjunto

    ;

    e) Obligatoriedad. La afiliación l

    mecanismo de prot

    ección

    al cesante

    es obligatoria para

    todos

    los

    empleados

    afiliados a las Cajas de jI

    Compensación

    Familiar exce

    pto

    para los trabajadores de salario integral

    y

    trabajadores independientes,

    para

    quienes

    la afiliación a

    este

    mecanismo

    será

    voluntaria.

    Artículo 50

    .

    ntegrantes del

    mecams

    mo de p rotección al cesante

    EI II

    mecanismo de Protección al Cesante estará integrado por:

    1  

    1. Org

    ani

    sm

    os de

    Regulación,

    Vigilancia

    y Control:

    1

    1

      ~ w m l

    ,

    2

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      636

    a) El Ministerio del T

    rabaj

    o;

    b)

    El Ministerio de Ha

    ci

    e

    nd

    a y

    Cr

    édi

    to

    Público;

    c)

    El

    Departamento

    Nacion

    al de

    Planeación;

    d)

    La

    Superintendencia de

    Subsidio

    Familiar;

    e) La

    Superintendencia Fin

    ancie

    ra de Colombia.

    2. Los

    Organism

    os de Ad

    ministra

    ción y Fin

    anci

    ación:

    a) El

    Fondo de Solidari

    dad de Fomen

    to al Empleo

    y

    Protección

    al

    Cesante

    FOSFEC);

    b)

    Los

    Administra

    d

    ore

    s

    de

    Fondos

    de

    C

    es

    antías ;

    c) Las

    Cajas de

    Comp

    ens

    ación Fam

    iliar

    .

    3.

    Los

    empleadores dependientes

    e

    independientes

    y/o

    sus

    organizaciones, qu

    e

    se

    encu

    en

    tren

    afiliad

    os

    a

    Cajas

    de

    Compensación

    Familiar.

    4. El Servicio

    blico de Em

    pl

    eo y la s e

    nti

    dad

    es

    y servicios

    que 10

    conforman.

    5. El Servicio N

    acional

    de Ap

    rendizaje Sena y

    l

    as

    Instituciones

    de

    Formación para

    el

    trabaj

    o c

    ert

    ificada s

    en

    cali

    da

    d .

    C PÍTULO H

    Financiación del ecanismo de

    Protección

    al Cesante

    Artículo 6

    0

    Financiación de l mec

    anismo de

    p rotección al cesante y del 

    Fondo de

    Solidaridad

    de

    F

    om

    ento al Empleo y Protección

    al esante

    FOSFEC). Las

    fuente

    s de

    fi

    nancia

    ción

    de

    l

    mecanismo

    de

    protección al

    cesante

    serán:

    1. Los

    recurs

    os

    pr

    ove

    niente

    s del u so v

    olun

    tario

    de

    l

    os apo

    r tes a

    las

    cesantías.

    2. Los recursos d

    el

    Fon

    do

    de Solid

    ari

    dad de F

    omen

    to

    al Empleo y

    Protección

    al Cesante

    FOSFEC

    ),

    el cu

    al

    a

    su

    vez

    se financiará con los

    recursos del

    Fond

    o de S

    ub

    si

    di

    o

    al Emp

    leo

    y

    Des

    em

    pl

    eo FONEDE)

    de

    que trata el

    artículo

    6° de

    la

    L

    ey

    789

    de

    20

    02 y los

    recursos de

    que trata

    el artículo

    46

    de la

    Ley 1438 de

    2011. Es

    t

    os últim

    os

    rec

    u

    rs

    o

    s,

    se

    incorporan

    al FOSFEC a partir de la vigen cia 2014 en la

    cuantía

    equivalente

    a

    los

    apo

    rtes

    a

    la

    sal

    ud co

    rres

    p

    ondient

    es a

    aquellas

    personas que

    sean elegida

    s p

    ara ese

    beneficio, el

    resto seguirán siendo

    , 1

    l

    ú

    I

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    4/19

    16

    36

    1

    destinados para

    los

    fines establecidos en el artículo 46 de la Ley 1438. A

    \

    partir del año 20 15 esos recursos serán incorporados

    en

    su totalidad

    para financiar

    el FO

    SFEC

    y

    reconoce

    r

    los

    beneficios en sus

    distintas

    modalidades.

    Parágraf

    o 1

    0 •

    L

    os programa

    s y

    su

    b

    si

    dios

    que

    maneja

    el FONEDE

    serán

    reemplazados por l

    os

    definidos

    en

    el marco del Mecanismo de

    Protección al Cesante,

    segú

    n lo establ

    ezca

    la

    reglamentación

    expedida

    por el Gobierno Nacional.

    I

    Parágrafo 2°

    Las

    Cajas

    de Com

    pensación Familiar, podrán

    utilizar

    I

    1

    recursos del FOSFEC para financiar la prestación de servicios de gestión

    J

    y colocación

    de

    empleo y los procesos de capacitación

    para

    la población n

    desempleada.

    Artículo 7°. Uso vo

    lunt

    a

    r o

    de los

    aportes

    a las

    cesantías

    Del

    aporte

    a

    1

    las cesantías

    que los empleadores están obligados a consignar

    anualmente

    a cada uno de l

    os trabajadores,

    estos ú

    ltimos

    podrán

    decidir

    voluntariamente el porcentaje de ahorro para el Mecanismo de Protección

    I

    l

    Cesante.

    I

    ij

    Los trabajadores dependientes o independientes que ahorren

    voluntariamente

    para

    el mecanismo de protección al cesante, recibirán

    un

    beneficio proporcional a su ahorro que

    se hará

    efectivo en el

    momento en que quede cesante con cargo al FOSFEC de

    conformidad

    con la

    reglamentación

    que

    expida

    el Gobier

    no

    Nacional.

    Sin

    perjuicio de

    lo establecido en el p

    rimer inciso del

    presente

    artículo,

    el trabajador que quiera

    usar las

    cesantías

    para educación, compra,

    construcción o

    mejoras de vivienda

      podrá u

    sar para

    este efecto el 100

    de sus cesantías.

