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Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial adquiere validez jurídica en virtud del Decreto N° 207/2016. PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Hipólito Yrigoyen 440, Entre Piso - C1086AAF Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas SUMARIO Avisos Nuevos Decretos PRESUPUESTO. Decreto 427/2019. DNU-2019-427-APN-PTE - Ley N° 27.467. Modificación. .................................................................................................................................... 3 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Decreto 429/2019. DECTO-2019-429-APN-PTE - Decreto N° 1142/2015. Modificación. ..................................................................... 4 PERSONAL MILITAR. Decreto 431/2019. DECTO-2019-431-APN-PTE - Nómbrase en misión permanente Agregado Militar . ....................................................................................... 9 MINISTERIO DE SEGURIDAD. Decreto 428/2019. DECTO-2019-428-APN-PTE - Desestímase recurso......................................................................................................................... 10 DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Decreto 430/2019. DECTO-2019-430-APN-PTE - Transfiérese agente. ...................................................................................................... 11 Decisiones Administrativas AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Decisión Administrativa 510/2019. DA-2019-510-APN-JGM ................................................................................................................... 12 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. Decisión Administrativa 507/2019. DA-2019-507-APN-JGM .................................................................................................................. 13 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Decisión Administrativa 512/2019. DA-2019-512-APN-JGM ................................................................................................... 14 SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Decisión Administrativa 513/2019. DA-2019-513-APN-JGM ................................................................. 15 SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA. Decisión Administrativa 511/2019. DA-2019-511-APN-JGM - Estructura organizativa. ............................................................................ 16 SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO. Decisión Administrativa 508/2019. DA-2019-508-APN-JGM .................................................................................................. 17 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Decisión Administrativa 506/2019. DA-2019-506-APN-JGM .............................................................................. 18 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Decisión Administrativa 509/2019. DA-2019-509-APN-JGM ........................................................................................................... 19 Resoluciones MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA. Resolución 31/2019. RESOL-2019-31-APN-SECIP#MPYT ................................................... 21 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR. Resolución 75/2019. RESOL-2019-75-APN-SCE#MPYT ............................................................... 22 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Resolución 282/2019. RESOL-2019-282-APN- SECPYME#MPYT ......................................................................................................................................................................................................................................................... 26 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Resolución 552/2019. RESOL-2019-552-APN-SSN#MHA ............................................................................................................ 29 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Resolución 553/2019. RESOL-2019-553-APN-SSN#MHA ............................................................................................................ 30 INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA. Resolución 111/2019. RESOL-2019-111-APN-INA#MI........................................................................................................................................... 31 MINISTERIO DE SEGURIDAD. Resolución 538/2019. RESOL-2019-538-APN-MSG ...................................................................................................................................................... 32 MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 357/2019. RESOL-2019-357-APN-MTR ................................................................................................................................................... 33 MINISTERIO DE DEFENSA. Resolución 771/2019. RESOL-2019-771-APN-MD ........................................................................................................................................................... 35 MINISTERIO DE DEFENSA. Resolución 778/2019. RESOL-2019-778-APN-MD ........................................................................................................................................................... 36 MINISTERIO DE DEFENSA. Resolución 780/2019. RESOL-2019-780-APN-MD ........................................................................................................................................................... 38 Primera Sección Buenos Aires, 34.139 Número Año CXXVII viernes 21 de junio de 2019

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Primera SecciónLegislación y Avisos Oficiales

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial adquiere validez jurídica en virtud del Decreto N° 207/2016.

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretArÍA LegAL y tÉcnicA:

DR. PABLO CLUSELLAS - SecretarioDirecciÓn nAciOnAL DeL regiStrO OficiAL:

LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DOmiciLiO LegAL: Hipólito yrigoyen 440, entre Piso - c1086AAfciudad Autónoma de Buenos Aires

tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

SUMARIO

Avisos Nuevos

Decretos

PRESUPUESTO. Decreto 427/2019. DNU-2019-427-APN-PTE - Ley N° 27.467. Modificación. .................................................................................................................................... 3

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Decreto 429/2019. DECTO-2019-429-APN-PTE - Decreto N° 1142/2015. Modificación. ..................................................................... 4

PERSONAL MILITAR. Decreto 431/2019. DECTO-2019-431-APN-PTE - Nómbrase en misión permanente Agregado Militar. ....................................................................................... 9

MINISTERIO DE SEGURIDAD. Decreto 428/2019. DECTO-2019-428-APN-PTE - Desestímase recurso. ........................................................................................................................ 10

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Decreto 430/2019. DECTO-2019-430-APN-PTE - Transfiérese agente. ...................................................................................................... 11

Decisiones Administrativas

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Decisión Administrativa 510/2019. DA-2019-510-APN-JGM ................................................................................................................... 12

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. Decisión Administrativa 507/2019. DA-2019-507-APN-JGM .................................................................................................................. 13

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Decisión Administrativa 512/2019. DA-2019-512-APN-JGM ................................................................................................... 14

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Decisión Administrativa 513/2019. DA-2019-513-APN-JGM ................................................................. 15

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA. Decisión Administrativa 511/2019. DA-2019-511-APN-JGM - Estructura organizativa. ............................................................................ 16

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO. Decisión Administrativa 508/2019. DA-2019-508-APN-JGM .................................................................................................. 17

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Decisión Administrativa 506/2019. DA-2019-506-APN-JGM .............................................................................. 18

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Decisión Administrativa 509/2019. DA-2019-509-APN-JGM ........................................................................................................... 19

Resoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA. Resolución 31/2019. RESOL-2019-31-APN-SECIP#MPYT ................................................... 21

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR. Resolución 75/2019. RESOL-2019-75-APN-SCE#MPYT ............................................................... 22

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Resolución 282/2019. RESOL-2019-282-APN-SECPYME#MPYT ......................................................................................................................................................................................................................................................... 26

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Resolución 552/2019. RESOL-2019-552-APN-SSN#MHA ............................................................................................................ 29

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Resolución 553/2019. RESOL-2019-553-APN-SSN#MHA ............................................................................................................ 30

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA. Resolución 111/2019. RESOL-2019-111-APN-INA#MI ........................................................................................................................................... 31

MINISTERIO DE SEGURIDAD. Resolución 538/2019. RESOL-2019-538-APN-MSG ...................................................................................................................................................... 32

MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 357/2019. RESOL-2019-357-APN-MTR ................................................................................................................................................... 33

MINISTERIO DE DEFENSA. Resolución 771/2019. RESOL-2019-771-APN-MD ........................................................................................................................................................... 35

MINISTERIO DE DEFENSA. Resolución 778/2019. RESOL-2019-778-APN-MD ........................................................................................................................................................... 36

MINISTERIO DE DEFENSA. Resolución 780/2019. RESOL-2019-780-APN-MD ........................................................................................................................................................... 38

Primera Sección

Buenos Aires, 34.139NúmeroAño CXXVIIviernes 21 de junio de 2019

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 2 Viernes 21 de junio de 2019

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Resolución 1553/2019. RESOL-2019-1553-APN-MECCYT ...................................................................................... 39

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Resolución 1591/2019. RESOL-2019-1591-APN-MECCYT ...................................................................................... 40

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Resolución 1598/2019. RESOL-2019-1598-APN-MECCYT ...................................................................................... 41

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Resolución 1607/2019. RESOL-2019-1607-APN-MECCYT ...................................................................................... 42

Resoluciones Conjuntas

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA. Resolución Conjunta 40/2019. RESFC-2019-40-APN-SCE#MPYT ................................................................... 43

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA. Resolución Conjunta 41/2019. RESFC-2019-41-APN-SCE#MPYT ................................................................... 45

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA. Resolución Conjunta 42/2019. RESFC-2019-42-APN-SCE#MPYT ................................................................... 47

Disposiciones

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Disposición 205/2019. DI-2019-205-E-AFIP-AFIP .................................................................................................................. 50

Concursos Oficiales

................................................................................................................................................................................................................................................................................... 51

Avisos Oficiales

................................................................................................................................................................................................................................................................................... 52

Avisos Anteriores

Resoluciones

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Resolución 2403/2019. RESOL-2019-2403-APN-ENACOM#JGM ................................................................................................................. 60

Concursos Oficiales

................................................................................................................................................................................................................................................................................... 62

Avisos Oficiales

................................................................................................................................................................................................................................................................................... 63

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 3 Viernes 21 de junio de 2019

Decretos

PRESUPUESTODecreto 427/2019

DNU-2019-427-APN-PTE - Ley N° 27.467. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-52228650- -APN-DGD#MHA, las Leyes Nros. 27.431 y 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2018 y 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 39 y 46 de las Leyes Nros. 27.431 y 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2018 y 2019 respectivamente, se facultó al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera a otorgar avales del Tesoro Nacional por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas a esos artículos.

Que en la Planilla Anexa del artículo 39 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se previó, entre otros, el otorgamiento de un aval a Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y/o Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur Sociedad Anónima, relativo al financiamiento destinado a la cancelación de deudas con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social de la República Federativa del Brasil (BNDES) por la adquisición de VEINTE (20) aeronaves ingresadas al país en los años 2010/2011.

Que en la Planilla Anexa del artículo 46 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 se contempló nuevamente el referido aval pero se consignó sólo a Aerolíneas Argentinas S.A. como ente avalado aunque es Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur Sociedad Anónima la cual mantiene la deuda con el referido Banco.

Que, asimismo, en la misma Planilla Anexa al artículo 46, se previó un aval destinado al financiamiento de la garantía de pago por Energía Programa RenovAr Ronda 3, indicándose, como ente avalado, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S.A. (BNA).

Que ese aval se corresponde con una garantía que requiere el FONDO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES (FODER) para posibilitar una fianza a ser otorgada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S.A. (BNA) en el marco de lo previsto en el artículo 25 de la Carta Orgánica del citado Banco, el que -por lo tanto y junto con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE)- será el beneficiario del aval.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar la citada planilla a fin de establecer que los entes avalados son, en cada caso, Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y/o Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur Sociedad Anónima y el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), sin que se modifique en ninguno de esos casos el monto máximo autorizado ni las demás condiciones de su otorgamiento.

Que dada la modificación de los supuestos macroeconómicos contemplados al sancionarse la Ley Nº 27.467, se estima necesario adecuar el monto previsto en el artículo 41 de dicha norma para la emisión de letras del Tesoro, reembolsables en el mismo ejercicio financiero.

Que la naturaleza excepcional de las situaciones planteadas hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse en la columna “Ente avalado” de la Planilla Anexa al artículo 46 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, las siguientes denominaciones: donde dice “Aerolíneas Argentinas S.A.” debe decir “Aerolíneas Argentinas S.A. y/o Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur

#I5756006I#

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 4 Viernes 21 de junio de 2019

S.A.” y donde dice “Banco Nación Argentina S.A.” debe decir “Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER)”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 41 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, por el siguiente:

“ARTÍCULO 41.- Autorízase al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera, a emitir letras del Tesoro hasta alcanzar un importe en circulación de valor nominal PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES (V.N. $ 950.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero. Estas letras deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.”.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich - Nicolas Dujovne - Carolina Stanley - Dante Sica - Germán Carlos Garavano - Patricia Bullrich - Jorge Marcelo Faurie - Oscar Raúl Aguad - Alejandro Finocchiaro - Rogelio Frigerio

e. 21/06/2019 N° 44207/19 v. 21/06/2019

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALDecreto 429/2019

DECTO-2019-429-APN-PTE - Decreto N° 1142/2015. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-50235889-APN-SECAPEI#MI, el Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, las Leyes Nº 26.215 y sus modificatorias, N° 26.522 y su modificatorio, y N° 26.571 y sus modificatorias, y los Decretos N° 1225 del 31 de agosto de 2010 y su modificatorio, y N° 1142 del 17 de junio de 2015 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes N°  26.215 y sus modificatorias de Financiamiento de los Partidos Políticos y N°  26.571 y sus modificatorias de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, establecen el régimen de asignación y distribución de espacios para campaña electoral en los servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas que participen de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones nacionales.

Que la Ley N° 26.522 y su modificatorio y su decreto reglamentario regulan los Servicios de Comunicación Audiovisual en el ámbito territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA, regulándose asimismo mediante la reglamentación aprobada por el Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y su modificatorio, el referido régimen de asignación y distribución de espacios para campañas electorales en los citados Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que por el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, modificatorio de la referida Ley N° 26.522, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), el que tendrá intervención en algunos de los aspectos operativos de la reglamentación propuesta, en reemplazo de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA).

Que el Código Electoral Nacional, Ley Nº  19.945 (t.o. por Decreto Nº  2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias establece la obligatoriedad de DOS (2) debates preelectorales públicos entre candidatos a Presidente de la Nación, con la finalidad de dar a conocer y debatir plataformas electorales.

Que, en caso de incumplir con dicha obligatoriedad de presentarse a los debates, el Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, dispone como sanción el no otorgamiento de espacios de publicidad audiovisual, establecidos en el Capítulo III bis del Título III de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias. Asimismo, se determina que tales espacios no utilizados por los candidatos sancionados serán distribuidos de manera equitativa entre el resto de los candidatos.

Que debido a los cambios normativos que afectan el régimen de distribución de espacios para campañas en medios de comunicación audiovisual, resulta necesario adecuar la reglamentación a la legislación vigente.

#F5756006F#

#I5756007I#

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 5 Viernes 21 de junio de 2019

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y su modificatorio, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- A los fines previstos en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley N° 26.215 y en el artículo 35 de la Ley N° 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) suministrará a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual, las señales nacionales inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, con excepción de las de género infantil, y las señales de generación propia de los servicios de suscripción, indicando la identificación comercial o artística del servicio del que se trate, razón social, clave única de identificación tributaria (CUIT), domicilio, tipo y/o clase de servicio, área de cobertura, tiempo de programación y las especificaciones técnicas de los estándares requeridos para la emisión de los mensajes de campaña electoral.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y su modificatorio, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL publicará en su sitio web dicho listado preliminar, a los fines de que las agrupaciones políticas y/o los titulares de los servicios de comunicación audiovisual y señales enunciadas en el artículo 2° del presente decreto formulen ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) observaciones respecto de la omisión, incorporación o exclusión de servicios, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la fecha de la publicación.

De no formularse observaciones el listado se tendrá por consentido.

El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) recibirá, en el correo electrónico que se disponga para tal fin, las observaciones mencionadas y dictará una resolución al respecto dentro de los CINCO (5) días de interpuestas.

Una vez resueltas las observaciones que hayan sido presentadas, se tendrá por definitivo el listado de medios audiovisuales y señales a afectar y deberá notificarse a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL para su publicación en el sitio web.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y su modificatorio, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Los servicios de comunicación audiovisual y señales que cuenten con una programación igual o mayor a DOCE (12) horas, incorporados al listado previsto en el artículo 3º deberán ceder gratuitamente, en los términos de los artículos 35 de la Ley N° 26.571 y sus modificatorias y 43 quater de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el CINCO POR CIENTO (5%) de DOCE (12) horas de programación para la difusión de mensajes de campaña electoral en servicios de comunicación audiovisual para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 8º del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y su modificatorio, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- El tiempo cedido en virtud del artículo 4° del presente decreto se distribuirá entre todas las agrupaciones políticas, por categoría de cargos a elegir de la siguiente manera:

Elecciones presidenciales

a) Para la campaña de Presidente y Vicepresidente de la Nación el CINCUENTA POR CIENTO (50%);

b) Para la campaña de Senadores Nacionales el VEINTICINCO POR CIENTO (25%);

c) Para la campaña de Diputados Nacionales el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

En aquellos distritos en que no se elija la categoría de Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías enunciadas en los incisos a) y c) del presente apartado.

Elecciones legislativas

a) Para la campaña de Senadores Nacionales el CINCUENTA POR CIENTO (50%);

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 6 Viernes 21 de junio de 2019

b) Para la campaña de Diputados Nacionales el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, la totalidad de los espacios se asignarán a la categoría Diputados Nacionales.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y su modificatorio, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- En el caso en que uno o más distritos celebren elecciones provinciales en forma simultánea con las elecciones nacionales, las proporciones de distribución del tiempo cedido por los servicios de comunicación audiovisual y señales serán las siguientes:

Elecciones presidenciales

a) Para la campaña de Presidente y Vicepresidente de la Nación el CUARENTA POR CIENTO (40%);

b) Para la campaña de Senadores Nacionales el QUINCE POR CIENTO (15%);

c) Para la campaña de Diputados Nacionales el QUINCE POR CIENTO (15%);

d) Para la campaña de Gobernador y Vicegobernador el VEINTE POR CIENTO (20%);

e) Para la campaña de Legisladores Provinciales el DIEZ POR CIENTO (10%).

En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías indicadas en los incisos a), c), d) y e) del presente apartado.

Elecciones legislativas

a) Para la campaña de Senadores Nacionales el CUARENTA POR CIENTO (40%);

b) Para la campaña de Diputados Nacionales el CUARENTA POR CIENTO (40%);

c) Para la campaña de Legisladores Provinciales el VEINTE POR CIENTO (20%).

En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías que se indican en los incisos b) y c) del presente apartado.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y su modificatorio, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Los servicios de comunicación audiovisual y señales afectados a la emisión de la publicidad electoral para la segunda vuelta electoral serán los mismos que fueran incluidos en los listados definitivos por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) en ocasión de la primera vuelta electoral.

El listado se encontrará publicado en el sitio web de la Dirección Nacional Electoral.”

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase como artículo 10 bis al Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y su modificatorio, el siguiente:

“ARTÍCULO 10 bis.- El sorteo público para la asignación de la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual y señales, en el caso de una eventual segunda vuelta electoral, se realizará hasta DOCE (12) días antes de la fecha de los comicios. La campaña electoral en los servicios de comunicación audiovisual y señales comenzará DIEZ (10) días antes de la fecha de los comicios y finalizará CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio de los comicios.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 12 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y su modificatorio, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- En el caso de elecciones presidenciales los servicios de comunicación audiovisual de alcance nacional y las señales de alcance nacional sólo emitirán publicidad para las categorías de Presidente y Vicepresidente de la Nación.

