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Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Leyes EMERGENCIA NACIONAL Ley 27354 Declárase emergencia económica, productiva, financiera y social. ......................... 1 Decretos Desclasificados Publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012 ........... SUPLEMENTO Decisiones Administrativas SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS Decisión Administrativa 322/2017 Desígnase Director de Seguimiento de Medios Públicos......................................... 2 Resoluciones MINISTERIO DE SEGURIDAD RECOMPENSAS Resolución 465-E/2017 Ofrécese recompensa. ........................................................................................... 3 MINISTERIO DE SEGURIDAD Resolución 451-E/2017 ......................................................................................... 3 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN Resolución 433-E/2017 ......................................................................................... 5 MINISTERIO DE FINANZAS Resolución 75-E/2017 ........................................................................................... 5 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Resolución 208-E/2017 ......................................................................................... 6 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Resolución 210-E/2017 ......................................................................................... 6 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Resolución 212-E/2017 ......................................................................................... 7 MINISTERIO DE COMUNICACIONES Resolución 1128-E/2017 ....................................................................................... 7 MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 3756-E/2017 ....................................................................................... 8 Leyes #I5323506I# EMERGENCIA NACIONAL Ley 27354 Declárase emergencia económica, productiva, financiera y social. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1°- Declárase en emergencia económica, productiva, finan- ciera y social por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén y Río Negro. ARTÍCULO 2°- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar re- gímenes especiales de prórroga para el pago de las obligaciones impo- sitivas y de la seguridad social por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). ARTÍCULO 3°- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar por igual término la vigencia de la presente. ARTÍCULO 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Primera Sección Buenos Aires, 33.632 Número Año CXXV viernes 26 de mayo de 2017 Continúa en página 2 SUPLEMENTO DECRETOS DESCLASIFICADOS Integra esta edición un Suplemento que contiene Decretos Desclasificados, publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012

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  • Primera SecciónLegislación y Avisos Oficiales

    Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

    PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretArÍA LegAL y tÉcnicA:

    DR. PABLO CLUSELLAS - SecretarioDirecciÓn nAciOnAL DeL regiStrO OficiAL:

    LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

    e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

    DOmiciLiO LegAL: Suipacha 767-c1008AAOciudad Autónoma de Buenos Aires

    tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

    SumarioLeyes

    EMERGENCIA NACIONALLey 27354Declárase emergencia económica, productiva, financiera y social. ......................... 1

    Decretos Desclasificados

    Publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012 ........... SUPLEMENTO

    Decisiones Administrativas

    SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOSDecisión Administrativa 322/2017Desígnase Director de Seguimiento de Medios Públicos. ........................................ 2

    ResolucionesMINISTERIO DE SEGURIDADRECOMPENSASResolución 465-E/2017Ofrécese recompensa. ........................................................................................... 3

    MINISTERIO DE SEGURIDADResolución 451-E/2017 ......................................................................................... 3

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESSECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓNResolución 433-E/2017 ......................................................................................... 5

    MINISTERIO DE FINANZASResolución 75-E/2017 ........................................................................................... 5

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓNResolución 208-E/2017 ......................................................................................... 6

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓNResolución 210-E/2017 ......................................................................................... 6

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓNResolución 212-E/2017 ......................................................................................... 7

    MINISTERIO DE COMUNICACIONESResolución 1128-E/2017 ....................................................................................... 7

    MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 3756-E/2017 ....................................................................................... 8

    Leyes

    #I5323506I#

    EMERGENCIA NACIONAL

    Ley 27354

    Declárase emergencia económica, productiva, financiera y social.

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

    Ley:

    ARTÍCULO 1°- Declárase en emergencia económica, productiva, finan-ciera y social por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén y Río Negro.

    ARTÍCULO 2°- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar re-gímenes especiales de prórroga para el pago de las obligaciones impo-sitivas y de la seguridad social por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

    ARTÍCULO 3°- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar por igual término la vigencia de la presente.

    ARTÍCULO 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

    Primera Sección

    Buenos Aires, 33.632NúmeroAño CXXVviernes 26 de mayo de 2017

    Continúa en página 2

    SUPLEMENTO

    DECRETOS DESCLASIFICADOSIntegra esta edición un Suplemento que contiene

    Decretos Desclasificados, publicación conforme lo establecido

    por el Decreto 2103/2012

  • 2 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.632 Primera Sección Viernes 26 de mayo de 2017

    MINISTERIO DE HACIENDAResolución 226-E/2017 ......................................................................................... 9

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 8/2017 ................................................................................................. 9

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 2/2017 ................................................................................................. 10

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 10/2017 ............................................................................................... 10

    MINISTERIO DE SALUDResolución 616-E/2017 ......................................................................................... 11

    Resoluciones - AnterioresMINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 4067-E/2017 ....................................................................................... 12

    DisposicionesADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSSUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDisposición 172-E/2017 ........................................................................................ 13

    ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSSUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDisposición 171-E/2017 ........................................................................................ 13

    ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSSUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDisposición 181-E/2017 ........................................................................................ 14

    ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSSUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDisposición 182-E/2017 ........................................................................................ 14

    ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSSUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDisposición 183-E/2017 ........................................................................................ 14

    ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN REGIONAL RÍO CUARTODisposición 24-E/2017 .......................................................................................... 15

    MINISTERIO DE SALUDADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”Disposición 268/2017 ............................................................................................ 16

    Concursos Oficiales

    Nuevos .................................................................................................................. 17

    Avisos Oficiales

    Nuevos .................................................................................................................. 18

    Convenciones Colectivas de Trabajo

    .............................................................................................................................. 19

    Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE AGROIN-DUSTRIA. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.

    e. 26/05/2017 N° 36101/17 v. 26/05/2017

    #F5323506F#

    Decisiones Administrativas

    #I5323508I#

    SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS

    Decisión Administrativa 322/2017

    Desígnase Director de Seguimiento de Medios Públicos.

    Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2017

    VISTO el Expediente N° EX-2016-03477487-APN-DGTAYL#SFM, la Ley N° 27.341, el Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, la Resolución N° 43 del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS del 21 de octubre de 2016 y lo solicitado por la SECRETARIA DE ME-DIOS PUBLICOS del citado Sistema Federal, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación transi-toria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, como Director de Seguimiento de Medios Públicos de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION E INFORMACION DE GESTION de la SECRETARIA DE MEDIOS PUBLI-COS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de D. Christian Gabriel NIETO (D.N.I. Nº 22.128.547).

    Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional para el Ejercicio 2017.

    Que por el artículo 7° de la mencionada Ley, se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

    Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centra-lizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o entidad co-rrespondiente.