    Parágrafo. El

    Fondo

    de Cesantías t

    rasla

    dará a

    la administradora

    del

    Fondo

    de

    Solidaridad

    de Fomento al

    Empleo

    y Protección

    al Cesante,

    el

    valor

    que

    el

    trabajador haya

    alcanzado a ahorrar voluntariamente

    para

    el

    Mecanismo de

    Protección al Cesante dentro

    de

    los cinco 5) días

    siguientes

    a

    la presentació

    n

    de

    la

    so

    licitud por

    parte del

    trabajador a

    la

    administradora

    de fondos de

    cesantías

    con la certificación del FOSFEC

    de

    que el trabajador

    acredi

    ta los requisitos

    de

    que

    trata

    el

    artículo

    13

    de

    la

    presente

    ley. El Gobierno Nacional

    reglamentará

    lo dispuesto en

    este

    artículo.

    Artículo 8°.

    Aporte

    de

    t

    raba

    j

    adores

    con salario integral

    Para

    los

    trabajadores

    que pacten

    salario

    integral la afiliación al Mecanismo de

    Protección al Cesante del trabajador con salario integral es voluntaria y

    el ahorro de

    las cesantías

    será igualmente voluntario y se consignará

    anualmente en

    su cuenta de ce

    santías.

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    5/19

      636

    Parágrafo.

    Para acce

    d

    er

    l

    Fondo

    de

    Solidaridad de Fomento al Empleo

    y Protección

    al Cesante los trabajado

    r

    es con salario integral

    deberán

    realizar

    aportes a

    las Cajas

    de

    Compens

    ac ión

    Familiar en las mismas

    condiciones de

    los

    trabajadores dependien

    t

    es.

    Artículo 9° .

    Aporte

    de

    trabaj

    adores independientes Para

    los

    trabajadores

    independiente

    s , la afiliación

    al Mecanismo

    de

    Protección al

    Cesante es voluntaria

    el

    ahorro

    de

    la

    s cesantías

    será

    igualmente

    voluntario

    y

    se

    consignará

    anualme

    nte

    en

    su

    cuenta de

    cesantías.

    Parágrafo

    1

    0

    P

    ara acceder

    l Fondo

    de Solid

    ar

    i

    da

    d

    de Fomento al

    Empleo

    y

    Protección al Cesante los

    trabajadores

    independientes

    deberán

    realizar aportes

    a

    las

    Cajas de Comp

    ens

    ación

    Familiar

    en

    la

    s

    lnismas

    condiciones de los

    trabajadores dependientes por 10 menos dos

    años

    continuos o discontinuos en los últimos tres 3) años.

    Parágrafo

    2

    0

    • La afiliación

    de

    los trabajado

    res

    i

    ndependien

    t

    es al

    Mecanismo

    de Protección al Cesante requerirá en todo

    caso

    la afiliación

    previa

    a los Sistemas

    de Seguridad

    Social en Salud Pensiones y Cajas de ¡

    Compensación Familiar

    .

    C PÍTULO nI

    Re

    conocim iento de lo

    s

    beneficios

    Artículo 10.

    Certificado de cesación

    de

    la relación laboral Dentro de los

    tres

    3) días siguientes

    a

    la

    terminación

    de

    la

    relación laboral

    el

    empleador

    otorgará al empl

    eado

    una

    carta

    o certificación

    de terminación

    de

    la misma en la que

    indi

    q

    ue la

    f

    echa de

    terminación.

    Parágrafo.

    El

    Gobierno

    Nacional

    reglamentará 10 dispuesto en este

    artículo para

    los trabajadores independien

    te

    s.

    Artículo 11. Reconocimiento de los Beneficios El Fondo de

    Solidaridad

    de Fomento al Empleo

    y Protección

    al Cesante

    deberá verificar, dentro

    de

    los 10 días hábiles siguientes a la petición del cesante presentada en un

    formulario si cumple con la

    afiliación

    al Mecanismo

    de

    Protección al

    Cesante

    y a

    Cajas de

    Co

    mpensació

    n

    Familiar

    y

    con las condiciones

    de

    acceso

    a

    los

    beneficios del Fondo

    de Solidaridad de Fomento al

    Empleo y

    Protección al Cesante , establecidas en la

    pr

    esente ley. En el caso en el

    que

    el cesante

    señale

    haber

    hecho

    ahorro

    voluntario

    las

    Administradoras

    de

    Fondos ·de Cesantías

    de

    berán trasladar a las

    administradoras

    del

    FOSFEC, el monto ahorrado

    voluntariamente al

    Mecanismo

    de

    Protección. La información

    correspondiente al promedio

    del salario

    mensual devengado du

    rante

    el

    último

    año de trabajo

    de

    la

    persona

    cesante

    provendrá de

    lo

    repor

    ta

    do

    a las

    cajas de compensación

    familiar.

    1--

      ~ ~ ~

  • 8/20/2019 LEY 1636 DEL 18 de JUNIO de 2013 Proteccion Al Cesante

    6/19

    1636

    _.

    El cesante que cumpla c

    on

    los r

    equ

    isitos

    será incluido

    por el

    Fondo

    de Solidaridad de Fomento al

    Empleo y Protección

    al Cesante en

    el

    registro para pago de la cotización

    al

    Sistema de Seguridad Social en

    Salud y

    Pensiones

    y cuota monetaria

    de Subsidio Familiar

    según

    corresponda

    y será

    remitido

    a

    cualqui

    era de l

    os operadores autorizados

    de

    la

    Red

    de

    SERVICIOS DE EMPLEO 

    PARA

    INICIAR EL PROCESO

    DE

    ASESORÍA DE BÚSQUEDA 

    orientación

    o

    cupacional

    y

    capacitación.

    En

    el caso de haber realizado ahorros volunt

    arios

    de

    sus

    cesantías

    para el

    Mecanismo de

    Protección

    al Cesante

    i

    gualmente recibirá

    el incentivo

    monetario

    correspondien

    te de acuerdo con la

    reglamentación

    que el

    Gobierno Nacional expida para tal fin.

    Si

    el

    trabajador no es

    elegible

    para

    recib

    ir

    los beneficios del

    Fondo de

    Solidaridad

    de Fomento al Empleo y

    Protección

    al

    Cesante esta decisión

    contará

    con

    el

    recurso

    de

    repos

    i

    ción

    ante

    la caja

    de

    compensación

    familiar

    como

    admin ist

    r

    adora

    respectiva

    del

    FOSFEC.

