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PLO/10 3 PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2010- PUBLICACIÓN NO OFICIAL - Diario de los Debates SESIÓN EXTRAORDINARIA(MATINAL) 6-7-2011 - Diario de los Debates PRIMERA LEGISLATURA EXTRAORDINARIA DE 2010-2011 3.ª SESIÓN (Matinal) MIÉRCOLES 6 DE JULIO DE 2011 PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES CÉSAR ZUMAETA FLORES, ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO, EDUARDO ESPINOZA RAMOS Y ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG SUMARIO Se pasa lista.— Se abre la sesión.— Se da cuenta del decreto supremo mediante el cual el señor Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria los días 6 y 7 de julio de 2011.— Se aprueban sin observaciones las actas de las sesiones 12. a (25 y 26 de mayo), 13. a (31 de mayo y 1 de junio) y 14. a (7, 8 y 9 de junio de 2011).— Se debate y pasa a un cuarto intermedio el proyecto de ley, remitido por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia, en virtud del cual se propone la modificación del Código Penal respecto de delitos contra la administración pú- blica.— Se suspende la sesión. —A las 9 horas y 31 minutos, bajo la Presidencia del señor César Zumaeta Flores e integrando la Mesa Directiva la señora Alda Lazo Ríos de Hornung y el señor Eduardo Espinoza Ramos, el Relator pasa lista, a la que contestan los señores Miguel Grau Seminario 1 , Acosta Zárate, Ale- gría Pastor, Balta Salazar, Bedoya de Vivanco, Beteta Rubín, Cabanillas Bustamante, Cajahuan- ca Rosales, Calderón Castro, Cánepa La Cotera, Castro Stagnaro, Cenzano Sierralta, Cribilleros Shigihara, Cuculiza Torre, De la Cruz Vásquez, Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz, Es- trada Choque, Flores Torres, Foinquinos Mera, Fujimori Fujimori, Giampietri Rojas, Guevara 1 Por Res. Leg. N23680 (13-10-83), se dispone permanentemente una curul, en el Hemiciclo del Congreso, con el nombre del Diputado Miguel Grau Seminario. La lista de asistencia comenzará con el nombre del Héroe de la Patria, MIGUEL GRAU SEMINARIO, tras cuyo enunciado la Representación Nacional dirá ¡PRESENTE!

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sesión extraOrdinaria(matinaL) 6-7-2011 - Diario de los Debates

PRIMERA LEGISLATURA EXTRAORDINARIA DE 2010-2011

3.ª SESIÓN(Matinal)

MIÉRCOLES 6 DE JULIO DE 2011

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES CÉSAR ZUMAETA FLORES,

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO,

EDUARDO ESPINOZA RAMOS

Y

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG

SUMARIOSe pasa lista.— Se abre la sesión.— Se da cuenta del decreto supremo mediante el cual el señor Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria los días 6 y 7 de julio de 2011.— Se aprueban sin observaciones las actas de las sesiones 12.a (25 y 26 de mayo), 13.a (31 de mayo y 1 de junio) y 14.a (7, 8 y 9 de junio de 2011).— Se debate y pasa a un cuarto intermedio el proyecto de ley, remitido por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia, en virtud del cual se propone la modificación del Código Penal respecto de delitos contra la administración pú-blica.— Se suspende la sesión.

—A las 9 horas y 31 minutos, bajo la Presidencia del señor César Zumaeta Flores e integrando la Mesa Directiva la señora Alda Lazo Ríos de Hornung y el señor Eduardo Espinoza Ramos, el Relator pasa lista, a la que contestan los señores Miguel Grau Seminario1, Acosta Zárate, Ale-gría Pastor, Balta Salazar, Bedoya de Vivanco,

Beteta Rubín, Cabanillas Bustamante, Cajahuan-ca Rosales, Calderón Castro, Cánepa La Cotera, Castro Stagnaro, Cenzano Sierralta, Cribilleros Shigihara, Cuculiza Torre, De la Cruz Vásquez, Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz, Es-trada Choque, Flores Torres, Foinquinos Mera, Fujimori Fujimori, Giampietri Rojas, Guevara

1 Por Res. Leg. N.° 23680 (13-10-83), se dispone permanentemente una curul, en el Hemiciclo del Congreso, con el nombre del Diputado Miguel Grau Seminario. La lista de asistencia comenzará con el nombre del Héroe de la Patria, MIGUEL GRAU SEMINARIO, tras cuyo enunciado la Representación Nacional dirá ¡PRESENTE!

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Gómez, Herrera Pumayauli, Huancahuari Páucar, León Zapata, Luizar Obregón, Macedo Sánchez, Menchola Vásquez, Moyano Delgado, Mulder Bedoya, Nájar Kokally, Negreiros Criado, Núñez Román, Otárola Peñaranda, Pando Córdova, Pastor Valdivieso, Perry Cruz, Ramos Prudencio, Reátegui Flores, Rebaza Martell, Reymundo Mercado, Rivas Teixeira, Robles López, Rodríguez Zavaleta, Ruiz Delgado, Saldaña Tovar, Sánchez Ortiz, Sasieta Morales, Serna Guzmán, Sousa Huanambal, Sucari Cari, Sumire de Conde, Supa Huamán, Torres Caro, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Valle Riestra González Olaechea, Vargas Fernández, Velásquez Quesquén, Venegas Mello, Vilca Achata, Wilson Ugarte y Zeballos Gámez. (Los señores congresistas precitados, además de contestar a la lista, registran su asistencia por medio del sistema digital.)

Con licencia oficial, los señores Abugattás Majluf, Chacón De Vettori, García Belaúnde, Gutiérrez Cueva, León Romero, Mallqui Beas y Peláez Bardales.

Con licencia por enfermedad, los señores Alcorta Suero, Hildebrandt Pérez Treviño, Santos Carpio, Tapia Samaniego y Waisman Rjavinsthi.

Ausentes, los señores Aguinaga Recuenco, Alva Castro, Belmont Cassinelli, Bruce Montes de Oca, Cabrera Campos, Carpio Guerrero, Carrasco Távara, Del Castillo Gálvez, Escalante León, Es-cudero Casquino, Falla Lamadrid, Florián Cedrón, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Galindo Sandoval, Gonzales Posada Eyzaguirre, Guevara Trelles, Huerta Díaz, Isla Rojas, León Minaya, Lescano Ancieta, Lombardi Elías, Luna Gálvez, Maslucán Culqui, Mayorga Miranda, Mekler Neiman, Mendoza del Solar, Morales Castillo, Obregón Peralta, Pari Choquecota, Peralta Cruz, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Monteverde, Raffo Arce, Reggiardo Barreto, Silva Díaz, Uribe Me-dina, Vásquez Rodríguez, Vega Antonio, Vílchez Yucra, Yamashiro Oré y Zamudio Briceño.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Se encuen-tran presentes 66 colegas congre-sistas.

El quórum para esta sesión es de 55 congresistas.

Se deja constancia, además, de la asistencia de los señores Alva Castro, Pari Choquecota y Maslucán Culqui.

Con el quórum reglamentario, se inicia la sesión.

Se va a dar lectura a los artículos materia de convocatoria a la legislatura extraordinaria.

El RELATOR da lectura:

“Constitución Política del Perú

Artículo 118.°.— Corresponde al Presidente de la República:

[…]

6. Convocar al Congreso a legislatura extraordi-naria, y firmar, en ese caso, el decreto de convo-catoria.”

“Reglamento del Congreso de la República

Período de sesiones extraordinarias

Artículo 50.°.— Los períodos de sesiones ex-traordinarias se convocan conforme al inciso 6) del artículo 118.° y al artículo 130.° de la Consti-tución Política, además de la convocatoria por el Presidente de la República y en forma obligatoria en la hipótesis señalada en el segundo párrafo del artículo 130.° de la Constitución Política. Publicado el decreto, el Presidente del Congreso ordena que de inmediato se proceda a citar a los Congresistas.

Asimismo, se convoca a períodos de sesiones extraordinarias cuando lo soliciten por escrito las tres quintas partes del número legal de Con-gresistas. En la solicitud de convocatoria deben indicarse los temas materia de la convocatoria. El Presidente del Congreso convoca a los Congresis-tas a períodos de sesiones extraordinarias dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud; en su defecto la convocatoria es realizada por uno de los Vicepresidentes del Congreso, en su orden, o el Oficial Mayor, en último caso.

Durante los períodos de sesiones extraordinarias solo se podrán tratar los temas materia de la convocatoria.”

“Convocatoria a Legislatura Extraordi-naria

Decreto Supremo N.° 055-2011-PCM

El Presidente de la República

Considerando:

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 118.° de la Constitución

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Política del Perú, corresponde al Presidente de la República convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en este caso, el decreto de convocatoria;

Que, el artículo 50.° del Reglamento del Con-greso de la República señala que los períodos de sesiones extraordinarias se convocan conforme al numeral 6) del artículo 118.° y al artículo 130.° de la Constitución Política del Perú, además de la convocatoria por el Presidente de la República y en forma obligatoria en la hipótesis señalada en el segundo párrafo del artículo 130.° de la Cons-titución. Publicado el decreto, el Presidente del Congreso de la República ordena que, de inme-diato, se proceda a citar a los congresistas;

Que, el último párrafo del artículo 50.° del Regla-mento del Congreso de la República establece que durante los períodos de sesiones extraordinarias solo se podrán tratar los temas materia de la convocatoria;

Que, el Congreso de la República se encuentra en receso parlamentario desde el 17 de junio del presente año;

Que, en mérito a las normas antes mencionadas, el Presidente de la República considera necesario convocar a una legislatura extraordinaria de dos (2) días hábiles de duración, con el exclusivo propósito de tratar los Proyectos de Ley Núms. 4658/2010-PE 4880/2010-PE y 4892/2010-PE mediante los cua-les se incorporan los cargos de Director Regional de Educación y de Unidad de Gestión Educativa Local a la Ley de la Carrera Pública Magisterial y modifica el proceso de su ingreso; se regula la Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud y que modifica el Código Penal respecto de los delitos contra la administración pública, respectivamente, presentados por el Poder Ejecutivo con fechas 4 de febrero, 13 de junio y 22 de junio del año en curso;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 118.° de la Constitución Política del Perú y el artículo 50.° del Reglamento del Congreso de la República;

Decreta:

Artículo 1.°.— Convocatoria a legislatura extraordinaria

Convócase al Congreso de la República a legislatu-ra extraordinaria para los días 6 y 7 julio de 2011 a fin de tratar los siguientes Proyectos de Ley:

-Proyecto de Ley N.° 4658/2010-PE mediante el cual se incorporan los cargos de Director Regional de Educación y de Unidad de Gestión Educativa Local a la Ley de la Carrera Pública Magisterial y modifica el proceso de su ingreso.

-Proyecto de Ley N.° 4880/2010-PE mediante el cual se regula la Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; y,

—Proyecto de Ley N.° 4892/2010-PE mediante el cual se modifica el Código Penal respecto de los delitos contra la administración pública.

Artículo 2.°.— Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-trés días del mes de junio del año dos mil once.

AlAn GArcíA Pérez, Presidente Constitucional de la República

rosArio del PilAr Fernández FiGueroA, Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia.”

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Muchas gracias.

Se ponen en observación las actas de las sesiones 12.a, celebrada los días 25 y 26 de mayo de 2011; 13.a, correspondiente a los días 31 de mayo y 1 de junio; y 14.a, realizada los días 7, 8 y 9 de junio.

Si ningún congresista formula observaciones, se darán por aprobadas.

—Se aprueban sin observaciones las actas de las sesiones 12.a, 13.a y 14.a, celebradas los días 25 y 26 de mayo; 31 de mayo y 1 de junio; y 7, 8 y 9 de junio de 2011, respectivamente.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Han sido aprobadas.

Antes de iniciar con la agenda, en nombre de la Representación Nacional saludamos a nuestro dis-tinguido colega el congresista Raúl Castro Stagnaro, quien ha celebrado su onomástico el día de ayer.

(Aplausos).

Tiene la palabra la congresista Luisa María Cu-culiza para una brevísima intervención.

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La señora CUCULIZA TORRE (GPF).— Señor Presidente, para saludar a todos los maestros del Perú en el Día del Maestro, porque gran parte de lo que somos se lo debemos a ellos.

Nuestro reconocimiento a los maestros del Perú, que están en las punas, en la selva, en lugares en los que muchas veces tienen que caminar kiló-metros, con sueldos no adecuados, para cumplir con su labor. A ellos gracias en nombre de los niños del país.

Gran parte de lo que soy se lo debo a mis maes-tros del Colegio Sagrados Corazones de Belén, a quienes envío un saludo.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Un aplauso para los maestros del Perú en su día.

(Aplausos).

Se debate y pasa a un cuarto intermedio el proyecto de ley, remitido por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia, en virtud del cual se propone la modificación del Código Penal respecto de delitos contra

la administración pública

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— El primer proyecto que vamos a ver viene con dictamen de la Comisión de Justicia.

Señor relator, puede dar lectura al texto.

El RELATOR da lectura:

Proyecto de Ley N.° 4892/2010-PE, por el que se propone modificar los artículos 376, 384, 387, 388, 400 y 401 del Código Penal respecto de los delitos de abuso de autoridad, colusión, peculado, peculado por uso, tráfico de influencias, enrique-cimiento ilícito.*

Con fecha 28 de junio de 2011, la Junta de Por-tavoces acordó la exoneración de dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la am-pliación de la agenda y la prioridad en el debate.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— En debate el Proyecto de Ley N.° 4892/2010-PE, enviado por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia y dispensado del trá-

mite de dictamen por la Junta de Portavoces, por el que se propone modificar el Código Penal respecto de los delitos contra la administración pública.

Tiene la palabra el congresista Rolando Sousa, presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— Señor Presidente, muy buenos días.

La Ley N.° 29703 tiene los antece-dentes procedimentales siguientes:

-En agosto de 2010, el Poder Judicial presenta un proyecto para modificar

siete artículos y adicionar dos en el Código Penal relacionados con los delitos contra la administra-ción pública.

-El 8 de febrero del año 2011, la Junta de Por-tavoces lo exonera de dictamen de la Comisión de Justicia.

-El 10 de febrero, la Comisión Permanente decide que el proyecto de ley vuelva a la Comisión de Justicia y le da a esta, como consta en actas, un plazo perentorio para que lo dictamine.

-El 13 de abril de 2011, la Comisión de Justicia aprueba el dictamen con un texto sustitutorio. La Comisión de Justicia había invitado al presidente del Poder Judicial, el doctor César San Martín, para que sustentara el proyecto; pero este se excusó y en su reemplazo envió al doctor Víctor Prado Saldarriaga.

-El 19 de mayo de 2011, el Pleno aprueba el dic-tamen por unanimidad.

-El 9 de junio de 2011, el Poder Ejecutivo pro-mulga la ley.

Es importante mirar este iter de antecedentes procedimentales, porque aquí se demuestra un hecho que es incontrovertible: este no es un proyecto que venga de la Comisión de Justicia, y quien estaba apurado por aprobar este proyecto de ley era el Poder Judicial.

Entre la fecha en que la Comisión de Justicia apro-bó su dictamen por unanimidad y la fecha en que el Pleno del Congreso aprueba el dictamen pasó más de un mes. El dictamen de la Comisión de Justicia no solo fue puesto en el portal de la Comisión de Justicia, sino que también fue de pleno conocimien-

* El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.

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to del Poder Judicial, de pleno conocimiento de las autoridades que tienen que ver con la justicia en el país, quienes además propusieron la ley y tenían no uno sino tres coordinadores aquí en el Congreso de la República. Esos tres coordinadores trabaja-ban directamente con la presidencia de la Corte Suprema y conocían clara y contundentemente el parecer de la Comisión de Justicia.

Cuando el doctor Víctor Prado Saldarriaga sus-tenta el proyecto de ley del Poder Judicial quedan evidenciadas —y no me dejarán mentir mis cole-gas de la Comisión de Justicia— las deficiencias absolutas de esa propuesta. A continuación, es muy importante que el Pleno del Congreso esta-blezca qué contenía ese proyecto de ley.

El proyecto de ley del Poder Judicial, a diferencia de lo que decía el artículo 376 antes de la modifi-cación planteada por nosotros (ver cuadro 1), con-signaba lo siguiente: “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause un grave perjuicio (…)”. Este ‘grave perjuicio’, que no estaba en el Código Penal, ¿generaba la posibilidad de una mayor discrecionalidad para el juez? Sí.

En lo que se refiere al artículo 384, el proyecto del Poder Judicial señala que la colusión pasa a ser un delito de peligro. Pero, como vamos a ver más adelante, el texto tiene una gran diferencia con el Código Penal español, del cual ha sido copiado, y es que para la colusión, como delito de peligro, se establece una pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de quince años.

En consecuencia, si dos personas se coludieran para defraudar al Estado, la pena para ellas, así no hubiera perjuicio patrimonial, así no hubiera licitación, así no hubiera contratación, podría ser de quince años.

En cambio, el Código Penal español —de donde han copiado la norma, como más adelante vamos a ver—, establece penas de uno a tres años, porque en los delitos de peligro se adelanta la punición antes de que se afecte el bien jurídico.

Entonces, lo que quería la Corte Suprema violaba su propia ejecutoria, porque una de las personas que públicamente han sustentado por qué a esta norma la llaman ‘Ley coima’ es el doctor Avelino Guillén, y he pedido que a todos los miembros del Congreso les distribuyan copias de un dictamen del doctor Avelino Guillén cuando este era fiscal supremo. En ese dictamen, el doctor Avelino Gui-llén establece claramente que de ninguna manera la colusión puede ser un delito de peligro si no es un delito patrimonial.

He pedido que les distribuyan copias de ese dictamen para que ustedes vean el calibre y la deshonestidad intelectual de quienes han señalado a esta norma como una ley pro corrupción.

¿Qué quería el Poder Judicial respecto al peculado doloso?

Aquí, señor Presidente, el tema es increíble, y digo que...