    Que por la Resolución N°  43 del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS del 21 de octubre de 2016, en su artículo 1° se aprobó la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel ope-rativo del mencionado Sistema Federal, incorporándose, entre otras, la Dirección de Seguimiento de Medios Públicos.

    Que por la resolución citada se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos pertenecientes al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, entre ellos, la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE MEDIOS PÚBLICOS.

    Que el citado cargo se encuentra vacante y financiado.

    Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordina-rio alguno.

    Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GE-NERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNI-CA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergen-tes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.341 y 2° del Decreto Nº 355/17.

    Por ello,

    EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

    — REGISTRADO BAJO EL Nº 27354 —

    EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

    Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2017

    En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.354 (IF-2017-9207617-APN-SST#SLYT) san-cionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 26 de abril de 2017, ha quedado promulgada de hecho el día 18 de mayo de 2017.

  • Viernes 26 de mayo de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.632 3

    la presente medida, a D. Christian Gabriel NIETO (D.N.I. Nº 22.128.547) como Director de Seguimiento de Medios Públicos de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION E INFORMACION DE GESTION de la SECRETARIA DE MEDIOS PUBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE ME-DIOS Y CONTENIDOS PUBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios autorizándose el pago del referido Suplemento por Función Ejecutiva del citado Convenio. La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.341 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el ar-tículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente.

    ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

    ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas especí-ficas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

    ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ro-gelio Frigerio.

    e. 26/05/2017 N° 36103/17 v. 26/05/2017

    #F5323508F#

    Resoluciones

    #I5322699I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

    RECOMPENSAS

    Resolución 465-E/2017

    Ofrécese recompensa.

    Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017

    VISTO el Expediente Nº EX-2017-02847061--APN-SECCPJMPYL#MSG, la Ley N° 26.538, y la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y su modificatoria, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y el Legajo Nº 4/17 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

    CONSIDERANDO:

    Que ante la UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO SEDE DESCENTRALIZADA DE ESCOBAR, a cargo del Dr. Juan Facundo FLO-RES, con intervención del JUZGADO DE GARANTIAS Nº 3 del Departa-mento Judicial de ZÁRATE-CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES, a cargo del Dr. Luciano Javier MARINO, tramitan los autos caratulados “S/ AVERIGUACIÓN DE PARADERO”, IPP N° PP-18 -01 -005657-11/00.

    Que la mencionada Unidad Funcional solicita se ofrezca recompensa para aquellas personas que sin haber participado en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Yanina Sole-dad JEREZ, DNI N°36.953.389, soltera, argentina, de contextura delga-da, tez blanca, cabellos teñidos de rubio, de UN (1) metro y CINCUENTA Y CINCO (55) centímetros de estatura, con último domicilio en la calle Los Claveles N°3416 y/o Picaflor N°1881, ambos de la localidad de Ma-quinista Savio, Partido de ESCOBAR, Provincia de BUENOS AIRES, hija de Rosa Blanca COTELESO y quien fuera vista por última vez el día 26 de agosto de 2011 en un local de esparcimiento nocturno denomina-do “El Pa”, ubicado al frente de la estación de trenes de la localidad de Maquinista Savio, desconociéndose al momento su paradero.

    Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

    Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚ-BLICOS Y LEGISLATURAS, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMI-NISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

    Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538 y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria y la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271.

    Por ello,

    LA MINISTRA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓNRESUELVE:

    ARTÍCULO 1º. - Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($  500.000), destinada a aquellas personas quienes, sin haber inter-venido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para dar con el paradero de Yanina Soledad JEREZ, DNI N°36.953.389, soltera, argentina, de contextura delgada, tez blanca, cabellos teñidos de rubio, de UN (1) metro y CINCUENTA Y CINCO (55) centímetros de estatura, vista por última vez el día 26 de agosto de 2011 en un local de espar-cimiento nocturno denominado “El Pa”, ubicado al frente de la estación de trenes de la localidad de Maquinista Savio, desconociendo al mo-mento su paradero.

    ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, debe-rán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al 0800-555-5065.

    ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Mi-nisterio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información aportada preservando la identidad del aportante.

    ARTÍCULO 4º. - Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circu-lación nacional.

    ARTÍCULO 5º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese. — Patricia Bullrich.

    e. 26/05/2017 N° 35306/17 v. 26/05/2017

    #F5322699F#

    #I5322703I#

    MINISTERIO DE SEGURIDAD

    Resolución 451-E/2017

    Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017

    VISTO el Expediente EX-2017-05339556-APN-DRHDYME#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016, las Decisiones Administra-tivas Nros. 610 de fecha 14 de junio de 2016, 739 de fecha 22 de julio de 2016, 773 de fecha 28 de julio de 2016 y 891 de fecha 22 de agosto de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Decisión Administrativa N°  610/16, fue designada tran-sitoriamente la Contadora Pública Doña Silvia Miriam Elisabeth TU-RETZKY (D.N.I. N° 16.040.395), como Directora General de Adminis-tración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINIS-TRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Fun-ción Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y com-plementarios.

    Que por la Decisión Administrativa N° 739/16, fue designado transitoria-mente el Doctor Don Alejandro Enrique ALTIERI (D.N.I. N° 26.905.035), como Director General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSE-CRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN del MINISTERIO DE SEGU-RIDAD, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspon-diente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modifi-catorios y complementarios.

  • 4 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.632 Primera Sección Viernes 26 de mayo de 2017

    Que por la Decisión Administrativa N°  773/16, fue designado transi-toriamente Don Walter Federico KLIX (D.N.I. N° 30.744.073), como Di-rector de Evaluación Técnica y Control de Precursores Químicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS de la SUBSE-CRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios.

    Que por la Decisión Administrativa N° 891/16 fue designado transi-toriamente el Doctor Don Jorge Fernando Ángel CIAMPOLI (D.N.I. N° 18.410.437), como Coordinador de Asuntos Registrales actual-mente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MI-NISTERIO DE SEGURIDAD, en UN (1) cargo Nivel B – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Ni-vel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homo-logado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y comple-mentarios.

    Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proce-so de selección para la cobertura de los cargos en cuestión.

    Que mediante el Decreto N° 1.165/16, se facultó a los Ministros, Se-cretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones tran-sitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

    Que, asimismo, por el Decreto citado precedentemente se estableció que el acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicar-se al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.

    Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraor-dinario alguno.

    Que existe crédito suficiente en el presupuesto de la Jurisdicción para hacer frente al gasto que demande la medida que se propicia.

    Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍ-DICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

    Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 1° del Decreto Nº 1.165/16.

