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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

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IT-013/2013

PREVENCIÓN DERIESGOS LABORALES EN

EL CONTEXTO INTERNACIONAL

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PREVENCIÓN DERIESGOS LABORALES EN

EL CONTEXTO INTERNACIONAL

PRESENTACIÓN 5

INTRODUCCIÓN 6

OBJETIVO 6

PAÍSES SELECCIONADOS 6

ESTRUCTURA DE LA GUÍA 6

ASPECTOS PREVENTIVOS COMUNES 7

ANTES DEL INICIO DE LOS TRABAJOS 9

DURANTE EL DESPLAZAMIENTO 14

DESPUES DEL DESPLAZAMIENTO 15

ASPECTOS PREVENTIVOS PROPIOS DE CADA PAÍS 16

PORTUGAL 16

ANGOLA 26

ARABIA SAUDÍ 36

ARGENTINA 42

EE.UU. 52

ANEXO 65

PRESENTACIÓNLa movilidad internacional y la globalización han supuesto un incremento cada vez mayor del número de personas enviadas por sus empresas a trabajar en otros países.

Tanto para las empresas que expatrian a sus trabajadores como para éstos resulta fundamental establecer políticas preventivas que pongan en consonancia los in-tereses de ambos. Para ello es clave conocer las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos vigentes en cada país, así como integrar en la gestión preventiva, otras variables de muy distinta naturaleza.

Conscientes de esta realidad, en la Federación Asturiana de Empresarios lle-vamos trabajando desde el año 2012 en el ámbito de la prevención de ries-gos laborales en los procesos de internacionalización.

La publicación que ahora tiene en sus manos es fruto del trabajo rea-lizado a lo largo de todo el año 2014, en el que hemos analizado las obligaciones preventivas básicas en cinco países de muy diversas carac-terísticas: Portugal, Angola, Arabia Saudí, Estados Unidos y Argentina.

Esta guía pretende ser una herramienta más de apoyo en preven-ción y seguridad laboral para aquellas empresas que tengan que realizar proyectos o prestar algún tipo de servicio en estos citados países.

En cualquier caso, el objetivo para FADE será siempre que nuestras empresas sean unas organizaciones seguras y salu-dables, aquí o más allá de nuestras fronteras.

Federación Asturiana de Empresarios

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

INTRODUCCIÓNCon este proyecto se pretende dar continuidad a la iniciativa desarrollada en el año 2013 y que dio lugar a una guía similar a esta disponible en la web de FADE. Todos los elementos que fueron tenidos en cuenta en la misma, como la situación del tejido empresarial, la necesidad de cambio, la bús-queda de negocio en mercados exteriores, la necesidad de un mayor conocimiento de la legislación en el desplazamiento de trabajadores, así como de la legislación de prevención de riesgos laborales asociada, siguen estando totalmente vigentes.

OBJETIVOContinuar ofreciendo a las empresas diferentes herramientas que les permitan tener a su alcance soluciones para algunas de las dificultades que supone la internacionalización en lo relativo a pre-vención de riesgos laborales. Para ello se realizan las siguientes acciones:

■ Elaboración de una guía que sirva de herramienta de consulta sobre los aspectos específicos que supone la internaciona-lización en materia de seguridad y salud en determinados países.

■ Análisis y clasificación de la documentación y legislación preventiva utilizada durante el proyecto, así como revisión y actualización de la legislación generada en proyectos anteriores.

PAÍSES SELECCIONADOSA partir del análisis de la información recogida en anteriores proyectos los países seleccionados son: Portugal, Angola, Arabia Saudí, Argenti-na y Estados Unidos.

ESTRUCTURA DELA GUÍALa estructura de la guía, al tratarse de un proyecto de continuidad, es similar a la del año anterior y se resume en el si-guiente esquema:

INTRODUCCIÓN

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ASPECTOS PREVENTIVOS COMUNESAntes de entrar en el detalle de los aspectos específicos de prevención de riesgos laborales objeto de estudio en esta guía, se detallan aquellos aspectos comunes a todos los desplazamientos internacio-nales tanto en la fase previa al desplazamiento, como durante y después del mismo, haciendo refe-rencia explícita sólo a aquellos que suponen un cambio sustancial respecto a la anterior publicación.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

