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Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas SUMARIO Decretos MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Decreto 658/2017. Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural. Designación............................................................. 3 SECRETARÍA GENERAL. Decreto 657/2017. Designación. ........................................................................................................................................................................................... 5 Decisiones Administrativas MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Decisión Administrativa 633/2017. Desígnase Director Nacional de Bosques, Ordenamiento Territorial y Suelos............ 7 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Decisión Administrativa 632/2017. Incorporación. Decisión Administrativa N° 477/1998. ................................................................................ 8 Resoluciones MINISTERIO DE FINANZAS. DEUDA PÚBLICA. Resolución 137-E/2017. Letra del Tesoro en Dólares estadounidenses. Dispónese emisión. ................................................................. 9 SECRETARÍA GENERAL. INTERÉS NACIONAL. Resolución 438-E/2017. XXII edición de la Feria Internacional de Turismo de América Latina - FIT 2017. .............................................. 11 SECRETARÍA GENERAL. INTERÉS NACIONAL. Resolución 439-E/2017. Club de Gestión de Innovación y Vinculación Tecnológica - CLUB GI&VT . ......................................................... 12 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. SECRETARÍA DE COMERCIO. Resolución 625-E/2017 ................................................................................................................................................. 13 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. SECRETARÍA DE COMERCIO. Resolución 626-E/2017 ................................................................................................................................................. 14 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. SECRETARÍA DE COMERCIO. Resolución 627-E/2017 ................................................................................................................................................. 16 MINISTERIO DE EDUCACIÓN. SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN. Resolución 781-E/2017 ............................................................................................... 18 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES. Resolución 15-E/2017 ............................................................................................................. 19 NOTA ACLARATORIA. INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA. Resolución 156/2017..................................................................................................................................................... 21 MINISTERIO DE DEFENSA. Resolución 615-E/2017.................................................................................................................................................................................................... 22 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Resolución 40691-E/2017........................................................................................................................................................... 24 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Resolución 873/2017 .................................................................................................................................................................... 25 Resoluciones Generales COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Resolución General 702-E/2017. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación. ...................................................................................................... 27 Disposiciones MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES. Disposición 57-E/2017 .............................................................................................................. 29 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Disposición 89-E/2017 ................................................................................................ 33 SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. Disposición 643-E/2017........................................................................................................................................................................... 34 SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. Disposición 648-E/2017........................................................................................................................................................................... 35 SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. Disposición 649-E/2017........................................................................................................................................................................... 36 Primera Sección Buenos Aires, 33.689 Número Año CXXV miércoles 16 de agosto de 2017

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Primera SecciónLegislación y Avisos Oficiales

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretArÍA LegAL y tÉcnicA:

DR. PABLO CLUSELLAS - SecretarioDirecciÓn nAciOnAL DeL regiStrO OficiAL:

LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DOmiciLiO LegAL: Suipacha 767-c1008AAOciudad Autónoma de Buenos Aires

tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

SUMARIO

Decretos

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Decreto 658/2017. Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural. Designación. ............................................................ 3

SECRETARÍA GENERAL. Decreto 657/2017. Designación. ........................................................................................................................................................................................... 5

Decisiones Administrativas

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Decisión Administrativa 633/2017. Desígnase Director Nacional de Bosques, Ordenamiento Territorial y Suelos............ 7

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Decisión Administrativa 632/2017. Incorporación. Decisión Administrativa N° 477/1998. ................................................................................ 8

Resoluciones

MINISTERIO DE FINANZAS. DEUDA PÚBLICA. Resolución 137-E/2017. Letra del Tesoro en Dólares estadounidenses. Dispónese emisión. ................................................................. 9

SECRETARÍA GENERAL. INTERÉS NACIONAL. Resolución 438-E/2017. XXII edición de la Feria Internacional de Turismo de América Latina - FIT 2017. .............................................. 11

SECRETARÍA GENERAL. INTERÉS NACIONAL. Resolución 439-E/2017. Club de Gestión de Innovación y Vinculación Tecnológica - CLUB GI&VT. ......................................................... 12

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. SECRETARÍA DE COMERCIO. Resolución 625-E/2017 ................................................................................................................................................. 13

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. SECRETARÍA DE COMERCIO. Resolución 626-E/2017 ................................................................................................................................................. 14

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. SECRETARÍA DE COMERCIO. Resolución 627-E/2017 ................................................................................................................................................. 16

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN. Resolución 781-E/2017 ............................................................................................... 18

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES. Resolución 15-E/2017 ............................................................................................................. 19

NOTA ACLARATORIA. INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA. Resolución 156/2017 ..................................................................................................................................................... 21

MINISTERIO DE DEFENSA. Resolución 615-E/2017 .................................................................................................................................................................................................... 22

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Resolución 40691-E/2017 ........................................................................................................................................................... 24

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Resolución 873/2017 .................................................................................................................................................................... 25

Resoluciones Generales

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Resolución General 702-E/2017. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación. ...................................................................................................... 27

Disposiciones

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES. Disposición 57-E/2017 .............................................................................................................. 29

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Disposición 89-E/2017 ................................................................................................ 33

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. Disposición 643-E/2017........................................................................................................................................................................... 34

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. Disposición 648-E/2017........................................................................................................................................................................... 35

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. Disposición 649-E/2017........................................................................................................................................................................... 36

Primera Sección

Buenos Aires, 33.689NúmeroAño CXXVmiércoles 16 de agosto de 2017

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 2 Miércoles 16 de agosto de 2017

Avisos Oficiales

NUEVOS ...................................................................................................................................................................................................................................................................... 38ANTERIORES ............................................................................................................................................................................................................................................................... 44

Convenciones Colectivas de Trabajo

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 3 Miércoles 16 de agosto de 2017

Decretos

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 658/2017

Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural. Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017

VISTO el Expediente N° S04: 0020313/2016 del Registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la Resolución A/RES.68/237 del 23 de diciembre de 2013 que proclamó el “DECENIO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES” entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 con el tema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”, las Resoluciones 2106 A(XX) y A/RES/69/16 de la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS, y las Resoluciones AG/RES.2824 (XLIV-O/14), y AG/RES.2891 (XLVI-O/16) de la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución A/RES.68/237 reitera que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y tienen la capacidad de contribuir de manera constructiva al desarrollo y bienestar de la sociedad.

Que dicha Resolución pone de relieve que, a pesar de la labor llevada a cabo para prohibir la discriminación y la segregación y promover el goce pleno de los derechos económicos, sociales y culturales, así como de los derechos civiles y políticos, millones de seres humanos siguen siendo víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidas sus manifestaciones contemporáneas, algunas de las cuales adoptan formas violentas.

Que la Declaración adoptada en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en la ciudad de Durban, REPÚBLICA DE SUDÁFRICA, entre el 31 de agosto y el 8 de septiembre de 2001, reafirmó que la diversidad cultural es un valioso elemento para el adelanto y el bienestar de la humanidad en general, y que debe valorarse, disfrutarse, aceptarse auténticamente y adoptarse como característica permanente que enriquece nuestras sociedades.

Que la citada Declaración reconoció también, que la esclavitud y la trata de esclavos, en particular la trata transatlántica, fueron tragedias atroces en la historia de la humanidad, no sólo por su aborrecible barbarie, sino también, por su magnitud, su carácter organizado y, especialmente, su negación de la esencia de las víctimas.

Que también, reconoció que la esclavitud y la trata transatlántica de esclavos constituyen, y siempre deberían haber constituido, un crimen de lesa humanidad y que son una de las principales fuentes y manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, y que los africanos y afrodescendientes, los asiáticos y las personas de origen asiático y los pueblos indígenas fueron víctimas de esos actos y continúan siéndolo de sus consecuencias.

Que asimismo, reconoció que los sufrimientos causados por el colonialismo deben ser condenados e impedirse que ocurran de nuevo y lamentó que la persistencia de esas estructuras y prácticas se cuenten entre los factores que contribuyen a desigualdades sociales y económicas duraderas en muchas partes del mundo de hoy.

Que la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS establece en su Preámbulo que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Que la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS adoptó el texto de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL en su Resolución 2106 A (XX) de 21 de diciembre de 1965 y la misma entró en vigor, de conformidad con su artículo 19, el 4 de enero de 1969, siendo ratificada por la REPÚBLICA ARGENTINA el 2 de octubre de 1968.

Que el artículo 2 de la citada Convención consagra para los Estados Partes el compromiso de seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas.

Que el 18 de noviembre de 2014 la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS aprobó la Resolución A/RES/69/16 por medio de la cual adoptó el Programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes que figura en un anexo de la Resolución y que contempla el conjunto de actividades que deben realizar los Estados para poner en práctica el plan de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 4 Miércoles 16 de agosto de 2017

Que la reforma de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL del año 1994 otorgó rango constitucional, entre otros instrumentos, a la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL.

Que el 5 de junio de 2013, durante el Cuadragésimo Tercer Período Ordinario de Sesiones, la ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) adoptó en la ciudad de Antigua, REPÚBLICA DE GUATEMALA, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA.

Que el Preámbulo de dicha Convención Interamericana expresa que las víctimas del racismo, la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia en las Américas son, entre otros, los afrodescendientes, los pueblos indígenas, así como otros grupos y minorías raciales, étnicas o que por su linaje u origen nacional o étnico son afectados por tales manifestaciones.

Que la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS aprobó la Resolución AG/RES.2824 (XLIV-O/14) titulada “Reconocimiento del Decenio Internacional de los Afrodescendientes” por la que reconoció el Decenio Internacional proclamado por las Naciones Unidas y encomendó al Consejo Permanente la realización de una sesión especial para celebrar el inicio del Decenio Internacional de los Afrodescendientes.

Que el 14 de junio de 2016, la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS aprobó la Resolución AG/RES.2891 (XLVI-O/16) que aprobó el “Plan de Acción del Decenio de las y los Afrodescendientes en las Américas (2016-2025)” que proporciona un marco para la implementación de políticas, programas y proyectos, así como lineamientos de cooperación con otras organizaciones regionales y nacionales para el reconocimiento y promoción de los derechos de las y los afrodescendientes en las Américas.

Que la Resolución A/RES.68/237 que proclamó el “Decenio Internacional de los Afrodescendientes”, resolvió solicitar al Presidente de la ASAMBLEA GENERAL que celebre consultas con los Estados miembros a fin de elaborar un programa para la aplicación del citado Decenio Internacional, basándose en el proyecto de programa que debía elaborar el GRUPO DE TRABAJO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LA DECLARACIÓN Y EL PROGRAMA DE ACCIÓN DE DURBAN.

Que el Decreto N°  12 del 5 de enero de 2016 sustituyó del Anexo II al artículo 2° del Decreto N°  357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, que establecen el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada, el apartado correspondiente, afirmando que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS tiene como objetivos, entre otros, “1. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en todo lo que concierne a la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, planes y programas para la promoción y la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general” y “2. Coordinar las acciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos humanos con otros Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el PODER JUDICIAL, el MINISTERIO PUBLICO, el DEFENSOR DEL PUEBLO y el CONGRESO DE LA NACIÓN y con las organizaciones de la sociedad civil, en especial las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos”.

Que en ejercicio de su competencia, la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL viene realizando, conjuntamente con el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) y el MINISTERIO DE CULTURA, acciones de visibilización y promoción de derechos a favor de la comunidad afrodescendiente en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°- Desígnase a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS como la Unidad de Coordinación de las acciones a desarrollar en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con motivo del “DECENIO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES”, proclamado por la Resolución A/RES. N° 68/237, para el período comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS elaborar un programa nacional para la aplicación del “DECENIO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES”, en coordinación, aprobado con el “Programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes” aprobado por la Resolución A/RES/69/16 de la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS y con el “Plan de Acción del Decenio de las y los Afrodescendientes en las

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 5 Miércoles 16 de agosto de 2017

Américas (2016-2025)”, aprobado por la Resolución AG/RES.2891 (XLVI-O/16) de la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS y en consulta y coordinación con las restantes unidades administrativas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a todas las unidades administrativas del PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, dentro de sus respectivas esferas de competencia, presten la colaboración necesaria a fin de llevar a cabo las actividades enmarcadas en el presente Decreto.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Germán Carlos Garavano.

e. 16/08/2017 N° 59642/17 v. 16/08/2017

SECRETARÍA GENERALDecreto 657/2017

Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-15641502-APN-DDMYA#SGP, la Ley N° 27.341, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y 458 del 28 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que por el artículo 7° de la citada Ley se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de la mencionada Ley N° 27.341 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N°  355/17 se dispuso, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios vacantes y financiados presupuestariamente, en jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo sus competencias.

Que por el Decreto N° 458/17 se sustituyó del Anexo I al artículo 1°, del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, el Apartado I correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, incorporándose, al Anexo II del artículo 2°, Apartado I, como objetivo de la SECRETARÍA GENERAL entender en la organización y logística de los eventos internacionales en los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte y que se realicen en territorio nacional, en coordinación con las áreas competentes en la materia, como así también los objetivos correspondientes a la COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20.

Que, mediante el Decreto citado precedentemente, se creó el cargo extraescalafonario de Coordinador de Gestión Estratégica G20, dependiente de la COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 10, Función Ejecutiva I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que a los fines de dar cumplimiento a los cometidos asignados a la COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, resulta necesario proceder a la cobertura del cargo citado, el que se encuentra vacante y financiado.

Que el cargo cuya cobertura se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado intervención en el presente trámite.

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 6 Miércoles 16 de agosto de 2017

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.341, y por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 1 de agosto de 2017, al doctor Eric KELLER (D.N.I. N° 28.908.287), en el cargo extraescalafonario de Coordinador de Gestión Estratégica G20 de la COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 10, Función Ejecutiva I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.341.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

e. 16/08/2017 N° 59640/17 v. 16/08/2017#F5376146F#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 7 Miércoles 16 de agosto de 2017

Decisiones Administrativas

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEDecisión Administrativa 633/2017

Desígnase Director Nacional de Bosques, Ordenamiento Territorial y Suelos.

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-05040661-APN-DGAYF#MAD, la Ley N° 27.341, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 232 del 22 de diciembre de 2015, N° 355 del 22 de mayo de 2017, la Decisión Administrativa N° 499 de fecha 19 de mayo de 2016, y lo solicitado por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que por el artículo 7° de la citada Ley, se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por el Decreto N° 232 del 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por Decisión Administrativa N° 499 de fecha 19 de mayo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la designación transitoria del Director Nacional de Bosques Ordenamiento Territorial y Suelos de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.341 y de lo dispuesto por el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que asimismo el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de los artículos 7° de la Ley N° 27.341 y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 6 de enero de 2017 en el cargo de Director Nacional de Bosques, Ordenamiento Territorial y Suelos de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nivel A - Grado 0, al Doctor Juan Pedro CANO (D.N.I. N° 30.653.145), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 8 Miércoles 16 de agosto de 2017

N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.341 y a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 6 de enero de 2017.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente correspondiente a la JURISDICCIÓN 81 – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Sergio Alejandro Bergman.

e. 16/08/2017 N° 59639/17 v. 16/08/2017

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 632/2017

Incorporación. Decisión Administrativa N° 477/1998.

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-4912127-APN-DDYME#MEM, los Decretos N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, N° 650 de fecha 14 de agosto de 2017 y la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477/98 se constituyó, entre otros, el Gabinete de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la Casa Militar, Procurador del Tesoro de la Nación y el Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, integrándose con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas, que se detallan en la planilla Anexa a la misma.

Que por el Decreto N° 650/17 se creó el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de Asesores con dependencia directa del Ministerio de Energía y Minería, estableciendo que el mismo tendrá rango y jerarquía de Secretario.

Que en esta instancia, resulta necesario incorporar con carácter de excepción el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores con dependencia directa del Ministerio de Energía y Minería, con carácter de excepción a los artículos 1°, 2° y 3°, así como el inciso b) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la precitada Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores con dependencia directa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en los artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso b) de la planilla anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 58 – MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan José Aranguren.

e. 16/08/2017 N° 59638/17 v. 16/08/2017

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 9 Miércoles 16 de agosto de 2017

Resoluciones

MINISTERIO DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICAResolución 137-E/2017

Letra del Tesoro en Dólares estadounidenses. Dispónese emisión.

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-16732372-APN-MF, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 32 de fecha 12 de enero de 2017, la Resolución Nº 66-E de fecha 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS.

Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades del FONDO ARGENTINO DE HIDROCARBUROS (FAH) la suscripción de una Letra del Tesoro en Pesos.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO FINANZAS ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.341.

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 66-E de fecha 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF) se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el apartado I del Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZASRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Dólares estadounidenses a ser suscripta por el FONDO ARGENTINO DE HIDROCARBUROS (FAH) por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL (V.N.O. U$S 81.700.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 16 de agosto de 2017.

Fecha de vencimiento: 24 de abril de 2018.

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 10 Miércoles 16 de agosto de 2017

Plazo: DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN (251) días.

Moneda de emisión y pago: Dólares estadounidenses.

Moneda de suscripción: Dólares estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior a la suscripción.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 1º de la Resolución Nº 66-E de fecha 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF).

Interés: Cupón cero (a descuento).

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: Será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.

e. 16/08/2017 N° 59641/17 v. 16/08/2017#F5376147F#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 11 Miércoles 16 de agosto de 2017

SECRETARÍA GENERAL

INTERÉS NACIONALResolución 438-E/2017

XXII edición de la Feria Internacional de Turismo de América Latina - FIT 2017.

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-12309600-APN-DDMYA#SGP del Registro de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1.517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución Nº 459 del 21 de octubre de 1994 del Registro de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la presentación efectuada por la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo – FAEVYT, por medio de la cual se solicita declarar de Interés Nacional a la “XXII edición de la Feria Internacional de Turismo de América Latina – FIT 2017”, que se desarrollará desde el 28 al 31 de octubre de 2017, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la Feria Internacional de Turismo de América Latina es la reunión más esperada por el sector turístico mundial, ya que los principales protagonistas del rubro se reunirán en una nueva y especial edición, ante más de noventa mil (90.000) visitantes provenientes del sector profesional y público calificado.

Que dicho evento se convierte en una importante oportunidad para expandir objetivos en una industria que crece globalmente, ya que brinda la posibilidad de consolidarse en mercados internacionales y regionales, renovando la oferta y las tendencias del negocio en un contexto original.

Que, entre otros, participan de la Feria mayoristas, tour operadores, agencias de viajes, organismos oficiales, compañías de transporte, empresas de tecnología, instituciones educativas, organizadores de eventos, hotelería y empresas especializadas en turismo de segmentos, turismo activo y turismo receptivo.

Que el MINISTERIO DE TURISMO declaró a la “XXII edición de la Feria Internacional de Turismo de América Latina – FIT 2017”, de Interés Turístico, a través de la Resolución 2017-203-APN-SECT#MTU del 29 de mayo de 2017, considerando además oportuno declarar a dicho acontecimiento de Interés Nacional.

Que la particular relevancia y trascendencia que reviste esta feria internacional hace merecer el pronunciamiento solicitado.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.

Que la institución solicitante ha cumplido con los requisitos indicados en la Resolución S.G. Nº  459/94, que establece los procedimientos a los que se deben ajustar los trámites de declaraciones de Interés Nacional.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Nacional a la “XXII edición de la Feria Internacional de Turismo de América Latina – FIT 2017”, que se llevará a cabo del 28 al 31 de octubre de 2017, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- La declaración otorgada por el artículo 1º de la presente Resolución, no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando de Andreis.

e. 16/08/2017 N° 58804/17 v. 16/08/2017

#I5374997I#

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 12 Miércoles 16 de agosto de 2017

SECRETARÍA GENERAL

INTERÉS NACIONALResolución 439-E/2017

Club de Gestión de Innovación y Vinculación Tecnológica - CLUB GI&VT.

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017

VISTO el EX 2017-04047924-APN-DDMYA#SGP del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. Nº 459 del 21 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la presentación efectuada por Emprendedores Argentinos Asociación Civil, a través de la cual se solicita declarar de Interés Nacional al “Club de Gestión de Innovación y Vinculación Tecnológica – CLUB GI&VT”, a desarrollarse desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2017, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicha actividad tiene como objetivo brindar un programa de entrenamiento en innovación y ofrecer un espacio de cooperación entre empresas, con la finalidad de buscar la manera más eficiente y adecuada de instaurar y poner en práctica en ellas un sistema de gestión de innovación que les permita mantenerse a la vanguardia de los cambios tecnológicos, apuntando a fortalecer la competitividad de sus organizaciones.

Que la programación de dicho evento propone actividades cerradas de diagnóstico, documentación y normalización de procesos bajo normas internacionales y una variada gama de actividades abiertas y charlas a cargo de emprendedores en distintas áreas.

Que la relevancia de este acontecimiento ha sido puesta de manifiesto por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, organismo que auspicia el “Club de Gestión de Innovación y Vinculación Tecnológica – CLUB GI&VT”, por medio de la Resolución Nº RESOL-2017-123-APN-MCT, de fecha 24 de febrero de 2017.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.

Que la institución solicitante ha cumplido con los requisitos indicados en la Resolución S.G. Nº  459/94, que establece los procedimientos a los que se deben ajustar los trámites de declaraciones de Interés Nacional.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Nacional al “Club de Gestión de Innovación y Vinculación Tecnológica – CLUB GI&VT”, a desarrollarse desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2017, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando de Andreis.

e. 16/08/2017 N° 58807/17 v. 16/08/2017

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 13 Miércoles 16 de agosto de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIOResolución 625-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017

VISTO el Expediente N°  S01:0030264/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus agregados sin acumular N°  S01:0030267/2014, N°  S01:0030270/2014, N°  S01:0030273/2014, N° S01:0030276/2014, N° S01:0030277/2014, N° S01:0030278/2014, N° S01:0030282/2014, N° S01:0030287/2014, N° S01:0031539/2014, N° S01:0031543/2014, N° S01:0031545/2014, N° S01:0031546/2014, N° S01:0031550/2014, N° S01:0031552/2014, N° S01:0031555/2014, N° S01:0031557/2014, N° S01:0031560/2014, N° S01:0031563/2014, N° S01:0033811/2014, N° S01:0033817/2014 y N° S01:0033820/2014 todos del mencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, se estableció el Régimen de Draw -Back, el cual prevé la restitución total o parcial de derechos de importación y tasa de estadística para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases importados que se incorporan al proceso de perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino sea el mercado externo.