    Parágrafo

    . Para

    que

    proceda el

    tras

    lado

    del

    ahorro

    voluntario de

    cesantías

    de

    conformidad

    con

    lo

    señalado

    en el parágrafo del

    artículo

    de la

    presente ley  el FOSFEC deberá entregar

    al

    cesante la certificación

    que

    acredite

    el

    cumplimiento

    de los requ i

    sitos

    para ser beneficiario del

    mecanismo

    de

    protección

    al

    cesant

    e.

    CAPÍTULO IV

    Pago

    de

    l

    os

    be nefic ios

    Artículo 12. Tipo periodo

    y p go

    de s beneficios. Los trabajadores

    dependientes o

    independient

    es

    que

    cu mpl

    an con

    el requisito de aportes

    a Cajas

    de Compensación

    Familiar recibirán

    un

    beneficio

    con

    cargo al

    FOSFEC

    que

    consistirá en aportes

    al

    Sistema de Salud y Pensiones

    calculado sobre u n 1) SMMLV.

    El

    cesante que así

    lo

    consider

    e

    pod

    rá c

    on

    cargo

    a

    sus

    propios

    recursos

    cotizar

    al

    sistema de

    pensiones

    por encima de

    un 1)

    SMMLV.

    También tendrá acceso a la cuo ta monetaria de l subsidio familiar en

    las condiciones establecidas

    en

    la legislación vigente de acuerdo con lo

    que reglamen

    te el

    Gobiern

    o Nacional.

    Si

    un

    trabajador

    dependiente

    o indep

    endiente

      además

    de

    realizar

    aportes a las

    Cajas

    de

    Compensación

    Familiar

    voluntariamente hubiera

    ahorrado en el

    mecanismo

    de

    protección al

    c

    esante recibirá como

    beneficio

    monetar

    io

    un valor proporcional

    al monto

    del ahorro

    alcanzado

    con cargo al

    FOSFEC.

    Los

    beneficios antes señal

    ados

    se

    p

    agarán

    por

    un máximo de seis 6)

    meses.

    6

  • 8/20/2019 LEY 1636 DEL 18 de JUNIO de 2013 Proteccion Al Cesante

    7/19

  • 8/20/2019 LEY 1636 DEL 18 de JUNIO de 2013 Proteccion Al Cesante

    8/19

    los

    servi

    cios de

    colocación

    1

    6:36

    a) No acude a

    Público de

    Empleo;

    bf Incumple, sin causa justificada, con

    los t

    rámites exigidos

    por el

    Servicio Público

    de

    Empleo

    y

    los requisitos para participar en

    el

    proceso

    de

    selección

    de

    los empleadores

    a

    los que sea remitido por este;

    c) Rechaza, sin causa

    ju stificada,

    la ocupación

    que le

    ofrezca

    el

    Servicio Público

    de Empleo

    ,

    siempre

    y cuando ella le permita ganar una

    remuneración

    igual

    o superior

    al 80 de

    la última

    devengada

    en el

    empleo an

    terior, y

    no

    se

    deterioren

    l

    as

    co

    ndiciones

    del empleo

    anterior.

    Para efectos de este inciso se

    entenderá

    que

    l

    as ofertas laborales

    ofrecidas por

    el

    Se

    rvicio

    Público de Empleo

    no

    p

    odrán bajo ninguna

    circunstancia tener remuneracion

    es

    menores

    al

    salario

    mínimo

    mensual

    legal

    vigente,

    o

    proporciones

    de este según tiempo laborado;

    d)

    Descarta o

    no culmi

    na el

    proceso de formación para adecuar sus

    competencias

    básicas y

    laborales

    específicas,

    al

    cual

    se

    haya inscrito,

    excepto en casos

    de

    fu e

    rza

    mayor

    que reglamentará

    el

    Gobierno

    Nacional

    .

    El

    Gobierno

    Nacional reglamentará l

    as

    condiciones

    de

    traslado

    de

    recursos entre los

    Fondos de

    Cesantías y el FOSFEC en

    función

    del

    reconocimiento

    de

    los beneficios -de que trata la presente ley yen

    cuanto

    a la

    posibilidad

    de

    saldos

    positivos en el

    ahorro

    voluntario

    procedente

    de

    las cesantías

    a favor

    del

    trabajador

    ,

    que queden en

    el

    evento

    pérdida

    o,

    cese del derecho al

    beneficio

    contemplado

    en los

    artículos

    14 y 15

    de

    la

    presente ley.

    Parág

    rafo.

    Las personas que

    obtuvieren

    median

    te

    simulación

    o

    engaño

    algún tipo de beneficio del Fondo

    de

    Solidaridad

    de

    Fomento

    al Empleo

    y

    Protección al

    Cesante

    , serán sancionadas

    de acuerdo

    a la legislación

    penal vigente.

    Igual sanció

    n será a plicable a quienes faciliten los

    medios

    para la

    comisión

    de tal

    delito . Lo anterior, sin per

    juicio de

    la obligación

    de restituir al

    Fondo

    de

    So

    lid

    aridad de

    Fo

    mento

    al Empleo

    y

    Protección

    al Cesante

    las

    sumas indebidamente percibidas

    .

    Artículo 15.

    ese

    del pago de

    los beneficios

    El

    pago de los

    beneficios

    al

    cesante terminará cuando l

    os beneficios se

    h

    ayan reconocido por seis

    (6)

    meses,

    cuando el beneficiario establezca nuevamente una relación

    laboral

    an

    t

    es de

    tr

    anscurrir

    l

    os seis (6

    )

    me

    ses

    o incumpla

    con las

    obligaciones

    contraídas p

    ara

    acceder a los beneficios

    del

    Fondo

    de

    Solidaridad

    de Foment

    o

    al Empl

    eo y

    Prot

    ección al Cesante y, en

    todo

    caso,

    serán

    incompatibles con toda

    actividad

    remunerada

    y

    con

    el

    pago

    de

    cualquier

    tipo

    de

    pensión.

