Primer Informe de Justicia Especializada

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Juzgados y Tribunales Penales

de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia

contra la Mujer

Primer informe

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Fondo de Población de las Naciones Unidas

Programa Justicia y Seguridad:Reducción de la Impunidad

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PRESENTACIÓN ...................................................................................................................................... 5INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 9

CAPITULO ILA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN SUS DIFERENTES MANIFESTACIONES .............. 13 1.1. El Reconocimiento De La Violencia Contra La Mujer En El Sistema Jurídico .................. 15 1.2. Los Actos De Violencia Contra La Mujer En El Contexto Nacional ................................. 17 1.3. Los Actos De Violencia Contra La Mujer En Sus Diversas Manifestaciones

Conocidos Por Los Órganos Jurisdiccionales .......................................................................... 19

CAPITULO IIACCIONES DEL ORGANISMO JUDICIAL PARA EL ABORDAJE DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN SUS DIFERENTES MANIFESTACIONES .................... 21 2.1. Aspectos Generales ....................................................................................................................... 23 2.2. Implementación de los Juzgados y Tribunales de Femicidio

y otras Formas de Violencia Contra La Mujer ......................................................................... 25 2.2.1. Estrategia general para la implementación de los juzgados

y tribunales especializados ........................................................................................................... 25 2.2.2. Análisis situacional de la respuesta del sistema de justicia a las

diversas manifestaciones de violencia contra la mujer .......................................................... 27 2.2.3. Diseño de la propuesta para la implementación de los juzgados

y tribunales especializados ........................................................................................................... 29 2.2.4. Implementación de los juzgados y tribunales especializados ................................................ 33 2.2.5. Monitoreo y evaluación del funcionamiento de los juzgados

y tribunales especializados ........................................................................................................... 34 2.2.6. Diseño de propuestas de mejoras para el sistema de justicia especializada .................... 35 2.3. Implementación del Proceso de Transversalización de Género

y Análisis de las Diversas Manifestaciones de Violencia contra la Mujer ........................... 36 2.3.1 Estrategia general ........................................................................................................................... 362.3.2 Planeación del proceso de formación ........................................................................................ 37 2.3.3 Implementación y monitoreo ...................................................................................................... 39 2.3.4 Principales lecciones aprehendidas ............................................................................................. 41

Índice

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CAPITULO IIIRESULTADOS OBTENIDOS ................................................................................................................. 43 3.1. Incremento en las Sentencias Dictadas por los Delitos Contemplados

en la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra La Mujer ................... 45 3.2. Medidas de Seguridad como Parte de la Tutela Judicial Efectiva

de las Victimas en el Proceso Penal. ........................................................................................... 46 3.3. Ampliación de la Competencia Especializada. .......................................................................... 47

CAPITULO IVDESAFÍOS PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ......................................................................................... 49 4.1. Aspectos Generales ....................................................................................................................... 51 4.2. Desafíos de Carácter Normativos ............................................................................................. 52 4.3. Desafíos de Carácter Cultural .................................................................................................... 54

ANEXOS ..................................................................................................................................................... 57

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ORGANISMO JUDICIAL

1. Presentación

La Violencia contra la mujer, debe visualizarse como un asunto de interés de Estado y como un problema de Derechos Humanos, que requiere ser abordado de manera integral. Es un problema de graves magnitudes, no sólo por el número de mujeres que son víctimas de violencia, llegando incluso al femicidio, sino por el impacto que esto tiene en todos los estratos sociales; convirtiéndose en un verdadero obstáculo para el desarrollo de las personas, las familias, los países y para la paz social. Para erradicarlo se requiere de la acción coordinada de todos los agentes del Estado.

Las implicaciones de esta problemática, obliga al Estado a generar respuestas a partir de políticas públicas, a modernizar las instituciones y a adaptarlas a los cambios que la sociedad impone.

La administración de Justicia es una actividad que ha evolucionado conforme avanza la humanidad hacia espacios democráticos y respetuosos de la dignidad de hombres y mujeres. Esta evolución ha implicado, entre otras cosas, la necesidad de especializar a quienes tienen la enorme responsabilidad de decidir, conforme a derecho y en justicia, sobre asuntos diversos que son sometidos a su conside-ración, lo que a su vez, ha significado la creación de juzgados y tribunales especia-lizados por materias. Las divisiones más conocidas y ya clásicas son en razón de la materia que se juzga: penal, civil, familia, laboral, administrativa y constitucional.

En la actualidad, las sociedades demandan todavía mayor especialización en-tre las y los juristas. Una demanda pertinente porque hay situaciones que requie-ren planteamientos doctrinales e interpretativos distintos de los clásicos. Tal es el caso de la justicia para personas menores de edad que, hasta hace muy poco tiempo, en nuestras latitudes era impensable y hoy es un imperativo democrático y de derechos humanos.

En esta misma línea se encuentra la demanda por tener tribunales y juz-gados que entiendan la problemática que significa la violencia de género contra las mujeres. Un problema que puede afectar a todas las mujeres sin distinción de clase, edad, condición económica, estado civil, pertenencia étnica, preferencia sexual, o ideología. Todas las mujeres están expuestas a esta violencia irracional, misógina, por el sólo hecho de ser mujeres.

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PRIMER INFORME DE JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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El sistema de justicia reconoce que la violencia de género es un problema complejo con características muy particulares que requieren una atención a tra-vés de una visión especializada que pueda valorar en su justa medida todos los elementos que componen dicha complejidad.

Los juzgados y tribunales bajo una interpretación clásica, no están diseñados para trabajar con las dimensiones y retos que implica la acción de justicia. Por la diversidad de espacios en donde se puede dar la violencia de género y las múl-tiples facetas que presenta, estos órganos no tienen capacidad para interpretar hechos, pruebas, normas, en otros y contextualizarlos en la diversidad de aristas que se deben analizar para poder decidir en justicia.

Por esta razón, algunos países han optado por especializar a los tribunales en violencia de género en el ámbito familiar, como es el caso de España. Esta opción, sin embargo, deja por fuera todos aquellos actos de violencia que surgen en el ámbito público como las escuelas, centros de trabajo y comunidades. Gua-temala en cambio, optó por abrir el abanico y concentrar la especialización de los actos criminales, en el espacio en donde se dan sean estos privados o públicos.

La Justicia tiene un papel relevante en este tema, precisamente porque es el área en donde se demuestra el rechazo total a este tipo de conductas; a través de las sanciones previstas en la ley para los agresores, la definición de los meca-nismos de reparación del daño y las garantías de no repetición.

En este sentido, el Estado de Guatemala, aprueba en abril del 2008 la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujere. Dicha ley, marcó un hito en el marco jurídico guatemalteco al romper paradigmas del dere-cho tradicional y privilegiar la protección de la seguridad y la vida de las mujeres. Introdujo de manera obligatoria, la perspectiva de género y la aplicación a través de la argumentación jurídica, de los instrumentos internacionales en procesos de índole penal. Lo cual exigió una revisión de las formas en que se venía interpre-tando la norma jurídica en el sistema de justicia de este país.

Al día de hoy, damos cuenta de un proceso institucional importante que comprende no sólo la aplicación de la Ley de Femicidio y otras Formas de Vio-lencia contra la Mujer, sino una serie de reformas legislativas tanto a los ordena-mientos civiles y penales, como la promulgación de otras normas de este mismo corte. Tal es el caso de la Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer, la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas.

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ORGANISMO JUDICIAL

Así también, por decisión de la Corte Suprema de Justicia, a través del Acuerdo 1-2010, en el mes de febrero de 2010, se crearon tres Juzgados de Primera Instancia Penal y tres Tribunales de Sentencia de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, con competencia territorial en los departamentos de Chiquimula, Guatemala y Quetzaltenango.

Posteriormente, el pasado 8 de marzo se publicó en el diario oficial el Acuerdo 12 – 2012 de la Corte Suprema de Justicia donde se decidió:

1. Crear Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer en los departamentos de Huehuetenango y Alta Verapaz.

2. Transformar el Juzgado de Primera Instancia Penal y Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala en pluripersonal.

3. Crear la Sala de la Corte de Apelaciones Penal de Delitos de Femicidio y Otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala.

Hoy, después de cuatro años de la entrada en vigor de la Ley de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, y a casi dos años de la creación de los primeros órganos judiciales especializados, se ha considerado pertinente hacer un alto para analizar el impacto que estas normativas han tenido en el quehacer jurídico y en la impartición de justicia. Este ejercicio lo hacemos ahora, toda vez que ya se ha salvado el periodo de ajuste, de aprendizaje, y de reflexión que toda nueva norma requiere. Que este informe sirva para exaltar lo que se ha avanzado y para atisbar los riesgos que aún tenemos por delante.

Thelma Esperanza Aldana Hernández Magistrada Presidenta del OrganisMO Judicial

y cOrte suPreMa de Justicia

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Agradecimientos:

A la Comisión de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia

Integrada por:

La Presidenta de este Alto Organismo del Estado,

y el Magistrado Lic. Luis Alberto Pineda Roca, Vocal VIII

Así como, a los magistrados de la Honorable Corte Suprema de Justicia

Por su papel protagónico en la contribución para erradicar actos discriminatorios y de violencia contra la mujer.

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ORGANISMO JUDICIAL

La Magistrada Presidenta del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, a partir del compromiso asumido con la socie-dad guatemalteca y la comunidad internacio-nal presenta, en este documento, los principa-les resultados de la Política Judicial adoptada e implementada para contribuir, dentro del mandato constitucional, a la prevención, san-ción y erradicación de los actos discriminato-rios y de violencia contra la mujer.

Es de advertir, que la sociedad guatemal-teca a lo largo de la historia se ha asentado sobre la base de patrones culturales de ca-rácter patriarcal, los cuales, han invisibilizado, cuando no justificado, actos de violencia y dis-criminación en contra de las mujeres por el solo hecho de ser mujeres.

Derivado de ello, el desafío por garanti-zar a la mujer una vida libre de violencia y el desarrollo integral en condiciones de equidad e igualdad con los hombres no se limitó sim-plemente a la creación e implementación de los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tri-bunales de Sentencia de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, sino se asumió el desafío por incorporar en los diferentes servicios que presta el Organis-mo Judicial y la Corte Suprema de Justicia la perspectiva de género.

Para el logro de ese desafío se han es-tablecido dos ejes acción: el primero, está relacionado con la creación e implementa-ción de órganos penales especializados; y, el segundo, el proceso formativo de Transver-salización de Género.

Con relación a la justicia especializada, en 2010 se crearon e implementaron en los departamentos de Guatemala, Quetzaltenan-go y Chiquimula los Juzgados de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Con-tra la Mujer, los cuales fueron preestablecidos por el Decreto 22-2008 del Congreso de la República; y, en el 2012 se concreta la amplia-ción de dicha jurisdicción con la creación e implementación de la Sala Penal de la Cor-te de Apelaciones de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, así como la ampliación para el Departamento de Guatemala y la creación de Juzgados de Pri-mera Instancia Penal y Tribunales de Senten-cia especializados para los departamentos de Alta Verapaz y Huehuetenango.

Paralelamente a la creación y ampliación de la jurisdicción especializada se ha venido implementando a nivel nacional el proceso formativo de transversalización de género, con la aspiración de que todos los servicios que presta el Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia incorporen la perspecti-va de género en la atención a las usuarias y usuarios.

Ambos procesos iniciados, sin duda, re-querirán de medidas adicionales para conso-lidar la incorporación de la perspectiva de género en la función jurisdiccional, y, en los otros servicios que, por mandato legal, debe prestar el Organismo Judicial y la Corte Su-prema de Justicia; para lo cual, es importante el apoyo y acompañamiento de los diferentes actores sociales y de la Comunidad Interna-cional.

2. Introducción

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ORGANISMO JUDICIAL

Juzgados y Tribunales Penales

de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia

contra la Mujer

Primer informe

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CAPÍTULO

La violencia contra la mujer en sus diferentes

manifestaciones

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ORGANISMO JUDICIAL

CA

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La violencia contra la mujer en sus diferentes manifestaciones

1.1. El reconocimiento de la violencia contra la mujer en el sistema jurídicoEl ejercicio de violencia en contra de las mujeres por motivos de género, en el ámbito

privado y público, ha pervivido a lo largo de la cultura, basada en patrones culturales de carácter patriarcal, sin embargo, la visibilización y reconocimiento, en el plano nacional e internacional, es reciente, tanto, en el ámbito social, político como jurídico.

En el plano internacional, puede advertirse que hasta 1979 los instrumentos jurídicos de carácter vinculante para los Estados no habían hecho referencia expresa a los actos de discriminación y violencia estructural a la cual se veían sometidas las mujeres, ni mucho menos, preveían mecanismos para desmontar las pautas de comportamiento social basadas en patrones culturales de carácter patriarcal.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) –CEDAW- cobra en ese marco un significado especial, pues impone el desafío, a los Estados y a la sociedad, de impulsar e implementar medidas tendientes a propiciar el desarrollo integral de la mujer en condiciones de igualdad y equidad con los hombres.