Que mediante la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos a observar en cada una de las presentaciones.

Que las Resoluciones Nros. 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y 685 del 14 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, suspendieron la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió a adecuar el Régimen de Draw -Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación para consumo.

Que en las mencionadas presentaciones el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177/85, modificado por el Decreto N° 1.012/91 y sus modificaciones, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Resolución N°288/95 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1º. - A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, y sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 8º del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que como Anexo (IF-2017-06203890-APN-DE#MP) forma parte integrante de la presente resolución, en las condiciones y con el detalle que se consigna a continuación:

ANEXO I: Lingote ALSI 7MGSR.

ANEXO II: Lingote ALSI 7MG.

ANEXO III: Lingote ALSI 11MG.

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 14 Miércoles 16 de agosto de 2017

ANEXO IV: Lingote ALSI 11MGSR.

ANEXO V: Alambrón 6101/6201.

ANEXO VI: Barrote 6063M.

ANEXO VII: Barrote 6060.

ANEXO VIII: Barrote 6061.

ANEXO IX: Barrote 6063E.

ANEXO X: Lingote ALSI 7MG.

ANEXO XI: Lingote ALSI 11MGSR.

ANEXO XII: Lingote ALSI 7MGSR.

ANEXO XIII: Lingote ALSI 11MG.

ANEXO XIV: Barrote 6063E.

ANEXO XV: Alambrón 6101/6201.

ANEXO XVI: Barrote 1050 sin alear.

ANEXO XVII: Barrote 6061.

ANEXO XVIII: Barrote 6060.

ANEXO XIX: Barrote 6063M.

ANEXO XX: Barrote 6063E.

ANEXO XXI: Barrote 6060.

ANEXO XXII: Barrote 6061.

ARTÍCULO 2º. - Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°. - A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999.

ARTÍCULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58743/17 v. 16/08/2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIOResolución 626-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017

VISTO el Expediente N°  S01:0064346/2014, del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus agregados sin acumular N°  S01:0065507/2014, N°  S01:0065509/2014, N°  S01:0065512/2014, N° S01:0065513/2014, N° S01:0065514/2014, N° S01:0068812/2014, N° S01:0068816/2014, N° S01:0068821/2014, N° S01:0068824/2014, N° S01:0068827/2014, N° S01:0068828/2014, N° S01:0068830/2014, N° S01:0068834/2014, N° S01:0068835/2014, N° S01:0071855/2014, N° S01:0073601/2014, N° S01:0073606/2014, N° S01:0073610/2014, N° S01:0073617/2014, N° S01:0073624/2014, N° S01:0073630/2014 y N° S01:0073638/2014 todos del mencionado Registro, y

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 15 Miércoles 16 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, se estableció el Régimen de Draw -Back, el cual prevé la restitución total o parcial de derechos de importación y tasa de estadística para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases importados que se incorporan al proceso de perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino sea el mercado externo.

Que mediante la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos a observar en cada una de las presentaciones.

Que las Resoluciones Nros. 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y 685 del 14 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, suspendieron la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió a adecuar el Régimen de Draw -Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación para consumo.

Que en las mencionadas presentaciones el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177/85, modificado por el Decreto N° 1.012/91 y sus modificaciones, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Resolución N°288/95 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, y sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 8º del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que como Anexo (IF-2017-13362719-APN-DE#MP) forma parte integrante de la presente resolución, en las condiciones y con el detalle que se consigna a continuación:

ANEXO I: Barrote 6063E.

ANEXO II: Barrote 6060.

ANEXO III: Lingote ALSI 7MG.

ANEXO IV: Lingote ALSI 11MGSR.

ANEXO V: Lingote ALSI 7MGSR.

ANEXO VI: Lingote ALSI 11MG.

ANEXO VII: Lingote ALSI 7MGSR.

ANEXO VIII: Lingote ALSI 7MG.

ANEXO IX: Barrote 6060.

ANEXO X: Lingote ALSI 11MGSR.

ANEXO XI: Barrote 6061.

ANEXO XII: Barrote 6063E.

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 16 Miércoles 16 de agosto de 2017

ANEXO XIII: Barrote 6063M.

ANEXO XIV: Alambrón 6101/6201.

ANEXO XV: Lingote ALSI 11MG.

ANEXO XVI: Barrote 6063M.

ANEXO XVII: Lingote ALSI 11MG.

ANEXO XVIII: Alambrón 6101/6201.

ANEXO XIX: Barrote 6063M.

ANEXO XX: Lingote ALSI 11MGSR.

ANEXO XXI: Lingote ALSI 7MGSR.

ANEXO XXII: Lingote ALSI 7MG.

ANEXO XXIII: Barrote 6061.

ARTÍCULO 2º.- Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58744/17 v. 16/08/2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIOResolución 627-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017

VISTO el Expediente N°  S01:0033825/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus agregados sin acumular N° S01:0033846/2014, N° S01:0033849/2014, N° S01:0033850/2014, N° S01:0034890/2014, N° S01:0034893/2014, N° S01:0034894/2014, N° S01:0034896/2014, N° S01:0034898/2014, N° S01:0034899/2014, N° S01:0034900/2014, N° S01:0034901/2014, N° S01:0037661/2014, N° S01:0037666/2014, N° S01:0037670/2014, N° S01:0037676/2014, N° S01:0064318/2014, N° S01:0064319/2014, N° S01:0064322/2014, N° S01:0064323/2014, N° S01:0064325/2014 y S01:0064328/2014 todos del mencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, se estableció el Régimen de Draw -Back, el cual prevé la restitución total o parcial de derechos de importación y tasa de estadística para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases importados que se incorporan al proceso de perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino sea el mercado externo.

Que mediante la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos a observar en cada una de las presentaciones.

Que las Resoluciones Nros. 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y 685 del 14 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN suspendieron la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió a adecuar el Régimen de Draw -Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

#F5374067F#

#I5374068I#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 17 Miércoles 16 de agosto de 2017

Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación para consumo.

Que en las mencionadas presentaciones el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177/85, modificado por el Decreto N° 1.012/91 y sus modificaciones, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Resolución N°288/95 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, y sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 8º del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que como Anexo (IF-2017-12123555-APN-DE#MP) forma parte integrante de la presente resolución, en las condiciones y con el detalle que se consigna a continuación:

ANEXO I: Barrote 6063M.

ANEXO II: Barrote 6061.

ANEXO III: Barrote 6063M.

ANEXO IV: Alambrón 6101/6201.

ANEXO V: Alambrón 6101/6201.

ANEXO VI: Barrote 6063E.

ANEXO VII: Barrote 6063M.

ANEXO VIII: Barrote 6060.

ANEXO IX: Barrote 6061.

ANEXO X: Barrote 1050 sin alear.

ANEXO XI: Barrote 6063E.

ANEXO XII: Barrote 6060.

ANEXO XIII: Barrote 6061.

ANEXO XIV: Barrote 6060.

ANEXO XV: Barrote 6063E.

ANEXO XVI: Barrote 6063M.

ANEXO XVII: Alambrón 6101/6201.

ANEXO XVIII: Barrote 6061.

ANEXO XIX: Barrote 6060.

ANEXO XX: Barrote 6061.

ANEXO XXI: Barrote 6063E.

ANEXO XXII: Barrote 6063M.

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 18 Miércoles 16 de agosto de 2017

ARTÍCULO 2º.- Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°- A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58745/17 v. 16/08/2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓNResolución 781-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017

VISTO la Resolución N° 282 del 1 de junio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN confirmada por la Resolución N°  467 del 24 de agosto de 1998 de dicho organismo, y sus modificatorias, la Resolución N° 433 del 19 de mayo de 2017 de ésta SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN y el Expediente Electrónico N° EX-2017-16310703-APN-SECDEFYR#ME, y

CONSIDERANDO:

Que, para desarrollar la actividad que le compete, la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN emplea los recursos que le asigna el Presupuesto Nacional, como así también aquellos fondos que recauda a través de la prestación de servicios técnicos a terceros y cualquier otra contribución que surja de disposiciones creadas o a crearse.

Que, así, mediante el artículo 1° de la resolución enunciada en el Visto, se aprobaron los aranceles que se aplican para la utilización de instalaciones, bienes y prestaciones médico asistenciales del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (Ce.N.A.R.D.) de esta Secretaría, entre ellas la realización de análisis de dopaje, en el Laboratorio de Control de Doping.

Que, a través de la Resolución SDEFyR N° 433/17, (B.O 26/05/17), se incorporaron como punto 3) y 4) del inciso a) del Anexo I de la Resolución S.D N° 282/98, a los servicios técnicos denominados “Análisis de Plasma de Equinos” y “Análisis de contraprueba de Equinos” en la escala arancelaria y precios de referencia pertinentes.

Que, al respecto, el artículo 94, del Capítulo 4, Título V, de la Ley N°  26.912 -RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-, establece que el análisis de muestras de los atletas deben ser llevados a cabo únicamente por laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje o bien aprobados por la citada agencia.

Que, el Laboratorio de Control de Doping del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (Ce.N.A.R.D.), no reviste actualmente la condición precedentemente enunciada, por lo cual la tarea de dicho laboratorio se circunscribe únicamente a la realización de análisis de muestras de animales que participan en competencias deportivas.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar y actualizar los precios de referencia de los análisis de dopaje del mencionado laboratorio, aprobados por la Resolución SD N° 282/98 y sus modificatorias, conforme a la escala arancelaria que corre como Anexo y forma parte integrante del presente acto (IF-2017-16476947-APN-SECDEFYR#ME).

Que, la presente medida se dicta en virtud de los objetivos asignados a esta Secretaría por el artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

#F5374068F#

#I5373986I#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 19 Miércoles 16 de agosto de 2017

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso a) del Anexo I de la Resolución S.D. N° 282/98, confirmada por la Resolución S.D. N° 467/98 y sus modificatorias -Análisis de control de dopaje- por los precios de referencia que corren como Anexo y forma parte integrante del presente acto (IF-2017-16476947-APN-SECDEFYR#ME).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Javier Mac Allister.

ANEXO I

Escala arancelaria y precios de referencia por la prestación de servicios técnicos especiales de esta Secretaría.

a. Análisis de control de dopaje

Precios de referencia del análisis, por cada muestra.

1. Análisis de orina de equinos: PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500.-)

2. Análisis de sangre de equinos: PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500.-)

3. Análisis de plasma de equinos: PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500.-)

4. Análisis de contraprueba de equinos: PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500.-)

IF-2017-16476947-APN-SECDEFYR#ME

e. 16/08/2017 N° 58663/17 v. 16/08/2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALESResolución 15-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-15934698--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.

Que para el período 2016/2017 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen de polarización, comprendió la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t).

Que dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de la Resolución Nº RESOL-2016-52-E-APN-SECMA#MA de fecha 30 de agosto del 2016 de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la Oficina del Representante de Comercio de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USTR) anunció el 25 de julio de 2017 un incremento en la cuota de azúcar crudo de DOSCIENTAS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTAS NOVENTA TONELADAS (244.690 t), a varios países proveedores dentro de la cuota arancelaria para el año fiscal 2017 (1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017).

Que a raíz de ello, la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una cuota adicional de QUINCE MIL QUINIENTAS SETENTA Y CINCO TONELADAS (15.575 t), que deducido el margen de polarización comprendió la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y CUATRO CON TRECE TONELADAS (14.874,13 t).

Que asimismo, dicho representante anunció el 1 de agosto del 2017 una reasignación de cuota para la importación de caña de azúcar de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y CINCO TONELADAS (86.495 t), de azúcar crudo las cuales no fueron utilizadas por los países que originalmente habían recibido una asignación.

Que a raíz de ello, la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una cuota adicional de CUATRO MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS (4.756 t), que deducido el margen de polarización comprendió la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTAS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA Y OCHO TONELADAS (4.541,98 t).

#F5373986F#

#I5375984I#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 20 Miércoles 16 de agosto de 2017

Que en los mencionados anuncios el Representante de Comercio de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA estableció una prórroga para los ingresos de cuota de azúcar crudo, extendiéndose UN (1) mes de la fecha límite tradicional dentro de la cuota 2016 – 2017. Por lo tanto, las exportaciones bajo el régimen de cuota de azúcares crudos con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA podrán ingresar hasta el 31 de octubre del 2017.

Que en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativo distribuir el total asignado a la REPÚBLICA ARGENTINA de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTAS DIECISEIS CON ONCE TONELADAS (19.416,11 t), cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse hasta el 31 de octubre de 2017 inclusive.

Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones realizadas al mercado mundial durante el año 2016 sin computar la cuota americana.

Que en consecuencia, la mencionada distribución surge de lo detallado en el Anexo que registrado como Informe Nº IF-2017-15966740-APN-SECAV#MA, forma parte integrante de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTAS DIECISEIS CON ONCE TONELADAS (19.416,11 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2016/2017, conforme el Anexo que registrado como Informe Nº  IF-2017-15966740-APN-SECAV#MA, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta el 31 de octubre de 2017 inclusive.

ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.

ARTÍCULO 4°.- En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Delia Marisa Bircher.

ANEXO

Distribución de la ampliación de la cuota americana 2016/2017

Razón SocialAzúcar Exportado al Mercado Mundial en 2016 (Toneladas a

valor crudo)Participación (%)

Distribución (Toneladas a valor

crudo)ARCOR SAIC 36.995,76 7,54% 1.463,10

ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA P 130.581,89 26,60% 5.164,23AZUCARERA JUAN M TERAN SA 24.995,05 5,09% 988,50

CIA AZUCARERA LOS BALCANES SA 53.834,09 10,97% 2.129,02CARRIZO ARQUIMEDES RAMON TEODO 5.946,76 1,21% 235,18

COMPANIA INVERSORA INDUSTRIAL 33.487,54 6,82% 1.324,36INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL 17.259,50 3,52% 682,58

INGENIO RIO GRANDE S A CIA ARG 16.699,17 3,40% 660,42JOSE MINETTI Y CIA LTDA SACI 34.867,76 7,10% 1.378,94

LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRIC 94.367,77 19,22% 3.732,04PROSAL SA 26.113,17 5,32% 1.032,72

SA SER 15.804,35 3,22% 625,03TOTAL 490.952,80 100% 19.416,11

IF-2017-15966740-APN-SECAV#MA

e. 16/08/2017 N° 59478/17 v. 16/08/2017#F5375984F#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 21 Miércoles 16 de agosto de 2017

NOTA ACLARATORIA

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICAResolución 156/2017

En la edición del Boletín Oficial N° 33.684 del día Miércoles 09 de Agosto de 2017, página 23, aviso N° 56436/17, donde se publicó la citada norma, se deslizo el siguiente error en el original:

DONDE DICE:

VISTO el Expediente N°  114/16 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, la Ley N°  26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU y su modificatoria, la Resolución N° 113/16/INAMU, Resolución N° 114/16/INAMU, la Resolución N° 115/16/INAMU, la Resolución N° 34/17/INAMU y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LAMÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que por su parte, entre las funciones del Directorio, conforme el artículo 9 inciso g) del mismo plexo normativo, se encuentra la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.

Que, en ese marco, se dictaron, entre otras, la Resolución N° 114/16/INAMU y la Resolución N° 115/16/INAMU, mediante las cuales se efectuaron las convocatorias para acceder a los subsidios regionales en sus diferentes formas y la Resolución N° 113/16/1NAMU, mediante la cual se efectuó la convocatoria para acceder a los subsidios nacionales en sus diferentes formas.

Que en ambas resoluciones se establece expresamente que: “los proyectos suplentes ocuparán el lugar de los seleccionados en caso de renuncia o incumplimiento de los presentantes seleccionados o en caso de ampliación en la cantidad de subsidios a otorgarse, conforme lo establezca el Directorio del INAMU en el marco de sus competencias”.

Que asimismo se estableció taxativamente que: “No podrán intervenir en la presente convocatoria aquellas solicitudes cuyos objetos a cubrir hayan sido seleccionados para su realización con cualquier otro subsidio Nacional, Provincial o Municipal. Asimismo, las solicitudes presentadas a esta convocatoria no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INAMU, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de seleccionados. En caso de incumplimiento a lo mencionado anteriormente, la solicitud se tendrá por no presentada en ninguna de las convocatorias y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el subsidio. Asimismo, los presentantes no podrán presentarse en el mismo llamado a Subsidios Nacionales, a Subsidios Regionales y a Vales de Producción, debiendo optar por solo una de las modalidades. En el supuesto de que el mismo proyecto se haya presentado a la convocatoria de Subsidios Nacionales y Subsidios Regionales, ambas solicitudes serán anuladas”.

Que finalizada las convocatorias y declarado los beneficiarios de los subsidios previstos en la Resolución N° 114/16/INAMU y Resolución N°  115/16/INAMU, se han observado distintas situaciones, entre ellas, la que un mismo proyecto se ha presentado a las distintas modalidades de fomento y han sido declarados como ganadores en más de una de las convocatorias realizadas, como también renuncias por parte de los beneficiarios, o ser deudores ante INAMU.

Que dichas cuestiones deben ser resueltas en el marco de la presente Resolución, a los efectos de declarar beneficiarios a los proyectos suplentes de acuerdo al orden de prelación establecido en las actas emitidas con fecha 28/12/16, 29/12/16 y 08/02/17 por los correspondientes Consejos Regionales, cuyo listado fuera publicado por Resolución N° 34/2017/INAMU.

Que dichas situaciones fueron contempladas en forma expresa en la Resolución N° 114/16/INAMU y Resolución N° 115/16/INAMU y se fijó como penalidad dar por decaído el subsidio que le pudiera corresponder al proyecto titular declarado beneficiario.

DEBE DECIR:

VISTO el Expediente Nº  114/16 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, la Ley Nº  26.801, la Resolución Nº 08/15/INAMU y su modificatoria, la Resolución Nº 113/16/INAMU, la Resolución Nº 43/17/INAMU, y;

#I5375817I#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 22 Miércoles 16 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que por su parte, entre las funciones del Directorio, conforme el artículo 9 inciso g) del mismo plexo normativo, se encuentra la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.

Que dentro de ese marco normativo se dictó la Resolución Nº  113/16/INAMU, mediante la cual se efectuó la “CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES AÑO - 2016” destinada a aquellos músicos nacionales registrados de todo el país.

Que se presentaron a dicha convocatoria la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS (2286) proyectos en todo el territorio nacional, habiendo superado ampliamente las expectativas que se tuvieron al momento de efectuarse la convocatoria.

Que oportunamente y con el dictado de la Resolución Nº 43/17/INAMU se resolvió, por un lado, ampliar la cantidad de subsidios previstos en el artículo 8 de la Resolución Nº 113/16/INAMU a la cantidad de 8 (OCHO) por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) y ampliar a 4 (CUATRO) la cantidad de subsidios previstos en la Línea especial Música Infantil, y por otro lado, se declaró a los beneficiarios de la CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES AÑO - 2016, conforme surge del Anexo I de la Resolución Nº 43/17/INAMU.

Que en el acta emitida por el Comité Representativo con fecha 06 de marzo de 2017, por la cual se declara a los beneficiarios de las convocatorias efectuadas por Resolución Nº 113/16/INAMU, se observa que en el orden de los suplentes no se encuentran debidamente reflejadas las características de los proyectos, lo cual dificulta el otorgamiento del subsidio a un proyecto suplente, en caso de que un titular desista de realizar el proyecto.

Que ante tal circunstancia, la Dirección General de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA pone en conocimiento del Directorio la dificultad para implementar la ejecución de la Resolución Nº 43/17/INAMU, toda vez que el orden asignado a los suplentes no resultaba claro.

Que el Directorio, en el marco de sus competencias, convocó para el día 29 de mayo de 2017 al Comité Representativo, a los fines de dar tratamiento, entre otras cuestiones, a precisar en forma clara y detallada el orden de prelación asignado a los suplentes no determinados de la Convocatoria de Fomento 2016.

Que en el artículo 2° del reglamento interno del INAMU aprobado por la Asamblea Federal, mediante la Resolución Nº 74/17/INAMU, establece que se considerará suficiente la sola firma del Presidente del INAMU de todos aquellos actos administrativos que produzcan efectos hacia terceros o hacia al interior de la institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean válidos.

Que por acta de fecha 29 de mayo de 2017 y habiendo reunido el Comité Representativo las mayorías necesarias para sesionar, se ha asignado un orden adecuado a los proyectos suplentes, brindándoles mayor previsibilidad.

e. 16/08/2017 N° 59311/17 v. 16/08/2017

MINISTERIO DE DEFENSAResolución 615-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2017

VISTO, el Convenio Colectivo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad suscripto el 24 de octubre de 2015 homologado por Decreto N° 2539 de fecha 1 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 125 del citado Convenio, dispuso que las partes firmantes establecerían una agenda y cronograma para efectuar el reencasillamiento del personal en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de su vigencia, y que el Estado empleador a través de los titulares de los Ministerios de Defensa y de Seguridad, impartirían las instrucciones necesarias a las jurisdicciones ministeriales, de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y organismos descentralizados, para su cumplimiento.