    Artículo 16. Muerte

    d

    el

    tr

    abajad

    or  En

    el caso

    de

    muerte del

    trabajador,

    el

    saldo existente

    del

    ahorro voluntario proveniente de sus

    cesantías

    entrará a la

    masa

    sucesoral.

    8

  • 8/20/2019 LEY 1636 DEL 18 de JUNIO de 2013 Proteccion Al Cesante

    9/19

     6

    Artículo

    17 . Reconocimiento de pensión Sí un trabajador se pensiona

    en el Régimen de

    Prima

    Media, podrá

    disponer

    en un solo pago de

    los

    fondos acumulados

    po

    r

    ahorro

    de cesantía para el

    Mecanismo de

    Protección al

    Cesante en

    su

    cuenta

    de

    l

    Fondo

    de

    Cesantías.

    Si

    un

    trabajador se pension a en el Régimen de Ahorro Individual

    con

    Solidaridad

    podrá trasladar

    parte

    o la

    totalidad

    del

    saldo por ahorro de

    cesantía

    para el

    Mecan

    i

    smo

    de Protección al Cesante a su

    cuenta

    I

    individual de pensiones

    c

    on

    el fin de aumentar el capital

    para

    financiar

    su pensión.

    f

    El Gobierno

    Nacional reglamentará

    los

    mecanismos

    y

    términos bajo

    ,

    los cuales podrá llevarse a cabo lo d

    es

    c

    rito

    en el presente artículo.

    CAPÍTULO V

    dministración

    del Mecanismo

    de Pr

    otección al

    C

    esante rl

    I

    Artículo

    18. Afiliación. La afiliación al Mecanismo de Protección al i

    Cesante se

    dará en el

    momento

    en que el empleador afilie al

    trabajador

    a

    I

    las

    Cajas de

    Compensación Familiar.

    Los

    trabajadores que act

    u

    almente

    se encuentren

    afiliados

    a

    las Cajas

    de

    Compensación

    Familiar

    automáticamente quedan afiliados al

    Mecanismo de Protección al Cesante.

    Para el caso de trabajadores independientes y quienes devenguen

    salario integral

    la

    a filiación

    se

    rá voluntaria. :

    Artículo 19.

    Creación del

    Fondo

    Solidario

    de Fomento

    al Empleo

    y ;

    Protección

    al Cesante

    FOSFEC).

    Créase el Fondo de Solidaridad

    de :I

    Fomento al Empleo y Protección l Cesante (FOSFEC), el

    cual

    será

    r

    administrado

    por las

    Cajas

    de Compensación

    Familiar

    y

    cuyo

    objeto será

    t

    financiar el Mecanismo

    de

    Protección al Cesante y las acciones que de r

    este se

    desprendan con el fin de p roteger de los riesgos

    producidos

    por

    las fluctuaciones en los i

    ngresos

    , que en periodos de desempleo

    ¡

    enfrentan

    los

    trabajadores

    y

    que

    facilite la adecuada re

    inserción de

    los

    I

    I

    desempleados en el mercado l

    aboral.

    Artículo 20. Mecanismo para contabiliza

    r los

    recursos

    en los

    fondos

    de

    cesantías Los Fondos de Cesantías deb

    erán

    desarrollar

    una herramienta

    para

    contabilizar

    de manera separada

    los

    recursos

    para

    ser

    usados

    en

    el

    Mecanismo de Protección al Cesa

    nte

    de cada

    afiliado

    y los de los demás

    usos de

    las Cesantías permitidos

    por

    la

    legisl

    ación

    vigente.

    Artículo 21.

    Sistema integrado de infonnación del desempleo

    Créase

    el

    Sistema Integrado de Información del Desempleo a cargo del Ministerio

    de

    Trabajo

    que

    t ien e

    com

    o finalida d la

    identificación registro

    y

    Ir /J

    ,

    u

    =aL' ' a =

    ..=W<

    _.= ",.c. j:;

    ,

    o¿ A h , '_ ,

    .. .

    ==.- =o==&<

    )

  • 8/20/2019 LEY 1636 DEL 18 de JUNIO de 2013 Proteccion Al Cesante

    10/19

    caracterización

    de la

    población desempleada

    en Colombia

    .

    Este reúne en

    una

    única bodega

    de

    datos toda la

    infor

    mación

    suministrada

    por los

    empleadores

    los cesan

    tes

    y demás desempleados los a

    dmini

    stradores

    del Fondo de Cesantías los Administradores del Fondo de Solidaridad de

    Fomento

    al

    Empleo y

    Protección al

    Cesante el Admin

    istrador de la

    Planilla

    Integrada

    de Liqu

    idación

    de

    Aportes

    PILA

    y el Servicio

    Público

    de Empleo.

    El

    Sistema

    In

    tegrado

    de

    Información

    del Desempleo se

    encargará de

    mantener

    actualizada

    toda

    la información relevante para

    el

    fu n

    cionamiento

    del Mecanismo de

    Protección

    al

    Cesante.

    P

    arág

    rafo 1°. El registro único de desempleo

    es un

    módulo del si

    stema

    integrado

    de

    información d

    el

    mecanismo de protección

    al cesante

    .

    Parágrafo 2°. Es

    obligación

    de l

    os empleadores administradores

    de los

    Fondos de Cesantías

    los

    administrado r

    es

    del Fondo

    Solidario de

    Fomento al

    Empleo

    y Protección al Cesante PILA , l

    sistema

    público de

    empleo

    remitir al Sistema integrado

    de información del

    desempleo la

    informa

    ci

    ón nec

    esaria

    para

    la

    actualización

    perman

    ente del mismo

    según los

    paráme

    tros técnicos y metodoló

    gicos qu

    e defina el Ministerio

    de Trabajo.

    Parágrafo 3°. Se incluirá en el Presupuesto Nacional los

    recursos

    necesar

    ios

    p

    ara

    la

    puesta

    en

    marcha

    y

    funcionami

    ent

    o

    eficiente

    del

    Sistema Integrado de Información del Desempleado.

    Artículo 22. onsejo Nacional de l\ Jitigación del Desemp

    le

    o Créase el

    Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo

    el cual

    estará

    integrado

    por

    el

    Ministro del Trabajo

    o su

    delegado

    , el Mini

    st

    ro

    de

    Hacienda o su

    delegado, el

    Director

    del Departamento N

    aci

    onal de Planeación o

    su

    delegado, un representante de los empresarios y un represent

    ante

    de los

    trabaj

    adores.