Acogiendo la tendencia internacional, por primera vez en la historia constitucional del país, la Constitución Política de la República de Guatemala –CPRG- promulgada en 1985 establece en el artículo 4 que: “[…] El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. […]”.

No obstante la importancia de ambos textos jurídicos, la comprensión sobre la rela-ción existente entre los actos discriminatorios y la violencia contra la mujer por razón del sexo, tuvo que ser aclarada por el Comité para la Eliminación de de todas las Formas de Discriminación (Comité de la CEDAW) en la Observación General número 19 (1992).

En la referida Observación General se precisa que la definición de la CEDAW, contenida en el artículo 1, “[…] incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infli-gen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad. La violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones de la Convención, sin tener en cuenta si hablan expresamente de la violencia.”.

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En el ámbito regional es relevante la Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (1994), la cual, constituye el primer instrumento internacional de carácter vinculante que impone el desafío para los Estados y la sociedad de impulsar acciones tendientes a la eliminación de los patrones culturales de carácter patriarcal que han acentuado los actos de violencia en contra de la mujeres por el hecho de ser mujeres.

Los instrumentos internacionales referidos y la Constitución Política de la República de Guatemala, constituyen el núcleo, que ha permitido el desarrollo de la legislación ordinaria orientada a tornar operativo, en el plano jurídico, el derecho a la mujer a vivir una vida libre de violencia y al desarrollo integral en condiciones de equidad e igualdad con el hombre.

Dicho marco jurídico, en la actualidad, es exhaustivo y fragmentado, aún y cuando no suficiente, por la dinámica que ha sido necesario desplegar para la comprensión parlamentaria sobre las modificaciones legislativas requeridas para tutelar efectivamente los derechos de la mujer.

Si bien, a partir del último quinquenio del siglo pasado se emitieron leyes orientadas a garantizar a la mujer una vida libre de violencia y el desarrollo integral de la mujer en condi-ciones de igualdad y equidad como lo son: la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Vio-lencia Intrafamiliar (Decreto 97-96 del Congreso de la República) y la Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer (Decreto 7-99 del Congreso de la República); no fue, sino hasta finales de la década pasada que se emitieron marcos jurídicos que visibilizaron que los actos de violencia contra la mujer constituían actos que debían ser sancionados penalmente, tal es el caso de: la reforma al Código Penal que introduce el delito de discriminación (Decreto 57-2002 del Congreso de la República); la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer (Decreto 22-2008 del Congreso de la República); y, la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (Decreto 9-2009 del Congreso de la República).

Como se puede advertir, la visibilización de que todo acto de discriminación y de violen-cia en contra de las mujeres por el hecho de ser mujeres requirió de marcos jurídicos especí-ficos dado que las leyes declarativas y preventivas no fueron suficientes para comprender que conforme al sistema jurídico vigente, antes de las leyes específicas, todo acto discriminatorio y de violencia contra la mujer debía ser reprochado y sancionado judicialmente.

El desafío en ese sentido, para el sistema de justicia, radica en tornar operativos en cada caso concreto los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia por razón del género y a que se le garantice el desarrollo integral en condiciones de equidad e igualdad con los hombres.

Resulta relevante para la administración de justicia, en todas las materias, tener en cuenta que conforme a la Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer, “Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a la presente ley, que constituyan discriminación o violencia contra la mujer.” (LDyPIM, Art. 29).

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A partir del marco jurídico internacional y nacional, las jueces y jueces cuentan en la actuali-dad con las herramientas mínimas para tutelar efectivamente los derechos de las mujeres que hu-bieren sido víctimas de cualquier acto de violencia y, además a garantizarles el desarrollo integral.

El desafío, en consecuencia, más allá de armonizar y completar el marco jurídico, radi-ca en que las juezas y jueces sean capaces de ir desmontando los parámetros culturales de carácter patriarcal que pudieran sesgar la interpretación de las normas jurídicas, y, acentuar así, actos discriminatorios y de violencia.

De igual forma es importante comprender, que de acuerdo a la legislación vigente en el país todo acto de violencia contra la mujer en el ámbito privado es constitutivo de delito y no de violencia intrafamiliar como ha sido la tendencia de interpretación, aún en la actualidad.

1.2. Los actos de violencia contra la mujer en el contexto nacionalDiversos informes dan cuenta de las dimensiones de la violencia contra la mujer en el

contexto internacional y nacional, posicionando a Guatemala, dentro de uno de los países más violentos.

Según un informe reciente, Guatemala ocupa el tercer lugar a nivel mundial en muertes violentas de mujeres, con una tasa de 9.7 femicidios por cada 100,000 habitantes.1

Dicho posicionamiento, es coincidente con las cifras oficiales que muestran un incremento sostenible de muertes violentas de mujeres, a nivel nacional, desde el año 2001 hasta el 2011. 1 Small Arms Survey Research Notes. Number 14. February 2012, “Femicide: A Global Problem”. Página 3.

108.25129.37137.62126.7394.7299.01

70.9664.0326.40

4.620

0

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

4.62 20.82 29.77 4.23 16.41 -2.16 16.44 4.80 -3.47 -9.21

1060

860

660

460

260

60

-140

303 317

383

497 518

603590

687 720695

631

Total Anual

Con relación al año 2011

Con relación al año anterior

Total de muertes de mujeres y tasa porcentual anual2001 - 2011

(Policía Nacional Civil)

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La tasa porcentual de crecimiento de muertes de mujeres con relación al 2001 fue en el 2011 del 108.25%, con una tendencia descendente desde el 2009, año en el cual se presenta el mayor número de muertes de mujeres durante la década que se analiza.

En 2011, la tasa de muerte de mujeres por 100,000 habitantes, en relación al total de la población, fue de 4.29; y, considerando solamente a la población femenina, proyectada para ese año, asciende a 8.37.

Es de hacer notar que diversos informes dan cuenta que en los actos de muertes violen-tas de mujeres presentan signos que develan el ejercicio de una violencia desmedida previa, con concomitante o posterior a la acción delictiva, lo que evidencia el ensañamiento particu-lar en contra del cuerpo de las mujeres, lo cual, constituye un elemento diferenciador con el homicidio propiamente dicho.2

Oficialmente no existe un registro confiable de información que permita dimensionar la cantidad de casos de violencia en contra de la mujer por razón de género en el ámbito público y privado.

Derivado de lo anterior, se puede estimar de forma conservadora que, entre el 2006 y el 2011, fueron víctimas de algún acto de violencia intrafamiliar un total de 300,195 mujeres y niñas, a partir, de la cantidad de víctimas a las que se les otorgó alguna medida de seguridad conforme a la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar.

La tendencia de victimas por actos de violencia intrafamiliar que requirieron medidas de seguridad a los Juzgados de Paz y de Familia muestra una tendencia creciente desde el 2006 hasta el 2010, aún y cuando, el crecimiento del 2010 con relación al 2009 solamente repre-sentó un 3.53%.

Es de resaltar, que solamente en el 2011 se presenta un decrecimiento significativo por este tipo de hechos el cual, con relación a la cantidad de víctimas del 2010, implica una tasa porcentual menor del 20.32%.

2 Small Arms Survey y CERAC. Guatemala en la Encrucijada, Panorama de una Violencia Transformada. Editores: Jorge A. Restrepoy Alonso Tobón García. Página 106. ISBN 978-958-99146-2-5

Tasa porcentual de mujeres y niñas víctimas de actos de violencia intrafamiliar2006 - 2011(CENADOJ)

100

806040200

-20-40

2006 2007 2008 2009 2010 2011

18.86

18.86

0

017.62

39.80

81.56

29.88

87.97

49.78

-20.32

3.53

Con relación al año anterior

Con relación al año 2006

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De acuerdo a los datos proporcionados por CENADOJ, en 20113 la tasa por 100,000 habitantes de mujeres adultas y niñas víctimas de algún acto de violencia contra la mujer en relación a la población total del país fue de 348.06; y, de 679.24 en relación, únicamente, a la población perteneciente al sexo femenino, estimada para dicho año, la cual se calculó en 7,539,797 mujeres.

Tales datos, evidencian que en el 2011, en el ámbito privado, el 0.68% del total de mujeres adultas y niñas, que integran la población guatemalteca, requirieron alguna medida de seguridad por actos de violencia ejercidos en su contra, en el ámbito privado.

La cifra referida, solamente en el ámbito privado, necesariamente sería mayor si se con-sideran las limitaciones estructurales para que las mujeres tengan un acceso efectivo al sistema de justicia.

A lo anterior hay que agregar la carencia de información sobre los actos de violencia contra la mujer en el ámbito público.

1.3. Los actos de violencia contra la mujer en sus diversas manifestaciones conocidos por los órganos jurisdiccionalesDespués de entrada en vigencia la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violen-

cia contra la Mujer, el número de denuncias penales y solicitudes de medidas de protección se incrementó significativamente. Sin embargo, la capacidad de respuesta estatal no ha sido proporcional ni efectiva en materia de investigación, sanción y reparación del daño.

Conforme a la información proporcionada por el CENADOJ, desde la vigencia de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, la tendencia de casos

3 Población estimada año 2011 según Instituto Nacional de Estadística 14,713,763 total de habitantes, mujeres 7,539,797.

Mujeres y niñas víctimas de violencia intrafamiliar2006 - 2011(CENADOJ)

2006

34,192

40,639

47,799

62,080 64,272

51,213

2007 2008 2009 2010 2011

70,000

60,000

50,000

40,000

30,000

20,000

10,000

0

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ingresados en procesos penales contemplados por dicha ley al Organismo Judicial ha sido la siguiente: En el año 2008, ingresaron 849 casos, en el año 2009, ingresaron 3,324 casos, en el año 2010 ingresaron 4,220 casos y en el año 2011 ingresaron 4,678 casos. Es decir, un total de 13,071 casos en tres años y medio de vigencia de la citada Ley.4

En los mismos años, de vigencia de dicha normativa, se han dictado las siguientes senten-cias: 2008 un total de 1 sentencia, en 2009 un total de 64 sentencias, en 2010 un total de 314 sentencias y en 2011 se dictaron 763 sentencias por los delitos contemplados en la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer.5

En el año 2010 se dictaron 40 senten-cias por femicidio, 271 por violencia contra la mujer y 3 por violen-cia económica, en el año 2011 la cantidad de sentencias se in-cremento más del 143%, al emitirse 763 sentencias por los delitos contempla-dos en la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer. Lo anterior, principalmente, a causa de la implementación de los Juzgados de Primera Instancia y Tribunales de Sentencia Penales de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, así como, la consolidación de la implementación de la gestión penal por audiencias en los órganos jurisdiccionales del ramo penal.

La violencia contra las mujeres está estrechamente vinculada con patrones de pensa-miento históricos y socioculturales enraizados, al extremo que se constituyen en una ideología dominante, que ha naturalizado la discriminación de las mujeres en todos los niveles de la sociedad y con múltiples expresiones.

El sistema de justicia guatemalteco no es ajeno a estas formas de valoración, al punto que, lejos de resolver efectivamente los casos penales, en muchas ocasiones se convierte en un espacio de producción, reafirmación y reproducción de estos patrones de justificación de la violencia en contra de las mujeres.

4 Los casos ingresados se toman de los casos conocidos en los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactiviad y Delitos contra el Ambiente de todo el país, tomando en cuenta que para que un caso sea conocido por un tribunal de sentencia penal o un juzgado o tribunal penal especializado en femicidio y otras formas de violencia contra la mujer antes debe ser conocido por un Juzgado de Primera Instancia Penal, lo anterior con el objeto de evitar la duplicidad en las cifras. En estos datos no se incluyen los casos ingresados por Juzgado de Paz, tomando en cuenta que estos certifican lo conducente al Ministerio Público, por lo que no representa un “caso penal” en sí mismo.

5 Incluye sentencias dictadas en juicio y en procedimiento abreviado.

Casos Ingresados vs Sentencias Dictadas Ley contra el Femicidio

2008 - 2011

600050004000300020001000

0

2008 2009

AÑOS

2010 2011

CA

SO IN

GR

ESA

DO

S

SENTENCIAS DICTADAS

CASOS INGRESADOS

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CAPÍTULO

Acciones del Organismo Judicial para el abordaje de la violencia contra

la mujer en sus diferentes manifestaciones

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ORGANISMO JUDICIAL

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Acciones del Organismo Judicial para el abordaje de la violencia contra la mujer

en sus diferentes manifestaciones

2.1. Aspectos generalesLas prácticas culturales basadas en patrones de carácter patriarcal han incidido notable-

mente en la interpretación y aplicación del marco jurídico por parte de mujeres y hombres que integran las diferentes instituciones implicadas en el sistema de justicia penal.