Que, en función de ello, este MINISTERIO DE DEFENSA dictó la Resolución N° 1385 de fecha 3 de diciembre de 2015, estableciendo el procedimiento, modalidades y plazos tendientes al cumplimiento del reencasillamiento del

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 23 Miércoles 16 de agosto de 2017

personal civil que se desempeña dentro de las distintas Fuerzas Armadas, en el escalafón previsto en el Convenio Colectivo Sectorial.

Que, a los efectos del reencasillamiento del Personal Civil de las FF.AA. en el nuevo Escalafón, el artículo 2º de la Resolución MD Nº 1385 estableció deberá tomarse en consideración la situación de cada Agente, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada, de conformidad a las disposiciones de su escalafón de origen.

Que, la incorporación que se proyecta, cumple con los objetivos y finalidades del Convenio homologado y de la citada Resolución que instrumenta el reencasillamiento.

Que, los pasos tendientes a efectivizar este último, previstos en los artículos 5º al 9° de la Resolución N° 1385/2015, se enumeran de la manera siguiente: “…ARTÍCULO 5°.- Los funcionarios mencionados en el artículo 1°, dentro del plazo de TREINTA (30) días, a partir del dictado de la presente, deberán certificar y suministrar los datos que se consignan en el Formulario de Reencasillamiento del Personal Permanente del régimen de la carrera del Personal Civil de las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD y del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJÉRCITO (IOSE), actualmente parte integrante del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), que obra como Anexo I integrante de la presente, en versión impresa y digital.- ARTÍCULO 6°.- Los datos contenidos en el Formulario establecido por el artículo precedente, en su versión impresa, deberán, dentro del plazo de CINCO (5) días a partir del vencimiento del plazo del artículo precedente, ser firmados por el Oficial de Personal de cada unidad y el Jefe de la misma, el Director General de Personal de la FUERZA ARMADA y el ESTADO MAYOR CONJUNTO u organismo descentralizado y un representante de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN del MINISTERIO DE DEFENSA.- ARTÍCULO 7°.- Una vez completado el Formulario por el Jefe de la Unidad de revista del trabajador a reencasillar, al pie del mismo se notificará al trabajador consignando la fecha, quien podrá incorporar por escrito a las actuaciones, con las debidas certificaciones y formalidades del caso, las informaciones que estime necesarias, en el término de DIEZ (10) días a partir de la notificación.- ARTÍCULO 8°- Cumplimentado lo establecido en los artículos 5°, 6° y 7° de la presente, se realizará la veeduría de las entidades sindicales signatarias del CONVENIO Colectivo de Trabajo Sectorial, la misma se concretará mediante la suscripción del mencionado formulario en cada Subjurisdicción, pudiendo realizar las observaciones que considere pertinentes y a las que deberá darse respuesta.- A tal fin, los funcionarios mencionados en el artículo 4° de la presente, deberán notificar fehacientemente a los veedores designados al efecto por las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de la jurisdicción o entidad descentralizada respectiva, a efectos de cumplir con la veeduría gremial, la cual procederá dentro del término de QUINCE (15) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, pasados los cuales el expediente continuará su tramitación en el estado en el que se encontrara.- ARTÍCULO 9°.- Sobre las observaciones formuladas por el trabajador y/o las entidades gremiales, en un plazo de QUINCE (15) días a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente, se expedirán los funcionarios intervinientes, mencionados en el artículo 6° de la presente, quienes deberán ratificar o rectificar fundadamente los datos cuestionados del Formulario.- ARTÍCULO 10.- Concluido el procedimiento establecido en los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 9°, los respectivos formularios serán remitidos en un plazo de CINCO (5) días a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente, a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización del Ministerio de Defensa…”.

Que, de las presentes actuaciones surge que el cumplimiento de esas acciones se encuentra verificado, a tenor de lo manifestado en tal sentido por la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de esta Cartera Ministerial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 4° inciso b) apartado 9) de la Ley N° 22.520 de Ministerios (t.o. 1992), y 125 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL PARA EL PERSONAL CIVIL Y DOCENTE CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD homologado por Decreto N° 2539/2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reencasíllese, a partir del 1 de junio de 2017, al Personal Civil Permanente del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, que se encuentra detallado en el ANEXO I (IF-2017-14521460-APN-SSCA#MD), en los Agrupamientos, Niveles escalafonarios y Grados que se mencionan en los mismos y que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será atendido con los créditos presupuestarios del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 24 Miércoles 16 de agosto de 2017

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio Cesar Martinez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 59182/17 v. 16/08/2017

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 40691-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017

VISTO el Expediente Nº  57.997 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el Expediente EX-2017-14843917-APN-GA#SSN, la Ley Nº 20.091, la Ley Nº 25.761, la Ley Nº 14.497 de la Provincia de Buenos Aires, y la Ley Nº 3.708 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9º de la Ley Nº 25.761 crea en el ámbito de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, las Aseguradoras sólo deberían vender los restos y/o autopartes de vehículos dados de baja por Destrucción Total, a quienes se encuentren inscriptos en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas.

Que la Ley Nº  14.497 de la Provincia de Buenos Aires, y la Ley Nº  3.708 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obligan que todo automotor registrado en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a realizar el grabado indeleble del dominio en determinadas partes de la carrocería.

Que en el Artículo 25 de la Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 (Reglamento General de la Actividad Aseguradora) se establecen los requisitos y la información que deben contener las Pólizas.

Que por lo expuesto precedentemente, se debería advertir a los Asegurados, en el Frente de Póliza, en los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados, y en forma clara y destacada, lo exigido por dichas normativas.

Que ha tomado intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades que confiere el Artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÚCULO 1º.- Las Aseguradoras solo pueden vender los restos y/o autopartes de vehículos dados de baja por Siniestro Total, a quienes se encuentren inscriptos en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, y/o en el Registro de Verificación de Autopartes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en el Registro de Verificación de Autopartes de la provincia de Buenos Aires y/o en los Registros creados a los mismos efectos en las distintas jurisdicciones nacionales y/o provinciales.

ARTÍCULO 2º.- Incorporar como Inciso p) del Punto 25.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora lo siguiente:

Las entidades Aseguradoras deberán incluir en los Frentes de Pólizas de los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados, la siguiente advertencia en forma clara y destacada: “El vehículo asegurado deberá contar con el respectivo grabado indeleble del dominio en determinadas partes de la carrocería conforme lo disponga la normativa de aquellas jurisdicciones en las que el mismo es obligatorio”.

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución comenzará a regir para las Pólizas y sus endosos y refacturaciones emitidos a partir del 01 de septiembre de 2017.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Juan Alberto Pazo.

e. 16/08/2017 N° 58893/17 v. 16/08/2017

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 25 Miércoles 16 de agosto de 2017

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJOResolución 873/2017

Buenos Aires, 10/08/2017

VISTO, el Expediente N° 7.340/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, el Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996 y sus modificatorios Decretos N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, Nº 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, las Resoluciones S.R.T. N° 490 de fecha 07 de diciembre de 1999, N° 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, N° 3.526 de fecha 02 de noviembre de 2015, N° 365 de fecha 12 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28, apartado 3 de la Ley N° 24.557, establece que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 17, apartado 1 del Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, modificado por el Decreto N° 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, dispone que son cuotas omitidas a los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo las que hubiera debido pagar el empleador a una A.R.T. desde que estuviera obligado a afiliarse.

Que el artículo citado precedentemente determina que el valor de la cuota omitida por el empleador no asegurado o autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150 %) del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo.

Que mediante Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 490 de fecha 07 de diciembre de 1999, se estableció que el valor de la cuota omitida para el empleador que se autoasegure o para el empleador que no se encuentra afiliado ni autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150 %) de la cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo.

Que el artículo 2° de la citada resolución determinó que se utilizará la alícuota que surja de promediar separadamente el componente fijo por trabajador y el porcentaje sobre las remuneraciones, informados al Registro de Contratos de esta S.R.T..

Que en dicho contexto, se aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de los recursos a dicho Fondo, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 y su modificatoria N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, fijándose también, la metodología para el cálculo de la deuda en función de los datos existentes en los registros de esta S.R.T..

Que la Resolución S.R.T. N°  141/02 determinó la necesidad de la publicación y la metodología de aplicación de la alícuota promedio de los respectivos años calendarios para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.).

Que conforme lo expuesto precedentemente, corresponde aprobar las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el C.I.I.U., así como su metodología de aplicación para el período comprendido entre el 01 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018, ello así, debido a que la Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 12 de septiembre de 2016, aprobó las alícuotas promedio correspondientes al año calendario 2015, que fueron aplicadas al período comprendido entre el 01 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado I, inciso e) de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondientes al año calendario 2016 conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las alícuotas promedio aprobadas en el artículo precedente se aplicarán al período comprendido entre el 01 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557, en los casos comprendidos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 490 de fecha 07 de diciembre de 1999.

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 26 Miércoles 16 de agosto de 2017

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo D. Morón.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58573/17 v. 16/08/2017#F5373896F#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 27 Miércoles 16 de agosto de 2017

Resoluciones Generales

COMISIÓN NACIONAL DE VALORESResolución General 702-E/2017

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017

VISTO el Expediente Nº 1689/2017 caratulado “PROYECTO DE RG S/ PROTOCOLO DE POSTRADE ISO 15022” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Servicios Centrales, la Subgerencia de Verificaciones de Agentes y Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia General de Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las atribuciones otorgadas por el artículo 19 inciso g) de la Ley Nº  26.831, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES se encuentra facultada para dictar las normas a las cuales deben ajustarse los Mercados, los Agentes registrados y las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al Mercado de Capitales, y a criterio de la Comisión Nacional de Valores queden comprendidas bajo su competencia.

Que en los Títulos VI y VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) se establecen las exigencias que deben cumplir las entidades que cuenten con sistemas informáticos de negociación, compensación, liquidación y custodia de valores negociables aprobados por esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, siendo que la competencia de este Organismo recae sobre la generalidad de los aspectos tecnológicos desarrollados por las entidades reguladas.

Que técnicamente la modificación persigue que los sistemas referidos cuenten con una interfaz de mensajería compatible con el Protocolo ISO 15022, de modo que los procesos de liquidación, compensación y custodia de fondos y valores negociables puedan ser automatizados de comienzo a fin, ganando así en confiabilidad, eficiencia y escalabilidad y permitiendo su interconexión con otros sistemas, adquiriendo similar funcionalidad con la que hoy cuentan los sistemas de otros países, con los cuales se realizó un análisis comparado.

Que sobre el particular, cabe mencionar que el Protocolo ISO 15022 es un protocolo estándar de la industria financiera que adoptaron la mayoría de los mercados internacionales de valores negociables para interconectar sus sistemas de compensación, liquidación y custodia; no obstante, se espera que en un plazo no mayor a TRES (3) años, las entidades ofrezcan además del protocolo ISO 15022, la versión ISO 20022, por considerar que ese es el rumbo que la industria tomará.

Que la implementación del Protocolo ISO 15022 dotará de eficiencia la interfaz de los sistemas informáticos de Compensación, Liquidación y Custodia de Valores Negociables del Mercado de Capitales, posibilitando la automatización de los procesos de comienzo a fin, de manera de permitir un incremento sustancial en el flujo de transacciones, y disminuir la tasa de errores.

Que por ello, se considera necesario requerir a las entidades reguladas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la implementación de acciones concretas tendientes a incorporar tecnología de última generación que permita la interconexión entre los distintos sistemas informáticos de compensación, liquidación y custodia de valores negociables.

Que el objetivo principal es preparar la infraestructura informática del Mercado de Capitales para un sustancial aumento del volumen de transacciones.

Que la presente Resolución General se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 inciso g) de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar como Sección XXVIII del Capítulo I del Título VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN XXVIII.

AGENTES DE DEPÓSITO COLECTIVO. IMPLEMENTACIÓN PROTOCOLO ISO 15022.

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 28 Miércoles 16 de agosto de 2017

ARTÍCULO 72.- Los ADC regulados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES deberán desarrollar y hacer disponible a sus participantes y/o depositantes, una interfaz basada en el protocolo ISO 15022 exponiendo la funcionalidad correspondiente. Este organismo aprobará los requerimientos de mensajería mínimos necesarios de acuerdo a la correspondiente categoría de agente habilitado.

ARTÍCULO 73.- Las entidades que cumplan con el rol de ADC deberán exponer una interfaz que permita, en tiempo cuasi real y sin diferimientos, recibir información sobre los movimientos experimentados en la o las cuentas, disponer el movimiento/transferencia de valores negociables en modalidad libre de pago, contra pago, el estado de esas transferencias y la consulta de saldos y movimientos de cada cuenta. Cada participante y/o depositante podrá acceder a todos los movimientos en sus cuentas independientemente del estado.

ARTÍCULO 74.- La autorización por parte de los ADC para el acceso y uso de las interfaces que publican, por parte de los participantes y/o depositantes del Mercado de Capitales, no podrá ser discrecional ni discriminatoria, permitiendo conectarse a todo quien lo solicite remitir o recibir la información requerida en tiempo cuasi real, mientras cumpla los requisitos técnicos que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES apruebe, que deberán ser uniformes en costo y servicio para todos los solicitantes por igual y de acuerdo a las funciones y roles que desempeñan cada una de las entidades que integran el Mercado de Capitales.

ARTÍCULO 75.- La red de interconexión entre las distintas entidades, y entre éstas y los participantes y/o depositantes, mediante el protocolo ISO 15022 deberá cumplir todos los principios relativos a seguridad de la información y resiliencia cibernética, que esta Comisión defina para las entidades que regula”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículos 3° y 4° al Capítulo VII del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“PROTOCOLOS ISO 15002 Y 20022.

ARTÍCULO 3°.- Conforme lo establecido en la Sección XXVIII del Capítulo I del Título VIII de estas Normas, los ADC regulados por esta Comisión deberán ofrecer como alternativa la versión ISO 20022 del protocolo a partir del 1º de enero de 2021, ofreciendo la misma funcionalidad según su rol y con las mismas condiciones de acceso, seguridad, integridad y disponibilidad. Asimismo, deberán presentar antes del 31 de octubre de 2017 un plan de trabajo a los efectos de implementar, antes del 31 de diciembre de 2017, una interfaz de mensajería compatible con el Protocolo ISO 15022, elaborando las especificaciones técnicas necesarias para que una tercera parte pueda implementar una aplicación que opere con total funcionalidad con su sistema informático de compensación, liquidación y custodia de fondos y valores negociables.

ARTÍCULO 4°.- La Comisión convocará e integrará conjuntamente con los participantes y/o depositantes que deban implementar las interfaces basadas en el protocolo ISO 15022, un Grupo de Trabajo que definirá la información a incluir en los mensajes en función de las prácticas, usos y costumbres del mercado local, teniendo en cuenta oportunidades de mejora en función del uso internacional del mismo”.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Rocio Balestra, Directora. — Carlos Martin Hourbeigt, Director. — Marcos Martin Ayerra, Representante Titular.

e. 16/08/2017 N° 59438/17 v. 16/08/2017#F5375944F#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 29 Miércoles 16 de agosto de 2017

Disposiciones

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLESDisposición 57-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-16298354-APN-DDYME#MEM, lo dispuesto en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, en el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio y en la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que el artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, y el artículo 6° de esta última disponen que los beneficiarios del citado régimen que cumplan las condiciones allí establecidas, gozarán de los beneficios promocionales previstos, siempre que los proyectos tengan principio efectivo de ejecución en los plazos establecidos.

Que, mediante el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio, se reglamentaron las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y se dispuso que, para acceder a los beneficios fiscales aludidos, los beneficiarios deberán obtener el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables otorgado por la Autoridad de Aplicación.

Que por el artículo 3° de la Resolución N°  72 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio se aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LAS INVERSIONES Y LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES” que, como ANEXO II, forma parte integrante de la citada medida, el que será aplicable a todos los beneficiarios del Régimen de Fomento de las Energías Renovables, independientemente de que hubieren obtenido el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes mediante el procedimiento aprobado por el artículo 1° de la citada resolución o por haber resultado adjudicatarios y celebrado el Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica respectivo con el ente contratante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la misma norma.

Que, por el artículo 9° de la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 de este Ministerio, se estableció la aplicación del Anexo II de la Resolución N° 72/2016 citado en el párrafo anterior para el control de las inversiones y la aplicación de los beneficios fiscales otorgados y, eventualmente, las sanciones que correspondan, respecto de los proyectos por los que se celebren Contratos de Abastecimiento a partir de fuentes renovables en los términos de aquella resolución.

Que en el artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, se prevé que la acreditación del principio efectivo de ejecución del proyecto se efectuará mediante declaración jurada presentada ante la Autoridad de Aplicación, en las condiciones que establezca la reglamentación.

Que el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 531/2016 dispone que la Autoridad de Aplicación establecerá la documentación a presentar para cumplimentar con la acreditación exigida y los medios para hacerlo.

Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 72/2016 prevé que para la aplicación de los beneficios, los beneficiarios deberán acreditar el principio efectivo de ejecución establecido en el artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N°  27.191, certificando el porcentaje de ejecución a través del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o por otro ente técnico acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (O.A.A.)

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 30 Miércoles 16 de agosto de 2017

Asociación Civil sin fines de lucro, a elección del beneficiario, siendo el costo de la certificación íntegramente a cargo del beneficiario.

Que sin perjuicio de la declaración jurada prevista por la Ley N° 26.190 y su modificatoria, resulta imprescindible la certificación de las inversiones realizadas, para brindar seguridad y certeza al régimen en su conjunto.

Que es necesario establecer las reglas aplicables para efectuar el cálculo de las inversiones realizadas y el procedimiento a seguir para acreditar su cumplimiento, previendo la mayor celeridad y sencillez posibles sin afectar la seguridad y certeza aludidas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N° 72/2016 de este Ministerio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍAS RENOVABLESDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- PRINCIPIO EFECTIVO DE EJECUCIÓN. Los beneficiarios del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica podrán solicitar la aplicación de los beneficios otorgados en los respectivos Certificados de Inclusión en el citado régimen, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio.

A tales efectos, los beneficiarios deberán acreditar el Principio Efectivo de Ejecución del proyecto de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de que se trate, por la realización de erogaciones de fondos asociadas al proyecto por un monto no inferior al QUINCE POR CIENTO (15%) de la inversión total, conforme lo estipulado en el artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, calculado de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente, con anterioridad a la fecha indicada en el artículo 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- CÁLCULO. El monto de erogaciones a alcanzar para cumplir con el Principio Efectivo de Ejecución de cada proyecto se calculará de la siguiente manera, según cada caso:

1. Para los proyectos por los que se hubiere otorgado el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes en el marco de los procedimientos de contratación referidos en el artículo 2° de la Resolución N° 72/2016, se calculará el QUINCE POR CIENTO (15%) del producto de la potencia consignada en el Certificado de Inclusión multiplicado por el valor de referencia de la tecnología correspondiente, establecido en las bases del procedimiento de contratación en el que participó.

2. Para los proyectos por los que se hubiere otorgado el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes mediante el procedimiento aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 72/2016, se calculará el QUINCE POR CIENTO (15%) del producto de la potencia consignada en el Certificado de Inclusión multiplicado por el valor de referencia de la tecnología correspondiente, establecido por esta Subsecretaría e indicado en el Certificado de Inclusión respectivo. Los valores de referencia se determinarán teniendo en cuenta los establecidos en las bases del último procedimiento de contratación convocado por la Autoridad de Aplicación.

3. Para los proyectos alcanzados por lo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 de este Ministerio, por los que se hubiere otorgado el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° de la citada resolución, se calculará el QUINCE POR CIENTO (15%) del producto de la potencia consignada en el Certificado de Inclusión multiplicado por un valor de referencia de tecnología eólica establecido en DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL (USD 1.600.000).

4. Para los proyectos alcanzados por lo previsto en el artículo 5° de la Resolución N° 202/2016, por los que se hubiere otorgado el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° de la citada resolución, se considera cumplido y acreditado el principio efectivo de ejecución, de conformidad con los respectivos informes emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, requeridos por el citado artículo 5°.

En los casos incluidos en los incisos 1), 2) y 3) se computarán para el cálculo todas las erogaciones asociadas al proyecto efectuadas, incluso aquellas que quedan excluidas de la aplicación de los beneficios fiscales por haber sido realizadas con anterioridad a la fecha establecida al efecto en el Certificado de Inclusión correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- FECHA DE CUMPLIMIENTO. El monto de erogaciones exigido deberá alcanzarse antes de la fecha programada para cumplir con el Principio Efectivo de Ejecución de cada proyecto, declarada por el beneficiario –y su eventual prórroga en caso de corresponder–, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 31 Miércoles 16 de agosto de 2017

Para los proyectos por los que se hubiere otorgado el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes en el marco de lo establecido en la Resolución N° 136 de fecha 25 de julio de 2016 – Programa RenovAr (Ronda 1)–, en la Resolución N° 252 de fecha 28 de octubre de 2016 –Programa RenovAr (Ronda 1.5)– y en la Resolución N° 202/2016, todas de este Ministerio, se considerará como fecha límite para alcanzar el Principio Efectivo de Ejecución a la “Fecha Programada de Llegada de Equipos” indicada en los respectivos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica de Fuente Renovable celebrados.

En los casos contemplados en el párrafo anterior en los que la “Fecha Programada de Llegada de Equipos” se hubiere cumplido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposición, se considerará como fecha límite para alcanzar el Principio Efectivo de Ejecución el 31 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 4°.- DECLARACIÓN JURADA. Cuando se alcanzare el monto mínimo de erogaciones de fondos asociadas al proyecto requerido por el artículo 1° de la presente disposición, el beneficiario deberá presentar ante esta Subsecretaría una Declaración Jurada, conforme al modelo que se detalla en el Anexo I (IF-2017-17133547-APN-DNER#MEM) de la presente disposición, en la que declarará bajo juramento que ha realizado erogaciones de fondos asociadas al proyecto de que se trate, suficientes para cumplir con el Principio Efectivo de Ejecución, indicándose el monto de las erogaciones efectuadas, expresado en dólares estadounidenses.

