PRIMERO DE MAYO "DÍA INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES"

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SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE MONTAJE INDUSTRIAL, OBRAS CIVILES Y ACTIVIDADES ANEXAS SINAMI Fundado el 6 de Octubre de 1970 • Personería Jurídica 307 • R.S.U.: 13.01.0360 Santiago, 23 de Abril de 2015. Sr. Jachadur Marcarian RR.LL. Consorcio Acciona Brotec Icafal S.A. Por medio de esta, le saludo y paso a lo siguiente: Este sindicato le solicita gestionar la siguiente consideración, para la realización de los turnos de trabajo a efectuarse con motivo de la conmemoración de este primero de mayo del presente año, según lo siguiente: Se solicita que la empresa realice un comunicado a detener las labores normales, el día 1° de Mayo, "Día Internacional del Trabajador”, como feriado irrenunciable, según lo dispuesto en la legislación vigente, y respetando la base de acuerdos alcanzados por este sindicato y la administración de la empresa durante la propia negociación colectiva. Esperamos que puedan dar fe de esto, los firmantes por parte de la empresa del propio acuerdo de negociación. En concreto se pide, que el descanso se haga efectivo desde el día anterior a este. es decir, desde las 20:00 hrs. del día 30 de abril y hasta las 08:00 hrs. del día 02 de mayo del presente, con el objetivo de no hacer concurrir a la obra a los trabajadores por las pocas horas que quedan disponibles. Previniendo así, cualquier situación de riesgo a la integridad de las personas, considerando las áreas donde se encuentra distribuida la obra en cuestión. Ademas, debemos hacer notar, que desde el primer momento que este sindicato se planteo dispuesto a trabajar en conjunto con la administración de la obra, para sacar adelante este proyecto, y fue con la convicción del respeto mutuo por consideraciones como estas. Las que han sido difundidas masiva mente entre los trabajadores y que de no respetarse podrían acarrear serios cuestionamientos a ambas partes, con lo que solo quedaría solicitar el pronunciamiento del órgano regulador competente. Dos puntos a considerar para su discusión: Artículos 36 y 38, inciso 3º del Código del Trabajo, el primero de los cuales establece: "El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación de los turnos de trabajo." Por su parte, el inciso tercero del artículo 38 del mismo cuerpo legal, dispone: "Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores."

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SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE MONTAJEINDUSTRIAL, OBRAS CIVILES Y ACTIVIDADES ANEXAS

SINAMI Fundado el 6 de Octubre de 1970 • Personería Jurídica 307 • R.S.U.: 13.01.0360

Santiago, 23 de Abril de 2015.

Sr. Jachadur MarcarianRR.LL. Consorcio Acciona Brotec Icafal S.A.

Por medio de esta, le saludo y paso a lo siguiente:

Este sindicato le solicita gestionar la siguiente consideración, para la realización de los turnos de trabajo a efectuarse con motivo de la conmemoración de este primero de mayo del presente año, según lo siguiente:

Se solicita que la empresa realice un comunicado a detener las labores normales, el día 1° de Mayo, "Día Internacional del Trabajador”, como feriado irrenunciable, según lodispuesto en la legislación vigente, y respetando la base de acuerdos alcanzados por este sindicato y la administración de la empresa durante la propia negociación colectiva. Esperamos que puedan dar fe de esto, los firmantes por parte de la empresa del propio acuerdo de negociación.

En concreto se pide, que el descanso se haga efectivo desde el día anterior a este. es decir, desde las 20:00 hrs. del día 30 de abril y hasta las 08:00 hrs. del día 02 de mayo del presente, con el objetivo de no hacer concurrir a la obra a los trabajadores por las pocas horas que quedan disponibles. Previniendo así, cualquier situación de riesgo a la integridad de las personas, considerando las áreas donde se encuentra distribuida la obra en cuestión.

Ademas, debemos hacer notar, que desde el primer momento que este sindicato se planteo dispuesto a trabajar en conjunto con la administración de la obra, para sacar adelante este proyecto, y fue con la convicción del respeto mutuo por consideraciones como estas. Las que han sido difundidas masiva mente entre los trabajadores y que de no respetarse podrían acarrear serios cuestionamientos a ambas partes, con lo que solo quedaría solicitar el pronunciamiento del órgano regulador competente.

Dos puntos a considerar para su discusión:

Artículos 36 y 38, inciso 3º del Código del Trabajo, el primero de los cuales establece:

"El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dosartículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingoo festivo y terminarán a las 6 horas día siguiente de éstos, salvo las alteracioneshorarias que se produzcan con motivo de la rotación de los turnos de trabajo."

Por su parte, el inciso tercero del artículo 38 del mismo cuerpo legal, dispone:

"Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día dedescanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en díadomingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios,aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todoslos trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores."

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SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE MONTAJEINDUSTRIAL, OBRAS CIVILES Y ACTIVIDADES ANEXAS

SINAMI Fundado el 6 de Octubre de 1970 • Personería Jurídica 307 • R.S.U.: 13.01.0360

Visto lo anterior es que se solicita una pronta respuesta a estos temas, para difundirentre los trabajadores de la obra. No considerando de antemano, proposiciones comoel pago de horas extraordinarias para este efecto por parte de la empresa.

Atentamente,

PABLO TAMAYO HERNAN FERNANDEZ DELEGADO OBRA SINAMI DELEGADO OBRA SINAMI

GUILLERMO MUÑOZ PINO DELEGADO CORDINADOR SINAMI

MIGUEL BARRERA DAVILA. DIRECTOR NACIONAL SINAMI

CC:Secretaría Nacional, Sindicato SINAMI. Relaciones Laborales, Consorcio ABISA. Jachadur Marcarian.Director Nacional del Trabajo: Christian Melis Valencia.Seremi Metropolitana del Trabajo: Maria Eugenia Puelma.