De hecho, los actos de violencia contra la mujer en el ámbito privado siguieron siendo considerados, la mayor de las veces, como actos cuya solución competía “únicamente” a las personas implicadas en el conflicto, y, por ende, no susceptibles de ser sancionables como delito o falta.

Con base en esa concepción, hasta la implementación efectiva de los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, el 15 de octubre del 2010, la jurisdicción penal se mantuvo prácticamente al margen de aplicar medidas de protección a favor de mujeres víctimas de violencia contra la mujer, pues la misma, contrario al ordenamiento jurídico, era delegada básicamente en los Juzgados de Paz y de Familia.

Cantidad de víctimas frente a cantidad de hechos calificados como delito o falta2006 - 2011(CENADOJ)

70,000

60,000

50,000

40,000

30,000

20,000

10,000

02006 2007 2008 2009 2010 2011

34,192 40,63947,799

62,08064,272

51,213

5,419 5,510 7,73813,790

18,099

20,295

Víctimas mujeres

Delitos o faltas

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PRIMER INFORME DE JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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A partir del funcionamiento de los Juzgados y Tribunales especializados se vislumbrado un cambio en el abordaje de la violencia contra la mujer tanto en el ámbito público y privado, como ejemplo de ello se ha podido advertir que en 2011 se ha reducido la brecha entre víc-timas que acudieron a solicitar medidas de seguridad y la calificación jurídica de tales actos como delito o falta.

Precisamente, en el 2011, el porcentaje de actos calificados como delito o falta en pro-porción a la cantidad de víctimas fue del 39.63%, mientras, en 2008, año en que cobró vigencia de la Ley últimamente citada, fue solamente del 16.19%.

La reducción de la brecha en la interpretación de los actos de violencia contra la mujer como sancionables penalmente es trascendental para ir desmontando los patrones culturales de carácter patriarcal, lo cual, debiera operar como un mecanismo de prevención general de conductas delictivas.

El sistema de justicia, en ese sentido, a partir de ser eficiente y eficaz se transforma en un mecanismo que permita contribuir a la modificación de patrones culturales, no solamente por la amenaza penal, sino fundamentalmente para el logro del desarrollo integral de hombres y mujeres en condiciones equidad e igualdad, en la cual, los hombres se hagan participes de este proceso histórico de transformación cultural.

Precisamente, a partir de que la aspiración final no radica en la sanción por la sanción misma, sino en la modificación de las pautas de comportamiento de carácter patriarcal, el Or-ganismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia, además de implementar los órganos jurisdic-cionales especializados, fijó como política institucional el desarrollo e implementación a nivel nacional de un proceso formativo en “Transversalización de Género”, el cual, estuvo dirigido a proveer herramientas y a desarrollar capacidades en Juezas, Jueces y personal auxiliar de los órganos jurisdiccionales.

Las herramientas y capacidades que se han propuesto desarrollar tienen relación con la comprensión personal de la violencia contra la mujer y la discriminación basada en patrones culturales de carácter patriarcal, así como, de la interpretación de este fenómeno en los dis-tintos ámbitos de la vida social. La finalidad inmediata estuvo dirigida a que las herramientas y capacidades fueran aplicadas en la vida cotidiana para luego poder trascender a aquellas rela-cionadas con el ejercicio propio del cargo.

Ambos procesos, jurisdicción penal especializada y transversalización de género, consti-tuyen el eje por medio del cual el Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia orienta su accionar hacia el desarrollo de nuevas formas de relacionamiento interpersonal que tornen operativos los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y el desarrollo integral en condiciones de equidad e igualdad con los hombres.

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2.2. Implementación de los juzgados y tribunales de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer

2.2.1. Estrategia general para la implementación de los juzgados y tribunales especializados

La Corte Suprema de Justicia a través del Acuerdo 1-2010, de fecha 24 de febrero de 2010, decide la creación de los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Senten-cia de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer con sede en los departamentos de Chiquimula, Guatemala y Quetzaltenango, tornando operativo lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer.

A partir de dicho Acuerdo, se requiere el apoyo de la Comunidad Internacional para el apoyo en la generación de condiciones mínimas que permitieran la implementación de los Juzgados de Primera Instancia y Tribunales de Sentencia Penal especializados. En ese marco, me-diante Acta 18-2010 del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 12 de mayo de 2010, se establece la comisión de trabajo integrada por diversas unidades administrativas del Or-ganismo Judicial y, así como por consultoras y consultores del Programa “Justicia y Seguridad: Reducción de la Impunidad” financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo –AECID-, ejecutado por la Secretaría Ejecutiva de la Instancia Coordina-dora de la Modernización del Sector Justicia. A dicho esfuerzo, se sumo el Fondo de Población de Naciones Unidas –UNFPA- y Narcotics Affairs Section -US-NAS-.

Órganos Jurisdiccionales con Competencia Especializada en Delitos de Femicidio y otras

Formas de Violencia contra la Mujer

Alta Verapaz1 Juzgado de Primera

1 Tribunal de Sentencia

Chiquimula 1 Juzgado de Primera

1 Tribunal de Sentencia

Guatemala1 Juzgado de Primera

1 Tribunal de Sentencia1 Sala de Corte de Apelaciones

Quetzaltenango1 Juzgado de Primera

1 Tribunal de Sentencia

Huehuetenango1 Juzgado de Primera

1 Tribunal de Sentencia

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PRIMER INFORME DE JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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La comisión establecida estructuró la metodología de apoyo en base a una estrategia de mejora continua que comprendió las etapas siguientes:

- Análisis situacional de la respuesta del sistema de justicia a las diversas manifestaciones de violencia contra la mujer.

- Diseño de la propuesta para la implementación de los juzgados y tribunales especializados.

- Implementación de los juzgados y tribunales especializados.

- Monitoreo y evaluación del funcionamiento de los juzgados y tribunales especializados.

- Diseño de propuestas de mejoras para el sistema de justicia especializada.

- Implementación de mejoras para el sistema de justicia especializada.

Actualmente, estas fases, con excepción de la evaluación del sistema de justicia especiali-zada han sido agotadas, incluido el proceso de implementación de los ajustes que el Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia han considerado pertinentes para potenciar el acceso a la justicia de las mujeres.

Dentro de los ajustes orientados a mejorar el acceso a la justicia especializada de mujeres, la Corte Suprema de Justicia mediante el Acuerdo 12-2012 aprobó la ampliación de los órga-nos jurisdiccionales de la forma siguiente:

Fases para la Implementación del Sistema de Justicia Especializada

Paso 1Paso 2

Paso 3

Paso 4

Paso 5 Paso 6

Analisis situacional

Diseño de propuesta

Implementación

Monitoreo y evaluación

Ajustes a la propuesta Implementación

de ajustes

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La creación de la Sala Penal de la Corte de Apelaciones de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer”;

La creación de Juzgados de Primera Instancia y Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, con sede en los departamentos de Alta Verapaz y Huehuetenango.

El fortalecimiento del Juzgado de Primera Instancia y Tribunal de Sentencia Penal de De-litos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer con sede en el departamento de Guatemala, mediante la incorporación de Juezas y Jueces en órganos jurisdiccionales de carácter pluri-personal, así como de personal auxiliar para los mismos.

2.2.2. Análisis situacional de la respuesta del sistema de justicia a las diversas manifestaciones de violencia contra la mujer

El estado situacional de la respuesta del sistema de justicia a las diversas manifestacio-nes de violencia contra la mujer se efectuó mediante un análisis sistémico que incluyó como unidades de análisis: la carga de trabajo (demanda), la cantidad de casos resueltos (servicio), el marco normativo, la estructura orgánica, el funcionamiento, las prácticas culturales, los aspectos comunicacionales y los recursos.

Sobre la base del enfoque de sistemas se dimensionaron las entidades que intervienen en la justicia penal para juzgar los casos de violencia contra la mujer en sus diferentes manifestaciones.

Enfoque Metodológico

Sistema de Justicia Especializada

Internacional

Nacional

Regional

LocalDemanda Servicio

Usuarias (os)

Usuarias (os)

OfertaNormativa Orgánica Funcional Cultural Comunicacional Recursos

Apoyo de la

Cooperación

Atributos / Características

Contexto

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PRIMER INFORME DE JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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De la misma manera, se efectuó un análisis funcional del sistema de justicia penal para dimensionar el comportamiento de cada uno de los conflictos que ingresan a los órganos ju-risdiccionales y las reglas que operan en los distintos momentos procesales.

A partir de esa base conceptual se procedió a elaborar las herramientas de análisis para la recopilación, sistematización y análisis de información.

Durante el proceso de análisis se estableció que el sistema de justicia, en su totalidad carece de información certera y actualizada que permita dimensionar la cantidad de conflictos que ingresan al mismo, así como, el comportamiento de esos conflictos hasta la decisión que pone fin al caso.

Flujo Orgánico del Sistema de Justicia Penal Aplicable a la Justicia Especializada

Sistema de Investigación, Persecución y Acción Penal Sistema de Justicia

Corte de Constitucional

Procuraduría General de la Nación Corte Suprema de Justicia

Victimas

Particulares

Organizaciones de Apoyo a Víctimas

Juzgados de Paz

Policia Nacional

Civil

Ministerio Público

Instituto Nacional de

Ciencias Forenses

Otras Entidades Públicas o Privadas

Tribunales de

Sentencia

Juzgados de Primera Instancia

Juzgados de Paz

Camara Penal de la

CSJ

Sala de Apelaciones

Secretaría de Bienestar Social

Juzgados de Ejecución Penal

Instituto de la Defensa Pública Penal

REGLAS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN

REGLAS EXTRAPROCESALES

REGLAS DE CONTROL

REGLAS DE MEDIDAS DE COERCIÓN

REGLAS DE EJECUCIÓN PENAL

PREPROCESAL

AUTO DE PROCESAMIENTO

AUTO DE INTRODUCTORIO

REQUERIMIENTO CONCLUSIVO

DE ETAPA PREPARATORIA

AUTO DE APERTURA A JUICIO SENTENCIA

PREPARATORIA INTERMEDIA JUICIO

0 1 2 3 4

MEDIDAS CAUTELARES PARA GARANTIZAR LA REPERACIÓN CIVIL ACCIÓN CIVIL

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No obstante lo indicado anteriormente a partir de la información recopilada, sistematiza-da y analizada se pudo concluir en lo siguiente:

• Qué la cantidad de casos que ingresan al sistema de justicia por las distintas manifesta-ciones de violencia en contra de la mujer saturaría a los Juzgados de Primera Instancia Penal debido a la cantidad de juzgados creados para atender este tipo de conflictividad.

• Que los operadores del sistema de justicia penal mantienen patrones culturales de carácter patriarcal que invisibilizan o justifican los actos de violencia contra la mujer.

• Que los operadores del sistema de justicia penal requieren de un apoyo sostenible para visibilizar las manifestaciones sexistas y derrocarlas a fin de ejercer una tutela judicial efectiva.

• Que la dispersión de normas que establecen las reglas para el otorgamiento de medi-das de seguridad y protección a las víctimas, en la práctica, favorecían condiciones para la re-victimización.

2.2.3. Diseño de la propuesta para la implementación de los juzgados y tribunales especializados

Luego de la presentación de los resultados del análisis situacional, la Corte Suprema de Justicia requirió a la mesa de trabajo conformada para el efecto, la formulación de una propues-ta que estableciera la organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales con base en: los principales hallazgos del análisis situacional y los criterios definidos en el acuerdo No. 1-2010 de la Corte Suprema de Justicia, el cual, ya establecía la sede de los órganos jurisdiccio-nales, la competencia territorial y el personal asignado a cada uno de ellos.

Con base en los lineamientos dados por la Corte Suprema de Justicia se optó por man-tener el diseño orgánico - funcional establecido por el modelo de gestión por audiencias, con la adición del Sistema de Atención Integral a Víctimas, dado que, en el acuerdo de creación de los juzgados especializados se habían contemplado plazas para personal de psicología y trabajo social.

Los juzgados y tribunales especializados deberían quedar integrados de la forma siguiente:

• Juezas y Jueces especializados • Secretario/Administrador• Unidad de Atención al Público• Unidad de Audiencias • Unidad de Comunicación y Notificación

• Sistema de Atención Integral

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PRIMER INFORME DE JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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El funcionamiento de cada unidad orgánica debería debería regirse por lo dispuesto el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, contenido en el Acuerdo No. 24-2005 de la Corte Suprema de Justicia; y, sus reformas dispuestas por el Acuerdo 7-2006 del mismo organismo.

A partir de la cantidad de casos ingresados en los departamentos de Guatemala, Quet-zaltenango y Chiquimula durante el 2009 que fueron calificados conforme a los delitos conteni-dos en la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, se estableció, la carga mínima de conflictos que ingresarían a los órganos jurisdiccionales de primera instancia.

Las cifras conservadoras, que se tomaron mostraban que en la ciudad de Guatemala las juezas y jueces tendrían una carga de casos ingresados, por día hábil, estimada en 6.39 casos en el departamento de Guatemala, 2.63 en el departamento de Quetzaltenango y 2.13 en el departamento de Chiquimula.