Disculpen, las interrupciones las voy a otorgar, con gusto, después de mi exposición.

Cuadro 1

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Presidente, si la congresista quiere plantear una cuestión de orden, que la fundamente con el ar-tículo reglamentario correspondiente.

Presidente, le pido a la defensora del señor Ave-lino Guillén que tome asiento. Después de que yo termine de sustentar este proyecto, ella podrá explicar técnicamente su posición.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Le vamos a dar la palabra a la con-gresista Rosario Sasieta inmediatamente después de que concluya su intervención el presidente de la Comisión.

El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— Pasamos al tercer artículo de lo que quería el Poder Judicial, porque es importante saber si el que buscaba impunidad era este Congreso o el Poder Judicial, que no tiene los pantalones para sustentar

su proyecto públicamente.

¿Qué quería el Poder Judicial respecto al peculado doloso? El Poder Judicial, en el proyecto de ley que presentó, quería que solo se contemplara como peculado la apropiación de caudales mayo-res de dos unidades impositivas tributarias. De acuerdo con su propuesta, todas las apropiaciones de dinero menores de dos unidades impositivas tributarias no constituirían delito de peculado y tendrían que verse a nivel de sanción adminis-trativa disciplinaria.

Además, el Poder Judicial proponía que solamente se procesara por peculado culposo si los caudales o efectos eran mayores de dos remuneraciones mínimas vitales. En otras palabras, el Poder Judicial planteaba que si un funcionario público se apropiaba de 7000, de 6000, de 5000, de 4000, de 3000 nuevos soles o de menos del valor de dos unidades impositivas tributarias, el hecho no se considerara delito, sino como una infracción de carácter administrativo y disciplinario.

¿Qué quería el Poder Judicial en el peculado de uso? Quería que solamente se considerara delito cuando un funcionario o servidor público usara los vehículos y afectara gravemente el servicio o la función encomendada.

Vamos a dar un ejemplo: si al jefe del Reniec se le ha asignado un vehículo y se va a la playa con su familia, eso no configuraría un peculado de uso, porque no afectaría el servicio del Reniec o de la institución pública. Esa es la propuesta del Poder Judicial.

¿Qué quería el Poder Judicial en el tema de malversación de fondos? Que el artículo 389 del Código Penal dijera lo siguiente: “El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando gravemente el servicio…”. Nuestro Código Penal dice simplemente “afectando el servicio”. Como en el caso del grave perjuicio en la figura de abuso de autoridad, ¿quién va a establecer cuándo se afecta gravemente el servicio? El juez. ¿Y qué significa eso? Discrecionalidad.

¿Qué quería el Poder Judicial cuando establecía en su proyecto el tráfico de influencias? En efecto, quería algo que ahora estoy planteando en un texto sustitutorio respecto del ofrecimiento simu-lado. Después hemos mantenido exactamente la parte de la descripción típica del delito de tráfico de influencias. En lo fundamental, en este caso estábamos de acuerdo.

¿Qué quería el Poder Judicial con relación al delito de enriquecimiento ilícito? Que se consignara al inicio del primer párrafo del artículo 401: “El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo,…”, en vez de lo que señala nuestro Código Penal: “El funcionario o servidor público que, por razón de su cargo,…”. ‘Abusando de su cargo’ y ‘por razón de su cargo’, ¿qué es más difícil probar: que abusó del cargo o que desde su cargo ha cometido enriquecimiento ilícito?

Además, nuestro Código habla, en el segundo párrafo de este artículo 401, de los incrementos en los ingresos que no pueden ser razonablemente explicados. Al respecto, el Poder Judicial pide ex-presamente que esa circunstancia sea eliminada. ¿Por qué el Poder Judicial estaba pidiendo mayor flexibilización en lo que se refiere a los delitos contra la administración pública? No se trata de denostar al Poder Judicial. Una explicación es que, según las estadísticas que nos han alcanzado a la Comisión de Justicia, a la fecha hay 14 730 procesos por delitos contra la administración pública a nivel judicial. Repito la cifra: 14 730 procesos. No sé si eso tiene directa relación con esta inamovilidad del Estado, porque solamente un porcentaje, como un congresista lo ha hecho notar en estos últimos días, se ha aplicado en el presupuesto.

El Estado se encuentra muchas veces —y hay que decirlo— judicializado. Son 14 730 casos de delitos contra la administración pública, y están comprendidos alcaldes, presidentes regionales, congresistas, funcionarios en general. De todos esos procesos —son cifras del Poder Judicial—,

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1600 son por abuso de autoridad; 576, por colu-sión; 3754, por peculado doloso y culposo, etcétera (ver cuadro 2).

Solamente en estos siete artículos que el Poder Judicial pretendía cambiar, con razón o sin ella, hay 6505 procesos. Y se equivoca cuando dice que estoy haciendo un juicio de valor. Después lo voy a hacer, porque es necesario que se levante esa ignominiosa atribución que se hace al Congreso de la República cuando se dice que este habría buscado impunidad con una norma a la que se llama ‘Ley coima’.

¿Cuáles han sido las críticas a la Ley N.° 29703?

En primer lugar, que es una ley pro corrupción que legitima la coima. Eso es absolutamente falso, porque no han sido reformados los delitos de cohecho, que son los delitos de corrupción referidos al pedido o recepción de coima (cohecho activo o cohecho pasivo, según sea el funcionario o un tercero particular quien haga el pedido). Ni siquiera los artículos referidos al cohecho han sido modificados, pero la llaman ‘Ley coima’ porque nos tienen arrinconados dos o tres personas que han salido. Y ahora voy a explicar por qué arrinconan al Congreso de la República cuando este, por unanimidad, aprueba una ley que es infinitamente mejor —como lo voy a sustentar— a la que existía.

En segundo lugar, que la ley está orientada a brindar ámbitos de impunidad, específicamente en los delitos de colusión, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito. Eso es falso. Es más,

se han incrementado las penas de los delitos de colusión y peculado y se han evitado penas priva-tivas de libertad suspendida, pero eso no lo dicen.

En tercer lugar, que la ley cambia la naturaleza del delito de colusión y lo convierte en un tipo penal de resultado al incorporarse el elemento ‘defrau-dación patrimonial’. Ellos sostienen que el delito de colusión no tenía una naturaleza patrimonial y que la ley lo cambia. Falso: la colusión siempre fue un delito de resultado tanto en la fórmula legal anterior como en la actual.

Desgraciadamente, en la Corte Suprema existe un sector que de manera doctrinaria considera que se trata de un delito de peligro. Cuando he querido asistir a diferentes medios de comunicación para realizar un debate con el señor Carlos Rivera o el señor Avelino Guillén, a ninguno iban ellos; pero en los medios de comunicación yo he demostrado lo que establecen la doctrina y la jurisprudencia nacional, en gran mayoría, y el propio dictamen del señor Guillén, que he pedido que lo distribuyan.

Siendo fiscal supremo, dice el señor Guillén en su dictamen: “Fijando posición en esta discusión sobre los alcances y contenidos del tipo penal que sanciona la colusión ilegal, debemos afirmar que no compartimos la postura del órgano colegiado, pues al margen de la interpretación que se haga de la colusión en el ámbito español, debe anotarse que el 436 del Código Penal español citado en la sentencia prescribe una concertación para defraudar”.

Y líneas más abajo señala: “Así, pues, realizando una interpretación literal del 384 del Código Penal

Cuadro 2

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y conforme al principio de legalidad, dicha norma típica es un delito de resultado. Recuérdese que el tipo penal que se comenta sanciona al funcionario que defrauda al Estado concertándose con los interesados, esto es, que no puede existir fraude si no se da este resultado: perjuicio patrimonial”.

Guillén, el que ha salido a decir que esta ley es pro corrupción, lo dice públicamente en su dictamen que sirvió para exonerar de responsabilidad a algún procesado al que seguramente solo se le quería procesar por haberse coludido sin que hubiera perjuicio patrimonial.

Y miren qué absurda es la posición. Si yo soy titular de un pliego y me robo, me birlo del Estado dos, tres, cinco millones de dólares o el monto que sea, voy preso ocho años por peculado doloso. Si yo me robo ese dinero que administro, voy preso ocho años; pero si como funcionario yo me coludo con un tercero para una licitación que no se llega a dar y no causo perjuicio, voy preso quince años. ¿Se encuentra sentido en eso? Ninguno, no existe.

Para aumentar la pena a quince años hay que conocer el principio de proporcionalidad. ¿Los que conversen y se coludan van a tener más pena que quienes maten a una persona? Eso va contra el principio de proporcionalidad, de lesividad, del derecho penal como la última ratio, lo que sería, obviamente, muy largo explicar, señor Presidente. Pero quiero que quede el concepto de lo que se busca y de cómo es que nos arrinconan, porque, evidentemente, tienen una gran capacidad me-diática.

Dicen que va a ser más difícil probar el resultado —o sea, el perjuicio al Estado— que los actos de concertación. Falso. El perjuicio, al ser un dato objetivo y verificable, permite una mejor compro-bación procesal; en cambio, la sola concertación, al ser clandestina, admite siempre dificultades probatorias. Lo que pasa es que estamos, como bien ha anotado muchas veces el maestro Javier Valle Riestra, ante una judicatura que tiene una capacidad discrecional.

Para el delito de colusión, la pena era de tres a quince años de privación de la libertad. Yo pre-gunto: ¿cuándo le ponen cinco?, ¿cuándo le ponen seis?, ¿cuándo le ponen diez?, ¿cuándo le ponen once?, ¿cuándo le ponen quince?

Robert Klitgaard señala que, según los tratados internacionales, la corrupción comprende tres cosas: primero, una actividad estatal monopólica, como la administración de justicia, por ejemplo;

segundo, una actividad estatal discrecional —se le da discreción al funcionario para que actúe y sancione con cuatro, cinco o quince años—; y tercero, poca transparencia.

Entonces, corrupción es monopolio estatal más discrecionalidad menos transparencia. Yo no he inventado eso; hay un libro sobre corrupción, señor Presidente.

La pregunta es: la corrupción, que existe en todos los niveles del Estado pero especialmente en el Poder Judicial, ¿a qué se debe? Se debe fundamen-talmente a la discrecionalidad. Si a un juez se le faculta para que pueda sancionar con tres años —por lo tanto, pena suspendida— o quince años a una persona, ¿eso no es discrecionalidad?

Por otra parte, es falso que la sola concertación deje de ser delito porque el tipo penal exige un resultado patrimonial contra el Estado. El Código Penal peruano castiga tanto el delito consumado como la tentativa. En caso de tentativa, el artículo 16 del Código Penal dice que el juez reprimirá disminuyendo prudencialmente la pena.

O sea, alguien les había dicho que con la nueva norma, que aclaraba lo que ya era una verdad definitiva establecida por la jurisprudencia de la Corte Suprema, quienes se coluden iban a quedar impunes. Claro, alguien que no conoce el derecho penal, alguien que no sabe lo que es la tentativa.

Si yo agarro mi rifle, me pongo en una esquina y le disparo a una persona con la intención de matarla pero no llego a herirla, eso se llama tentativa de homicidio y también es sancionable, aunque ya no con quince años de prisión. Eso está sancionado en el artículo 16 del Código Penal. La tentativa es puni-ble, salvo que sea inidónea; pero ese es otro cantar.

Entonces, señor Presidente, esa falsedad lleva a señalar que, de acuerdo con la norma, ahora los que se concertan ya no van a tener sanción. Voy a explicar cómo van a tener sanción no solo por la tentativa, sino también por lo que establece una ley que nosotros hemos dado, la Ley N.° 29622, y que ha sido reglamentada por la Contraloría General de la República.

En ese punto, el Poder Judicial sostiene que los delitos que no tienen una entidad suficientemente agraviante deben ser vistos por lo que se llama el derecho administrativo sancionador.

Si ustedes analizan el Decreto Supremo N.° 023-2011-PCM, que es el reglamento de la ley que

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establece la facultad sancionatoria de la Contra-loría, se van a dar cuenta de que existen diecio-cho o diecinueve tipificaciones de conducta con inhabilitación de hasta cinco años para aquellos que se coluden previamente.

De manera que no es verdad que había un nivel de impunidad para los que se coluden, ni siquiera en el caso de que no haya perjuicio, primero, porque hay toda una normativa que nosotros hemos dado; y segundo, porque se les puede procesar clara-mente por tentativa de colusión. No hablamos de colusión, sino de tentativa de colusión.

Se ha dicho que los condenados o procesados por delito de colusión, con base en los actos de concertación ilegal, tendrían que ser liberados. Eso también es falso. Al igual que por tentativa de homicidio o tentativa de estafa, el Código castiga por tentativa al sujeto que no llega a la consumación del delito. Y conforme al segundo párrafo del artículo 6, el juez está en la obligación de sustituir la pena.

En lo que se refiere al tráfico de influencias, se dice que con la eliminación de la influencia simulada se estaría protegiendo a un sector de personas corruptas que atentan contra la administración pública. Se trata de una crítica atendible a pesar de que todos recordamos que la propuesta la hizo el congresista Torres Caro, porque los que tene-mos la formación profesional entendemos que no existe nunca una denuncia en la que quien pide el tráfico de influencia diga “el traficante de influencias me ha engañado”. ¿Quién va a quedar evidenciado?

Por eso, como lo habíamos visto, ese delito es más asimilable a la estafa que al tráfico de influencias. No existe un solo caso que se refiera a este tipo de tráfico de influencias, a lo que el Poder Judicial llama la venta de humo. Yo vendo humo porque finalmente no tengo ninguna relación ni con el juez ni con el presidente regional, y es en ese sentido que acepté la propuesta del congresista Torres Caro para eliminar la influencia simulada.

En cuanto a las críticas con respecto a la tipi-ficación del delito de enriquecimiento ilícito, es importante que la Representación Nacional entienda esta figura. Miren ustedes qué paradoja. Este delito es un delito subsidiario, porque se lo atribuyen al congresista o al funcionario al que le han demostrado su incremento patrimonial —tenía cinco casas y ahora posee diez— pero no los delitos de cohecho, malversación o tráfico de influencias. Como no se ha demostrado cuál es el delito fuente, entonces este es el cajón de sastre.

Como no te puedo demostrar de dónde viene la plata, entonces tú inmediatamente lo tipificas como enriquecimiento ilícito.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que nosotros hemos firmado, en su artículo 20 dice lo siguiente: "Con sujeción a su constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada Estado Parte —o sea, nosotros somos libres de establecer el delito— considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionalmente, el enriquecimiento ilícito, es decir, el incremento significativo del patrimonio de un funcionario público respecto de sus ingre-sos legítimos que no pueda ser razonablemente justificado por él".

Nosotros nos hemos comprometido a diseñar un tipo penal de enriquecimiento ilícito.

Miren qué contradicción. Si le encuentro al funcio-nario que el incremento de su patrimonio proviene de un delito de cohecho, le corresponderá una pena máxima de ocho años. Pero si no le encuentro ese delito, lo denuncio por enriquecimiento ilícito, que tiene una pena que alcanza hasta doce años. La transformación del Código Penal es urgente.

No estoy modificando la pena, por si acaso. No vayan a decir después que la ley está bajando penas. En algún momento, el Congreso que viene tendrá que poner este tema en un debate serio, no en un debate de a mí me parece. El me parece en este país es de quien no conoce la problemática de un sector, de un tema concreto.

Si yo determino que hay delito de cohecho, impon-go una pena; y si determino que no lo hay, aplico una pena mayor. Es absurdo.

Acá hay un congresista que dice que no es así. Ahora lo va a demostrar cuando le den el uso de la palabra.

Fuera de ese sector mediático que maneja un sec-tor de la prensa y se ha negado a debatir con quien hace uso de la palabra, ¿qué opiniones favorables ha recibido la Ley N.° 29703? Las de César Azaba-che, ex procurador del Estado, abogado penalista; Mario Amoretti, abogado penalista; Luis Lamas Puccio, abogado penalista; Roberto Carlos Pereira, asesor jurídico del Instituto Prensa y Sociedad.

César Azabache ha señalado lo siguiente: “El texto de la ley no contiene una sola palabra que provoque ninguna catástrofe sobre los principales

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casos de fraude contra el Estado que están ahora en proceso en el sistema anticorrupción. Los ca-sos que pueden ser atacados a partir de esta ley son solo aquellos que se han querido promover sin apoyo en una teoría seria sobre perjuicios al menos inminentes al patrimonio del Estado. Y estos casos ya estaban siendo atacados en el marco de la ley anterior por falta de relevancia. Para quienes hemos sostenido siempre que los fraudes en los contratos públicos tienen que ex-presarse siempre en un perjuicio al patrimonio del Estado, esta ley no cambia nada. Solo aclara algo que ya estaba presente en la comprensión de la comunidad académica y en la jurisprudencia de la Corte Suprema”.

Salvo que piensen que Azabache tiene alguna conexión con alguien de este Congreso, ¿no?

Por su parte, Mario Amoretti ha dicho: “La Ley 29703 que modifica el Código Penal respecto a los delitos contra la administración pública sola-mente agrega lo que ya se viene aplicando en el Poder Judicial es decir que se sancionan delitos de colusión si se acredita perjuicio al Estado”.

Luis Lamas Puccio ha destacado el hecho de que se hayan aumentado las penas en cinco delitos y se hayan incluido algunas modalidades agravadas del delito peculado.

Roberto Carlos Pereira es asesor jurídico del Instituto Prensa y Sociedad y su opinión es importante porque ha analizado de pe a pa el proyecto de la Comisión.

Ahora ha saltado el señor Matute, como si fuera especialista, y pregunta por qué no se le ha con-sultado. ¿Nosotros tenemos que consultarle al señor Matute? ¿Qué norma dice que el Congreso tiene que consultarle al señor Matute? El pro-yecto estaba no solo en el portal de la Comisión de Justicia, sino también en el portal www.tuco-misiondejusticia.com, donde se reciben todas las opiniones respecto a lo que la Comisión de Justicia ha trabajado de forma transparente en estos dos años. Es el único portal único de Latinoamérica en el que una comisión de un Congreso pone lo que está trabajando para recibir aportes. Y he recibido aportes de estudiantes, jueces, fiscales. ¿Qué más transparencia?