ASPECTOS PREVENTIVOS COMUNES

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ANTES DEL INICIO DE LOS TRABAJOSLa problemática que se plantea depende del país de destino, por ello la empresa debe tener en cuen-ta, en primer lugar, donde se engloba el país al que se va a trabajar. Para los países objeto de la guía se tienen las siguientes opciones:

País

Países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (excepto Suiza). Portugal

Países con los que hay firmados convenios internacionales de Seguridad Social. Argentina y Estados Unidos

Países con los que no existe convenio internacional. Angola y Arabia Saudí

LEGISLACIÓN APLICABLE

Siempre es necesario realizar un análisis de la legislación en materia de prevención de riesgos la-borales en el país de destino para conocer si existen requisitos complementarios a los españoles, no obstante hay algunos aspectos comunes que se deben tener en cuenta y son:

Países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo

La Directiva 89/391/CEE establece obligaciones para los empresarios y los trabajadores con el fin de limitar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y mejorar la formación, la información y la consulta de los trabajadores.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

Por otro lado, en relación a la Directiva 92/57/CEE que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse a las obras de construcción, temporales o móviles, se han identificado las siguientes transposiciones:

Sudamérica, África y Asia

En estos continentes no hay puntos en común de cumplimiento de ninguna normativa (como sucede con las directivas europeas) excepto los convenios de la OIT. A continuación se detalla cuándo están ratificados, algunos de ellos, en cada país:

Convenio OIT España Portugal Estados Unidos Arabia Saudí Angola Argentina

Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155). 1985 1985 2014

Convenio sobre el Marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187).

2009 2014

TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

A pesar de no ser un aspecto específico de prevención, tanto el visado de trabajo como los certifi-cados de desplazamiento deben estar correctamente gestionados, ya que puede ser necesaria su presentación en el aeropuerto o bien en caso de necesitar asistencia sanitaria.

ASPECTOS PREVENTIVOS COMUNES

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Seguridad Social Asistencia Sanitaria

Países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo

(excepto Suiza).

El empleado y la empresa sólo cotizarán en un país, por norma general, en el de destino. En el caso de desplazamientos menores de 12 meses, en el país de origen. No obstante, existe un acuerdo para hacer posible la cotización en el país de origen por un plazo de cinco años.

El empleado tiene siempre derecho a recibirla en el país en el que cotiza. Cuando cotiza en el país de origen, también tiene derecho -él y su familia- a recibirla en el país de destino, sin que tengan que adelantar ninguna cantidad, ni el trabajador ni la empresa.

Portugal

Países con los que hay firmados convenios internacionales de Seguridad Social.

El empleado y la empresa sólo cotizarán en un país, como regla general, en el de destino. En el caso de los desplazamientos, en el país de origen. En algunos convenios, la cotización en el país de origen se prolonga hasta dos, tres o cinco años.

Algunos de los convenios reconocen el derecho a recibir esta prestación en el país de destino. Si no es así, el trabajador puede reclamar el reintegro por parte de la Administración española de los gastos incurridos en asistencia sanitaria en el Estado de destino.

Argentina

Estados Unidos

Países con los que no existe convenio

internacional.

Se debe cumplir la normativa de Seguridad Social del país de destino, siendo posible la exigencia de cotizar en él. Además, se tiene, al mismo tiempo, la obligación de seguir cotizando en el país de origen.

A falta de convenio de Seguridad Social, no existe la posibilidad de que se reconozcan periodos cubiertos en otros Estados a fin de acceder a una determinada prestación.

Angola

Arabia Saudí

Trámites desplazamiento

Los trámites necesarios para el desplazamiento varían dependiendo de si se trata de países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, de países con los que hay firmados convenios in-ternacionales de Seguridad Social o de países con los que no hay firmados convenios internacionales de Seguridad Social. A continuación se resume la situación para los países objeto de estudio en la presente guía:

País Desplazamiento inicial

Certificado de desplazamiento Formularios Periodo a autorizar

Visado

Permiso de Trabajo

Portugal Sí A.1 Hasta 24 mesesNo

No

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

País Desplazamiento inicial Prórroga

Certificado de desplazamiento Formularios Periodo a autorizar Formulario Periodo

Estados Unidos Sí E/USA-1 5 años E/USA-1A 12 meses

Arabia Saudí Sí

Argentina Sí E/ARG F.1 24 meses E/ARG F.2 -

Angola Sí

Seguridad

Determinados países de Sudamérica y África sufren condiciones climatológicas adversas (tempora-les, terremotos, volcanes, etc.) y/o también situaciones de violencia que es necesario tener presente. A continuación se indican los países en los que se desarrollan estos apartados de forma específica:

Estados Unidos Arabia Saudí Argentina Angola

Violencia SI NO SI SI

Fenómenos adversos SI SI SI SI

VIGILANCIA DE LA SALUD

Además de los aspectos básicos de vigilancia de la salud comentados en la anterior publicación es necesario tener presente que, previamente a su desplazamiento, puede ser necesario que el trabaja-dor reciba alguna vacuna obligatoria y/o recomendable para ese país.