En el caso de elecciones legislativas, la totalidad del tiempo cedido por los servicios de comunicación audiovisual de alcance nacional y las señales nacionales, se dividirá, en primer lugar, entre todos los distritos en proporción al padrón electoral, asignando luego el tiempo resultante a cada distrito para las categorías de diputados nacionales y, eventualmente, senadores nacionales, conforme lo dispuesto en el artículo 8° de este decreto.”

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 14 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y su modificatorio, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL realizará el sorteo público de asignación de espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual y en las señales, con una anticipación no menor a OCHO (8) días al inicio de la campaña correspondiente.

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 7 Viernes 21 de junio de 2019

La modalidad del sorteo debe garantizar la asignación equilibrada entre todas las agrupaciones políticas que compiten en cada categoría en las distintas franjas horarias durante la totalidad del período de campaña.”

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 15 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y su modificatorio, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- El resultado del sorteo será publicado en el sitio web de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL. Dicha publicación servirá de notificación fehaciente a las agrupaciones políticas. Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de efectuado el sorteo la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL deberá informar el resultado a la Justicia Nacional Electoral.

Asimismo, la citada DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL notificará al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) el resultado del sorteo y entregará la información necesaria. El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) notificará a cada servicio de comunicación audiovisual o señal al correo electrónico informado en el contacto “publicidad electoral” de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL de la Resolución ex AFSCA N° 1502/14.”

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 23 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y su modificatorio, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- El presente régimen se administrará mediante un aplicativo informático denominado “Sistema de Administración de Campañas Electorales” (SACE), que permitirá a la Dirección de Campañas Electorales de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, a las agrupaciones políticas, a los servicios de comunicación audiovisual y señales de alcance nacional y a la Justicia Nacional Electoral comunicarse y efectuar las operaciones de administración, seguimiento y control del presente régimen. Se accederá en forma remota al mencionado sistema mediante la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.”

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 26 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y su modificatorio, por el siguiente:

“ARTÍCULO 26.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL entregará por medio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) a los servicios de comunicación audiovisual y las señales obligadas por la presente norma, una denominación de usuario y contraseña para acceder y operar el Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE), que será comunicada al correo electrónico informado en el contacto “publicidad electoral” de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL de la Resolución ex AFSCA N° 1502/14.”

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 29 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y su modificatorio, por el siguiente:

“ARTÍCULO 29.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) no realizarán ningún tipo de control de contenido sobre los mensajes de campaña electoral, ello sin perjuicio de las obligaciones de fiscalización que corresponden al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) de conformidad con las previsiones de la Ley N° 26.522 y su modificatorio.”

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 31 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y su modificatorio, por el siguiente:

“ARTÍCULO 31.- La emisión de mensajes y la omisión de trasmisión de estos en incumplimiento de lo prescripto en el presente reglamento constituirá una conducta sancionable en los términos de la Ley N° 26.215, la Ley N° 26.522, la Ley N° 26.571, y sus respectivas modificatorias, y el Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, sin perjuicio de las multas a aplicar y las responsabilidades personales en que pudieran incurrir los responsables de tales conductas.”

ARTÍCULO 15.- Incorpórase como artículo 31 bis al Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y su modificatorio, el siguiente:

“ARTÍCULO 31 bis. - De acuerdo a lo normado en el artículo 64 septies del Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL ejecutará las sanciones que le comunique la Cámara Nacional Electoral en razón del incumplimiento de uno o más candidatos con su obligación de participar en el debate presidencial. En tal supuesto, la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL distribuirá igualitariamente el tiempo correspondiente a las agrupaciones sancionadas entre todas aquellas que hubieran participado del debate.”

ARTÍCULO 16.- Incorpórase como artículo 31 ter al Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y su modificatorio, el siguiente:

“ARTÍCULO 31 ter. - Conforme a lo establecido en el artículo 31 bis y solo en caso de realizar una nueva distribución, el tope del CUARENTA POR CIENTO (40%) del tiempo cedido establecido en el artículo 17 del presente decreto quedará sin efecto.

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 8 Viernes 21 de junio de 2019

Asimismo, el tiempo para la entrega del o los mensajes de campaña política así como también la consignación del uso del espacio por parte de las agrupaciones políticas en el Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE), de acuerdo a lo prescripto por el artículo 27 del presente decreto, quedarán sin efecto durante los DOS (2) primeros días inmediatamente posteriores a la sanción.”

ARTÍCULO 17.- Incorpórase como artículo 31 quater al Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y su modificatorio, el siguiente:

“ARTÍCULO 31 quater.- Para dar cumplimiento a lo normado en el artículo 64 decies del Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, se dispone la no emisión de publicidad electoral en la totalidad de la o las franjas horarias establecidas en el artículo 6° del presente decreto que abarquen la duración del debate presidencial obligatorio, en todos los servicios de comunicación audiovisual y señales, para todas las categorías electivas.

En el Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE) se procederá a bloquear la o las franjas afectadas para todas las categorías electivas. Los módulos comprendidos en los días y franjas en los cuales se produce el “Debate Presidencial Obligatorio” se perderán dejando constancia de ello en las Declaraciones Juradas emitidas por el Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE).”

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el artículo 33 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015, por el siguiente:

“ARTÍCULO 33.- Ante el requerimiento judicial o del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), los servicios de comunicación audiovisual y las señales deberán entregar dentro de las OCHO (8) horas de notificado y por la vía que se indique en el requerimiento, copia certificada del Libro de Registro de Transmisiones. Asimismo, se deberán adjuntar los comprobantes oportunamente presentados por las agrupaciones políticas, los que serán elementos probatorios ante denuncias de incumplimiento de obligaciones de emisión o violación de las prohibiciones establecidas en la legislación vigente.”

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el artículo 35 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015, por el siguiente:

“ARTÍCULO 35.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL solicitará a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de mensajes institucionales destinados a informar cuestiones relacionadas a las elecciones, desde la vigencia del presente decreto y hasta la proclamación de los candidatos electos. La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL podrá cursar, asimismo, mensajes relacionados con el proceso electoral de la Justicia Nacional Electoral y de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.”

ARTÍCULO 20.- Sustitúyese el artículo 36 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y su modificatorio, por el siguiente:

“ARTÍCULO 36.- Establécese como página web oficial de las elecciones nacionales y del proceso electoral a todos los efectos la correspondiente a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.”

ARTÍCULO 21.- Sustitúyese el artículo 37 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y su modificatorio, por el siguiente:

“ARTÍCULO 37.- A los fines de la presente normativa, los plazos deberán computarse en días y horas corridos. Las publicaciones en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, las notificaciones del Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE), y los correos electrónicos enviados por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) al contacto “publicidad electoral” de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL de la Resolución ex AFSCA N°  1502/14 serán consideradas notificaciones suficientes a los efectos del presente decreto.”

ARTÍCULO 22.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación.

ARTÍCULO 23.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio

e. 21/06/2019 N° 44208/19 v. 21/06/2019#F5756007F#

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 9 Viernes 21 de junio de 2019

PERSONAL MILITARDecreto 431/2019

DECTO-2019-431-APN-PTE - Nómbrase en misión permanente Agregado Militar.

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2019

VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que es de interés para el Estado Nacional y el EJÉRCITO ARGENTINO, mantener las Agregadurías Militares en el Exterior a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente.

Que es necesario designar en comisión permanente, y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, dentro de los SESENTA (60) a partir de la firma del presente decreto, a UN (1) Oficial Superior perteneciente al EJÉRCITO ARGENTINO, para que se desempeñe como Agregado Militar a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Coronel de Infantería D. Cristian Pablo PAFUNDI (D.N.I. N° 17.661.908), para que desempeñe la citada función.

Que la presente designación se efectúa de acuerdo con lo establecido por la Resolución conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Nº 646/13 y 651/13.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado la intervención que les compete.

Que la medida propuesta se dicta en virtud de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los artículos 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Nómbrase en Misión Permanente y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, dentro de los SESENTA (60) días de la firma del presente decreto, al Coronel de Infantería D. Cristian Pablo PAFUNDI (D.N.I. N° 17.661.908), para que se desempeñe como Agregado Militar a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase carácter de permanente a la presente comisión.

ARTÍCULO 3º.- El ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO (Contaduría General del Ejército), procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida.

ARTÍCULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos, SUBJURISDICCIÓN 4521, ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.

ARTÍCULO 5º.- Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL se otorgará el pasaporte correspondiente.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Oscar Raúl Aguad - Jorge Marcelo Faurie

e. 21/06/2019 N° 44210/19 v. 21/06/2019

#I5756009I#

#F5756009F#

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 10 Viernes 21 de junio de 2019

MINISTERIO DE SEGURIDADDecreto 428/2019

DECTO-2019-428-APN-PTE - Desestímase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-65488823-APN-DPER#PNA y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1119 del 18 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Sumario Administrativo Nº 78-”C”/2006, caratulado “PRCGGENACA M.R. 902.884-2 NESTOR FABIAN LOVATTO AV/SU CONDUCTA”, del registro de la PREFECTURA ROSARIO - Expediente EXP-SEG: 0001783/2017-, mediante Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1119/17 se dispuso la BAJA por CESANTÍA del Prefecto D. Néstor Fabián LOVATTO (D.N.I. Nº 16.647.338), personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que el ex-Prefecto LOVATTO fue notificado del citado acto administrativo a través del Acta de Notificación PSUP, PS9 N° 24-”C”/2017 del 5 de diciembre de 2017 y, tras tomar vista de las mentadas actuaciones administrativas, efectuó con fecha 1° de marzo de 2018 una presentación contra la medida adoptada a su respecto, solicitando su revisión.

Que desde el punto de vista formal, cabe admitir dicha presentación como el recurso previsto en el artículo 051001 de la Reglamentación del Personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, aprobada por el Decreto Nº 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios, habiendo sido interpuesta en término por lo que corresponde reputarla formalmente procedente, debiendo resolverse la cuestión planteada en virtud de lo dispuesto en el artículo 051002, inciso c), apartado 3 de la mencionada Reglamentación, tras ello, se habrá agotado la instancia administrativa al respecto.

Que de los antecedentes y elementos de juicio reunidos en el Sumario Administrativo correspondiente, no surge que se haya procedido con arbitrariedad, irrazonabilidad o en violación de normas reglamentarias en vigencia que puedan desvirtuar la sanción disciplinaria que originó la separación del causante.

Que en su escrito, el ex-Prefecto LOVATTO no aporta elementos de juicio novedosos o suficientes desde lo fáctico o jurídico que permitieran conmover el criterio sustentado por la Resolución que recurre.

Que por lo expuesto, se concluye que el recurso bajo análisis debe ser desestimado.

Que han tomado la intervención que les compete la ASESORÍA JURÍDICA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 051.002, inciso c), apartado 3 de la Reglamentación del Personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, aprobada por el Decreto N° 6242/71 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTICULO 1º.- Desestímase el recurso interpuesto por el ex-Prefecto D. Néstor Fabián LOVATTO (D.N.I. Nº 16.647.338), contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1119 de fecha 18 de octubre de 2017, agotándose la vía administrativa respecto a la cuestión planteada en estas actuaciones.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Patricia Bullrich

e. 21/06/2019 N° 44211/19 v. 21/06/2019

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 11 Viernes 21 de junio de 2019

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONESDecreto 430/2019

DECTO-2019-430-APN-PTE - Transfiérese agente.

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-41971586-APN-DGA#DNM el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, solicitó la transferencia de la arquitecta María Mónica D’AMICO (D.N.I. N° 20.008.324) quien revista en la planta permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en un cargo Nivel C, Grado 8, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que la transferencia de que se trata se fundamenta en la necesidad de contar con la mencionada agente para desarrollar funciones en la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que en razón de lo expuesto resulta conveniente acceder a la transferencia de la mencionada agente, con su respectivo cargo presupuestario conforme lo previsto en el artículo 15, inciso b), apartado IV del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y su modificatorio.

Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico para la agente en cuestión, quien ha prestado su conformidad al respecto.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que han tomado intervención los servicios permanentes de Asesoramiento Jurídico de las Jurisdicciones y Entidad involucradas.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 15, inciso b), apartado IV, del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérese, a partir de la fecha del dictado de la presente medida, a la arquitecta María Mónica D’AMICO (D.N.I. N°  20.008.324) quien revista en la planta permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en un cargo Nivel C, Grado 8, Tramo Intermedio, Agrupamiento Profesional del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, sus modificatorios y complementarios, con su respectivo cargo y nivel escalafonario, a la planta permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 2º.- La agente transferida por el artículo 1° del presente decreto, mantendrá su actual nivel, grado, tramo y agrupamiento de revista alcanzados en su carrera administrativa.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 20 - 01 – SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Rogelio Frigerio

e. 21/06/2019 N° 44209/19 v. 21/06/2019

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#F5756008F#

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 12 Viernes 21 de junio de 2019

Decisiones Administrativas

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDecisión Administrativa 510/2019

DA-2019-510-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-19766464-APN-DGA#ANSV, la Ley N° 25.164 y el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.164 se aprobaron los principios que regulan la relación del Empleo Público Nacional.

Que por el Decreto N° 1421/01 y su modificatorio se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que el inciso a) del artículo 4° del Anexo a la Ley N°  25.164, estableció la condición de nacionalidad para el ingreso a la Administración Pública Nacional, siendo el Jefe de Gabinete de Ministros la autoridad competente para exceptuar del cumplimiento de este requisito, mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha solicitado exceptuar del requisito de nacionalidad a la señora Lorena del Carmen VELEZ (D.N.I. 92.735.413) a los fines de su contratación en el marco de lo dispuesto por el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicho Organismo, resultando necesario celebrar la contratación que se propicia.

Que la persona involucrada en la presente medida resulta imprescindible para la consecución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que la operatoria del citado Organismo requiere.

Que la Secretaría de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 4º inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase a la señora Lorena del Carmen VELEZ (D.N.I. N° 92.735.413), del requisito de nacionalidad que para el ingreso a la Administración Pública Nacional se establece en el artículo 4°, inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich

e. 21/06/2019 N° 43906/19 v. 21/06/2019

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 13 Viernes 21 de junio de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJODecisión Administrativa 507/2019

DA-2019-507-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-39634078-APN-SGM#JGM, la Ley N° 27.467, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 289 de fecha 15 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que por el Decreto N°  355/17 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por la Decisión Administrativa N°  289/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con excepción de la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo y de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la DIRECCIÓN DEL RÉGIMEN DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD Y FINANCIAMIENTO PYME de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se considera imprescindible la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), de Coordinadora de Evaluación Económica del Régimen.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de mayo de 2019 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada en economía Pilar VAZQUEZ (M.I. N° 32.064.739) en el cargo de Coordinadora de Evaluación Económica del Régimen dependiente de la DIRECCIÓN DEL RÉGIMEN DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD Y FINANCIAMIENTO PYME de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de mayo de 2019.

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 14 Viernes 21 de junio de 2019

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Dante Sica

e. 21/06/2019 N° 43883/19 v. 21/06/2019

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecisión Administrativa 512/2019

DA-2019-512-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-57369027-APN-SECCYPE#MRE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.164, se aprobaron los principios generales que regulan la relación del Empleo Público Nacional.

Que a través del Decreto N° 1421/02 y su modificatorio, se aprobó la reglamentación de la citada ley.

Que el artículo 7° del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y su modificatorio, establece que se podrá designar personal ad-honorem para la prestación de servicios de asesoramiento en la jurisdicción y organismo descentralizado pertinente, sin percepción de contraprestación alguna en concepto de retribución, salvo el derecho a que se le reintegren los gastos efectivamente ocasionados mediante las correspondientes rendiciones de cuentas, en los términos de las normas pertinentes en la materia, por el desempeño de las funciones encomendadas.

Que para la designación del referido personal deberá darse cumplimiento a lo establecido en los artículos 4º y 5º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que el artículo 4º, inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, establece, como requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional, ser argentino nativo, por opción o naturalizado, condición en la que no se encuentra la persona propuesta.

Que, asimismo, el artículo citado precedentemente prevé la excepción del cumplimiento del requisito de nacionalidad para el ingreso a la Administración Pública Nacional.

Que los antecedentes curriculares del causante resultan atinentes a los objetivos de las funciones asignadas, por lo que procede autorizar la designación “ad-honorem” solicitada como excepción a lo establecido en el referido artículo 4°, inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO tomó intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase al señor D. Larcio Constantino LANGANE (D.N.I. N°  95.495.562) de nacionalidad mozambiqueña, del requisito de nacionalidad que para el ingreso a la Administración Pública Nacional se establece en el artículo 4°, inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, a los fines de ser designado como asesor “ad-honorem”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Jorge Marcelo Faurie

e. 21/06/2019 N° 44197/19 v. 21/06/2019

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 15 Viernes 21 de junio de 2019

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEDecisión Administrativa 513/2019

DA-2019-513-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-22289130-APN-SGM#JGM, la Ley N° 27.467, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 311 de fecha 13 de marzo de 2018 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que por el Decreto N°  355/17 y su modificatorio, se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate, incluidas las correspondientes a las Secretarías de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Turismo, ambas de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por Decisión Administrativa N° 311 de fecha 13 de marzo de 2018 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del Coordinador de Análisis de Riesgo Ambiental de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de abril de 2019 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero Jorge Andrés HEIDER (D.N.I. N°  24.887.633) como Coordinador de Análisis de Riesgo Ambiental de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel C, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/18, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1º de abril de 2019.

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 16 Viernes 21 de junio de 2019

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente correspondiente a la JURISDICCIÓN 20 - 03 – SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Rogelio Frigerio

e. 21/06/2019 N° 44198/19 v. 21/06/2019

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍADecisión Administrativa 511/2019

DA-2019-511-APN-JGM - Estructura organizativa.

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2019

VISTO el Expediente EX-2019-49336225-APN-DGDOMEN#MHA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, los Decretos Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, en especial el Decreto N° 105 de fecha 31 de enero de 2019 y N° 801 de fecha 05 de septiembre de 2018, las Decisiones Administrativas N° 306 y N° 316, ambas de fecha 13 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 801/18 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, transfiriendo las competencias en materia de política energética nacional, régimen de combustibles, estructuras arancelarias e investigación y desarrollo tecnológico en la materia del ex MINISTERIO DE ENERGÍA, al ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, incorporándose al mismo la actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA.