He leído y releído las modificaciones al Código Penal en materia de delitos de corrupción, y la verdad es que en materia de impunidad no encuentro nada de lo apocalíptico que se viene difundiendo en los medios, que toman como única fuente y con carácter de opinión absoluta a los

amigos Gamarra y Rivera, del IDL [Instituto de Defensa Legal]. ¿Y por qué los amigos Gamarra y Rivera, del IDL, están preocupados por este deli-to? Porque de acuerdo con la norma derogada, la colusión estaba relacionada con los contratos que realizaba el Estado, con los contratos, licitaciones y suministros al amparo del Decreto Legislativo N.° 1017 [Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Contrataciones del Estado], dado en el año 2008. Esta ley de licitaciones públicas se aplica para el gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, los organismos constitucionales autó-nomos, las universidades públicas, etcétera, pero ¿sabe en qué casos no se aplica? No se aplica para los servicios brindados por árbitros e instituciones derivadas de función conciliadora; no se aplica para las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales; no se aplica para los convenios de cooperación, para las contrataciones realiza-das de acuerdo a la exigencias y procedimientos específicos de organismos internacionales, estados o entidades cooperantes.

¿No le suena conocido? Ahora con la colusión sí se aplica, porque no solo tomé las contrataciones, sino los negocios jurídicos que el Estado establece. Por eso es por lo que se les ha hecho yaya, porque ahora, cuando contraten a una ONG —y van a contratar bastantes ONG en los cinco años que vienen— podrá aplicarse, de ser el caso, el delito de colusión.

Cuando viene, por ejemplo, un crédito de USAID (United States Agency for International Develo-pment [Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional]) para aplicar al Jusper [Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia en el Perú] y de frente contratan al IDL y a todos estos organismos que viven de la mamadera de la cooperación internacional, ¿ahí no puede haber colusión? ¿No es plata que el Estado paga, finalmente? Es por eso por lo que se les ha hecho yaya y han saltado, porque no solo están los que se rigen por el Decreto Legislativo N.° 1017, sino que incluimos todos los negocios jurídicos, y eso, en cristiano, se llama negocio jurídico. Eso ahora está en la norma que quieren derogar.

Aquí tenemos la jurisprudencia sobre el delito de colusión que la Corte Suprema ha establecido.

Expediente N.° 27-2006: “El delito de colusión fraudulenta exige que el funcionario público de-fraude al Estado concertándose fuera de ley (…) la concertación fraudulenta requiere la realización de maniobras de engaño, que se manifiesta en perjuicio patrimonial —potencial o real— para la administración”.

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Expediente N.° 018-2004: “La defraudación estable-cida en la ley no debe entenderse como un atentado contra la majestad, el buen nombre, o la imagen de la administración pública, (…) sino que necesa-riamente, dada la forma en que está construido y ubicado el tipo penal, (…) es decir su connotación comercial, necesariamente nos conducirá a exigir la existencia de un perjuicio que al menos tenga un correlato patrimonial o económico”.

Expediente N.° 040-2002: “Resulta igualmente válido que exista daño patrimonial al Estado o que no se haya producido ese daño, puesto que efecto del delito, porque no es el propósito esencial de los que entran en concierto, sino una consecuencia casi ineludible”.

Ahí están los expedientes, señor Presidente, ahí están las resoluciones de la Corte Suprema, que establecían reiteradamente que el delito de colusión es un delito de resultado, y el resultado tiene que ser un perjuicio patrimonial.

Este es el informe de la Segunda Fiscalía Suprema, la resolución del señor Guillén. Expediente N.° 1296-2007: "No puede existir fraude si no se da este resultado: perjuicio patrimonial”. Pero él sale en todos los medios a decir que ahora los que se coluden van a ser liberados de la acción penal. Eso se llama deshonestidad intelectual. Él sostiene una cosa en privado y otra diferente en público. Claro, después de que mostré esta sentencia, nunca más salió. Quedaron los otros dos, pero él nunca más salió. Eso es deshonestidad intelectual.

Para aquellos que dicen que no es así, les muestro otra sentencia de la Corte Suprema: “La defrau-dación mediante la concertación supone (…) y la presencia de un segundo elemento de naturaleza material dado por el perjuicio ocasionado a los intereses estatales”.

Procederé al análisis de los nuevos proyectos de ley.

Señor Presidente, ha habido cinco proyectos de ley hasta anteayer. Ayer la Corte Suprema ha presentado un nuevo proyecto de ley que todavía no ha llegado a la Comisión de Justicia y al que no tendría por qué referirme, pero lo voy a hacer porque ya está en este Congreso y, como todo en la vida, tiene cosas buenas y cosas no tan buenas.

Vamos a analizar todos estos proyectos de ley que han sido presentados.

El Proyecto de Ley N.° 4885/2010-CR propone derogar la Ley N.° 29703, planteamiento no

razonable, puesto que dejaría al ordenamiento penal sin los tipos penales contenidos en dicha ley, ya que la derogación de una ley no restituye las leyes derogadas. Así lo establece el artículo i del título preliminar del Código Civil.

Ese proyecto que recobra la vigencia no establece los siguientes artículos. Eso es lo mínimo que hay que poner.

El Poder Ejecutivo, a través del Proyecto de Ley N.° 4892/2010-PE, propone retornar a las fórmulas originales del Código Penal, con los problemas que ya les he dicho que existen. En casos de delito de colusión, que está tipificado como un delito de resultado, algunos utilizan esa facultad discre-cional —que debemos proscribir— y dicen que es un delito de peligro e imponen quince años.

Con ese problema, el Poder Ejecutivo dice: “Sí, pongan eso nuevamente y preserven los incre-mentos de pena, así como la criminalización del peculado, en razón de la cuantía”. Eso está de acuerdo con lo que nosotros hicimos, pero no con lo que dice el Poder Judicial, que en el proyecto de ayer ya no sostienen que la pena debe ser, en el caso de peculado, por el monto de dos unidades impositivas tributarias. Lo que sostienen en el proyecto que han presentado el día de ayer es que si el monto apropiado es hasta 10 UIT, la pena es de uno a tres años —parece mentira, pero es verdad—; si es de 10 a 100 UIT, la pena es de tres a seis años; y si es mayor de 100 UIT, la pena es de seis a diez años.

Entonces, de uno a tres años hasta por 10 UIT. A eso es a lo que ellos llaman delitos de bagatela —así se llama en el derecho penal—, porque lo que cuesta un juicio de ocho años en el Poder Judicial nos es ni ocho ni nueve mil nuevos soles. El Estado peruano se ve perjudicado, evidentemente, desde lo que significa el costo de las horas/hombre que se deben utilizar para procesar a un alcalde por diez mil nuevos soles. Pero esto es lo que pide el Poder Judicial hoy. Pedía 2 UIT; ahora pide hasta 10 UIT para que se aplique la pena de uno a tres años; de 10 a 100 UIT, de tres a seis años; más de 100 UIT, de seis a diez años.

¿Quién pide impunidad? ¿El Congreso pide impu-nidad? ¿No van a ser impunes todas estas raterías menores de 10 UIT? ¿Cuántas? Supongamos que se apruebe eso, ¿en un año se pueden cometer cinco?, ¿diez?, ¿se van a sumar todas?

Esto es lo que quiere el Poder Judicial, y que ten-gan los pantalones de venir a defender su proyecto, porque es muy fácil decir: “No, en la Comisión

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de Justicia hemos variado nuestro proyecto”. Que tengan los pantalones de decirle a la opinión pública: “Señores, nosotros queremos esto porque tenemos catorce mil procesos contra la adminis-tración pública, hay retardo en la administración de justicia, estamos hasta el cuello de procesos y se nos vencen los plazos. Tenemos esa problemática”. ¿Por qué no tienen un comportamiento más varonil y se enfrentan a la prensa?

Han manifestado que el Congreso no ha seguido los lineamientos del proyecto de ley que ellos presentaron. Si nosotros hubiésemos seguido los lineamientos de su proyecto de ley, ¿se imaginan qué dirían ahora los medios? ¿Se imaginan ustedes eso de “abusando gravemente del cargo para el peculado de uso”?, ¿eso de que hasta por 2 UIT se considera una infracción administrativa? ¿Qué hubiese pasado con el Congreso? Pero ¿quién nos defiende?, ¿quién dice la verdad? Ese es el problema. Ellos tienen los medios, pues; y cuando se les cita a debate, no van.

El grupo Nacionalista plantea dos proyectos: el N.° 4878/2010-CR y el N.° 4886/2010-CR. El pri-mero propone una nueva redacción del delito de colusión para enfatizar su naturaleza de peligro —toman esa posición, está bien— al declararlo consumado mediante la colusión de funcionarios con los interesados para defraudar al Estado y plantea una pena de seis a quince años. El segundo propone mantener la fórmula original del delito de colusión —es decir, de naturaleza de resulta-do— con una pena de cuatro a quince años. ¿En qué quedamos? ¿Lo hacemos delito de peligro o lo mantenemos como estaba...?

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Se le asigna un tiempo adicional, congresista.

El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— Entiendo, Presidente, que no existe el límite de diez minutos en este Pleno, porque se debe to-mar el tiempo necesario para que la propuesta quede clara y después nadie diga que votó sin saber o que

Sousa trató un tema del que no sabíamos. No se puede hablar así de proyectos aprobados por unanimidad.

El grupo Nacionalista ha planteado estos dos proyectos, señor Presidente, en mi concepto, contradictorios, y tendrán ellos que dilucidar.

En el lapso de dos días, entre el 13 y el 15 de junio de 2011, el grupo Nacionalista propone

dos fórmulas distintas para el delito de colusión.

Finalmente, el grupo Alianza Parlamentaria, mediante el Proyecto de Ley N.° 4881/2010-CR, propone modificar el artículo 384, de colusión, so-bre la base de la fórmula original del Código Penal, agregando la frase “directa o indirectamente en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes o servicios o cual-quier operación semejante concertada ilegalmente —ojo, aquí no están los negocios públicos— con los intereses para defraudar al Estado”.

Restablece la influencia simulada en el delito de tráfico de influencias y la pena de inhabilitación en el delito de enriquecimiento, que después vamos a explicar.

No obstante las respuestas que hemos dado a las críticas formuladas a la Ley N.° 29703, y atendien-do a la presentación de los nuevos proyectos de ley, se conviene en presentar un texto sustitutorio que recoge diversas propuestas formuladas y mejora la redacción de los tipos penales cuestionados con la finalidad de optimizar la vigencia de los principios rectores del derecho penal peruano: lesividad, proporcionalidad y última ratio.

Señor Presidente, desde el inicio he pedido que se distribuya el texto sustitutorio. Lo vamos a ir explicando y se va a distribuir.

En primer lugar, me voy a referir a los plazos de prescripción de la acción penal.

Tomando en cuenta la regulación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que fija la necesidad de establecer estándares amplios para efectos de extender el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos de corrupción, se propone incorporar un séptimo párrafo a este artículo que duplique dicho plazo, con lo cual los delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos prescriben cuando se cumple el doble del plazo de la pena impuesta para dichos delitos.

La fórmula legal que se propone es: “En los casos de los delitos de corrupción, regulados en la sec-ción cuarta del capítulo ii —no en todos, en los más graves— del título xviii del presente Código, el plazo de prescripción se duplica”.

Creo que esa es una afirmación importante. ¿Por qué duplicarlo? Porque en la práctica, señor Presidente, se triplica. Han encontrado la salida, evidentemente, de considerar a una persona como ausente, y en la práctica se triplica, se cuadru-plica, etcétera.

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En el tema de la colusión, estoy proponiendo una innovación a la Representación Nacional. Se plantean dos modalidades del delito de colusión sancionadas con penas diferentes. De esta manera se aceptan, en parte, las propuestas del Poder Judicial y del grupo Nacionalista.

Voy a terminar y después daré las interrupcio-nes.

Una de las modalidades es la colusión simple como un delito de peligro, en la que se enfatizan los actos de concertación ilegal para defraudar el patrimonio del Estado y se fija una pena privativa de la libertad de tres a seis años. La fórmula legal que se plantea es la siguiente:…

—Asume la Presidencia el señor Alejandro Aguinaga Recuenco.

El señor PRESIDENTE (Ale-jandro Aguinaga Recuenco).— Disculpe, congresista Sousa.

Permítanme centralizar el tema. Les pido a los congresistas Rosario Sasieta y Carlos Torres que tengan la bondad de tomar asiento y que escuchemos al presidente de la Comisión concluir su exposición para luego proceder al debate.

Después de la sustentación del congresista Rolando Sousa se podrá plantear la cuestión de orden.

El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— Continúo, Presidente.

Parece que no entienden que el proyecto ha sido exonerado de dictamen y ha venido directamente, por lo que el presidente de la Comisión de Justicia tiene la opción de presentar un texto sustitutorio. Si quieren, lo toman; si no, no lo toman y votan por el texto adicional.

Voy a terminar…

El señor PRESIDENTE (Alejandro Aguina-ga Recuenco).— Que concluya el presidente de la Comisión de Justicia y luego vamos a conce-derles el uso de la palabra a los congresistas que lo están solicitando.

Puede continuar usted, congresista Rolando Sousa.

El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— Pre-sidente, se plantean dos modalidades de colusión: la simple y la agravada.

Una colusión simple, en la que se convierte el delito de colusión en un delito de peligro, pero con un pena de tres a seis años, que es una pena razonable, que es una pena proporcional, que es una pena en un tema anticorrupción.

La fórmula que se propone es la siguiente: “El funcionario o servidor púbico que, interviniendo directa o indirectamente —aquí hay un punto importante— en cualquier etapa de las modali-dades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado se concertara con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años”.

Miren qué importante. La colusión, conforme estaba diseñada en el texto original, solamente se daba en cuatro momentos consumativos, y to-dos esos momentos eran con posterioridad a que se otorgara el contrato. Por eso hablaba de los contratos, de los suministros, de las licitaciones; es decir, de los momentos consumativos. Aquí se está perfilando un tipo penal de colusión para aquellos que se coluden sin perjuicio patrimonial (colusión simple) con penas de tres a seis años.

La otra modalidad es la de la colusión agravada, como delito de resultado. En este caso, agrava el delito la existencia de un perjuicio patrimonial a los intereses de la administración a consecuencia de los actos de concertación ilegal, y se fija una pena de seis a quince años.

Entonces, como en otros delitos, tenemos una modalidad simple y una agravada.

En la modalidad simple, el delito de colusión lo convertimos en un delito de peligro en lo que se refiere a ingresar a este ámbito de la adquisición o la contratación pública de obras, en cualquier etapa, porque siempre se da en la elaboración de las bases, en la preparación del diseño, etcétera. Mantengamos un delito de colusión simple con una pena de tres a seis años.

Y cuando el delito de colusión se agrava por la existencia del perjuicio patrimonial, entonces la pena va a ser de seis a quince años.

Esta es una propuesta que toma en cuenta la necesidad, muchas veces no explicada, de que la etapa previa a los delitos de colusión tiene una sanción administrativa que, de acuerdo al decreto supremo que regula le ley, lleva una inhabilitación de hasta cinco años para el funcionario público.

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La fórmula legal que estamos planteando pre-senta un ámbito de punición más amplio que el establecido en la Ley N.° 29703, pues no solo se remite a sancionar la etapa final del proceso de licitación, la ejecución de los contratos que con colusión se celebró, sino que habla de “cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contra-tación de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier otra operación a cargo del Estado”, con lo cual se castigaría también los actos previos a la celebración de dichos contratos. La ley actual solo habla de “cualquiera de las contrataciones o negocios públicos”.

Veamos cuáles son las etapas de una licitación pública: la elaboración de bases, la convocatoria al proceso, la absolución de consultas y observacio-nes, la evaluación de propuestas, el otorgamiento de la buena pro y la ejecución (ver cuadro 3).

La Ley N.° 29703, como la anterior derogada, solamente ingresa en las etapas consumativas, en las etapas de ejecución. Esta norma que estamos proponiendo como colusión simple entraría en las etapas previas, en las etapas de organización y conducción, y amplía el nivel de punición.

Por otro lado, el Decreto Supremo N.° 023-2011-PCM, que aprueba el reglamento de la Ley N.° 29622 [Ley que amplía facultades sancionadoras a la Contraloría] sanciona numerosas infracciones cometidas por funcionarios o servidores públicos que, con perjuicio al Estado, intervienen en pro-cesos de selección, concesión, licencia, subasta o cualquier operación o procedimiento a cargo del Estado.

Esta regulación disciplinaria administrativa constituye los antecedentes que la norma penal deberá tener en cuenta a efectos de su injerencia punitiva, de modo que se evite incurrir en ne bis in idem, lo que significa que el derecho penal se aplica como última ratio; de lo contario se trata-ría de una intervención irrazonable que podría afectar la ejecución de obras y servicios públicos y generar inacción funcional en los procesos de selección y operaciones públicas.

Asimismo, respecto a este delito resulta de interés apreciar las regulaciones penales en el derecho comparado, en especial de España, que sirve de fuente para el tipo penal simple de colusión.

Les pido una atención muy especial.

Tienen ustedes el Código Penal peruano y el Código Penal español (ver cuadro 4). En el Código Penal peruano —y acá está el quid del asunto—, con el delito de colusión se defrauda patrimonialmente al Estado mediante concer-tación ilegal con los interesados. En el Código Penal español, se concierta con los interesados para defraudar.

La pena en España es de uno a tres años e inhabi-litación especial para empleo o cargo público por un tiempo de seis a diez años. La inhabilitación accesoria es mayor que la pena de prisión. Y no olvidemos que en España no existe la agravación del beneficio penitenciario de cinco por uno que hay en nuestro país. En España los beneficios penitenciarios son de dos por uno; de manera que, si la pena es de tres años, quien cumple la

Cuadro 3

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sentencia puede quedar en libertad al año y medio. Miren ustedes qué diferencia.