La cantidad de casos ingresados diariamente, debe ser multiplicada por 4, dado que como mínimo ese sería el promedio de audiencias que implicaría la sustanciación de cada caso: prim-era declaración (CPP, Art. 82), reforma del auto de procesamiento (CPP, Art. 320), audiencia de procedimiento intermedio (CPP, Art. 340), audiencia de oposición a medidas de seguridad y protección (RLVIF, Art. 7), con lo cual, las juezas y jueces deberían conocer, en audiencia por hora, 3.41 casos en Guatemala; 1.40 casos en Quetzaltenango y 1.13 en Chiquimula.

A partir de dichos datos, para evitar el rezago judicial la audiencias deberían durar en Gua-temala, como máximo, 00:17:61 minutos, en Quetzaltenango 00:42:74 minutos y en Chiquimula 00:052:87 minutos.

De considerarse la cantidad de mujeres que en 2009 requirieron medidas de seguridad por actos de violencia intrafamiliar, los juzgados serían insuficientes para cubrir la demanda de servicio que requeriría la sustanciación de dichos casos de forma eficiente; pues, en dicho año, requirieron medidas de seguridad: 20,070 mujeres en Guatemala, 4,335 en Quetzaltenango y 1,440 en Chiquimula.

CANTIDAD DE CASOS INGRESADOS A LOS JUZGADOS EN 2009-CENADOJ-

Departamento Femicidio Violencia contra la mujer

Violencia Económica Total

Guatemala 29 1,536 32 1,597

Quetzaltenango 4 647 7 658

Chiquimula 4 524 4 532

TOTAL 37 2,707 43 2,787

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Cabe destacar que conforme al ordenamiento jurídico todos los actos de violencia in-trafamiliar en los que la víctima sea una mujer de cualquier edad, son constitutivos de delitos conforme a la ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, y sancio-nables penalmente.

A partir de las cifras indicadas, se propuso que los juzgados de primera instancia cono-cieran luego de emitido el auto de procesamiento, cuando en dicha resolución, alguno de los hechos por los que se vincula a la persona sindicada hubiera sido calificado por algún delito contenido en la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer.

Lo cual, si se considera la cantidad de casos calificados como delito por la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer y la cantidad de víctimas de estos hechos, desbordaría la capacidad de los órganos jurisdiccionales para dar respuestas adecuadas y oportunas para evitar la impunidad y garantizar a las mujeres una vida libre de violencia en condiciones de equidad e igualdad con los hombres.

Para los tribunales de sentencia, cuyo competencia inicia luego de la emisión del auto de apertura a juicio se propuso que éstos conocieran todos aquéllos casos en los que en dicha resolución se hubiere calificado al menos uno de los hechos conforme a los delitos contenidos en la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer.

Para evitar la revictimización que implicaría la modificación de la calificación jurídica y el traslado de la causa de órganos jurisdiccionales ordinarios a especializados y viceversa, se pro-puso que una vez emitido el auto de procesamiento o el auto de apertura a juicio, los juzgados de primera instancia deberían seguir conociendo, según la competencia que le corresponde, hasta la emisión de la resolución o sentencia que pusiera fin al caso.

JUZGADO Y TRIBUNAL DE ALTO RIESGO

ACTO PROCESAL QUE DETERMINA LA COMPETENCIA DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES

JUZGADOESPECIALIZADO

JUZGADOORDINARIO

AUTO DE PROCESAMIENTO

ACTO INTRODUCTORIO

SENTENCIAREQUERIMIENTO

CONCLUSIVO DE ETAPA

PREPARATORIA

TRIBUNAL ESPECIALIZADO

TRIBUNAL ORDINARIO

0

JUZGADO DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

AUTO DE APERTURA

A JUICIO

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PRIMER INFORME DE JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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Otra de las propuestas formuladas en relación al funcionamiento de los órganos juris-diccionales consistió en armonizar la competencia relativa a la emisión o modificación de las medidas de seguridad y protección, las cuales, hasta antes de la implementación de los juzga-dos y tribunales especializados estaba centralizada, contraria a lo dispuesto por la ley, en los juzgados de paz y de familia.

Derivado de ello, los juzgados penales y especializados que conocieran de la causa pe-nal tendrían a su cargo el control jurisdiccional de las medidas de seguridad para su emisión, modificación o revocatoria.

La referida propuesta se formuló con base en la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, la cual regula en el artículo 4º, último párrafo que: “Quien reciba la denuncia deberá remitirla a un juzgado de familia o del orden penal, según corresponda, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas.”.Lo anterior, implica que si el hecho era constitu-tivo de delito, el órgano competente conforme, a la ley era aquel que tuviese la competencia penal, caso contrario correspondería al de familia.

En síntesis, la propuesta para la determinación de la competencia funcional de los órga-nos jurisdiccionales en materia de delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, se estructuró bajo los principios siguientes:

• Las juezas y jueces que estén a cargo del caso penal serán competentes para conocer las medidas de seguridad a partir del auto de procesamiento a fin de evitar saturar a los juzgados y tribunales especializados.

• Una vez asumida la competencia a partir del auto de procesamiento las juezas y jueces deben seguir conociendo hasta la resolución que ponga fin al mismo (perpetuatio juris-diccione).

• El control y ejecución de las medidas de seguridad y protección estará a cargo del oficial que designe el juez.

• Las juezas y jueces especializados atraen los hechos conexos según las reglas del concurso, conexidad y de acumulación de casos.

Una vez validada la propuesta, la Corte Suprema de Justicia requirió la formulación de un proyecto de reglamento que recogiera las propuestas formuladas y armonizara el marco normativo vigente.

Con base en dicho requerimiento la comisión de trabajo presentó la propuesta de “Regla-mento de Gestión para los Juzgados y Tribunales con Competencia en Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer”, el cual, es aprobado por Corte Suprema de Justicia mediante Acuerdo 30-2010, de fecha 18 de agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial el 31 de agosto del mismo año, entrando en vigencia el día siguiente de su publicación.

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2.2.4. Implementación de los juzgados y tribunales especializadosParalelamente, al proceso de discusión de la propuesta reglamentaria, la Corte Suprema

de Justicia requirió a la mesa de trabajo que diseñará la estrategia de implementación de los órganos jurisdiccionales especializados.

La estrategia sugerida y aprobada comprendió:

• Adecuación de la infraestructura física para el funcionamiento adecuado de los juz-gados y tribunales especializados, considerando los criterios orgánicos y funcionales propuestos.

• Inducción al cargo y formación inicial para las juezas, jueces y personal auxiliar seleccio-nado para integrar los órganos jurisdiccionales especializados.

• Formulación del plan comunicacional que permitiera dar a conocer los nuevos juzgados y tribunales a lo interno del Organismo Judicial y hacia la población en general.

Como lineamientos que orientaron el desarrollo de las propuestas antes indicadas, se estableció que los órganos jurisdiccionales deberían garantizar lo siguiente:

• Atención integral especializada.

• Trato digno a mujeres víctimas de violencia contra la mujer, por su condición de mujer.

• Gestión efectiva en delitos de femicidio y violencia contra la mujer, atendiendo a las particularidades de estos tipos de delitos.

• Aumento de Sentencias, atendiendo los derechos de las partes, reconocidos en los Instrumentos internacionales, así como, la aplicación de las leyes internas.

• Efectiva reparación de las víctimas de violencia contra las mujeres.

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PRIMER INFORME DE JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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A partir de tales criterios, se adecuaron los espacios físicos y se dotó del mobiliario y equipo mínimo que permitiera a los órganos jurisdiccionales cumplir con las funciones previstas por el ordenamiento jurídico.

De igual forma, se desarrolló a partir del 1 de septiembre de 2010 el proceso de induc-ción y formación inicial para juezas, jueces, personal auxiliar y de apoyo para la atención inte-gral a víctimas, con el objeto de desarrollar las competencias mínimas que permitieran brindar un servicio eficaz y eficiente con perspectiva de género.

Lo anterior, favoreció condiciones para que el 15 de octubre del 2010 los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala, Quetzaltenango y Chiquimula iniciaran a conocer los actos de violencia constitutivos de delitos conforme a la ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, tornando así, operativo lo dispuesto en dicho cuerpo legal.

Lo anterior permitió cumplir con la sociedad guatemalteca y la comunidad internacional con los compromisos asumidos en la Constitución Política de la República y los instrumentos internacionales que visibilizan y desarrollan los derechos humanos de las mujeres.

2.2.5. Monitoreo y evaluación del funcionamiento de los juzgados y tribunales especializados

A requerimiento de la Corte Suprema de Justicia, la Comisión de Trabajo brindó acompa-ñamiento al proceso de implementación y consolidación de los Juzgados y Tribunales, mediante un proceso de fortalecimiento en las sedes judiciales; así como, seguimiento al proceso de formación de Juezas, Jueces, personal auxiliar e interdisciplinario compuesto por Trabajadoras Sociales y Psicólogas/os, que conforman los equipos del Sistema de Atención Integral –SAI-.

Dichos procesos han permitido que el personal que integra los órganos jurisdiccionales especializados puedan ir generando prácticas que tiendan a consolidar un modelo de gestión que incorpore en su accionar la perspectiva de género.

Por otra parte ha permitido visualizar el comportamiento del sistema de justicia espe-cializada e ir diseñando estrategias que tiendan a remover de la práctica judicial los patrones culturales de carácter patriarcal.

Así también, se ha podido dimensionar la necesidad de fortalecer el sistema de justicia especializada mediante, las siguientes acciones:

• La necesidad de mantener procesos de formación orientados a la especialización y actualización de juezas, jueces y personal auxiliar.

• La necesidad de fortalecer a los órganos jurisdiccionales con sede en el departamento de Guatemala, a fin de brindar una atención adecuada y oportuna a los conflictos que se presentan.

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• La necesidad de crear órganos jurisdiccionales de segunda instancia que permitan consolidar la interpretación y aplicación del marco jurídico con base en la teoría y perspectiva de género.

• La necesidad de fortalecer los sistemas de registro, sistematización y análisis de infor-mación para la toma de decisiones oportunas que tiendan al mejoramiento del sistema de justicia.

Queda pendiente aún, el desarrollo de una evaluación integral de la jurisdicción especia-lizada, para lo cual, deberá desarrollarse la metodología y herramientas que permitan determinar con la mayor precisión posible las buenas prácticas; así como, las desviacio-nes que deben ser corregidas.

2.2.6. Diseño de propuestas de mejoras para el sistema de justicia especializada

Los resultados obtenidos a partir de la implementación de los juzgados y tribunales especializados, así como el monitoreo efectuado a partir del acompañamiento y seguimiento brindado constituyen la base para que la Corte Suprema de Justicia aprobará, mediante acuer-do 12-2012, la creación de nuevos órganos jurisdiccionales para los departamentos de Alta Verapaz y Huehuetenango, así como, la creación de una sala de apelaciones especializada y el fortalecimiento de los juzgados y tribunales con sede en Guatemala, mediante la designación de juezas y jueces que integrarán los mismos de forma pluripersonal.

A partir de la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia, se requirió nuevamen-te a la comisión de trabajo que efectuara el análisis situacional y propusiera las acciones que debieran seguirse para la implementación de los nuevos órganos jurisdiccionales.

Tomando como base la experiencia adquirida en el proceso seguido para la implementa-ción, en 2010, de los juzgados especializados en los departamentos de Guatemala, Quetzalte-nango y Chiquimula, la Corte Suprema de Justicia, aprobó las siguientes acciones:

• Adecuación de la infraestructura física para el funcionamiento adecuado de los juzgados y tribunales especializados, considerando los criterios orgánicos y funcionales institucio- nalizados.

• Establecimiento de un proceso de selección de juezas, jueces y personal auxiliar.

• Inducción al cargo y formación inicial para las juezas, jueces y personal auxiliar seleccio-nado para integrar los órganos jurisdiccionales especializados.

Al mes de julio de 2012, se encuentra agotado el proceso de selección y se encuentran en ejecución los procesos de adecuación de infraestructura e inducción y formación inicial para el personal que integrará los distintos órganos jurisdiccionales creados.

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PRIMER INFORME DE JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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2.3. Implementación del proceso de transversalización de género y análisis de las diversas manifestaciones de violencia contra la mujer.

2.3.1 Estrategia generalCon la finalidad de tornar operativos el derecho de las mujeres a una vida libre de violen-

cia y al desarrollo integral en condiciones de igualdad e igualdad, la Corte Suprema de Justicia aprueba a finales del 2010 el desarrollo de un proceso de formación en género y análisis de las distintas manifestaciones de violencia contra la mujer.

El proceso referido, según la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia debía dirigirse a:

• Las juezas y jueces de paz.

• Las juezas y jueces de primera instancia con competencia en materia penal y familia.

• Las magistradas y magistrados con competencia en materia penal y familia.