    Por ello,

    LA MINISTRA DE SEGURIDADRESUELVE:

    ARTÍCULO 1º.- Prorróganse, a partir de las fechas que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir de la fecha de la presente medida, las designaciones

    transitorias de los agentes consignados en la planilla que, como ANE-XO IF-2017-09342991-APN- SSGA#MSG, forma parte integrante de la presente, conforme el detalle obrante en la misma, en idénticas condi-ciones a las dispuestas por conducto de las Decisiones Administrativas Nros. 610/16, 739/16, 773/16 y 891/16, autorizándose los correspon-dientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modifi-catorios y complementarios.

    ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a fin que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1.165/16, comunique el presente acto administrativo al MI-NISTERIO DE MODERNIZACIÓN dentro de los CINCO (5) días de dictado el mismo.

    ARTÍCULO 3°.- Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologa-do por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

    ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica del presupuesto de la Jurisdicción aprobado para el corriente ejercicio.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

    ANEXO

    MINISTERIO DE SEGURIDAD

    SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN

    SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

    APELLIDO Y NOMBRES

    D.N.I. NIVEL Y GRADO

    NIVEL F.E

    CARGO PRÓRROGA DESDE

    TURETZKY, Silvia Miriam Elisabeth

    16.040.395 A - 0 I DIRECTORA GENERAL DE

    ADMINISTRACIÓN

    03/03/2017

    MINISTERIO DE SEGURIDAD

    SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN

    SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS

    APELLIDO Y NOMBRES

    D.N.I. NIVEL Y GRADO

    NIVEL F.E

    CARGO PRÓRROGA DESDE

    ALTIERI, Alejandro Enrique

    26.905.035 A - 0 I DIRECTOR GENERAL DE

    ASUNTOS JURÍDÍCOS

    11/04/2017

    MINISTERIO DE SEGURIDAD

    SECRETARÍA DE SEGURIDAD

    SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

    DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CON-TROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS

    APELLIDO Y NOMBRES

    D.N.I. NIVEL Y GRADO

    NIVEL F.E

    CARGO PRÓRROGA DESDE

    KLIX, Walter Federico

    30.744.073 B - 0 III DIRECTOR DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y

    CONTROL DE PRECURSORES

    QUÍMICOS

    19/04/2017

    MINISTERIO DE SEGURIDAD

    SECRETARÍA DE SEGURIDAD

    SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

    APELLIDO Y NOMBRES

    D.N.I. NIVEL Y GRADO

    NIVEL F.E

    CARGO PRÓRROGA DESDE

    CIAMPOLI, Jorge Fernando

    Ángel

    18.410.437 B - 0 IV COORDINADOR DE ASUNTOS REGISTRALES

    12/05/2017

    IF-2017-09342991-APN-SSGA#MSG

    e. 26/05/2017 N° 35310/17 v. 26/05/2017

    #F5322703F#

  • Viernes 26 de mayo de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.632 5#I5322292I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

    SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

    Resolución 433-E/2017

    Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2017

    VISTO la Resolución N° 282 del 1 de junio de 1998 de la ex SECRETA-RÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN confirmada por la Resolución N° 467 del 24 de agosto de 1998 de dicho organismo, y sus modificatorias, y el Expediente Electrónico N° EX-2017-07984869-APN- SECDEFYR#ME, y

    CONSIDERANDO:

    Que, para desarrollar la actividad que le compete, la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES emplea los recursos que le asigna el Pre-supuesto Nacional, como así también aquellos fondos que recauda a través de la prestación de servicios técnicos a terceros y cualquier otra contribución que surja de disposiciones creadas o a crearse.

    Que, así, mediante el artículo 1° de la resolución enunciada en el Visto, se aprobaron los aranceles que se aplican para la utilización de ins-talaciones, bienes y prestaciones médico asistenciales del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (Ce.N.A.R.D.) de esta Secretaría, entre ellas la realización de análisis de dopaje, en el Labora-torio de Control de Doping.

    Que, al respecto, el artículo 94, del Capítulo 4, Título V, de la Ley N° 26.912 —RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CON-TROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE—, establece que el análisis de muestras de los atletas deben ser llevados a cabo únicamente por la-boratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje o bien apro-bados por la citada agencia.

    Que, el Laboratorio de Control de Doping del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (Ce.N.A.R.D.), no reviste actualmen-te la condición precedentemente enunciada, por lo cual la tarea de di-cho laboratorio se circunscribe únicamente a la realización de análisis de muestras de animales que participan en competencias deportivas.

    Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar y actualizar los precios de referencia de los análisis de dopaje del mencionado labo-ratorio, aprobados por la Resolución SD N° 282/98 y sus modificato-rias, conforme a la escala arancelaria que corre como Anexo (IF-2017-08763879-APN-SECDEFYR#ME).

    Que, asimismo resulta necesario considerar nuevas prestaciones de ser-vicios técnicos referidos a los análisis de dopaje del citado laboratorio, procediendo a incorporar como tales al servicio de “Análisis de Plasma de Equinos” y “Análisis de contraprueba de Equinos”, conforme a la escala arancelaria y precios de referencia detallados en el Anexo mencionado precedentemente (IF-2017-08763879-APN-SECDEFYR#ME).

    Que, la presente medida se dicta en virtud de los objetivos asignados a esta Secretaría por el artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

    Por ello,

    EL SECRETARIO DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓNRESUELVE:

    ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso a) del Anexo I de la Resolución S.D. N° 282/98, confirmada por la Resolución S.D. N° 467/98 y sus modifi-catorias —Análisis de control de dopaje— por los precios de referencia que corren como Anexo (IF-2017-08763879-APN-SECDEFYR#ME).

    ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como punto 3) y 4) del inciso a) del Anexo I de la Resolución S.D. N° 282/98, confirmada por la Resolución S.D. N°  467/98 y sus modificatorias —Análisis de control de dopaje— , a los servicios técnicos denominados “Análisis de Plasma de Equinos” y “Análisis de contraprueba de Equinos”, conforme a la escala arancela-ria y precios de referencia detallados en el Anexo mencionado prece-dentemente (IF-2017-08763879-APN-SECDEFYR#ME).

    ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Javier Mac Allister.

    ANEXO

    Escala arancelaria y precios de referencia por la prestación de servicios técnicos especiales de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍ-SICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

    a. Análisis de control de dopaje

    Precios de referencia del análisis, por cada muestra.