Entonces, la doctrina peruana quiere tomar esta fórmula sin reparar que el delito tiene una pena de uno a tres años. O sea, toman la parte de arriba, pero no la de abajo.

El artículo 239 del Código Penal chileno señala penas de presidio menor en sus grados medio a máximo (de cuatro a ocho años) para el emplea-do público que defraudare o consintiere que se defraude al Estado.

En lo que se refiere al delito de tráfico de in-fluencias, siguiendo la pauta normativa de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, se restablece la modalidad del ofreci-miento simulado de influencias. De esta manera se acepta la fórmula propuesta por el Poder Judicial.

La fórmula legal que presenta el presidente de la Comisión de Justicia quedaría con el texto siguiente: “El que, directa o indirectamente, so-licita, recibe, hace dar o prometer, para sí o para otro, donativo, promesa, ventaja o beneficio, por el ofrecimiento, real o simulado, de interceder ante un funcionario o servidor público (…)”.

En lo que se refiere al artículo sobre el delito de enriquecimiento ilícito, se comparte la propuesta inicial del Poder Judicial en cuanto a que el deber de la carga de la prueba reside en el Ministerio Público. Se cambia la frase “durante el ejercicio de sus funciones” por “abusando de su cargo”.

Con relación al quantum punitivo, en el primer párrafo, en la modalidad básica, se incrementa la pena: “no menor de ocho ni mayor de doce años”; y en el segundo párrafo hay una sola variación con el fin de disminuir —les pido mucha atención a quienes tienen al teléfono al presidente del Po-der Judicial— el extremo máximo de la pena de dieciocho a quince años en la modalidad agravada del delito de enriquecimiento ilícito.

Si el agente es funcionario público que ha ocupado cargos de alta dirección en las entidades, organis-mos o empresas del Estado, o está sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación cons-titucional, la pena privativa de libertad no será menor de diez y mayor de quince años, porque dieciocho años es absolutamente excesivo.

Pero la descripción hipotética es la que el Poder Ju-dicial está estableciendo en su segundo proyecto. Este es el único cambio que el Poder Judicial va a tener que defender en su texto, más allá de que es absolutamente explicable. Lo que no es explicable es que se aplique una pena de dieciocho años. Ni a un secuestrador le ponen dieciocho años. Es increíble, pero así están las cosas en este país.

Uno de los temas que dijeron que habíamos eli-minado era la inhabilitación. Entonces, cuando se dijo que eso era mentira, porque al final del capítulo de...

El señor PRESIDENTE (Alejandro Agui-naga Recuenco).— Puede usted continuar, congresista.

Cuadro 4

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El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— Explicamos que al final del capítulo que se refiere a los delitos contra la administración pública hay un artículo, el 426, que establece que en todos ellos existe inhabilitación especial, pero que

estábamos mejorando la norma, porque en los delitos contra la administración pública hay dos grupos: uno, el de los delitos menores; y otro, el de los delitos mayores.

Entonces, hemos puesto que, en los casos de delitos previstos en el capítulo ii del título xviii del Código Penal (delitos cometidos por funciona-rios), la inhabilitación aplicable es de naturaleza accesoria; es decir, por igual tiempo de duración que la pena principal.

A partir de la modificación que estamos propo-niendo, si la sanción es por ocho años, la inhabi-litación será también por ocho años —ya no de uno a tres— para ese tipo de delitos, que son los más graves.

Y para los delitos menores, que están comprendi-dos en el capítulo iii, se consigna que la inhabili-tación especial no es objeto de reforma.

Aclaro, señor Presidente, que estoy sustentando el proyecto del Poder Ejecutivo, que es lo que co-rresponde sustentar, con las modificaciones que propongo. Las modificaciones tiene un sustento y si el Pleno las quiere tomar, las toma; si no, lo que se votará finalmente será el proyecto del Poder Ejecutivo.

La inhabilitación accesoria para los delitos pre-vistos en el capítulo ii busca responder preven-tiva y sancionadoramente de modo eficaz a los funcionarios y servidores que cometen delitos que afectan o ponen en peligro los intereses de la administración pública.

Por estas consideraciones, solicito a la Represen-tación Nacional que apruebe el texto propuesto por el Poder Ejecutivo con las modificaciones que como presidente de la Comisión de Justicia he planteado al Pleno del Congreso, y quedo a las órdenes para el debate correspondiente.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Alejandro Agui-naga Recuenco).— Tenemos que agradecer la exposición del presidente de la Comisión de Justicia.

Dos congresistas habían solicitado la palabra para plantear una cuestión de orden, pero estábamos en la sustentación del proyecto de ley. No se trata de una falta de la Mesa Directiva, porque la cuestión de orden se plantea en el debate, y aún estábamos en la sustentación.

Señor relator, sírvase leer el artículo 59.° del Reglamento del Congreso.

El RELATOR da lectura:

“Reglamento del Congreso de la República

Cuestiones de orden

Artículo 59.°.— En cualquier momento del deba-te, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los Congresistas pueden plantear una cuestión de orden, a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del Reglamento del Congreso. Deben citar el artículo o los artículos materia de la cuestión. El Presi-dente concederá un máximo de dos minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación. En casos excepcionales puede abrir debate señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir. En caso de duda extrema que no pueda ser dilucidada de inmediato por el Pleno, el Presidente enviará el asunto a la Comisión de Constitución y Reglamento, para que opine a más tardar dentro de los tres días, suspendiéndose el debate sobre la materia.

Las decisiones del Pleno en materia de cuestiones de orden serán registradas por la Oficialía Mayor del Congreso. Pueden ser invocadas en casos análogos que se plantea en el futuro.”

El señor PRESIDENTE (Alejandro Aguinaga Recuenco).— Muchas gracias, señor relator.

Vamos a conceder el uso de la palabra a la con-gresista Rosario Sasieta.

La señora SASIETA MORALES (AP).— Señor Presidente, muy tarde me da usted la palabra para que los efectos que ha señalado el presidente de la Comisión de Jus-ticia puedan ser contrarrestados.

Pido que se me dé la palabra para efectos del debate, porque ya pasó el momento de plantear la cuestión de orden. Ahora ya no...

El señor PRESIDENTE (Alejandro Agui-naga Recuenco).— Permítame que le corrija, congresista...

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La señora SASIETA MORALES (AP).— Con todo respeto, señor Presidente, debo decirle que usted no me puede corregir.

El señor PRESIDENTE (Alejandro Agui-naga Recuenco).— Le corrijo —y lo hago con todo respeto— porque el artículo 59.° dice que las cuestiones de orden se plantean en el debate. Recién vamos a entrar al debate y le concedo la palabra para que usted lo inicie.

La señora SASIETA MORALES (AP).— Muy bien, señor Presidente, pero no tiene usted por qué alzarme la voz, porque yo le escucho y le entiendo perfectamente.

El señor PRESIDENTE (Alejandro Aguina-ga Recuenco).— De la misma manera.

Por favor, tenga la bondad de iniciar el debate.

La señora SASIETA MORALES (AP).— Co-rrecto. Iniciaremos el debate, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Alejandro Agui-naga Recuenco).— Disculpe nuevamente, congresista.

Al congresista que solicita la palabra para plan-tear una cuestión de orden, le pido que escuche a la primera expositora para que luego él proceda de acuerdo al artículo 59.° del Reglamento del Congreso.

Congresista Rosario Sasieta, puede hacer uso de la palabra.

La señora SASIETA MORALES (AP).— Se-ñor Presidente, según lo que hemos establecido en la práctica parlamentaria, lo que ha ocurrido hoy es una contravención a esa práctica parla-mentaria y a la Constitución, porque lo que se ha debido debatir es el texto original enviado por el Ejecutivo. Sin embargo, no se pone en debate el proyecto de ley del Ejecutivo sino el apócrifo texto del presidente de la Comisión de Justicia, que contiene su proyecto personal, un proyecto que nosotros, como congresistas y miembros de la Comisión de Justicia, rechazamos.

Para nosotros —con todo respeto—, el presidente de la Comisión de Justicia ha usurpado una fa-cultad, porque intenta que su proyecto personal ingrese al proyecto del Ejecutivo. Esa no es la fa-cultad que le ha conferido la Comisión de Justicia. Si el Presidente de la República tiene facultades para legislar, que sea el texto presentado por el Presidente de la República el que se ponga en

debate. Que no nos pongan de contrabando nor-mas que en ningún momento hemos aprobado.

De otro lado, el señor Sousa me señala, en una la-mentable frase, como defensora del fiscal supremo Avelino Guillén. Yo no soy defensora de Avelino Guillén —he cerrado mi RUC como abogada y recién lo voy a abrir a principios de agosto—, pero prefiero defenderlo a él y no a narcotraficantes, genocidas o violadores de derechos humanos.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Alejandro Aguinaga Recuenco).— Voy a conceder el uso de la palabra al congresista Yonhy Lescano.

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— Señor Presidente, Alian-za Parlamentaria ha presentado un proyecto de ley para corregir una norma que, tal como ha sido aprobada en este Congreso, va a facilitar que corruptos funciona-

rios y corruptos proveedores lucren a costa del Estado.

Sin haberlo propuesto el Poder Judicial en esos términos, el artículo 384 fue modificado para establecer que solamente había delito de colusión cuando un funcionario corrupto y un proveedor corrupto defraudaban al Estado patrimonialmen-te. Si no hay perjuicio patrimonial, si el Estado no pierde patrimonialmente, la corrupción no es sancionada. Esto es una vergüenza en un país en el que las coimas son hechos de todos los días, en un país en el que se tiene que atacar frontalmente la corrupción.

Este contrabando que se hizo pasar no vino ni del Poder Ejecutivo ni del Poder Judicial, esa situación se fabricó aquí en el Parlamento. El Parlamento no puede ser un poder del Estado que facilite la corrupción, y tendrá que explicar el presidente de la Comisión de Justicia por qué se introdujo esta condición de que debe haber una defraudación patrimonial en agravio del Estado para que pueda haber delito de colusión.

Hemos escuchado la sustentación del presidente de la Comisión de Justicia, pero en todos los ejemplos que él ha puesto de otros países se nota claramente que en ningún momento se pone la defraudación patrimonial como requisito para el delito de colusión.

Me pide una interrupción el congresista Aldo Estrada, Presidente, y con gusto se la concedo.

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El señor PRESIDENTE (Alejandro Aguina-ga Recuenco).— Concedo el uso de la interrup-ción al congresista Aldo Estrada.

El señor ESTRADA CHOQUE (UPP).— Señor Presidente, este es un tema fundamental que ha merecido la crítica de especialistas de todo el país.

El señor presidente de la Comisión de Justicia ha hecho referencia al texto originario, que fue modificado, y a proyectos presentados por diferentes organizaciones políticas, pero se ha referido solamente a dos y no a todas ellas. Y finalmente ha hecho una exposición de la pro-puesta que viene del aporte personal del propio presidente de la Comisión de Justicia.

Estos documentos no obran en nuestro poder para poder ingresar a un debate de tal naturaleza que nos permita encontrar una conclusión final. Solicito que se repartan esos documentos, señor Presidente, y se postergue el debate para el día de mañana. No podemos ser sorprendidos del modo como se...

El señor PRESIDENTE (Alejandro Agui-naga Recuenco).— Me permito señalarle, congresista Estrada, que se ha solicitado que a todos los congresistas se les distribuyan, en el acto, copias de los aportes que se han incluido en el texto sustitutorio.

En cuanto a su segundo planteamiento, le ha-remos la consulta al presidente de la Comisión de Justicia.

Puede usted continuar en el uso de la palabra, congresista Yonhy Lescano.

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— Esta modificación trae un enorme perjuicio para el país, porque los corruptos, para no ser sancionados, verán la forma de llevarse ventajas sin afectar patri-monialmente al Estado.

Entre el corrupto funcionario y el corrupto proveedor se reparten las ya muy conocidas ‘coimisiones’, las muy conocidas coimas, sin per-judicar necesariamente al Estado. Entonces, esa norma facilita la corrupción en el Perú y facilita que algunos corruptos que tienen procesos de colusión digan: “La ley ya se publicó. Como aquí solamente se puede sancionar la colusión si hay defraudación patrimonial, en nuestro caso no se

ha probado tal defraudación patrimonial y nos corresponde salir libres y sin ninguna pena”. Aquí tenemos la Ley N.° 29703, que incluso se puede aplicar retroactivamente a favor de algu-nos funcionarios corruptos que tenían este tipo de imputaciones por las que debían responder ante el Estado.

Eso es lo que se ha provocado y se sigue provo-cando con la expedición de una ley absolutamente irregular. De ninguna manera se puede consentir.

En segundo lugar, señor Presidente,...

El señor PRESIDENTE (Alejandro Aguinaga Recuenco).— Se le concede un tiempo adicional, congresista.

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— En segundo lugar, nosotros no aceptamos la fórmula mixta que el presidente de la Comisión de Justicia ha presentado, porque mantiene esa situación cuando señala que al que concierte para defraudar al Estado se le reprimirá con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; y al que defraude patrimonialmente al Estado, con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.

Esa fórmula, señor Presidente, mantiene el vicio de la propuesta que se aprobó en este Congreso.

Por si acaso, nosotros no hemos dado nuestro voto para poder aprobar esta ley. Tiene que ser corregida esta norma conforme lo proponen la Corte Suprema y el Poder Ejecutivo, de modo que se den de seis a quince años de pena pri-vativa de libertad si un corrupto funcionario y un corrupto proveedor defraudan de cualquier manera al Estado.

El señor PRESIDENTE (Alejandro Aguinaga Recuenco).— Se le concede un tiempo adicional para que pueda concluir, congresista.

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— Señor Presidente, algunos vienen acá con la teoría de que este es un delito de resultado. En palabras sencillas, los señores dicen que si hay pruebas de que se ha perjudicado económicamente al Estado, se puede sancionar.

Lo fundamental en este delito es que el funcionario se ponga de acuerdo con el proveedor ilícitamente, ilegalmente, y eso puede leerlo el presidente de la Comisión de Justicia. Si se prueba eso, hay un delito; y esa defraudación puede ser de cualquier manera.

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El Código Penal chileno se refiere a ‘el que con-sintiere’. Por el solo hecho de consentir que esos dos corruptos se pongan de acuerdo, ya hay delito de colusión.

Aquí nos han querido dar una explicación lar-guísima que creo que ha confundido a todos los colegas. Lo central está en el artículo 384, respecto a la colusión...

El señor PRESIDENTE (Alejandro Aguina-ga Recuenco).— Concluya, congresista.

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— Se-ñor Presidente, a veces los compañeros no dan interrupción y atacan en masa; pero no importa, vamos a concederles una interrupción.

El señor PRESIDENTE (Alejandro Aguina-ga Recuenco).— Gracias a la generosidad que el congresista Lescano ha mostrado le vamos a con-ceder la interrupción al congresista Luis Wilson.

El señor WILSON UGARTE (PAP).— Señor Presidente, Yonhy nunca va a atacar en masa, porque solo son dos en su bancada.

Yo no creo que sea pertinente que se le eche la culpa al presidente de

la Comisión por algo que ha sido debatido en este Congreso y se ha votado por unanimidad. A fin de cuentas, quienes no somos abogados hemos actuado en función de lo que nos ha parecido razonable; quienes lo son, en parte resultan responsables de no haber llevado adecuadamente el debate. Todos, especialmente quienes son abogados, tendrían que responder ante la opinión pública por qué la ley salió como salió.

No entiendo cómo hay colusión si no se afecta al Estado. Subrayo que no soy abogado, pero trato de imaginarme presuntos hechos de colusión en los cuales el Estado no pierda ni un sol, y creo que eso es improbable.

Le pediría al señor Lescano que diera algunos ejemplos prácticos para quienes somos neófitos en materia...

El señor PRESIDENTE (Alejandro Agui-naga Recuenco).— Su tiempo ha concluido, congresista Wilson.

Congresista Yonhy Lescano, puede continuar en el uso de la palabra.

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— Pre-sidente, pondría muchísimos casos más. Ahí está

la jurisprudencia de los tribunales de justicia, de los juzgados.

Repito que al Estado se le podría vender algo por debajo del precio de mercado y esa operación podría servir para que se repartan ilícitamente las comi-siones entre el proveedor y el funcionario corrupto.

Aquí siento algunas voces que defienden la modi-ficación hecha con esta ley, pero en el fondo están defendiendo que se facilite la corrupción en el país. Y eso no nos extraña, porque ha sido casi una constante durante este Gobierno.

Entonces, Presidente, nosotros pensamos que el artículo 384 debe ser restablecido en los términos y condiciones que la Corte Suprema y el Poder Ejecutivo han presentado al Parlamento, porque aquí ha habido un error incalificable que debe ser corregido en forma inmediata.

Finalmente, en el artículo 400, que prevé y sanciona el tráfico de influencias, se eliminó la posibilidad de que ese delito incluya un tráfico simulado.

A veces se simulan influencias para lucrar ilícita-mente. Algunos se hacen pasar como asesores de ministros o asesores de congresistas e incurren en este delito de tráfico de influencias. Ese tráfico simulado tiene que incluirse nuevamente en este artículo 400.

De manera tal, señor Presidente, que nosotros pedimos que no se hagan estas elucubraciones que confunden a la población.

El artículo 384, que se refiere a la colusión, tiene que decir limpia y claramente que la defraudación tiene que ser de esa manera...

El señor PRESIDENTE (Alejandro Aguina-ga Recuenco).— Gracias, congresista Lescano.

Vamos a conceder el uso de la palabra al congre-sista Carlos Torres Caro.

El señor TORRES CARO.— Pre-sidente, ojalá que su generosidad se extienda a quien habla, ya que al señor Lescano le ha permitido hablar diez minutos y conceder tres interrupciones. Quisiera que esa ge-nerosidad se extienda a todos, sobre

todo cuando tenemos algo que decir.

Señor Presidente, soy abogado y tengo experiencia en la magistratura. Entonces, no me equivoco

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si con todo énfasis señalo que la ley que hemos aprobado es una ley correcta. Lo que pasa es que ha habido desinformación.