Que por el Decreto N° 174/18 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo los objetivos del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que por el Decreto N° 105/19, modificatorio del Decreto Nº 174/18, se modificó la conformación organizativa de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y se suprimió la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO.

Que por la Decisión Administrativa N°  316/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA.

Que, en función de las modificaciones efectuadas en las competencias de la referida Secretaría de Gobierno y en la conformación de sus niveles políticos, resulta necesario realizar las adecuaciones en su estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo aprobada por la Decisión Administrativa N° 316/18.

Que, por otra parte, atento las competencias asignadas al MINISTERIO DE TRANSPORTE, resulta necesario efectuar una adecuación de las unidades retributivas asignadas a dicha jurisdicción.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado intervención en virtud del artículo 5° del Decreto Nº 72/18.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el artículo 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, de conformidad con los Organigramas y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig, Ih , Ii (IF-2019-50612869-APN-DNDO#JGM) y II (IF-2019-50613906-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 17 Viernes 21 de junio de 2019

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, de conformidad con los Organigramas y las Acciones que, como Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe, IIIf, IIIg, IIIh, IIIi (IF-2019-54759182-APN-DNDO#JGM) y IV (IF-2019-54318094-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2019-54319702-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Titular del MINISTERIO DE HACIENDA a modificar la estructura aprobada por el artículo 2º de la presente decisión administrativa, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni del impacto presupuestario.

ARTÍCULO 5°.- Deróganse los artículos 1º, 2º y 3° de la Decisión Administrativa Nº 316 de fecha 13 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 6°.- Asígnase al Titular del MINISTERIO DE TRANSPORTE la cantidad adicional de OCHO MIL (8.000) Unidades Retributivas, sobre las otorgadas por el artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 306 de fecha 13 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la JURISDICCIÓN 50 – 02 – MINISTERIO DE HACIENDA – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y a la JURISDICCIÓN 57 – MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/06/2019 N° 44180/19 v. 21/06/2019

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEODecisión Administrativa 508/2019

DA-2019-508-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-48691773-APN-DRLP#MPYT, y los Decretos Nros. 639 del 18 de abril de 2002 y 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la adscripción al HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de la Dra. Laura Mariel GIACHELLO (D.N.I. N° 16.759.995) quien revista en la planta permanente de la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO en un cargo Nivel C, Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo General, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que mediante el Decreto Nº 639/02, se aprobaron las “Normas para el Trámite de Adscripciones de Personal”.

Que la solicitud de la presente adscripción se fundamenta en la necesidad manifestada por el HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES de contar con el aporte de la Dra. GIACHELLO.

Que la mencionada agente ha manifestado que la presente adscripción no le ocasiona menoscabo moral ni material.

Que la presente medida encuadra en el supuesto establecido en el apartado 2, punto 2.2 del Anexo I al Decreto N° 639/02.

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Page 18: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesQue por el Decreto N 267 del 29 de diciembre de 2015, modificatorio de la referida Ley N 26.522, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 18 Viernes 21 de junio de 2019

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a lo establecido por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el apartado 4 del Anexo I del Decreto Nº 639 del 18 de abril de 2002.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Adscríbese, a partir de la fecha de notificación de la presente medida y por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, al HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a la Dra. Laura Mariel GIACHELLO (M.I. N° 16.759.995) quien revista en la planta permanente de la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO en un cargo Nivel C, Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo General, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la mencionada agente deberá presentar mensualmente ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO una certificación de servicios extendida por el área de Recursos Humanos dependiente del HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, caso contrario se procederá a la retención de sus haberes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Dante Sica

e. 21/06/2019 N° 43880/19 v. 21/06/2019

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIADecisión Administrativa 506/2019

DA-2019-506-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-14033611-APN-SGM#JGM, la Ley Nº 27.467, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, la Decisión Administrativa Nº 1881 del 10 de diciembre de 2018, la Resolución Conjunta Nº 89 y 16, del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que por el artículo 7° de la citada Ley se estableció que no se podrán cubrir los cargos previstos en la reserva del artículo 6° de la misma, existentes a la fecha de su sanción, ni las vacantes que se produzcan con posterioridad en las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto Nº  355/17 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N°1881/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

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Page 19: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesQue por el Decreto N 267 del 29 de diciembre de 2015, modificatorio de la referida Ley N 26.522, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 19 Viernes 21 de junio de 2019

Que por el Decreto Nº  40/07, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la entonces - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que en virtud de encontrarse vacante el cargo de titular de la Coordinación General de Comunicación Institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se considera imprescindible su cobertura transitoria.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que los Servicios Jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.467 y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio a partir del 10 de diciembre de 2018 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al técnico superior en periodismo Rodrigo Adrián CONTI (M.I. N° 24.286.940) como Coordinador General de Comunicación Institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, Agrupamiento Administrativo, Categoría Técnico Administrativo, Grado 16, Tramo General, Función Directiva IV, autorizándose el pago de la referida Función Directiva prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto Nº 40/07 y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.467.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida, deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta Nº  89/08 y Nº  16/08 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y su modificatoria, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 51 – 03 –MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA - ENTIDAD 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Dante Sica

e. 21/06/2019 N° 43871/19 v. 21/06/2019

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUDDecisión Administrativa 509/2019

DA-2019-509-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2017-17440934-APN-SRHYO#SSS, la Ley Nº 27.467, los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio; la Resolución N° 2621 de fecha 10 de septiembre de 2013 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que por el Decreto Nº  355/17 y su modificatorio, se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 20 Viernes 21 de junio de 2019

y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que mediante el Decreto Nº 1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que por el Decreto Nº  2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Resolución Nº 2621/13 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, fueron aprobadas las Coordinaciones de distintas Unidades Organizativas del citado Organismo.

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Coordinadora de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de la GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA.

Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente a partir del 1º de septiembre del 2017 y hasta el 1º de Julio de 2018, a la doctora Victoria WURCEL (D.N.I. Nº 22.913.769), en el cargo de Coordinadora de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de la Gerencia de Gestión Estratégica dependiente de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al nivel previstos por el artículo 14 de dicho ordenamiento.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 85 - 02 - MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD - Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Carolina Stanley

e. 21/06/2019 N° 43874/19 v. 21/06/2019#F5755673F#

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 21 Viernes 21 de junio de 2019

Resoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVAResolución 31/2019

RESOL-2019-31-APN-SECIP#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2019

VISTO el Expediente Nº  EX-2019-38426736- -APN-DGD#MPYT, las Resoluciones Nros. 468 de fecha 20 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria y 28 de fecha 27 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del citado ex Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 468 de fecha 20 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el REGISTRO DE INSTITUCIONES PRODUCTIVAS (RIPRO) en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objeto de inscribir, relevar, ordenar y visibilizar a las instituciones productivas.

Que en cumplimiento de lo que establece la norma mencionada, se reglamentó la inscripción al mencionado Registro mediante la Resolución N°  28 de fecha 9 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que en virtud del Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto N° 434 fecha 1 de marzo de 2016 y teniendo en cuenta las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aprobadas por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, esta administración tomó la decisión de analizar las exigencias requeridas a los usuarios, llegando a la conclusión de que se debe establecer una mejora en el trámite de inscripción al registro y ampliar el alcance del tipo de asociación a registrar.

Que por Resolución Nº 300 de fecha 9 de mayo de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se modificó el nombre del mencionado Registro por el de REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (RAEP), considerando como asociaciones empresarias y de profesionales a las cámaras, federaciones, confederaciones y/o asociaciones civiles sin fines de lucro, legalmente constituidas en todo el país, cuyo objetivo sea representar a uno o más sectores productivos o de empleadores.

Que, por lo expuesto, resulta necesario derogar la Resolución N° 28/16 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, y aprobar el nuevo reglamento operativo con los formularios necesarios para la inscripción, con el objeto de lograr facilitación, celeridad, transparencia y modernización para la utilización del registro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 468/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Operativo del REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (RAEP), creado por la Resolución N° 468 de fecha 20 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y su modificatoria, que, como Anexo I (IF-2019-55003845-APN-DNPCPR#MPYT), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Formulario de Inscripción al REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (RAEP) que, como Anexo II (IF-2019-55004383-APN-DNPCPR#MPYT), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Formulario de Alcance Institucional de la Asociación que, como Anexo III (IF-2019-50293142-APN-DNPCPR#MPYT), forma parte integrante de la presente resolución.

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 22 Viernes 21 de junio de 2019

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Formulario de Autoridades de la Asociación que, como Anexo IV (IF-2019-50293329-APN-DNPCPR#MPYT), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Formulario de Asociatividad de la Asociación que, como Anexo V (IF-2019-50293615-APN-DNPCPR#MPYT), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Todas las asociaciones que tengan vigente o hayan iniciado el trámite de inscripción y/o renovación del Registro, deberán reempadronarse a los fines de cumplir con la presente normativa.

ARTÍCULO 7º.- Derógase la Resolución N° 28 de fecha 9 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Cayre

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/06/2019 N° 43949/19 v. 21/06/2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIORResolución 75/2019

RESOL-2019-75-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-44178225- -APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma WEG EQUIPAMIENTOS ELÉCTRICOS S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Motores de corriente alterna, monofásicos, asincrónicos, para una tensión superior o igual a 110 V pero inferior o igual a 240 V y de potencia superior o igual a 37,5 W (1/20 HP) pero inferior o igual a 750 W (1 HP), de los tipos utilizados en lavarropas; y motores eléctricos universales, para una tensión superior o igual a 110 V pero inferior o igual a 240 V y de potencia superior o igual a 37,5 W (1/20HP) pero inferior o igual a 750 W (1 HP), de los tipos utilizados en lavarropas”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8501.10.29, 8501.10.30, 8501.20.00 y 8501.40.19.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley N° 24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través del Acta de Directorio N° 2157 (IF-2019-49092132-APN- CNCE#MPYT) de fecha 24 de mayo de 2019 determinó que los “Motores de corriente alterna, monofásicos, asincrónicos, para una tensión superior o igual a 110 V pero inferior o igual a 240 V y de potencia superior o igual a 37,5 W (1/20 HP) pero inferior o igual a 750 W (1 HP), de los tipos utilizados en lavarropas; y motores eléctricos universales, para una tensión superior o igual a 110 V pero inferior o igual a 240 V y de potencia superior o igual a 37,5 W (1/20HP) pero inferior o igual a 750 W (1 HP), de los tipos utilizados en lavarropas” de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar a los importados originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA. Todo ello sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación.

Que, a través de la citada Acta de Directorio, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó manifestando que, la firma peticionante cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional.

Que conforme lo ordenado por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393/08, la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 23 Viernes 21 de junio de 2019

Que, de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Autoridad de Aplicación a fin de establecer un valor normal comparable consideró precios de venta del mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, aportados por la firma peticionante.

Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que, con fecha 30 de mayo de 2019, la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR elaboró el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación (IF-2019-50695957-APN- SCE#MPYT), expresando que conforme a lo expuesto y sobre la base de los elementos de información aportados por la firma peticionante y de acuerdo al análisis técnico efectuado por dicha Secretaría, habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación de “Motores de corriente alterna, monofásicos, asincrónicos, para una tensión superior o igual a 110 V pero inferior o igual a 240 V y de potencia superior o igual a 37,5 W (1/20 HP) pero inferior o igual a 750 W (1 HP), de los tipos utilizados en lavarropas; y motores eléctricos universales, para una tensión superior o igual a 110 V pero inferior o igual a 240 V y de potencia superior o igual a 37,5 W (1/20 HP) pero inferior o igual a 750 W (1 HP), de los tipos utilizados en lavarropas”, para el origen REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el presunto margen de dumping determinado para el inicio de la presente investigación es de CUARENTA Y DOS COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (42,43 %).

Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393/08, la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR informó las conclusiones del Informe mencionado precedentemente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº  2160 (IF-2019-51728999-APNCNCE#MPYT) de fecha 3 de junio de 2019, determinando que existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de “Motores de corriente alterna, monofásicos, asincrónicos, para una tensión superior o igual a 110 V pero inferior o igual a 240 V y de potencia superior o igual a 37,5 W (1/20 HP) pero inferior o igual a 750 W (1 HP), de los tipos utilizados en lavarropas; y motores eléctricos universales, para una tensión superior o igual a 110 V pero inferior o igual a 240 V y de potencia superior o igual a 37,5 W (1/20 HP) pero inferior o igual a 750 W (1 HP), de los tipos utilizados en lavarropas” causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que, por consiguiente, la mencionada Comisión Nacional en la citada Acta determinó que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una investigación.

Que, para concluir, la citada Comisión Nacional recomendó la apertura de investigación relativa a la existencia de presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto en cuestión, originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que, para efectuar la determinación de daño y causalidad, el organismo citado precedentemente por medio de la Nota NO-2019-51746440-APN-CNCE#MPYT de fecha 3 de junio de 2019, remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación efectuada por dicha Comisión mediante el Acta N° 2160.

Que, en ese sentido, la mencionada Comisión Nacional observó respecto al daño que, en primer lugar, las importaciones del producto objeto de solicitud originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA se incrementaron durante todo el período analizado, tanto en términos absolutos como en relación al consumo aparente y a la producción nacional.

Que, en efecto, la citada Comisión Nacional advirtió que, “de un total de 267,5 mil unidades en 2016 se importaron prácticamente 512,7 mil unidades en 2018, lo que significó un aumento del 92% entre puntas. Cabe señalar que estas importaciones incrementaron también su importancia relativa en relación al total importado, pasando de representar el 52% al inicio al 77% en el último año analizado”.

Que, asimismo, la referida Comisión Nacional en igual sentido indicó que, las importaciones objeto de solicitud aumentaron su participación en el consumo aparente, pasando de representar el VEINTISÉIS POR CIENTO (26 %) del mismo en el año 2016 a más de la mitad del mercado en el año 2018, en un contexto en el que el mercado registró un comportamiento oscilante, con un incremento en el año 2017 y un retroceso que lo volvió en el año 2018 a un nivel similar al de DOS (2) años atrás.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR expuso que, la participación en el mercado de las importaciones de los orígenes no objeto de solicitud mostró el mismo comportamiento que el total del mercado, mientras que las ventas nacionales perdieron cuota de mercado a lo largo de todo el período a manos de las importaciones de la REPÚBLICA POPULAR CHINA. En efecto, las ventas nacionales, que poseían el

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CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51 %) del consumo aparente en el año 2016, mostraron su menor participación en el año 2018 con el TREINTA Y DOS POR CIENTO (32 %).

Que, en ese contexto, dicho organismo técnico expresó que, las importaciones de la REPÚBLICA POPULAR CHINA aumentaron en relación a la producción nacional, al pasar de TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34 %) en el año 2016 a NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99 %) en el año 2018.

Que, prosiguió esgrimiendo la aludida Comisión Nacional que, de las comparaciones de precios efectuadas se observó que el precio del producto importado se ubicó por debajo del nacional en todo el período analizado, con subvaloraciones que oscilaron entre el DOCE POR CEINTO (12 %) y TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36 %) -dependiendo del período, del producto representativo y de la alternativa de precios nacionales considerados-.

Que, asimismo indicó la citada Comisión Nacional que, en los productos representativos, la rentabilidad medida como la relación precio/costo fue decreciente a lo largo del período, ubicándose por encima de la unidad solo en el primer año analizado (cuando fue superior al nivel considerado como razonable por ese organismo técnico), para volverse negativa a partir del año 2017.

Que, por otra parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, en cuanto a la evolución de los indicadores de volumen de la rama de producción nacional, manifestó que, tanto la producción como las ventas al mercado interno de la peticionante disminuyeron en el año 2018, mostrando inclusive la producción caídas desde el año 2017. Al comparar los volúmenes entre puntas del período, se observan disminuciones en ambas variables -TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) y CUARENTA POR CIENTO (40 %), respectivamente-. Se observó tanto un aumento de las existencias, como una reducción en el nivel de empleo y en el grado de utilización de la capacidad instalada durante todo el período analizado.

Que, de lo expuesto precedentemente, la citada Comisión Nacional observó que las cantidades del producto objeto de solicitud originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, su incremento durante todo el período tanto en términos absolutos como relativos al consumo aparente y a la producción nacional, las condiciones de precios a las que ingresaron y se comercializaron y la repercusión negativa que ello ha tenido en la industria nacional, manifestada en la evolución negativa de sus indicadores de volumen - producción, ventas al mercado interno, existencias, grado de utilización de la capacidad instalada y empleo- y en la disminución de la rentabilidad unitaria a lo largo de todo el período hasta niveles negativos, evidencian un daño importante a la rama de producción nacional del producto en cuestión.

Que, a continuación, la mencionada Comisión Nacional expresó que, conforme surge del Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación remitido oportunamente por la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, se ha determinado la existencia de presunta práctica de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Motores de corriente alterna, monofásicos, asincrónicos, para una tensión superior o igual a 110 V pero inferior o igual a 240 V y de potencia superior o igual a 37,5 W (1/20 HP) pero inferior o igual a 750W (1 HP), de los tipos utilizados en lavarropas; y motores eléctricos universales, para una tensión superior o igual a 110 V pero inferior o igual a 240 V y de potencia superior o igual a 37,5 W (1/20 HP) pero inferior o igual a 750 W (1 HP), de los tipos utilizados en lavarropas”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, habiéndose calculado un presunto margen de dumping de CUARENTA Y DOS COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (42,43 %).

Que, adicionalmente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, en lo que respecta al análisis de otros factores de daño distintos de las importaciones objeto de solicitud, destacó que las importaciones de los orígenes no objeto de solicitud disminuyeron en el año 2018 y entre puntas del período, mostrando una pérdida relevante de participación tanto respecto del total importado como del consumo aparente. Asimismo, los precios medios FOB de esas importaciones fueron considerablemente superiores a los observados para la REPÚBLICA POPULAR CHINA. Por lo tanto, dicha Comisión consideró que, con la información obrante en esta etapa, no puede atribuirse a esas importaciones el daño a la rama de producción nacional.