    1. Análisis de orina de equinos: PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750)

    2. Análisis de sangre de equinos: PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750)

    3. Análisis de plasma de equinos: PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750)

    4. Análisis de contraprueba de equinos: PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500)

    IF-2017-08763879-APN-SECDEFYR#ME

    e. 26/05/2017 N° 35233/17 v. 26/05/2017

    #F5322292F#

    #I5322320I#

    MINISTERIO DE FINANZAS

    Resolución 75-E/2017

    Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017

    VISTO el Expediente N° S01:0279448/2015 del Registro del ex MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modi-ficatorias, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado para las agentes Da. María Teresa PHILIPP (M.I. N° 18.315.456) y Da. Noemí Alejandra SINDONA (M.I. N° 16.171.373), ambas pertenecientes a la Planta Permanente de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, actualmente MINISTERIO DE FINANZAS con-forme al Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017, correspondiente a las Funciones Simples del Período 2014, de conformidad con lo es-tablecido por el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

    Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con Funciones Simples obrante a fojas 2/3 del EXP -S01:0249575/2016, agregado acumulado al expediente principal, las citadas agentes obtu-vieron la mayor calificación.

    Que en idéntico sentido obra el listado de fojas 13/14 del expediente agregado acumulado citado en el considerando precedente, emitido por el Sistema de Apoyo al otorgamiento de la Bonificación por Desem-peño Destacado de conformidad al Artículo 3° del Anexo II de la Reso-lución N° 28 de fecha 25 febrero de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, conformado por la Dirección General de Recursos Humanos de esta Cartera.

    Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindica-les, expresando su conformidad según consta en el Acta de fecha 1 de diciembre de 2015, obrante fojas 15/16 del EXP -S01:0249575/2016, agregado acumulado al expediente principal.

    Que a través del Informe de fecha 26 de enero de 2017 (IF-2017-01164263-APN-DP#MH), obrante a fojas 31/32 del expediente citado en el Visto, la Dirección de Presupuesto informó que esta Cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande la presente medida.

    Que habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público” corresponde la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado a percibir por dichas agentes, conforme a lo establecido por el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPELO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

    Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se ha expedido sin obser-vaciones que formular a través del Informe de fecha 8 de junio de 2016 (IF-2016-00017088-APN-ONEP#MM), obrante a fojas 21/23 del EXP - S01:0249575/2016, agregado acumulado al expediente principal.

    Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

    Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98/09 de la ex SECRETARÍA DE LA

  • 6 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.632 Primera Sección Viernes 26 de mayo de 2017

    GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

    Por ello,

    EL MINISTRO DE FINANZASRESUELVE:

    ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Desta-cado correspondiente a las Funciones Simples del Período 2014 para las agentes Da. María Teresa PHILIPP (M.I. N° 18.315.456) y Da. Noemí Alejandra SINDONA (M.I. N° 16.171.373), ambas pertenecien-tes a la Planta Permanente de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, actualmente MINISTERIO DE FINANZAS conforme al Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modifica-torios.

    ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente me-dida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspon-dientes al MINISTERIO DE FINANZAS para el Ejercicio Financiero 2017.

    ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.

    e. 26/05/2017 N° 35261/17 v. 26/05/2017

    #F5322320F#

    #I5322197I#

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

    Resolución 208-E/2017

    Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017

    VISTO el Expediente EX-2017-06199548-APN-DCCYRL#MP, los Decre-tos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016 y la Decisión Administrativa N° 1.042 de fecha 22 de septiembre de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Decisión Administrativa N° 1.042 de fecha 22 de septiem-bre de 2016 se designó con carácter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Don Mariano SIMON (M.I. N° 33.698.769) en el cargo de Coordinador de Control y Análisis Contable de la Dirección de Contabilidad y Finanzas dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

    Que por el Decreto N° 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últi-mas prórrogas.

    Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación tran-sitoria del mencionado funcionario.

    Que el citado profesional se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando.

    Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUB-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 1.165/16.

    Por ello,

    EL MINISTRO DE PRODUCCIÓNRESUELVE:

    ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 8 de marzo de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada mediante la Decisión Administrativa N° 1.042 de fecha 22 de septiembre de 2016, del señor Don Mariano SIMON (M.I. N° 33.698.769) en el cargo de Coordinador de Control y Análi-sis Contable de la Dirección de Contabilidad y Finanzas dependien-

    te de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETA-RÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N°  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del ci-tado Convenio.

    ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 8 de marzo de 2017.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016.

    ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presen-te medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 -MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIO-NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.

    e. 26/05/2017 N° 35138/17 v. 26/05/2017

    #F5322197F#

    #I5322198I#

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

    Resolución 210-E/2017

    Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017

    VISTO el Expediente EX-2017-03038983-APN-CME#MP, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016 y la Decisión Administrativa N° 967 de fecha 6 de septiembre de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Decisión Administrativa N° 967 de fecha 6 de septiembre de 2016 se designó con carácter transitorio, y por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles, a la Abogada Doña María Alejandra CERVIO (M.I. N°  24.327.434) en el cargo de Coordinadora de Desa-rrollo Institucional Productivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Ni-vel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

    Que por el Decreto N° 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últi-mas prórrogas.

    Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación tran-sitoria de la mencionada funcionaria.

    Que la citada profesional se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando.

    Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUB-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 1.165/16.

    Por ello,

    EL MINISTRO DE PRODUCCIÓNRESUELVE:

    ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 7 de marzo de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada mediante la Decisión Administrativa N° 967 de fecha 6 de septiembre de 2016, de la Abogada Doña María Alejandra

  • Viernes 26 de mayo de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.632 7

    CERVIO (M.I. N° 24.327.434) en el cargo de Coordinadora de Desa-rrollo Institucional Productivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO de la SECRETA-RÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008 y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

    ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 7 de marzo de 2017.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016.

    ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presen-te medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 -MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIO-NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.

    e. 26/05/2017 N° 35139/17 v. 26/05/2017

    #F5322198F#

    #I5322199I#

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

    Resolución 212-E/2017

    Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017

    VISTO el Expediente EX-2017-06199583-APN-DCCYRL#MP, los Decre-tos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016 y la Decisión Administrativa N° 921 de fecha 26 de agosto de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Decisión Administrativa N° 921 de fecha 26 de agosto de 2016 se designó con carácter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Bernardita Abigail Cris-tal SQUIVO (M.I. N° 36.248.365) en el cargo de Coordinadora Área Contable Operativa de la Delegación Edificio Roca dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

    Que por el Decreto N° 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últi-mas prórrogas.

    Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación tran-sitoria de la mencionada funcionaria.

    Que la citada profesional se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando.

    Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUB-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 1.165/16.

    Por ello,

    EL MINISTRO DE PRODUCCIÓNRESUELVE:

    ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 8 de marzo de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación tran-

    sitoria efectuada mediante la Decisión Administrativa N° 921 de fecha 26 de agosto de 2016, de la señora Bernardita Abigail Cristal SQUI-VO (M.I. N° 36.248.365) en el cargo de Coordinadora Área Contable Operativa de la Delegación Edificio Roca dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, autori-zándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el De-creto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

    ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo estableci-do, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el De-creto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 8 de marzo de 2017.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016.

    ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presen-te medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 -MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIO-NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.

    e. 26/05/2017 N° 35140/17 v. 26/05/2017

    #F5322199F#

    #I5322871I#

    MINISTERIO DE COMUNICACIONES

    Resolución 1128-E/2017

    Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017

    VISTO el Expediente N°  EX-2017-08444231-APN-DGRRHH#MCO, la decisión Administrativa N° 614 de fecha 16 de junio de 2016, la Resolu-ción Nº 699 de fecha 5 de abril de 2017 y

    CONSIDERANDO:

    Que, por las normas referidas, se designó y se prorrogo la desig-nación, del agente Lic. Esteban Guillermo León VAINER (D.N.I. N° 22.431.651) como Director de Nacional de Inversiones de la SE-CRETARÍA DE PROMOCION DE INVERSIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

    Que el mencionado agente mediante Nota N°  NO-2017-08245166-APN-DNI#MCO, presentó su dimisión al cargo aludido a partir del 30 de abril de 2017.

    Que en consecuencia resulta procedente formalizar la aceptación de dicha renuncia.

    Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

    Que la presente medida se dicta en función de las facultades delegadas por el Artículo 1°, inciso c) del Decreto N° 101/85.

    Por ello,

    EL MINISTRO DE COMUNICACIONESRESUELVE:

    ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 30 de abril de 2017, la renun-cia presentada por el Lic. Esteban Guillermo León VAINER (D.N.I. N° 22.431.651) como Director de Nacional de Inversiones de la SE-CRETARÍA DE PROMOCION DE INVERSIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, cargo que le fuera otorgado mediante Decisión Administrativa Nº  614 de fecha 16 de junio de 2016 y Resolución N° 699 de fecha 5 de abril de 2017, agradeciéndose al nombrado, la destacada y valiosa colaboración brindada durante el desempeño de sus funciones.

    ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NA-CIONAL DEL REGISTRO. — Oscar Raúl Aguad.

    e. 26/05/2017 N° 35478/17 v. 26/05/2017

    #F5322871F#

  • 8 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.632 Primera Sección Viernes 26 de mayo de 2017#I5322943I#

    MINISTERIO DE COMUNICACIONES

    ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

    Resolución 3756-E/2017

    Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017

    VISTO el Expediente Nº 779/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

    CONSIDERANDO:

    Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

    Que el señor Christos PHILIPPAKOS (CUIT 20-94108392-8) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC - Valor Agregado-Acceso a Internet.

    Que asimismo, solicitó autorización para instalar y poner en funcionamiento las estaciones radioeléctricas para operar sistemas con técnicas de modulación digital de banda ancha en la banda de 5.725 a 5.850 MHz, según Resolución 261 de fecha 12 de septiembre de 2005, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

    Que dichas peticiones fueron formuladas mediante documentación ingresada a través de la Plataforma de Servicios Web del Organismo.

    Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estable-ció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

    Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Christos PHI-LIPPAKOS (CUIT 20-94108392-8) de los requisitos previstos en el Artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

    Que asimismo, respecto del pedido de acceso de espectro radioeléctrico, el área técnica pertinente ha considerado de aceptación la docu-mentación técnica presentada.

    Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

    Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, con-forme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017

    Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 19 de fecha 4 de mayo de 2017.

    Por ello,

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

    ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE al señor Christos PHILIPPAKOS (CUIT 20-94108392-8) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agrega-do- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

    ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE al señor Christos PHILIPPAKOS (CUIT 20-94108392-8) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

    ARTÍCULO 3º.- AUTORÍZASE al señor Christos PHILIPPAKOS (CUIT 20-94108392-8) a instalar y poner en funcionamiento las estaciones ra-dioeléctricas detalladas en el Anexo que forma parte de la presente, registrado como IF-2017-02794515-APN-DNAYRT#ENACOM en el GENE-RADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, ajustando su emisión en el espectro radioeléctrico a las características y condiciones de funcionamiento allí contenidas, las cuales se hallan en concordancia con lo estipulado por la Resolución Nº 261 de fecha 12 de septiembre de 2005, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

    ARTÍCULO 4°.- El titular de la presente autorización asume la responsabilidad por las obras e instalaciones accesorias que deban ejecutarse para conformar las mencionadas estaciones, quedando sujeto el funcionamiento a las disposiciones vigentes en materia de habilitación e inspección.

    ARTÍCULO 5°.- NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

    ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

    ANEXO

    Expediente RESTIC: EXPENACOM 779/2017

    ID Banda Configuración Provincia Localidad Domicilio Longitud Latitud Código de Equipo / Clase de Emisión

    PTx (dBm) Alt. Ant. (mts)

    Pol.

    1 5725 a 5850 MHz Punto a Multipunto

    CÓRDOBA La Falda Sarmiento 483 64º28’54.12” 31º05’37.79” C-8578/20M0D7D 12 15 M

    NOTA: LAS ACTIVIDADES DE ESTAS ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS NO ESTAN GARANTIZADAS CONTRA INTERFERENCIAS DE OTRAS ESTACIONES AUTORIZADAS

    IF-2017-02794515-APN-DNAYRT#ENACOM

    e. 26/05/2017 N° 35550/17 v. 26/05/2017

    #F5322943F#

  • Viernes 26 de mayo de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.632 9#I5322268I#

    MINISTERIO DE HACIENDA

    Resolución 226-E/2017

    Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017

    VISTO el Expediente N°  EX-2017-08109494-APN-DMEYN#MHA, los Decretos Nros. 286 de fecha 27 de febrero de 1995 y 1.603 de fecha 5 de diciembre de 2001 y las Resoluciones Nros. 665 de fecha 9 de mayo de 1995, 312 de fecha 27 de setiembre de 1995, 234 de fecha 2 de octubre de 1996, 971 de fecha 10 de setiembre de 1997 y 375 de fecha 26 de marzo de 1998, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS SERVICIOS PUBLICOS, y las Resoluciones Nros. 29 de fecha 6 de abril de 2001 y 694 de fecha 15 de noviembre de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

    CONSIDERANDO:

    Que a través del Decreto Nº 286 del 27 de febrero de 1995, el PODER EJECUTIVO NACIONAL constituyó el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.

    Que mediante la Resolución N° 694 del 15 de noviembre de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, ratificada por el Decreto Nº 1.603 del 5 de diciembre de 2001, se organizó la Dirección del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.

    Que las normas referidas establecen que el citado Fondo sea adminis-trado siguiendo las instrucciones que le imparta el actual MINISTERIO DE HACIENDA a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA, contando con un Comité Directivo.