Cuando las erogaciones se hubieren realizado en una moneda distinta al dólar estadounidense, el monto se convertirá a dicha moneda utilizando la cotización Divisas y el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día anterior a la fecha de pago de la factura de que se trate.

ARTÍCULO 5°.- DOCUMENTACIÓN. Al momento de presentar la Declaración Jurada, el beneficiario deberá acompañar la siguiente documentación respaldatoria que permita realizar la auditoría correspondiente:

1) Estados contables:

a) Los estados contables al cierre del último ejercicio o los posteriores intermedios o especiales de fecha distinta del cierre del ejercicio económico, en cualquiera de los casos confeccionados con una antelación máxima de TRES (3) meses al inicio de las inversiones del proyecto;

b) Los estados contables al cierre del último ejercicio o los posteriores intermedios o especiales de fecha distinta del cierre del ejercicio económico, en los que se consignen las erogaciones declaradas en la Declaración Jurada.

Los estados contables mencionados en los apartados a) y b) precedentes deberán estar confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, acompañándose, en cada caso, la Memoria y el Informe del Auditor respectivos.

Las sociedades que desarrollen otras actividades o exploten otros proyectos distintos a aquel por el que se les otorgó el respectivo Certificado de Inclusión, deberán llevar su contabilidad de manera tal que permita la determinación y evaluación en forma separada del proyecto por el que se otorgó el respectivo Certificado de Inclusión del resto de los proyectos o actividades que desarrolle.

2) Plan de Cuentas utilizado por la sociedad que contenga el detalle y la identificación de las cuentas utilizadas para contabilizar todo lo relacionado con el proyecto adjudicado, en formato digital y físico.

3. Toda documentación respaldatoria de las erogaciones declaradas y reflejadas en los estados contables (facturas, remitos, despachos a plaza, entre otros), tanto en formato digital como físico.

4. Certificación de contador público nacional independiente, legalizada en la jurisdicción donde esté matriculado, la que se expedirá sobre la existencia, exactitud y legitimidad de las erogaciones declaradas, sobre el tipo de cambio utilizado para la conversión a dólares estadounidenses de los montos de cada una de las erogaciones efectuada en una moneda distinta y sobre la transcripción en los libros correspondientes de las erogaciones identificadas por proyecto.

5. Comprobante de pago del arancel tecnológico del INTI o de otra entidad habilitada por este Ministerio para certificar el cumplimiento del Principio Efectivo de Ejecución.

ARTÍCULO 6°.- CERTIFICACIÓN. Presentada la Declaración Jurada con la documentación respaldatoria correspondiente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES de esta Subsecretaría dará intervención al INTI o a la entidad habilitada elegida por el beneficiario, con el fin de que certifique el monto de erogaciones necesarias para cumplir con el Principio Efectivo de Ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 72/2016.

El INTI o la entidad habilitada correspondiente realizará la auditoría contable en la sede administrativa de la empresa y, de corresponder, la auditoría técnica en el sitio donde se lleve a cabo el proyecto, con el fin de validar la existencia de los bienes declarados como incorporados al proyecto. En ambos casos, el INTI o la entidad

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 32 Miércoles 16 de agosto de 2017

habilitada correspondiente coordinarán las visitas previamente con la empresa, la que deberá facilitar toda la información complementaria que se le solicite.

El INTI o la entidad habilitada correspondiente emitirá su informe en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde la presentación de la Declaración Jurada y de la totalidad de la documentación indicada en el artículo 5° por parte del beneficiario.

Se considerará cumplido el Principio Efectivo de Ejecución cuando se certifiquen erogaciones por un monto suficiente para alcanzar el porcentaje exigido, efectuadas antes de la fecha que corresponda para cada proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° de la presente medida, aun cuando en la Declaración Jurada presentada se hubiere declarado un porcentaje mayor.

Remitido el informe del INTI o de la entidad habilitada correspondiente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES elaborará un informe técnico y enviará las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio para su intervención. Emitido el dictamen jurídico, esta Subsecretaría dictará el acto administrativo correspondiente, en el que decidirá sobre el cumplimiento del Principio Efectivo de Ejecución. En caso de declarar el cumplimiento, quedará habilitada la aplicación de los beneficios fiscales correspondientes al proyecto.

ARTÍCULO 7°.- PRINCIPIO EFECTIVO DE EJECUCIÓN Y AMORTIZACIÓN ACELERADA. En el caso de los proyectos que certifiquen el Principio Efectivo de Ejecución con anterioridad al 31 de diciembre de 2017, la amortización acelerada de las inversiones que estén alcanzadas por este beneficio –de acuerdo con lo establecido en los respectivos Certificados de Inclusión– se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9°, inciso 1), apartado 1.4 de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191.

En el caso de los proyectos que certifiquen el Principio Efectivo de Ejecución con posterioridad al 31 de diciembre de 2017, la amortización acelerada de las inversiones que estén alcanzadas por este beneficio –de acuerdo con lo establecido en los respectivos Certificados de Inclusión– se efectuará de la siguiente manera:

1. Las inversiones realizadas en bienes muebles amortizables se amortizarán de conformidad con lo establecido en los apartados 1.4.1.1 o 1.4.2.1 del inciso 1) del artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, o en los apartados 2.1.1 o 2.2.1 del inciso 2) del artículo 6° de la Ley N° 27.191, según corresponda por la fecha de adquisición, elaboración, fabricación o importación del bien;

2. Las inversiones realizadas en obras de infraestructura se amortizarán según el período en que fueron iniciadas, de conformidad con lo establecido en los apartados 1.4.1.2 o 1.4.2.2 del inciso 1) del artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, o en los apartados 2.1.2 o 2.2.2 del inciso 2) del artículo 6° de la Ley N° 27.191. Se considerará a la totalidad de las obras de infraestructura de un proyecto como una única obra, de manera que el inicio de la primera de ellas determinará el régimen de amortización de todas las que integren el proyecto. Esta Subsecretaría establecerá el criterio a aplicar para considerar iniciadas las obras de infraestructura.

ARTÍCULO 8°.- PRINCIPIO EFECTIVO DE EJECUCIÓN Y DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL IVA. En el caso de los proyectos que certifiquen el Principio Efectivo de Ejecución con anterioridad al 31 de diciembre de 2017, el beneficio de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la totalidad de las inversiones alcanzadas por este beneficio de acuerdo con lo establecido en los respectivos Certificados de Inclusión, se hará efectivo de conformidad con lo establecido en el apartado 1.3 del inciso 1) del artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191.

En el caso de los proyectos que certifiquen el Principio Efectivo de Ejecución con posterioridad al 31 de diciembre de 2017, el beneficio de la devolución anticipada del IVA aplicable a la totalidad de las inversiones alcanzadas por este beneficio de acuerdo con lo establecido en los respectivos Certificados de Inclusión, se hará efectivo de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N° 27.191.

ARTÍCULO 9°.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES podrá solicitar al beneficiario toda la documentación y/o información complementaria que estime pertinente para controlar el cumplimiento del Principio Efectivo de Ejecución, en los términos establecidos en la presente disposición.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sebastián Alejandro Kind.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 59212/17 v. 16/08/2017#F5375718F#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 33 Miércoles 16 de agosto de 2017

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVADisposición 89-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-15028969-APN-DCC#MEM, el Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, reglamentado por el Anexo al Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 (DECTO-2016-1030-E-APN-PTE), y el Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de adquisición de DIECINUEVE (19) vehículos, para el cumplimiento de los objetivos institucionales del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que mediante NO-2017-14273398-APN-SSCA#MEM de fecha 13 de julio de 2017, la COORDINACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA indica la necesidad de contar con dichos vehículos para desarrollar todas las actividades de carácter oficial del Ministerio mencionado, las que son gestionadas íntegramente por la Coordinación Técnico Administrativa, dependiente de la precitada Subsecretaria.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, efectuó la reserva preventiva del gasto de que se trata, en la Solicitud de Contratación Nº  452-32-SCO17, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE ($8.634.969).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde encuadrar la presente en la figura de la Licitación Pública en el Artículo 25, inciso a), apartado 1 del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 reglamentado mediante Artículos 10 y 13, del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado mediante Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016.

Que mediante la Resolución Nº 13 de fecha 19 de febrero de 2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se han designado los miembros titulares y suplentes de la Comisión Evaluadora, los que actuarán en forma permanente en los procedimientos de contratación en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que mediante las Resoluciones Nros. 14 de fecha 19 de febrero de 2016 y 100 de fecha 7 de junio de 2016, ambas del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se han designado los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Recepción, los que actuarán en forma permanente en los procedimientos de contratación en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Anexo al Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVADISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional, para la adquisición de DIECINUEVE (19) vehículos, para el cumplimiento de los objetivos institucionales del MINISTERIO ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2017-15468850-APN- DCC#MEM), y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2017-15358387-APN-DCC#MEM) que, conjuntamente con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (DI-2016-01712506-APN- ONC#MM), forman parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, llevar a cabo el procedimiento correspondiente a la convocatoria, y determinar hora, lugar y fecha de las presentaciones y apertura de las propuestas, así como a efectuar todos los trámites atinentes al proceso licitatorio.

#I5375273I#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 34 Miércoles 16 de agosto de 2017

ARTÍCULO 4º.- Impútase el presente gasto a los Ejercicios Financieros correspondientes en la Categoría Programática 01, Actividad Central, Inciso 4, Partida Principal 3, Partida Parcial 2, Fuente de Financiamiento 15, perteneciente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, Servicio Administrativo Financiero 328, con cargo al Ejercicio Financiero correspondiente y en la proporción que corresponda, y según surja de su adjudicación definitiva.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Pedro Blanco.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 59080/17 v. 16/08/2017

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDisposición 643-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300008385/17-3 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “C.P.I CENTRO PSICOTERAPEÚTICO INTEGRAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.”

Que el 26 de junio de 2017 se llevó a cabo la auditoría de categorización en terreno, obrando agregada al expediente el acta respectiva debidamente notificada.

Que se procedió a la evaluación de los antecedentes del servicio de la mencionada institución según la Resolución Ministerial N° 47/01 Normas de Categorización de Establecimientos y Servicios de Rehabilitación y Resolución Ministerial N° 1328/06.

Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por la Resolución en cita y por la Resolución Nº 14/00 DE LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD).

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora emitió el informe que hace a su competencia el 5 de julio de 2017 rectificado por informe del 12 de julio de 2017, en el cual concluyó que la institución se encuentra en condiciones de ingresar al Registro Nacional de Prestadores.

Que obra agregado el Formulario de Constancia de Categorización conforme Anexo 1, Punto 8.2.3, Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD).

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR Nº 1176/11.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Categorízase a la institución “C.P.I CENTRO PSICOTERAPEÚTICO INTEGRAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, C.U.I.T N°  30-71306600-8, con domicilio legal en la calle Chacabuco N°675, Código Postal N°1876, de la localidad de Bernal, partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires y real en la calle Sixto Fernández N° 230, Código Postal N° 1832, de la localidad y partido de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Servicio de Rehabilitación Nivel I, con prestaciones de: Servicio de Consulta Médica en Rehabilitación, Servicio de Terapia Física, Servicio de Psicología, Servicio de Psicopedagogía, Servicio de Terapia Ocupacional, Servicio de Fonoaudiología y Servicio de Trabajadora Social.

#F5375273F#

#I5374985I#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 35 Miércoles 16 de agosto de 2017

ARTÍCULO 2º.- Inscríbase a la institución “C.P.I CENTRO PSICOTERAPEÚTICO INTEGRAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 3º.- Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Vanesa Noemí Diaz.

e. 16/08/2017 N° 58792/17 v. 16/08/2017

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDisposición 648-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300018261/16-2 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “ESCUELA DE ENSEÑANZA ESPECIAL ASOCIACIÓN ALBORADA” de la Asociación Civil Alborada.

Que el 16 de junio de 2017 se llevó a cabo la auditoría de categorización en terreno, obrando agregada al expediente el acta respectiva debidamente notificada.

Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06.

Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por la Resolución en cita y por la Resolución Nº 14/00 DE LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD).

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora emitió el informe que hace a su competencia el 5 de julio de 2017, en el cual concluyó que la institución se encuentra en condiciones de ingresar al Registro Nacional de Prestadores.

Que obra agregado el Formulario de Constancia de Categorización conforme Anexo 1, Punto 8.2.3, Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD).

Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la Institución, conforme Anexo I, punto 8.2.2, Resolución N°02/13 (PDSPBAIPD), que al momento de la auditoría era de cuarenta y cinco (45) concurrentes, tres (3) en jornada simple, turno tarde y cuarenta y dos (42) en jornada doble.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR Nº 1176/11.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Categorízase a la institución “ESCUELA DE ENSEÑANZA ESPECIAL ASOCIACIÓN ALBORADA” de la Asociación Civil Alborada, C.U.I.T N° 30-55284707-1, con domicilio legal y real en la calle 9 de Julio N° 924, Código Postal N° 8000, de la Ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Educación General Básica, categoría “A”, con un cupo de setenta y ocho (78) concurrentes, en jornada simple y/o doble.

#F5374985F#

#I5374993I#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 36 Miércoles 16 de agosto de 2017

ARTÍCULO 2º.- Inscríbase a la institución “ESCUELA DE ENSEÑANZA ESPECIAL ASOCIACIÓN ALBORADA” de la Asociación Civil Alborada en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 3º.- Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Vanesa Noemí Diaz.

e. 16/08/2017 N° 58800/17 v. 16/08/2017

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDisposición 649-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300022953/16-8 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “HOGAR NUESTRO UMBRAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.

Que los días 4 de mayo de 2017 y 16 de junio de 2017 se llevaron a cabo las auditorías de categorización en terreno, obrando agregadas al expediente las actas respectivas debidamente notificadas.

Que en tales oportunidades se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06.

Que para las evaluaciones mencionadas se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por la Resolución en cita y por la Resolución Nº 14/00 DE LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD).

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora emitió el informe que hace a su competencia el 26 de junio de 2017, en el cual concluyó que la institución se encuentra en condiciones de ingresar al Registro Nacional de Prestadores.

Que la Junta Evaluadora informó que la categorización procede para la planta baja y el primer piso del establecimiento, ya que dichos sectores son los que se encuentran en uso.

Que lo expuesto se condice con lo solicitado en forma expresa por el interesado mediante nota del día 5 de enero de 2017.

Que obra agregado el Formulario de Constancia de Categorización conforme Anexo 1, Punto 8.2.3, Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD).

Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la Institución, conforme Anexo I, punto 8.2.2, Resolución N°02/13 (PDSPBAIPD), que al momento de la auditoría era de dieciséis (16) concurrentes, en jornada doble.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR Nº 1176/11.

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#I5374992I#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 37 Miércoles 16 de agosto de 2017

Por ello,

LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Categorízase a la institución “HOGAR NUESTRO UMBRAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, C.U.I.T N° 30-71434325-0, con domicilio legal en la calle Pringles N° 560, Código Postal N° 1834, de la localidad de Temperley, provincia de Buenos Aires y real en la Avenida Eva Perón N° 320, Código Postal N° 1834, de la localidad de Temperley, partido de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Hogar con Centro Educativo Terapéutico, categoría “A”, con un cupo de treinta y cuatro (34) concurrentes por turno, en jornada simple y/o doble.

ARTÍCULO 2º.- La categorización dispuesta a través de la presente abarca la PLANTA BAJA y el PRIMER PISO del domicilio real indicado en el ARTÍCULO 1º.

ARTÍCULO 3º.- Inscríbase a la institución “HOGAR NUESTRO UMBRAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Vanesa Noemí Diaz.

e. 16/08/2017 N° 58799/17 v. 16/08/2017#F5374992F#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 38 Miércoles 16 de agosto de 2017

Avisos Oficiales

NUEVOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESEDICTO BOLETÍN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Rubén Dario COSLOVICH (D.N.I. N° 20.788.251), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 08/08/2017

Andrea Verónica Junco, A/C Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 16/08/2017 N° 58836/17 v. 18/08/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESEDICTO BOLETÍN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Laudelino NOLAZCO (D.N.I. N° 20.495.988), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 08/08/2017

Andrea Verónica Junco, A/C Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 16/08/2017 N° 58839/17 v. 18/08/2017

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 39 Miércoles 16 de agosto de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESEDICTO BOLETÍN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Germán Antonio SICLARI (D.N.I. N° 18.312.319), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 08/08/2017

Andrea Verónica Junco, A/C Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 16/08/2017 N° 58841/17 v. 18/08/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESEDICTO BOLETÍN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Carlos Luis ESNAOLA (D.N.I. N° 13.645.784), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 07/08/2017

Andrea Verónica Junco, A/C Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 16/08/2017 N° 58843/17 v. 18/08/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESEDICTO BOLETÍN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Noemí Pilar SIMAGONA (D.N.I. N° 13.643.256), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 40 Miércoles 16 de agosto de 2017

N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 08/08/2017

Andrea Verónica Junco, A/C Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 16/08/2017 N° 58844/17 v. 18/08/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERASLa Aduana de Barranqueras cita en cumplimiento al instructivo General N°  02/07 (DGA), a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan ante la Sección Sumarios de esta Aduana (sito en calle Tte. Piris y Gdor. Goitia de la Localidad de Barranqueras - Chaco) en las actuaciones respectivas labradas por presunta infracción a los Arts. 985/986/987, de la ley N° 22.415, a los efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas en las mismas, previo pago de los derechos y tributos que corresponden acreditando indefectiblemente su condición de comerciante. Asimismo previo pago de los derechos y tributos que correspondan acreditando indefectiblemente su condición de comerciante. Asimismo se les hace saber que en caso de incomparencia y de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley N° 25.603. Cabe aclarar que son mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones ante descriptas, se procederá a instruírseles causa contenciosa acumulándose las actuaciones y aplicándose de corresponder las sanciones pertinentes.

SIGEA N°  DN-10 INTERESADO DOCUMENTO DESCRIPCION DE LA MERCADERIA17774-280-2017 285-2017/1 BENITEZ EDUVIGIS 12.250.646 YERBA

BARRANQUERAS, 14 DE AGOSTO DE 2017.

Sergio E. Mansur, Administrador A/C (I), AFIP - DGA Barranqueras.

e. 16/08/2017 N° 58888/17 v. 16/08/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERASARTS. 1013 INC. H) Y 1101 - CÓDIGO ADUANERO - LEY 22415.

POR IGNORARSE EL DOMICILIO SE CITA A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SE MENCIONAN PARA QUE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS HABILES COMPAREZCAN A PRESENTAR SU DEFENSA Y OFRECER PRUEBA POR LAS INFRACCIONES QUE EN CADA CASO SE INDICAN, BAJO APERCIBIMIENTO DE REBELDIA, ASIMISMO DEBERAN CONSTITUIR DOMICILIO DENTRO DEL RADIO URBANO DE ESTA ADUANA (ART. 1001 DEL C.A.) BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY (ART. 1004 DEL C.A.). SE LE HACE SABER QUE EL PAGO DE LA MULTA MINIMA Y EL ABANDONO DE LA MERCADERIA, EN CASO DE CORRRESPONDER, PRODUCIRA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y LA NO REGISTRACION DE ANTECEDENTE. (ARTS. 930/932 C.A.). SR. MANSUR SERGIO E. - ADMINISTRADOR A/C de la ADUANA DE BARRANQUERAS.

SUMARIO CAUSANTE DOCUMENTO INFRACCION MULTA010-SC-68-2017/1 RUIZ DIAZ TERESA CIPY 1.679.725 986/987 $17.760,23

BARRANQUERAS, 14 DE AGOSTO DE 2017

Sergio E. Mansur, Administrador A/C (I), AFIP - DGA Barranqueras.

e. 16/08/2017 N° 58889/17 v. 16/08/2017

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 41 Miércoles 16 de agosto de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERASARTS. 1013 INC. H) Y 1101 - CÓDIGO ADUANERO - LEY 22415.

POR IGNORARSE LOS DOMICILIOS SE NOTIFICAN A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SE MENCIONAN, QUE EN LA ACTUACIONES TRAMITADAS POR ANTE ESTA DEPENDENCIA, EN LAS QUE SE ENCUENTRAN INVOLUCRADAS COMO IMPUTADOS, HAN RECAIDO FALLOS DONDE SE CONDENAN A LAS MULTAS REFERIDAS Y AL COMISO DE LA MERCADERIAS OPOTUNAMENTES SECUESTRADAS, INTIMANDOSE AL PAGO DE LA MULTA IMPUESTA DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE (15) DIAS HABILES DE EJECUTORIADA EN SEDE ADMINISTRATIVA; BAJO APERCIBIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION ESTABLECIDO POR EL ART. 1122 Y SGTES. DEL CITADO TEXTO LEGAL. ASIMISMO, SE LES HACE SABER QUE, CONTRA EL REFERIDO FALLO PODRAN INTERPONER DEMANDAS CONTENCIOSAS Y/O RECURSOS DE APELACION ANTE LA JUSTICIA FEDERAL Y/O TRIBUNAL FICAL DE LA NACION RESPECTIVAMENTE EN EL PLAZO ANTES MENCIONADO (ARTS. 1132 Y 1133 C.A.). FDO.: SR. CIRO DANIEL MASS - ADMINISTRADOR de la ADUANA DE BARRANQUERAS.