    El Con se

    jo

    Nacional de Mitigación del

    Desempleo tendrá

    como

    funcione

    s:

    a)

    La

    fijación de

    la estructura

    de comISIones

    por la

    l

    abor

    administ

    rativa de las Cajas de

    Compensación Familiar

    con

    el

    Fondo de

    Solidaridad

    de

    Fomento al Empleo

    y

    Prot

    ección

    al Cesant

    e;

    b Establecer los cri terios de gestión y cono

    ce

    r y

    ha

    cer seguimiento a

    los resultados obtenidos por el Fondo Solidario de Fomento al

    Empleo

    y

    Protecci

    ón l

    Ces

    an te;

    c Establecer los criterios de gestión y con

    oce

    r y

    hacer

    seguimiento a

    l

    os

    resultados del

    Serv

    icio

    Público

    de empleo;

    10

  • 8/20/2019 LEY 1636 DEL 18 de JUNIO de 2013 Proteccion Al Cesante

    11/19

    1636

    d)

    Hacer

    recomendaciones de política en

    materia

    de protección

    al

    cesante;

    e)

    Hacer recomendaciones al

    Gobie

    rno

    Nacional

    sobre

    políticas

    laborales

    en

    general

    ;

    f

    Realizar

    estudios periódicos que permitan evaluar la

    sostenibilidad

    del Mecanismo de

    Protección al

    Cesante en especial del

    Fondo

    de

    Solidaridad

    de

    Fomento

    al Empleo y Protección

    l Cesante;

    g) Establecer los lineamien

    tos

    sobre

    los Sistemas

    de

    Información

    Reporte del

    Desempleo;

    h

    Establecer lineamientos de seguimient

    o

    evaluación

    periódica al

    mecanismo

    de

    protección al

    cesante

    y

    proponer

    en caso

    de

    ser

    necesarios ajustes al mismo

    .

    El

    Consejo Nacional

    de Mitigación del Desempleo ,

    definirá

    quién hará

    las veces

    de

    Secretaría Técnica se

    dictará su propio

    reglamento.

    Artículo

    23. Administración

    del

    Fondo de

    Solidaridad

    de Fomento al

    Empleo y rotección al Cesante

    Las

    Cajas de

    Compensación Familiar

    administrarán

    el

    Fondo

    de

    Solidruidad

    de Fomento al

    Empleo

    y

    Protección al

    Cesante

    del

    cual

    realizarán

    los

    pagos del Mecanismo de

    Protección al

    Cesante.

    Para

    el efecto, el

    Gobierno

    Nacional definirá la

    forma como se

    organizarán las Cajas

    de Compensación Familiar

    para dar cumplimiento

    a 10 dispuesto

    en este

    artícu lo.

    Parágrafo 10. El Gobierno Nacional

    reg

    l

    amentará

    las

    condiciones

    de

    administración de

    los

    recurso

    s

    contenidos

    en el

    Fondo de Solidaridad de

    Fomento

    al Empleo

    Protección al

    Cesante

    que

    podrán tener

    como

    destino la financiación de

    los

    diversos

    mecanismos

    de aseguramiento del

    Sistema

    General de Seguridad

    Social, a

    través de

    terceros.

    Parágrafo 2°. La Superintendencia

    del Sub

    sidio

    Familiar

    ejercerá las

    funciones de inspección

    , vigilancia

    control de la operación

    de

    los

    recursos

    contenidos en

    el

    Fondo

    de

    Solidaridad de Fomento al Empleo

    Protección al

    Cesante.

    Parágrafo

    3

    0

    Con cargo al

    FOSFEC

    se incluirá

    una

    partida

    de los

     

    recursos

    del

    Fondo

    para solventar

    los

    co

    stos

    de diseño desarrollo

    implementación operación del

    sistema del FOSFEC, independiente de

    la partida asignada

    a

    los

    gastos

    de administración del mismo. Para tal

    efecto el

    Gobierno

    reglamentará la

    materia.

    CAPÍTULO VI

    11

  • 8/20/2019 LEY 1636 DEL 18 de JUNIO de 2013 Proteccion Al Cesante

    12/19

    I

    I

    I

    I

    ,

    I

    1636

    Se

    rvicio úblico de

    mpleo

    Artícu lo 24 . Objeto

    d

    el Si

    s tema

    de

    G

    estión

    de Emp leo 

    El

    Gestión de Empleo para

    la

    Prod

    u ctividad tiene

    por objeto integrar

    articular, c

    oord

    i

    nar

    y

    fo

    cali

    zar

    los i

    ns

    tru mentos de

    políticas activas

    y

    pasivas de

    empleo

    que

    con

    tr

    ib

    uyan al

    en

    cuentro entre oferta

    y

    demanda

    de

    tr

    abajo

    , a

    superar

    los

    ob

    stáculos que

    i

    mpiden la

    inserción laboral

    y

    consolidar

    fo r

    mas

    autónomas

    de

    trabajo , vinculando la

    acciones

    de

    gestión

    de

    empleo

    de

    cará

    ct

    er

    n

    acional

    y local.

    El sist

    ema comprende

    la s obligaciones, l

    as

    inst

    ituciones públicas

    privadas y mixtas las norma s,

    pr

    ocedimientos y

    regulaciones

    y

    los

    recurs

    os

    públic

    os y

    pri

    va

    do

    s ori

    entado

    s

    al

    mej

    or fun

    cio

    namiento del

    mercado de

    trabajo.

    El Minist

    er

    io

    de

    T

    rab

    ajo reglamentará la

    integ

    ración y

    funcionamiento

    del Sistema

    de

    Gestión

    de Empleo p

    ara la

    P

    roduc

    tividad

    que comprende

    las funciones

    de:

    a)

    la dirección

    y

    regulaci

    ón

    de la

    ge

    stión

    de

    empleo;

    b) la operación

    y prest

    ac i

    ón de

    los

    servicios

    de

    colocación;

    c)

    la

    inspecció

    n , vigilancia y con trol

    de los se

    rvicios.

    Artícul

    o 25.

