Primer Parcial Ddhh Ejemplo 1

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PRIMER PARCIAL CULTURA PARA LA PAZ Cátedra Adolfo Perez Esquivel 1.-Problematice el concepto de derechos humanos teniendo en cuenta la historicidad de los mismos y el concepto de igualdad universal. El concepto de Derechos Humanos es un concepto en constante evolución. Desde su nacimiento se distinguen, más allá de los debates, distintas generaciones que se construyen de acuerdo a las luchas históricas en pos de su reconocimiento. El éxito de su realización esta mediado por las condiciones estructurales de la modernidad, no solo debido a las contradicciones propias del sistema económico, sino a los dispositivos culturales y sociales. Entre el reclamo por un derecho, su reconocimiento en un instrumento jurídico, y su realización median las luchas sociales que intentan revertir un problema de origen: la concepción del derecho como cualidad de un sujeto individual. Genealogía e historicidad de los DDHH La disputa por una porción de poder político de una burguesía naciente fue en parte inspirada por los filósofos de las luces y su concepción antropológica del individuo tomando parte de la sociedad en un pacto ficticio para salir del estado de guerra. Esta nueva clase se rebelaba ante los derechos dictados por mandato divino, pero a su vez impulsó la reconstrucción de estos derechos desde las clases bajas, que inician su demanda de participación también: “queda claro, sin embargo, que los derechos humanos cumplieron, en el nacimiento de la modernidad, una función de legitimación de las nuevas formas de vida burguesas; son un correlato, una conquista y un arma de ellas. Pero es innegable al mismo tiempo, que abrieron una doble vía revolucionaria, o más bien, una segunda brecha de revolución que no había sido prevista en un primer momento: la que ataca los sueños no cumplidos del mundo burgués” [1] El hecho de pensar al hombre como individuo que entra a la