SUMARIO CAUSANTE DOCUMENTO INFRACCION MULTA 010-SC-289-2016/8 CISNERO MARIA MARCELA 21.860.198 986/987 $25.573,28010-SC-327-2016/0 RODRIGUEZ WALTER RAUL 38.123.238 986/987 $46.631,84

BARRANQUERAS, 14 DE JULIO DE 2017

Sergio E. Mansur, Administrador A/C (I), AFIP - DGA Barranqueras.

e. 16/08/2017 N° 58890/17 v. 16/08/2017

COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERALSe rectifica edicto publicado en la edición de fecha 19.07.2017 de la Secretaria General del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, sobre la CAUSA N° 27.862 “SCHULDEIS HILDA BEATRIZ s/ Conducta”, donde dice RESUELVE: 1°) Condenar... a la matriculada abogada HILDA BEATRIZ SCHILDEIS... TOMO 46 Folio 914, debe decir: RESUELVE: 1°) Condenar... a la matriculada abogada HILDA BEATRIZ SCHULDEIS... TOMO 46 Folio 914.

Pablo J. Dameschik, Secretario General, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

e. 16/08/2017 N° 58858/17 v. 16/08/2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESEXPCNC 550/2014 RESOL-2017-7463-APN-ENACOM#MCO FECHA 10/08/2017

APLÍCASE la sanción de baja a la Firma KDT EXPRESS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. 30-70777195-6) inscripta en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA con el número 91 (NOVENTA Y UNO), en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales correspondientes al segundo y tercer trimestre del año 2016, cuyos vencimientos operaron los días 10 de agosto de 2016 y 10 de noviembre de 2016. INTÍMASE a la Firma KDT EXPRESS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a cesar en forma inmediata la prestación del servicio de MENSAJERÍA URBANA, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones correspondientes. Comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página Web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 16/08/2017 N° 58791/17 v. 16/08/2017

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 42 Miércoles 16 de agosto de 2017

GENDARMERÍA NACIONAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS“GENDARMERIA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA NRO. 1480, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA A LA GENDARME II MARIA CRISTINA VERDUN (MI 36.813.804), DE LA DDNG NRO 315/17 DE FECHA 14/06/17, QUE DICE: “VISTO, LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LA JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN PARA PERSONAL SUBALTERNO, EN LA REUNIÓN EFECTUADA EL DÍA 11 DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO, Y CONSIDERANDO: QUE SE HA DADO CUMPLIMIENTO A LO DETERMINADO POR LOS NROS 94, 95 Y 96 DE LA REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II, CAPÍTULO VIII “DE LOS ASCENSOS”. QUE DETERMINADO PERSONAL DE SUBOFICIALES Y GENDARMES HAN PRESENTADO RECLAMOS CONTRA LAS CLASIFICACIONES DISCERNIDAS OPORTUNAMENTE EN LOS TRATAMIENTOS EFECTUADOS POR PARTE DE LA JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN PARA PERSONAL SUBALTERNO, INTEGRADAS POR SEÑORES OFICIALES JEFES. QUE EL DICTADO DE LA PRESENTE ES FACULTAD DE ESTA INSTANCIA, CONFORME LO DETERMINADO EN EL ART 5TO DEL DECRETO 2259/84 (RESOLUCIÓN MD 507/87). POR ELLO, EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DISPONE: 1.- APROBAR LAS TAREAS REALIZADAS POR EL CITADO ORGANISMO DE CALIFICACIÓN EN LA REUNIÓN MENCIONADA, RESPECTO A LAS MEDIDAS QUE SEGUIDAMENTE SE PUNTUALIZAN: (...) 10.- NO HACER LUGAR AL RECLAMO PRESENTADO POR LA GENDARME II DEL ESCALAFON GENERAL, ESPECIALIDAD SEGURIDAD MARIA CRISTINA VERDUN (MI 36.813.804), CONTRA LA CLASIFICACIÓN DE “INEPTA PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO” IMPUESTA EN SU CONSIDERACIÓN A TENOR DEL NÚMERO 74, INCISO 3), DEL TÍTULO II, CAPÍTULO VIII DE LA REGLAMENTACIÓN “DE LOS ASCENSOS”, PORQUE: “HABIENDO ANALIZADO LA JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN PARA PERSONAL SUBALTERNO NUEVAMENTE SUS ANTECEDENTES PROFESIONALES, LOS ASPECTOS DETALLADOS EN SU RECLAMO Y LO ACTUADO POR EL ORGANISMO QUE ASIGNARA LA CLASIFICACIÓN RECLAMADA, SE CONCLUYE, QUE NO EXISTEN ERRORES NI ELEMENTOS DE JUICIO QUE PERMITAN PROPICIAR UNA VARIACIÓN EN LA MISMA, POR LO CUAL SE RATIFICA LA CLASIFICACIÓN IMPUESTA AL MOMENTO DE SU TRATAMIENTO”. (...) 22.- COMUNÍQUESE, TÓMESE NOTA Y ARCHÍVESE. FDO: GERARDO JOSE OTERO - COMANDANTE GENERAL - DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA.” PUBLÍQUESE POR 3 DIAS.

Jorge Orlando Llamosas, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos.

e. 16/08/2017 N° 58861/17 v. 18/08/2017

GENDARMERÍA NACIONAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS“GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA NRO. 1480, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA AL GENDARME II LUCAS EMMANUEL BARRIOS (MI 38.391.177), DE LA DDNG NRO 220/17 DE FECHA 25/04/17, QUE DICE: “VISTO, LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LA JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN PARA PERSONAL SUBALTERNO, EN LA REUNIÓN EFECTUADA EL DIA 03 DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO, Y CONSIDERANDO: QUE SE HA DADO CUMPLIMIENTO A LO DETERMINADO POR LOS NROS 94, 95 Y 96 DE LA REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II, CAPÍTULO VIII “DE LOS ASCENSOS”. QUE DETERMINADO PERSONAL DE SUBOFICIALES Y GENDARMES HAN PRESENTADO RECLAMOS CONTRA LAS CLASIFICACIONES DISCERNIDAS OPORTUNAMENTE EN LOS TRATAMIENTOS EFECTUADOS POR PARTE DE LA JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN PARA PERSONAL SUBALTERNO, INTEGRADAS POR SEÑORES OFICIALES JEFES. QUE EL DICTADO DE LA PRESENTE ES FACULTAD DE ESTA INSTANCIA, CONFORME LO DETERMINADO EN EL ART 5TO DEL DECRETO 2259/84 (RESOLUCIÓN MD 507/84). POR ELLO, EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DISPONE: 1.- APROBAR LAS TAREAS REALIZADAS POR EL CITADO ORGANISMO DE CALIFICACIÓN EN LA REUNIÓN MENCIONADA, RESPECTO A LAS MEDIDAS QUE SEGUIDAMENTE SE PUNTUALIZAN. (...) 19.- NO HACER LUGAR AL RECLAMO PRESENTADO POR EL GENDARME II DEL ESCALAFÓN GENERAL, ESPECIALIDAD SEGURIDAD LUCAS EMMANUEL BARRIOS (MI 38.391.177), CONTRA LA CLASIFICACIÓN DE “INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO”, IMPUESTA EN SU CONSIDERACIÓN A TENOR DEL NRO 74, INC. 3) DEL TÍTULO II, CAPÍTULO VIII DE LA REGLAMENTACIÓN “DE LOS ASCENSOS”, PORQUE: “HABIENDO ANALIZADO LA JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN PARA PERSONAL SUBALTERNO NUEVAMENTE SUS ANTECEDENTES PROFESIONALES, LOS ASPECTOS DETALLADOS EN SU RECLAMO Y LO ACTUADO POR EL ORGANISMO QUE ASIGNARA LA CLASIFICACIÓN RECLAMADA, SE CONCLUYE, QUE NO EXISTEN ERRORES NI ELEMENTOS DE JUICIO QUE PERMITAN PROPICIAR UNA VARIACIÓN EN LA MISMA, POR LO CUAL SE RATIFICA LA CLASIFICACIÓN IMPUESTA AL MOMENTO DE SU TRATAMIENTO”. 27.- COMUNÍQUESE, TÓMESE NOTA Y ARCHÍVESE. FDO: GERARDO JOSÉ OTERO, COMANDANTE GENERAL - DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA.” PUBLÍQUESE POR 3 DÍAS.

Jorge Orlando Llamosas, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos.e. 16/08/2017 N° 58855/17 v. 18/08/2017

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 43 Miércoles 16 de agosto de 2017

SECRETARÍA GENERAL

SUBSECRETARÍA GENERALVisto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 6 de julio de 2017:

RSG 355/2017 que cede sin cargo a la Municipalidad de Arroyito, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, los bienes incluidos en las Disposiciones 1443 y 1629/2016 (AD CORD): 8331 (ocho mil trescientos treinta y un) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, ropa blanca y calzado). Expedientes: Actas lote 017: 3, 7, 77 y 80/2012; 131/2013; 12, 39 y 104/2014; y 7, 10, 21, 24, 53, 54, 66, 83,124, 149, 150, 152, 259 y 292/2015.

RSG 356/2017 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, los bienes incluidos en las Disposiciones 243, 244 y 289/2015, y 341/2016 (AD RIOG): 92 (noventa y dos) artículos de primera necesidad (prendas de vestir) y 22 (veintidós) artículos varios (artículos de computación y de telecomunicaciones). Expedientes: Alot 049: 63H, 85M, 89Z y 91J/2014.

RSG 358/2017 que cede sin cargo a la Municipalidad de Las Perdices, Provincia de Córdoba, los bienes incluidos en las Disposiciones 314 y 431/2016 (AD ROSA): 211 (doscientos once) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, ropa blanca y calzado). Expedientes: Actas lote 052: 20/2015 y 19/2016.

RSG 360/2017 que cede sin cargo a la Municipalidad de Las Heras, Provincia de Mendoza, el bien incluido en la Disposición 75/2016 (AD LAPL): 1 (una) grúa telescópica autopropulsada TR 100 M1, marca TADANO/1995. Expediente: Acta lote 038: 183/2012.

Valentín Díaz Gilligan, Subsecretario, Subsecretaría General, Secretaría General.

e. 16/08/2017 N° 58623/17 v. 16/08/2017

SECRETARÍA GENERAL

SUBSECRETARÍA GENERALVisto la Ley 25.603, artículo 9º, se publica la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación de fecha 7 de julio de 2017:

RSG 361/2017 que cede sin cargo a la Municipalidad de Las Heras, Provincia de Mendoza, los bienes incluidos en la Disposición 243/2016 (AD LARI): 18.819 (dieciocho mil ochocientos diecinueve) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, ropa blanca y calzado). Expedientes: Actas lote 079: 281 a 292, 296 a 343, 345 a 372 y 374 a 381/2016.

Valentín Díaz Gilligan, Subsecretario, Subsecretaría General, Secretaría General.

e. 16/08/2017 N° 58910/17 v. 16/08/2017

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 44 Miércoles 16 de agosto de 2017

Avisos Oficiales

ANTERIORES

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILNOTA A.N.A.C. N° 321

REF.: EXP-ANC:0029502/2017

BUENOS AIRES, 07 AGO. 2017

EDICTO

En cumplimiento de lo determinado por los Artículos 102, 108 y 128 del Código Aeronáutico y lo ordenado por la Resolución N° 485/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el día miércoles 6 de septiembre de 2017, a partir de las 9:00 horas, se realizará la AUDIENCIA PÚBLICA N° 219, en el teatro de la Ribera sito en la Avenida Don Pedro de Mendoza N° 1821, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a fin de tratar las siguientes solicitudes:

PEDIDO I: EXP-ANC:0042402/2016 por el que ARGENJET AVIACIÓN S.A. solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de carga exclusiva utilizando aeronaves de gran porte BOEING 727-200F Cargo.

PEDIDO II: EXP-ANC:0020763/2017 por el que AVIAN LÍNEAS AÉREAS S.A. solicita concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de gran porte ATR-72-600 y AIRBUS 320, durante un período de QUINCE (15) años, en las rutas que a continuación se detallan:

1) BUENOS AIRES - GENERAL PICO - SANTA ROSA - BUENOS AIRES: TREINTA (30) frecuencias mensuales;

2) BUENOS AIRES - BOLIVAR - OLAVARRÍA - BUENOS AIRES: QUINCE (15) frecuencias mensuales;

3) BUENOS AIRES - SAN LUIS - VILLA MERCEDES - BUENOS AIRES: CINCO (5) frecuencias mensuales;

4) BUENOS AIRES - NECOCHEA - TANDIL - BUENOS AIRES: CINCO (5) frecuencias mensuales;

5) CÓRDOBA - MENDOZA – CÓRDOBA: SESENTA (60) frecuencias mensuales;

6) CÓRDOBA - ROSARIO – CÓRDOBA: TREINTA (30) frecuencias mensuales;

7) CÓRDOBA - VILLA MERCEDES - SAN LUIS – CÓRDOBA: CUATRO (4) frecuencias mensuales;

8) CÓRDOBA - SANTA FE – CÓRDOBA: TREINTA (30) frecuencias mensuales;

9) SAN MIGUEL DE TUCUMÁN - ROSARIO - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN: TREINTA (30) frecuencias mensuales;

10) BUENOS AIRES - PUERTO IGUAZÚ - BUENOS AIRES: TRECE (13) frecuencias mensuales;

11) BUENOS AIRES - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN - BUENOS AIRES: TRECE (13) frecuencias mensuales;

12) BUENOS AIRES - SAN CARLOS DE BARILOCHE - BUENOS AIRES: TREINTA (30) frecuencias mensuales;

13) BUENOS AIRES – COMODORO RIVADAVIA - BUENOS AIRES: TREINTA (30) frecuencias mensuales;

14) CÓRDOBA - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN – CÓRDOBA: TREINTA (30) frecuencias mensuales;

15) CÓRDOBA - SALTA – CÓRDOBA: TRECE (13) frecuencias mensuales;

16) CÓRDOBA - TERMAS DE RÍO HONDO - SANTIAGO DEL ESTERO – CÓRDOBA: VEINTE (20) frecuencias mensuales;

17) CÓRDOBA - MENDOZA - SAN JUAN – CÓRDOBA: QUINCE (15) frecuencias mensuales;

18) CÓRDOBA - CORRIENTES - FORMOSA – CÓRDOBA: QUINCE (15) frecuencias mensuales;

19) CÓRDOBA - POSADAS - PUERTO IGUAZÚ – CÓRDOBA: QUINCE (15) frecuencias mensuales;

20) BUENOS AIRES - PRESIDENTE ROQUE SÁENZ PEÑA - RECONQUISTA - BUENOS AIRES: TREINTA (30) frecuencias mensuales;

21) BUENOS AIRES - CONCORDIA - PUERTO IGUAZÚ - CONCORDIA - BUENOS AIRES: TREINTA (30) frecuencias mensuales;

#I5372931I#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 45 Miércoles 16 de agosto de 2017

22) BUENOS AIRES - TANDIL - TRES ARROYOS - BUENOS AIRES: QUINCE (15) frecuencias mensuales;

23) BUENOS AIRES - MARCOS JUAREZ - VILLA DE MARÍA DEL RÍO SECO - BUENOS AIRES: QUINCE (15) frecuencias mensuales;

24) BUENOS AIRES - PERITO MORENO - BUENOS AIRES: OCHO (8) frecuencias mensuales;

25) BUENOS AIRES - PUERTO SAN JULIÁN - BUENOS AIRES: OCHO (8) frecuencias mensuales;

26) SAN MIGUEL DE TUCUMÁN - RESISTENCIA - PUERTO IGUAZÚ - FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - PUERTO IGUAZÚ – RESISTENCIA - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN: VEINTIDOS (22) frecuencias mensuales;

27) SAN MIGUEL DE TUCUMÁN - SALTA - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - SALTA - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN: TREINTA (30) frecuencias mensuales;

28) BUENOS AIRES - FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES: TREINTA (30) frecuencias mensuales;

29) BUENOS AIRES - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES: TREINTA (30) frecuencias mensuales;

30) BUENOS AIRES - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES: TREINTA (30) frecuencias mensuales;

31) BUENOS AIRES - SANTIAGO DE CHILE - (REPÚBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES: TREINTA (30) frecuencias mensuales;

32) BUENOS AIRES - CUZCO (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES: TREINTA (30) frecuencias mensuales;

33) BUENOS AIRES - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES: VEINTE (20) frecuencias mensuales;

34) SAN MIGUEL DE TUCUMÁN - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN: VEINTE (20) frecuencias mensuales;

35) SAN MIGUEL DE TUCUMÁN - IQUIQUE (REPÚBLICA DE CHILE) - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - IQUIQUE (REPÚBLICA DE CHILE) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN: TREINTA (30) frecuencias mensuales;

36) BUENOS AIRES - BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) - BUENOS AIRES: NUEVE (9) frecuencias mensuales;

37) CÓRDOBA - BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) – CÓRDOBA: TREINTA (30) frecuencias mensuales;

38) CÓRDOBA - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – CÓRDOBA: DIECISÉIS (16) frecuencias mensuales;

PEDIDO III: EXP-ANC:0010738/2017 por el que BUENOS AIRES INTERNATIONAL AIRLINES S.A. solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte BOEING 737 o AIRBUS 320, AIRBUS 330/350 o BOEING 767/777/787/747 y concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte antes mencionadas, con facultad de omitir y/o alterar escalas, durante un período de QUINCE (15) años, en las rutas que a continuación se detallan:

1) BUENOS AIRES - BAHÍA BLANCA - BUENOS AIRES: SIETE (7) frecuencias semanales;

2) BUENOS AIRES - SAN CARLOS DE BARILOCHE - BUENOS AIRES: SIETE (7) frecuencias semanales;

3) BUENOS AIRES - CORRIENTES - BUENOS AIRES: SIETE (7) frecuencias semanales;

4) BUENOS AIRES - CÓRDOBA - BUENOS AIRES: SIETE (7) frecuencias semanales;

5) BUENOS AIRES - SAN MARTÍN DE LOS ANDES (CHAPELCO) - BUENOS AIRES: TRES (3) frecuencias semanales;

6) BUENOS AIRES - COMODORO RIVADAVIA - BUENOS AIRES: SIETE (7) frecuencias semanales;

7) BUENOS AIRES - EL CALAFATE - BUENOS AIRES: CUATRO (4) frecuencias semanales;

8) BUENOS AIRES - PUERTO IGUAZÚ - BUENOS AIRES: SIETE (7) frecuencias semanales;

9) BUENOS AIRES - MALARGÜE - BUENOS AIRES: TRES (3) frecuencias semanales;

10) BUENOS AIRES - SAN LUIS - BUENOS AIRES: SIETE (7) frecuencias semanales;

11) BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES: SIETE (7) frecuencias semanales;

12) BUENOS AIRES - MENDOZA - BUENOS AIRES: SIETE (7) frecuencias semanales;

13) BUENOS AIRES - NEUQUÉN - BUENOS AIRES: SIETE (7) frecuencias semanales;

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 46 Miércoles 16 de agosto de 2017

14) BUENOS AIRES - PUERTO MADRYN - BUENOS AIRES: CUATRO (4) frecuencias semanales;

15) BUENOS AIRES - TRELEW - BUENOS AIRES: CUATRO (4) frecuencias semanales;

16) BUENOS AIRES - RESISTENCIA - BUENOS AIRES: CINCO (5) frecuencias semanales;

17) BUENOS AIRES - RÍO GALLEGOS - BUENOS AIRES: CUATRO (4) frecuencias semanales;

18) BUENOS AIRES - ROSARIO - BUENOS AIRES: SIETE (7) frecuencias semanales;

19) BUENOS AIRES - SANTA FE - BUENOS AIRES: CINCO (5) frecuencias semanales;

20) BUENOS AIRES - SALTA - BUENOS AIRES: SIETE (7) frecuencias semanales;

21) BUENOS AIRES - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN - BUENOS AIRES: SIETE (7) frecuencias semanales;

22) BUENOS AIRES - USHUAIA - BUENOS AIRES: SIETE (7) frecuencias semanales;

23) BUENOS AIRES - ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - BUENOS AIRES: SIETE (7) frecuencias semanales;

24) BUENOS AIRES - BRASILIA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

25) BUENOS AIRES - BELO HORIZONTE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES: TRES (3) frecuencias semanales;

26) BUENOS AIRES - FORTALEZA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES: TRES (3) frecuencias semanales;

27) BUENOS AIRES - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES: SIETE (7) frecuencias semanales;

28) BUENOS AIRES - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES: SIETE (7) frecuencias semanales;

29) BUENOS AIRES - MACEIÓ (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

30) BUENOS AIRES - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - BUENOS AIRES: SIETE (7) frecuencias semanales;

31) BUENOS AIRES - NATAL (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

32) BUENOS AIRES - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - BUENOS AIRES: DOS (2) frecuencias semanales;

33) BUENOS AIRES - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES: CINCO (5) frecuencias semanales;

34) BUENOS AIRES - RECIFE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

35) BUENOS AIRES - SANTIAGO DE CHILE - (REPÚBLICA DE CHILE) BUENOS AIRES: SIETE (7) frecuencias semanales;

36) BUENOS AIRES - SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

37) BUENOS AIRES - CAMPINAS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES: TRES (3) frecuencias semanales;

38) BUENOS AIRES - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - BUENOS AIRES: SIETE (7) frecuencias semanales;

39) BUENOS AIRES - BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) - BUENOS AIRES: SIETE (7) frecuencias semanales;

40) BUENOS AIRES - CARACAS (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

41) BUENOS AIRES - CARTAGENA DE INDIAS (REPÚBLICA DE COLOMBIA) BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

42) BUENOS AIRES - CUZCO (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 47 Miércoles 16 de agosto de 2017

43) BUENOS AIRES - GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) - BUENOS AIRES: SIETE (7) frecuencias semanales;

44) BUENOS AIRES - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES: SIETE (7) frecuencias semanales;