    Que el cargo de Director Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL se encuentra vacante.

    Que a fin de no resentir el normal desenvolvimiento del menciona-do Fondo, resulta necesario proceder a la asignación de la función de Director Ejecutivo al Licenciado D. Fabián Gustavo DALL’O (M.I. Nº  14.958.839) y de Director al señor D. Alejandro GALLEGO (M.I. N° 22.189.314), teniendo en cuenta en este último caso que el Doctor D. Jorge STÄHLI (M.I. N° 17.826.083), se encuentra de licencia por largo tratamiento.

    Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HA-CIENDA ha tomado la intervención que le compete.

    Que la presente medida se dispone en virtud de lo dispuesto por el Decreto N°  286/95 y las facultades acordadas por el Artículo 4° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

    Por ello,

    EL MINISTRO DE HACIENDARESUELVE:

    ARTÍCULO 1°.- Asígnanse, a partir del 1 de mayo de 2017, las funcio-nes de Director Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESA-RROLLO PROVINCIAL, al Licenciado D. Fabián Gustavo DALL’O (M.I. Nº 14.958.839), “ad honorem”, sin perjuicio de sus competencias espe-cíficas como Coordinador General de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

    ARTÍCULO 2°.- Asígnanse, a partir del 1 de mayo de 2017, las funciones de Director del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVIN-CIAL, al señor D. Alejandro GALLEGO (M.I. N° 22.189.314), “ad hono-rem”, sin perjuicio de sus competencias específicas como Subsecreta-rio de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nicolas Dujovne.

    e. 26/05/2017 N° 35209/17 v. 26/05/2017

    #F5322268F#

    #I5322716I#

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

    COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

    Resolución 8/2017

    Buenos Aires, 18/05/2017

    VISTO, el Expediente N° 1-2015-1.752.133/2017 del Registro del MINIS-TERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

    CONSIDERANDO:

    Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, una pro-puesta de incremento sobre las remuneraciones mínimas para el per-sonal que se desempeña en la COSECHA DE ALGODÓN, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

    Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

    Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gre-mial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

    Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferi-das por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

    Por ello,

    LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

    ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la COSECHA DE ALGODÓN, con vigencia desde el 1° de marzo de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

    ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente man-tendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Reso-lución.

    ARTÍCULO 3°.- El pago retroactivo que corresponda al mes de marzo del 2017, se realizará en una única cuota, en concepto de suma no remunerativa, en el mes de abril de 2017, conforme se consigna en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.

    ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

    ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones a que se refiere la presente re-solución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales, y de las retenciones por cuotas sindícales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.

    ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de octubre del corriente año, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

    ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agen-tes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el to-tal de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Na-ción Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Re-solución.

    ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Hugo Ezio Ernesto Rossi, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Da-niel Eduardo Asseff, Rep. Coninagro. — Ramón Ernesto Ayala, Re-presentante UATRE. — Jorge Alberto Herrera, Representante UA-TRE.

    NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

    e. 26/05/2017 N° 35323/17 v. 26/05/2017

    #F5322716F#

  • 10 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.632 Primera Sección Viernes 26 de mayo de 2017#I5322720I#

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

    COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

    Resolución 2/2017

    Buenos Aires, 18/05/2017

    VISTO, el Expediente N° 1-236-649.893/2016 del Registro del MINISTE-RIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

    CONSIDERANDO:

    Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 8 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una pro-puesta de condiciones de trabajo y remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la FRUTILLA, en el ám-bito de la Provincia de TUCUMÁN.

    Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de las condi-ciones de trabajo y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

    Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gre-mial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

    Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferi-das por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

    Por ello,

    LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

    ARTÍCULO 1°.- Fijanse las condiciones de trabajo y remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la FRU-TILLA, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN, las que tendrán vi-gencia a partir del 1° de junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

    ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente man-tendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Reso-lución.

    ARTÍCULO 3°.- El personal que se desempeña en las tareas compren-didas en la presente Resolución, percibirá un jornal mínimo garanti-zado de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 378,56), en una jornada diaria de OCHO (8) ho-ras, cuyo pago se realizará de la siguiente manera: la suma de PESOS CIENTO OCHO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 108,16) de carácter no remunerativo con vigencia a partir del 1° de junio de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016. La misma será de carácter remunerativo a partir del 1° de diciembre de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017 y la suma res-tante de PESOS DOSCIENTOS SETENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 270,40) de carácter remunerativo, con vigencia a partir del 1° de junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017.

    ARTÍCULO 4°.- BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una Bo-nificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo estable-cido por el artículo 38 de la ley N° 26.727.

    ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones establecidas en la presente Reso-lución no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complemen-tario. A los efectos de la liquidación del mismo se aplicara lo dispuesto por la Ley N° 23.041 y sus modificatorias.

    ARTÍCULO 6°.- Los salarios básicos indicados en la presente Reso-lución, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

    ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agen-tes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el to-tal de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Na-ción Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Re-solución.

    ARTÍCULO 8°.- LICENCIA ESPECIAL PARA EXÁMENES MEDICOS: To-das las trabajadoras comprendidas en la presente Resolución gozaran de una licencia especial paga de UN (1) día al año o en la temporada, para su asistencia a un centro médico público o privado con el objeto de realizar exámenes mamarios y ginecológicos.

    ARTÍCULO 9°.- DELEGADOS INTERNOS: Los delegados internos de las plantas de empaque y de cosecha de frutilla tendrán derecho a una licencia con goce de sueldo de SETENTA Y DOS (72) horas mensuales como máximo en concepto de crédito gremial horario. La licencia gre-mial podrá ser utilizada en jornadas enteras o distribuidas en distintas horas por día, debiendo el beneficiario comunicar por escrito a la em-presa con una antelación no menor a un día la ocasión en que hará uso de la licencia y la extensión de la misma.

    ARTÍCULO 10.- Los empleadores de la actividad de cosecha y empa-que de frutillas en la provincia de TUCUMÁN, cumplirán con lo esta-blecido en la Ley N°  22.431 —sistema de protección integral de los discapacitados— y en su caso con las normativas de la Ley N° 25.785 —cobertura de puestos de trabajo en programas sociolaborales que se financien con fondos del estado nacional—.

    ARTÍCULO 11.- Se declara el día 8 de Octubre de cada año como “Día del trabajador de la actividad de la frutilla”. A los efectos remuneratorios regirán las condiciones establecidas en las Resoluciones C.N.T.A. N° 7 de fecha 5 de mayo de 2004 y N° 71 de fecha 03 de diciembre de 2008.