Quienes nos hemos aproximado al derecho penal tenemos claro este tema. La ley aprobada es una ley correcta, no una ‘ley coima’. No se trata de una ley en la pudiera haber exageración, perjuicio o corrupción.

Quizás el artículo del conflicto —como lo llama el señor Yonhy Lescano— sea el 384, que se refiere al delito de colusión.

En tal sentido, el congresista del APRA que está saliendo de la Sala en este momento —le pediría que se quede para que me escuche— pidió un ejemplo de cómo puede haber una concertación sin perjudicar al Estado. Bueno, pues, todos los días se hacen concertaciones ilegales. Por debajo de la mesa, un señor saca dinero de su bolsillo y se lo da a la autoridad correspondiente sin per-judicar al Estado. Pero eso no se llama colusión; eso se llama cohecho.

Tradicionalmente, autoridades judiciales y fiscales han promovido denuncias con el tipo penal de colusión a lo que era cohecho, y esa situación de error ha continuado hasta que la Corte Suprema ha tenido que enmendarlo con la frase ‘siempre y cuando se perjudique patrimonialmente al Estado’.

Lo que no ha hecho la Corte Suprema —y ha debi-do hacerlo— es reconducir ese tipo penal a donde corresponde. Como no ha hecho eso, la culpa no se le puede atribuir al Parlamento Nacional.

Es más, nosotros incluso nos hemos adelantado, porque para el delito del tráfico de influencias la jurisprudencia establece —especialmente debe escuchar esto el congresista Yonhy Lescano— que el tráfico de influencias simulado no existe. Entonces, yo quisiera aclarar este panorama, porque no existe un proceso penal en giro en esas circunstancias.

Luego de la ley que nosotros hemos dado, el Ejecutivo —mal asesorado o quizás asustado por toda la crítica periodística guiada por la opinión de algunas personas que también están involucradas con el derecho penal— hace que de pronto nos convoquen a este Pleno para que nosotros demos una muestra de que las cosas van a cambiar.

El proyecto original del Poder Judicial era más flexible, y estaba bien que fuera así. Yo no lo critico como el presidente de la Comisión lo ha hecho.

Yo sí creo en el proyecto del Poder Judicial. Es más, lo recoge el anteproyecto de ley que encargó el Parlamento Nacional y que está en este libro, porque hay que entender que el derecho penal es una última ratio, no es una prima ratio. No hay una política de Estado en materia criminal ni la ha habido en los últimos años, durante los gobiernos de Toledo y Alan García. Esa es la razón por la que se ha manipulado el Código Penal mil veces.

En la Comisión del Código Penal hemos tratado de dar una respuesta técnica, y por eso conclui-mos el anteproyecto del Código Penal, que no lo he sustentado para dejárselo al próximo Pleno, de modo que ellos hagan fe de esto, porque se incorpora un muy importante libro tercero sobre los delitos de lesa humanidad.

Regresando al tema, aquí hay un punto que se intenta corregir para evitar la opinión en contra de otros expertos en materia penal. El presidente de la Comisión y algunos congresistas hemos conversado para establecer un tipo base y un tipo agravado de colusión. Los que son desconfiados, los que creen que acá hay una ley coima, los que creen que se está perjudicando la lucha anticorrupción se sentirán satisfechos. Pero también es justo reconocer que los procesados por delito de colusión durante el lapso de esta ley se van a beneficiar, porque algunos de ellos debieron ser juzgados por cohecho y no por colusión. No es culpa de la persona que está siendo juzgada ni del Parlamento ni de los jueces, sino de la falta de una política de Estado en materia penal. Si la hubiéramos tenido, se habría reconducido desde un inicio a donde corresponde.

Si algo se tuviera que modificar para satisfacer a tirios y troyanos, podría ser exclusivamente —y espero que lo recoja el presidente de la Comisión— el artículo 384. Yo no sé por qué él retrocede con lo del tráfico de influencia simulado, yo no sé por qué retrocede en los otros planteamientos. No hay necesidad.

Es más, nosotros recogemos lo que está en el anteproyecto del Poder Judicial, y no es que el Poder Judicial lo haya planteado porque quiera simplemente abreviarse el trabajo y dejar los dieciséis mil procesos penales que existen, sino porque eso es lo normal, lo lógico, lo razonable en una sociedad en la que considera el Código Penal como la última ratio. Para eso está el procedimien-to administrativo sancionador, porque por el robo de una engrapadora o de un millar de papel no se puede poner al sistema judicial a trabajar en el ámbito penal con el costo de hora/hombre que significa. Eso no es rentable ni justo, porque hay una desproporcionalidad.

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Si hay algo que nos enseñó la ley del talión, desde la época de libro famoso del código de Hammu-rabi y desde el Pentateuco, escrito por Moisés en sus primeros libros de la Biblia, específicamente en el Éxodo, es que todo delito tiene que tener una sanción proporcional. Ojo por ojo, diente por diente fue el mayor avance en la historia del derecho penal, porque estableció por fin una proporcionalidad entre el acto y la sanción.

Entonces, no podemos establecer como un delito que lleve a la cárcel el uso de un vehículo para irse a la playa. Eso no es proporcionalidad. Lo que debe hacerse es centrar el derecho administrativo para sancionar a ese funcionario de la manera más severa, pero no con pena privativa de libertad, que está reservada para los casos de corrupción verdadera, para los corruptos que se llevan no un fajo de papel sino dinero en cantidad, para aquellos que hacen transacciones equivocadas, erráticas y asesinas para el pueblo del Perú.

Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción a la congresista.

El señor PRESIDENTE (Alejandro Agui-naga Recuenco).— Puede hacer uso de la interrupción, congresista Rosario Sasieta.

La señora SASIETA MORALES (AP).— Señor Presidente, se está señalando que no constituiría delito el hecho de que dos personas se pongan de acuerdo sin que lleguen a causar daño al Estado.

Yo pongo un ejemplo clarísimo. En el caso de concesiones o licitaciones, si un ciudadano que postula para ejecutar una obra de cien millones de nuevos soles y ofrece el cinco por ciento, ahí no se estaría afectando al Estado. No habría delito con ese estipendio ilícito. Entonces, que viva la coima. Esa sería la situación. Si el ciudadano…

El señor PRESIDENTE (Alejandro Aguina-ga Recuenco).— Concluya, congresista.

La señora SASIETA MORALES (AP).— ¿Eso no es un delito? Por supuesto que es un delito. ¿Por qué tiene que ser cohecho?

Cobrar una coima erosiona la base del Estado, que es la rectitud de los funcionarios públicos. Por eso, señor Presidente, tiene que hacerse la corrección. No solamente debería ser requisito indispensable la afectación patrimonial al Estado, porque el he-cho de pedir coima ya está erosionando al Estado.

Muchas gracias por la interrupción.

El señor PRESIDENTE (Alejandro Aguinaga Recuenco).— Puede continuar en el uso de la palabra, congresista Torres Caro.

El señor TORRES CARO.— Esa figura se llama cohecho y es sancionada con mayor pena que la propuesta. No confundamos las cosas. Las figuras típicas penales tienen una razón de ser, porque hay un principio de legalidad que se va

a respetar dentro o fuera de la nación.

Señor Presidente, me parece que está claro que en este caso específico no habría colusión sino cohecho; sin embargo, para resolver este impasse, establezcamos el artículo 384 que se plantea.

De no ser así, lo otro —por intermedio de la Pre-sidencia del Congreso, le pido al presidente de la Comisión de Justicia que preste atención— sería que aprobemos la propuesta del Poder Judicial. Habría que ver si las críticas ya no son para el Parlamento, sino para el Poder Judicial.

Yo creo en la propuesta que ha sido aprobada al final del debate; pero hay que decir que debería responder a la previa existencia de una política de Estado en materia penal, y no existe una política de Estado en materia penal.

De manera que yo le sugeriría al presidente de la Comisión que plantee la propuesta del Poder Judicial. Yo la suscribiré, la asumiré y la defende-ré. No voy a decir mañana: “yo no supe”, “yo no sabía”, “me pusieron ahí un texto y yo lo firmé”. ¿Qué es esto? Si firmaste, asume las consecuencias de tus actos; si no, rectifícate pues.

Y ¿es esta una rectificación? Para mí, señor Pre-sidente,...

El señor PRESIDENTE (Alejandro Aguina-ga Recuenco).— Puede continuar, congresista.

El señor TORRES CARO.— Para mí no lo es, porque no puede haber rectificación de algo en lo que hemos actuado de manera correcta y trans-parente. Es más, ante esta evolución, yo incluso planteé que se elimine una figura que crea un gasto innecesario y perjudica al Estado, de modo que los jueces y los fiscales del Perú aprendan a tipificar el delito y a reconducir los casos. Que no hablen de asociación ilícita por un acto cualquiera de abuso.

Aquí hay muchos congresistas, entre ellos uno que está presidiendo en estos momentos, que pueden dar fe de la injusticia que han vivido.

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Yo creo, señor Presidente, que usted puede dar fe de la mala reconducción que se ha hecho de los procesos. Incluso...

El señor PRESIDENTE (Alejandro Aguina-ga Recuenco).— Concluya, congresista.

El señor TORRES CARO.— In-cluso hay un congresista que fue elegido por tres períodos y solo ha podido ejercer sus funciones año y medio. Al final, salió absuelto.

Si a una persona de esas caracte-rísticas le ocurre eso, ¿qué puede ocurrirle al hombre de la esquina?

El papel de la prensa es sacar no solo lo que le interesa, sino también la opinión de quienes estamos informados. Si se quiere reconducir y ejercer una verdadera justicia, el problema no es de leyes, el problema es de hombres. Ya lo decía Solón en el siglo v antes de Cristo.

El problema es que no reconducimos bien el tipo penal. No es que la corrupción vaya a aumentar ni que haya una ‘ley coima’ para que todos los corruptos estén fuera de prisión. No es así. Es una exageración perversa, es como el último latigazo al Parlamento Nacional, es como para decir que somos ineptos. Nada de eso puedo aceptar, porque la ley fue aprobada por unanimidad.

Aquí hay muchos que son abogados y conocen perfectamente el derecho penal. No hablo de quienes no conocen el derecho penal y desde las orillas se imaginan…

Si usted me lo permite, señor Presidente, le voy a conceder una interrupción al congresista Yonhy Lescano.

El señor PRESIDENTE (Alejandro Agui-naga Recuenco).— Puede hacer uso de la interrupción, congresista Yonhy Lescano.

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— Señor Presidente, yo creo que no hay que confundir a la po-blación.

Quienes sostienen que el artículo 384 del Código Penal ha sido mo-

dificado correctamente con esta ley que ahora tenemos en debate indican que la entrega de una coima o donativo se tipifica como cohecho.

En nuestro país, el cohecho se presenta en cualquier acto de la administración pública. Por

ejemplo, para que el secretario de un juzgado apure un expediente o para que rápidamente se pueda tramitar un papel en el Poder Ejecutivo. Eso es el delito de cohecho: coimear para cualquier cosa. Pero el caso del delito de colusión es distinto, porque se produce cuando hay de por medio un contrato entre el Estado y un particular para una cosa importante, como la construcción de una carretera o de una hidroeléctrica. Por eso, el artículo 384 habla de una contratación, de un acto jurídico —como dice bien el presidente de la Comisión de Justicia— trascendente para el Estado. ¿Eso va a ser sancionado como cohecho, como una coima a un secretario o a un tramitador en un ministerio? Eso es más grave.

Coimear en algo que va a ser trascendente para el Estado no es igual, pues. Entonces, no confundan a la población, y menos a los colegas.

Cuando se presentan actos de corrupción entre el Estado, que es el contratista, y un proveedor, ahí hay una coima y eso es colusión.

El señor PRESIDENTE (Alejandro Aguinaga Recuenco).— Concluya, congresista.

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— El cohecho es una cuestión minúscula, y ¿cómo una cuestión minúscula se va a equiparar con una gran corrupción en la que el Estado hace un contrato y es estafado? Hay un ardid en contra del Estado, y ese delito lo ve el artículo 384.

Los penalistas no están, pues, en la línea que deben ir.

Muchas gracias por la interrupción.

El señor PRESIDENTE (Alejandro Aguina-ga Recuenco).— Puede continuar, congresista Carlos Torres Caro.

El señor TORRES CARO.— Debo aclararle al congresista Yonhy Lescano, a través de la Pre-sidencia, que el primer artículo del capítulo de corrupción de funcionarios se refiere al delito de cohecho; y que el delito de colusión corresponde a una sección reservada a los delitos de concusión.

Si el congresista Yonhy Lescano leyera un poco... Yo le voy a ofrecer el anteproyecto, para que ahí vea el sustento y tenga en cuenta esas conside-raciones. Creo que él tiene buena voluntad, pero le han informado de que con esta norma se trata de evadir la justicia, cuando en realidad no es así.

Es verdad —y hay que reconocerlo— que muchos de los enjuiciados irregularmente por colusión

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debieron haber sido denunciados por cohecho, y esos se van a beneficiar, entre comillas, con esta ley; pero es un beneficio entre comillas, porque los jueces y los fiscales tendrán que reconducir los procesos al tipo penal que corresponda. Pero eso es mínimo frente al grave perjuicio que se ocasio-naría al Estado y a la persona si al final la Corte Suprema tiene que determinar la absolución.

Para que esto le quede claro al señor Lescano, voy a leer esto respecto del delito de cohecho: “El funcionario o servidor público que solicita o acepta donativos, promesas o cualquier otra ven-taja o beneficio para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas…”, y luego viene la sanción.

Otro planteamiento es el que se ha esbozado aquí para modificar el artículo 384 —en eso el señor Yonhy Lescano no se va a oponer— con la figura de la colusión simple y la colusión agravada. Creo que es lo único. Le pido al presidente de la Comisión, que está conversando con Fidel —su asesor, un experto en materia penal—, que así como está en el anteproyecto por qué no asume la propuesta del Poder Judicial, y entonces la crítica que venga será por la propuesta del Poder Judicial.

Ya que la mayoría queremos ir adelante en be-neficio del Estado y de las personas víctimas, asumamos la propuesta, porque no perjudicamos al Estado cuando establecemos los denominados delitos de bagatela.

Si hay una modificación que hacer, será la de colu-sión simple y colusión agravada; y quizás añadir, en el caso del enriquecimiento ilícito, la expre-sión ‘abusando de su cargo”. Creo que eso sería oportuno para evitar el abuso y la persecución.

Con relación a los demás artículos, si se pretende hacer cambios, que se asuma la propuesta del Poder Judicial.

Señor Presidente, usted y muchos de los que están acá sabrán comprender, por las injusticias que han vivido en su momento, que a veces el derecho penal debe ser considerado como lo que es, la última ratio, y que no es prudente sobre-criminalizar conductas que deben quedarse en el ámbito del derecho administrativo.

Muchas gracias por su generosidad, señor Pre-sidente.

El señor PRESIDENTE (Alejandro Aguina-ga Recuenco).— Muchas gracias, congresista

Torres Caro. Como usted ha podido apreciar, le hemos concedido un tiempo que se equipara al que ha utilizado el presidente de la Comisión. Y aprovecho esta Mesa para felicitarlo por la presentación del anteproyecto del Código Penal.

Concedo el uso de la palabra al congresista Ale-jandro Rebaza.

El señor REBAZA MARTELL (PAP).— Señor Presidente, cuando aprobamos una ley siguiendo las normas de procedimiento consti-tucional y legal, no es correcto que tratemos de abstraernos de esa responsabilidad.

Yo felicito al presidente de la Comisión por la ca-pacidad de conducción que ha tenido. En la última sesión de la Comisión incluso hubo discursos de felicitación y agradecimiento por su labor, pero luego parece que esos discursos se han esfumado.

Es de personas leales y consecuentes reconocer y afrontar lo que se ha hecho. En último caso, quienes ahora opinan distinto deberían decir: “no entendí, no sabía, porque soy un abogado poco estudioso y no entiendo las ciencias jurídicas”.

De otro lado, en esencia la ley que se aprobó no tiene irregularidades, no tiene una impunidad manifiesta, no tiene la intención de proteger a los corruptos.

Pero hay que mirar el proyecto de ley que viene del Ejecutivo, que en el artículo 376 dice con respecto al abuso de autoridad: “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera (..)”. Por su parte, la ley vigente dice: “El funcio-nario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien (…)”. En consecuencia, lo que propone el proyecto es suprimir la condición ‘que cause perjuicio’.

Esa modificación que plantea el proyecto del Eje-cutivo me parece correcta, porque el bien jurídico protegido en los delitos contra la administración pública no es el patrimonio sino la correcta admi-nistración de justicia. Pero sí estoy de acuerdo con el texto presentado por el presidente de la Comisión en el sentido de que se incluya la inhabilitación, de acuerdo con los incisos 1) y 2) del artículo 36 del Código Penal, al funcionario público que comete este delito.

En lo que respecta al delito de colusión, en el artículo 384 la ley incluye el calificativo de que

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la defraudación al Estado debe ser patrimonial, y lo que propone este proyecto de ley es eliminar esa condición. Creo que va en el mismo sentido, porque el bien jurídico protegido no es el patrimo-nio del Estado sino la correcta administración de justicia, y la conducta que se sanciona es el hecho de que un funcionario público venda su función.

En lo que se refiere al delito de peculado, la sumilla del artículo 387 de la ley dice “Peculado doloso y culposo”, y lo que plantea el proyecto es que se suprima la especificación ‘doloso y culposo’, por-que en el contenido están los dos tipos. Pido que en este artículo 387 se restituya esa sumilla y se suprima, como lo propone el proyecto, lo relativo al funcionario o servidor público que consiente que un tercero se apropie o utilice caudales o efectos del Estado.

En los demás artículos, señor Presidente, podría seguir citando lo que significan las modificaciones de este proyecto en relación con la ley aprobada.

