Primera Guia de Estudio Contestada

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PRIMER GUIA PARA LA MATERIA DE DERECHO FISCAL II 1.- ¿Cuál es el requisito de procedencia de la consulta fiscal federal? El escrito que presente el contribuyente ante las autoridades fiscales debe versar sobre situaciones reales y concretas, de carácter individual y debe ser presentado ante autoridad competente para ello. 2.- ¿Cuándo la autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta fiscal federal? La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que cumpla con lo siguiente: Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta. 3.- ¿Cuándo la autoridad no quedara vinculada a la respuesta otorgada a las consultas fiscales federales?

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PRIMER GUIA PARA LA MATERIA DE DERECHO FISCAL II

1.- ¿Cuál es el requisito de procedencia de la consulta fiscal federal?

El escrito que presente el contribuyente ante las autoridades fiscales debe versar sobre situaciones reales y concretas, de carácter individual y debe ser presentado ante autoridad competente para ello.

2.- ¿Cuándo la autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta fiscal federal?

La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que cumpla con lo siguiente:

Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

3.- ¿Cuándo la autoridad no quedara vinculada a la respuesta otorgada a las consultas fiscales federales?

La autoridad no quedara vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.

4.- ¿Cuál es el término para contestar la consulta fiscal federal?

Término.- Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

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5.- ¿Cuál es el efecto de los criterios expedidos por los funcionarios fiscales federales?

EXPEDICION DE CRITERIOS.- Respecto a este tópico el CFF (artículo 35), dispone que los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones por los particulares y únicamente derivaran derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

6.- ¿Qué es la dación en pago?

Está contemplada en los artículos 25 al 29 de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación. Y es un ofrecimiento que realiza el contribuyente ante el fisco federal con la finalidad de pagar total o parcialmente un crédito fiscal.

7.- ¿Cuál es el término para resolver la dación en pago?

La ley no prevé ningún término.

8.- ¿Cuál es el valor para la aceptación de los bienes y servicios que se ofrecen en dación en pago?

Valor de los bienes y servicios aceptados en dación en pago. Las daciones en pago de bienes muebles o inmuebles se aceptaran al valor del avaluó emitido, según corresponda, por institución de crédito, por la comisión de avalúos de bienes nacionales, por corredor público o por perito autorizado. Tratándose de servicios, la Tesorería determinara los términos, las condiciones y el monto hasta por el cual podrá aceptarse el ofrecimiento del deudor de pagar el crédito mediante la dación en pago.

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9.- Cuando la dación en pago queda formalizada?

Formalización de la Dación en pago y extinción del crédito. La dación en pago quedara formalizada y el crédito extinguido de la siguiente manera.

I.- Tratándose de bienes inmuebles, a la fecha de firma de la escritura pública en que se transfiera el dominio del bien al gobierno federal a través de la Tesorería, misma que se otorgara dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que se haya notificado la aceptación. (Los gastos a cargo del deudor).

II.- Tratándose de bienes muebles, a la fecha de firma del acta de entrega de los mismos, que será dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya notificado la aceptación.

III.- Tratándose de Servicios, en la fecha en que estos fueron efectivamente prestados. Al efecto, las dependencias o entidades de la administración pública federal deberán manifestar a la Tesorería o sus auxiliares que los servicios fueron aprovechados por la misma.

10.- ¿Cuáles son los plazos de los que no pueden exceder tanto la autorización de prorroga como el pago en parcialidades?

dicho plazo no exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades.

11.- Cuales son los requisitos para que se conceda la solicitud de pago a plazos?

Requisitos A.- Presenten el formato que se establezca para tales efectos, por el Servicio de Administración Tributaria.

La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud de autorización de pago a plazos podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo.

12.- Cuales son los requisitos para que se conceda la solicitud de pago diferido?

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Requisitos A.- Presenten el formato que se establezca para tales efectos, por el Servicio de Administración Tributaria.

La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud de autorización de pago a plazos podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo.

Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:

a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.

b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.

c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización.

13.- En qué casos se revoca la autorización para pagar a plazos en parcialidades o en forma diferida?

Se revocará la autorización para pagar a plazos en parcialidades o en forma diferida, cuando:

a) No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.

b) El contribuyente se encuentre sometido a un procedimiento de concurso mercantil o sea declarado en quiebra.

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c) Tratándose del pago en parcialidades el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con tres parcialidades o, en su caso, con la última.

d) Tratándose del pago diferido, se venza el plazo para realizar el pago y éste no se efectúe.