    ARTÍCULO 12.- Queda prohibido a los empleadores ocupar a menores en edad de no empleabilidad en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. En este caso resultara de plena aplicación las mo-dificaciones establecidas por la Ley N° 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, y lo establecido por la Ley N° 26.727.

    ARTÍCULO 13.- ROPA DE TRABAJO: Al personal que preste servicios en las plantas de embalaje de frutilla se le proveerá de UN (1) equipo de ropa de trabajo (pantalón y camisa) al año; y al personal que preste servicios de cosecha de frutillas se le proveerá de UN (1) equipo de ropa de trabajo (pantalón y camisa) al año. La provisión de estos equipos responderá a las modalidades de cada empresa y a la época del año de entrega. Este artículo será de aplicación para el personal que cumplan las funciones de cosecha y embalaje de frutillas. Se fija como fecha de entrega de los equipos de ropa de trabajo al inicio de cada ciclo agrícola.

    ARTÍCULO 14.- JORNADA LABORAL: La jornada laboral de los traba-jadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, se rige por lo dispuesto en el TITULO VI de dicha norma y por la Resolución C.N.T.A. N° 71/08, en todo cuanto no se oponga al mismo.

    ARTÍCULO 15.- El personal ocupado en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de la provincia de Tucumán queda comprendido dentro de las disposiciones sobre CONDICIONES DE TRABAJO Y ALOJAMIEN-TO establecidas en la Resolución C.N.T.A. N° 11/11.

    ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Di-rección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Hugo Ezio Ernes-to Rossi, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Daniel Eduardo Asseff, Rep. Coninagro. — Ramón Ernesto Ayala, Representante UATRE. — Jorge Alberto Herrera, Representante UATRE.

    NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

    e. 26/05/2017 N° 35327/17 v. 26/05/2017

    #F5322720F#

    #I5322730I#

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

    COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

    Resolución 10/2017

    Buenos Aires, 18/05/2017

    VISTO, el Expediente N° 1-2015-1.752.133/17 del Registro del MINISTE-RIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

    CONSIDERANDO:

    Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 4 ele-va a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, una propuesta de incremento sobre las remuneraciones mínimas para el

  • Viernes 26 de mayo de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.632 11

    personal que se desempeña en las tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

    Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

    Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gre-mial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

    Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferi-das por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

    Por ello,

    LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

    ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA, MANIPULEO Y LA-VADO DE BATATA, con vigencia desde el 1° de marzo de 2017, hasta el 28 de febrero de 2018, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forma parte de la presente Resolución.

    ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente man-tendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Reso-lución.

    ARTÍCULO 3°.- El pago retroactivo que corresponda al mes de marzo del 2017, se realizará en una única cuota, en concepto de suma no remunerativa, en el mes de abril de 2017, conforme se consigna en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.

    ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

    ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales, y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.

    ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de octubre del corriente año, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

    ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agen-tes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el to-tal de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Na-ción Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Re-solución.

    ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Direc-ción Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Hugo Ezio Ernes-to Rossi, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Daniel Eduardo Asseff, Rep. Coninagro. — Ramón Ernesto Ayala, Representante UATRE. — Jorge Alberto Herrera, Representante UATRE.

    NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

    e. 26/05/2017 N° 35337/17 v. 26/05/2017

    #F5322730F#

    #I5322288I#

    MINISTERIO DE SALUD

    Resolución 616-E/2017

    Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017

    VISTO el Expediente Nº 12002-19155/16-3 del registro de este MINIS-TERIO DE SALUD, la Convención de los Derechos del Niño, las leyes

    N° 26.061, 26.529, 26.862, 26.994, los Decretos N° 956/13 y 931/16, y la Resolución de este MINISTERIO N° 2190-E/2016;

    CONSIDERANDO:

    Que la ley N° 26.862 (B. O.: 26/06/2013) tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida, estableciendo el objeto intrínseco de dicha garantía, designando a este MINISTERIO como autoridad de aplica-ción de dicha ley y estableciendo que las disposiciones de este cuerpo normativo son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina, en concordancia y con el alcance previsto a su respecto por su Decreto Reglamentario N° 956/13 (B. O.: 23/08/2013).

    Que el Decreto N°  931/16 (B. O.: 12/08/2016) ha creado con depen-dencia directa de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PRO-GRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, el cargo extraescala-fonario de COORDINADOR GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE LA LEY N 26.862 DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, con rango y jerarquía de Subsecretario, cuyas funciones se-rán las de coordinar la ejecución de las tareas inherentes al desarrollo y cumplimiento del objeto de la Ley N° 26.862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción mé-dicamente asistida.

    Que con el objeto de tornar plenamente operativos los deberes am-parados por la normativa vigente en lo que hace al objeto y fines de garantizar los derechos reconocidos en la materia y cumplimentar los deberes asignados en su consecuencia a este MINISTERIO, el mismo ha creado a través de su Resolución N° 2190-E/2016 (B. O.: 13/12/2016) el PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA con dependencia directa de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, el cual se encontrará a cargo del COORDINADOR GENERAL designa-do mediante el Decreto N° 931/16.

    Que por su parte, a través del artículo 1° de la ley N° 26.994 se aprobó como ANEXO I de dicha ley, el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, el cual establece en su artículo 558 - bajo el Título V de su LIBRO SEGUNDO, correspondientes a Filiación y Relaciones de Fami-lia, respectivamente – que la filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción, surtiendo todas estas fuentes de filiación los mismos efectos.

    Que ello así, para los supuestos de filiación por técnicas de reproduc-ción humana asistida, el artículo 560 establece que el centro de salud interviniente en dichas técnicas debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de estas téc-nicas, el cual deberá renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones, previendo a su vez el artículo 561 que dicho consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión.

    Que a su vez, el artículo 561 establece que la instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las dispo-siciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción, provocando dicho consentimiento así instrumentado y de-bidamente protocolizado o certificado ante la autoridad competente, la determinación de la filiación, no generándose vínculo jurídico alguno cuando en el proceso reproductivo se utilicen gametos de terceros, respecto de dichos terceros, excepto a los fines de los impedimentos matrimoniales en los mismos términos que la adopción plena, comple-menta el artículo 575.