    Se

    roido Público

    de

    Empleo y

    la Red d e

    Prestadores del

    Seroido Es

    un

    servicio obligatorio, cuya

    dirección coordinación

    y

    control está

    a

    cargo

    del Esta

    do

    . El Esta

    do

    asegu rará

    la calidad

    en la

    prestación

    del servicio pú blico, la a

    mp

    liación de

    su cobertura la

    prestación continua, ininterru m pida y eficien te de este .

    El Servicio Público de Empleo tiene

    por

    función

    esencial lograr

    la

    mejor organi

    z

    ación posib

    le del merca

    do

    de

    trabajo

    ,

    para

    lo

    cual

    ayudará

    a los trabajadores a encontrar

    un

    empleo conveniente y a

    los

    empleadore

    s a c

    ontr

    a ta r

    trabajadores

    apropia

    do

    s a

    la

    s

    necesidades de

    las

    empresas . Será prest

    ad

    o por personas

    jurí

    d

    icas de derecho

    público o

    privado

    , a quienes

    se

    les

    garant

    iza rá la libre

    compete

    ncia e

    igualdad de

    tratamiento

    para

    la

    pr

    estación del servicio. La prestación del servicio

    p

    odrá ha

    c

    erse de ma

    n

    era personal

    ylo

    virtual.

    Créase

    la Red

    de

    Prestad

    ores

    del Servicio Público

    de

    Empleo

    que

    integrará

    y

    cone

    ctar

    á

    la

    s

    acciones

    que

    en

    materia

    de

    Gestión

    y

    Colocación

    de empleo

    que realicen

    las

    entidades

    públi

    c

    as

    ,

    privadas

    alianzas

    blico

    -p

    ri

    vad

    a s

    con

    f

    orme

    a lo

    señal

    ado en el

    artículo 30 de

    la

    presente l

    ey

    .

    I

    La

    r

    ed estará integra

    da por la A

    genci

    a

    Pública

    de

    Empleo

    a

    cargo

    del

    I

    L

    Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena ,

    la

    s Agencias Privadas

    de

    Gestión

    fI

    mil! ,

    N r ~

    ....

    - ......,......-y

    e l x .. - -

    ;:w;r;r

    sr

    "'2 "'V1"i"'Dr

    '

    ST'?........n

    mz......-=;JIj

    12

  • 8/20/2019 LEY 1636 DEL 18 de JUNIO de 2013 Proteccion Al Cesante

    13/19

    1636

    y

    Colocación

    de

    Empleo constituidas por Cajas

    Compensación

    Fmniliar

    las Agencias Públicas

    y

    Privadas de Gestión

    y

    Colocación

    de Empleo

    y

    la

    s

    Bolsas de

    Elnpleo.

    Parágrafo.

    El Gobierno

    Nacional reglamentará la forma

    y condiciones

    para

    que

    el

    Servicio Público

    de

    Empleo

    se articule con los

    mecanismos

    de

    selección

    convocatoria y

    provisión de

    empleos públicos,

    de tal

    formaI

    que se realicen

    los princip

    ios

    de

    la

    función

    pública

    y

    en especial,

    se r

    asegure la

    provisión

    oportuna de dichos

    empleos

    a

    partir de

    una amplia

    r

    I

    y

    sistemática identificación de aspirantes.

    Articulo

    26. Unidad Administrativa

    Especial

    de l Servicio Público

    de

    Empleo

    Créase

    la

    Unidad Administrativa

    Especial del

    Servicio Público

    de

    :1

    Empleo

    del

    orden

    nacional

    con personería jurídica 

    patrimonio

    propio [1

    autonomía

    administrativa

    y financiera

    adscrita al Ministerio de Trabajo

    para la administración

    de

    l Servicio Público

    de

    Empleo

    y

    la Red de ij

    Prestadores del

    Servicio P

    úblico de

    Empleo la

    promoción

    de

    la

    prestación del

    servicio público de

    empleo,

    el

    diseño y operación del

    j

    Sistema de Información de

    l Servicio Público

    de

    Empleo el

    desarrollo de

    instrumentos para la promoción

    de

    la

    gestión y

    colocación

    de

    empleo

    y

    la r

    administración

    de los

    recursos

    públic

    os

    para

    la gestión

    y colocación de

    I

    empleo

    entre

    otras

    funciones que

    serán

    re

    glamentadas por

    el

    Gobierno

    Nacional.

    \

    ¡

    Parágrafo. El

    Gobierno

    Nacional reglamentará la

    forma y condiciones

    para que el Servicio Público

    de

    Empleo

    se articule con

    los mecanismos 1

    de

    selección

    convocatoria y

    provisión

    de empleos

    públicos,

    de tal forma I¡

    que se realicen

    los

    p

    rincip

    ios

    de

    la

    función

    públi

    ca y en especial, se

    I

    r

    asegure la provisión oportuna

    de dichos empleos

    a partir

    de

    una amplia :

    y

    sistemática

    identi

    fic

    ación de

    a

    spirant

    es.

    I

    Artículo

    27. Dirección

    El

    Serv

    icio Público

    de Empleo está

    bajo

    la

    :

    ¡,

    orientación,

    regulación

    y

    supervisión

    del

    Ministerio

    de Trabajo y I

    atenderá las

    políticas

     

    planes,

    programas

    y prioridades del Gobierno

    ¡

    Nacional

    frente

    a

    los programas y

    activid

    ades tendien

    t

    es

    a

    la gestión, 1,

    fomento

    y

    promoción de

    l

    empleo

    . El

    Gobierno

    Nacional reglamentará

    la

    .

    prestación de los

    servicios de gestión

    y

    colocación

    de

    empleo.

    1,

    Artículo

    28.

    De

    la prestación de los servicios de gestión

    y

    colocación de 1

     

    empleo

    Prestarán

    los serv

    i

    cios de gestión y

    colocación

    de empleo

    la

    Agencia

    Pública de

    Empleo

    a

    cargo del

    Servicio

    Nacional

    de

    Aprendizaje

    t

    Sena;

    las

    agencias

    públicas

    y privadas de gestión y

    colocación

    de empleo

    l

    y

    las bolsas

    de

    empleo que

    cumplan los requisitos de operación y t.

    desempeño que defina

    el Ministerio

    del

    Trabajo

    para

    su autorización.