45) BUENOS AIRES - QUITO (REPÚBLICA DEL ECUADOR) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

46) BUENOS AIRES - BOSTON (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

47) BUENOS AIRES - CANCÚN (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

48) BUENOS AIRES - FORT LAUDERDALE (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

49) BUENOS AIRES - NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - BUENOS AIRES: DOS (2) frecuencias semanales;

50) BUENOS AIRES - LAS VEGAS (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

51) BUENOS AIRES - LOS ÁNGELES (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - BUENOS AIRES: CINCO (5) frecuencias semanales;

52) BUENOS AIRES - ORLANDO (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

53) BUENOS AIRES - MÉXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

54) BUENOS AIRES - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - BUENOS AIRES: SIETE (7) frecuencias semanales;

55) BUENOS AIRES - NUEVA ORLEANS (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

56) BUENOS AIRES - CHICAGO (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

57) BUENOS AIRES - PORTLAND (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PORTLAND - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

58) BUENOS AIRES - SAN DIEGO (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

59) BUENOS AIRES - SEATTLE (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

60) BUENOS AIRES - SAN FRANCISCO (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

61) BUENOS AIRES - MONTREAL (CANADÁ) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

62) BUENOS AIRES - VANCOUVER (CANADÁ) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

63) BUENOS AIRES -TORONTO (CANADÁ) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

64) CÓRDOBA - CANCÚN (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) – CÓRDOBA: UNA (1) frecuencia semanal;

65) CÓRDOBA - LOS ÁNGELES (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) – CÓRDOBA: UNA (1) frecuencia semanal;

66) CÓRDOBA - ORLANDO (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) – CÓRDOBA: UNA (1) frecuencia semanal;

67) CÓRDOBA - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) – CÓRDOBA: DOS (2) frecuencias semanales;

68) ROSARIO - CANCÚN (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) – ROSARIO: UNA (1) frecuencia semanal;

69) ROSARIO - LOS ÁNGELES (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) – ROSARIO: UNA (1) frecuencia semanal;

70) ROSARIO - ORLANDO (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) – ROSARIO: UNA (1) frecuencia semanal;

71) ROSARIO - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) – ROSARIO: TRES (3) frecuencias semanales;

72) BUENOS AIRES - ARUBA (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

73) BUENOS AIRES - CURAZAO (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

74) BUENOS AIRES - MARTINICA (REPÚBLICA FRANCESA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

75) BUENOS AIRES - LA HABANA (REPÚBLICA DE CUBA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

76) BUENOS AIRES - NASSAU (COMUNIDAD DE LAS BAHAMAS) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

77) BUENOS AIRES - GUADALUPE (REPÚBLICA FRANCESA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

78) BUENOS AIRES - PANAMÁ (REPÚBLICA DE PANAMÁ) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 48 Miércoles 16 de agosto de 2017

79) BUENOS AIRES - PUNTA CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

80) BUENOS AIRES - SANTO DOMINGO (REPÚBLICA DOMINICANA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

81) BUENOS AIRES - SAN JUAN DE PUERTO RICO (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

82) BUENOS AIRES - SAINT THOMAS (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

83) BUENOS AIRES - SAINT CROIX (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

84) BUENOS AIRES - SINT MAARTEN (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

85) CÓRDOBA - ARUBA (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) – CÓRDOBA: UNA (1) frecuencia semanal;

86) CÓRDOBA - CURAZAO (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) – CÓRDOBA: UNA (1) frecuencia semanal;

87) CÓRDOBA - PANAMÁ (REPÚBLICA DE PANAMÁ) – CÓRDOBA: UNA (1) frecuencia semanal;

88) CÓRDOBA - PUNTA CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) – CÓRDOBA: UNA (1) frecuencia semanal;

89) CÓRDOBA - SAINT THOMAS (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) – CÓRDOBA: UNA (1) frecuencia semanal;

90) CÓRDOBA - SINT MAARTEN (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) – CÓRDOBA: UNA (1) frecuencia semanal;

91) ROSARIO - ARUBA (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) – ROSARIO: UNA (1) frecuencia semanal;

92) ROSARIO - CURAZAO (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) – ROSARIO: UNA (1) frecuencia semanal;

93) ROSARIO - PANAMÁ (REPÚBLICA DE PANAMÁ) – ROSARIO: UNA (1) frecuencia semanal;

94) ROSARIO - PUNTA CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) – ROSARIO: UNA (1) frecuencia semanal;

95) ROSARIO - SAINT THOMAS (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) – ROSARIO: UNA (1) frecuencia semanal;

96) ROSARIO - SINT MAARTEN (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) – ROSARIO: UNA (1) frecuencia semanal;

97) BUENOS AIRES - MÁLAGA (MARBELLA - REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

98) BUENOS AIRES - ÁMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

99) BUENOS AIRES - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES: CUATRO (4) frecuencias semanales;

100) BUENOS AIRES - BRUSELAS (REINO DE BÉLGICA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

101) BUENOS AIRES - PARIS (REPÚBLICA FRANCESA) - BUENOS AIRES: CUATRO (4) frecuencias semanales;

102) BUENOS AIRES - COPENHAGUE (REINO DE DINAMARCA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

103) BUENOS AIRES - DUBLÍN (IRLANDA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

104) BUENOS AIRES - ROMA (REPÚBLICA ITALIANA) - BUENOS AIRES: SIETE (7) frecuencias semanales;

105) BUENOS AIRES - FLORENCIA (REPÚBLICA ITALIANA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

106) BUENOS AIRES - FRANKFURT (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

107) BUENOS AIRES - GINEBRA (CONFEDERACIÓN SUIZA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

108) BUENOS AIRES - IBIZA (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

109) BUENOS AIRES - LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) - BUENOS AIRES: CUATRO (4) frecuencias semanales;

110) BUENOS AIRES - LISBOA (REPÚBLICA PORTUGUESA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

111) BUENOS AIRES - LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

112) BUENOS AIRES - LUXEMBURGO (GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

113) BUENOS AIRES - LYON (REPÚBLICA FRANCESA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 49 Miércoles 16 de agosto de 2017

114) BUENOS AIRES - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES: SIETE (7) frecuencias semanales;

115) BUENOS AIRES - MARSELLA (REPÚBLICA FRANCESA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

116) BUENOS AIRES - MÚNICH (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

117) BUENOS AIRES - MILÁN (REPÚBLICA ITALIANA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

118) BUENOS AIRES - NÁPOLES (REPÚBLICA ITALIANA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

119) BUENOS AIRES - SANTIAGO DE COMPOSTELA (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

120) BUENOS AIRES - ISLA DE SAL (REPÚBLICA DE CABO VERDE) - BUENOS AIRES: SIETE (7) frecuencias semanales;

121) BUENOS AIRES - VENECIA (REPÚBLICA ITALIANA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

122) BUENOS AIRES - ZÚRICH (CONFEDERACIÓN SUIZA) - BUENOS AIRES: CUATRO (4) frecuencias semanales;

123) CÓRDOBA - PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) – CÓRDOBA: TRES (3) frecuencias semanales;

124) CÓRDOBA - ROMA (REPÚBLICA ITALIANA) – CÓRDOBA: DOS (2) frecuencias semanales;

125) CÓRDOBA - LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) – CÓRDOBA: UNA (1) frecuencia semanal;

126) CÓRDOBA - MADRID (REINO DE ESPAÑA) – CÓRDOBA: CUATRO (4) frecuencias semanales;

127) CÓRDOBA - MILÁN (REPÚBLICA ITALIANA) – CÓRDOBA: UNA (1) frecuencia semanal;

128) CÓRDOBA - ISLA DE SAL (REPÚBLICA DE CABO VERDE) – CÓRDOBA: SIETE (7) frecuencias semanales;

129) ROSARIO - PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) – ROSARIO: UNA (1) frecuencia semanal;

130) ROSARIO - ROMA (REPÚBLICA ITALIANA) – ROSARIO: UNA (1) frecuencia semanal;

131) ROSARIO - LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) – ROSARIO: DOS (2) frecuencias semanales;

132) ROSARIO - MADRID (REINO DE ESPAÑA) – ROSARIO: TRES (3) frecuencias semanales;

133) ROSARIO - MILÁN (REPÚBLICA ITALIANA) – ROSARIO: UNA (1) frecuencia semanal;

134) ROSARIO - ISLA DE SAL (REPÚBLICA DE CABO VERDE) – ROSARIO: SIETE (7) frecuencias semanales;

135) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.: UNA (1) frecuencia semanal;

136) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - ÁMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) y v.v.: SIETE (7) frecuencias semanales;

137) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - ATENAS (REPÚBLICA HELÉNICA) y v.v.: SIETE (7) frecuencias semanales;

138) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) y v.v.: SIETE (7) frecuencias semanales;

139) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) y v.v.: SIETE (7) frecuencias semanales;

140) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - COPENHAGUE (REINO DE DINAMARCA) y v.v.: SIETE (7) frecuencias semanales;

141) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - FRANKFURT (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) y v.v.: SIETE (7) frecuencias semanales;

142) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) y v.v.: SIETE (7) frecuencias semanales;

143) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - LUXEMBURGO (GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO) y v.v.: SIETE (7) frecuencias semanales;

144) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - MÚNICH (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) y v.v.: SIETE (7) frecuencias semanales;

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 50 Miércoles 16 de agosto de 2017

145) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - ROMA (REPÚBLICA ITALIANA) y v.v.: SIETE (7) frecuencias semanales;

146) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - ISLA DE SAL (REPÚBLICA DE CABO VERDE) y v.v.: SIETE (7) frecuencias semanales;

147) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - ESTOCOLMO (REINO DE SUECIA) y v.v.: SIETE (7) frecuencias semanales;

148) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - MADRID (REINO DE ESPAÑA) -ESTRASBURGO (REPÚBLICA FRANCESA) y v.v.: SIETE (7) frecuencias semanales;

149) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - SALZBURGO (REPÚBLICA DE AUSTRIA) y v.v.: SIETE (7) frecuencias semanales;

150) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - VIENA (REPÚBLICA DE AUSTRIA) y v.v.: SIETE (7) frecuencias semanales;

151) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - ZÚRICH (CONFEDERACIÓN SUIZA) y v.v.: SIETE (7) frecuencias semanales;

152) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

153) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) – MADRID (REINO DE ESPAÑA) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

154) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - BRASILIA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y v.v.: UNA (1) frecuencia semanal;

155) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - CARACAS (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y v.v.: UNA (1) frecuencia semanal;

156) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - BELO HORIZONTE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y v.v.: UNA (1) frecuencia semanal;

157) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - FORTALEZA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y v.v.: UNA (1) frecuencia semanal;

158) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

159) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y v.v.: UNA (1) frecuencia semanal;

160) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y v.v.: UNA (1) frecuencia semanal;

161) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y v.v.: UNA (1) frecuencia semanal;

162) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - MACEIÓ (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y v.v.: UNA (1) frecuencia semanal;

163) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - NATAL (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y v.v.: UNA (1) frecuencia semanal;

164) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y v.v.: UNA (1) frecuencia semanal;

165) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - PANAMÁ (REPÚBLICA DE PANAMÁ) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y v.v.: UNA (1) frecuencia semanal;

166) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - RECIFE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y v.v.: UNA (1) frecuencia semanal;

167) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y v.v.: UNA (1) frecuencia semanal;

168) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - CAMPINAS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y v.v.: UNA (1) frecuencia semanal;

169) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y v.v.: UNA (1) frecuencia semanal;

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 51 Miércoles 16 de agosto de 2017

170) BUENOS AIRES - CIUDAD DEL CABO (REPÚBLICA DE SUDÁFRICA) - SINGAPUR (REPÚBLICA DE SINGAPUR) - CIUDAD DEL CABO (REPÚBLICA DE SUDÁFRICA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

171) BUENOS AIRES - LOS ÁNGELES (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - HAWÁI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - LOS ÁNGELES (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

172) BUENOS AIRES - LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) - BEIJING (REPÚBLICA POPULAR DE CHINA) - LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) - BUENOS AIRES: DOS (2) frecuencias semanales;

173) BUENOS AIRES - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - BUENOS AIRES: DOS (2) frecuencias semanales;

174) BUENOS AIRES - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - TOKYO (JAPÓN) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

175) BUENOS AIRES - POLINESIA (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TAHITÍ FAA’A - REPÚBLICA FRANCESA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

176) BUENOS AIRES - PRAGA (REPÚBLICA CHECA) - HONG KONG (REPÚBLICA POPULAR DE CHINA) - PRAGA (REPÚBLICA CHECA) - BUENOS AIRES: UNA (1) frecuencia semanal;

177) BUENOS AIRES - SÍDNEY (MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA) - BUENOS AIRES: TRES (3) frecuencias semanales;

178) BUENOS AIRES - ZURICH (CONFEDERACIÓN SUIZA) - SHANGHÁI (REPÚBLICA POPULAR DE CHINA) - ZURICH (CONFEDERACIÓN SUIZA) - BUENOS AIRES: DOS (2) frecuencias semanales;

PEDIDO IV: EXP-ANC:0005620/2017 por el que GRUPO LASA S.R.L. solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte ATR 42 – 300.

PEDIDO V: EXP-ANC:0005621/2017 por el que GRUPO LASA S.R.L. solicita concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y exclusivos de carga con aeronaves de gran porte ATR – 42-300, por un período de QUINCE (15) años, en las rutas que a continuación se detallan, con facultad de alterar y/u omitir escalas:

1) COMODORO RIVADAVIA - RÍO GALLEGOS - EL CALAFATE - RÍO GRANDE - USHUAIA y v.v.: SIETE (7) frecuencias semanales;

2) COMODORO RIVADAVIA - ESQUEL - SAN CARLOS DE BARILOCHE - NEUQUÉN - VIEDMA - TRELEW - COMODORO RIVADAVIA y v.v.: SIETE (7) frecuencias semanales;

3) COMODORO RIVADAVIA - TRELEW - MAR DEL PLATA y v.v.: SIETE (7) frecuencias semanales;

4) NEUQUÉN (PROVINCIA DEL NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - TEMUCO (REPÚBLICA DE CHILE) - NEUQUÉN (PROVINCIA DEL NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - BAHÍA BLANCA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.: SIETE (7) frecuencias semanales; y

5) NEUQUÉN (PROVINCIA DEL NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (PROVINCIA DE RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO MONTT (REPÚBLICA DE CHILE) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (PROVINCIA DE RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (PROVINCIA DEL NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA ROSA (PROVINCIA DE LA PAMPA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.: SIETE (7) frecuencias semanales.

PEDIDO VI: EXP-ANC:0005520/2017 por el que JUST FLIGHT S.A. (NOMBRE COMERCIAL: ROYAL CLASS) solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga con aeronaves de gran porte del tipo FAIRCHILD C-26 Metro III.

PEDIDO VII: EXP-ANC:0014719/2017 por el que JUST FLIGHT S.A. (NOMBRE COMERCIAL: ROYAL CLASS) solicita concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte FAIRCHILD C-26 Metro III, por el plazo de QUINCE (15) años, en las rutas que a continuación se detallan:

1) BUENOS AIRES - ROSARIO - BUENOS AIRES: DIECISÉIS (16) frecuencias mensuales;

2) BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES: DIECISÉIS (16) frecuencias mensuales;

3) BUENOS AIRES - SANTA FE - BUENOS AIRES: DIECISÉIS (16) frecuencias mensuales;

4) BUENOS AIRES - VILLA GESELL - BUENOS AIRES: OCHO (8) frecuencias mensuales;

5) BUENOS AIRES - SANTA ROSA - BUENOS AIRES: DOCE (12) frecuencias mensuales;

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 52 Miércoles 16 de agosto de 2017

6) BUENOS AIRES - SAN RAFAEL - MENDOZA - BUENOS AIRES: DOCE (12) frecuencias mensuales;

7) BUENOS AIRES - SUNCHALES - RECONQUISTA - SUNCHALES - BUENOS AIRES: DOCE (12) frecuencias mensuales;

8) BUENOS AIRES - TANDIL - BUENOS AIRES: DOCE (12) frecuencias mensuales;

9) BUENOS AIRES - SUNCHALES - VILLA MARIA - BUENOS AIRES: CUATRO (4) frecuencias mensuales; y

10) BUENOS AIRES - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - BUENOS AIRES: DIECISÉIS (16) frecuencias mensuales;

PEDIDO VIII: EXP-ANC:0016698/2017 por el que NORWEGIAN AIR ARGENTINA S.A. solicita concesión para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte BOEING 787-8/9 DREAMLINER, BOEING 787-800 WSFP, BOEING 737 MAX 8 y AIRBUS 321 NEO LR, durante un período de QUINCE (15) años.

PEDIDO IX: EXP-ANC:0010739/2017 por el que NORWEGIAN AIR ARGENTINA S.A. solicita concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte BOEING 787-8/9 DREAMLINER, BOEING 787-800 WSFP, BOEING 737 MAX 8 y AIRBUS 321 NEO LR durante un período de QUINCE (15) años, en las rutas que a continuación se detallan:

CABOTAJE DESDE BUENOS AIRES:

1) BUENOS AIRES – BAHÍA BLANCA y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

2) BUENOS AIRES – SAN CARLOS DE BARILOCHE y v.v.: CATORCE (14) frecuencias semanales;

3) BUENOS AIRES – CATAMARCA y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

4) BUENOS AIRES – COMODORO RIVADAVIA y v.v.: OCHO (8) frecuencias semanales;

5) BUENOS AIRES – CÓRDOBA y v.v.: VEINTISÉIS (26) frecuencias semanales;

6) BUENOS AIRES – CORRIENTES y v.v.: VEINTIDÓS (22) frecuencias semanales;

7) BUENOS AIRES – EL CALAFATE y v.v.: SIETE (7) frecuencias semanales;

8) BUENOS AIRES – ESQUEL y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

9) BUENOS AIRES – FORMOSA y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

10) BUENOS AIRES – SAN SALVADOR DE JUJUY y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

11) BUENOS AIRES – LA RIOJA y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

12) BUENOS AIRES – MAR DEL PLATA y v.v.: SEIS (6) frecuencias semanales;

13) BUENOS AIRES – MENDOZA y v.v.: VEINTISÉIS (26) frecuencias semanales;

14) BUENOS AIRES – NEUQUÉN y v.v.: DIECISÉIS (16) frecuencias semanales;

15) BUENOS AIRES – PARANÁ y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

16) BUENOS AIRES – POSADAS y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

17) BUENOS AIRES – PUERTO IGUAZÚ y v.v.: DIEZ (10) frecuencias semanales;

18) BUENOS AIRES – PUERTO MADRYN y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

19) BUENOS AIRES – RESISTENCIA y v.v.: CUATRO (4) frecuencias semanales;

20) BUENOS AIRES – RÍO CUARTO y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

21) BUENOS AIRES – RÍO GALLEGOS y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

22) BUENOS AIRES – RÍO GRANDE y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

23) BUENOS AIRES – SALTA y v.v.: DIEZ (10) frecuencias semanales;

24) BUENOS AIRES – SAN JUAN y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

25) BUENOS AIRES – SAN LUIS y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

26) BUENOS AIRES – SAN MARTÍN DE LOS ANDES y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

27) BUENOS AIRES – SAN RAFAEL y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

28) BUENOS AIRES – SANTA FE y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 53 Miércoles 16 de agosto de 2017

29) BUENOS AIRES – SANTA ROSA y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

30) BUENOS AIRES – SANTIAGO DEL ESTERO y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

31) BUENOS AIRES – TRELEW y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

32) BUENOS AIRES – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN y v.v.: DIECIOCHO (18) frecuencias semanales;

33) BUENOS AIRES – USHUAIA y v.v.: CUATRO (4) frecuencias semanales; y

34) BUENOS AIRES – VIEDMA y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

CABOTAJE DESDE CÓRDOBA:

1) CÓRDOBA – SAN CARLOS DE BARILOCHE y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

2) CÓRDOBA – COMODORO RIVADAVIA y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

3) CÓRDOBA – EL CALAFATE y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

4) CÓRDOBA – SAN SALVADOR DE JUJUY y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

5) CÓRDOBA – MAR DEL PLATA y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

6) CÓRDOBA – MENDOZA y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

7) CÓRDOBA – NEUQUÉN y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

8) CÓRDOBA – POSADAS y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

9) CÓRDOBA – PUERTO IGUAZÚ y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

10) CÓRDOBA – RESISTENCIA y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

11) CÓRDOBA – ROSARIO y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

12) CÓRDOBA – SALTA y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

13) CÓRDOBA – SAN JUAN y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

14) CÓRDOBA – SAN LUIS y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

15) CÓRDOBA – SANTA FE y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

16) CÓRDOBA – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales; y

17) CÓRDOBA – USHUAIA y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

CABOTAJE DESDE MENDOZA:

1) MENDOZA – COMODORO RIVADAVIA y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

2) MENDOZA – SAN SALVADOR DE JUJUY y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

3) MENDOZA – NEUQUÉN y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

4) MENDOZA – ROSARIO y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

5) MENDOZA – SALTA y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales y

6) MENDOZA – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

CABOTAJE DESDE ROSARIO:

1) ROSARIO – EL CALAFATE y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

2) ROSARIO – PUERTO IGUAZÚ y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales y

3) ROSARIO – SAN RAFAEL y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

CABOTAJE DESDE SALTA:

1) SALTA – COMODORO RIVADAVIA y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

2) SALTA – PUERTO IGUAZÚ y v.v: DOS (2) frecuencias semanales;

3) SALTA – ROSARIO y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

4) SALTA – SAN JUAN y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales y

5) SALTA – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

VARIOS DE CABOTAJE:

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 54 Miércoles 16 de agosto de 2017

1) SAN CARLOS DE BARILOCHE – EL CALAFATE y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