Que seguidamente, la referida Comisión Nacional señaló, en relación a la actividad exportadora de la peticionante, que la misma realizó exportaciones en todo el período analizado, las que, si bien mostraron un comportamiento oscilante, al disminuir en el año 2017 e incrementarse en el año 2018, su coeficiente de exportación se incrementó entre puntas del período. Asimismo, al observar las puntas del período, las mismas disminuyeron en menor medida que las ventas nacionales. Por lo expuesto, la actividad exportadora no puede ser considerada como un factor de daño distinto de las importaciones del origen objeto de solicitud.

Que, en atención a ello, la citada Comisión Nacional consideró, con la información disponible en esta etapa del procedimiento, que ninguno de los factores analizados precedentemente rompe la relación causal entre el daño determinado sobre la rama de producción nacional y las importaciones con presunto dumping originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 25 Viernes 21 de junio de 2019

Que, de lo expuesto, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que, existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de “Motores de corriente alterna, monofásicos, asincrónicos, para una tensión superior o igual a 110 V pero inferior o igual a 240 V y de potencia superior o igual a 37,5 W (1/20 HP) pero inferior o igual a 750W (1 HP), de los tipos utilizados en lavarropas; y motores eléctricos universales, para una tensión superior o igual a 110 V pero inferior o igual a 240 V y de potencia superior o igual a 37,5 W (1/20 HP) pero inferior o igual a 750 W (1 HP), de los tipos utilizados en lavarropas”, como así también su relación de causalidad con las importaciones con presunto dumping originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y que, en consecuencia, considera que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una investigación, recomendando la apertura de la misma.

Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.393/08, con relación a la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de la investigación.

Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR será normalmente de TRES (3) años completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura de la investigación.

Que, sin perjuicio de ello, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.

Que, asimismo, se hace saber que se podrá ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto N° 1.393/08, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del mencionado decreto, según corresponda.

Que, en ese contexto, se informa que en los casos en que una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite dentro de los plazos establecidos o entorpezca significativamente la investigación, la Autoridad de Aplicación podrá formular sus respectivas determinaciones sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento en los términos del Artículo 6.8 y Anexo II del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado mediante la Ley N° 24.425, y del Artículo 16 del Decreto Nº 1.393/08.

Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proceder a la apertura de la investigación.

Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.393/08 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIORRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Motores de corriente alterna, monofásicos, asincrónicos, para una tensión superior o igual a 110 V pero inferior o igual a 240 V y de potencia superior o igual a 37,5 W (1/20 HP) pero inferior o igual a 750 W (1 HP), de los tipos utilizados en lavarropas; y motores eléctricos universales, para una tensión superior o igual a 110 V pero inferior o igual a 240 V y de potencia superior o igual 37,5 W (1/20 HP) pero inferior o igual a 750 W (1 HP), de los tipos utilizados en lavarropas”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8501.10.29, 8501.10.30, 8501.20.00 y 8501.40.19.

ARTÍCULO 2º.- Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones de la referencia en la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, piso 6º, sector 621, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de la citada Secretaría, sita en la Avenida Paseo Colón N° 275, piso 7°, Mesa de Entradas, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 26 Viernes 21 de junio de 2019

ARTÍCULO 3º.- Las partes interesadas podrán ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del mencionado decreto, según corresponda.

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher

e. 21/06/2019 N° 43753/19 v. 21/06/2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAResolución 282/2019

RESOL-2019-282-APN-SECPYME#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-19122758- -APN-DNSBC#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 25.922, se creó el “Régimen de Promoción de la Industria del Software”, el cual prevé beneficios fiscales para la industria del software y servicios informáticos.

Que, posteriormente, a través de la Ley Nº  26.692 se realizaron modificaciones al mencionado régimen y se prorrogó la vigencia del mismo, hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Que, por medio del Decreto Nº  1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, y se creó, en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Que, a través de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del citado Régimen.

Que mediante el Decreto Nº 95 de fecha 2 de febrero de 2018 se estableció como Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, con fecha 29 de octubre de 2018, la empresa APERTURA SOFTWARE S.A. (C.U.I.T N°  30-71193602-1) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación de los formularios y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en el Artículo 15 de la mencionada resolución; dicha presentación fue realizada a través del módulo de “Trámites a Distancia (TAD)” por medio de la clave fiscal obtenida en el sistema de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en virtud de lo establecido por el Artículo 1° de la citada resolución.

Que la Dirección Nacional de Servicios Basados en el Conocimiento, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa obrante como IF- 2019-47523368-APN-DNSBC#MPYT, en el expediente de la referencia.

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#I5755747I#

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 27 Viernes 21 de junio de 2019

Que, de conformidad con lo indicado en el mencionado Informe de Evaluación, y de acuerdo a lo informado por la empresa referida con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable (IF-2019-19116612-APN-DNSBC#MPYT) del Anexo de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y SEIS COMA CERO CINCO POR CIENTO (86,05 %) sobre el total de empleados de la empresa requirente y la masa salarial abonada por la misma al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y CUATRO COMA SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (84,69 %) sobre el total de la masa salarial abonada por dicha empresa, conforme surge del Informe Gráfico que obra como IF-2019-38702309-APN-DNSBC#MPYT en el expediente de la referencia.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el OCHENTA Y TRES COMA CUARENTA Y SEIS CIENTO (83,46 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios, elaborados en el país (B1) y desarrollo de módulos sobre productos propios, elaborados en el país (C1).

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, la empresa beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “B1” y “C1”, y el OCHENTA Y TRES COMA CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (83,46%) del personal afectado a los rubros “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa del expediente citado en el Visto.

Que, conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa APERTURA SOFTWARE S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de OCHENTA Y SEIS (86) empleados conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa (IF-2019-47523368-APN-DNSBC#MPYT).

Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa APERTURA SOFTWARE S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación, control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que, el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte de la firma peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado régimen.

Que mediante la presentación del Informe obrante como IF-2019-38702309-APN-DNSBC#MPYT en el expediente citado en el Visto, la solicitante declaró realizar actividades tendientes a la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que de acuerdo al Informe Técnico de Evaluación de la Empresa del expediente de la referencia, por medio del Informe (IF-2019- 38702309-APN-DNSBC#MPYT), la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza exportaciones, y que realiza gastos en investigación y desarrollo en un SEIS COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (6,88 %), lo cual se corresponde con lo declarado mediante el Anexo III de la certificación contable obrante en el Informe Gráfico (F-2019-19116612- APN-DNSBC#MPYT), encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que, la empresa APERTURA SOFTWARE S.A. mediante el Informe Gráfico obrante como IF-2019-38702309-APNDNSBC#MPYT en el expediente de la referencia, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Anexo del Decreto N° 1.315/13.

Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Basados en el Conocimiento verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en el presente régimen promocional.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa APERTURA SOFTWARE S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y sus modificaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 28 Viernes 21 de junio de 2019

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley 25.922 y sus modificaciones y el Decreto N° 95/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa APERTURA SOFTWARE S.A. (C.U.I.T N° 30-71193602-1) e inscríbase a la misma en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y sus modificaciones, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La empresa APERTURA SOFTWARE S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de OCHENTA Y SEIS (86) empleados.

ARTÍCULO 3°.- La empresa APERTURA SOFTWARE S.A. deberá acreditar la certificación de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, conforme a lo previsto en el Artículo 10 de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 8° de la Ley N° 26.692 y mantener su vigencia a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4°.- La empresa APERTURA SOFTWARE S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos de investigación y desarrollo, de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 5°.- La empresa APERTURA SOFTWARE S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 6°.- La empresa APERTURA SOFTWARE S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7°.- La empresa APERTURA SOFTWARE S.A. deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 8°.- Declárase a la empresa APERTURA SOFTWARE S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el NOVENTA Y SIETE COMA SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (97,69 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa APERTURA SOFTWARE S.A.

ARTÍCULO 10.- La empresa APERTURA SOFTWARE S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “B1” y “C1” y el OCHENTA Y TRES COMA CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (83,46 %) del personal afectado al rubro “I”.

ARTÍCULO 11.- Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

ARTÍCULO 12.- Autorízase a la empresa beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para “Agentes de No Retención”, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones.

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 29 Viernes 21 de junio de 2019

ARTÍCULO 13.- Notifíquese a la firma APERTURA SOFTWARE S.A. y remítase un ejemplar de la presente resolución a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer

e. 21/06/2019 N° 43948/19 v. 21/06/2019

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 552/2019

RESOL-2019-552-APN-SSN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019

VISTO el Expediente EX-2019-48372114-APN-GA#SSN, los Artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley N°  20.091, la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre se reglamentó un nuevo Procedimiento de Aprobación de Planes y elementos Técnico Contractuales de carácter particular conforme a un Sistema de Pautas Mínimas.

Que según lo establecido en el Artículo 2º de la mentada Resolución, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN emitirá una Resolución General por Ramo y/o Cobertura con Pautas Mínimas para ser utilizadas en el nuevo sistema de autorización.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Artículo, corresponde establecer las Pautas Mínimas que deben contener las condiciones técnico-contractuales de los Seguros de Combinado Familiar.

Que en la citada Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre se ha establecido el procedimiento para que las entidades aseguradoras que se encuentren autorizadas para operar en cada Ramo depositen ante este Organismo los nuevos elementos técnicos y contractuales.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado debida intervención.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Combinado Familiar” que se agregan como ANEXO I (IF-2019-48333576-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros de Combinado Familiar” que se agregan como ANEXO II (IF-2019-48333878-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 3º.- Las presentaciones que se efectúen conforme al Sistema de Pautas Mínimas deberán constar de los elementos estipulados en el Punto 23.3.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 4°.- Al efectuar el depósito del plan de cobertura conforme al Sistema de Pautas Mínimas, caducará de manera automática todo plan que tuviere autorizado respecto del mismo plan/producto. A tal efecto, la entidad aseguradora informará en su presentación el/los plan/es que será/n sustituido/s mediante ese depósito.

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#I5755133I#

Page 30: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesQue por el Decreto N 267 del 29 de diciembre de 2015, modificatorio de la referida Ley N 26.522, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 30 Viernes 21 de junio de 2019

ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/06/2019 N° 43752/19 v. 21/06/2019

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 553/2019

RESOL-2019-553-APN-SSN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019

VISTO el Expediente Nº SSN: 0001570/2015 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Ley N° 20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de velar por la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Que la estructura de inversiones que se propicia recepta los principios de liquidez, solvencia y rentabilidad previstos en el Artículo 35 de la Ley Nº 20.091, resultando suficiente garantía para el mercado asegurador y/o reasegurador.

Que el Punto 35.5 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) reglamenta sobre la radicación de las inversiones y disponibilidades que resultan computables a los efectos de determinar la situación del Estado de Cobertura de las entidades aseguradoras.

Que la presente Resolución propicia la adecuación del mentado Punto 35.5, con la finalidad de aclarar la terminología utilizada en la reglamentación vigente a los efectos de unificar la interpretación de las expresiones vertidas en la misma, y lograr una mejoría cualitativa en el ejercicio del control por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que la Gerencia de Evaluación ha tomado la intervención que corresponde al ámbito de su competencia.

Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Punto 35.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“35.5. Radicación de las Inversiones

El total de las inversiones de las aseguradoras -incluyendo sus activos subyacentes si tuvieran- y sus disponibilidades, deben encontrarse radicadas en la República Argentina.

A los fines de este RGAA, se consideran inversiones radicadas en la República Argentina aquellos activos emitidos y negociados en el país.

La SSN puede autorizar el mantenimiento de una cuenta operativa radicada en el exterior, al solo y único efecto de agilizar el giro del negocio. En ella no se permite atesorar más que el dinero mínimo y necesario a los fines operativos, ni operarla a fines de obtener cualquier tipo de lucro.

Las entidades reaseguradoras de objeto exclusivo y aquellas sucursales de entidades de reaseguros extranjeras que se establezcan en la República Argentina pueden tener inversiones y disponibilidades en el exterior, no pudiendo exceder en ningún caso, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital a acreditar.”.

#F5755133F#

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Page 31: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesQue por el Decreto N 267 del 29 de diciembre de 2015, modificatorio de la referida Ley N 26.522, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 31 Viernes 21 de junio de 2019

ARTÍCULO 2º.- Establécese que las entidades aseguradoras y reaseguradoras locales no podrán adquirir nuevas tenencias de Fondos Comunes de Inversión que contengan activos subyacentes radicados en el exterior.

ARTÍCULO 3º.- Disposición Transitoria.

A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución, las entidades aseguradoras y reaseguradoras locales deberán adecuar, al cierre del ejercicio contable del 30/06/2020, las inversiones en Fondos Comunes de Inversión que contengan activos subyacentes que no estén radicados en la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo

e. 21/06/2019 N° 43736/19 v. 21/06/2019

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUAResolución 111/2019

RESOL-2019-111-APN-INA#MI

José María Ezeiza, Buenos Aires, 14/06/2019

VISTO el Expediente EX-2019-46823974-APN-SGM#JGM, las Leyes N° 25.164 y N° 27.467, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y N° 355 del 22 de mayo de 2017 modificada por su similar N° 859 del 26 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, las Resoluciones N° 48 del 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y N° 21 del 1° de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto se tramita la propuesta de contratación de la Licenciada en Ciencias Geológicas María Fernanda CARELLI, bajo el régimen de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, en este INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA).

Que los Artículos 7° y 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, reglamentada por el Decreto Nº 1421/02 y modificatorios y la Resolución Nº 48/02 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que en función de una eficaz prosecución de las actividades operativas propias de este Instituto, resulta necesario fortalecer y complementar su labor, procediendo a aprobar la contratación propiciada, en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 355/17 sustituido por el Artículo 4° del Decreto N° 859/18, establece que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los Artículos 3°, 4° y 8° del mencionado Decreto.

Que el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través del IF-2018-35328363-APN-ONEP#MM se expidió manifestando que el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA deviene competente para aprobar las contrataciones en los términos del artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164.

Que de acuerdo a lo informado por la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN de este Instituto, se cuenta con el crédito necesario a fin de atender el gasto resultante de la contratación que se aprueba por la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Recursos Humanos y Organización y la Asesoría Jurídica del Instituto han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida encuadra en las facultades conferidas al suscripto conforme la Ley N° 20.126, el Decreto N° 297 del 12 de abril de 2018 y el Artículo 5° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

#F5755117F#

#I5754805I#

Page 32: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesQue por el Decreto N 267 del 29 de diciembre de 2015, modificatorio de la referida Ley N 26.522, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 32 Viernes 21 de junio de 2019

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUARESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase, a partir del 1° de junio y hasta el 31 de diciembre de 2019, la contratación de la Licenciada en Ciencias Geológicas María Fernanda CARELLI (DNI Nº 29.835.496) equiparada al Nivel D - Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del Artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30, Entidad 108 - INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Daniel Spalletti

e. 21/06/2019 N° 43424/19 v. 21/06/2019

MINISTERIO DE SEGURIDADResolución 538/2019

RESOL-2019-538-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-45168326-APN-DGRRHH#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 632 de fecha 6 de julio de 2018 y 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018, las Decisiones Administrativas Nros. 299 de fecha 9 de marzo de 2018 y 1.565 de fecha 29 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 1.565/18 fue designado transitoriamente el doctor Álvaro AQUINO (D.N.I. N° 21.972.854), Director de Proyectos, Evaluación y Redacción de Leyes y Decretos dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELABORACIÓN LEGISLATIVA Y NORMATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES CONSTITUCIONALES de este Ministerio.

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a este Ministerio.

Que por la Decisión Administrativa N°  299/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo y se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos de la Jurisdicción.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 632/18 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, no podrán efectuar nuevas designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento presupuestarias o no presupuestarias, hasta el 31 de diciembre de 2019, quedando exceptuadas de la prohibición prevista en el citado artículo y en el mismo ámbito de aplicación –entre otros- las prórrogas de designaciones transitorias.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 1.035/18, se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que, asimismo, por el Decreto citado precedentemente se estableció que el acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 33 Viernes 21 de junio de 2019

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión.

Que existe crédito suficiente en el presupuesto de la Jurisdicción para hacer frente al gasto que demande la medida que se propicia.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA de este Ministerio.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 3° del Decreto Nº 1.035/18.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 21 de mayo de 2019 –fecha de su vencimiento- y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria del doctor Álvaro AQUINO (D.N.I. N° 21.972.854), en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, como Director de Proyectos, Evaluación y Redacción de Leyes y Decretos dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELABORACIÓN LEGISLATIVA Y NORMATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES CONSTITUCIONALES de este Ministerio, en idénticas condiciones a las dispuestas por conducto de la Decisión Administrativa N° 1.565/18, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a comunicar el presente acto administrativo a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el mismo, de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1.035/18.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº  2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica del presupuesto de la Jurisdicción aprobado para el corriente ejercicio.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 21/06/2019 N° 43854/19 v. 21/06/2019

MINISTERIO DE TRANSPORTEResolución 357/2019

RESOL-2019-357-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019

VISTO el Expediente N°  EX-2019-48176990-APN-DGD#MTR, las Leyes N°  22.520 (t.o. Decreto N°  438/92) y N° 27.467, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, las Decisiones Administrativas N° 484 de fecha 5 de julio de 2017, N° 505 de fecha 10 de julio de 2017 y N° 306 de fecha 13 de marzo de 2018 y sus modificatorios y la Resolución N° 315 de fecha 23 de mayo de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2019.

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 34 Viernes 21 de junio de 2019

Que por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, se aprobó la estructura organizativa hasta el Nivel de Subsecretaría de la Administración Pública Nacional centralizada, en la que está contenido el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por Decisión Administrativa N° 306 de fecha 13 de marzo de 2018, se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones del MINISTERIO DE TRANSPORTE, entre las que se encuentran contenidas la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS y la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, ambas dependientes DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas, y se estableció que el acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado del mismo.

Que por el artículo 4° del Decreto mencionado en el párrafo anterior, en ningún caso la prórroga de la designación que se instrumente en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo tercero de la medida podrá exceder el 31 de diciembre de 2019.