Europa

En la Unión Europea no se establecen vacunas de carácter obligatorio; tampoco existe ninguna va-cuna recomendada para Portugal.

ASPECTOS PREVENTIVOS COMUNES

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Sudamérica, África y Asia

A continuación se indican las vacunas que son obligatorias (O), recomendables (R) o necesarias en situaciones especiales (SE) para el desplazamiento a los países objeto de estudio:

Estados Unidos Arabia Saudí Angola Argentina

Tétanos R R R R

Triple Vírica

(sarampión/rubeola/parotiditis)

R R R R

Hepatitis A R R R

Hepatitis B SE SE R SE

Fiebre Amarilla O O SE

Fiebre Tifoidea SE SE SE

Rabia SE SE

Gripe SE SE SE SE

Neumocócicas SE SE SE SE

Cólera SE

Paludismo SE

Poliomielitis R

Meningocócica O

Fuente: Asociación Española de Vacunología.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

DURANTE EL DESPLAZAMIENTOLos aspectos de prevención de riesgos laborales relacionados con formación e información periódi-ca, actualización de evaluación de riesgos y/o coordinación de actividades empresariales siguen un tratamiento idéntico al indicado en la anterior publicación. No ocurre igual con la asistencia sanitaria durante el desplazamiento, así hemos de tener en cuenta:

■ En caso de accidente laboral se debe comunicar a la mutua de accidentes de trabajo, que en función de la posible gravedad de la lesión activará su traslado a un centro sanitario público. A partir de ese momento, el lesionado pasará a depender de la sanidad del país donde esté desplazado.

■ En los casos leves, se aconsejará que se acuda al centro sanitario público que el trabajador accidentado tenga más cercano, utilizando los medios propios.

Asistencia sanitaria País

Países de la UE o con convenio bilateral con la inclusión de

asistencia sanitaria.

En ambos casos, con la Tarjeta Sanitaria Europea el accidentado tendrá acceso directo a los mismos centros y en las mismas condiciones que el personal propio del país en que se encuentre.

No obstante, son muchas las empresas que optan por la contratación de seguros médicos privados para sus trabajadores desplazados. En el caso de utilizar centros privados al margen del sistema sanitario del país de destino, el trabajador o empresa deberán asumir el coste de la asistencia sanitaria recibida, sin posibilidad de reintegro de gastos, excepto en los casos de urgencia vital.

Portugal

Argentina

Estados Unidos

Resto de países.

Para el resto de países, los trabajadores/empresas deberán utilizar también los servicios sanitarios públicos y hacer efectivos los importes de la asistencia sanitaria recibida.

Estos importes serán reintegrados por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en los casos de contingencia laboral, previa presentación de la oportuna documentación.

Los consulados de algunos países de este último grupo pueden exigir, para la expedición del correspondiente visado, la presentación de una póliza de cobertura de salud (a contratar por parte de la empresa o trabajador con cualquier compañía de seguros).

Angola

Arabia Saudí

ASPECTOS PREVENTIVOS COMUNES

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VIGILANCIA DE LA SALUD

La vigilancia de la salud de los trabajadores desplazados deberá realizarse con la periodicidad esta-blecida por el médico del trabajo, en función de los riesgos y protocolos aplicables determinados en la fase previa al desplazamiento.

A continuación se detalla la legislación que regula la vigilancia de la salud:

DESPUES DEL DESPLAZAMIENTOUna vez finalizado el desplazamiento es necesario tener en cuenta dos aspectos, por un lado la re-patriación propiamente dicha y por otro la vigilancia de la salud. Estos dos aspectos no han sufrido cambios respecto a la anterior publicación, por tanto y con el objeto de evitar la duplicación de infor-mación, para su consulta les remitimos a la misma.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

ASPECTOS PREVENTIVOS PROPIOS DE CADA PAÍS

PORTUGAL

ASPECTOS PREVENTIVOS PROPIOS DE PORTUGAL

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INTRODUCCIÓN

Idioma: Portugués.