2) SAN CARLOS DE BARILOCHE – NEUQUÉN y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

3) SAN CARLOS DE BARILOCHE – ROSARIO y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

4) COMODORO RIVADAVIA – NEUQUÉN y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

5) EL CALAFATE – PUERTO IGUAZÚ y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

6) EL CALAFATE – USHUAIA y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

7) MAR DEL PLATA – TUCUMÁN y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

8) SAN RAFAEL – SANTA ROSA y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

9) SANTA ROSA – VIEDMA y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales y

10) TRELEW – USHUAIA y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

INTERNACIONAL DESDE BUENOS AIRES:

1) BUENOS AIRES – ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

2) BUENOS AIRES – BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

3) BUENOS AIRES – BELO HORIZONTE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

4) BUENOS AIRES – BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

5) BUENOS AIRES – BRASILIA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

6) BUENOS AIRES – CANCÚN (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

7) BUENOS AIRES – CIUDAD DEL CABO (REPÚBLICA DE SUDÁFRICA) y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

8) BUENOS AIRES – CARACAS (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

9) BUENOS AIRES – CARTAGENA DE INDIAS (REPÚBLICA DE COLOMBIA) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

10) BUENOS AIRES – CHICAGO (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

11) BUENOS AIRES – COCHABAMBA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

12) BUENOS AIRES – COPENHAGUE (REINO DE DINAMARCA) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

13) BUENOS AIRES – CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

14) BUENOS AIRES – DALLAS (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

15) BUENOS AIRES – FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

16) BUENOS AIRES – FORT DE FRANCE (REPÚBLICA FRANCESA) y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

17) BUENOS AIRES – FORTALEZA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

18) BUENOS AIRES – GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

19) BUENOS AIRES – LA HABANA (REPÚBLICA DE CUBA) y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

20) BUENOS AIRES – HONOLULU (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

21) BUENOS AIRES – ESTAMBUL (REPÚBLICA DE TURQUÍA) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

22) BUENOS AIRES – JOHANNESBURGO (REPÚBLICA DE SUDÁFRICA) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

23) BUENOS AIRES – KIEV (UCRANIA) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

24) BUENOS AIRES – LA PAZ (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

25) BUENOS AIRES – LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) y v.v.: CUATRO (4) frecuencias semanales;

26) BUENOS AIRES – LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) y v.v.: SIETE (7) frecuencias semanales;

27) BUENOS AIRES – LOS ÁNGELES (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.: CUATRO (4) frecuencias semanales;

28) BUENOS AIRES – MACEIÓ (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 55 Miércoles 16 de agosto de 2017

29) BUENOS AIRES – MADRID (REINO DE ESPAÑA) y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

30) BUENOS AIRES – MÁLAGA (REINO DE ESPAÑA) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

31) BUENOS AIRES – MALDONADO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

32) BUENOS AIRES – MÉXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

33) BUENOS AIRES – MIAMI - FORT LAUDERDALE (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.: CUATRO (4) frecuencias semanales;

34) BUENOS AIRES – MILÁN (REPÚBLICA ITALIANA) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

35) BUENOS AIRES – MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v.: SEIS (6) frecuencias semanales;

36) BUENOS AIRES – MOSCÚ ( FEDERACIÓN DE RUSIA) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

37) BUENOS AIRES – NATAL (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

38) BUENOS AIRES – NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

39) BUENOS AIRES – ORLANDO (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

40) BUENOS AIRES – OSLO ( REINO DE NORUEGA) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

41) BUENOS AIRES – PAPEETE (TAHITÍ – REPÚBLICA FRANCESA) y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

42) BUENOS AIRES – PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

43) BUENOS AIRES – PERTH (AUSTRALIA) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

44) BUENOS AIRES – POINTE À PITRE (REPÚBLICA FRANCESA) y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

45) BUENOS AIRES – PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

46) BUENOS AIRES – PORTO SEGURO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

47) BUENOS AIRES – PRAGA (REPÚBLICA CHECA) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

48) BUENOS AIRES – PUNTA CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

49) BUENOS AIRES – QUITO (REPÚBLICA DEL ECUADOR) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

50) BUENOS AIRES – RECIFE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

51) BUENOS AIRES – RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.: CATORCE (14) frecuencias semanales;

52) BUENOS AIRES – ROMA (REPÚBLICA ITALIANA) y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

53) BUENOS AIRES – SALVADOR (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

54) BUENOS AIRES – SAN FRANCISCO (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

55) BUENOS AIRES – SAN JOSÉ DE PUERTO RICO (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

56) BUENOS AIRES – SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y v.v.: CINCO (5) frecuencias semanales;

57) BUENOS AIRES – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y v.v.: CATORCE (14) frecuencias semanales;

58) BUENOS AIRES – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.: CATORCE (14) frecuencias semanales;

59) BUENOS AIRES – ESTOCOLMO (REINO DE SUECIA) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

60) BUENOS AIRES – SYDNEY (MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA) y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

61) BUENOS AIRES – TEL AVIV (ESTADO DE ISRAEL) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

62) BUENOS AIRES – WASHINGTON (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales y

63) BUENOS AIRES – ZURICH (CONFEDERACIÓN SUIZA) y v.v. DOS (2) frecuencias semanales;

INTERNACIONAL DESDE CÓRDOBA:

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 56 Miércoles 16 de agosto de 2017

1) CÓRDOBA – BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

2) CÓRDOBA – CANCÚN (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

3) CÓRDOBA – FORT DE FRANCE (REPÚBLICA FRANCESA) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

4) CÓRDOBA – LA HABANA (REPÚBLICA DE CUBA) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

5) CÓRDOBA – LIMA (REPUBLICA DEL PERÚ) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

6) CÓRDOBA – MADRID (REINO DE ESPAÑA) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

7) CÓRDOBA – MIAMI - FORT LAUDERDALE (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

8) CÓRDOBA – POINTE Á PITRE (REPÚBLICA FRANCESA) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

9) CÓRDOBA – PUNTA CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

10) CÓRDOBA – RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

11) CÓRDOBA – SALVADOR (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

12) CÓRDOBA – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales; y

13) CÓRDOBA – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

INTERNACIONAL DESDE MENDOZA:

1) MENDOZA – MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales;

2) MENDOZA - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y v.v.: DOS (2) frecuencias semanales y

3) MENDOZA – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

INTERNACIONAL DESDE ROSARIO:

1) ROSARIO – MIAMI/FORT LAUDERDALE (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

PEDIDO X: EXP-ANC:0007551/2017 por el que POLAR LÍNEAS AÉREAS S.A. solicita las autorizaciones y concesiones que a continuación se detallan, a ser operadas con aeronaves de gran porte DC 10, AIRBUS A-340 y BOEING 737:

A) Concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo combinado de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte por el término de QUINCE (15) años y con facultad de omitir y/o alterar escalas, en las rutas que a continuación se detallan:

1) MERLO – CÓRDOBA y v.v.: VEINTE (20) frecuencias mensuales;

2) MERLO – MENDOZA y v.v.: QUINCE (15) frecuencias mensuales;

3) MERLO – ROSARIO y v.v.: VEINTE (20) frecuencias mensuales;

4) MERLO – BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) y v.v.: TREINTA (30) frecuencias mensuales;

5) MERLO – BUENOS AIRES (EZEIZA) y v.v.: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

6) MERLO – LA PLATA y v.v.: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

7) MERLO – VILLA MERCEDES y v.v.: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

8) MERLO – SAN LUIS y v.v.: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

9) VILLA MERCEDES – SAN LUIS – MENDOZA – SAN JUAN y v.v.: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

10) VILLA MERCEDES – SAN LUIS – CATAMARCA – LA RIOJA y v.v.: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

11) VILLA MERCEDES – MENDOZA – BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) y v.v.: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

12) VILLA MERCEDES – SAN LUIS – BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) y v.v.: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

13) VILLA MERCEDES – RIO CUARTO – BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) y v.v.: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

14) VILLA MERCEDES – SAN LUIS – MENDOZA – BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) y v.v.: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 57 Miércoles 16 de agosto de 2017

15) SAN LUIS – VILLA MERCEDES – RÍO CUARTO – BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – SAN LUIS: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

16) SAN LUIS – MENDOZA – BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) y v.v.: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

17) SAN LUIS – RÍO CUARTO – BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) y v.v.: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

18) MENDOZA – SAN LUIS – VILLA MERCEDES – BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) y v.v.: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

19) MENDOZA – NEUQUÉN – COMODORO RIVADAVIA – MENDOZA: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

20) LA PLATA – NEUQUÉN – SAN CARLOS DE BARILOCHE – LA PLATA : TREINTA (30) frecuencias mensuales;

21) LA PLATA – TRELEW – COMODORO RIVADAVIA – LA PLATA: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

22) LA PLATA – RÍO GALLEGOS – RÍO GRANDE – LA PLATA: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

23) LA PLATA – EL CALAFATE – USHUAIA y v.v.: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

24) LA PLATA – ROSARIO y v.v.: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

25) CÓRDOBA – BUENOS AIRES (EZEIZA) y v.v.: VEINTE (20) frecuencias mensuales;

26) CÓRDOBA – BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) y v.v.: SESENTA (60) frecuencias mensuales;

27) CÓRDOBA – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN – SALTA – CÓRDOBA: TREINTA (30) frecuencias mensuales;

28) CÓRDOBA – CATAMARCA – LA RIOJA - CÓRDOBA: TREINTA (30) frecuencias mensuales;

29) CÓRDOBA – RESISTENCIA – IGUAZÚ – CÓRDOBA: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

30) CÓRDOBA – EL CALAFATE – USHUAIA – CÓRDOBA: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

31) CÓRDOBA – NEUQUÉN – SAN CARLOS DE BARILOCHE y v.v.: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

32) CÓRDOBA – TRELEW – COMODORO RIVADAVIA – CÓRDOBA: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

33) CÓRDOBA – ROSARIO y v.v.: QUINCE (15) frecuencias mensuales;

34) CÓRDOBA – MENDOZA y v.v.: QUINCE (15) frecuencias mensuales;

35) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – TRELEW – COMODORO RIVADAVIA – BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY): TREINTA (30) frecuencias mensuales;

36) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – IGUAZÚ y v.v.: TREINTA (30) frecuencias mensuales;

37) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – ROSARIO y v.v.: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

38) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – SANTIAGO DEL ESTERO y v.v.: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

39) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – NEUQUÉN – SAN CARLOS DE BARILOCHE – BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY): VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

40) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – EL CALAFATE - USHUAIA y v.v.: TREINTA (30) frecuencias mensuales;

41) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN – SALTA – BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY): TREINTA (30) frecuencias mensuales;

42) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – SAN JUAN – LA RIOJA y v.v.: TREINTA (30) frecuencias mensuales;

43) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – MENDOZA y v.v.: TREINTA (30) frecuencias mensuales;

44) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – RÍO GALLEGOS – RÍO GRANDE – BUENOS AIRES: (AEROPARQUE JORGE NEWBERY): VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

B) Concesión para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo combinado de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte por el término de QUINCE (15) años y con facultad de omitir y/o alterar escalas, en las rutas que a continuación se detallan:

1) LA PLATA – RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – LA PLATA: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 58 Miércoles 16 de agosto de 2017

2) LA PLATA – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – LA PLATA: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

3) LA PLATA – SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) – COCHABAMBA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) – LA PLATA: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

4) MENDOZA – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y v.v.: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

5) CÓRDOBA – JUJUY – SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) – COCHABAMBA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) – CÓRDOBA: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

6) CÓRDOBA – SALTA – LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) y v.v.: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

7) CÓRDOBA – LA PAZ (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y v.v.: 12 frecuencias mensuales;

8) CÓRDOBA – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y v.v.: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

9) CÓRDOBA – ROSARIO – PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

10) CÓRDOBA – ROSARIO – FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.: VEINTICINCO (25)

11) CÓRDOBA – BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v.: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

12) CÓRDOBA – BUENOS AIRES (EZEIZA) – AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) – SYDNEY (MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA) y v.v.: DIECISÉIS (16) frecuencias mensuales;

13) CÓRDOBA – BUENOS AIRES (EZEIZA) – MADRID (REINO DEL ESPAÑA) y v.v.: DIECISÉIS (16) frecuencias mensuales;

14) CÓRDOBA – BUENOS AIRES (EZEIZA) – MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.: DIECISÉIS (16) frecuencias mensuales;

15) CÓRDOBA – ROSARIO – MADRID (REINO DEL ESPAÑA) y v.v.: DIECISÉIS (16) frecuencias mensuales;

16) CÓRDOBA – ROSARIO – MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.: DIECISÉIS (16) frecuencias mensuales;

17) CÓRDOBA – ROSARIO – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

18) CÓRDOBA – ROSARIO – RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

19) CÓRDOBA – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.: OCHO (8) frecuencias mensuales;

20) CÓRDOBA – RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v. OCHO (8) frecuencias mensuales;

21) ROSARIO – SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) – COCHABAMBA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) – ROSARIO: TREINTA (30) frecuencias mensuales;

22) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) – LA PAZ (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) – BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY): VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

23) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) – COCHABAMBA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) – BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY): VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

24) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) y v.v.: DIEZ (10) frecuencias mensuales;

25) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y v.v.: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

26) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – LA PAZ (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y v.v.: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

27) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

28) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 59 Miércoles 16 de agosto de 2017

29) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

30) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) y v.v.: VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

31) BUENOS AIRES (EZEIZA) – USHUAIA – PERTH (MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA) – SINGAPUR (REPÚBLICA DE SINGAPUR) y v.v.: DIECISÉIS (16) frecuencias mensuales;

C) Concesión por el término de QUINCE (15) años, para operar servicios regulares internos de transporte aéreo de carga exclusiva con aeronaves de gran porte y con la facultad de omitir y/o alterar escalas en las siguientes rutas:

1) LA PLATA – USHUAIA – RÍO GALLEGOS – COMODORO RIVADAVIA – TRELEW – PUERTO MADRYN – BAHÍA BLANCA – MAR DEL PLATA – BUENOS AIRES (EZEIZA): VEINTIOCHO (28) frecuencias mensuales;

2) BUENOS AIRES (EZEIZA) – USHUAIA – RÍO GALLEGOS – COMODORO RIVADAVIA – TRELEW – PUERTO MADRYN – BAHÍA BLANCA – MAR DEL PLATA – BUENOS AIRES (EZEIZA): VEINTICINCO (25) frecuencias mensuales;

3) MERLO – USHUAIA – RÍO GALLEGOS – COMODORO RIVADAVIA – TRELEW – PUERTO MADRYN – BAHÍA BLANCA – MAR DEL PLATA – BUENOS AIRES (EZEIZA) – MERLO: VEINTIOCHO (28) frecuencias mensuales;

D) Concesión por el término de QUINCE (15) años para operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva con aeronaves de gran porte y con facultad de omitir y/o alterar escalas, en las rutas que a continuación se detallan:

1) BUENOS AIRES (EZEIZA) – MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) – BUENOS AIRES (EZEIZA): DOCE (12) frecuencias mensuales;

2) MERLO – MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) – MERLO: DOCE (12) frecuencias mensuales;

3) BUENOS AIRES (EZEIZA) – SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) – BUENOS AIRES (EZEIZA): VEINTE (20) frecuencias mensuales;

4) MERLO – SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) – MERLO: VEINTE (20) frecuencias mensuales;

E) Autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo combinado de pasajeros, carga y correo y de carga exclusiva con aeronaves de gran porte.

PEDIDO XI: EXP-ANC:0013394/2017 por el que SERVICIOS AÉREOS PATAGÓNICOS S.A. (SAPSA) solicita concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte CRJ 200, con facultad de omitir y/o alterar escalas, por el plazo de QUINCE (15) años, en las rutas que a continuación se detallan:

1) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - ROSARIO - RESISTENCIA y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

2) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - RESISTENCIA - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

3) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - RESISTENCIA - FORMOSA y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

4) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - CÓRDOBA - CATAMARCA y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

5) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - CÓRDOBA - SAN JUAN y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

6) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - NEUQUÉN - SAN CARLOS DE BARILOCHE y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

7) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - ROSARIO - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v.: VEINTIOCHO (28) frecuencias semanales;

8) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - MAR DEL PLATA - TRELEW - COMODORO RIVADAVIA y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

9) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - RESISTENCIA - SAN SALVADOR DE JUJUY y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

10) RESISTENCIA - SANTIAGO DEL ESTERO - SALTA y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 60 Miércoles 16 de agosto de 2017

11) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - RESISTENCIA - POSADAS y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

12) RESISTENCIA - CÓRDOBA - LA RIOJA y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

13) RESISTENCIA - CÓRDOBA - MENDOZA y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

14) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - PUERTO IGUAZÚ - VIRACOPOS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BELO HORIZONTE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - VIRACOPOS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) VEINTIÚN (21) frecuencias semanales;

15) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - ROSARIO - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v.: CATORCE (14) frecuencias semanales;

16) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - ROSARIO - RESISTENCIA - ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

17) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHÍA BLANCA - VIEDMA y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

18) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - EL CALAFATE - USHUAIA y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

19) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - ROSARIO - PUERTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

20) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - ROSARIO - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

21) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SANTA FE - CÓRDOBA y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

22) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SANTA FE - MENDOZA - NEUQUÉN - COMODORO RIVADAVIA y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

23) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - VIEDMA - SAN CARLOS DE BARILOCHE y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

24) MAR DEL PLATA - BAHÍA BLANCA - SAN CARLOS DE BARILOCHE y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

25) RESISTENCIA - SAN SALVADOR DE JUJUY - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

26) ROSARIO - BAHÍA BLANCA - NEUQUÉN y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

27) ROSARIO - FORMOSA - SAN SALVADOR DE JUJUY y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

28) ROSARIO - LA RIOJA - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

29) ROSARIO - SAN LUIS - NEUQUÉN y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

30) ROSARIO - POSADAS - PUERTO IGUAZÚ y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

31) ROSARIO - POSADAS y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

32) ROSARIO - SANTIAGO DEL ESTERO - LA RIOJA - SAN JUAN y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

33) BUENOS AIRES - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

34) BUENOS AIRES - RECIFE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

35) BUENOS AIRES - BRASILIA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

36) BUENOS AIRES - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y v.v.: VEINTIUN (21) frecuencias semanales;

37) BUENOS AIRES - FORT LAUDERDALE (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

38) BUENOS AIRES - ORLANDO (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.: TRES (3) frecuencias semanales;

39) BUENOS AIRES - LISBOA (REPÚBLICA PORTUGUESA) y v.v.: (SIETE) 7 frecuencias semanales;

40) BUENOS AIRES - PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) y v.v.: (CUATRO) 4 frecuencias semanales;

41) BUENOS AIRES - FRANKFURT (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) y v.v.: (CUATRO) 4 frecuencias semanales;

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 61 Miércoles 16 de agosto de 2017

PEDIDO XII: EXP-ANC:0024509/2016 por el que SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS AERONÁUTICOS S.A. (SEA) solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, utilizando aeronaves de gran porte del tipo EMBRAER ERJ 135 ER.

Para poder participar como expositor en la Audiencia Pública es necesario, de acuerdo a las normas vigentes, inscribirse en el Registro de Participantes habilitado al efecto en la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL – A.N.A.C., sita en la calle Azopardo N° 1405, 6° Piso, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre los días 21 de agosto y 4 de septiembre de 2017, inclusive, en el horario de 10 hs. a 15 hs. Asimismo, dentro del mismo plazo se podrá tomar vista de los expedientes antes citados.

Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial.

Juan Pedro Irigoin, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 15/08/2017 N° 58231/17 v. 16/08/2017

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina comunica que por Resolución N° 459 del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, de fecha 27 de junio de 2017, se dispuso dejar sin efecto la imputación formulada a la firma “URBAN MEDIA ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70856574-8) y al señor DAMIAN ALEJANDRO PERINETTI (D.N.I. N°  26.548.867), mediante la Resolución de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias N° 862/15 y archivar el Sumario N° 6599, Expediente N° 100.419/15. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola V. Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — Maria Gabriela Bravo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/08/2017 N° 55884/17 v. 16/08/2017

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina comunica que por Resolución N° 460 del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, de fecha 27 de junio de 2017, se dispuso dejar sin efecto la imputación formulada a la señora KASTILENE DIAS CORREA (D.N.I. N° 93.935.634), mediante la Resolución de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias N° 275/16 y archivar el Sumario N° 6883, Expediente N° 100.767/12. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola V. Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — Maria Gabriela Bravo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/08/2017 N° 55885/17 v. 16/08/2017

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina comunica que por Resolución N° 513 del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, de fecha 10 de Julio de 2017, se dispuso dejar sin efecto la imputación formulada a la firma “C&L FARMING S.A.” (C.U.I.T. N° 30-70203134-2) y al señor JORGE ALBERTO PACCIARINI (D.N.I. N° 11.624.801) mediante la Resolución de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias N° 448/16 y archivar el Sumario N° 7013, Expediente N° 100.938/12. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola V. Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — Maria Gabriela Bravo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/08/2017 N° 55886/17 v. 16/08/2017

#F5372931F#

#I5367916I#

#F5367916F#

#I5367917I#

#F5367917F#

#I5367918I#

#F5367918F#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 62 Miércoles 16 de agosto de 2017

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina comunica que por Resolución N° 541 del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, de fecha 17 de julio de 2017, se dispuso dejar sin efecto la imputación formulada a la firma “LASE GROUP S.R.L.” (C.U.I.T. N° 33-71050389-9) y al señor Giuseppe DI MARZIO (D.N.I. N° 94.247.724) mediante la Resolución del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias N° 431/16 y archivar el Sumario N° 7002, Expediente N° 101.655/13. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Jacqueline M. Presman, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — Gustavo O. Ponce De Leon, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/08/2017 N° 56266/17 v. 16/08/2017

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores MIGUEL ANGEL ALVAREZ (D.N.I. N° 25.702.680), TOMAS SERRANO (D.N.I. N° 39.868.544), SIMON MARCELO ANTONA (D.N.I. N° 31.272.551), FERNANDO GUSTAVO PARODI (D.N.I. N° 22.551.611) y a la señora ELISA VALERIA GUAJARDO (D.N.I. N° 29.428.579), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho y presenten el descargo que hace a su defensa, en el Expediente N° 100.843/15, Sumario N° 7189, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N°  19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola V. Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — Maria Gabriela Bravo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/08/2017 N° 56269/17 v. 16/08/2017

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESEDICTO

Por ignorarse los domicilios de las empresas Mubi, YouTube Movies, Netflix, VESVI y Joytive (VIDA Global S.A.), Google PlayMovies, Vimeo y Amazon Prime Video, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), sito en la calle Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER a las empresas mencionadas, con relación al expediente N°: 6620/2016, caratulado: “Domicilio de Empresas Proveedoras de Servicio VOD” que la Resolución N° 3100/2013/INCAA y modificatorias que reglamentan la Ley 26.784, modificatoria de la Ley 17.741, en lo referente al REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL (RPACA). Al respecto, y según consta en los registros del Organismo, las empresas mencionadas no se encuentran debidamente inscriptas en el RPACA, tal como lo establece la normativa mencionada. Es por ello que se les solicita tener a bien regularizar su situación en el plazo de VEINTE (20) días de recibida la presente. Para mayor información o dudas pueden ingresar a la página web: http://fiscalización.incaa.gov.ar// o bien solicitar su turno para registrarse en el RPACA a los teléfonos (011) 4381-3091 de Lunes a Viernes de 10 a 18 hs. Asimismo, se les hace saber que deberán constituir domicilio especial en el expediente, dentro del radio urbano de asiento del INCAA, en la forma dispuesta en los artículos 19 y 20 del Decreto N°  1759/72. Quedan debidamente notificados de acuerdo a lo establecido en el art. 42 del Decreto reglamentario 1759/72. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial.