Que por Decisión Administrativa N° 484 del 5 de julio de 2017 se designó transitoriamente a la Dra. Yanina Natacha PRAGLIA, D.N.I. Nº  24.159.917, en el cargo de DIRECTORA DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SINEP), dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por la Decisión Administrativa N° 505 del 10 de julio de 2017 se designó transitoriamente al Ingeniero Gerardo Fulvio TARQUINI, D.N.I. N° 25.099.712, en el cargo de DIRECTOR DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SINEP) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por la Resolución N° 315 de fecha 23 de mayo de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se prorrogaron las mencionadas designaciones transitorias.

Que las designaciones en cuestión con el pago de las Funciones Ejecutivas correspondientes, se autorizaron excepcionalmente por no reunir los requisitos mínimos establecidos por el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE certificó la existencia de crédito presupuestario en el Ejercicio 2019 para solventar la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° del Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase con carácter transitorio, a partir del 19 de diciembre de 2018 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria correspondiente a la Dra. Yanina Natacha PRAGLIA, D.N.I. Nº  24.159.917, en el cargo de DIRECTORA DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SINEP) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 35 Viernes 21 de junio de 2019

DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo a la delegación autorizada por el Decreto N° 1035/18 y en las mismas condiciones que la Decisión Administrativa N ° 484/17.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase con carácter transitorio, a partir del 22 de diciembre de 2018 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria correspondiente al Ingeniero Gerardo Fulvio TARQUINI, D.N.I. Nº 25.099.712, en el cargo de DIRECTOR DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SINEP) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo a la delegación autorizada por el Decreto N° 1035/18 y en las mismas condiciones que la Decisión Administrativa N° 505/17.

ARTÍCULO 3°.- Las mencionadas prórrogas se disponen con carácter de excepción y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese el presente acto a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 21/06/2019 N° 43881/19 v. 21/06/2019

MINISTERIO DE DEFENSAResolución 771/2019

RESOL-2019-771-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

VISTO el expediente MD N°  EX 2019-38983459-APN-DCYDC#MD del Registro del Ministerio de Defensa, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta permanente del MINISTERIO DE DEFENSA en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las FUNCIONES EJECUTIVAS del período 2016, conforme lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales expresando su conformidad según consta en las Actas obrantes en el Expediente citado en el visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que ha tomado intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN, dictaminando favorablemente.

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 36 Viernes 21 de junio de 2019

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 2° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°  98/09 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSARESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Apruébese la percepción de la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2016, a la Agente MARTIN DOMINGUEZ, GRACIELA ALEJANDRA (D.N.I. N° 16.781.247) Función Ejecutiva I, Nivel A, Grado 11, Tramo Avanzado, Agrupamiento Profesional.

ARTICULO 2°.- El gasto que demande la aplicación de la medida dispuesta en el artículo 1º se imputará a la Jurisdicción 45 Subjurisdicción 45.20 – MINISTERIO DE DEFENSA – Servicio Administrativo Financiero 370 -Programa 16 Inciso 1, partida 1.1.3, partida 1.1.4, partida 1.1.6 del presupuesto vigente para este Ministerio, para el ejercicio 2019.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar Raúl Aguad

e. 21/06/2019 N° 43857/19 v. 21/06/2019

MINISTERIO DE DEFENSAResolución 778/2019

RESOL-2019-778-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019

VISTO el EX-2019-08549167- -APN-DGA#IGN del Registro del Sistema de Gestión Documental Electrónica, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.467, el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la entonces SECRETARÍA de GABINETE y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 384 del 19 de agosto de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA RESOL-2018-282-APN-MD de fecha 28 de marzo de 2018 y la Disposición del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL DI-2018-185- APN-IGN#MD del 1 de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 2019, el que fuera distribuido por la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 10 de enero de 2019.

Que por la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 95 de fecha 30 de abril de 2013 se asignaron OCHENTA Y CINCO (85) cargos vacantes y financiados del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL posteriormente rectificados por Resolución de la misma Secretaría Nº 479 del 30 de septiembre del 2014, autorizados para su cobertura por las Decisiones Administrativas de la entonces SECRETARIA de GABINETE y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y Nº 609 del 1 de agosto de 2014.

Que mediante el artículo 3º del Decreto N° 355/17 se estableció, entre otros aspectos, que la designación del personal ingresante a la planta permanente será efectuada en su correspondiente jurisdicción por los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Secretarios de Gobierno.

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Page 37: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesQue por el Decreto N 267 del 29 de diciembre de 2015, modificatorio de la referida Ley N 26.522, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 37 Viernes 21 de junio de 2019

Que, luego de sustanciarse los procesos de selección conforme el régimen de selección establecido por el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Ministro de Defensa dictó la RESOL-2018-282-APN-MD que designó a los agentes mencionados en el ANEXO I (IF-2017-18207466-APN-IGN#MD) en los Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2.098/08, en las dependencias del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.

Que con posterioridad a dichas designaciones efectuadas por el Ministro de Defensa, a tenor de las previsiones legales contenidas en el artículo 128 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y para los supuestos contemplados en dicha norma, el titular del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL emitió la Disposición DI-2018-185-APN-IGN#MD, en la cual se actualizó el IF-2017-18207466-APN-IGN#MD de la mencionada RESOL-2018-282-APN-MD, en los Grados escalafonarios otorgados a los agentes Alicia Josefina GONZÁLEZ (D.N.I Nº 31.929.954), correspondiéndole asignar el Grado 3, y Mariano Andrés DUVILLE (D.N.I Nº 28.711.484), correspondiéndole asignar el Grado 3, ambos con efectos a la fecha del pase a planta permanente.

Que si bien la medida de modificar los grados se encuentra amparada por la normativa enunciada, el acto administrativo dictado por el Ministro de Defensa no es pasible de ser modificado por el Presidente del Instituto Geográfico Nacional.

Que el citado Instituto se configura como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA y, por lo tanto, su Presidente no es competente para llevar a cabo la modificación referida.

Que el acto administrativo Resolución N° RESOL-2018-282-APN-MD del 28 de marzo de 2018 en lo que hace a los grados incorrectamente asignados presenta un vicio que no llega a impedir la existencia de uno de los elementos del acto, el acto es anulable y por ende subsanable.

Que el artículo 19 inciso b) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 prevé el instrumento de la confirmación para el saneamiento de un acto administrativo anulable.

Que el órgano competente para dictar el acto de confirmación es el mismo que dictó el acto a confirmarse.

Que los efectos de la confirmación son retroactivos a la fecha del acto que se confirma.

Que el artículo 17 del Anexo de la Ley Nº 25.164 prevé que la adquisición de la estabilidad en el empleo se producirá cuando se cumplimente, entre otras condiciones, la ratificación de la designación mediante acto expreso emanado de la autoridad competente con facultades para efectuar designaciones.

Que la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  384/14 estableció las actividades de inducción, capacitación y evaluación a satisfacer por los ingresantes a la Administración Pública Nacional para evaluar las condiciones de idoneidad, y así alcanzar la estabilidad en el empleo público, conforme establece los requisitos exigidos por los incisos a) y b) del artículo 17 del Anexo a la Ley Nº 25.164 y sus modificatorias.

Que en el marco de lo establecido en las normativas invocadas en los párrafos que anteceden, los agentes que se mencionan en el Anexo I (IF-2017-18207466-APN-IGN#MD) han dado cumplimiento a los extremos exigidos por la norma mencionada.

Que, por lo tanto, corresponde que el señor Ministro confirme la Resolución N° RESOL-2018-282-APN-MD con los grados pertinentes para cada agente, en aplicación del artículo 19 inciso b) de la Ley N° 19549, y que ratifique, por aplicación del inciso c) del artículo 17 del Anexo a la Ley Nº 25.164, las designaciones.

Que la confirmación en los aludidos cargos no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el servicio jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso b) artículo 19 de la Ley N° 19.549, inciso c) del artículo 17 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y normas concordantes, y del artículo 20 de la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 384/14.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Confírmese la Resolución Nº RESOL-2018-282-APN-MD del 28 de Marzo de 2018 con la asignación de grados a los agentes Alicia Josefina GONZÁLEZ (D.N.I. Nº 31.929.954), correspondiéndole asignar el Grado 3, y Mariano Andrés DUVILLE (D.N.I. Nº 28.711.484), correspondiéndole asignar el Grado 3.

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 38 Viernes 21 de junio de 2019

ARTÍCULO 2°. – Ratifíquese, en los términos del inciso c) del artículo 17 del Anexo a la Ley Nº  25.164, las designaciones efectuadas mediante la Resolución N° 282 de 2018 del MINISTERIO DE DEFENSA de los agentes que se mencionan en el IF-2019-46071782-APN-DGA#IGN, que forma parte integrante de la presente medida, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2.098/08, en la Dependencia del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL que se determine.

ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/06/2019 N° 43848/19 v. 21/06/2019

MINISTERIO DE DEFENSAResolución 780/2019

RESOL-2019-780-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019

VISTO la Ley Nº 26.394, el Decreto Nº 2666 del 27 de diciembre de 2012, el Decreto N° 721 del 30 de mayo de 2016, lo propuesto por el Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº  26.394 se aprobó la organización del SERVICIO DE JUSTICIA CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, como Anexo V de la misma.

Que el órgano rector de dicho Servicio es la AUDITORÍA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Que, por lo tanto resulta indispensable designar al Auditor General Adjunto de las Fuerzas Armadas, cuyo mandato se extenderá por el lapso de DOS (2) años, a partir del 27 de febrero de 2019 conforme lo establece el artículo 4º del Anexo V de la Ley Nº 26.394).

Que el MINISTERIO DE DEFENSA ha llevado a cabo el procedimiento previo previsto por el artículo 3º del Anexo III del Decreto Nº 2666/12, reglamentario de la Ley Nº 26.394, no existiendo oposiciones que enerven el dictado de la presente medida.

Que según lo previsto por el artículo 4º del Anexo III del Decreto Nº 2666/12, reglamentario de la Ley Nº 26.394, se dispone el orden de sucesión de la Fuerza de la cual provendrá quien se desempeñe en el cargo de Auditor General Adjunto de las Fuerzas Armadas en el período subsiguiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso 2 del artículo 2º del Decreto N° 721/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSARESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por designado al Comodoro Juan Carlos Modesto HARIRI (D.N.I N° 7.887.899), en el cargo de Auditor General Adjunto de las Fuerzas Armadas, a partir del 27 de febrero de 2019 y hasta el 26 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el ARMADA ARGENTINA será la Fuerza de origen del Auditor General Adjunto de las Fuerzas Armadas para el próximo ejercicio.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad

e. 21/06/2019 N° 43845/19 v. 21/06/2019

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 39 Viernes 21 de junio de 2019

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍAResolución 1553/2019

RESOL-2019-1553-APN-MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019

VISTO el Decreto Nº 1.035 del 8 de noviembre de 2018, la Decisión Administrativa Nº 215 del 22 de marzo de 2016, las Resoluciones Ministeriales Nº 2.653 del 28 de diciembre de 2016, 3.805 del 17 de octubre de 2017 y 2.449 del 27 de agosto de 2018, el Expediente N° EX-2019-40899957-APN-DRRHHME#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º del Decreto Nº 1035/18 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por la Decisión Administrativa Nº 215 del 22 de marzo de 2016 se cubrió el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos dependiente de la UNIDAD MINISTRO de esta Cartera Ministerial.

Que en el artículo 2º de la referida medida se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 22 de marzo de 2016.

Que por la Resolución Ministerial N° 2.653 del 28 de diciembre de 2016 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por las Resoluciones Ministeriales N° 3.805 del 17 de octubre de 2017 y N° 2.449 del 27 de agosto de 2018, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en cada caso.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar el término fijado en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 2.449/18.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar a partir del 17 de mayo de 2019, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada por la Decisión Administrativa Nº 215/16 y prorrogada por las Resoluciones Ministeriales Nº 2.653/16, 3.805/17 y 2.449/18, del abogado Martín Andrés GALANTE (DNI Nº 24.560.342) en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos - Nivel A Grado 0 con Función Ejecutiva I - dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I y con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de este acto.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Finocchiaro

e. 21/06/2019 N° 43873/19 v. 21/06/2019

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 40 Viernes 21 de junio de 2019

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍAResolución 1591/2019

RESOL-2019-1591-APN-MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019

VISTO el Decreto Nº 1.035 del 8 de noviembre de 2018, la Decisión Administrativa Nº 1.613 del 19 de septiembre de 2018, y el Expediente N° EX-2019-47968095-APN DRRHHME#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º del Decreto Nº 1035/18 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por la Decisión Administrativa Nº  1.613 del 19 de septiembre de 2018 se cubrió en el cargo de Director Nacional de Asuntos Gremiales, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA.

Que en el artículo 2º de la referida medida se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la misma.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar en esta Cartera Ministerial, el término fijado en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1.613/18.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar a partir del 11 de junio de 2019, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada por la Decisión Administrativa N° 1.613/18, del señor Miguel Ángel GAROFALO (D.N.I. Nº 14.768.936), en el cargo de Director Nacional de Asuntos Gremiales, Nivel A, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA, y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de este acto.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 -MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Finocchiaro

e. 21/06/2019 N° 43884/19 v. 21/06/2019

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 41 Viernes 21 de junio de 2019

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍAResolución 1598/2019

RESOL-2019-1598-APN-MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019

VISTO el Decreto Nº 1.035 del 8 de noviembre de 2018, la Decisión Administrativa Nº 1.465 del 16 de diciembre de 2016, las Resoluciones Ministeriales N° 4.358 del 16 de noviembre de 2017 y N° 21 del 10 de septiembre de 2018 y el Expediente N° EX-2019-40921684-APN-DRRHHME#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º del Decreto Nº 1035/18 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1.465 del 16 de diciembre de 2016 se cubrió en el cargo de Director de Presupuesto dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que en el artículo 2º de la referida medida se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la misma.

Que por la Resolución Ministerial Nº  4.358 del 16 de noviembre de 2017 se limitó la Decisión Administrativa N° 1.465/16 y se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente, y por la Resolución N° 21 del 10 de septiembre de 2018 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar en esta Cartera Ministerial, el término fijado en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 21/18.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar a partir del 31 de mayo de 2019, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada por la Decisión Administrativa N° 1.465/16 y prorrogada por las Resoluciones Ministeriales Nros. 4.358/17 y 21/18 , del licenciado Diego Javier MONTEIRO (D.N.I. Nº 26.943.079), en las funciones de Director de Presupuesto (Nivel B Grado 3 con Función Ejecutiva III) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de este acto.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Finocchiaro

e. 21/06/2019 N° 43907/19 v. 21/06/2019

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 42 Viernes 21 de junio de 2019

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍAResolución 1607/2019

RESOL-2019-1607-APN-MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019

VISTO el Decreto Nº 1.035 del 8 de noviembre de 2018, la Decisión Administrativa Nº 1525 del 22 de agosto de 2018, y el Expediente N° EX-2019-40894537-APN-DRRHHME#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º del Decreto Nº 1035/18 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1525 del 22 de agosto de 2018 se cubrió el cargo de Director de Diseño de Aprendizaje dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA de esta Cartera Ministerial.

Que en el artículo 2º de la referida medida se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la misma.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar el término fijado en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1.525/18.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar a partir del 14 de mayo de 2019, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada por la Decisión Administrativa Nº 1525/18, del licenciado Hugo Alberto LABATE (DNI Nº 16.134.437) en el cargo de Director de Diseño de Aprendizaje - Nivel A Grado 0 con Función Ejecutiva II - dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II y con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de este acto.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Finocchiaro

e. 21/06/2019 N° 44075/19 v. 21/06/2019

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 43 Viernes 21 de junio de 2019

Resoluciones Conjuntas

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIORY

SECRETARÍA DE INDUSTRIAResolución Conjunta 40/2019

RESFC-2019-40-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-21806891- -APN-DE#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la firma DOSAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (C.U.I.T. N° 30-59143556-2), ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del régimen.

Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 9° y 11 de la citada resolución.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma, para la fabricación de envases plásticos, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 504 de fecha 22 de mayo de 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado régimen.

Que el grado de utilización del certificado de trámite citado en el considerando precedente, será verificado en instancia de auditoria de las presentes actuaciones.

Que hasta el momento la empresa no ha informado la importación de repuestos al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

Que un profesional matriculado, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente. Asimismo, la mencionada firma aportó una certificación de firma del ingeniero matriculado por parte de un notario y Certificado por el Colegio de Escribanos de la Provincia de BUENOS AIRES y una intervención por parte del Colegio de Ingenieros de la citada provincia.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N°  204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, determinando procedente la solicitud de la firma DOSAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA conforme a las disposiciones del régimen referido.

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 44 Viernes 21 de junio de 2019

Que la firma DOSAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de la emisión del Certificado de Trámite mencionado en el sexto considerando.

Que de acuerdo a los Artículo 14 y 14 bis de la resolución citada en el considerando precedente y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIORY

EL SECRETARIO DE INDUSTRIARESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma DOSAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-59143556-2), destinada a la fabricación de envases plásticos, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE ORDEN DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD (unidades)1 Máquina de soplado Kautex KCC25D. 1

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL (U$S  1.334.000) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la citada resolución.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5º.- En los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N°  256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, infórmese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias y

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 45 Viernes 21 de junio de 2019

los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el sexto considerando.

ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma DOSAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la presente resolución.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso

e. 21/06/2019 N° 43683/19 v. 21/06/2019

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIORY

SECRETARÍA DE INDUSTRIAResolución Conjunta 41/2019

RESFC-2019-41-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019

VISTO el Expediente Nº  1-256070/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Expediente N° S01:0033867/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la firma A-EVANGELISTA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N°  30-68521819-0, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº  256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.

Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 9° y 11.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma, para la elaboración de cañerías curvadas, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite N°  436 con fecha 27 de diciembre de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que el grado de utilización del certificado de trámite citado en el considerando precedente, será verificado en instancia de auditoría de las presentes actuaciones.