14.- En qué casos no procede la autorización para el pago en parcialidades o diferidas?

Cuando no procederá el pago en parcialidades o diferido.

a) Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social.

b) Contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios.

c) Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

15.- Que es la caducidad en materia fiscal federal y cuál es el trámite para solicitar su declaratoria?

Caducidad.- Que se extingan las facultades de la autoridad fiscal para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales.

16.- ¿Qué es la prescripción en materia fiscal federal y cuál es el trámite para solicitar su declaratoria?

Con Fundamento en los artículos 67, último párrafo y 146 Último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán solicitar por una parte, que se declare que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales, y por otra podrán solicitar a la autoridad la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales.

Que comprende la solicitud.- Declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus

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accesorios, y para imponer multas, en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal.

17.- En que consiste la autorización de compensación?

AUTORIZACION DE COMPENSACION.- (art. 2 transitorio del CFF) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios.

18.- Cual es el término para presentar el aviso de compensación?

Art. 23 Cinco días después de presentado el aviso a compensar.

19.- Cuando las personas físicas y Morales podrán formular dictámenes de estados financieros?

Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $79,000,000.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar,.

20.- Cuales son los requisitos y términos que se deben cumplir para condonar las multas fiscales?

Término.- Se podrá solicitar a partir de que una multa haya quedado firme y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.

Requisitos.- La solicitud de condonación deberá presentarse por escrito, libre o bien en el formato oficial que corresponda. Asimismo, la solicitud de condonación de multas, deberá reunir por lo menos los requisitos que establece el art. 18 del CFF.

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Cuando procede. No haber cometido la infracción o no ser responsable de la misma, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, haber subsanado de manera espontánea, existir duplicidad de multas, por demostrar que su situación económica es precaria, haber presentado aviso de baja, suspensión de actividades o de liquidación

21.- Cuales son las formas de garantizar el interés fiscal?

Formas de garantizar el interés fiscal.- Artículo 141. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, en alguna de las formas siguientes:

I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A de este Código.

II. Prenda o hipoteca.

III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.

IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

V. Embargo en la vía administrativa.

VI.- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

22.- ¿Qué comprende la garantía?

La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento.

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23.- Cuando procede la garantía del interés Fiscal?

Artículo 142.- Procede garantizar el interés fiscal, cuando:

I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.

No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.

24.- Cuando no se ejecutara el PAE?

Artículo 144. No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de treinta días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o de quince días, tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al seguro social y los créditos fiscales determinados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Si a más tardar al vencimiento de los citados plazos se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución.

25.- En qué casos no se exigirá garantía adicional?

No se exigirá garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal o cuando el contribuyente declare bajo protesta de decir verdad que son los únicos que posee.

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26.- Cuando se configura la negativa ficta?

Negativa Ficta.- Su fundamento es el artículo 37 del CFF que establece lo siguiente: Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente.

27.- Mencione las facultades de comprobación de las autoridades fiscales (art. 42 CFF)

I.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.

III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos. V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes;

VI.- Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.

VII.- Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

VIII.- Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

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IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

28.- Explique el procedimiento para la valuación de bienes?

Artículo 175. La base para enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo y para negociaciones, el avalúo pericial, ambos conforme a las reglas que establezca el reglamento de este Código, en los demás casos, la autoridad practicará avalúo pericial. En todos los casos, la autoridad notificará personalmente o por medio del buzón tributario el avalúo practicado.

29.- Que recurso procede contra el avaluó realizado por la autoridad y cuál es el termino para su presentación?

El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de revocación a que se refiere la fracción II, inciso b) del artículo 117, en un término de diez días después que le fue notificado el avaluó por parte de la autoridad.

30.- Explique el procedimiento para realizar las visitas en las que se verifica la expedición de comprobantes fiscales, avisos al RFC, comprobantes de mercancías y marbetes o precintos.

Artículo 49.- Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 de este Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente:

I. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías o en donde se realicen las actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o de cualquier padrón o registro en materia aduanera.

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II.- Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.

III.- Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección.

IV.- En toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos de este Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección.

V.- Si al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la visita domiciliaria.

VI. Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere este artículo, las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Previamente se deberá conceder al contribuyente un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes. Si se observa que el visitado no se encuentra inscrito en el registro federal de contribuyentes, la autoridad requerirá los datos necesarios para su inscripción, sin perjuicio de las sanciones y demás consecuencias legales derivadas de dicha omisión.

La resolución a que se refiere el párrafo anterior deberá emitirse en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el párrafo que antecede.