• Las personas que cumplen tareas de auxiliares judiciales en los órganos jurisdiccionales.

Para tornar operativo el proceso, la Corte Suprema de Justicia, a través del punto 13 del acta 55-2010, de fecha 8 de diciembre de 2010, designó a la Escuela de Estudios Judiciales como la entidad responsable de dicho proceso, con el apoyo del Programa Justicia y Seguridad: Re-ducción de la Impunidad subvencionado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo –AECID- y del Fondo de Población de Naciones Unidas –UNFPA-.

A partir del requerimiento efectuado a la cooperación internacional se coordina con la Escuela de Estudios Judiciales la estrategia de formación, la cual comprendió, las siguientes etapas:

Fases del Proceso de Transversalización

PLANIFICACIÓN

IMPLEMENTACIÓN

Monitoreo y evaluación

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• Planificación del proceso de formación.

• Implementación del proceso de formación.

• Monitoreo y evaluación.

Con excepción de la evaluación del proceso se han agotado las etapas previstas para implementar e institucionalizar la estrategia de formación en materia de género y análisis de las diversas formas de violencia contra la mujer.

Producto del proceso implementado, al mes de mayo de 2012, se han formado 608 juezas y jueces y 1,993 auxiliares judiciales.

2.3.2 Planeación del proceso de formaciónDerivado de que las funciones jurisdiccionales desempeñadas por juezas y jueces son

diferentes a las que realiza el personal auxiliar, se consideró pertinente establecer planes específicos de formación.

Producto de lo anterior se establecieron las planificaciones específicas siguientes:

• Plan de formación para el desarrollo de competencias de juezas y jueces.

• Plan de formación para el personal auxiliar.

A partir del perfil general de la población meta, se estableció que el proceso de desarrollo de competencias debería contar con una carga horaria, para juezas y jueces, de 36 horas pre-senciales distribuidas en 3 jornadas de día y medio (12 horas); y de 120 horas virtuales.

Por su parte, para el personal auxiliar se estableció que el proceso de desarrollo de com-petencias debería contar con una carga horaria de 12 horas presenciales a ser cumplidas en 1 jornada presencial y de 20 horas virtuales.

Los resultados esperados de la estrategia formulada estaban referidos a la:

• Institucionalización de la formación de la transversalización de género y análisis normativo en materia de violencia contra la mujer.

• La incorporación de la teoría y perspectiva de género en la función jurisdiccional y las actividades desempeñadas por el personal auxiliar.

Los objetivos perseguidos por el proceso se encontraban dirigidos a:

• Contribuir a la sensibilización y capacitación del personal que presta sus servicios en el Organismo Judicial, a fin que cuenten con los conocimientos, destrezas y habilidades para el adecuado tratamiento de víctimas de violencia por su condición de ser mujer;

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PRIMER INFORME DE JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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• Fortalecer la profesionalización de las y los funcionarios del Organismo Judicial, que se traduzca en una oportuna protección a las víctimas, la reducción de los niveles de impunidad y el incremento de casos resueltos con apego al marco normativo orientado a la doctrina específicamente aplicable.

Como competencia general del proceso a ser desarrollada se previó que: “Las y los fun-cionarios jurisdiccionales, aborden y analicen el fenómeno jurídico de la violencia contra la mujer y resuelvan los casos sometidos a su jurisdicción, aplicando la perspectiva de género y la normativa nacional e internacional especializada en la materia.”

A partir de los resultados, objetivos y competencia general se diseñaron las competencias específicas, las cuales consistían en:

Competencias conceptuales:

• Identifica la evolución de los derechos humanos de las mujeres.• Aplica el género como categoría de análisis y su relación con otras categorías sociales. • Contextualiza el análisis del fenómeno de la violencia contra la mujer al resolver los

casos sometidos a su jurisdicción. • Analiza el fenómeno jurídico desde la perspectiva de género, identificando los sesgos

patriarcales en el sistema jurídico. • Utiliza herramientas conceptuales que favorecen la eliminación de conductas revictimi-

zantes en la práctica judicial. Competencias procesales:

• Aplica el marco jurídico nacional e internacional sobre violencia contra las mujeres en la práctica judicial, atendiendo a las particularidades y contexto del caso concreto.

• Aplica en la función jurisdiccional las herramientas conceptuales de la perspectiva de género.

• Contribuye con las resoluciones judiciales a la prevención, sanción y erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer.

• Emplea la teoría del delito con enfoque de género

• Utiliza las reglas de la sana crítica con enfoque de género al valorar la prueba

Competencias del despacho judicial:

• Modera las audiencias evitando la revictimización y uso de sexismos.

• Desarrolla la función jurisdiccional dentro de la gestión penal por audiencias con enfo-que de género.

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ORGANISMO JUDICIAL

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• Ejerce la dirección del personal ponderando los valores y la ética

• Convive con el personal dentro de los marcos del respeto, cordialidad y disciplina.

• Atiende a las usuarias con calidad y calidez.

• Ejerce liderazgo con equilibrio ponderando la carga y calidad de trabajo y el trabajo en equipo.

• Utiliza los recursos técnicos y tecnológicos en su gestión.

A partir de las competencias perfiladas se diseñaron las herramientas metodológicas y didácticas que permitieran alcanzar los resultados, objetivos y cumplir con el desarrollo de competencias previstas.

2.3.3 Implementación y monitoreo La implementación del proceso de formación fue realizada por personal de la Escuela

de Estudios Judiciales y personal docente contratado con el apoyo de la cooperación internacional.

Como meta del proceso de transversalización se previó el desarrollo de competencias de 697 juezas, jueces y 2,200 personas que cumplen funciones auxiliares.

Para cumplir con la meta prevista se organizaron a las personas discentes por grupos, según la región en la que desempeñaban las funciones jurisdiccionales o auxiliares.

Población Meta 2011 - 2012

700

600

500

400

300

200

100

0TOTAL DE

CONVOCADOS 2011

A CONVOCAR2012

TOTAL

697

306

391

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PRIMER INFORME DE JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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Los grupos cubiertos en el 2011 corresponden a:

• Región Central (Guatemala): 4 grupos jueces/juezas. 15 Grupos Auxiliares Judiciales.

• Región Sur-Oriente (Jutiapa, Jalapa y Santa Rosa): 2 grupos jueces/juezas, 6 grupos auxi-liares judiciales.

• Región Oriente (Zacapa, Chiquimula, El Progreso e Izabal): 2 grupos juezas y jueces, 6 grupos auxiliares judiciales.

• Región Occidente 1 (Quetzaltenango, Totonicapán y San Marcos): 3 grupos juezas y jueces, 9 grupos auxiliares judiciales.

• Región Sur (Suchitepéquez, Retalhuleu y Escuintla): 2 grupos juezas y jueces, 6 grupos auxiliares judiciales.

En el año 2012, los grupos cubiertos fueron:

• Región Central 2 (Chimaltenango y Sacatepéquez): 2 grupos de juezas y jueces. 5 Gru-pos de Auxiliares Judiciales.

• Región Occidente 2 (Sololá y Quiché): 2 Grupos de juezas y jueces. 5 Grupos de Auxi-liares Judiciales.

• Región Occidente 3 (Huehuetenango): 2 Grupos de juezas y jueces. 5 Grupos de Auxi-liares Judiciales.

Población Capacitada 2011 Desagregada por Sexo

400

300

250

200

150

100

50

0

Hombres

245LISTADO TOTAL DE

JUECES CONVOCADOSMujeres

146

TOTAL

391

391

146

245

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• Región Nor Oriente: (Alta Verapaz y Baja Verapaz): 2 Grupos de juezas y jueces y 5 Grupos de Auxiliares Judiciales.

• Región Petén: 1 Grupo de juezas y jueces y 3 Grupos de Auxiliares Judiciales.

Una de las potencialidades más significativas del proceso implementado fue el desarrollo de un sistema de monitoreo permanente que permitió a las docentas y docentes efectuar los ajustes metodológicos y de contenidos a partir del análisis efectuado semanalmente sobre la experiencia adquirida en las jornadas presenciales y el cumplimiento de las actividades rea-lizadas por las personas discentes en la dosificación de contenidos a través de la plataforma virtual.

Es importante considerar que el proceso desarrollado debe ser evaluado en el mediano plazo a fin de poder profundizar en los procesos de formación tendientes al desarrollo de competencias.

2.3.4 Principales lecciones aprehendidasLas principales lecciones aprehendidas durante el proceso de transversalización de géne-

ro son las siguientes:

Las reuniones periódicas de las personas integrantes del cuerpo docente permitieron:

• El replanteamiento de la metodología para ajustarla a las necesidades y expectativas de las personas discentes.

• Unificar el discurso respecto de los temas abordados.

• Evaluar la metodología aplicada en diversas regiones del país.

• La metodología aplicada permitió confirmar que un proceso sostenible e intencionado de formación puede coadyuvar al cambio de actitudes en los procesos de formación.

• El respeto a la diversidad de criterios en los procesos de formación favoreció:

• El intercambio de diferentes perspectivas respecto a la teoría y perspectiva de género.

El fenómeno de la violencia contra la mujer se manifiesta de forma diferente en cada re-gión del país con matices particulares de acuerdo a las prácticas culturales dominantes.

• La experiencia de las personas participantes enriquecen la construcción conceptual.

• Las personas participantes se reconocieran como agresoras o víctimas de violencia contra la mujer.

• El cambio de patrones culturales de carácter patriarcal afianzados en el sistema de justicia requiere de un abordaje integral y sostenible.

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PRIMER INFORME DE JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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• El reconocimiento de las condiciones en las que desempeñan sus funciones las perso-nas participantes del proceso de formación presenta limitaciones que son en muchos casos superadas por las actitudes que asumen en el ejercicio del cargo.

• La historia de vida de las personas participantes se ve proyectada en el ejercicio de la función que desempeña cada una de las personas participantes.

• La perspectiva de la judicatura conforme a la competencia con relación al grado es diferente y complementaria para brindar una mejor atención a las víctimas.

• El acercamiento de los procesos de formación a las sedes de las personas participantes favorece una mayor interacción.

• La conformación de un cuerpo docente dedicado a la planificación, preparación del material didáctico, acompañamiento y monitoreo del proceso de formación favoreció el desarrollo de un proceso de formación con criterios homogéneos, la estructuración de diversos enfoques en la temática y el desarrollo de diversas estrategias para abordar los contenidos que tendieran al logro de los objetivos propuestos.

• La utilización de diversos medios de comunicación entre el cuerpo docente y las perso-nas discentes facilitó el proceso de formación para el cumplimiento de tareas, resolver dudas, e, incluso, apoyos puntuales en casos concretos.

• La construcción de la metodología con el cuerpo docente permitió articular una visión común alrededor de la perspectiva de género independientemente de las visiones per-sonales.

• Es posible la construcción colectiva de procesos de formación.

• La construcción colectiva da sentido de pertenencia al cuerpo docente respecto del cumplimiento de los objetivos propuestos.

• La conformación de un cuerpo docente permitió replantearse conceptualmente la teo-ría y el enfoque de género de acuerdo a las pautas culturales nacionales.

Sin duda, los aspectos enunciados anteriormente deben permitir el desarrollo de pro-cesos sobre la base del camino ya recorrido y orientar los procesos de formación hacia la potenciación de las capacidades de las personas que integran el Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia.

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CAPÍTULO

Resultados Obtenidos

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Resultados Obtenidos

3.1. Incremento en las sentencias dictadas por los delitos contemplados en la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer.Desde la vigencia de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer

en el año 2008, la implementación de la misma ha implicado una tendencia incremental de las sentencias dictadas en los procesos relacionados con los delitos contemplados en dicha ley.

Dichas sentencias dieron un salto a partir del año 2011, esto principalmente a conse-cuencia de la puesta en marcha de políticas de la Corte Suprema de Justicia, la primera relativa a la creación de los Juzgados y Tribunales Penales de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer y la segunda a la consolidación de la Gestión Penal por Audiencias, así, en el año 2010 se dictaron 314 sentencias y en el año 2011 se dictaron 763 sentencias de los delitos establecidos en la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer en todo el país, representando un incremento del 143%.

De las sentencias dictadas en todo el país en el año 2011, corresponden 409 a Juzgados y Tribunales Penales, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, lo que representa un 54% de las sentencias dictadas en ese año, y 354 fueron emitas por los juzgados y tribunales penales de delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, que equivale a un 46%, lo que demuestra que 6 órganos jurisdiccionales produjeron casi el mismo número de sentencias que los juzgados y tribunales penales de todo el país.

Sentencias 2011 Juzgados Penales

Vs. Femicidio

Juzgados Penales OrdinariosJuzgados de Femicidio

54% 46%

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PRIMER INFORME DE JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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Es importante resaltar que la tendencia establecida en el año 2011 continúa para el año 2012, los Juzgados y Tribunales Penales de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer (Guatemala, Chiquimula y Quetzaltenango), según datos de CENADOJ, de enero a mayo del año 2012 han ingresado 424 casos y se han emitido 150 sentencias.