    1

    I

    rtículo

    29. Servicios de

    gestión

    y colocación de empleo

    Se entienden

    como

    servicios

    de

    gestión

    y

    colocación

    de empleo

    a

    cargo de los

    \

    1 1

  • 8/20/2019 LEY 1636 DEL 18 de JUNIO de 2013 Proteccion Al Cesante

    14/19

    1636

    1

    :1

    I

    pres

    tadores del

    Servicio Público de

    Empl

    eo:

    ,1

    a Los se rvicios destinados a vincular

    ofertas

    y d

    emandas

    de

    emp

    leo;

     i

    Otr

    os servicios

    relacionados

    con la

    búsqueda de empleo

    ,j

    '

    determinad

    os

    por

    el Min

    isterio

    del

    Trabajo como

    brindar

    información

    l

    11 sin estar

    por ello

    destinado

    s a vincular

    una

    o

    ferta

    y

    una demanda

    I

    específi

    cas;

    J

    B

    c

    Servicios

    que

    as

    ociados

    a

    los de vinculación

    de

    la ofer

    ta y d

    emanda

    1

    de

    empleo, tengan por

    finalidad

    mejorar las condi

    ciones

    de

    empleabilidad

    de

    los

    ofer

    entes.

    Parágrafo.

    Las Cajas de

    Compensación

    F

    amiliar deberán

    prestar

    servicios de ges tión y colocación,

    pr

    evia autorización del Min isterio del

    Trabaj

    o.

    Artículo

    30.

    gencia de gestión colocación de

    empl

    eo  Se entiende por

    agencia

    s

    de

    gestión

    y colo

    cación

    de e

    mpleo

    , las

    personas jurídicas

    púb

    lica s o

    pr iva

    das , n

    acional

    es o

    extranjeras

    que ejercen l

    as actividades

    descritas

    en

    el artículo anterior,

    en

    el t

    erri

    torio

    nacional.

    Artículo 3 1. Del carácter obligatorio del registro de

    vacantes en el

    Servicio Público de Emple

    o

    Todos los empleadores

    están

    obligados a

    repo

    rtar sus

    vacant

    es

    al

    Servicio Público de

    Empl

    eo

    de acuerdo

    a

    la

    r

    eglamentación

    que para la m

    ater

    ia ex

    pida

    el Go

    bierno

    .

    Parágrafo.

    El

    Gobierno

    Na

    cional

    re

    g

    lanlentar

    á l

    as sanciones

    para los

    empleadore

    s

    que

    no

    reporten sus vacante

    s al Servicio Público

    de

    Emp

    leo.

    Ar

    tícul

    o

    32.

    Autorización

    para

    d

    es

    arrollar

    la

    activi

    da

    d

    de

    gestión

    y

    colocación de empleo Para ej

    erce

    r la

    activ

    i

    dad

    de

    gestión

    y

    colocación de

    empleo

    ,

    se requer

    i

    la

    a

    uto

    riza

    ción expedida mediante

    resolución

    mo

    ti

    va

    da expedida por la

    Subd

    irección de

    Promoción

    y

    Generación de

    Empleo

    del Mi

    nister

    io

    de

    l Tr

    abaj

    o.

    Artículo

    33.

    Del

    pro

    ceso

    de

    autorización

    La Subdirección de Promoción

    y

    Generación de

    Empleo del Ministerio del T

    rabajo

    procederá a

    expedir

    la

    reso

    l

    ución de

    autorizaci

    ón

    par

    a ejercer la actividad

    de

    gestión

    y

    colocación a l

    as personas jurídicas

    que

    cumplan con

    los r

    equisitos que

    reglament

    ará el Gob

    ierno

    Nacional.

    Artículo

    34.

    Negativa de la autorización Si

    se negare

    la

    autorización

    se informará al peticionar

    io el motivo

    de

    la de

    ci

    sión p

    ara

    que

    proceda

    a

    ad

    i

    ci

    o

    narla

    , completarla o efectuar las correcciones a que

    haya

    lu

    gar se

    sujetará

    a lo

    disp

    u

    esto

    en el

    artículo

    17 del Código de

    Procedimiento

    Administrativ

    o y

    de

    lo Cont

    encioso Adm

    in i

    strativo.

    14

  • 8/20/2019 LEY 1636 DEL 18 de JUNIO de 2013 Proteccion Al Cesante

    15/19

    1636

    Artículo 35.

    Obligacio

    nes para

    la genera 

    lO

    n

    de

    información.

    Las

    agencias

    de

    gestión y coloca

    ción

    de empleo están

    obligadas

    a presentar

    mensualmente

    al

    Min

    iste

    rio

    del

    Tr

    abaj

    o l

    os infor

    mes estad

    ísticos

    que

    este determine sobre

    el movimiento

    de

    d

    emandas

    y

    ofertas de trabajo

    colocaciones

    et

    c. , dentro de los pr

    im

    e

    ro

    s quince (1 5) días del

    sigu

    iente

    mes de conformidad con el regl

    amento que par

    a tal efecto expida el

    Ministerio

    del Traba

    jo .

    Artículo 36. gencias

    con

    ánim

    o de lucro.

    Las agencias

    que

    realicen

    labores de

    gestión

    y colocación de empleo con carácter lucrativo podrán

    cobrar

    al empleador

    que utili

    ce

    su s se rvi

    cios

    las

    tarifas

    de acuerdo con

    establecido

    en r

    eg

    lamentación ex

    pe

    dida

    po

    r el Gobierno Nacional.

    Artículo 37. ge

    n

    cias

    trans

    naci

    o

    nales

    .

    La agencia q

    ue

    p

    reste

    los

    servicios de gestión y colocación de empleo para

    reclu

    t

    ar

    o colocar

    oferentes

    de mano de obra en el

    extran

    jero, deberá contar con

    autorización especial

    otorg

    ada po

    r el Mi

    nisterio de

    Trabajo previo el

    cumplimiento de los

    r

    equisit

    os que fije dicho Ministerio mediante

    resolución.

    Los servicios de gestión

    y

    colocación

    emp

    leo que p

    re

    s

    ten dichas

    agencias serán regl

    ame

    nt

    ad

    os p

    or

    el Ministerio del Trabajo con el

    propósito de

    proteg

    er y pro

    mo

    ver los d

    erecho

    s de

    los

    trabajadores

    migrantes.