Que hasta el momento la empresa no ha informado la importación de repuestos al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

#F5755064F#

#I5755136I#

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 46 Viernes 21 de junio de 2019

Que, asimismo la firma importó una cortadora de caños, la cual forma parte de la línea de producción, y por ende, queda alcanzado por las restricciones previstas por el referido Régimen y deberá ser debidamente auditado en la oportunidad que prevé la normativa en cuestión

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL – Mecánica, organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N°  204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARIA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242/19 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, determinando procedente la solicitud de la firma A-EVANGELISTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Que la firma A-EVANGELISTA SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de la emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.

Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIORY

EL SECRETARIO DE INDUSTRIARESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para la importación de bienes integrantes del proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma, presentado por la firma A-EVANGELISTA SOCIEDAD ANONIMA, C.U.I.T. N° 30-68521819-0, para la elaboración de cañerías curvadas, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE ORDEN SUBPARTIDAARMONIZADA DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD

(unidades)

1 8462.21

Máquina de curvar tubos metálicos de hasta 170 mm de diámetro, de control numérico, con velocidades de curvado igual a 7°/seg, de alimentación igual a 300 mm/

seg y de rotación igual a 40°/seg; longitud útil igual a 6.096 mm y altura de curvado igual a 1.350 mm.

UNA (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB de EUROS CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO (€ 421.618) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 47 Viernes 21 de junio de 2019

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARIA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma A-EVANGELISTA SOCIEDAD ANÓNIMA. de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso

e. 21/06/2019 N° 43755/19 v. 21/06/2019

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIORY

SECRETARÍA DE INDUSTRIAResolución Conjunta 42/2019

RESFC-2019-42-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-15064570- -APN-DE#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la firma METALÚRGICA ROMA S.A. (C.U.I.T. N° 30-51908346-5) ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del régimen.

Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que

#F5755136F#

#I5755736I#

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 48 Viernes 21 de junio de 2019

las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 9° y 11 de la citada resolución.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma, para la elaboración de herramientas especiales para sus procesos de mecanizado de autopartes de vehículos automóviles, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en el expediente citado en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite 493 con fecha 27 de abril de 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado régimen.

Que el grado de utilización del certificado de trámite citado en el considerando precedente, será verificado en instancia de auditoria de las presentes actuaciones.

Que la peticionante informó que no importará repuestos al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, determinando procedente la solicitud de la firma METALÚRGICA ROMA S.A conforme a las disposiciones del régimen referido.

Que la firma METALÚRGICA ROMA S.A. declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de la emisión del Certificado de Trámite mencionado en el sexto considerando de la presente medida.

Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en el considerando precedente y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2002 y sus modificatorios y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIORY

EL SECRETARIO DE INDUSTRIARESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 49 Viernes 21 de junio de 2019

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma METALÚRGICA ROMA S.A. (C.U.I.T. N ° 30-51908346-5), destinada a la elaboración de herramientas especiales para sus procesos de mecanizado de autopartes de vehículos automóviles, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE ORDEN DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD (unidades)

1 CENTRO DE MECANIZADO MULTIPLE CNC, MARCA MAZAK, MODELO INTEGREX I 200 X 1000 U CON EXTRACTOR DE VIRUTA (HINGE) 1000U. 1

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB YENES TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SESENTA (FOB ¥ 32.860.560) (sin repuestos).

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5º.- En los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, infórmese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 y 14 bisde la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el sexto considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma METALÚRGICA ROMA S.A. de la presente resolución.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso

e. 21/06/2019 N° 43937/19 v. 21/06/2019#F5755736F#

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 50 Viernes 21 de junio de 2019

Disposiciones

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDisposición 205/2019

DI-2019-205-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2019

VISTO la Disposición N° 250 (AFIP) del 19 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la disposición citada en el VISTO se asignó a distintas unidades de estructura de la Dirección General de Aduanas la competencia para resolver en el procedimiento de repetición del Capítulo Segundo, Título II, de la Sección XIV del Código Aduanero, según el monto involucrado en cada caso.

Que corresponde adecuar la escala de montos establecida en el procedimiento de repetición, de acuerdo con las responsabilidades a cargo de los funcionarios intervinientes, para un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y la reducción en los tiempos de tramitación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Asignar competencia para el dictado de la resolución prevista en el Artículo 1078 del Código Aduanero -relativa a la procedencia de la repetición de tributos pagados con motivo de destinaciones aduaneras registradas en su jurisdicción- a las siguientes unidades de estructura de la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con la escala de montos que en cada caso se indica:

ESCALA DE MONTOS EN

PESOSUNIDADES DE ESTRUCTURA

Hasta $ 1.600.000.- Divisiones y Departamentos Aduana

De $ 1.600.001.-a $ 6.000.000.-

Direcciones Regionales Aduaneras y Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas cuando se trate de destinaciones aduaneras registradas en el Departamento Aduana de Campana o la División Aduana de La

Plata.Hasta $ 6.000.000.- Dirección Aduana de Buenos Aires y Dirección Aduana de Ezeiza.De $ 6.000.001.- en

adelante Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior.

ARTÍCULO 2°.- Las acciones de repetición en curso a la entrada en vigencia de la presente disposición, serán reasignadas -de corresponder- a las unidades responsables de su continuidad, conforme a su respectiva competencia.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Disposición N° 250 (AFIP) del 19 de julio de 2016.

ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 21/06/2019 N° 43994/19 v. 21/06/2019

#I5755793I#

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 51 Viernes 21 de junio de 2019

Concursos Oficiales

NUEVOS

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIALlama a convocatoria abierta para cubrir el puesto de

DIRECTOR NACIONAL

Sede funcional: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Son requisitos, entre otros:

– Título universitario de Ingeniero Agrónomo o Médico Veterinario no inferior a cuatro (4) años

– Maestría

– Experiencia laboral profesional en instituciones u organizaciones públicas o privadas, preferentemente relacionadas con el sistema científico tecnológico, vinculado al Sistema Agropecuario, Agroindustrial y Agroalimentario (SAAA) no inferior a quince (15) años.

– Experiencia en el ejercicio de funciones directivas, gerenciales o de coordinación, en organizaciones públicas o privadas, preferentemente en organismos de investigación y transferencia tecnológica o desarrollo rural, no inferior a diez (10) años.

Ingreso a la Planta Permanente del INTA en el Grupo Profesional, Nivel 14 Rango de grados escalafonarios de 23 a 27 a definir según los antecedentes del profesional seleccionado en el caso de los postulantes externos a la Institución. En caso que resulte ganador un postulante perteneciente al INTA, conservará su Grado Escalafonario.

Método de merituación y selección: Se establecen las siguientes etapas: a) Cumplimiento de los requisitos formales y cuantitativos mínimos fijados en el perfil b) Evaluación psicotécnica para evaluar aspectos y características de personalidad y actitudes con relación al puesto convocado c) Presentación de una Propuesta de Gestión y d) Entrevista técnica-situacional.

Integración de la Junta de Selección: Presidente y cuatro (4) miembros del Consejo Directivo

Bases y mayores informes: https://inta.gob.ar/sobre-el-inta/convocatorias-abiertas a partir del 25 de junio

Presentación de postulaciones: Rivadavia 1250 1 Piso (CP 1033), CABA

Apertura y cierre de inscripciones: Del 15 de julio al 2 de agosto de 2019 -12 hs

Viviana Jaluf, Asesor, Gerencia de Organización y Planeamiento.

e. 21/06/2019 N° 44074/19 v. 21/06/2019

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 52 Viernes 21 de junio de 2019

Avisos Oficiales

NUEVOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADUANA POSADASCÓDIGO ADUANERO LEY 22.415 -ARTÍCULO 1013 INC. h)

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído en Resolución Fallo N° 375/18, 1163/18, 1186/18 y 8/2019, firmada por el Sr. Administrador (I) de la División Aduana de Posadas Ing. FERNANDO GARNERO, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR PROVISORIAMENTE los actuados en los términos de la Instrucción Gral. 09/2017 (DGA); 2) FIRME y/o consentido el presente pronunciamiento, corresponde INTIMAR a los interesados que en el perentorio plazo de cinco (05) días de notificada la presente, procedan a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en os actuados, bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispuesto en los arts. 417, 429 sgtes. Y cctes. del CA. Todo ello sin perjuicio de aquella mercadería que por imperio legal debiere ser objeto de COMISO y DESTRUCCIÓN en razón de su naturaleza.

ACT. SIGEA DN 46 INFRACTOR Nro. I.D. INFRAC17388-270-2016 923-2016-4 COLMAN SAMUDIO DEMETRIO DNI N° 94.459.440 98717388-450-2016 1236-2016-2 LEMOS MARCELA VALERIA DNI N° 26.380.431 98717388-426-2016 1224-2016-8 SANCHEZ ADRIANA DNI N° 22.751.080 98717388-420-2016 1218-2016-2 ORTEGA MARIO DNI N° 94.413.774 98717388-422-2016 1220-2016-5 PACHECO MARIA CECILIA DNI N° 30.805.752 98717388-442-2016 1232-2016-k ESCOBAR ELIDA NORMA DNI N° 16.514.972 986-98717388-304-2016 828-2016-7 NICOLA MARIA LAURA DNI N° 25.497.766 98617388-997-2016 2853-2016-7 VALLEJOS RAMON RODOLFO DNI N° 20.940.775 98617388-1028-2016 2911-2016-6 NAVARRO JORGELINA DEL ROSARIO DNI N° 25.027.929 98617388-402-2016 1201-2016-7 VEGA MARIEL LILIANA DNI N° 34.388.512 98717388-407-2016 1204-2016-1 JARA PABLO ALEJANDRO DNI N° 14.459.380 98617388-827-2016 2507-2016-4 SENA SILVA DOLORES DNI N° 13.517.256 98717388-552-2016 1521-2016-8 PELOZO JORGE DNI N° 29.073.056 98717388-504-2016 1322-2016-K LOPEZ LILIANA DNI N° 24.559.403 98717388-873-2016 2622-2016-2 GONZALEZ CONCEPCION LIDIA DNI N° 14.447.569 986-98717388-1133-2016 3471-2016-2 ARIAS AMERICO DNI N° 92.633.103 98617388-1137-2016 3475-2016-5 GOMEZ DANIEL HERNAN DNI N° 36.316.604 98717388-986-2016 2842-2016-0 SCAGLIONE DIOTILDE DNI N° 13.715.268 98617388-115-2016 589-2016-5 RODRIGUEZ MARIA ROSA DNI N° 11.115.541 985-98717388-344-2016 911-2016-K COGLILO DANILO GUSTAVO DNI N° 29.035.857 98617388-415-2016 1213-2016-1 ROMERO GRACIELA DEL VALLE DNI N° 16.429.017 98617388-502-2016 1320-2016-3 SERRANI RAFAEL DNI N° 34.445.880 98717388-241-2016 698-2016-3 ALEGRE WALTER ALEJANDRO DNI N° 28.201.073 985-98617388-228-2016 685-2016-5 AQUINO PABLO ADRIAN DNI N° 28.892.681 986-98717388-231-2016 688-2016-5 MONGES JOEL ADRIAN DNI N° 35.694.361 98717388-152-2016 579-2016-7 GARCIA JORGE ANTONIO DNI N° 30.019.609 98717388-485-2016 1300-2016-7 CHAMORRO JOSE DNI N° 16.407.733 986-98717388-477-2016 1289-2016-3 MORENO MARCELO FABIAN DNI N° 20.218.537 98717388-846-2016 2547-2016-7 GARRAFA JORGE EDUARDO DNI N° 22.641.931 98717388-896-2016 2574-2016-7 RODRIGUEZ CATERINE DNI N° 38.871.198 98717388-833-2016 2531-2016-4 ROA VELAZQUEZ NORBERTO DNI N° 30.898.569 98717388-828-2016 2508-2016-2 SENA PATRICIA ITATI DNI N° 33.948.338 986-98717388-862-2016 2609-2016-9 MARTINEZ ISABEL DNI N° 30.290.035 98717388-726-2016 2153-2016-4 CEPEDA IVANA DNI N° 26.453.996 986-98717388-787-2016 2363-2016-4 MEZA SERGIO DNI N° 24.079.468 98717388-801-2016 2383-2016-0 CIRIACO GAUNA DNI N° 40.588.853 985-986-98717388-831-2016 2529-2016-7 GONZALEZ MIGUEL FERNANDO DNI N° 36.245.740 98717388-546-2016 1515-2016-2 COLMAN DEMETRIO CI PY N° 3.444.575 987

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 53 Viernes 21 de junio de 2019

ACT. SIGEA DN 46 INFRACTOR Nro. I.D. INFRAC17388-418-2016 1216-2016-6 CRUZ MIRIAM DEL VALLE DNI N° 28.782.799 98717388-300-2016 823-2016-6 QUINTERO MIRTA LILIANA DNI N° 18.266.453 98717388-476-2016 1288-2016-5 CRUZ DINA SOFIA DNI N° 20.650.978 98712328-553-2015 303-2016-3 CABRERA DARIO CI PY N° 3.539.133 98717388-333-2016 895-2016-5 PEREYRA SERGIO DAVID DNI N° 28.940.970 985-986-98717388-292-2016 950-2016-4 PALACIOS EUGENIA DNI N° 12.502.005 98717388-281-2016 934-2016-0 LOTO MIRTA MARINA DNI N° 13.057.049 98717388-419-2016 1217-2016-4 GUTIERREZ ELBA DNI N° 27.378.969 98717388-462-2016 1246-2016-6 MOLINA LADISLAO DNI N° 16.986.860 986-98712342-212-2015 763-2015-2 LUNA PABLO DANIEL DNI N° 22.646.554 98612342-914-2013 1611-2013-3 ALEGRE ISALINA DNI N° 26.785.890 986-98712342-917-2013 1614-2013-8 PEREZUNDO JUAN RAMON DNI N° 16.863.837 986-98717388-687-2015 1909-2015-7 RUBEN ALCIDES PEREZ DNI N° 23.717.972 98617388-247-2015 998-2015-K MACIEL HORACIO DNI N° 34.165.387 98512328-538-2015 328-2016-6 LOPEZ ROBERTO ARMANDO DNI N° 24.631.057 98617388-865-2016 2612-2016-4 ZARZA WALTER DNI N° 29.672.231 98617388-801-2016 2383-2016-0 CIRIACO GAUNA DNI N° 40.588.853 985-986-98717388-860-2016 2594-2016-3 COLMAN SAMUDIO DEMETRIO DNI N° 94.459.440 987

Jorge Alberto Scappini, Administrador de Aduana.

e. 21/06/2019 N° 43830/19 v. 21/06/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADUANA POSADASCÓDIGO ADUANERO LEY 22.415 -ARTÍCULO 1013 INC. h)

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído en Resolución Fallo N° 1380/2017, 361/18, 368/18, 371/18, 374/18, 1336/18 y 1516/18, firmada por el Sr. Administrador (I) de la División Aduana de Posadas Ing. FERNANDO GARNERO, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR PROVISORIAMENTE los actuados en los términos de la Instrucción Gral. 09/2017 (DGA); 2) INTIMAR a los interesados a que en el perentorio plazo de cinco (5) días de notificada la presente, procedan a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en los actuados: 1) Abandonar la mercadería a favor del Estado Nacional, o 2) Solicitar su reexportación, bajo apercibimiento de dar el tratamiento previsto en los art. 417, 429 y 430 del C.A., Dto.1192/96, o 3) Requerir su nacionalización previo pago de los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en cuestión. Excepto en los casos de mercadería prohibida para su importación, la que deberá ser destinada conforme a su naturaleza y normativa vigente.