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PRIMER PARCIAL

CULTURA PARA LA PAZ

Ctedra Adolfo Perez Esquivel

1.-Problematice el concepto de derechos humanos teniendo en cuenta la historicidad de los mismos y el concepto de igualdad universal.El concepto de Derechos Humanos es un concepto en constante evolucin. Desde su nacimiento se distinguen, ms all de los debates, distintas generaciones que se construyen de acuerdo a las luchas histricas en pos de su reconocimiento. El xito de su realizacin esta mediado por las condiciones estructurales de la modernidad, no solo debido a las contradicciones propias del sistema econmico, sino a los dispositivos culturales y sociales. Entre el reclamo por un derecho, su reconocimiento en un instrumento jurdico, y su realizacin median las luchas sociales que intentan revertir un problema de origen: la concepcin del derecho como cualidad de un sujeto individual.Genealoga e historicidad de los DDHHLa disputa por una porcin de poder poltico de una burguesa naciente fue en parte inspirada por los filsofos de las luces y su concepcin antropolgica del individuo tomando parte de la sociedad en un pacto ficticio para salir del estado de guerra. Esta nueva clase se rebelaba ante los derechos dictados por mandato divino, pero a su vez impuls la reconstruccin de estos derechos desde las clases bajas, que inician su demanda de participacin tambin: queda claro, sin embargo, que los derechos humanos cumplieron, en el nacimiento de la modernidad, una funcin de legitimacin de las nuevas formas de vida burguesas; son un correlato, una conquista y un arma de ellas. Pero es innegable al mismo tiempo, que abrieron una doble va revolucionaria, o ms bien, una segunda brecha de revolucin que no haba sido prevista en un primer momento: la que ataca los sueos no cumplidos del mundo burgus [1]El hecho de pensar al hombre como individuo que entra a la sociedad por un mero pacto, pero cuyo estado natural es la individualidad, parece llevarnos a pensar los derechos en trminos de extensiones del hombre, fuertemente visible en el hombre occidental.Esta concepcin antropolgica se ver fuertemente cuestionada en el debate sobre la lnea internacionalizacin- universalizacin-relativismo-multiculturalismo, como un lmite impuesto por la separacin de la vida en esferas (poltica, social econmica, etc.) en cuanto a que pensar los derechos en estos trminos hace imposible el salto cualitativo que implica generar una base de derecho cosmopolita, y de hecho dificulta pensar el carcter colectivo de los derechos de segunda, tercera y cuarta generacin.El carcter histrico de los derechos humanos reside en su permanente evolucin, reconociendo en incluyendo aspectos del hombre que la modernidad despedaza, como su situacin material de su derecho poltico, convirtindolas en esferas separadas. Las diferentes generaciones de derechos son el reconocimiento de que el mbito poltico social no puede ser pensado aisladamente de otros aspectos de la vida humana. Aqu se problematiza el principio de igualdad de los modernos. Una clara referencia de ello es el prembulo de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos proclamada en 1948Este enunciado implica un claro sujeto de violacin de derecho: el individuo; establece tambin el derecho a la diferencia: No se trata de imponer igualdades a nivel mundial, sino, todo lo contrario, de consagrar el derecho a ser diferente como una decisin autnoma que respete la libertad y la dignidad de cada individuo[2]Si tomamos el principio de igualdad como punto de partida de una problemtica dentro de nuestra problemtica, debemos trasladarnos analizar los derechos de primera generacin. Si bien estos han sido enunciados, el problema histrico es como generar la base de igualdad necesaria para que se cumplan. En otras palabras, el reconocimiento de los derechos de segunda generacin, los Econmicos, Sociales y Culturales: Por otra parte, es una construccin metafrica la nocin de los DESC como la base real para la vigencia de los derechos civiles y polticos, con ella se expresa la idea de que la ciudadana se construye antes que nada a partir del disfrute de los derechos econmicos, sociales y culturales .La Igualdad de los Modernos. Aqu evolucionamos haca el Estado como garante de estos derechos, son obligaciones de accin.Si quisiramos hacer el salto hacia los derechos de tercera y cuarta generacin, nos veramos obligados a replantearnos el carcter del sujeto de estos derechos, en tanto que por ejemplo, el derecho al medioambiente pertenece tambin a las generaciones venideras, que aun no son sujetos- individuos.Entonces, como ampliamos los derechos en esta instancia, hoy? En palabras de Raffin: Pero los derechos humanos constituyen una realidad muy amplia. Son mucho ms que una praxis, un dispositivo, un arma o una idea fuerza. Lo que puede constatarse hoy en da y cada vez ms, es que se transformaron en un dato de la sociedad mundial, que implica la defensa, la creencia, y el sostenimiento de una serie de valores. En verdad, la nocin misma de derechos humanos posee necesariamente un carcter cosmopolita[3].Como rescatar la nocin de derechos humanos del sesgo marcado por su origen en una concepcin individualista occidental para volcarla haca una verdadera base cosmopolita? Y lo que es ms, como universalizar sin que esto se convierta en una mera traslacin de valores del mundo occidental en un movimiento invasivo hacia otras culturas? Hemos de proteger lo construido del debate universalismo- relativismo y construir una nueva concepcin del derecho. En este punto me gustara recurrir a la concepcin de Boaventura Souza Santos, quien a travs de una hermenutica diatpica supone culturas incompletas que lograran su evolucin mediante el dialogo con otras culturas. De esta forma podramos dar cohesin a un cuerpo de derechos concebidos a travs del dialogo y no de la imposicin, caminando hacia el derecho no ya universal, sino cosmopolita.Por otro lado, esta va hermenutica podra ayudarnos a concebir los derechos no desde una antropologa individualista sino desde una histrico-cultural, que ponga de relieve toda la materialidad de la vida del hombre como ser social ms que individual, sin separar las esferas sino unindolas.