Moneda: Euro (€).

Extensión territorial: 92.161 kms².

Capital: Lisboa.

Régimen político: República parlamentaria.

Población total: 10.561.614 habitantes.

Fronteras: Portugal limita al norte y este con España, y al oeste y sur con el océano Atlántico.

Actividad económica:

La economía de Portugal, con una elevada deuda externa, presenta una alta dependencia energética del exterior. Es además un país con una deficiente infraestructura, por lo que probablemente este sector tenga un amplio desarrollo en el futuro.

La industria representa el 40% del PIB y dentro de las actividades manufactureras destacan la industria textil y le siguen las actividades relacionadas con el calzado, la pulpa de papel, los derivados del alcornoque (corcho), los químicos, los electrodomésticos y las cerámicas.

LEGISLACIÓN Y ORGANISMOS DE REFERENCIA

Normativa básica de referencia

En los años 90 la importancia de la prevención en Portugal era prácticamente nula, hasta que años después se tomó conciencia de su relevancia y se estableció un marco normativo muy exigente. El actual sistema nacional de prevención de riesgos laborales es muy similar al español, ya que también se basa en trasposiciones de directivas europeas.

Nombre Identificación Fecha

Revisión del Código de Trabajo Ley 7 2009

Régimen jurídico de la promoción de la seguridad y salud en el trabajo Ley 102 2009

Régimen de organización y funcionamiento de las actividades de seguridad, higiene y salud en el trabajo Decreto-Ley 109 2000

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

Nombre Identificación Fecha

Certificación de competencias en seguridad en el trabajo y formación profesional Ley 42 2012

Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en obras de construcción Decreto-Ley 273 2003

Organismos de referencia

El primer organismo de referencia en Portugal en materia de prevención es el Ministerio de Trabajo que se encarga de legislar en esta materia, pero existen otros organismos con funciones en seguridad y salud en el trabajo. Los principales son:

Nombre Funciones

Ministerio de TrabajoPublicar toda la legislación en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.

Supervisar el cumplimiento de la normativa.

Asociación Nacional de Técnicos de Seguridad e Higiene (ANTESHT)

Ejercer la representación profesional de los técnicos de prevención.

Fomentar la formación, la mejora de la legislación y las pautas profesionales, así como el cumplimiento de los principios éticos y deontológicos.

Sociedad Portuguesa de Seguridad e Higiene en el Trabajo (SPOSHO)

Promover la investigación en el ámbito de la prevención, la formación, la defensa de los profesionales en esta materia, etc.

Autoridad para las Condiciones de Trabajo (ACT)

Promover la mejora de las condiciones de trabajo y el cumplimiento de la legislación.

Realizar funciones de Inspección General de Trabajo e Instituto para la Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo (organismos ya extinguidos).

Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales (DGERT)

Apoyar la concesión de las políticas relativas al empleo, formación y certificación profesional y las relaciones profesionales.

Centro Nacional de Protección contra los Riesgos Profesionales (CNPRP)

Realizar la certificación de las enfermedades profesionales en Portugal y asegurar la prevención, tratamiento, recuperación e indemnización por las enfermedades e incapacidades resultantes de los riesgos profesionales.

ASPECTOS PREVENTIVOS PROPIOS DE PORTUGAL

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OBLIGACIONES GENERALES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALESLas empresas tienen las siguientes obligaciones en materia de seguridad y salud ocupacional:

Características Regulación

Organización preventiva

La legislación portuguesa pone a disposición del empresario varias modalidades para la organización de la prevención:

■ Asunción por el propio empresario o designación de trabajadores. ■ Establecimiento de servicio interno. ■ Establecimiento de servicio común. ■ Contratación de servicio externo.

La modalidad se escogerá en función del número de trabajadores, la distancia entre los centros de trabajo y las actividades desarrolladas.

Régimen jurídico de la promoción de

seguridad y salud en el trabajo

Art.80

Técnico de prevención

La ACT certifica a los técnicos de prevención para ejercer como tales, distinguiéndose entre técnicos de prevención y técnicos superiores de prevención.