Anabel R. Jessenne, Jefa Oficina de Notificaciones, I.N.C.A.A.

e. 15/08/2017 N° 58498/17 v. 17/08/2017

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 63 Miércoles 16 de agosto de 2017

Convenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 666-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.731.265/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3/19 del Expediente Nº 1.731.940/16, agregado a fojas 3 del principal, y a fojas 41/43 del Expediente Nº 1.731.265/16, obran el Acuerdo, Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos I, II y III respectivamente, que fueran celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN LANERA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que el Convenio de marras reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09 (Rama Lana), encontrándose legitimados los sectores intervinientes a celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que en cuanto al período de vigencia, se establece que el Convenio de marras durará tres años contados desde la fecha de su homologación.

Que las partes establecen que el presente texto negocial recepta las modificaciones que responden a los nuevos beneficios obtenidos para los trabajadores encuadrados bajo el Convenio anterior, conforme a las condiciones y términos allí pactados.

Que asimismo establecen las nuevas escalas salariales que regirán a partir del 1 de Mayo de 2016.

Que en relación a lo convenido en el Art. 14 del Convenio de autos, debe dejarse asentado que el dictado de la homologación del presente, en ningún caso exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa previa que corresponde peticionar y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores, conforme lo dispuesto en los Artículos 154 y 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo, con respecto al porcentaje de dicha acumulación, se hace saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto en el Artículo 164 precitado.

Que en relación al aporte solidario previsto en el artículo 20 del convenio, corresponde señalar que su vigencia cesará en la fecha de expiración de las escalas salariales que constan en Anexos I y II.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, Convenio Colectivo y Anexos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 64 Miércoles 16 de agosto de 2017

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo, Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos I, II y III celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN LANERA ARGENTINA, por el sector empleador, que lucen a fojas 2 y 3/19 del Expediente Nº 1.731.940/16, agregado a fojas 3 del Expediente Nº: 1.731.265/17, y a fojas 41/43 del Expediente Nº: 1.731.265/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos I, II y III obrantes a fojas 2 y 3/19 del Expediente Nº 1.731.940/16, agregado a fojas 3 del Expediente Nº: 1.731.265/17 y 41/43 del Expediente Nº 1.731.265/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Convenio Colectivo, Anexos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 57646/17 v. 16/08/2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 234-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.721.105/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2017-73-APN-DNRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente Nº  1.721.105/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y por la parte empleadora RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 834/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 359/17, conforme surge de fojas 27/28 y 31, respectivamente.

Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.721.106/16, agregado a fojas 23 del Expediente Nº 1.721.105/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y por la parte empleadora RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 834/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 360/17, conforme surge de fojas 27/28 y 31, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 65 Miércoles 16 de agosto de 2017

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-13468053-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la D-I2017-73-APN-DNRT#MT y registrado bajo el Nº 359/17, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2017-13486426-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la D-I2017-73-APN-DNRT#MT y registrado bajo el Nº 360/17, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2017-13486640-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58390/17 v. 16/08/2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 292-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.721.429/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-116-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N°  1.721.429/16 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 800/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 106/17, conforme surge de fojas 37/38 y 40, respectivamente.

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 66 Miércoles 16 de agosto de 2017

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-14920367-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-116-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 106/17, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-15033600-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58395/17 v. 16/08/2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 293-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.668.663/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2016-632-E-APN-SSRL#MT, la RESOL-2017-135-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 115/152 y 167 del Expediente N°  1.668.663/15 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y las empresas TUTELKAN SOCIEDAD ANÓNIMA y STANDARD SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1526/16 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho convenio colectivo de trabajo de empresa fue homologado por la RESOL-2016-632-E-APN-SSRL#MT y registrado bajo el número Nº 1526/16 “E”, conforme surge de fojas 190/192 y 196, respectivamente.

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 67 Miércoles 16 de agosto de 2017

Que mediante la RESOL-2017-135-APN-SECT#MT y la PV-2017-04283139-APN-DNREGT#MT, obrantes a fojas 205/207 y 219/220 del Expediente Nº 1.668.663/15, se hizo saber a las partes que debían presentar las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1526/16 “E”, vigentes a partir de la fecha de su entrada en vigor, 1º de abril de 2015.

Que a fojas 1/10 del Expediente Nº  1.754.326/17, agregado como fojas 218 al principal, y a fojas 224/260 del Expediente Nº 1.668.663/15 obran sendas presentaciones de la parte empleadora acompañando la información requerida.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017- 14967108-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante las DI-2017-60-APN-DNREGT#MT, DI-2017-61-APN-DNREGT#MT y DI-2017-62-APN-DNREGT#MT, han sido fijados, respectivamente, los importes promedio de las remuneraciones vigentes a partir del 1° de julio de 2015 y 1° de abril de 2016, 1° de octubre de 2015 y 1° de enero de 2016 correspondientes a los Acuerdos N° 1572/16, N° 1573/16, N° 1451/16 y N° 1600/16, celebrados entre las mismas partes de marras.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la RESOL-2016-632-E-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 1526/16 “E”, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las empresas TUTELKAN SOCIEDAD ANÓNIMA y STANDARD SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-15033047-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58400/17 v. 16/08/2017#F5373723F#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 68 Miércoles 16 de agosto de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 294-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.703.893/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2016-591-E-APN-SECT#MT, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de julio de 2016, la DI-2017-68-APN-DNREGT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 100/106 del Expediente N° 1.703.893/15 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por el artículo 2º de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N° 722/16, según surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.

Que mediante el artículo 5° de la RESOL-2016-591-E-APN-SECT#MT, se hizo saber a las partes que debían presentar las escalas salariales correspondientes al acuerdo mencionado.

Que el plazo previsto venció sin que se hubiese recibido respuesta del BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que mediante el artículo 3° de la DI-2017-68-APN-DNREGT#MT, se hizo saber a las partes que no resultaba factible fijar el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N° 722/15, respecto a los miembros asociados de la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que no acompañaron las escalas salariales.

Que a fojas 1/3 del Expediente N° 1.764.607/17, agregado como fojas 343 al Expediente Nº 1.703.893/15, obra la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la cual se cumplimenta lo requerido respecto al BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en razón de los antecedentes expuestos, corresponde dejar sin efecto lo establecido por el artículo 3° de la DI-2017-68-APN-DNREGT#MT en relación al Banco Provincia del Neuquén S.A. y fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N° 722/16 para dicha entidad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-14920206-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto lo establecido en el artículo 3° de la DI-2017-68-APN-DNREGT#MT, en relación al Banco Provincia del Neuquén S.A.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 722/16, suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 69 Miércoles 16 de agosto de 2017

REPÚBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), para la entidad financiera y conforme los valores detallados para la misma en el ANEXO IF-2017-15032401-APN-DNREGT#MT, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58402/17 v. 16/08/2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 295-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.720.825/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-399-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/19 del Expediente N°  1.720.825/16 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical y el JOCKEY CLUB DE AZUL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº  645/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 428/17, conforme surge de fojas 47/48 y 51, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-15038716-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-399-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 428/17, suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical y el JOCKEY CLUB DE AZUL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-15099432-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 70 Miércoles 16 de agosto de 2017

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58403/17 v. 16/08/2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 296-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.718.901/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-306-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/28 del Expediente N°  1.718.901/16 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical y el JOCKEY CLUB DE SAN FRANCISCO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 645/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 309/17, conforme surge de fojas 71/71 vuelta y 74, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-15038569-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-306-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 309/17, suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical y el JOCKEY CLUB DE SAN FRANCISCO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-15097763-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 71 Miércoles 16 de agosto de 2017

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58405/17 v. 16/08/2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 297-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.760.581/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-116-APN-SSRL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 del Expediente N° 1.760.581/17 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1494/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 538/17, conforme surge de fojas 34/35 y 38, respectivamente.

Que dicho acuerdo fue ratificado a fojas 9 por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANTITARIAS (FE.N.T.O.S.).

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-15116722-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-116-APN-SSRL#MT, y registrado bajo el Nº 538/17 suscripto entre la SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 9 por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS Y SANITARIAS (FE.N.T.O.S.), conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-15121641-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 72 Miércoles 16 de agosto de 2017

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58406/17 v. 16/08/2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 298-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.583.787/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-472-APN-SECT#MT y la RESOL-2016-852-E-APN-SSRL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 188/191 del Expediente N° 1.583.787/13 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la RESOL-2016-852- E-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 1547/16, conforme surge de fojas 196/198 y 202, respectivamente.

Que a fojas 208/211 del Expediente N° 1.583.787/13 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la RESOL-2017-472- APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 468/17, conforme surge de fojas 219/220 y 223, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-15139191-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la RESOL-2016-852-E-APN- SSRL#MT y registrado bajo el Nº 1547/16 suscripto entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 73 Miércoles 16 de agosto de 2017

parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2017-15215703-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la RESOL-2017-472-APN- SECT#MT y registrado bajo el Nº 468/17 suscripto entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II DI-2017-15216204-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58407/17 v. 16/08/2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 299-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.695.320/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-478-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente N°  1.695.320/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº  683/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 497/17, conforme surge de fojas 154/155 y 158, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-15145133-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, corresponde dejar aclarado que mediante la RESOL-2016-483-E-APN-SECT#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones vigentes a partir del 1° de abril de 2016 correspondientes al Acuerdo N° 531/16, y que por la DI-2017-170-APN - DNREGT#MT, se fijaron los promedios de las remuneraciones vigentes a partir del 31 de marzo de 2017, correspondientes al Acuerdo N° 174/17.

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 74 Miércoles 16 de agosto de 2017

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-478-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 497/17, suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-15214226-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58411/17 v. 16/08/2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 300-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.740.194/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-473-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente N° 1.740.194/16 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89 Rama Extractiva, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 491/17, conforme surge de fojas 31/32 y 35, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-15150489-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

#F5373734F#

#I5373735I#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 75 Miércoles 16 de agosto de 2017

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-473-APN-SECT#MT, y registrado bajo el Nº 491/17 suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2017-15213598-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58412/17 v. 16/08/2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 301-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.712.014/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-488-APN-SECT#MT, la RESOL-2016-661-E-APN-SSRL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/22 del Expediente N° 1.712.014/16 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 604/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la RESOL-2016-661-E-APN- SSRL#MT y registrado bajo el Nº 1029/16, conforme surge de fojas 55/56 y 60, respectivamente.

Que a fojas 78/82 del Expediente N° 1.712.014/16 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 604/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la RESOL-2017-488-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 489/17, conforme surge de fojas 88/89 y 92, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

#F5373735F#

#I5373737I#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 76 Miércoles 16 de agosto de 2017

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-15150444-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2016-661-E-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 1029/16, suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2017-15212218-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-488-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 489/17, suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2017-15212530-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58414/17 v. 16/08/2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 303-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.738.822/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2016-882-E-APN-SSRL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22 del Expediente N°  1.738.822/16 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1/17, conforme surge de fojas 28/29 y 31, respectivamente.

#F5373737F#

#I5373740I#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 77 Miércoles 16 de agosto de 2017

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-15248981-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2016-882-E-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 1/17, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-15252362-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58417/17 v. 16/08/2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 304-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.659.770/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-354-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1041/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 404/17, conforme surge de fojas 62/64 y 67, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

#F5373740F#

#I5373741I#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 78 Miércoles 16 de agosto de 2017

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-15280922-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante la RESOL-2017-326-APN-SECT#MT, ha sido fijado el importe promedio de las remuneraciones vigentes a partir del 1° de julio de 2016 correspondiente al Acuerdo N° 573/16, celebrado entre las mismas partes de marras.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-354-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 404/17, suscripto entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-15281882-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58418/17 v. 16/08/2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 305-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.747.433/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2017-81-APN-DNRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente N°  1.747.433/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº  908/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 375/17, conforme surge de fojas 26/27 y 30, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

#F5373741F#

#I5373742I#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 79 Miércoles 16 de agosto de 2017

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-15391743-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la DI-2017-81-APN-DNRT#MT, y registrado bajo el Nº  375/17 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2017-15395865-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58419/17 v. 16/08/2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 306-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.734.645/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2017-41-APN-DNRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente N°  1.734.645/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1150/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 232/17, conforme surge de fojas 49/50 Y 54, respectivamente.

Que mediante IF-2017-09337313-APN-DNREGT#MT, cuya copia obra a fojas 62, se solicitó a las partes que informen los valores actualizados de los conceptos previstos en el artículo 23, incisos 1º y 2º del CCT Nº 1150/10 “E”.

Que en respuesta a ello, a fojas 1 del Expediente Nº  1.764.505/17, agregado como foja 66 al Expediente Nº 1.734.645/16, obra la presentación de la parte empleadora cumplimentando lo requerido.

#F5373742F#

#I5373743I#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 80 Miércoles 16 de agosto de 2017

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-15390361-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la DI-2017-41-APN-DNRT#MT y registrado bajo el Nº  232/17, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-15395604-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58420/17 v. 16/08/2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 307-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.750.427/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-539-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 52 del Expediente N°  1.750.427/17 obran las escalas salariales pactadas entre el FEDERACIÓN OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical y FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11, de aplicación para el personal cuyo ámbito de trabajo es Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 528/17, conforme surge de fojas 64/66 y 69, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

#F5373743F#

#I5373752I#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 81 Miércoles 16 de agosto de 2017

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-15390116-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-539-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 528/17, suscripto entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-15395300-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58429/17 v. 16/08/2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 308-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.399.769/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2016-596-E-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 363 vuelta del Expediente N° 1.399.769/10 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 742/16, conforme surge de fojas 401/403 y 406, respectivamente.

Que el precitado convenio colectivo de trabajo fue ratificado a fojas 385 por la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

#F5373752F#

#I5373753I#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 82 Miércoles 16 de agosto de 2017

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-15392225-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por la RESOL-2016-596-E-APN-SECT#MT, y registrado bajo el Nº 742/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empleadora, ratificado a fojas 385 por la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL conforme al detalle que, como ANEXO DI-2017-15394966-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58430/17 v. 16/08/2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 309-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.724.877/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-226-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/13 del Expediente N° 1.724.877/16 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por la parte sindical y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el N° 210/17, conforme surge de fojas 83/84 y 87, respectivamente.

Que mediante IF-2017-07364612-APN-DNREGT#MT se emplazó a las partes signatarias del Acuerdo N° 210/17 para que presenten la escala salarial correspondiente al mismo.

Que en respuesta a ello, a fojas 101/103 obra la NO-2017-04017949-APN-P#LN de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, acompañando la escala salarial requerida.

#F5373753F#

#I5373755I#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 83 Miércoles 16 de agosto de 2017

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-15398481-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-226-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 210/17, suscripto entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por la parte sindical y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-15449893-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58432/17 v. 16/08/2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 310-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.729.822/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-376-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/45 del Expediente N°  1.729.822/16 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical y la empresa HARAS DON FLORENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº  645/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 403/17, conforme surge de fojas 79/80 y 83, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

#F5373755F#

#I5373757I#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 84 Miércoles 16 de agosto de 2017

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-15397578-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-376-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 403/17, suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical y la empresa HARAS DON FLORENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-15449242-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58434/17 v. 16/08/2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 311-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.712.820/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-548-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 68 del Expediente N° 1.712.820/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 653/12 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 537/17, conforme surge de fojas 79/80 y 83, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

#F5373757F#

#I5373758I#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 85 Miércoles 16 de agosto de 2017

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-15480568-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-548-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 537/17, suscripto entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-15483294-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58435/17 v. 16/08/2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 312-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.577.224/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-403-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 175 del Expediente N° 1.577.224/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A), por la parte sindical y las empresas DOS ANCLAS SOCIEDAD ANÓNIMA y COMPAÑÍA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1123/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 422/17, conforme surge de fojas 184/185 y 188, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-15480703-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el

#F5373758F#

#I5373770I#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 86 Miércoles 16 de agosto de 2017

cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-403-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 422/17, suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A), por la parte sindical y las empresas DOS ANCLAS SOCIEDAD ANÓNIMA y COMPAÑÍA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-15482738-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58447/17 v. 16/08/2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 313-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.711.444/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-58-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/16 del Expediente N° 1.739.541/16, agregado como fojas 74 al Expediente N° 1.711.444/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa BINGO KING SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 332/98 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 68/17, conforme surge de fojas 96/97 y 100, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-15454975-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

#F5373770F#

#I5373771I#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 87 Miércoles 16 de agosto de 2017

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-58-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 68/17, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa BINGO KING SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-15479817-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58448/17 v. 16/08/2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 314-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.730.435/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2016-660-E-APN-SSRL#MT, la RESOL-2017-42-APN-SSRL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 131/165 del Expediente N° 1.730.435/16 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL-2016-660- SSRL#MT y registrado bajo el Nº 1044/16, conforme surge de fojas 191/193 y 197, respectivamente.

Que a fojas 214/242 del Expediente N° 1.730.435/16 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la RESOL-2017-42-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 194/17, conforme surge de fojas 247/249 y 253, respectivamente.

Que mediante el IF-2017-08847290-APN-DNREGT#MT, se solicitó a las partes firmantes de los mencionados acuerdos que se expidan respecto a una inconsistencia en los valores consignados en las escalas salariales. Dando respuesta a este requerimiento es que las partes efectúan una presentación a fojas 1/10 del Expediente

#F5373771F#

#I5373783I#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 88 Miércoles 16 de agosto de 2017

N° 1.766.051/17 agregado como fojas 268 del Expediente Nº 1.730.435/16, en la cual subsanan dicha inconsistencia y acompañan las escalas corregidas.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-15455354-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL-2016-660-E-APN- SSRL#MT y registrado bajo el Nº 1044/16, suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2017-15473345-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-42-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 194/17, suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2017-15473781-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58460/17 v. 16/08/2017#F5373783F#

Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 89 Miércoles 16 de agosto de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 315-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017

VISTO el Expediente Nº  1.685.093/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 728 del 4 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente N° 1.685.093/15 obran las escalas salariales pactadas entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº  1010/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1885/15, conforme surge de fojas 24/26 y 29, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-15516488-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 728 del 4 de diciembre de 2015 y registrado bajo el Nº 1885/15, suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-15574381-APN- DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58463/17 v. 16/08/2017

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 90 Miércoles 16 de agosto de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 316-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.751.893/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-66-APN-SSRL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.751.893/17 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS , por la parte sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DEL GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1173/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 323/17, conforme surge de fojas 39/40 y 44, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en atención a lo manifestado en la cláusula f) in fine del acuerdo de marras, en relación al cálculo del tope indemnizatorio, cabe dejar sentado que tal como lo establece el párrafo segundo del artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-15517276-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-66-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 323/17, suscripto entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS , por la parte sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DEL GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2017-15573916-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58464/17 v. 16/08/2017

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 91 Miércoles 16 de agosto de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 317-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.735.323/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-111-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 64/65 del Expediente N° 1.735.323/16 obran los valores salariales pactados entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CA.DI.ME.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 635/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 118/17, conforme surge de fojas 73/74 y 76, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-15580992-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-111-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 118/17, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CA.DI.ME.), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2017-15585137-APN- DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58465/17 v. 16/08/2017

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 92 Miércoles 16 de agosto de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 318-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017

VISTO el Expediente Nº  224-564.195/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-187-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente N°  224-565.276/16 agregado como fojas 5 al Expediente N°  224-564.195/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR, por la parte sindical y la empresa INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 198/96 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 165/17, conforme surge de fojas 26/27 y 30, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-15579497-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-187-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 165/17 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR, por la parte sindical y la empresa INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-15583729-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58466/17 v. 16/08/2017

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Boletín Oficial Nº 33.689 - Primera Sección 93 Miércoles 16 de agosto de 2017