3.-Desarrolle conceptualmente las caractersticas del terrorismo de estado en los aos 70 en Argentina. Explique los fundamentos econmicos del golpe de estado del 76. Cite bibliografa.A fin de entender lo sucedido a partir de los aos 70 en Argentina, debemos primero mirar la situacin internacional. El mundo comienza a ver el agotamiento del modelo de acumulacin post fordista en Estados Unidos y Japn y el subyacente comienzo de un nuevo modelo: el de valorizacin financiera. Este nuevo modelo implica un nuevo nivel de exaccin de ganancias a travs de la renta, de la renta financiera por sobre el capital industrial y la produccin de riqueza material. Si bien es difcil marcar el comienzo de un nuevo paradigma, podemos tomar la crisis del Petrleo y el inicio de un perodo inflacionario como indicadores de esta crisis general del mundo.Volviendo al mbito nacional, detengmonos un momento en la esfera de la lucha de clases durante los aos previos. A pesar de que el proceso de industrializacin en Argentina no se haba completado, la clase obrera gozaba de la conquista de derechos civiles y polticos, y se encontraba no solo capacitada sino tambin organizada y movilizada.La implantacin de un nuevo modelo de acumulacin necesitaba desarmar este poder que amenazaba con romper los cuadros de poder existentes, precisaba disciplinar antes de ejercer plenamente esta exaccin, lo que no sucedera hasta los aos 90, y para esto se vali de un perodo de ejercicio del terror contra las personas fsicas, seguido de aos de reformas legales y econmicas apuntadas a la precarizacin de la organizacin de la masa obrera, la destruccin de sus bases materiales, y el desarme de sus reservas culturales. Casi podramos pensar que el Estado viol sistemticamente todas las generaciones de derechos: en primer lugar los esenciales, como el derecho a la vida; los civiles y polticos, y luego los econmicos, culturales y sociales.En Argentina podemos distinguir dos etapas del terrorismo de estado: la que va desde el 73, con la Alianza Anticomunista Argentina, bajo el mandato de Isabel Pern, y la posterior, desde el ao 76, llamada Proceso de Reorganizacin Nacional. Durante estos aos, la lucha se configur desde el Estado contra su propia poblacin tomando vidas de forma directa. En este sentido podemos destacar q los aos en que funcion este comando paramilitar, su actuacin estaba destinada a disciplinar de la misma forma en que la tortura pblica se utilizaba en la antigedad: sembrando el miedo en la sociedad, un miedo confuso, a todo y a todos, donde hasta el vecino podra ser un potencial enemigo. Posteriormente, la oficializacin del derecho a tomar vidas por parte del Estado, sumada a una propaganda muy fuerte, creo el nivel de caos suficiente para ir contra las bases materiales, como por ejemplo el congelamiento de salarios frente a la inflacin, el desguace de la industria nacional, la publicidad en contra de la produccin nacional, la promocin de lo importado. Con respecto a esto, quiero mencionar que la crisis de acumulacin postfordista, que es una crisis de sobreacumulacin da como resultado la apertura de nuevos mercados que puedan absorber los excedentes. Mirndolo en trminos globales, haba que disciplinar los pases en vas de desarrollo y crear las condiciones para un mercado dcil, tanto en trminos de consumo como en trminos de fuerza de trabajo.De esta manera, la organizacin de los trabajadores en el interior de las unidades productivas fue destruida en ayuda del Estado, en gran parte expresadas en el uso directo y criminal de la violencia. La resultante es que de los dueos del capital retoman el control pleno de las unidades productivas, amenazado virtualmente desde el primer peronismo[4]Se suma a esta situacin la complicidad de muchos sectores con el poder militar, que es la razn por la que se ha dado en llamar a este proceso una dictadura cvico militar: las patronales y las cabezas de los sindicatos contribuyeron en el sistema de denuncia, persecucin y asesinato.En aos posteriores, este disciplinamiento abarco otras medidas: desarmada la clase obrera, haba que precarizar su fuerza de trabajo y desgastar an ms cualquier posibilidad de rearme cultural, para lo cual fue muy efectivo la precarizacin de otros niveles, como la salud pblica, la educacin pblica, desprestigiar el trabajo del estado y la funcin sindical.()Es por ello que mas que para movilizar la reconstruccin europea, los proyectos del banco mundial fueron, desde entonces, portadores de un claro objetivo poltico: frenar los movimientos antiimperialistas inspirndose en las experiencias de Corea del sur y Taiwn[5]En resumen, cada mbito de la vida se vuelve un dispositivo desde el que ejercer la violencia: la vida, la reproduccin de la vida por medio del trabajo, la salud, la educacin, y en un mismo movimiento, desconfigurar los derechos civiles y polticos para todas las clases.() la reestructuracin del conjunto de la sociedad implico un sistema de exclusin y desmovilizacin poltica de los sectores populares activos en la etapa anterior[6]