Los técnicos españoles pueden ejercer en Portugal.

Certificación de competencias en

seguridad en el trabajo y formación profesional

Evaluación de riesgos - planificación

preventiva – plan de prevención

La legislación aborda la evaluación de los riesgos como punto de partida de la planificación de la actividad preventiva.

El empresario debe identificar los riesgos predecibles en todas las actividades de la empresa, así como verificar la existencia de agentes o factores de riesgo que puedan producir efectos perjudiciales sobre la reproducción humana y evaluar dichos riesgos. En esta evaluación se identificarán los trabajadores expuestos y aquellos que, siendo particularmente sensibles, necesiten medidas de protección especial.

Régimen jurídico de la promoción de

seguridad y salud en el trabajo

Art.15

Plan de emergencia

La empresa debe contar con una estructura interna que asegure las actividades de primeros auxilios, la lucha contra incendios y la evacuación de trabajadores en caso de riesgo grave e inminente.

Se deben establecer los sistemas de alarma y comunicación y las medidas e instrucciones de actuación en casos de situación de emergencia y de riesgo grave e inminente, definiendo las medidas que deben adoptarse en materia de primeros auxilios, incendio y evacuación, así como identificar los trabajadores responsables de su aplicación y los contactos necesarios con entidades externas competentes en estas situaciones.

Se realizarán periódicamente ejercicios de seguridad para evaluar el plan de acción.

Régimen jurídico de la promoción de

seguridad y salud en el trabajo

Art.20

20

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

Características Regulación

Formación e información

El empresario debe proporcionar formación sobre seguridad y salud a sus trabajadores, en especial a aquellos que realizan actividades preventivas. Además, debe proporcionar información a los trabajadores o sus representantes acerca de la evaluación de riesgos, las medidas preventivas que deben adoptarse, etc.

Régimen jurídico de la promoción de

seguridad y salud en el trabajo

Art.19-20

Vigilancia de la salud

El empresario debe promover la vigilancia de la salud para comprobar y evaluar la aptitud física y psíquica del trabajador para el ejercicio de la actividad, que será obligatoria para todos los empleados (independientemente de su actividad).

Régimen jurídico de la promoción de

seguridad y salud en el trabajo

Art.108

Consulta y participación

El empresario debe consultar a los trabajadores, y permitir su participación en las cuestiones relativas a la prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo. Los representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud, o en su defecto ellos mismos, deberán ser consultados (por escrito y al menos dos veces al año) sobre la evaluación de riesgos, la formación de prevención, los equipos y medios de protección, etc.

El número de representantes o delegados no puede exceder del determinado por la legislación.

Los Comités de Seguridad y Salud, constituidos por igual número de representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud y del empresario, se crearán por convenio colectivo de trabajo. En ningún momento se recoge información sobre las competencias y facultades de los representantes de los trabajadores en materia de PRL ni sobre las comisiones de seguridad y salud en el trabajo.

Régimen jurídico de la promoción de

seguridad y salud en el trabajo

Art. 21-40

Obras de construcción

La normativa de construcción es muy similar a la española, se requiere un Plan de Seguridad y Salud antes de iniciar la obra, y deben designarse coordinadores de seguridad y salud, tanto en la fase de diseño como de ejecución de la obra.

Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en obras de

construcción

Coordinación de actividades

Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Régimen jurídico de la promoción de

seguridad y salud en el trabajo

Art. 16

ASPECTOS PREVENTIVOS PROPIOS DE PORTUGAL

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Técnicos de prevención de riesgos laborales

En Portugal las actividades técnicas de seguridad en el trabajo deben ser realizadas por los profesio-nales que ostenten los títulos de técnicos de seguridad o técnicos superiores de seguridad e higiene en el trabajo, certificados por la ACT.

Mientras que el técnico de seguridad en el trabajo desarrolla actividades de prevención y pro-tección relacionadas con los riesgos profesionales, el técnico superior de seguridad en el tra-bajo, tiene mayor implicación en la organización, desarrollo, coordinación de las actividades de prevención y protección relacionadas con los riesgos profesionales.

Los técnicos españoles, como ciudadanos europeos, tienen libre circulación y movilidad laboral en los países de la Unión Europea, por lo que pueden ejercer libremente su profesión siempre y cuando su título sea validado por el Sistema Nacional de Certificación Profesional. En Portugal, dicho sistema se encuentra coordinado por el Ministerio del Trabajo y de la Solidaridad Social.