Por ejemplo, en el segundo párrafo del artículo 388, sobre el peculado de uso, dice la ley: “Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efec-tos indicados en el párrafo anterior pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública, independientemente del grado de afectación de la obra”. El proyecto de ley propone eliminar de este párrafo las frases ‘en el párrafo anterior’ e ‘independientemente del grado de afectación de la obra’.

Estoy de acuerdo con el proyecto de ley que viene del Ejecutivo, pero considero que la pena máxima de dieciocho años para el delito de enriqueci-miento ilícito es muy alta. Lo correcto es darle proporcionalidad a esa pena máxima y bajarla a quince años.

Por lo demás, señor Presidente, el proyecto de ley está suprimiendo una figura importante que se incluyó en la ley: el soborno internacional pasivo.

Para ser coherente con el apoyo que doy a la pro-puesta del Ejecutivo y a las pequeñas modificacio-nes que he sugerido, señor Presidente, me quedo con este proyecto de ley. Los colegas congresistas del próximo período parlamentario tendrán la obligación de seguir este debate a efectos de hacer un verdadero y positivo cambio de este capítulo del Código Penal en lo que respecta a los delitos contra la administración pública.

Gracias, señor Presidente.

—Asume la Presidencia el señor Eduardo Espinoza Ramos.

El señor PRESIDENTE (Eduar-do Espinoza Ramos).— Tiene la palabra el congresista Raúl Castro.

El señor CASTRO STAGNARO (UN).— Presi-dente, coincido con el presidente de la Comisión de Justicia en los primeros términos que ha expuesto, referidos fundamentalmente a los comentarios públicos denigratorios en contra del Congreso y de la norma que estamos debatiendo esta mañana.

Señor Presidente, no se trata de una norma mala, no se trata de una norma que contenga todas esas taras o barbaridades que se le quieren imputar.

En ese sentido, quiero expresar mi respaldo y mi coincidencia con el presidente de la Comisión de Justicia. De lo que sí discrepo es de los comentarios que el doctor Sousa ha hecho sobre el proyecto del Poder Judicial.

Tenemos que ser muy prácticos y aterrizar en la materia. El proyecto del Poder Judicial tenía cosas muy buenas, cosas que permitían, por ejemplo, adecuar determinadas dispositivos del Código Penal a lo que es un Estado constitucional de derecho.

Por ejemplo, señor Presidente, aquí se ha debatido y en la prensa se ha comentado mucho lo que se refiere a los funcionarios públicos. Resulta que, en el Código Penal, el funcionario público era el que debía probar que no se había enriquecido ilícitamente o, en todo caso, que el incremento de su patrimonio dependía de factores externos. Quiere decir, señor Presidente, que el funcionario público en el Perú era el único ser discriminado. Para él no podía aplicarse, en modo alguno, lo que usualmente se aplica con el resto de los ciu-dadanos, y es que el Ministerio Público, el fiscal, tiene la carga de la prueba.

Entonces, señor Presidente, la propuesta del Poder Judicial venía en el sentido de que sea el Ministerio Público el que le deba probar el enri-quecimiento indebido al empleado público. Eso se aceptó, efectivamente, pero es una adaptación a principios constitucionales que no pueden ser criticados.

Analicemos el tema desde el punto de vista de la calidad del funcionario público.

En el Perú, el funcionario público es, en determi-nadas circunstancias, un ser de segunda categoría.

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En la práctica, quienes mejores aptitudes tienen para acceder a los cargos públicos, no lo hacen porque no quieren ser considerados funcionarios de segunda categoría.

Quiere decir que si hay una persona con un pa-trimonio considerable y con estudios, aptitudes y conocimientos para dar un gran servicio al país, no lo hace, porque tendría que probar que no se ha enriquecido ilícitamente.

Todos queremos cuidar el erario nacional, Pre-sidente; pero también queremos que los funcio-narios públicos sean los mejores servidores y no los mediocres.

Entonces, hay mucho de esto en el proyecto del Poder Judicial con la pretensión de que el Código Penal deje de ser un instrumento discriminatorio y contenga muchos más conceptos constituciona-les y universales.

Este es solamente un ejemplo para ilustrar las discrepancias que tengo respecto de lo dicho por el doctor Sousa sobre el proyecto del Poder Judicial.

Hay otro ejemplo al que quiero referirme, y es el del peculado.

Presidente, se ha señalado que exonerar de proceso penal por delitos menores de diez unidades impositivas tributarias favorecería la corrupción.

Como se sabe, hay funcionarios que están siendo procesados por haber donado a una posta médica diez calaminas que eran para techar un determi-nado ambiente de la municipalidad de su distrito. Eso no es delito de peculado, pero en la práctica se está produciendo —como bien lo ha dicho el congresista Torres Caro— una mala tipificación de los delitos en los juzgados de origen.

Entonces, señor Presidente, se plantea que los delitos menores puedan ser procesados por el derecho penal administrativo. A ese funcionario se le seguirá un proceso y se verá si merece una sanción, que podría ir desde la destitución hasta una serie de consecuencias adicionales. Pero en el proyecto de ley del Poder Judicial no había —y por eso mi discrepancia reiterada— esas segun-das intenciones que ha tratado de demostrar el doctor Sousa.

Estos proyectos adaptan la legislación penal a las necesidades de un Estado constitucional y a los principios que le son propios, como la lucha efectiva contra la corrupción.

Imaginémonos un Poder Judicial con dos millones de expedientes, con expedientes por delitos de corrupción, con jueces que tienen una sobrecarga procesal por robo de calaminas o robos que en general no suman más de 2000 o 2500 nuevos soles. ¿Qué sucede en buena cuenta? Lo que sucede es que los grandes casos de corrupción, los que realmente interesan al país, no van a ser procesados porque se van a perder en la maraña judicial de los casos menores que terminan siendo irrelevantes para el país.

Entonces, también se trata de mirar el tema in-tegralmente, no simple y llanamente una norma. No es cuestión de decir que se han robado 500 nuevos soles o el engrapador —como manifestaba el congresista Sousa— y que se tenía que ir al Poder Judicial y perseguir a los corruptos. Eso va a ir al derecho penal administrativo, Presidente.

Un Poder Judicial eficiente solo puede serlo en la medida en que los procesos cuesten al Estado menos que el daño ocasionado por el funcionario, que muchas veces ni siquiera tiene acción o actitud dolosa sino desprevenida, como en el caso que hemos citado del uso de las calaminas.

Quiero hacer la salvedad de mis discrepancias con el doctor Sousa respecto del proyecto, y es verdad que en la Comisión de Justicia hubo unanimidad respecto a la aprobación de este proyecto de ley. Yo personalmente no estuve, por razones médicas, en esa sesión; pero envié mis comentarios por escrito y la opinión pública e informada de abo-gados —aquí todo el mundo opina, pero los que deben opinar son los abogados— está referida a tres casos concretos: la inhabilitación, el delito de colusión y el delito de enriquecimiento ilícito.

Se decía que se había legislado en el sentido de que se suspendía la inhabilitación para determinados delitos, pero eso no es cierto, porque la inhabilita-ción está prevista en los artículos del 36 al 39 de la parte general y en el artículo 426. De manera que no es verdad que no haya inhabilitación para los funcionarios que son condenados por estos delitos contra la administración pública.

Presidente, estas materias han sido bien tratadas en la Comisión de Justicia y creemos que han sido bien legisladas. Nosotros tenemos que decidir si queremos un Código Penal al estilo tradicional o un Código Penal que avance.

No podemos criticar tan duramente las propuestas del Poder Judicial, porque las propuestas del Poder Judicial van por un Código Penal que avance, que trascienda y que esté a la altura de los tiempos,

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sobre todo si tenemos en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional y lo que es el derecho penal contemporáneo. Por eso se ha citado tantos códigos extranjeros.

Estoy tratando de ser didáctico y no de hacer un lucimiento, porque quiero que se entienda este asunto y que no lo enredemos.

Voy a hacer un alto, Presidente, porque me ha pedido una interrupción el presidente de la Co-misión de Justicia, y con todo gusto se la concedo.

El señor PRESIDENTE (Eduardo Espinoza Ramos).— Tiene la interrupción, congresista Rolando Sousa.

El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— Presidente, seré muy bre-ve, porque voy a tener finalmente el uso de la palabra.

Por supuesto que en el proyecto del Poder Judicial había cosas buenas,

y muchas de ellas las tomamos, pero tenemos discrepancias en lo que se refiere a los delitos de colusión y peculado.

El mensaje que ha dado el Poder Judicial es ‘envío mi proyecto y tomo distancia’, cuando lo que le correspondía era salir a defender su proyecto y a explicar que había catorce mil casos. Con el vaivén mediático, el Poder judicial rápidamente zafó cuerpo y dijo que no ha tomado nuestra posición respecto de la colusión. Pero en lo que se refiere al delito de peculado ¿acaso han dicho ‘está mi posición’? Eso es lo que yo reclamo.

Yo no digo que el proyecto del Poder Judicial, que ha sido recogido en el modelo de código que ha trabajado el congresista Torres Caro, sea malo. Yo digo que es un proyecto de avanzada, pero ¿estamos preparados en este país para que eso se vuelva ley? Esa es mi interrogante.

Gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Eduardo Espinoza Ramos).— Continúe, congresista Raúl Castro.

El señor CASTRO STAGNA-RO (UN).— Presidente, me han solicitado una interrupción los congresistas Sasieta y Torres Caro. Serían dos interrupciones más y sé que eso iría más allá de lo que establece el Reglamento,

pero me gustaría escucharlos, porque quienes

tienen que intervenir son quienes conocen de derecho penal.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Eduardo Espinoza Ramos).— Tiene la interrupción, congresista Rosario Sasieta.

La señora SASIETA MORALES (AP).— Señor Presidente, la forma como se presenta el proyecto del Ejecutivo es errónea y lleva a con-fusión, tan es así que el presidente de la Comisión de Justicia nos ha expuesto durante una hora y media,

aproximadamente, algo que nada tiene que ver con el proyecto del Ejecutivo, y hoy, a las once y treinta de la mañana —es decir, después de su exposición—, ingresa un texto sustitutorio con el título ‘Ley que modifica el Código Penal respecto de los delitos cometidos por funcionarios públicos’ e incluye en la propuesta la modificación del artículo 80, relativo a los plazos de prescripción de la acción penal.

Ese es el texto sustitutorio y lo firma el colega Ro-lando Sousa pero en su calidad de presidente de la Comisión de Justicia, lo cual puede inducir a error, porque la Comisión de Justicia no se ha reunido en ningún momento y el texto sustitutorio que él ha presentado personalmente no contiene lo que nosotros hemos acordado; es más, señala plazos de prescripción de la acción penal, lo que resulta muy peligroso. A las once y treinta de la mañana el presidente de la Comisión de Justicia pone eso.

Entonces, vayamos al punto: ¿qué es lo que se va a debatir? Lo presentado por el Ejecutivo. Es en ese sentido que yo quería plantear una cuestión de orden, pero luego de hora y media ya no se daban las condiciones para poner el orden definitivo.

Lo que se ha señalado en esa exposición es la po-sición personal del presidente de la Comisión de Justicia, que nada tiene que ver con lo presentado por el Ejecutivo.

Muchas gracias por la interrupción.

El señor PRESIDENTE (Eduardo Espinoza Ramos).— Tiene la interrupción, congresista Carlos Torres Caro.

El señor TORRES CARO.— Se-ñor Presidente, hay una práctica parlamentaria que permite, en circunstancias excepcionales como esta, que el presidente de la Comi-sión de Justicia traiga una propues-

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ta. Es más, se ha diferenciado la propuesta del Ejecutivo de la propuesta que él como presidente está asumiendo.

Los que hemos votado a favor de la Ley N.° 29703 estamos conformes.

La propuesta del Ejecutivo intenta complacer a determinados medios que consideran que hay un problema de evasión en la lucha anticorrupción.

Yo quisiera que se modificara, para que no exista ningún resquicio de duda, el artículo 384. Es más, yo sí creo que el país puede estar preparado para la propuesta del Poder Judicial.

Como lo ha señalado el congresista Castro, de-bemos reflotar el derecho penal administrativo sancionador. Lo hemos dejado de lado incluso en el trabajo parlamentario, porque hemos ido a la parte más fácil, que es el Código Penal.

El Código Penal debe tener mecanismos de segu-ridad, llaves de seguridad para no ser modificado de una manera tan dramática como ha ocurrido en los últimos tiempos.

Entonces, señor Presidente, yo sí creo que esta-mos preparados.

Le sugeriría al señor presidente de la Comisión de Justicia que asumamos ese proyecto del Poder Judicial y reflotemos, como bien ha planteado el congresista Castro, el derecho administrativo penal sancionador, algo que hemos dejado de lado en la legislación y que los nuevos parlamentarios tendrán como una de sus primeras tareas.

El señor PRESIDENTE (Eduardo Espino-za Ramos).— Continúe, congresista Castro Stagnaro.

El señor CASTRO STAGNARO (UN).— Señor Presidente, en efecto, yo creo que el proyecto del Poder Judicial tiene estas modernizaciones a las que hemos hecho referencia, pero además señala mejor las sanciones, identifica con mayor preci-sión las conductas punibles, impide lagunas de impunidad —estaban quedando algunas—, gana en certeza y propende a una lucha más efectiva contra la corrupción sin desmedro de las garantías individuales. Esto último es también importante porque en el Perú la política se ha judicializado y las enemistades en los cargos públicos terminan en denuncias.

Hoy en el Perú es pan de cada día que el tenien-te alcalde denuncie al alcalde para serrucharle

el piso, y sucesivamente los regidores hacen lo propio. En los ministerios ocurre algo similar.

No podemos llenar el Poder Judicial de demandas o denuncias que solo tienen un interés personal en una sociedad altamente politizada que degenera en el ámbito judicial. Entonces, tenemos que defi-nir con mayor precisión las materias que pueden ser procesables y la tipificación de los delitos.

Igualmente, el proyecto del Poder Judicial tiene el propósito de superar las contradicciones ju-risprudenciales en el seno de la Corte Suprema. Como ya lo ha reiterado el doctor Sousa, hay ejecutorias contradictorias, porque en materia jurisprudencial de la Corte Suprema no hay pre-cedente vinculante, salvo que haya un acuerdo de sala plena.

Hay que ir cerrando los círculos, y esta tarea debe hacerse con cuidado y delicadeza porque no pue-de ser politizada ni mucho menos malbaratada. Tiene que ser un acto de honestidad legislativa —también un acto de honestidad de quienes cri-tican— en el sentido de examinar bien la norma y sus consecuencias. Pero aquí se ha querido hacer un cargamontón.

Es verdad que toda norma es perfectible, y también es verdad que esta norma no es mala y significa un avance en materia de legislación y modernización del derecho penal.

Quiero, señor Presidente, dar lectura a la que fue mi posición respecto de dos delitos que están siendo materia de discusión y que han sido objeto de crítica no por funcionarios especializados sino por la prensa, las ONG y algunas instituciones similares.

En cuanto al delito de colusión, nosotros dijimos:

“Si bien se entiende como un pacto que acuer-dan dos personas u organizaciones con el fin de perjudicar a un tercero —que en este caso es el Estado, obviamente—, también es verdad que estos compartimentos deben efectuarse bajo una pulcra terminología a efectos de no restringir otras circunstancias que puedan tener cabida en estos tipos penales.

En ese sentido, se ha proyectado el agregado: ‘(…) interviniendo por razón de su cargo o comisión especial, en cualquiera de las contrataciones o negocios públicos mediante concertación ilegal con los interesados, defraudare patrimonialmente (…)’. Lo cual obedece a la aplicación de una mejor técnica de desarrollo compartimental, en la que

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el término defraudare patrimonialmente abarca los medios por el cual puede ser defraudado el Estado bajo una concertación ilegal.”

“Se trata de un delito de resultado y, por ende, cabe la tentativa, y sobre todo ingresan a la esfera de investigación todos los contratos del Estado sin excepción, lo cual modifica tácitamente la Ley de contrataciones del Estado”.

“La defraudación es el género donde se incluyen todos los medios comisivos para ese fin ilegal, por lo que resulta coherente y razonable dicha modificatoria”.

Entonces, señor Presidente, no es que se estaba sacando cosas, más bien se estaba metiendo cosas, se estaba legislando con pulcritud para que no queden lagunas de impunidad.

Hago las citas textualmente, porque esa fue la posición y quiero —como lo he dicho hace algunos minutos— que el tema se entienda.

Respecto del peculado, el proyecto incluye las siguientes modificaciones:

—El incremento del extremo mínimo de la pena para el tipo base (primer párrafo de la norma penal) de dos a cuatro años, lo cual es viable dado el daño causado al patrimonio del Estado y a la confianza depositada en el funcionario.

De manera tal que se está ampliando el concepto.

—Se proyecta agregar una circunstancia agra-vante cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez UIT.

Esta agravación no estaba prevista en el texto original. En el proyecto hay una penalidad acorde con el daño causado no menor de ocho ni mayor de doce años de pena.

Aquí yo tuve una discrepancia —la acabo de men-cionar— en función de que pusiéramos en práctica el derecho penal administrativo sancionador para que estos delitos —como lo planteaba el proyecto del Poder Judicial— fueran canalizados por esa vía y no necesariamente por la vía procesal penal en el Poder Judicial.

—Se proyecta modificar la agravación en base al destino de los caudales o efectos sin estimación de monto alguno, dado que dicha agravación girará en torno a si el caudal o efecto está destinado a fines asistenciales o programas de apoyo social.

Estimábamos saludable esta agravación porque aquí lo que se estaba juzgando era la intención sin importar las circunstancias de necesidad, sa-lud, alimentación o asistencia ante desastres de la población. ¿Hay dolo o no hay dolo cuando se llevan las calaminas y, en vez de techar el comedor de la municipalidad, se emplean para techar la posta médica o reparar los daños causados a una comunidad?

Entonces, creo que la norma, si bien es perfectible, no es mala. Se ha hecho una campaña mediática que lamentablemente ha surtido efecto, y por eso estamos acá, porque la campaña mediática ha terminado generando un debate en el cual nuevamente el Congreso de la República está arrinconado. Pero no tenemos de qué sentirnos avergonzados.