ACT. SIGEA DN 46 INFRACTOR Nro. I.D. INFRAC15778-306-2013 1040-2013-5 LOPEZ BENITEZ LUIS CI PY N° 4.413.587 97715778-514-2014 1521-2014-1 YLLA DE ACOSTA ANTONINA CI PY N° 1.212.597 97717389-186-2015 1514-2015-6 PRUSCH SOARES FERNANDO CI PY N° 4.996.027 97717389-283-2016 508-2016-6 ROSSELLI JAVIER DNI N° 36.026.945 97717389-1148-2016 1892-2016-3 CHAPARRO MAIDANA PORFIRIA DNI N° 95.342.705 97717389-1427-2016 2283-2016-2 MOYANO RICARDO ALBERTO DNI N° 20.402.642 97717389-1587-2016 2521-2016-6 QUEVEDO JUAN DANIEL DNI N° 46.728.765 97717389-1259-2016 2080-2016-6 ARAUJO ALAN ARIEL DNI N° 40.395.411 97717389-1460-2016 2332-2016-6 GONZALEZ JAVIER CRISTHIAN DNI N° 40.335.838 97717389-554-2016 1061-2016-K CABONI JUAN CRUZ DNI N° 27.324.066 97717389-292-2016 606-2016-8 SALINAS GIMENEZ DIEGO CI PY N° 3.837.166 97717389-339-2016 645-2016-2 PINTO MARIN MIGUELA CI PY N° 4.270.655 97717389-1844-2017 3186-2017-5 SEGOVIA OCAMPO TATIANA DNI N° 95.563.943 97717389-1051-2017 1692-2017-5 ACOSTA RENZO JONATHAN DNI N° 32.040.145 97717389-1337-2017 2318-2017-2 BRITEZ FATIMA ALEJANDRA CI PY N° 3.791.476 97717389-2125-2017 3649-2017-3 PAIVA EUSEVIO DNI N° 33.687.927 97717389-1292-2017 2267-2017-7 BRITEZ FATIMA ALEJANDRA CI PY N° 3.791.476 97717389-1324-2017 2304-2017-6 GUTIERREZ MONJES ARNALDO CI PY N° 3.513.979 97717389-1336-2017 2317-2017-4 ARCE ROMERO JOHANA CI PY N° 3.772.658 977

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 54 Viernes 21 de junio de 2019

ACT. SIGEA DN 46 INFRACTOR Nro. I.D. INFRAC17389-1842-2017 3183-2017-0 LOPEZ ZULMA CI PY N° 1.443.258 97717389-1843-2017 3185-2017-7 GARCIA VALIENTE RODRIGO CI PY N° 5.296.047 97717389-1145-2017 3188-2017-1 PAIVA FERREIRA YESICA CI PY N° 5.655.702 97717389-1869-2017 3230-2017-8 LOPEZ AQUINO FATIMA CI PY N° 5.142.014 97717389-1883-2017 3231-2017-6 MOREL ROJAS NOELIA CI PY N° 5.623.251 97717389-1870-2017 3232-2017-4 RAMIREZ BENITEZ CI PY N° 4.731.851 97717389-1879-2017 3241-2017-4 DUARTE CELIA YANINA CI PY N° 3.278.340 97717389-1916-2017 3289-2017-3 ALMADA GONZALEZ MIGUEL CI PY N° 4.186.753 97717389-1967-2017 3356-2017-7 PAIVA FERREIRA NINFA CI PY N° 3.566.339 97717389-2018-2017 3413-2017-2 CHILAVERT BENITEZ CARLOS CI PY N° 4.367.571 97717389-1996-2017 3430-2017-4 PRUSCH SOARES EMERSON CI PY N° 5.178.537 97717389-2100-2017 3612-2017-6 PAIVA FERREYRA NINFA CI PY N° 3.566.339 97717389-2151-2017 3674-2017-1 CAMPUZANO DOMINGO ESTEBAN CI PY N° 822.061 97717389-2349-2017 3971-2017-1 ARAUJO LOPEZ MARCIAL CI PY N° 7.493.815 97717389-2332-2017 3954-2017-K LEON SAMANIEGO LAURA CI PY N° 5.074.413 97717389-2282-2017 3896-2017-6 SOTELO JORGE OMAR CI PY N° 6.316.264 97717389-2261-2017 3861-2017-5 BRITEZ FATIMA ALEJANDRA CI PY N° 3.791.476 97717389-2264-2017 3878-2017-6 CHILAVERT BENITEZ CARLOS CI PY N° 4.367.571 97717389-2254-2017 3852-2017-5 SEGOVIA OCAMPO CLAUDIA CI PY N° 6.859.927 97717389-2231-2017 3829-2017-3 PEREZ AMARILLA RODOLFO CI PY N° 4.909.954 97717389-2216-2017 3807-2017-5 DAVALOS SOSA CAROLINA CI PY N° 5.610.785 97717389-2213-2017 3804-2017-5 ESPINDOLA ACUÑA JORGE CI PY N° 3.909.468 97717389-2178-2017 3694-2017-3 SARUBBI SAMANIEGO CI PY N° 4.809.247 97717389-2152-2017 3675-2017-K MARTINEZ CABRERA APOLINARIO CI PY N° 2.451.317 97717389-2439-2017 4063-2017-4 BENITEZ GIMARAZ RIGOBERTO CI PY N° 1.853.557 97717389-2410-2017 4032-2017-6 GONZALEZ JORGE DANIEL CI PY N° 3.453.631 97717389-2388-2017 4010-2017-3 ALMADA BRITEZ MIRTHA CI PY N° 3.297.090 97717389-2643-2017 4345-2017-9 CABRERA GOMEZ FABIO CI PY N° 4.188.958 97717389-2540-2017 4227-2017-0 MORINIGO DUARTE CARLOS CI PY N° 3.013.989 97717389-2541-2017 4229-2017-7 VENIALGO CHAVEZ MIRTA CI PY N° 3.924.963 97717389-2539-2017 4226-2017-2 NUÑEZ ALVARENGA EMILIO CI PY N° 5.749.314 97717389-2531-2017 4215-2017-6 PEREZ AMARILLA RODOLFO CI PY N° 4.909.957 97717389-2465-2017 4093-2017-9 ORTELLADO MARIA ESTER CI PY N° 1.947.502 97717389-2464-2017 4092-2017-0 SILVA ROJAS ALBERTO CI PY N° 4.122.210 97717389-850-2017 1306-2017-4 PEÑA MAIDANA HUGO CI PY N° 2.066.733 97717389-359-2018 513-2018-K ROJAS PAREDES BENIGNA CI PY N° 2.385.995 97717389-346-2018 490-2018-2 RODAS AYALA ROBERTO CI PY N° 5.903.184 97717389-56-2018 330-2018-K MAIDANA PEREIRA ANTONIA CI PY N° 7.114.228 977

Jorge Alberto Scappini, Administrador de Aduana.

e. 21/06/2019 N° 43831/19 v. 21/06/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADUANA ORÁNNOTIFICACION

Quedan Ud. (s) notificado(s) en los términos del Art. 786 del Código Aduanero de la liquidación que forma parte del presente cuyo importe deberá ser abonado dentro del plazo de diez (10) días contado a partir de la publicación del presente, vencido el mismo, el importe antes indicado será exigido con mas los accesorios que prevén los Arts. 794 y 799. Consentida o ejecutada la presenta liquidación se aplicaran las medidas contempladas por el Art. 1122 del mismo cuerpo legal

Lugar de pago: Aduana de Orán, Avda. Palacios N° 830 - Local 3 - Orán (Salta)

Horario: Lunes a Viernes de hs. 08:00 a 16:00.

Fdo.: Edgardo Enrique BERETTA - Jefe División Aduana de ORAN

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 55 Viernes 21 de junio de 2019

CARGOS SA-76- APELLIDO Y NOMBRE TIPO DOC. Nº DOC. IMPORTE TOTAL451/19 16-872/5 SANCHEZ, Elvis Daniel CUIL 20-44328249-2 $ 32.723,72452/19 16-872/5 CASTILLO, Julieta Celeste SINDOI SINDOI $ 32.723,72453/19 18-041/3 ESPINOZA, Mauricio Alejandro CUIL 20-36505420-8 $ 408.283,22454/19 18-218/2 CIBILA, Oscar Leandro CUIT 20-32607534-6 $ 266.408,38455/19 18-222/1 HINCA, Félix Norberto CUIT 20-26850600-5 $ 68.336,97456/19 18-234/6 HERMOSILLA, Pedro Raf ael CUIL 20-26828387-1 $ 177.042,81457/19 18-254/2 BANEGAS, José David CUIT 20-39571097-5 $ 76.951,87458/19 18-255/0 CHAMBI JAITA, Milton CUIL 20-95454269-7 $ 51.686,26459/19 18-256/9 CABAÑAS DUARTE, Mauro CUIT 20-94260792-0 $ 114.887,52460/19 18-258/5 AJALLA, María Elsa CUIT 27-21698580-5 $ 58.266,73461/19 18-265/9 FLORES, Claudia Vicenta CUIL 27-32543949-7 $ 220.403,36462/19 18-286/9 RIVERA, Juan Carlos CUIL 20-20924141-3 $ 91.272,63463/19 18-288/5 TOLABA, Polo CUIT 20-93021444-3 $ 254.958,10464/19 18-299/1 DAVILA, Julio Leonel CUIL 20-37163675-8 $ 191.018,62465/19 18-316/4 SOTO, Santiago CUIT 20-40765831-1 $ 954.700,72466/19 18-321/1 DIAZ, Diego Emanuel CUIL 20-27132085-0 $ 984.213,73467/19 18-326/2 MORA BEJARANO, Américo CUIT 20-93801182-7 $ 112.365,09468/19 18-330/1 CHOQUE GALDOS, Mario CUIT 23-93365536-9 $ 334.778,57469/19 18-351/6 PRIETO, Nilda Beatriz CUIT 27-13594852-2 $ 641.589,52470/19 18-362/2 ALVAREZ, Cristian Matías CUIL 20-39383674-2 $ 47.513,18471/19 18-364/9 CHOSCO, Gabriel Gastón CUIL 20-35079917-7 $ 47.513,18472/19 18-377/7 CADIR, Oscar CUIL 20-16524901-2 $ 49.790,08473/19 18-379/3 CAMPOS, Armando Darío CUIL 20-26975294-8 $ 162.551,57474/19 18-380/2 TOMAS, Gustavo Daniel CUIT 20-25423247-6 $ 60.816,86475/19 18-409/9 FAVIAN, Adolfo CUIT 20-18840171-7 $ 35.047,82476/19 18-411/1 HERMOSILLA, Pedro Raf ael CUIL 20-26828387-1 $ 82.467,18477/19 18-454/9 GARECA, Casilda CUIT 27-32210269-6 $ 60.256,26478/19 18-462/0 BALTAZAR, Rebeca Carolina CUIL 27-32548919-2 $ 209.139,11479/19 18-575/7 PARADA, Luis Miguel CUIL 20-34960156-8 $ 3.428,70480/19 18-580/9 MALDONADO, Jairo Maximiliano CUIL 20-40516827-9 $ 10.429,73481/19 18-599/6 ROMANO, Rubén Carlos CUIT 23-39896952-9 $ 2.710,90482/19 18-609/5 MOLINA, Ignacio CUIL 20-16440549-5 $ 10.156,59483/19 18-645/5 AVILA, Renzo Arion CUIT 20-36338123-6 $ 45.232,46486/19 18-230/8 ARGAÑARAZ, Alfredo CUIL 20-23019867-6 $ 118.470,12487/19 18-260/8 VALDEZ, Santos CUIT 20-24217320-2 $ 185.429,98488/19 18-262/4 TORRES, Sergio David CUIL 20-39887549-5 $ 130.911,91489/19 18-263/2 SABINA LLANOS, Anze CUIL 27-94984720-4 $ 185.743,61490/19 18-269/7 TARTALO, Daniel Claudio CUIT 20-28622695-8 $ 52.442,70491/19 18-274/9 RIOS, Gloria Silvana CUIL 27-32291752-5 $ 314.188,60492/19 18-276/5 LLANOS, Sabina CUIL 27-94984720-4 $ 87.568,43493/19 18-278/7 SEGOVIA TEJERINA, Gabriela CUIL 23-92854029-4 $ 166.918,97494/19 18-301/k FAJARDO SALINAS, Hugo CUIL 20-94799015-3 $ 419.541,53495/19 18-302/2 BASCO, Leonardo Adán CUIL 20-31230591-8 $ 55.739,21496/19 18-303/1 GIMENEZ, Santa CUIL 27-25432678-5 $ 55.739,21497/19 18-304/K ABANNELVA, Francisca CUIL 27-25388238-2 $ 53.667,29498/19 18-335/2 PISTAN, Víctor Marcelo CUIT 20-27245797-3 $ 453.105,30499/19 18-350/8 CASTILLO CARAVAJAL, Casimiro CUIL 20-95466596-9 $ 24.166,76500/19 18-407/2 LAZARTE, Emanuel Ezequiel CUIL 20-38490312-7 $ 56.741,23501/19 18-607/9 ZURITA, Pedro Miguel CUIL 20-22424618-9 $ 3.017,47502/19 18-618/5 LESCANO, Trinidad Del Valle CUIL 23-26275320-4 $ 136.612,31508/19 18-117/6 TRUJILLO LLANQUE, Julio Cesar CUIT 20-94650514-6 $ 200.766,08510/19 18-072/6 APAZA, Juan Robustiano CUIL 20-20129751-7 $ 134.033,37511/19 18-072/6 NOLAZCO DIOMEDES, Rosa CUIL 27-18835209-5 $ 134.033,37512/19 18-072/6 CRUZ, Noemí Celina D.N.I. 42.606.192 $ 134.033,37513/19 18-157/9 MORALES PIZARRO, Emiliano CUIL 20-95233555-4 $ 1.126,24514/19 18-158/7 VELASQUEZ APARICIO, Balentin CUIL 23-95460322-9 $ 1.126,24515/19 18-159/5 CAMACHO GARZON, José Milton CUIL 20-92025375-0 $ 42.737,42516/19 18-160/K VELAZQUEZ, Emilio Santos CUIT 20-12351862-5 $ 67.506,81517/19 18-172/4 FLORES MIRANDA, Germán CUIT 20-92696266-4 $ 1.126,24

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 56 Viernes 21 de junio de 2019

CARGOS SA-76- APELLIDO Y NOMBRE TIPO DOC. Nº DOC. IMPORTE TOTAL518/19 18-174/0 CUSSI QUISPE, Daniel CUIT 20-94870550-9 $ 1.126,24519/19 18-193/9 RODRIGUEZ AGUILERA, Félix CUIT 20-95018925-9 $ 1.126,24520/19 18-322/K GARECA, Teolinda CUIT 27-24729053-8 $ 185.636,57521/19 18-347/7 RIOS, Gloria Silvana CUIL 27-32291752-5 $ 157.503,35522/19 18-348/5 CRUZ, Cristian Ariel CUIL 20-31858098-8 $ 157.503,35523/19 18-448/9 GALARZA, Esteban Raúl CUIL 20-31835951-3 $ 2.531,51524/19 18-471/0 LLANOS LLANOS, Piter Wasmanet CUIL 20-94550356-5 $ 679.662,45525/19 18-476/7 GIMENEZ, Daniel Ramón CUIT 20-30674603-1 $ 363.849,11526/19 18-479/1 MARTINEZ, Sergio Darío Ambrosio CUIT 20-38214655-8 $ 73.328,16527/19 17-233/K APARICIO GUTIERREZ, Nilo Ricardo CUIL 20-94325104-6 $ 173.394,62

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 21/06/2019 N° 43940/19 v. 21/06/2019

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma ARG CUSTOMS AND SHIPPING S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71424897-5) y al señor Luis Esteban DIRIE (D.N.I. N° 14.687.837) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar sus defensas en el Sumario Cambiario Nº 7365, Expediente Nº 101.133/16, caratulado “ARG CUSTOMS AND SHIPPING S.R.L. Y OTRO”, que se les instruyen en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de sus incomparecencias, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Maria Gabriela Bravo, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce de León, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/06/2019 N° 43964/19 v. 27/06/2019

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Gwan Woo KIM (D.N.I. N° 92.802.397) y Hae SIN LEE (D.N.I. N° 92.784.903) y a la firma BIOK S.A. (C.U.I.T N° 30-71437837-2), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 383/1281/17, Sumario N° 7399, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/06/2019 N° 43965/19 v. 27/06/2019

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina notifica que el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias dispuso dejar sin efecto la imputación formulada a la firma SURFOODS ARGENTINA S.A. – C.U.I.T. N°  30-70835140-3- y al señor PATRICIO DANTE SUS –D.N.I. N°  18.582.925- (mediante Resolución N°  590/18 en el Sumario N° 4857, Expediente N° 100.073/10), a la señora MARIA GABRIELA ROSALES –D.N.I. N° 23.323.797- (mediante Resolución N° 282/17, en el Sumario N° 6985, Expediente N° 101.607/12), a la firma OLIVE GROVE S.R.L. - C.U.I.T. N° 33-69578951-9- y al señor CARLOS LEONIDES ARAVENA (mediante Resolución N° 581/17, en el Sumario N° 6341, Expediente N° 101.534/12) y a la firma COLMENAR S.A. –C.U.I.T. N° 30-70916596-4- (mediante

#F5755739F#

#I5755763I#

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#I5755764I#

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 57 Viernes 21 de junio de 2019

Resolución N° 559/17, en el Sumario N° 6585, Expediente N° 101.535/12) por aplicación del principio de ley penal más benigna. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Castro, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/06/2019 N° 43978/19 v. 27/06/2019

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEl Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma PFYN S.A. (C.U.I.T. N° 30-71440058-0) y al señor VICTOR HUGO NOROÑA (D.N.I. N° 23.509.496), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N°  101.171/16, Sumario N° 7418, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Maria Suarez, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De Leon, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/06/2019 N° 43980/19 v. 27/06/2019

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINAEl Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 06/12/2018, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 25 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 06/12/2018, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 28 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRÉSTAMOS)TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA EFECTIVA

ANUAL ADELANTADA

EFECTIVA MENSUAL

ADELANTADAFECHA 30 60 90 120 150 180

Desde el 12/06/2019 al 13/06/2019 60,09 58,61 57,18 55,79 54,44 53,15 46,01% 4,939%Desde el 13/06/2019 al 14/06/2019 60,36 58,86 57,41 56,01 54,66 53,35 46,16% 4,961%Desde el 14/06/2019 al 18/06/2019 60,09 58,61 57,18 55,79 54,44 53,15 46,01% 4,939%Desde el 18/06/2019 al 19/06/2019 59,50 58,04 56,63 55,27 53,95 52,68 45,66% 4,890%Desde el 19/06/2019 al 21/06/2019 59,69 58,22 56,81 55,44 54,11 52,83 45,78% 4,906%

TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA

ANUAL VENCIDA

EFECTIVA MENSUAL VENCIDA

Desde el 12/06/2019 al 13/06/2019 63,22 64,86 66,56 68,32 70,14 72,02 85,21% 5,196%Desde el 13/06/2019 al 14/06/2019 63,52 65,17 66,88 68,66 70,50 72,40 85,72% 5,220%Desde el 14/06/2019 al 18/06/2019 63,22 64,86 66,56 68,32 70,14 72,02 85,21% 5,196%Desde el 18/06/2019 al 19/06/2019 62,55 64,16 65,82 67,54 69,32 71,16 84,03% 5,141%Desde el 19/06/2019 al 21/06/2019 62,77 64,39 66,06 67,79 69,59 71,44 84,42% 5,159%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 29/01/2019) para MiPyMEs, la tasa de Interés Adelantada equivalente a una tasa de interés nominal anual vencida, hasta 30 días del 59% T.N.A. desde 31 días a 60 días del 62% TNA y de 61 días a 90 días del 65%, para el caso de que NO adhieran al Paquete para Empresa MiPyMEs será hasta 30 días del 61% TNA, de 31 a 60 días del 64% y de 61 hasta 90 días del 67% TNA. Para Grandes Empresas (a partir del 29/01/19) la Tasa de Interés Adelantada equivalente a una tasa de interés nominal anual vencida será hasta 30 días del 70% TNA, de 31 días a 60 días de 75% TNA y de 61 días a 90 días del 80%.

#F5755777F#

#I5755779I#

#F5755779F#

#I5755871I#

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 58 Viernes 21 de junio de 2019

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Hugo A. Calvo, c/f Jefe Principal de Depto.

e. 21/06/2019 N° 44072/19 v. 21/06/2019

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY

La Delegación Argentina ante la CARU informa que con fecha 24 de abril de 2019, la CARU ha dictado la RESOLUCIÓN N° 11/19 cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY

RESUELVE:

Artículo 1°) Aprobar los Reglamentos para el paso de Cargas Extraordinarias por el Puente General Artigas y el Puente Libertador General San Martín, que obran como Anexo E) del informe Nº 3 18 de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos e Institucionales, los que entrarán en vigencia a partir del día 1º de julio de 2019.