2. Seleccione un instrumento jurdico regional o internacional que haya firmado y ratificado Argentina. Enuncie sintticamente los derechos que se protegen. Indique que norma nacional se ha sancionado relacionada con ese instrumento.Describa una poltica pblica que se haya implementado a partir del instrumento jurdico que se ha seleccionadoInstrumento seleccionado: DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIOEste instrumento fue adoptado y abierto a la firma y ratificacin por parte de los pases por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolucin 44/25, del 20 de noviembre de 1989. La misma fue aprobada en Argentina por la Ley 23.849 e incorporada a partir de la reforma de 1994 a la Constitucin Nacional, con jerarqua superior a las leyes (art. 75 inc. 22). La ratificacin de la Convencin implica el compromiso de brindar a los nios y adolescentes proteccin integral.Este instrumento hace de los nios sujetos de derecho, comprometiendo a los estados a velar por la proteccin especial de su desarrollo fsico, mental, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad y dignidad, derecho del que goza universalmente sin excepcin. A estos fines enumera derechos como acceso a salud, educacin, y bienestar material, alimentacin, protegindolos de tener que trabajar, de la trata, y otras situaciones violatorias. El Estado es apuntado como garante de la provisin de estos derechos fundamentales. En Argentina existen mltiples normativas que refieren a esta convencin, como por ejemplo la Ley 26.061 de Proteccin Integral de los Derechos de las Nias, Nios y adolescentes, sancionada 28 de Septiembre de 2005 y Promulgada el 21 de octubre de 2005.Volviendo a la Convencin de los Derechos del Nio, veamos el punto n 8, para luego analizar su traslacin al mbito de las polticas pblicas.El nio, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensin. Siempre que sea posible, deber crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deber separarse al nio de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades pblicas tendrn la obligacin de cuidar especialmente a los nios sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra ndole[7]Hace poco tiempo en Argentina hemos rescatado algunos elementos desde el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 1602/09: Asignacin Universal por hijo para Proteccin Social. Dentro del marco de las asignaciones familiares, se incorpora el Subsistema no contributivo de Asignacin Universal por Hijo para Proteccin Social.En su concepcin y aplicacin prevista, esta poltica pblica intenta dar un resguardo econmico mnimo a los ms dbiles, exigiendo en contrapartida la presentacin por parte de sus tutores de por ejemplo, documento nacional de identidad, carnet de vacunacin, inscripcin a la escuela, generando una doble va de recuperacin de sus derechos: por un lado, la contribucin material; por otro, generar la obligacin de asistir a los servicios pblicos de educacin y salud, y de tener una identidad oficial (Documento), otro elemento presente en la Convencin de Derechos del Nio. Su aplicacin en la realidad esta mediada por diferentes realidades, como el manejo de las asignaciones con fines partidarios, pero la herramienta existe, depender de un proceso social evolutivo que finalmente sirva a los fines para los que fue creados.-----------------------[1] Raffin Marcelo. Del otro lado del espejo. La invencin de los ddhh, en La experiencia del horror, Ediciones del Puerto, Buenos Aires, 2006 Pag 1[2] Pinto Monica. Los Derechos Humanos, en el derecho internacional. Vgencia y desafos de un escenario globalizado, FEC, Buenos Aires 2004. Pag 94[3] Raffin Marcelo. Del otro lado del espejo. La invencin de los ddhh, en La experiencia del horror, Ediciones del Puerto, Buenos Aires, 2006 Pag 5[4] Bayer, Osvaldo, Boron Atilio y Gambina Julio. Fundamentos econmicos del Golpe de Estado de 1976, en : El terrorismo de Estado en Argentina. Apuntes sobre su historia y sus consecuencias, Buenos Aires: Instituto Espacio para la memoria, 2010 Pag 150[5]. Bayer, Osvaldo, Boron Atilio y Gambina Julio. Fundamentos econmicos del Golpe de Estado de 1976, en : El terrorismo de Estado en Argentina. Apuntes sobre su historia y sus consecuencias, Buenos Aires: Instituto Espacio para la memoria, 2010 Pag 189[6] Acua Carlos, Smulovitz Catalina. Militares en la transicin argentina: del gobierno a la subordinacin constitucional, en: Juicios, Castigos y memorias. Nueva visin, Buenos Aires, 1995. Pag 25