Los datos anteriores lo que permiten evidenciar es que la justicia especializada está re-solviendo en forma pronta y cumplida los casos que se le presentan, quedando pendiente para la evaluación posterior la forma en la que se ha incorporado el enfoque de género a las resoluciones judiciales.

3.2. Medidas de seguridad como parte de la tutela judicial efectiva de las victimas en el proceso penal.La cultura judicial por mucho tiempo no ha visibilizado la violencia contra la mujer en el

ámbito privado como relevante para el derecho penal, considerando que dichos actos debían resolverse en el ámbito de familia, es así, que a pesar de ser constitutivo de delitos, se siguió considerando que a esos hechos solamente se le podía dictar medidas de seguridad conforme a la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar.

A partir de la implementación de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer y el proceso de sensibilización a través de la transversalización de género dirigido a juezas, jueces y auxiliares judiciales, las medidas de seguridad por actos de violencia intrafamiliar generan un proceso penal, el cual constituye uno de los mecanismo para garanti-zar la tutela judicial y efectiva de la víctima.

La aplicación de medidas de seguridad y protección a favor de las víctimas sobrevivientes en el sistema jurídico penal guatemalteco, resulta aún novedoso, dado que, el mismo, siempre giró en torno a garantizar el resultado del proceso penal mediante la aplicación de medidas de coerción dirigidas en contra de la persona sindicada; y, la instrumentalización de la víctima como una proveedora de información o testigo, cuando no fue totalmente postergada.

CASOS INGRESADOS VS. SENTENCIAS DICTADAS EN JUZGADOS Y TRIBUNALES DE FEMICIDIO 2011

Departamento CASOS INGRESADOS* SENTENCIAS--

Guatemala 701 232

Quetzaltenango 173 78

Chiquimula 73 44

TOTAL 947 354

* Casos ingresados a los Juz-gados de 1era Instancia Pe-nal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer.

-- Sentencias en juicio y proce-dimiento abreviado.

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A pesar de dicha visión, paulatinamente el marco jurídico nacional ha ido reconociendo a las víctimas como sujetas de derechos a quienes debe proveérseles el apoyo necesario para superar los efectos de la violencia que han sufrido a fin de coadyuvar en su protección desa-rrollo integral como personas.

El sistema de medidas de seguridad y protección de carácter jurisdiccional responde a 3 necesidades básicas:

• Hacer cesar los actos de violencia mediante la restricción de derechos a los agresores;

• Prevenir la reiteración de actos de violencia mediante la restricción de derechos a los agresores; y,

• Dotar a las víctimas del soporte necesario para romper con el círculo de violencia y garantizar las condiciones mínimas para que pueda desarrollarse integralmente, incluso, mediante la restricción de derechos al agresor.

Derivado de lo anterior, las medidas de seguridad tienen por finalidad la protección in-tegral de las víctimas sobrevivientes para que puedan superar los actos de violencia de que fueron objeto y desarrollarse integralmente en una vida libre de toda forma de violencia.

En estricto sentido, más allá de que se restrinjan derechos del agresor, las medidas de seguridad están orientadas a brindarle seguridad y protección a las víctimas sobrevivientes, derivado de ello, su aplicación es independiente de las sanciones establecidas en la legislación penal, cuando el hecho es constitutivo de delito o falta (LVIF, Art. 2).

La Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, por su parte, en cuanto a las medidas de seguridad y protección de carácter jurisdiccional remite éstas a lo dispuesto en la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar; enfatizando el deber de las autoridades jurisdiccionales para que las mismas sean dictadas con la sola de-nuncia del hecho de violencia en el ámbito privado, aún y cuando, el agresor no sea pariente de la víctima sobreviviente (LcFVCM, Art. 9).

En ese sentido, cada vez más las medidas de seguridad decretadas a favor de las mujeres tienen su correspondiente proceso penal o son derivadas al Ministerio Público para la investi-gación del caso concreto.

3.3. Ampliación de la competencia especializada.Ante los resultados de los Juzgados y Tribunales Penales de delitos de Femicidio y otras

Formas de Violencia contra la Mujer la Corte Suprema de Justicia aprueba la ampliación de la jurisdicción especializada a los departamentos de Alta Verapaz y Huehuetenango, regiones que manejan un alto nivel de violencia en contra de las mujeres, y que su respuesta penal en esta temática es muy baja.

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PRIMER INFORME DE JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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Es así que mediante el Acuerdo 12-2012, de la Corte Suprema de Justicia, publicado el 8 de marzo de 2012, día internacional de la mujer, se crearon los Juzgados y Tribunales de Espe-cializados para Alta Verapaz y Huehuetenango, y se transforman en pluripersonales el Juzgado y Tribunal de Sentencia Penal de Femicidio y Otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala; además, se creó la Sala Penal de la Corte de Apelaciones de los delitos referidos.

En el departamento de Huehuetenango, según datos de CENADOJ, desde el año 2009 al 2011 ingresaron a los distintos órganos jurisdiccionales de dicha localidad, 2567 casos de de-litos contemplados en la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer; los cuales dictaron 7 sentencias en ese mismo período.

Para el departamento de Alta Verapaz, según la misma fuente ingresaron del año 2009 al 2011, ingresaron 2560 casos en los que se presenta alguna manifestación de violencia contra la mujer, dictándose 18 sentencias en ese mismo período.

Los datos anteriores, justifican por sí mismos la creación de la justicia penal especializada en delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, lo que permitirá acercar el sistema de justicia a las mujeres víctimas de violencia, así como, la resolución oportuna de tales conflictos.

Por otro lado, la especialización en la materia ha ido enfocada también al resto de las juezas y jueces penales, con el objeto de eliminar las prácticas culturales patriarcales e irles dotando de herramientas que permitan incorporar un un enfoque de género a las resoluciones judiciales.

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CAPÍTULO

Desafíos para la prevención,sanción y erradicación de

la violencia contra la Mujer

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Desafíos para la prevención,sanción y erradicación de

la violencia contra la Mujer

4.1. Aspectos GeneralesSin duda alguna, la prevención y erradicación de los actos de violencia y discriminación

contra la mujer implican un cambio de actuación en los patrones culturales que hombres y mujeres han venido incorporando como pautas de comportamiento individuales y colectivas que se retroalimentan mutuamente.

Tal situación implica, en consecuencia, una serie de desafíos personales que deben asumir hombres y mujeres para redefinir la concepción individual y colectiva sobre los mitos, roles y estereotipos creados y acentuados a lo largo del proceso de socialización individual que cada persona va adquiriendo en su proceso de desarrollo.

Aprehender nuevas pautas de comportamiento solamente es posible si hombres y muje-res desarrollan la capacidad de visualizar las conductas asumidas con base en los patrones cul-turales de carácter patriarcal; y, que contribuyen a acentuar actos de violencia y discriminación en contra de las mujeres por el solo hecho de ser mujeres.

Desde el Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia el desafío por ir creando condiciones que remuevan los patrones de conducta individuales que condicionan el funciona-miento del sistema de administración de justicia ha sido difícil de superar; ahora bien, se han dado los primeros pasos para que las funcionarias y funcionarios puedan auto-identificar las manifestaciones sexistas que pueden condicionar su actuación.

Ahora bien, la auto-identificación de las manifestaciones sexistas no son suficientes para desmontar los patrones culturales de carácter patriarcal, será necesario, que cada hombre y mujer, a partir de la identificación de tales actos pueda replantearse relaciones cada vez menos violentas en su entorno próximo, para así, poder ir cumpliendo las funciones que les corresponden dentro de la estructura judicial de forma tal que les garanticen a las usuarias y usuarios un servicio que pueda tornar operativos los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y al desarrollo integral en condiciones de equidad e igualdad.

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En el plano institucional es importante plantearse, al menos, dos desafíos inmediatos, que deben estar referidos a:

• Completar y armonizar el marco jurídico nacional para optimizar el aporte del sistema de justicia en la prevención, sanción y erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer.

• Profesionalizar al personal jurisdiccional, auxiliar y administrativo en materia de género y análisis de las distintas formas de violencia contra la mujer.

Ambos desafíos, sin duda implicarán un gran esfuerzo, pero ante todo el mayor de ellos, será el replantearse día a día las conductas de carácter patriarcal que están condicionando el accionar y el relacionamiento cotidiano entre hombres y mujeres.

La meta en consecuencia, más allá, de compartir u oponerse a los desafíos propuestos, debería estar orientada a ir removiendo de toda la actividad individual y social los patrones de conducta que están acentuando las diversas manifestaciones de violencia contra la mujer y postergando el desarrollo integral por razón del sexo biológico al que pertenecen.

4.2. Desafíos de carácter normativosCompletar y armonizar el marco jurídico nacional para optimizar el aporte del sistema

de justicia a la prevención, sanción y erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer.

Guatemala ha incorporado los estándares internacionales relacionados a los Derechos de la Mujer a su normativa interna en distintas leyes, desarrolladas en los últimos 16 años, entre las que se tiene: Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar (1996); la Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer (1999); la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (2003); la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer (2008); la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (2009); y la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo (2009).

El cúmulo de Leyes dictadas han permitido desde el marco normativo brindar una pro-tección de los derechos humanos de las mujeres, principalmente al de vivir una vida libre de violencia, pero también han favorecido la dispersión normativa que requiere de parte de los juezas y jueces un esfuerzo de integración e interpretación que permita proteger integralmen-te a la mujer víctima sobreviviente de violencia contra la mujer.

En ese orden de ideas, por ejemplo: El sistema de medidas de seguridad y protección, se ha ido configurando en el plano normativo a partir de distintos textos legales, entre los que se encuentran:

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• Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, decreto 97-96 del Congreso de la República;

• Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, decreto 27-2003 del Congreso de la República;

• Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, decreto 22-2008 del Congreso de la República; y,

• Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, decreto 2-2009 del Congreso de la República.

Si bien, este sistema no se encuentra circunscrito solamente a víctimas sobrevivientes de violencia contra la mujer, es en este ámbito, el que se ha desarrollado normativamente dado la necesidad de ir removiendo los patrones patriarcales consolidados en la sociedad guatemalteca.

Necesariamente, para que las medidas de seguridad y protección reguladas por el mar-co jurídico cumplan con la finalidad asignada, es necesaria una comprensión acabada de este sistema, el cual, aún se encuentra influenciado, en gran parte, por el hecho de no reconocer la violencia contra la mujer en el ámbito privado y público, como relevantes para la justicia penal, y por ende sancionables como delitos.

Aún antes de la vigencia de leyes especiales de carácter penal a favor de la mujer, muchas de las agresiones sufridas por ellas, si no todas, en el ámbito público y privado, eran relevantes para la justicia penal, bien sea, como faltas o delitos. Por ello, no es casual que la Ley para Preve-nir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, decreto 97-96 del Congreso de la República, considerara que las medidas de protección se impondrían con independencia de las sanciones específicas contempladas en la legislación penal, “(…) en el caso de hechos constitutivos de delito o falta.” (LVIF, Art. 2).

Derivado de lo anterior, las entidades facultadas para recibir la denuncia, conforme a di-cho cuerpo legal debían remitir la causa a “(…) un juzgado de familia o del orden penal (…)” según correspondiera (LVIF, Art. 4).

Con la vigencia de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, decreto 27-2003 del Congreso de la República, se estableció un procedimiento y jurisdicción especializada para víctimas sobrevivientes, menores de edad, el cual, dotó al sistema jurídico de mecanismos adicionales frente a la amenaza o violación de derechos, sin que por ello, dejase de operar el sistema de justicia ordinario -familia, civil, penal, entre otros-.

Ambos sistemas de seguridad y protección operan según sea la edad de la víctima so-breviviente, correspondiendo a la justicia especializada de la niñez y adolescencia violada o amenazada en sus derechos, el conocimiento de los casos cuando fuere menor de edad; y, a la ordinaria cuando ella es mayor de edad.

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PRIMER INFORME DE JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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Con la vigencia de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, decreto 22-2008 del Congreso de la República, las autoridades jurisdiccionales que conozcan la denuncia del hecho de violencia en el ámbito privado, tienen el deber de “(…) dictar las medidas de seguridad (…) pudiéndose aplicar a la mujer que sea víctima de los delitos esta-blecidos en [dicha] ley, aún cuando el agresor no sea su pariente.” (LcFVICM, Art. 9), lo que no implica que también se dicten cuando existe violencia en el ámbito público.

Otro aspecto a considerar del anterior texto legal ha sido la inclusión de “(…) mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, (…)” como sujetas de protección conforme a la Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal, decreto 70-89 del Congreso de la República. (LcFVICM, Art. 24).

La Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, decreto 2-2009 del Congreso de la República, incorpora como derecho de la víctima “(…) La protección y resti-tución de los derechos que han sido amenazados, restringidos o violados, (…)” (LcVSEyTP, Art. 11.h), lo cual confirma, la finalidad de “Protección Integral” perfilada en la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar.