    Artículo

    38.

    Multas y

    Sanci

    ones . Las per

    so

    nas

    natura

    l

    es

    o jurídicas

    ya

    sean de carácter público o priv

    ado

    que ejerzan la acti

    vidad

    de gestión

    y colocación de

    em

    pleo

    sin

    la previa

    autori

    zación otorgada por el

    Ministerio del

    Trabajo

    , serán sancionada s por esta

    en

    tidad con una

    multa equivalente al

    mon

    to de

    un

    o (1) a cinco mil 5000) salarios

    mínimos legales vigen tes, que le será imp

    ues

    ta

    por

    el respectivo

    funcionario

    admi

    n

    is

    trativo

    ,

    sin

    pe

    rjui

    cio

    de

    l

    as demás

    accio

    ne

    s

    legales

    a

    que haya

    lugar.

    Si persisten en el ejercicio in

    debi

    do de la ac tividad de

    colocación , el Ministerio del

    Tra

    bajo

    podr

    á imponer m

    ul

    tas

    sucesivas

    .

    A igual sanción estarán sujetas las personas jurídicas

    autorizadas

    como agencias de gestión y colocación de

    em

    pieo o bolsas de

    emp

    leo, que

    incumplan los

    principios

    y obligaciones

    establecidos

    para la prestación

    del servicio público de Empleo o i

    nc

    u

    rr

    an en las

    conduc

    tas prohibidas

    que

    establecen

    las

    dispo

    siciones legales y reglamentarias

    para

    la

    prestación

    de

    los

    se

    rvi

    ci

    os

    de

    g

    es

    tión y coloca

    ci

    ón

    de

    empleo

    .

    Artículo

    39.

    Sanciones. El Ministe

    ri

    o del

    Trabajo

    sancionará con

    suspensión o cancelación de la autorización

    de

    funcionamiento a las

    agencias de gestión

    y

    co

    locación

    de

    empleo de carácter

    público

    o

    privado

    cuando haya

    reincidencia en el incumplimien to de las obligaciones y en

    1

  • 8/20/2019 LEY 1636 DEL 18 de JUNIO de 2013 Proteccion Al Cesante

    16/19

  • 8/20/2019 LEY 1636 DEL 18 de JUNIO de 2013 Proteccion Al Cesante

    17/19

    1636

    Certificación de competen

    ci

    a s laboral

    es

    que defin a el Ministerio

    Trabajo.

    P

    ÍTULO VII

    D

    ispo

    s iciones

    fin

    ale s

    Artículo

    44.

    Promoción del mecanismo. Los

    Fondos

    de Cesantías las

    Cajas

    de Compensación

    F

    amiliar

    y las

    em

    presas

    tendrán

    la

    obligación de

    implementar mecanismos que garan

    tice

    n la divulgación y promoción del

    Mecanismo

    de Protección

    a l

    Cesante.

    Artículo 45. Aseguramiento voluntario . Las

    entida

    d

    es aseguradoras

    j'

    podrán ofrecer un seguro

    de desempl

    eo

    i

    ndepen

    d

    iente

    del Mecanismo de

    Protección al Cesan te, fi

    jan

    do pr

    ivada

    m ente los té

    rm

    inos del mis

    mo.

    Parágrafo. Las personas

    que volu

    ntariamente

    quisieran

    ton1ar este

    seguro lo podrían

    hacer dire

    c tamente con las Entidades Aseguradoras.

    Artículo

    46. Inspección , vigilancia y control. Además de las

    disposiciones previstas

    en la presente ley, las

    Cajas

    de

    Compensación

    Familiar estarán suj etas a las

    mismas

    n ormas que

    li

    gen para

    las

    Administradoras

    de

    Fondos

    de

    Ce

    santías que

    sean

    pertinentes

    para

    el

    funcionamiento de

    l Mecanis

    mo

    de

    Pr

    otección al

    Cesante.

    La inspección vigilancia y control de las Cajas de Compensación

    dent

    '

    ro del

    Mecanismo

    de Pr

    o

    tección

    al Cesante correspon derá a la

    j

    Supelintendencia de Subsidio Familiar, que velará por el cumplimiento "

    de

    los procesos

    de

    af

    iliación , re

    caudo

    , in

    versión

    y demás

    aspectos en el

    ¡

    marco de sus respectivas competencias. l

    1

    Parág

    rafo.

    Para

    el

    dis

    eño en

    im

    pl

    emen

    t

    ación

    d

    el

    Sistema

    de

    Contro

    l

    1;

    1

    del anterior Mecanismo la Supelintendencia del Subsidio Familiar

    contará

    con

    el

    acomp

    añamien to y ap

    oy

    o técnico de

    la

    Supelintendencia

    ~ n ~ ~

    Artículo 47 .

    Reglamentación.

    El Gob ierno

    Nacion

    al reglamentará

    un plazo de

    seis

    6) meses

    lo

    dispuesto en

    la presente ley.

    Artículo

    48. erogatorias Elimínen se a partir de la fecha de

    vigencia

    ¡

    de la presente ley los artíc

    ulo

    s 7° , 8 °,

    10

    Y 11

    de

    la Ley 789 de 2002 y l'

    todas las

    disposicio

    n

    es

    que le

    sean

    co

    nt

    rar

    i

    as

    .

    Artículo

    49.

    igencia  La presen te ley ri

    ge

    a pa r tir de la fecha de

    su

    publicación.

    7

  • 8/20/2019 LEY 1636 DEL 18 de JUNIO de 2013 Proteccion Al Cesante

    18/19

  • 8/20/2019 LEY 1636 DEL 18 de JUNIO de 2013 Proteccion Al Cesante

    19/19

    LEY No.

    _ 6

    _18

    J_. _2_  1_3

    "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL MECANISMO DE

    PROTECCION AL CESANTE N COLOMBIA"

    REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

    PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

    Dada en Bogotá, D.C., a los

    EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

    MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA

    EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL,

    \

    (/

    L J

    ~ D R O

    GAVIRIA URIBE

    EL MINISTRO DEL TRABAJO,