    Que de este modo, toda vez que el artículo 575 establece que la de-terminación de la filiación se derivará del consentimiento previo, infor-mado y libre, prestado de conformidad con el CÓDIGO CIVIL Y CO-MERCIAL DE LA NACIÓN y norma especial, y en atención a la vital trascendencia que reviste para aquellas personas nacidas mediante técnicas de reproducción humana asistida - llevadas a cabo en un todo de conformidad con lo dispuesto por la ley N°  26.862 y su Decreto Reglamentario N° 956/13 - la determinación de su filiación a efectos de la inscripción de su nacimiento ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, resulta tanto necesario cuanto oportuno, conveniente y más aun imperioso, establecer un modelo de consen-timiento informado para utilizar por parte de los establecimientos de reproducción médicamente asistida, hasta tanto una ley especial regu-le la cuestión, con el objeto de garantir de modo suficientemente ope-rativo el derecho a la determinación de la filiación de dichas personas nacidas a través de tales técnicas, evitando así la desnaturalización de la voluntad del Codificador que ha sido equiparar en igualdad de efec-tos a tales técnicas como fuente de filiación respecto de la filiación por naturaleza o por adopción.

    Que asimismo, toda vez que la validez plena de dichos consenti-mientos previos, informados y libres, a efectos de su oponibilidad frente a terceros con la finalidad de la inscripción del nacimiento correspondiente, resultará de su protocolización ante escribano pú-

  • 12 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.632 Primera Sección Viernes 26 de mayo de 2017

    blico o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción de que se trate, deviene del mismo modo, necesa-rio, oportuno y conveniente establecer el procedimiento a través del cual se obtendrá dicha certificación ante la autoridad sanitaria para los consentimientos informados otorgados y los nacimientos lleva-dos a cabo en el territorio sometido a la competencia territorial de este MINISTERIO.

    Que en lo que atañe a la certificación ante la autoridad sanitaria pre-vista en el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, siendo este MINISTERIO la autoridad de aplicación de la ley N° 26.862, de orden público y aplicable en todo el territorio nacional - la cual complemen-ta su garantía de acceso igualitario e integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida con aquella garantía de los nacidos a través de dichas técnicas de ob-tener el registro de su nacimiento - corresponde que este MINISTERIO asuma la intervención de su competencia a efectos de salvaguardar dichas garantías, en lo que resulta materia de certificación por parte de la autoridad sanitaria correspondiente.

    Que finalmente, propendiendo a la alta finalidad de asegurar la deter-minación de la filiación de las personas nacidas mediante técnicas de reproducción humana asistida, corresponde regular la validez de los consentimientos informados otorgados por aquellas personas que los han otorgado en ocasión de someterse a tratamientos de repro-ducción humana asistida en forma previa a la vigencia del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y de esta medida, con el objeto de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en los arts. 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño y en el art. 11 de la ley N° 26.061.

    Que sin perjuicio de la competencia material que le cabe al PRO-GRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE asistida en la materia antes señalada, la Resolución de este MINISTERIO N° 2190-E/2016 ha designado de modo expreso al COORDINADOR GENERAL del PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDI-CAMENTE ASISTIDA como certificante en su carácter de autoridad sanitaria en la jurisdicción nacional, en relación a lo establecido en el art. 561 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN aprobado por la ley N° 26.994 en lo pertinente, concordantes y/o modificato-rias, además de asignar a dicho PROGRAMA el objetivo de proveer el servicio de certificación y registro tendiente a tornar operativos los derechos reconocidos por dicho CÓDIGO, concordantes y mo-dificatorias, a las personas nacidas por técnicas de reproducción humana asistida.

    Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUC-CIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA y la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley N° 26.338.

    Por ello,

    EL MINISTRO DE SALUDRESUELVE:

    ARTÍCULO 1°.- Apruébase el TEXTO DE CONSENTIMIENTO INFORMA-DO a ser prestado por toda persona que se someta a TRATAMIENTOS CON TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA, que como:

    ANEXO I.1 ( GDE IF-2017-01561006-APN-DD#MS),

    ANEXO I.2 ( GDE IF-2017-01561129-APN-DD#MS),

    ANEXO I.3 ( GDE IF-2017-01561387-APN-DD#MS),

    ANEXO I.4 ( GDE IF-2017-01561526-APN-DD#MS),

    ANEXO I.5 ( GDE IF-2017-01561646-APN-DD#MS ) y

    ANEXO I.6 ( GDE IF-2017-01561816-APN-DD#MS),

    forman parte integrante de la presente, y serán de aplicación en todos los establecimientos de reproducción humana asistida sujetos a habili-tación y contralor de este MINISTERIO.

    ARTÍCULO 2°.- Los CONSENTIMIENTOS INFORMADOS otorgados en los términos del ARTÍCULO 1º de la presente medida,podrán ser pro-tocolizados ante Escribano Público o ante esta Autoridad Sanitaria a efectos de ser presentados ante el REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUE-NOS AIRES, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 562 del CÓ-DIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

    ARTÍCULO 3º.- Apruébase el TEXTO DE CONSENTIMIENTO INFOR-MADO a ser prestado por toda persona que acceda a PROCEDIMIEN-TOS MÉDICOS - que resultan parte componente de los TRATAMIEN-TOS CON TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA de que se trate -, que como

    ANEXO II.1 (GDE IF-2017-01562285-APN-DD#MS),

    ANEXO II.2 (GDE IF-2017-01562427-APN-DD#MS),

    ANEXO II.3 (GDE IF-2017-01562665-APN-DD#MS),

    ANEXO II.4 (GDE IF-2017-01562843-APN-DD#MS),

    ANEXO II.5 (GDE IF-2017-01565872-APN-DD#MS) y

    ANEXO II.6 (GDE IF-2017-01566303-APN-DD#MS),

    forman parte integrante de la presente, y serán de aplicación en todos los establecimientos de reproducción humana asistida sujetos a habili-tación y contralor de este MINISTERIO.

    ARTÍCULO 4º .- El TEXTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO que se aprueba en el ARTÍCULO 3º de la presente medida, no obsta a la utilización de otro texto de consentimiento informado correspondien-te a algún otro procedimiento médico aquí no contemplado, y que el establecimiento sanitario de reproducción humana asistida de que se trate, entienda que quepa ser recabado del/la paciente para su instru-mentación por escrito.

    ARTÍCULO 5° - Apruébase el PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LOS CONSENTIMIENTOS INFORMADOS prestados, en los térmi-nos del ARTÍCULO 1º de la presente, por toda persona que se someta a tratamientos de alta o baja complejidad con técnicas de reproducción humana asistida en establecimientos de reproducción humana asis-tida sujetos a habilitación y contralor de este MINISTERIO, y de todo CONSENTIMIENTO INFORMADO prestado para tratamientos de alta o baja complejidad con técnicas de reproducción humana asistida de los cuales se derive el nacimiento de una o más personas en un esta-blecimiento sujeto a habilitación y contralor de este MINISTERIO, que como ANEXO III (GDE IF-2017-01566537-APN-DD#MS) forma parte de la presente.

    ARTÍCULO 6°.- Dispónese que a efectos de la