Si bien, el marco jurídico nacional aplicable para la protección integral de víctimas de distintas formas de violencia contra la mujer se encuentra disperso, corresponde a las juezas y jueces integrarlo, haciendo uso de su independencia de criterio jurisdiccional, conforme a los mandatos constitucionales derivados de la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado (CPR, Art. 203), observando obligatoriamente que la constitución prevalece sobre cualquier ley (CPR, Art. 204).

Atendiendo, a la regulación del Sistema de Medidas de Seguridad y Protección, la armo-nización del marco jurídico guatemalteco, debe estar guiada y ser congruente con los com-promisos en materia de derechos humanos de la mujer y la niña que ha asumido el Estado de Guatemala en el ámbito internacional, tanto de Naciones Unidas como Interamericano, con el objeto de mantener la sintonía de derechos, definiciones y procedimientos que faciliten una mejor protección de la mujer independientemente de su edad.

4.3. Desafíos de carácter cultural.Profesionalizar al personal jurisdiccional, auxiliar y administrativo en materia de género y

análisis de las distintas formas de violencia contra la mujer.

Diversidad de informes de investigación indican que en las acciones realizadas por las funcionarias y funcionarios del sistema de justicia guatemalteco, existen sesgos sexistas en el trato a la víctima de violencia femicida y violencia contra la mujer, y que estas prácticas discriminatorias implican una victimización secundaria para las víctimas y deficiencias en la persecución penal. 6 6 Ver: Diez Andrea y Kenia Herrera. Violencia contra las mujeres: tratamiento por parte de la justicia penal de Guatemala. Instituto

de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales UNECIP. Guatemala, 2005. Luaces Gutierrez, Ana I. et. al. La respuesta del derecho español ante la violencia doméstica. Revista de Derecho Privado, nueva época, año V, número 13-14, enero-agosto 2006 y Svendsen, Kristin. et. al. Por ser mujer. Limitantes del sistema de justicia ante muertes violentas de mujeres y víctimas de delitos sexuales. Instituto Comparado de Ciencias Penales de Guatemala. ICCPG. Guatemala, 2007, entre otros.

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Las experiencias negativas con el encuentro con las autoridades del sistema de justicia profundizan en las mujeres sobrevivientes víctimas de violencia contra la mujer, el dolor y las secuelas causadas por los hechos delictivos.

En ese orden de ideas, la institucionalización de la formación en el Organismo Judicial, dirigido al personal jurisdiccional, auxiliar judicial y administrativo busca minimizar la revictimi-zación y mejorar los niveles de atención a las usuarias y usuarios del sistema, así como, abordar y analizar el fenómeno jurídico de la violencia contra la mujer y resolver los casos sometidos ante su jurisdicción, aplicando la perspectiva de género y la normativa nacional e internacional especializada en la materia.

Para cumplir dicho objetivo la Corte Suprema de Justicia institucionaliza el proceso for-mativo denominado “Transversalización de género y análisis normativo en materia de Vio-lencia Contra la Mujer en el Organismo Judicial de Guatemala”, especialmente basado en el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia. Este proceso formativo ha sido una de las líneas prioritarias en la profesionalización del personal jurisdiccional y auxiliar judicial en ma-teria de género, desarrollando contenidos y metodología que permiten un abordaje profundo de dichos temas, de manera a propiciar la protección oportuna a las víctimas, la reducción de los niveles de impunidad y el incremento de casos resueltos con apego al marco normativo.

El desafió por modificar los patrones culturales de carácter patriarcal en la atención del sistema de justicia, requiere de un proceso a largo plazo que permita ir eliminando los sesgos sexistas en la atención dando paso a un nuevo redimensionamiento social de las relaciones entre hombres y mujeres tanto en el ámbito público como el ámbito privado en la atención a usuarias, dando paso a nuevas formas de relacionamiento entre hombre y mujeres, tanto en el ámbito público con en el privado.

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Anexos

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ACUERDO No. 1-2010

CONSIDERANDO:Que la Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala se organiza para pro-teger a las personas y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, además de proteger la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de las personas.

CONSIDERANDO:Que la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, de Naciones Unidas, dispone que los Estados deben proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y conforme la leg-islación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer; y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará” indica que los Estados Partes deben adoptar medidas judiciales para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad.

CONSIDERANDO:Que el Congreso de la República de Guatemala por Decreto número 22-2008 emitió la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, el cual dispone la creación de órganos jurisdic-cionales que conocerán de los delitos contemplados en dicha Ley, por lo que deben dictarse las disposi-ciones pertinentes.

POR TANTO:Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República; 43 inciso 5, 45, 48 y 52 del Código Procesal Penal; 15 y 22 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer; 12, 54 incisos a) y f) y 94 de la Ley del Organismo Judicial

ACUERDA:La creación de Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer.

ARTÍCULO 1. Se crean el Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala, los cuales tendrán competencia territorial en ese departamento y sus atribuciones son las que señalan el Código Procesal Penal y la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer.

ARTÍCULO 2. Se crean el Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Chiquimula, los cuales tendrán competencia territorial en ese departamento y sus atribuciones son las que señalan el Código Procesal Penal y la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer.

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PRIMER INFORME DE JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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ARTÍCULO 3. Se crean el Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Quetzaltenango, los cuales tendrán competencia territo-rial en ese departamento, con excepción de los municipios de Coatepeque, Génova, Flores Costa Cuca y Colomba Costa Cuca de ese departamento, y sus atribuciones son las que señalan el Código Procesal Penal y la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer.

ARTÍCULO 4. El personal de los Juzgados de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, se integrará con un Juez o Jueza de Primera Instancia, un Secretario o Secretaria Instancia I, tres oficiales III, un Notificador o Notificadora III, un Trabajador o Trabajadora Social, un Psicólogo o Psicóloga, un Comisario o Comisaria, un auxiliar de mantenimiento y un intér-prete únicamente para Quetzaltenango.

ARTÍCULO 5. El personal de los Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femici-dio y otras formas de Violencia contra la Mujer se integrará con tres Jueces o Juezas de Prim-era Instancia, un Secretario o Secretaria Instancia I, tres oficiales III, dos Notificadores o Notificadoras III, un Trabajador o Trabajadora Social, un Psicólogo o Psicóloga, un oficinista III, un Comisario o Comisaria, un auxiliar de mantenimiento y un intérprete únicamente para Quetzal- tenango.

ARTÍCULO 6. Corresponde a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoact-ividad y Delitos contra el Ambiente conocer en segunda instancia, de los procesos tramitados en los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala. En lo que respecta a los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer ubicados en Chiquimula y Quetzaltenango, corresponderá conocer en se-gunda instancia a la Sala jurisdiccional respectiva en materia penal.

ARTÍCULO 7. Los delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer cometidos en los departamentos y municipios que no cuenten con este tipo de órganos jurisdiccionales, serán conocidos por los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente y Tribunales de Sentencia, Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, teniendo presente el objeto y fin de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer.

ARTÍCULO 8. Los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de los departamentos de Guatemala, Chiquimula y Quetzaltenango, con excepción del Juzgado de Prim-era Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Coatepeque, que se encuentran conociendo casos de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, en los cuales no se hubiere dictado el auto de apertura a juicio, deberán remitir los mismos a los nuevos juzgados para su conocimiento.

ARTÍCULO 9. Los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia Penal creados por medio de este Acuerdo y todos los Jueces, Juezas, Magistrados y Magistradas que conozcan de los casos

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ORGANISMO JUDICIAL

que señala la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, de conformidad con el artículo 2º. del acuerdo 23-2008 de esta Corte, deberán otorgar las medidas de seguridad o cautelares que sean necesarias, para lo cual se deberá tomar en cuenta el riesgo y exposición de la mujer, además deberán, cuando corresponda, certificar lo conducente a los juzgados del orden penal.

ARTÍCULO 10. Transitorio. Los Juzgados y Tribunales a los que se refiere este Acuerdo, deberán em-pezar a funcionar en el mes de septiembre de dos mil diez.

ARTÍCULO 11. El presente acuerdo deberá publicarse en el Diario de Centro América, órgano oficial de la República de Guatemala.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil diez.

COMUNÍQUESE

César Crisóstomo Ricardo Barrientos PellecerMagistrado Vocal Segundo

de la Corte Suprema de Justicia

Gustavo Adolfo Mendizábal MazariegosMagistrado Vocal Cuarto

de la Corte Suprema de Justicia

Rogelio Zarceño GaitánMagistrado Vocal Sexto

de la Corte Suprema de Justicia

Luis Alberto Pineda RocaMagistrado Vocal Octavo

de la Corte Suprema de Justicia

Ervin Gabriel Gómez MéndezMagistrado Vocal Décimo

de la Corte Suprema de Justicia

Arturo Rolando Archila LeerayesMagistrado Vocal Décimo Segundo

de la Corte Suprema de Justicia

Gabriel Antonio Medrano ValenzuelaMagistrado Vocal Tercero

de la Corte Suprema de Justicia

Héctor Manfredo Maldonado MéndezMagistrado Vocal Quinto

de la Corte Suprema de Justicia

Thelma Esperanza Aldana HernándezMagistrada Vocal Séptimo

de la Corte Suprema de Justicia

Mynor Custodio Franco FloresMagistrado Vocal Noveno

de la Corte Suprema de Justicia

José Arturo Sierra GonzálezMagistrado Vocal Décimo Primero

de la Corte Suprema de Justicia

Dimas Gustavo BonillaMagistrado Vocal Décimo Tercerode la Corte Suprema de Justicia

Jorge Guillermo Arauz AguilarSecretario de la Corte Suprema de Justicia

Erick Alfonso Alvarez MancillaPresidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia

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PRIMER INFORME DE JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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ACUERDO No. 23-2010

CONSIDERANDO:Que para una adecuada administración de justicia es conveniente que los Juzgados de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y los Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, creados mediante el Acuerdo número 1-2010 de la Corte Suprema de Justicia, debido a la carga procesal que en esta materia tienen los juzgados y tribunales del país, inicien su actividad procesal a partir de los casos nuevos; asimismo, debe dejarse sin efecto el Acuerdo 21-2010 de esta Corte, por lo que deben emitirse las disposiciones correspondientes.

POR TANTO:Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43 numeral 5, 45, 48 y 52 del Código Procesal Penal; 15 y 22 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer; 12, 54 literales a) y f), y 94 de la Ley del Organismo Judicial,

ACUERDA:ARTÍCULO 1. Se abroga el Acuerdo 21-2010 de la Corte Suprema de Justicia, de fecha veintiocho de julio de dos mil diez.

ARTÍCULO 2. Se deroga el artículo 8 del Acuerdo 1-2010 de la Corte Suprema de Justicia, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diez.

ARTÍCULO 3. Los Juzgados de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y los Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer de Guatemala, Chiquimula y Quetzaltenango, conocerán de los casos que se presenten a partir de la fecha de inicio de su funcionamiento; los casos en trámite seguirán siendo conocidos y tramitados por los órganos jurisdiccionales correspondientes hasta su fenecimiento.

ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario de Centro América, órgano Oficial de la República de Guatemala.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el diez de agosto de dos mil diez.

COMUNÍQUESE

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ORGANISMO JUDICIAL

César Crisóstomo Ricardo Barrientos PellecerMagistrado Vocal Segundo

de la Corte Suprema de Justicia

Gustavo Adolfo Mendizábal MazariegosMagistrado Vocal Cuarto

de la Corte Suprema de Justicia

Rogelio Zarceño GaitánMagistrado Vocal Sexto

de la Corte Suprema de Justicia

Luis Alberto Pineda RocaMagistrado Vocal Octavo

de la Corte Suprema de Justicia

Ervin Gabriel Gómez MéndezMagistrado Vocal Décimo

de la Corte Suprema de Justicia

Lic. Luis Arturo Archila L.Magistrado Vocal Duodécimo

de la Corte Suprema de Justicia

Gabriel Antonio Medrano ValenzuelaMagistrado Vocal Tercero

de la Corte Suprema de Justicia

Héctor Manfredo Maldonado MéndezMagistrado Vocal Quinto

de la Corte Suprema de Justicia

Thelma Esperanza Aldana HernándezMagistrada Vocal Séptimo

de la Corte Suprema de Justicia

Mynor Custodio Franco FloresMagistrado Vocal Noveno

de la Corte Suprema de Justicia

José Arturo Sierra GonzálezMagistrado Vocal Décimo Primero

de la Corte Suprema de Justicia

Dimas Gustavo BonillaMagistrado Vocal Décimo Tercerode la Corte Suprema de Justicia

Lic. Jorge Guillermo Arauz AguilarSecretario de la Corte Suprema de Justicia

Erick Alfonso Alvarez MancillaPresidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia

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PRIMER INFORME DE JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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ACUERDO NÚMERO 12-2012

CONSIDERANDO:Que la Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala se organiza para pro-teger a las personas y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, además de proteger la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de las personas;

CONSIDERANDO:Que la Declaración sobre Eliminación de la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas dispone que los Estados deben proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y conforme la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer; y la Convención Interamericana para Preve-nir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Para” indica que los Estados deben adoptar medidas judiciales para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integri-dad o perjudique su propiedad;

CONSIDERANDO:Que el Congreso de la República mediante el Decreto número 22-2008, emitió la Ley contra el Femi-cidio y otras formas de Violencia contra la Mujer la cual dispone la creación de órganos jurisdiccionales para conocer de los delitos contemplados en dicha Ley;

CONSIDERANDO:Que mediante Acuerdo número 1-2010, la Corte Suprema de Justicia aprobó la creación de los Juzgados y Tribunales de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, de los departamen-tos de Guatemala, Quetzaltenango y Chiquimula, y en virtud de la carga de trabajo de esos Juzgados y Tribunales es necesario ampliar su cobertura, por lo que deben dictarse las disposiciones pertinentes:

POR TANTO:Con fundamento en lo considerado y en lo que preceptúan los artículos: 203 y 205 de la Constitución Política de la República; 43, 45, 48 y 52 del Código Procesal Penal; 15 y 22 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer; 12, 54 incisos a) y f) y 94 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia,

ACUERDA:La transformación y creación de órganos jurisdiccionales de Femicidio y otras formas de Violencia con-tra la Mujer, en la forma siguiente:

ARTICULO 1. Se transforma el Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, ambos con sede en el departamento de Guatemala, en pluriperson-ales, conforme el artículo 13 del Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, Acuerdo número 24-2005 de la Corte Suprema de Justicia.