Modalidades de organización preventiva

La Ley 102/09 establece varias modalidades de organización preventiva, en función de las caracte-rísticas de la empresa de forma que:

■ En las empresas con un conjunto de centros de trabajo distanciados un máximo de 50 km. del de mayor dimensión, con máximo 9 trabajadores y una actividad que no suponga riesgo elevado, el empresario podrá ejercer de forma directa las funciones preventivas o designar a varios trabajadores.

En este caso se deberán cumplir unos requisitos adicionales: no superar la gravedad media en accidentes de trabajo de su sector empresarial, no reportar enfermedades profesionales, que el empresario no haya sido sancionado, y que el encar-gado de las funciones tenga la debida capacitación.

■ Las empresas con un conjunto de establecimientos alejados como máximo 50 km. del centro de mayor dimensión, con hasta 400 trabajadores y sin actividad de riesgo elevado, están obligadas a implantar un servicio interno de prevención. También aquellas empresas con una actividad peligrosa, con 30 trabajadores expuestos a estos riesgos elevados.

■ Todas las empresas que no estén obligadas a establecer un servicio interno, que pertenezcan a sociedades, pero no del mismo grupo, podrán establecer un servicio común.

■ Por último, toda aquella empresa que no tenga los recursos necesarios para establecer un servicio interno o común podrá contratar un servicio externo (al igual que en España existen los servicios de prevención ajenos).

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

Las actividades de salud laboral deben ser realizadas por un médico de trabajo o un licenciado en medicina con especialidad de medicina del trabajo.

ASPECTOS PREVENTIVOS PROPIOS DE PORTUGAL

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Normativa relativa a las obras de construcción

El Decreto-Ley 273/2003 establece como construcciones temporales o móviles las siguientes ope-raciones relacionadas con la construcción de edificios e ingeniería civil: excavación, movimiento de tierras, construcción de edificios, extensión o modificación de éstos, servicios de reparación, restau-ración y conservación de edificios, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, de andamios, grúas o equipos de elevación, demolición, construcción de carreteras, puentes o ferrocarriles, obras en río y mar, trabajo especializado en el sector del agua, fontanería, calefacción y ventilación, aisla-miento (térmico, acústico, vibraciones y sellado), instalaciones eléctricas y telefónicas.

Al igual que en España, se designa un coordinador de seguridad y salud para el diseño del proyecto y otro para la ejecución de la obra. Durante la fase de diseño, el coordinador velará por el cumpli-miento de los principios preventivos y por la realización del Plan de Seguridad y Salud. En la fase de ejecución el coordinador deberá promover la aplicación de los principios de prevención, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los empresarios y trabajadores, así como coordinar la aplica-ción de los métodos de trabajo y promover la comunicación y coordinación de los distintos empre-sarios y trabajadores independientes, por último deberá garantizar el acceso restringido a la obra.

La apertura de la obra sólo podrá realizarse una vez que se dispone del Plan de Seguridad y Salud, que tendrá en cuenta el desarrollo de otras actividades o la presencia de elementos ya existentes o en los alrededores que puedan perjudicar o condicionar el trabajo. Si durante al ejecución de la obra las especificaciones de dicho Plan resultan inadecuadas, el trabajador deberá informar al coordinador de seguridad.

En esta misma Ley se establecen las obligaciones de los empresarios y de los trabajadores autónomos, muy similares a las establecidas en la legisla-ción española.

24

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

ASPECTOS PREVENTIVOS PROPIOS DE PORTUGAL

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RESPONSABILIDADES Y SANCIONESEn Portugal, las responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales vienen recogidas en los arts. 283 y 284 del Código de Trabajo y existe un cuerpo inspector exclusivo con función asesora y sancionadora.

La responsabilidad del empresario se basa en el principio de la responsabilidad objetiva, es decir, es responsable independientemente de la culpa del sujeto responsable. En Portugal las enfermeda-des derivadas del trabajo se integran en el sistema de seguridad social. Por lo tanto, el Régimen de Seguridad Social General (RGSS) garantiza la protección frente a enfermedades profesionales. En relación a los accidentes laborales, el empresario está obligado a celebrar contratos de seguros con las aseguradoras para transferir la responsabilidad de estas indemnizaciones.

