Previsión Social

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INSTRUMENTOS DE LA PREVISIÓN SOCIAL Definición: Se puede definir como el conjunto de prestaciones en beneficio de los trabajadores y familiares o beneficiarios, que tiene por objeto satisfacer económicamente sus necesidades por vejez, invalidez o sobrevivencia y mantener su nivel de vida económico, social e integral. Anticipa la ocurrencia de algo. Son respuestas generadas por la sociedad para hacer frente a las necesidades económicas de sus miembros cuando estos pierden la capacidad de trabajo y la de generar ingresos. Se le denominan “programas de pensiones”- Objeto: Cuidar la integridad del trabajador, en relación de dependencia y de su salud a lo largo de su vida profesional y lo recoge en la adversidad cuando los años o infortunio lo incapacitan para el trabajo. Fundamento legal: El artículo 100 de la Constitución determina que el IGSS es la institución a cargo de aplicar este régimen, le otorga la capacidad de contar con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias, además de exoneración de impuestos y tributos, presentes y futuros. El IGSS fue creado por su ley orgánica, el decreto 295 del Congreso de la República el 30 de octubre de 1946. Regula lo relativo a sus órganos de administración, campo de aplicación de la ley, beneficios de la seguridad social; el régimen financiero de la institución; lo relativo a su política de inversión, supervisión y fiscalización, la forma de resolver los conflictos que surjan por la aplicación de la ley y las sanciones que puede imponer. Regula lo relativo al establecimiento de los beneficios de la seguridad social, su financiamiento la política de inversiones del instituto, entre otros. Su Ley Orgánica, el IGSS cuenta con reglamentos que ayudan a desarrollarla en aspectos específicos. El sistema previsional cuenta con su reglamento, el acuerdo No.

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Previsión social.

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Page 1: Previsión Social

INSTRUMENTOS DE LA PREVISIÓN SOCIAL

Definición:

Se puede definir como el conjunto de prestaciones en beneficio de los trabajadores y familiares o beneficiarios, que tiene por objeto satisfacer económicamente sus necesidades por vejez, invalidez o sobrevivencia y mantener su nivel de vida económico, social e integral. Anticipa la ocurrencia de algo.

Son respuestas generadas por la sociedad para hacer frente a las necesidades económicas de sus miembros cuando estos pierden la capacidad de trabajo y la de generar ingresos.

Se le denominan “programas de pensiones”-

Objeto: Cuidar la integridad del trabajador, en relación de dependencia y de su salud a lo largo de su vida profesional y lo recoge en la adversidad cuando los años o infortunio lo incapacitan para el trabajo.

Fundamento legal: El artículo 100 de la Constitución determina que el IGSS es la institución a cargo de aplicar este régimen, le otorga la capacidad de contar con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias, además de exoneración de impuestos y tributos, presentes y futuros.

El IGSS fue creado por su ley orgánica, el decreto 295 del Congreso de la República el 30 de octubre de 1946. Regula lo relativo a sus órganos de administración, campo de aplicación de la ley, beneficios de la seguridad social; el régimen financiero de la institución; lo relativo a su política de inversión, supervisión y fiscalización, la forma de resolver los conflictos que surjan por la aplicación de la ley y las sanciones que puede imponer.

Regula lo relativo al establecimiento de los beneficios de la seguridad social, su financiamiento la política de inversiones del instituto, entre otros. Su Ley Orgánica, el IGSS cuenta con reglamentos que ayudan a desarrollarla en aspectos específicos. El sistema previsional cuenta con su reglamento, el acuerdo No. 1124 de la Junta Directiva del IGSS del 13 de marzo de 2003, el cual derogó el acuerdo original de su creación que databa en |987. La recaudación de las contribuciones está regulado por el Acuerdo 546 de la Junta Directiva del IGGSS.

La ley de clases pasivas civiles del estado, entra en vigencia el 1 de enero de 1989, la cual permite el funcionamiento de un régimen previsional independiente al administrado por el IGSS. Establece su campo de aplicación e identifica los beneficios que brinda, establece su mecanismo de financiamiento y lo relativo al cálculo de sus beneficios.

¿Instrumentos?

Seguridad social

Pensión: Retiro del servicio, invalidez, muerte.

Pensiones: Jubilación, invalidez, Viudez, Orfandad, a favor de padres, hermanos, nietos, sobrinos menores o incapaces, que estén bajo tutela del fallecido.

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El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social es la institución moderna de Seguridad Social.

Previsión social: protege a los afiliados de aquellos riesgos que los privan de la capacidad de ganarse la vida, cualquiera que sea el origen de tal incapacidad (maternidad, enfermedad, invalidez, vejez, entre otros.) o en amparar a determinados familiares en caso de muerte de la persona que velaba por su subsistencia

Programas de previsión social existentes:

Básicos:

Invalidez, vejes y sobrevivencia del IGSS –Trabajadores públicos y privados. Más de un millón de afiliados.