Quizás si hubiéramos respetado algunos de los términos en que vino el proyecto del Poder Judi-cial, el asunto no hubiera sido tan grave. O quizás sí, porque a veces la modernización se entiende mal en el país. En todo caso, señor Presidente, ya estamos acá y tenemos que actuar sobre la base de lo que está sucediendo y de lo que la opinión pública ha entendido como tal, y eso tiene que ser oído y legislado.

Presidente, hay dos proyectos, el que viene del Poder Ejecutivo y el que presenta el presidente de la Comisión de Justicia como texto sustitutorio. Esa es una potestad del presidente de la Comisión de Justicia, y en mi ejercicio lo hemos hecho, señor Presidente. De manera que hay dos documentos que deben ser analizados, pero no creo que el momento sea este.

Pido un cuarto intermedio para que en una pe-queña sesión —no digo de la Comisión de Justicia, sino de los congresistas que deseen— se llegue a un consenso sobre la base de estos dos proyectos y se apruebe un texto que satisfaga las necesidades del país y a la opinión pública.

Gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Eduardo Espino-za Ramos).— Tiene la palabra el congresista Mauricio Mulder.

El señor MULDER BEDOYA (PAP).— Presidente, es un error del Poder Ejecutivo haber convoca-do a esta sesión extraordinaria del Pleno del Congreso para un tema que hubiéramos podido tratar en la Comisión Permanente. Y digo que es

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un error del Ejecutivo porque hace que este deba-te, por los abiertos tecnicismos que contiene, se circunscriba a quienes tienen formación jurídica.

Creo que también hay un error de la Mesa por haber sido tan laxa en la concesión del tiempo a quienes han solicitado el uso de la palabra. Hemos perdido toda la mañana.

En estos últimos cinco años, a cada orador se le ha dado tres minutos o cinco minutos; pero hoy la Mesa ha sido demasiado abierta.

Aquí hay una verdad que es clarísima: en este tipo de debates jurídicos no encuentra usted a dos abogados que estén de acuerdo, como tampoco va a encontrar a dos personas que lo estén. Todo clase de confusiones se manifiestan cada vez que hay debates de este carácter, y ahora la confusión ha producido mayores enredos. Todo esto hace absolutamente imposible que quienes no son abo-gados, que son la mayoría de los parlamentarios, decidan su voto sin el temor de que, por votar en un sentido, una jauría de prensa vuelva a decir que los parlamentarios son coimeros, etcétera.

Si tenemos parlamentarios que, siendo abogados, confunden los tipos penales y dicen que un acto de corrupción como la coima no está penado porque la colusión tiene que ser un delito de resultado, francamente no sé cómo se va a poder votar, señor Presidente.

Creo que, efectivamente, vamos a tener que ir a un cuarto intermedio para que esto se unifique.

Lo que quieren y han querido los parlamentarios cuando aprobaron el proyecto anterior —yo no voté por las mismas que el congresista Lescano no votó, no porque estuviéramos en contra, sino porque no estuvimos presentes— es que los tipos penales vayan hacia penas que tengan una eje-cución real de represión de un acto determinado.

Ningún parlamentario ha votado consciente-mente por la disminución de una pena para un caso de corrupción de funcionarios. Al contrario, todos han votado en el supuesto de que esto iba a ayudar aún más en la lucha contra la corrupción, y cuando abogados de grandes estudios dicen a través de los medios de comunicación que esta es una ley que favorece la coima, lo que hacen es introducir demagógicamente conceptos que en ningún momento estuvieron en la Ley N.° 29703.

Cuando se ha querido graficar lo que se refiere a la coima, ya el congresista Torres Caro ha señalado correctamente que esos casos nada tienen que ver

con la colusión, sino con el delito de cohecho, que es materia del artículo 393 y está penado hasta con diez años de prisión. No es un delito cualquiera.

Un parlamentario ha venido a decir que los grandes negociados se están confundiendo con hechos como el de pasarle veinte nuevos soles a un secretario. El derecho penal no establece esa diferencia de montos, fue el proyecto del Poder Ejecutivo el que quiso poner montos. En este tipo de casos de corrupción de funcionarios, tanta pena se puede tener por un cohecho de bagatela como por un cohecho enorme, porque lo que interesa es cómo se ha procedido.

Entonces, no puede engañarse demagógicamente a la población con afirmaciones en el sentido de que se habría eliminado el delito de cohecho. El delito de cohecho existe. Cuando un particular le quiere dar dinero a un funcionario para torcer su voluntad o desviarlo de sus deberes, comete el delito de cohecho y puede ser penado hasta con diez años de prisión.

En el caso de la colusión —es decir, del concier-to—, el debate que siempre ha habido en el Poder Judicial era si bastaba con coludirse, aunque ahí nomás quedara el tema, o si tenía que producirse un efecto, que era el de defraudar al Estado.

Evidentemente, ambas figuras ya estaban tipi-ficadas antes de la Ley N.° 29703. El solo hecho de coludirse sin afectar al Estado es tentativa de colusión, y la tentativa de colusión está penada en el Perú. Nunca ha habido impunidad por el hecho de coludirse, aunque no se hubiera llegado a defraudar al Estado; y si se defraudaba, se iba al artículo 384, al delito de colusión, que es un delito de resultado.

Decía el artículo 384 del Código Penal antes de la Ley N.° 29703: “El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concursos de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado (…)”.

¿Cuál era el debate? En realidad, es un proyecto que viene propiciado por el Poder Judicial para despenalizar. El Poder Judicial nos vino a pedir que, como tenían una inmensa carga procesal, algunas figuras delictivas que daban lugar a juicio se convirtieran en figuras que en el futuro ya no pasaran a juicio; es decir, que la norma se hiciera más restrictiva. Por eso se generó esa sensación de que podía haber tipos penales para los que la ley ya no se aplicaría.

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Fue el doctor Prado Saldarriaga, en su condi-ción de vocal supremo y en nombre de la Corte Suprema, el que vino a sustentar ante la Comi-sión de Justicia que se considerasen todos esos conceptos.

La modificación que se estableció ampliaba la posibilidad de que un juez sancionara a una persona aun sin haber defraudado al Estado. Se consideraba también un delito de peligro. En consecuencia, la ley no podía ser interpretada como una ley pro coima, pues era mucho más restrictiva de lo que señalaba el Código Penal.

De manera que el proyecto del Poder Ejecutivo vuelve al concepto de que el delito de colusión debe ser un delito de resultado, vuelve a la visión de que solo se debe penar la colusión si se defrauda al Estado.

El texto sustitutorio que plantea el presidente de la Comisión recoge ambas vertientes, y eso me parece correcto. Por un lado está el hecho de coludirse sin defraudar al Estado —por alguna razón se interrumpe lo planeado, pero ya es colusión—; y por otro está la colusión agravada. El presidente de la Comisión dice: “Si se logra defraudar al Estado, entonces es un delito de colusión agravada”; y mejora el proyecto del Ejecutivo, porque recoge ambas figuras y nadie podrá decir que se está dejando un hueco para que alguien se beneficie.

El proyecto del Ejecutivo es como cualquier otro proyecto presentado por congresistas, la única diferencia es que tiene carácter de urgencia. El presidente de la Comisión sí tiene esa prerrogativa de elaborar un proyecto sustitutorio sobre la base de lo que dicen el proyecto del Poder Ejecutivo y los proyectos de distintas bancadas.

En función de eso, señora Presidenta, no quiero seguir abundando en términos de si es delito de peligro o de realización, de si tiene que haber una pena mayor o menor, etcétera, porque yo creo que con la lectura absolutamente jurídica de este texto sustitutorio nadie va a encontrar que se quiera favorecer a alguien.

El texto sustitutorio nos está trayendo propues-tas en lo que se refiere a los delitos de colusión (artículo 384), tráfico de influencias (artículo 400) y enriquecimiento ilícito (artículo 401), así como a la inhabilitación accesoria y especial (artículo 426). Sin embargo, no contiene propuestas con relación a otros delitos contenidos en el proyec-to del Poder Ejecutivo: peculado (artículo 387), peculado por uso (artículo 388).

Para evitar confusiones, necesitamos el texto integral, porque vamos a votar no solo las modi-ficaciones, sino también lo que no se está modi-ficando. Hay que hacer un solo texto para poder saber cómo vamos a votar.

Siempre habrá discusión, porque los abogados están para tener posiciones divergentes. Para eso hay abogados que son fiscales y abogados que son defensores; es decir, abogados que tienen una visión distinta. Así funciona el sistema judicial en la historia de la humanidad. No puede pretenderse que todo sea uniforme y recto, ni que simplemente sea una computadora la que aplique las normas. Todo tiene que pasar por el discernimiento de los actores y los procesadores del derecho.

Si entre abogados hay diferencias, las hay también entre fiscales y jueces. Hay grandes debates al in-terior del Poder Judicial y a veces no se encuentra a dos fiscales o a dos jueces que piensen igual, por eso es por lo que hasta en las salas que se componen hay votos dirimentes, votos distintos.

Lo que no puede buscarse es que los estudios de abogados pongan aquí su “verdad universal”. Hay grandes estudios de abogados que se disfrazan de ONG y quieren imponer sus criterios como si fueran verdades universales que todos tenemos que acatar. ¿Qué es esto? ¿Cuándo van a decir quiénes son sus clientes? ¿Cuándo van a decir qué intereses defienden? Los estudios de abogados defienden intereses y disfrazan sus posiciones en los medios de comunicación. Violan el Código de Ética del Colegio de Abogados al llevar a los medios de comunicación intereses supuestamen-te generales, pero que en el fondo responden a intereses particulares. Cobran honorarios y engañan a la población para que se enfrente al Parlamento. Le quieren hacer creer a la población que este Parlamento ha aprobado por unanimidad una norma que favorece la corrupción, y eso es absolutamente falso.

Nosotros tenemos la obligación de interpretar las cosas en función de que la norma sea clara, y esa es la razón por la que en algún momento opiné que, si bien la norma iba en un sentido correcto, la derogáramos para poder revisar, en un ámbito mucho más teórico, la posibilidad de emitir una norma que no confundiera.

El gran problema en la historia judicial de nuestro país es que los propios jueces y fiscales se confun-den en la interpretación de normas que no son claras. Nuestra normatividad es excesivamente ampulosa. Nosotros mismos, como congresistas, hemos ido agregando a los tipos penales nuevas

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fórmulas, nuevos delitos y nuevas sanciones que solo han creado mayor confusión. Por eso es por lo que hay una comisión especial revisora del Código Penal, porque se supone que tiene que integrar todo lo que se ha visto en los últimos veinte o treinta años en un solo cuerpo legal. Se trata de un trabajo que demora porque es suma-mente complicado.

Entonces, en aras de la claridad, en aras de evitar este tipo de interpretaciones en las que de todas maneras vamos a ver intereses contrarios, es im-perativo que en un cuarto intermedio se busque la redacción más clara posible. De esa manera vamos a evitar cualquier tipo de interpretacio-nes no solo de abogados, sino de quienes, no siéndolo, como el ex contralor Matute, reclaman que se les consulte. ¿Qué hubiese hecho el ex contralor Matute? Simplemente derivar la tarea a un abogado que trabaje con él. Para eso mejor le hacemos directamente la consulta al abogado y no a la institución.

La claridad es sustantiva en este tipo de normas, Presidenta.

Gracias.

—Asume la Presidencia la seño-ra Alda Lazo Ríos de Hornung.

La señora PRESIDENTA (Alda Lazo Ríos de Hornung).— Puede hacer uso de la palabra el congre-sista Víctor Mayorga.

El señor MAYORGA MIRANDA (GPN).— Presidenta, desde estos escaños que han sido restablecidos después de que fueran desmontados para trabajos de remodelación del hemiciclo, vamos a hacer nuestras últimas intervenciones. Eso es

algo que no ha sido señalado por ningún otro congresista.

Yo tengo algunas preocupaciones.

En primer lugar, entendemos que el texto sus-titutorio que hace el presidente de la Comisión debiera referirse exclusivamente a modificaciones de la Ley N.° 29703, que regula determinados delitos. En tal sentido, no me parece adecuado que se incluya esta modificación de los plazos de prescripción de la acción penal. En forma concre-ta, el artículo que propone el texto sustitutorio dice en su último párrafo: “En los casos de los delitos de corrupción, regulados en la Sección iv

del Capítulo ii del Título xviii del presente Código, el plazo de prescripción se duplica”. Entonces, si hay una pena de quince años y se va a duplicar, son treinta años.

Con respecto a la inhabilitación, el artículo 36 del Código Penal señala en su inciso 2): “Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público”. Quiere decir que el funcio-nario público que incurra en uno de estos delitos va a estar inhabilitado durante treinta años para desempeñar cargo en la administración pública. Si esto es así, señora Presidenta, mejor habría que remontarse al año 1827 o 1828 y recordar aquel decreto que dio Simón Bolívar para combatir la corrupción con la pena de muerte. Ese texto de ley está incluido en una compilación que dispuso el congresista Luis Alva Castro.

De otro lado, nosotros hemos presentado una pro-puesta legislativa referida a la imprescriptibilidad de los delitos cometidos por funcionarios públicos en agravio del Estado. En todo caso, podría ser la propuesta definitiva para que las penas no se tengan que estar duplicando y aumentando. Esa iniciativa no se ha querido discutir en la Comisión de Constitución.

Si por un asunto de principios queremos darle una respuesta al pueblo —no a una ONG, porque nunca hemos participado; tampoco a los medios de comunicación, porque no formamos parte de ellos ni somos de su simpatía—, lo que tendríamos que establecer es la imprescriptibilidad de los delitos.

El tercer aspecto, Presidenta, es que lo que más se destaca en este texto sustitutorio se refiere al carácter exclusivamente patrimonialista que se da para el establecimiento de los delitos simples y agravados.

El congresista Rebaza señalaba que había que tener claro cuál era el bien jurídico tutelado en la administración pública, si el aspecto meramente patrimonial o la adecuada prestación del servicio. Es sumamente importante analizar eso, porque se ha querido confundir con afirmaciones en el sentido de que no existiría una diferencia entre lo que es colusión y lo que es cohecho. Creo que existen diferencias verdaderamente marcadas, porque cuando hablamos de colusión nos refe-rimos al desempeño del cargo. Por ejemplo, ser parte de una comisión que se encarga de revisar los documentos para participar en una licitación.

En lo que respecta al cohecho, dice el artículo 393 del Código Penal: “El funcionario o servidor público que solicita o acepta donativo (…)”. Es

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el caso del empleado que cae directamente en un acto de corrupción, como por ejemplo el de un secretario judicial que recibe una suma de dinero.

La señora PRESIDENTA (Alda Lazo Ríos de Hornung).— Concluya, congresista.

El señor MAYORGA MIRANDA (GPN).— Señora Presidenta, todos han hablado media hora; yo no voy a hablar tanto.

Un último elemento de juicio se re-fiere a determinadas situaciones que

tenemos que debatir de la manera más adecuada, porque, como lo plantea una propuesta del grupo Nacionalista, cuando hablamos de los caudales o efectos tenemos que hacerlo independientemente de su valor. Cuando hablamos de corrupción, ¿a qué nos referimos: al daño patrimonial o a la le-sión de derechos fundamentales? He ahí la gran diferencia que hay, y es tal vez eso lo que nos dis-tancia mucho en esta lucha contra la corrupción.

¿Qué sucede, por ejemplo, cuando un paciente de escasos recursos económicos acude a un hospital y le quieren cobrar indebidamente por la atención médica? ¿Eso se va a valorar desde el punto de vista económico y se va a dejar sin sanción al médico o funcionario que cobró cien nuevos soles por una atención por la que no debía cobrar? Por esa suma, se ha hablado acá de una sanción administrativa; pero lo que tiene que prevalecer es el criterio constitucional a partir de los derechos fundamentales, porque ¿qué se pone en riesgo cuando a un paciente se le cobra por algo por lo que no se le debe cobrar? No es el dinero, sino el derecho a la salud, y la salud es un derecho fundamental. Es ahí que viene la discriminación del magistrado para aplicar la sanción más grave.

Por eso es por lo que yo voy a disentir del doctor Sousa, porque no necesariamente tenemos que fijar los criterios de una forma agravada, sino los criterios que guía la Constitución Política del Perú, señora Presidenta.

Pongo otro ejemplo. En el caso de un educando al que indebidamente le niegan la matrícula por un pago o por tal o cual razón, no se trata de la suma que se le solicita, sino de que se afecta su derecho a la educación; y, al afectarse el derecho a la educación, se está afectando a la población en su conjunto.

A través de la Presidencia, concedo una inte-rrupción.

La señora PRESIDENTA (Alda Lazo Ríos de Hornung).— Puede hacer uso de la interrupción, congresista Carlos Torres Caro.

El señor TORRES CARO.— Pre-sidenta, es injusto el cargamontón que le han hecho al congresista Rolando Sousa a raíz de esta ley. Yo no estoy defendiendo al congresista Sousa, porque él no necesita defen-sor; pero cuando hay que decir algo,

hay que decirlo.

Son incorrectos los señalamientos que se le hacen al señor Sousa. Si él hubiera traído la propuesta del Poder Judicial, probablemente la crítica hu-biera sido cien veces peor.

Entonces, más allá de cualquier crítica que pudie-ra existir, los legisladores tenemos que asumir las responsabilidades, y en este caso no nos podemos dejar llevar por lo que dice una señora como Rosa María Palacios, que solo sabe de derecho de las comunicaciones y no sobre estos temas. Ella, al igual que otro periodista que no tiene mayor información, están dando opiniones sesgadas.

La responsabilidad…

La señora PRESIDENTA (Alda Lazo Ríos de Hornung).— Concluya la interrupción, congresista.

El señor TORRES CARO.— La responsabilidad, en todo caso, es de la Comisión de Justicia y del Parlamento Nacional, y lo que hicimos estaba bien, pero estamos planteando mejorarlo con la figura de la colusión simple y agravada y con otros pequeños alcances.