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ORGANISMO JUDICIAL

ARTICULO 2. Se asigna para el Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, con sede en el departamento de Guatemala, un Juez o Jueza más, con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia, optimizando los recursos del poder judicial y agili-zando la respuesta efectiva a la demanda de justicia especializada, con igual competencia que la del Juez o Jueza existente. Asimismo, se asigna un Oficial III más, para dicho juzgado. La Corte Suprema de Justicia podrá asignar los jueces o juezas, así como el personal auxiliar que estime pertinentes para garantizar un servicio efectivo.

ARTICULO 3. Se asigna para el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer con sede en el departamento de Guatemala, tres Jueces o Juezas más, con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia, optimizando los recursos del poder judicial y agilizando la respuesta efectiva a la demanda de justicia especializada, con igual competencia que la de los Jueces o Juezas existentes. Asimismo, se asignan tres Oficiales III más, para dicho Tribunal. La Corte Suprema de Justicia podrá asignar los jueces o juezas, así como el personal auxiliar que estime pertinentes para garantizar un servicio efectivo.

ARTICULO 4. Se asigna al Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y al Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, ambos con sede en el departamento de Guatemala, un psicólogo o psicóloga más, que se incorporarán al sistema de atención integral a víctimas de la violencia contra la mujer. Los nuevos jueces o juezas asignados a cada órgano jurisdiccional especializado en el departamento de Guatemala, para el ejercicio de sus funciones contarán con el apoyo común del personal auxiliar que actualmente conforma cada despacho judicial sobre la base del sistema de justicia penal administrado por audiencias.

ARTICULO 5. Se crea el Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Huehuetenango, con sede en la cabecera departamental, con competencia territorial en el departamento de Huehuetenango, y con las atribuciones contenidas en el Código Procesal Penal y la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer.

ARTICULO 6. Se crea el Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Alta Verapaz, con sede en la cabecera departamental, los cuales tendrán competencia territorial en el departamento de Alta Verapaz; y el Tribunal de Sentencia tendrá, además, competencia en el municipio de Playa Grande Ixcán del departamento de Quiché. Las atribuciones de estos órganos jurisdiccionales son las contempladas en el Código Procesal Penal y la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer.

ARTICULO 7. Se crea la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala, a la cual le corresponderá conocer en segunda instancia, de los procesos tramitados en los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala.

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PRIMER INFORME DE JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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ARTICULO 8. En lo que respecta a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribu-nales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer ubicados en los departamentos de Huehuetenango y Alta Verapaz, corresponderá conocer, en segunda instancia, a la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Huehuetenango y a la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, respectivamente.

ARTICULO 9. Los Juzgados de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia Contra la Mujer creados por este Acuerdo, se integrarán con un Juez o Jueza de Primera Instancia, un Secretario o Secretaria de Instancia I, tres oficiales III, un Notificador o Notificadora III, un Trabajador o Trabajadora Social II, un Psicólogo o Psicóloga, un Comisario o Comisaría, un Auxiliar de Mantenimiento II y un Auxiliar de Servicio I para fungir como niñera, un Oficial I con funciones de inté-rprete, según los idiomas del lugar. La Corte Suprema de Justicia podrá designar los jueces o juezas así como el personal auxiliar que estime pertinente para garantizar un servicio efectivo.

ARTICULO 10. Los Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, creados por este Acuerdo, se integrarán con tres Jueces o Juezas de Primera Instancia, un Secretario o Secretaria de Instancia I, tres oficiales III, dos Notificadores o Notificadoras III, un Tra-bajador o Trabajadora Social II, un Psicólogo o Psicóloga, un Oficinista III, un Comisario o Comisaría, un Auxiliar de Mantenimiento II y un Auxiliar de Servicio I para fungir como niñera, un Oficial I con funcio-nes de intérprete, según los idiomas del lugar. La Corte Suprema de Justicia podrá designar los jueces o juezas así como el personal auxiliar que estime pertinente para garantizar un servicio efectivo.

ARTICULO 11. La Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, se integrará con un Magistrado o Magistrada Presidente de Sala, dos Magistrados o Magistradas de Sala, un Secretario o Secretaria de Sala II, cuatro Oficiales III, dos Notifica-dores o Notificadoras III, un Oficinista III, un Comisario o Comisaría y un Auxiliar de Mantenimiento II. El sistema de Atención Integral a la Víctima que funciona en los Juzgados y Tribunales de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala, apoyarán los casos referidos en las audiencias respectivas por esta Sala de la Corte de Apelaciones. La Corte Suprema de Justicia podrá designar el personal auxiliar que estime pertinente para garantizar un servicio efectivo.

ARTICULO 12. Los delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer cometidos en los departamentos y municipios que no cuenten con este tipo de órganos jurisdiccionales, serán conocidos por los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente y Tribunales de Sentencia, Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, aplicando la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer.

ARTICULO 13.* Los Juzgados de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y los Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer de los departamentos de Huehuetenango y Alta Verapaz, serán competentes para conocer los casos en los que se dicte auto de procesamiento o auto de apertura a juicio, según corresponda, a partir del mes de agosto del año dos mil doce.

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ORGANISMO JUDICIAL

Las causas en las que se hubiere dictado auto de procesamiento y auto de apertura a juicio con ante-rioridad a la fecha indicada, seguirán siendo conocidas por los Juzgados y Tribunales con competencia en materia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente que corresponda conforme a las reglas de competencia territorial y material previamente establecidas para los mismos.

*Modificado el primer párrafo por el Artículo 2, del Acuerdo Número 24-2012 el 06-07-2012

ARTICULO 14.* La Sala de la Corte de Apelaciones de Delitos de Femicidio y otras formas de Vio-lencia contra la Mujer, creada por el presente Acuerdo, conocerá en Segunda Instancia de los procesos tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala, a partir del mes de agosto de dos mil doce.

Los casos relacionados con la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer que se encuentren en trámite en los departamentos de Alta Verapaz y Huehuetenango y en el municipio de Playa Grande Ixcán del departamento de Quiché, a la fecha de la implementación de esta Sala, serán conocidos por las Salas de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente correspondientes; y en el departamento de Guatemala los casos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer que se encuentren en trámite en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente seguirán siendo conocidos por la misma hasta la emisión de las disposiciones que resuelvan en definitiva las cuestiones planteadas.

*Modificado el primer párrafo por el Artículo 2, del Acuerdo Número 24-2012 el 06-07-2012

ARTICULO 15. Los Juzgados y Tribunales Penales de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, regirán sus funciones de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales Acuerdo número 24-2005, modificado por Acuerdo número 7-2006 ambos de la Corte Suprema de Justicia y el Reglamento de Gestión para los Juzgados y Tribunales Penales con com-petencia en Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, Acuerdo número 30-2010 de la Corte Suprema de Justicia.

ARTICULO 16. El presente Acuerdo entra en vigencia un día después de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial de la República de Guatemala.

Dado en el Palacio de Justicia, en la Ciudad de Guatemala, el veintidós de febrero de dos mil doce.

COMUNÍQUESE,

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PRIMER INFORME DE JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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ERICK ALFONSO ALVAREZ MANCILLAMAGISTRADO VOCAL PRIMERO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GABRIEL ANTONIO MEDRANO VALENZUELAMAGISTRADO VOCAL TERCERO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

HÉCTOR MANFREDO MALDONADO MÉNDEZMAGISTRADO VOCAL QUINTO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS ALBERTO PINEDA ROCAMAGISTRADO VOCAL OCTAVO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ERVIN GABRIEL GOMEZ MÉNDEZMAGISTRADO VOCAL DECIMO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LIC. LUIS ARTURO ARCHILA L.MAGISTRADO VOCAL DUODECIMO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CÉSAR CRISÓSTOMO BARRIENTOS PELLECERMAGISTRADO VOCAL SEGUNDO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GUSTAVO ADOLFO MENDIZABAL MAZARIEGOSMAGISTRADO VOCAL CUARTO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ROGELIO ZARCEÑO GAITÁNMAGISTRADO VOCAL SEXTO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

MYNOR CUSTODIO FRANCO FLORESMAGISTRADO VOCAL NOVENO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ ARTURO SIERRA GONZÁLEZMAGISTRADO VOCAL UNDECIMO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIMAS GUSTAVO BONILLAMAGISTRADO VOCAL DECIMO TERCERO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LIC. JORGE GUILLERMO ARAUZ AGUILARSECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICDA. THELMA ESPERANZA ALDANA HERNÁNDEZPRESIDENTA DEL ORGANISMO JUDICIAL Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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ORGANISMO JUDICIAL

ACUERDO NÚMERO 24-2012

CONSIDERANDO:

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir las disposiciones que estime pertinentes para hacer efectivo el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados; en tal virtud se hace necesario modificar el plazo para que inicien funciones los órganos jurisdiccionales creados mediante Acuerdo 12-2012 de esta Corte, por lo que debe de emitirse las disposiciones legales cor-respondientes.

POR TANTO:Con base en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 54 literales a) y f) 57 58 de la Ley del Organismo Judicial.

ACUERDA:

ARTICULO 1. El Juzgado y Tribunal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, transformados en pluripersonales conforme el Acuerdo número doce guión dos mil doce de esta Corte, se implementarán con otros jueces durante el mes de agosto del año dos mil doce.

ARTICULO 2. Se modifica el primer párrafo de los artículos trece y Catorce del Acuerdo número doce guión dos mil doce de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido que la fecha de inicio de la competencia de los Juzgados y Tribunales Penales de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, creados, será a partir de su implementación durante el mes de agosto de dos mil doce.

ARTICULO 3. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial de la República de Guatemala.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad, de Guatemala, a los veintitrés días del mes mayo de dos mil doce.

COMUNÍQUESE

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PRIMER INFORME DE JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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LICDA. THELMA ESPERANZA ALDANA HERNÁNDEZPRESIDENTA DEL ORGANISMO JUDICIAL Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ERICK ALFONSO ALVAREZ MANCILLAMAGISTRADO VOCAL PRIMERO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GABRIEL ANTONIO MEDRANO VALENZUELAMAGISTRADO VOCAL TERCERO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

HECTOR MANFREDO MALDONADO MÉNDEZMAGISTRADO VOCAL QUINTO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS ALBERTO PINEDA ROCAMAGISTRADO VOCAL OCTAVO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ERVIN GABRIEL GÓMEZ MÉNDEZMAGISTRADO VOCAL DECIMO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LIC. LUIS ARTURO ARCHILA L.MAGISTRADO VOCAL DUODECIMO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CÉSAR RICARDO CRISÓSTOMO BARRIENTOS PELLECERMAGISTRADO VOCAL SEGUNDO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GUSTAVO ADOLFO MENDIZÁBAL MAZARIEGOSMAGISTRADO VOCAL CUARTO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ROGELIO ZARCEÑO GAITÁNMAGISTRADO VOCAL SEXTO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

MYNOR CUSTODIO FRANCO FLORESMAGISTRADO VOCAL NOVENO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ ARTURO SIERRA GONZÁLEZMAGISTRADO VOCAL UNDECIMO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIMAS GUSTAVO BONILLAMAGISTRADO VOCAL DECIMO TERCERO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LIC. JORGE GUILLERMO ARAUZ AGUILAR SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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ORGANISMO JUDICIAL

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PRIMER INFORME DE JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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Fondo de Población de las Naciones Unidas

Programa Justicia y Seguridad:Reducción de la Impunidad