El pago de prestaciones derivadas de accidentes de trabajo que no pueda ser cubierto por la entidad responsable, debido a una declaración de incapacidad económica, es asumido por el Fondo de Ac-cidentes de Trabajo.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

ASPECTOS PREVENTIVOS PROPIOS DE CADA PAÍS

ANGOLA

ASPECTOS PREVENTIVOS PROPIOS DE ANGOLA

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INTRODUCCIÓN

Idioma: Portugués.

Moneda: Kwanza (AOA).

Extensión territorial: 1.246.700 km².

Capital: Luanda.

Régimen político: República Presidencialista.

Población total: 21.256.000 habitantes (2013).

Fronteras:País ubicado al sur de África que tiene fronteras con Namibia por el sur, con la República Democrática del Congo por el norte y con Zambia por el este; hacia el oeste tiene costa bañada por el océano Atlántico. Al norte del país se encuentra Cabinda, teniendo como fronteras la República del Congo y la República Democrática del Congo.

Actividad económica:

Aún teniendo recursos naturales suficientes y abundantes, el hecho de pasar un cuarto de siglo de guerra ha hecho que esté entre los países del mundo con un ingreso per cápita más bajo. A pesar de ello, ha conseguido ser el segundo país de África con mayor crecimiento.

La producción de petróleo y diamantes es vital para su desarrollo, así como la agricultura; no obstante, los conflictos continuos suponen un lastre para su desarrollo.

LEGISLACIÓN Y ORGANISMOS DE REFERENCIA

Normativa básica de referencia

Si bien en Angola existe poca legislación en lo referente a la seguridad y salud, y sin tener una norma tan especializada como es la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en España, sí existen ordenamientos donde esta normativa se encuentra reflejada, como es el denominado “Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo” o la Ley General del Trabajo.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

La normativa básica de referencia en prevención de riesgos laborales en Angola se encuentra reco-gida en:

Nombre Identificación Fecha

Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto Nº 31 1994

Ley General de Trabajo Ley Nº 2 2000

Reglamento de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre las Empresas (RGI) Decreto Nº 6 1996

Régimen jurídico de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Decreto Nº 53 2005

Reglamento General sobre Señales de Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto Nº 128 2004

Reglamento General sobre Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto Nº 21 1998

Reglamento sobre Inspección General de Trabajo Decreto Nº 9 1995

Organismos de referencia

Son muchos los organismos angoleños con funciones relacionadas con la seguridad e higiene en el trabajo, entre los cuales destacan:

Nombre Funciones

Ministerio de Salud Definir las medidas relacionadas con la medicina y salud personal, incluyendo las destinadas a la detección temprana de enfermedades y la rehabilitación de los trabajadores.

Ministerio de Administración Pública, Empleo y Seguridad Social

Definir, desarrollar y dirigir la política en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo.

Supervisar la aplicación del conjunto de políticas y hacer cumplir las leyes y reglamentos en materia de seguridad, higiene y salud.

Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST)

Realizar exámenes médicos con el objeto de anticiparse a los factores de riesgo, promover la vigilancia de la salud y realizar el tratamiento de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

ASPECTOS PREVENTIVOS PROPIOS DE ANGOLA

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Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Asumir la protección social obligatoria, que engloba cuatro aspectos esenciales: económico, social, jurídico y político.

MeuSalárioMejorar la calidad y transparencia del mercado de trabajo a través de un conjunto de sitios web internacionales (mantenidos por los sindicatos, las universidades y los institutos de investigación) con el fin de proporcionar información sobre los salarios, el empleo y las condiciones de trabajo.

La Inspección General del Trabajo (IGT)

Promover la mejora de las condiciones de trabajo, a través de la aplicación de las normas laborales y la promoción de la de seguridad y salud en el trabajo. Posee competencias en sanciones de responsabilidades en obligaciones legales.

OBLIGACIONES GENERALES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALESLas empresas tienen las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos:

Características Regulación

Organización preventiva

A los empleadores se les permite organizar lo relativo a la seguridad y salud de su empresa de tres formas distintas: servicios internos, servicios entre empresas o con un servicio externo.

Independientemente del tipo de modalidad que la empresa escoja, debe tener un técnico responsable de coordinar las actividades del departamento de salud y seguridad en el trabajo.

En determinadas empresas existe la Comisión de Prevención de Accidentes.