Artículo 2°) Dejar sin efecto el Reglamento para uso de cargas extraordinarias por el Puente General Artigas y por el Puente Libertador General San Martín, que fueran aprobados por Resolución de la CARU Nº 13/83, a partir de la fecha de entrada en vigencia de los nuevos reglamentos.

Artículo 3°) Publicar la presente Resolución y los Reglamentos en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay, en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del Organismo.

Artículo 4°) Comunicar a las respectivas Cancillerías e Instituciones relacionadas.

Artículo 5°) Comuníquese, dese a la Secretaría Administrativa, Secretaría Técnica, Órganos Subsidiarios, Departamento de Informática, y oportunamente, archívese.

NOTA: La versión completa de los reglamentos podrá obtenerse en la página WEB de CARU: www.caru.org.uy/web/institucional/subcomisiones/subcomision-administrativa-puentes/

Hector Mauro Vazón, Presidente.

e. 21/06/2019 N° 43942/19 v. 21/06/2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍAComunica por medio del presente Aviso Oficial que en la Resolución Nº RESOL-2019-31-APN-SAYBI#MPYT de fecha 11 de junio de 2019 de la citada Secretaría, en trámite por ante Expediente Nº EX-2019-49428721 -APN-DGDMA#MPYT, se deslizó un error material involuntario al omitir hacer mención, entre sus fundamentos, que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la citada Cartera de Estado, luego de emitir su Dictamen Técnico registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica con el Nº IF-2017-18462183-APN-SSMA#MA, amplió la opinión en aquel vertida por intermedio del Informe Nº IF-2019-53691769-APN-SSMA#MPYT, el cual concluye: “En virtud de la nueva información proporcionada por la empresa BASF, el evento acumulado GHB614 x GH119 x T304-40 x COT102 podría comercializarse en el corto plazo en la Argentina luego de obtener su autorización comercial. Por otro lado, las aprobaciones que ha conseguido recientemente en terceros mercados, y la comercialización en Brasil y Estados Unidos, hacen que no se tengan más reparos para su autorización desde el punto de vista del análisis de impacto comercial”.

El mencionado Dictamen Técnico Ampliatorio obra en los actuados registrados con el Nº EX-2019-49428721--APN-DGDMA#MPYT y su conclusión, tal como se citó textualmente en el párrafo, debe considerarse como parte de los fundamentos de la antedicha Resolución Nº RESOL-2019-31-APN-SAYBI#MPYT.

Cecilia Magdalena Martinez, Titular, Dirección de Gestión Documental.

e. 21/06/2019 N° 43748/19 v. 21/06/2019

#F5755871F#

#I5755741I#

#F5755741F#

#I5755129I#

#F5755129F#

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 59 Viernes 21 de junio de 2019

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNSINTESIS: RESOL-2019-554-APN-SSN#MHA Fecha: 18/06/2019

Visto el EX- 2019 -20075761-APN-GTYN#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: AUTORÍZASE A COMPAÑÍA DE SEGUROS MAÑANA SOCIEDAD ANÓNIMA A OPERAR EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN EL RAMO “RIESGOS VARIOS”.

Fdo. Juan Alberto PAZO – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Luis Ramon Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 21/06/2019 N° 44011/19 v. 21/06/2019

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNSINTESIS: RESOL-2019-550-APN-SSN#MHA Fecha: 18/06/2019

Visto el EX-201 9-20092062 -APN-GTYN#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: AUTORÍZASE A COMPAÑÍA DE SEGUROS MAÑANA SOCIEDAD ANÓNIMA A OPERAR EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN EL RAMO “CAUCIÓN”.

Fdo. Juan Alberto PAZO – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Luis Ramon Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 21/06/2019 N° 44070/19 v. 21/06/2019

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 60 Viernes 21 de junio de 2019

Resoluciones

ANTERIORES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2403/2019

RESOL-2019-2403-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

VISTO el Expediente EX-2019-49392181-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, las Leyes N° 27.078 y 26.522 y modificatorias, el DNU N° 267/2015 y Decreto N° 764/2000 y modificatorios, la Resolución N° 506/2018 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y modificatoria, el IF-2019-54766185-APN-DNAYRT#ENACOM, y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N°  27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que, mediante la Resolución N° 506 de fecha 28 de agosto de 2018, del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se aprobó la utilización en forma exclusiva de la banda de frecuencias comprendida entre 450,000 y 470,000 MHz, por sistemas de acceso inalámbrico fijo y móvil de tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de los servicios de transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda ancha, así como para el acceso inalámbrico al servicio de telefonía local.

Que conforme al artículo 11 de la citada Resolución, ante la solicitud de adjudicación de las bandas previstas, se procederá a publicar el mismo en el Boletín Oficial de la República Argentina, estableciéndose un plazo de QUINCE (15) días corridos a fin de que cualquier interesado tome conocimiento de la petición efectuada y, en su caso, realice las observaciones que entienda necesarias.

Que la citada norma establece que este ENTE autorizará el uso de las bandas respectivas en forma directa en aquellas áreas de servicio donde exista un solo interesado, debiendo el autorizado dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones derivadas de la presente resolución y la normativa aplicable a la prestación de los servicios.

Que en este sentido este Organismo ha ido adjudicando de manera directa a través de la Resolución ENACOM N° 1135 del 12 de marzo de 2019, ratificada por Resolución ENACOM N° 1660 del 16 de abril de 2019; de la Resolución N° 2041 del 9 de mayo de 2019, de la Resolución N° 2065 del 15 de mayo de 2019, ratificada por Resolución ENACOM N° 2089 del 23 de mayo de 2019, sendas áreas de servicio.

Que el marco normativo citado establece que para el supuesto de existir más de un interesado, el ENACOM convocará al procedimiento de Concurso Público, y que la autorización se otorgará a quien formule la mejor oferta económica, considerándose tal aquella que ofrezca el mayor precio en pesos por las bandas de frecuencias.

Que conforme lo actuado y habiendo efectuado las áreas técnicas del Organismo el análisis de los pedidos recibidos por los interesados en prestar servicios en la banda en cuestión, se han definido las áreas que han recibido más de un pedido y por ende corresponde que se llame a Concurso Público conforme el “Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso para la Adjudicación de Bandas de Frecuencias en el Rango de 450 Mhz” aprobado como Anexo I de la Resolución MM N° 506/2018.

Que el artículo 12 de la citada norma establece que el llamado a concurso público se difundirá por medio de anuncios que se publicarán por TRES (3) días corridos en el Boletín Oficial de la República Argentina y en las páginas web institucionales del Ministerio de Modernización y del ENACOM.

Que asimismo, se indica expresamente que “los anuncios contendrán como mínimo las siguientes especificaciones: a) El objeto del llamado a concurso público; b) Indicación del número de expediente; c) El lugar, hora y plazo en que podrá obtenerse el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que por este acto se aprueba; d)

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 61 Viernes 21 de junio de 2019

El plazo para formular consultas por parte de los interesados; e) El lugar, fecha y hora hasta los cuales se podrá presentar la oferta; f) El lugar, fecha y hora de apertura de las ofertas y g) El cronograma del concurso.”

Que el proceso de análisis técnico resulta de diversa complejidad dependiendo del requerimiento específico y de las áreas de servicios solicitadas por las requirentes.

Que es política del Gobierno Nacional propiciar la Conectividad a través de la implementación de proyectos que se orienten a la prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con necesidades insatisfechas desplegando redes de transporte, desarrollando nuevas redes de acceso, fortaleciendo las existentes y generando condiciones económicas favorecedoras del acceso equitativo a los servicios de telecomunicaciones.

Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo mejorar la calidad de los servicios y la capacidad técnica de las redes de telecomunicaciones para el acceso a banda ancha, a cuyo fin es necesario maximizar la utilización de los recursos radioeléctricos destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante esquemas flexibles y dinámicos.

Que conforme las disposiciones del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/1972, cuyo texto Ordenado fue aprobado por Decreto N° 894/2017 y las buenas prácticas administrativas aprobadas por Decreto N°  891/2017, resulta oportuno adoptar un procedimiento que adopte dichas normas rectoras, en un esquema de transparencia y simplificación de los trámites administrativos.

Que han tomado las intervenciones que le competen las áreas técnicas y el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Técnicos conforme lo establecido en el Acta N° 17 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078; Ley N° 26.522, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTICULO 1°.- Llámese a concurso público con el fin de adjudicar la banda de frecuencias comprendida entre 450,000 y 470,000 MHz, atribuidas al Servicio Fijo y al Servicio Móvil con categoría primaria, para su utilización por sistemas de acceso inalámbrico fijo y móvil de tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de los servicios de telefonía local, transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda ancha, en las áreas de servicio definidas en el Anexo 1, que como IF-2019-54817199-APN- DNAYRT#ENACOM, forma parte integrante de la presente; de acuerdo a lo establecido en la Resolución MM N° 506/2018 y modificatoria.

ARTICULO 2°.- Los interesados en participar en alguno/s de los concursos que integran el presente llamado, deberán dar debido cumplimiento a las condiciones exigidas por el “Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso Para la Adjudicación de Bandas de Frecuencias en el Rango de 450 Mhz” aprobado como Anexo I de la Resolución MM N° 506/2018 y modificatoria; a cuyos fines podrán realizar consultas al teléfono 4348-8714 y al correo electrónico [email protected], deberá efectuar su presentación a través de la página institucional del Organismo, www.enacom.gob.ar.; identificando el Número de Concurso.

ARTICULO 3°.- A los fines de PRESENTAR LA OFERTA ECONOMICA y la correspondiente GARANTÍA DE LA OFERTA, conforme lo establecido en el artículo 13 y 15.1 del referido Pliego, los interesados deberán efectuarla en SOBRE CERRADO –con la identificación del N° de Concurso y datos de la presentación electrónica del resto de la documentación- a través de la Mesa de Entradas del Organismo, sita en Perú 103, en el horario de 10 a 16 horas, en los plazos que surgen del Cronograma que se acompaña como Anexo II, identificado como IF-2019-55105921-APN-DNAYRT#ENACOM, y de la correspondiente publicación en Boletín Oficial de la presente convocatoria.

ARTICULO 4°.- La APERTURA DE SOBRES se realizará en la sede del ENACOM, sita en Lima 1007, Piso 12, de C.A.B.A.; el día 1 de julio de 2019, a las 12:00 horas, conforme surge del cuadro B del Cronograma aprobado como Anexo II de la Resolución MM N° 506/2018 y modificatoria, y de la correspondiente publicación en Boletín Oficial de la presente convocatoria.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación por 3 (TRES) días corridos, publíquese en las páginas web institucionales de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES conforme artículo 12 de la Resolución MM N° 506/2018, y archívese. Silvana Myriam Giudici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2019 N° 43260/19 v. 21/06/2019#F5754042F#

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 62 Viernes 21 de junio de 2019

Concursos Oficiales

ANTERIORES

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”

Llama a

CONCURSO ABIERTODOS (2) CARGOS DE KINESIÓLOGO/ASERVICIO DE KINESIOLOGÍARESOLUCIÓN Nº 511/CA/2019

Fecha de Inscripción: Del 11 al 21 de junio de 2019

Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.

Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria – Combate de los Pozos 1881, C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323

Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (en sección “Recursos Humanos”)

Consultas: Conmutador 4122-6000 Interno 6456

E-Mail: [email protected]

Laura B. Parga, Jefe, Depto. Desarrollo de la Carrera Hosp.

e. 12/06/2019 N° 41387/19 v. 24/06/2019

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 63 Viernes 21 de junio de 2019

Avisos Oficiales

ANTERIORES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTROHágase saber a La Indiana Polo S.A. CUIT 30-71452861-7 que la AFIP-DGI en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.), por el Art. 1° del Dto. N° 618/97 y/o el Decreto N° 507/93, ha dispuesto con fecha 21/03/2018 efectuarle una fiscalización, bajo la O.I. N°1.670.011, la cual comprende el Impuesto a las Ganancias (períodos fiscales 2014 a 2016) y el IVA (períodos 06/2014 a 12/2017), la cual está a cargo de la Inspectora Vanesa Bartilotta (legajo N° 39.414/23), con la Supervisión de la Cdora Púb. Mirta Pol (legajo N° 25.387/78) pertenecientes a la División Fiscalización N° 2 de la Dirección Regional Microcentro, con domicilio en la calle Sarmiento 1155 piso 1° contrafrente C.A.B.A.. Asimismo, en este acto se notifica el Formulario 8600/I N° 074000208019710704 en el cual se requiere: 1. Exhiba Libros Contables y Societarios, 2. Estados Contables al 31/12/2015, 3. Aporte la totalidad de la documentación de respaldatoria vinculada al préstamo con la firma Hope Funds S.A. cuyo saldo al 31/12/2015 asciende a $ 2.923.804,30.-.

CP Gabriel Eduardo Ramirez, Jefe (int.) División Fiscalización N° 2, Dirección Regional Microcentro

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”

Alicia Susana Salazar, Jefa de Sección.

e. 18/06/2019 N° 42729/19 v. 25/06/2019

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario N° 1485 Expediente N° 100.691/15, caratulado “Ex - Cambio América Sociedad Anónima Comercial y Turismo ”, que, mediante Resoluciones N° 153 del 23/04/19 y N° 179 del 04/06/19, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió imponer, entre otros, a la Ex - Cambio América Sociedad Anónima Comercial y Turismo (C.U.I.T. N° 30-55129129-0) multa de $ 2.109.375 (pesos dos millones ciento nueve mil trescientos setenta y cinco), a la Señora BERNAL PRIETO Carmen Ángeles (C.U.I.T. N° 27-93772305-4) y al Señor SUAREZ Jorge Alberto (C.U.I.T. N° 23-92532785-9) multa de $ 843.750 (pesos ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta). Dentro del término de 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente el sancionado deberá abonar el importe de la multa aplicada u optar por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de la multa previsto en la Sección 3 del Texto Ordenado del “Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En ambos casos se deberá concurrir a la Gerencia de Administración de Activos y Control de Fideicomisos, sita en Sarmiento 1118, P. 2° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De interponer recurso de apelación se deberá cumplir con lo dispuesto por el art. 2°, inc. 3°, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y, en consecuencia, acompañar el formulario de la acordada referida. En caso de requerirse determinadas fojas del expediente deberá concurrir con un pendrive a los efectos de incorporar a dicho soporte el material solicitado. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Paola Cristina Miranda, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Roberto Luis Alberici, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 19/06/2019 N° 43520/19 v. 24/06/2019

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resoluciones N° 1100/19, 669/19, 1135/19, 1137/19, 1174/19, 1188/19, 982/19, 978/19 y

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 64 Viernes 21 de junio de 2019

997/19 -INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO SECTOR 112 LTDA (Mat: 14.985), COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA PEHUEN LTDA (Mat: 22.139) ambas con domicilio legal en la Provincia de Neuquén; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CRÉDITO 2 DE FEBRERO LTDA COODOSFEB (Mat: 6.778), COOPERATIVA DE TRABAJO ESPERANZA Y TRABAJO LTDA (Mat: 20.335), ambas con domicilio legal en la Provincia de Chaco; COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS GENERALES EVEN-ESER LTDA (Mat: 24.048), COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDA COP.SER.GE LTDA(Mat: 23.333), ambas con domicilio legal en la Provincia de Santa Cruz; COOPERATIVA AGROPECUARIA GUILLERMO IRIBARREN LTDA (Mat: 17.695) con domicilio legal en la Provincia de La Rioja; COOPERATIVA MINERA DE CONSTRUCCIÓN Y AGROPECUARIA RANCHILLOS LTDA (Mat: 24.418), COOPERATIVA DE PRODUCCION, CONSUMO Y VIVIENDA LAS LOMAS LTDA (Mat: 22.913), ambas con domicilio legal en la Provincia de Catamarca. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a) —10 días— y Art. 22 Inc. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. N° 1.759/72 - T.O. 894/17 —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N° 1.759/72 - T.O. 894/17 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 (T.O. 894/17 —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.O. Dto. Nº 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 18/06/2019 N° 42725/19 v. 21/06/2019

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resoluciones Nº 1145/19 y 1088/19 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: ASOCIACIÓN MUTUAL DE LOS CIUDADANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (BA 2848) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires; y a la ASOCIACION MUTUAL SILDA DE ASISTENCIA Y SERVICIO (CF 2687) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17 - 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley Nº 20.321. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 18/06/2019 N° 42726/19 v. 21/06/2019

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A, notifica que por Resolución Nº 696/19 ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE TAXIS PINO HISTÓRICO LTDA (Mat: 21.803) con domicilio legal en la Provincia de Santa Fé. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O 894/17, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. Dto. Nº 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 18/06/2019 N° 42727/19 v. 21/06/2019

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#F5753017F#

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 65 Viernes 21 de junio de 2019

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A, notifica que por Resoluciones Nº 1103/19, 1110/19, 1192/19, 1052/19, 1017/19, 1109/19, 1049/19 y 1166/19 ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO MANA CO.TRA.MA LTDA (Mat: 24.329), COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA DE CRECER LTDA (Mat: 25.603), COOPERATIVA DE TRABAJO GRUPO FUERTE LTDA (Mat: 41.155), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LOMA VERDE LTDA (Mat: 19.299), todas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires; COOPERATIVA DE TRABAJO HABITAT Y SALUD LTDA (Mat: 23.812), COOPERATIVA DE TRABAJO FUTURO LTDA (Mat: 24.825), COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTISTAS SECTOR SAN JOSE LTDA (Mat: 16.066), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO TRADE CENTER LTDA (Mat: 24.205), todas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O 894/17, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. Dto. Nº 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 18/06/2019 N° 42728/19 v. 21/06/2019

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#F5753018F#

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Boletín Oficial Nº 34.139 - Primera Sección 66 Viernes 21 de junio de 2019