Clases pasivas Civiles del Estado –Empleados públicos -> 170,000 cotizantes.

Instituto de Previsión Militar –Militares ->5700 cotizantes activos

Fondo de Prestaciones para los trabajadores del Banco de Guatemala, Superintendencia de Bancos y el Fondo de regulación de valores -> 1,100 cotizantes activos, empleados de las instituciones.

El plan de prestaciones del personal de la USAC ->5,800 cotizantes activos.

El plan de jubilaciones y prestaciones para el personal del Crédito Hipotecario Nacional.

Complementarios

El plan de jubilaciones de los empleados de la Municipalidad de Guatemala ->12,000 cotizantes activos.

El plan de jubilaciones de la Empresa Municipal de Agua, EMPAGUA

El plan de prestaciones del empleado municipal

El plan de prestaciones de los trabajadores de la empresa portuaria Quetzal

Plan de prestaciones de los trabajadores de la Empresa Portuaria Santo Tomás de Castilla

Régimen de previsión social del empleado de GUATEL

Fondo de pensiones para el personal del Instituto Nacional de Electrificación, INDE

Plan de pensiones para trabajadores del IGSS

Fondo de pensiones del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícola, ICTA.

Fondo de pensiones del Instituto Nacional de transformación Agraria, INTA.

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Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia –IVS- del IGSS

Se inicia en marzo de 1977, el cual cubre la mayor cantidad de trabajadores, específicamente los del sector privado y el sector público por planilla. Está normado en el acuerdo 1,124 de la Junta Directiva de marzo de 2003, que contiene el reglamento del IVS. Se definen los requisitos y beneficios a los que se pueden optar en cada uno de los casos.

Requisitos para la invalidez.

Ser declarado inválido por el Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades, quien fijará el primer día de establecida la discapacidad ya sea ésta total o gran invalidez.

Tener acreditados: 36 meses de contribución.

El instituto no concede pensión por invalidez si ésta al ser declarada al asegurado tiene un origen antes de que haya cumplido con los requisitos de contribución prescritos.

Requisitos para la vejez

Haber cotizado al programa de IVS un mínimo de 180 meses de contribución efectivos (¡5 años) con Patrono formalmente inscrito al IGSS a partir de marzo de 1977, y haber cumplido la edad para tener derecho a personamiento que a partir del 24 de diciembre del 2004 se fija en 60 años.

Sobrevivencia

Que el afiliado haya cotizado al programa del IVS un mínimo de 36 meses de contribuciones efectivos dentro de los 6 años anteriores a la fecha del fallecimiento. Que al momento de fallecer el asegurado, ya hubiera tenido derecho a pensión por vejez. Que al momento de fallecer el asegurado, estuviera recibiendo pensión por invalidez o vejez. Sí la muerte es causada por un accidente, las contribuciones se dan por cumplidas sí el asegurado hubiere reunido los requisitos establecidos para el derecho a subsidio por accidente.

Beneficios:

Invalidez: Se calcula la pensión al igual que la de vejez. Para el derecho a pensión de invalidez, se requiere en el IVS haber cotizado al menos 36 meses, dentro de los últimos 6 años anteriores a la fecha de invalidez. No se diferencia entre enfermedad o accidente como causa de la invalidez.

Vejez: Al lograr 180 meses de cotizaciones y tener cumplida la edad de jubilación se logra el derecho a tener una pensión por vejez equivalente al 50% de la remuneración promedio de los últimos 5 años. Agregándose un 0.5% de la remuneración base por cada 6 meses de contribuciones adicionales. La pensión máxima es del Q.4, 800 equivalente al 80% del salario máximo imponible.

Sobrevivencia: Las pensiones para las viudas se calculan como el 50% de la pensión de vejez o invalidez que hubiere disfrutado el afiliado al momento de su muerte. Para cada hijo se asigna el 25% para cada hijo huérfano de padre y madre, el 50% para la madre y para el padre, el 25% para cada uno. La suma de todas las pensiones de sobrevivientes no puede ser mayor de Q.340.00 cuando se exceda de esa cantidad se reducirán proporcionalmente todas las pensiones.

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Régimen de clases pasivas civiles del Estado: Nació con la aprobación del decreto 63-88, Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado. Este régimen es administrado por la Oficina Nacional de Servicio Civil ONSEC. Es la dependencia a cargo de administrar el programa. La misma está compuesta por cuatro unidades: Ventanilla, análisis, de acuerdo y la de trabajo social.

Funciona paralelamente al del IGSS.