En mi opinión, deberíamos recoger el antepro-yecto del Código Penal y la propuesta del Poder Judicial. Ese es mi planteamiento, porque creo que así quedará clara, transparente y cristalina la posición de este Parlamento Nacional.

La señora PRESIDENTA (Alda Lazo Ríos de Hornung).— Puede continuar con su inter-vención, congresista Víctor Mayorga.

El señor MAYORGA MIRANDA (GPN).— Señora Presidenta, en la Comisión de Justicia discutimos sobre estos delitos contra la adminis-tración pública y votamos. Yo recuerdo que hice alguna observación porque no estaba de acuerdo con algunas apreciaciones; sin embargo, como secretario de la Comisión tenía que suscribir este proyecto.

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Yo, por ejemplo, comparto lo que decía Raúl Cas-tro, porque la inhabilitación estaba debidamente regulada por el artículo 326 del Código Penal. No es que quedaran libres quienes habían cometido los delitos de corrupción.

Pero ahora estamos debatiendo cuál es la natu-raleza de la propuesta, Presidenta. Esto no es seguir haciendo un cargamontón contra Rolando Sousa, bajo ninguna circunstancia, sino tratar de perfeccionar una norma que debe ser eficaz en la lucha contra la corrupción. Por eso, señora Presidenta, insistimos en la imprescriptibilidad de esta clase de delitos.

Segundo, Presidenta, planteamos que en los de-litos de colusión y en otros aspectos, antes que la cuestión exclusivamente patrimonial, se vea de qué manera, en qué grado y con qué gravedad se lesionan derechos fundamentales, de modo que los legisladores proporcionemos a los magistrados, a los jueces, un instrumento de fácil lectura y de aplicación adecuada, porque lo que se debate acá en el Congreso debe formar parte de lo que se denomina la exposición de motivos.

Si alguien comete un delito por mil o quinientos nuevos soles, ¿se va a ver solamente la cuestión patrimonial? Se tiene que ver qué se está afec-tando a nivel del Estado. Podría ser la ejecución de una obra, el derecho al trabajo, el derecho del país a progresar.

Con el fin de poder sacar un texto legal adecua-do, señora Presidenta, me adhiero al pedido de pasar a un cuarto intermedio. Confío en que el presidente de la Comisión estará totalmente de acuerdo, de modo que se recojan los aportes que se han dado en este debate y se apruebe un texto de consenso que responda a las demandas del pueblo y contribuya a la lucha eficaz contra la corrupción.

Nosotros estamos en permanente consonancia con todo lo que signifique luchar contra la corrupción.

Gracias, Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Alda Lazo Ríos de Hornung).— Tiene la palabra la congresista Marisol Espinoza.

La señora ESPINOZA CRUZ (GPN).— Presidenta, la preocupa-ción de mi bancada es con relación al artículo 384 y a la división que se está haciendo entre colusión simple y colusión agravada.

La colusión se está planteando desde el punto de vista patrimonial, pero no se trata de un problema de patrimonio, sino de cómo algunos funcionarios encargados de velar por los intereses de todos los peruanos incurren en este delito. Por eso, señora Presidenta, es muy importante tener en cuenta cuál es el bien jurídico protegido.

En este caso, el bien jurídico protegido no es el patrimonio, sino fundamentalmente la correcta administración de la función pública, y hacia ese objetivo tenemos que orientarnos. Por ello, se-ñora Presidenta, rechazamos esta división entre colusión simple y colusión agravada.

Cuando se reúnen dos o más personas y se recibe dinero para intentar torcer la voluntad popular, no solo se afecta al Estado, sino que también se vulneran derechos fundamentales de los ciudada-nos, porque hay un interés económico por encima de los intereses de los ciudadanos.

Por eso, consideramos que el patrimonio no es el parámetro adecuado para hacer esta división entre colusión simple y colusión agravada. Cuando hay colusión, ya hay delito, y eso se llama tráfico de influencias y tiene que estar penalizado.

Señora Presidenta, en lo que se refiere al tráfico de influencias, hay también el famoso vendedor de humo. ¿Qué pasaría si en el juicio dice haber ofrecido obras públicas pero que no tenía ninguna relación con el Estado? Se libraría fácilmente de la pena. Por eso, con esta figura de la simulación, prácticamente saldría del juicio, porque no sería autor del delito.

La otra preocupación es con respecto al artículo 401, que habla del delito de enriquecimiento ilícito. En el artículo 401 se señalaba un pena privativa de libertad de hasta dieciocho años, pero acá vemos que si el agente es funcionario que ha ocupado cargos de alta dirección en las entidades, organismos o empresas del Estado o está sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, la pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años.

Hemos hablado mucho de la necesidad...

La señora PRESIDENTA (Alda Lazo Ríos de Hornung).— Concluya, señora congresista.

La señora ESPINOZA CRUZ (GPN).— Hemos hablado mucho de la necesidad de luchar contra la corrupción y no se puede retroceder. Si la pena era hasta de dieciocho años, ¿por qué bajarla hasta los quince?

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Finalmente, tengo una preocupación por la forma como está redactada la propuesta que se hace para el artículo 426. Se hace referencia del artículo 36, incisos 1) y 2), para la inhabilitación accesoria, y la preocupación que yo tengo es que se pueda aplicar el artículo 39 del Código Penal. Por ejemplo, si hay una inhabilitación por tres años de un funcionario, pasado este período él fácilmente podría presentarse a una elección de cargo popular al año siguiente. Creo que mínimo deberían considerarse por lo menos diez años para los casos de elección popular.

Estas son las preocupaciones que tiene la bancada Nacionalista, y esperamos que el presidente de la Comisión pueda acumular las propuestas legisla-tivas 4886/2010-CR y 4878/2010-CR, que nuestro grupo parlamentario ha presentado.

Gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Alda Lazo Ríos de Hornung).— El último orador en la lista es el congresista Aldo Estrada.

El señor ESTRADA CHOQUE (UPP).— Señora Presidenta, esta-mos tratando un tema básico y fun-damental con respecto a los delitos contra la administración pública.

El primer delito que tenemos que abordar es el de colusión ilegal. La crítica que se ha hecho a nivel nacional es que en el nuevo texto se busca —así se dice— favorecer a un determinado sector. No creo que eso sea cierto; sin embargo, habría que revisarlo debidamente.

Considero, señora Presidenta, que es mucho más conveniente volver al texto originario. Son más de dieciocho años que se ha venido trabajando con ese texto que tomó en cuenta el artículo 265 del Código Penal argentino, el 144 del Código Penal colombiano, el Código Penal brasileño, el Código Penal español, en fin.

¿Qué cosa es defraudar al Estado? ¿Qué significa todo ello? La doctrina es clara y se refiere a la violación del principio de confianza y el consi-guiente engaño al interés público por parte de un funcionario o servidor que ha asumido roles incompatibles y contrarios a las expectativas e intereses patrimoniales del Estado.

La norma original del Código Penal decía con toda claridad: “El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra

operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado (…)”. La norma es terminante, y si en realidad necesita una modificación, eso no lo vamos a resolver en dos o tres horas de diálogo. Es conveniente que se mantenga el texto original y que el nuevo Congreso vea si es pertinente introducir alguna modificación.

Igual sucede con el delito de tráfico de influencias. En el texto sustitutorio que presenta el presidente de la Comisión de Justicia dice: “El que, directa o indirectamente, solicita, recibe, hace dar o prome-ter, para sí o para otro, donativo, promesa, ventaja o beneficio, por el ofrecimiento, real o simulado, de interceder (…)”. Son dos o tres términos los que se insertan y que absolutamente nada aportan a la figura originaria; por el contrario, la desnaturalizan.

Con el respeto que se merece el señor presidente de la Comisión, debo manifestar que esa modi-ficación no tiene trascendencia alguna, y mucho menos puede ser tomada en cuenta en un mo-mento como este.

En el artículo que se refiere al delito de enrique-cimiento ilícito, solo allí se cambia un término, y por un término tampoco se va a dejar la fórmula originaria. Dice el proyecto de la Comisión de Justicia: “El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo (…)”. Que se mantengan las fórmulas originarias, porque en un rubro tan importante como este no se puede improvisar.

En cuanto a los plazos de prescripción de la acción penal que el presidente de la Comisión de Justicia propone para modificar el artículo 80 del Código Penal, considero que esta no es la oportunidad para ver ese aspecto que pertenece a la parte ge-neral del derecho penal. Entiendo que el artículo 80 consignado actualmente en el Código Penal lo aplican los encargados de la administración de justicia viendo siempre cada caso en particular.

Y vuelvo a hacer referencia del delito de colusión, porque señalar que la norma es clara cuando es-tablece un mínimo y un máximo de años. Pero en el proyecto del señor presidente de la Comisión de Justicia se habla de dos mínimos, circunstancia esta que no se justifica desde ningún punto de vista.

El texto sustitutorio que presenta presidente de la Comisión de Justicia dice, en la primera parte, que la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años; y, en la segunda, no

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menor de seis ni mayor de quince años. Sin em-bargo, la misma figura delictiva es transformada, es desnaturalizada, es desfigurada en relación con el texto originario.

Sería largo continuar el análisis con la pretensión de presentar textos nuevos, pero en estas circuns-tancias eso significaría exponernos otra vez a una crítica severa y mordaz para nuestro Congreso. Por eso, señora Presidenta, soy de la opinión de mantener los textos originales, sobre los cuales ya se han dictado innumerables sentencias.

Existe una vasta jurisprudencia a la que...

La señora PRESIDENTA (Alda Lazo Ríos de Hornung).— Tiene un minuto adicional para que concluya, congresista.

El señor ESTRADA CHOQUE (UPP).— Se trata de una vasta jurisprudencia que está en la mentalidad de los jueces, porque cuando para el delito de colusión se establecen un mínimo y un máximo, estos se gradúan de acuerdo a la gra-vedad de la acción, a las pruebas actuadas, a la peligrosidad del agente y a una serie de aspectos.

Yo quisiera, señora Presidenta, que en este mo-mento o en un cuarto intermedio nos pronunciá-ramos por respetar esos textos para que, en todo caso, sea el nuevo Congreso el que lleve adelante las modificaciones que considere pertinentes.

Me pedía una interrupción la congresista Sumire.

La señora PRESIDENTA (Alda Lazo Ríos de Hornung).— Puede interrumpir, congresista María Sumire.

La señora SUMIRE DE CONDE (GPN).— Presidenta, es importan-te que este tema lo analicemos bien, porque no están muy claras todas las modificaciones que plantea el Poder Judicial ni la ley misma.

Por ejemplo, en el caso de lo que es peculado por uso, dice la ley en el último párrafo del artículo 388: “No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo”. Ha habido mucha corrupción en ese sentido, y ese párrafo habría que retirarlo.

Hay mucho por analizar y estoy de acuerdo con que se conceda un cuarto intermedio.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA (Alda Lazo Ríos de Hornung).— Concluya, congresista Aldo Estrada.

El señor ESTRADA CHOQUE (UPP).— Se-ñora Presidenta, el presidente de la Comisión de Justicia propone una penalidad entre tres y seis años, y otra entre seis y quince años. El actual Código trata solamente de una penalidad entre tres y quince años. Si el delito no es grave, se aplicarán tres años; si lo es, se aplicarán quince. Todo dependerá del contexto, de los hechos, de las circunstancias y la forma como se ha cometido el delito, y lo mismo ocurre con las otras figuras.

No por el hecho de sentirnos en la obligación de aprobar un nuevo texto vamos a tener que cambiar estas figuras y precipitarnos en dividir un texto en dos o en tres para que se diga que el Congreso ha trabajado y proporcionado modalidades a cual más suficientes para sancionar estos delitos.

Como ya lo he manifestado, son más de dieciocho años que se vienen aplicando estas normas y hay bastante jurisprudencia. En todo caso, un estudio más detenido y específico que tome en cuenta los antecedentes podría justificar la modificación de normas tan trascendentales en la lucha contra delitos en agravio del Estado, porque no se puede jugar ni se pueden hacer concesiones así porque sí.

Pido un cuarto intermedio para ponernos de acuerdo y tener respuestas claras y eficientes con respecto a lo que haremos, de modo que la opinión pública no vuelva a censurarnos.

Gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Alda Lazo Ríos de Hornung).— Finalmente, tiene la palabra el congresista Rolando Sousa, presidente de la Comisión de Justicia.

El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— Señora Presidenta, al-gunos de los congresistas que esta mañana han hecho sus alcances no se encuentran presentes en estos momentos.

Con respecto a un congresista que está ausente, el congresista Lescano, solo voy a decir que él ha dado una señal clara y contundente de que confunde el delito de cohecho con lo que es delito de colusión, cuando en realidad se trata de dos figuras absolutamente distintas.

Coincido con el congresista Raúl Castro en gran parte de lo que él ha manifestado. El problema

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es que el Poder Judicial ha presentado al Con-greso de la República dos proyectos de ley que en lo sustantivo son absolutamente diferentes: uno que dio lugar a la modificación de esta ley, y otro hace dos días. Aunque ambos consideran la colusión como un delito de peligro, en lo que se refiere a los delitos de peculado, abuso de autoridad, enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias tienen notables diferencias. Por lo que la pregunta sería: ¿cuál de los proyectos de ley del Poder Judicial tomamos?

Con respecto al congresista Mulder, comparto plenamente muchas de las cosas que ha dicho.

Con relación a lo que ha expresado la congre-sista Espinoza, hay una confusión, porque ella sostiene que en el delito de colusión el bien jurídico es la correcta administración del Estado. Eso no es verdad, porque si bien hay bienes jurídicos que afectan a todos los delitos contra la administración pública, como la co-rrecta administración del Estado, hay también bienes jurídicos específicos.

Eso es algo que podemos ver claramente en los delitos contra la libertad. Hay todo un capítulo de delitos contra la libertad, pero el bien jurídico del delito de secuestro es diferente del bien jurídico de la violación sexual. El bien jurídico que se protege del delito de secuestro es la libertad ambulatoria del individuo. En cambio, el bien jurídico que se protege del delito de violación sexual es la libertad sexual de la persona.

Entonces, cuando se dice que el bien jurídico de todos los delitos contra la administración pública es el correcto funcionamiento de la administración del Estado, hay diferencias muy puntuales, pero que en este momento no vienen al caso porque nos vamos a marear con explicaciones.

La congresista ha hablado del bien jurídico protegido respecto del delito de colusión y ha señalado que basta que haya concertación, pero eso no es verdad.

Señora Presidenta, en el caso de volver al texto del Poder Judicial, tendríamos interrogantes muy profundas. Por ejemplo, ¿se castiga a la persona que hurta por un valor de mil nuevos soles? Si el hurto equivale a un sueldo mínimo vital, a la persona se le procesa; pero a quien cometa peculado por diez o dos UIT, dependien-do del proyecto de ley que aprobemos, no se le procesa. Eso sí genera una laguna de impuni-dad. Incluso hay una violación del principio de igualdad ante la ley.

Cuando el delito de peculado es por el equivalente a diez UIT, se castiga al funcionario público y no al instigador, no a la persona que solicita.

Ojo, ahí hay cosas que no me quedan todavía claras y creo que no van a quedar claras. Será para el futuro. Quizás a partir del 28 de julio el nuevo Congreso sea el que vea estos temas de manera mucho más amplia.

Me han pedido un cuarto intermedio y lo acep-to, porque hay que sistematizar el proyecto del Ejecutivo, que no ha sido modificado por el texto sustitutorio que he presentado como presidente de la Comisión de Justicia; y las modificaciones que han sido aceptadas por muchas bancadas.

La bancada Nacionalista ha adelantado que no acepta la figura de la colusión simple y la colusión agravada. Incluso alguien ha dicho que son exacta-mente lo mismo una y otra. En realidad, esa es una lectura equivocada del texto propuesto por la Comi-sión de Justicia, porque pueden ir ambos delitos: el de colusión simple, como un delito de peligro; y el de colusión agravada, como un delito de resultado.

En ese sentido, ¿todo es omnicomprensivo?, ¿se va a castigar a quienes se coluden solamente? Sí, con el agravante de que nosotros hemos dado una ley, como bien dijeron los congresistas Mulder y Castro, en la que a la Contraloría General de la República le otorgamos la facultad de sancionar administrativamente. Y muchas de las cosas que dijo el congresista Lescano en el sentido de colu-dirse para cambiar los términos de una licitación pública, etcétera, están expresamente tipificadas en ese decreto supremo que seguramente no ha alcanzado a leer hoy.

Entonces, pido un cuarto intermedio para resu-mir, como presidente de la Comisión de Justicia, un texto con la posición final, y será el Pleno del Congreso de la República quien decida si vuelve al proyecto inicial del Ejecutivo, si vota el proyecto resumido y consensuado por la Comisión de Justicia o si finalmente vota el proyecto del Poder Judicial, proyecto que —anticipo— yo no asumo. De mane-ra que es una posibilidad que el vicepresidente o alguien quiera asumirlo, pero será responsabilidad del Congreso de la República votar por el proyecto uno o el proyecto dos del Poder Judicial.

Me pide una interrupción el congresista Fredy Otárola.

La señora PRESIDENTA (Alda Lazo Ríos de Hornung).— Puede hacer uso de la interrupción el congresista Fredy Otárola.

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sesión extraOrdinaria(matinaL) 6-7-2011 - Diario de los Debates

El señor OTÁROLA PEÑARAN-DA (GPN).— Presidenta, en el delito de colusión, el bien jurídico protegido genérico es la adminis-tración pública; y el específico, la correcta administración pública. En ese sentido se expresó Marisol

Espinoza.

Gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Alda Lazo Ríos de Hornung).— Aceptado el cuarto intermedio por el presidente de la Comisión de Justicia, suspendemos la sesión extraordinaria hasta las 15 horas y 30 minutos.

—A las 13 horas y 50 minutos, se suspende la sesión.

Por la redacción: FernAndo cAsAdo cAlderón