Art.18 y 33

Decreto 31/94

Art.85 Decreto Nº 6/96

Técnico de prevención

Los técnicos de seguridad deberán estar registrados en el Ministerio de Administración, Empleo y Seguridad Social para poder ejercer como técnicos de prevención.

Para el registro se deberá rellenar un formulario e irá acompañado por uno de los siguientes documentos:

■ Certificados de un curso de seguridad, higiene o salud en el trabajo. ■ Declaración de la empresa u otra entidad que acredite la experiencia práctica de los técnicos sobre la seguridad, higiene y salud en el trabajo.

Capítulo IV

Art. 16-17 Reglamento de servicios generales de seguridad y salud en el trabajo sobre las

empresas (R.G.I.)

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

Características Regulación

Evaluación de riesgos - planificación

preventiva – plan de prevención

El empresario deberá de identificar y en su caso minimizar los factores de riesgo en las instalaciones y en los procesos de trabajo, para ello, elaborará un programa de prevención y unas medidas específicas para reducir o eliminar los efectos adversos detectados.

Art. 9.

Decreto Nº 31/94

Plan de emergencia No existe legislación específica.

Formación e información

Los empleadores deben asegurarse de que los trabajadores reciban información e instrucciones adecuadas en cuanto a la seguridad, la higiene y la salud en el trabajo con motivo de su empleo, cambio de puesto de trabajo, uso de sustancias que impliquen riesgos, o al volver al trabajo después de una ausencia de 6 meses.

Art. 11

Decreto Nº 31/94

Art 43. Ley 2/2000

Vigilancia de la salud

El examen médico es obligatorio al incorporarse al puesto de trabajo, periódicamente y cuando haya un cambio en las condiciones del mismo.

Aquellos trabajadores que realicen trabajos de manipulación de cargas, elaboración o envasado de productos alimenticios para el consumo humano deberán realizar periódicamente la revisión médica.

Art. 95

Ley General de Trabajo

Art. 26 Decreto 31/94

Decreto 53/05

Consulta y participación

No existe referencia en la normativa a este aspecto. Si bien, a través de la CPAT se fomenta la participación de los trabajadores, especialmente la de aquellos que a través de la propia empresa o externamente tienen formación en seguridad y salud.

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Obras de construcción No existe legislación específica. --------

Coordinación de actividades

Cuando existe más de una empresa que realiza al mismo tiempo su actividad en mismo lugar de trabajo, cada empleador deberá cooperar en la ejecución de normas de higiene y de seguridad previstas en esta sección y la ley aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno en relación con la salud y la seguridad sus propios trabajadores

Art. 86. Ley General

Art. 10 Decreto 31/94

ASPECTOS PREVENTIVOS PROPIOS DE ANGOLA

31

Organización preventiva

La organización de la seguridad en Angola debe basarse en una gestión que permita la distribución equitativa de la responsabilidad. Todas las empresas deben crear y organizar el Departamento de Salud y Seguridad en el Trabajo que comprenda la seguridad y la higiene, o ambos servicios.

Cada empresa debe, en función del tamaño y la complejidad de los riesgos que entrañe su actividad, disponer al menos de un técnico responsable para coordinar las actividades del Departamento de Salud y Seguridad en el trabajo.

En Angola se define el Servicio de Seguridad y Salud como un instrumento mediante el cual la direc-ción de la empresa asume la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y enferme-dades profesionales (Decreto Nº 31/94), el cual tiene las siguientes funciones:

■ Mantener el desarrollo de las condiciones técnicas que garantizan un ambiente de trabajo adecuado, con el fin de promo-ver la salud física y mental de los trabajadores.

■ Adaptar el trabajo a las capacidades del trabajador, teniendo en cuenta su estado de salud física y mental.

Por otra parte, el Departamento de Salud y Seguridad en el Trabajo está facultado para:

■ Llevar a cabo inspecciones para identificar y evaluar los riesgos que pueden causar daños a la integridad física y la salud de los trabajadores en su puesto de trabajo, para proponer a la empresa medidas preventivas.

■ Asesorar al empleador en la planificación y organización del trabajo, así como en el mantenimiento de las máquinas y la manipulación de los productos químicos que se utilizan en la empresa.

■ Verificar la aplicación de las medidas de seguridad, higiene y salud en el trabajo y evaluar los resultados.

■ Investigar las causas de los accidentes y las enfermedades profesionales, en colaboración con la Comisión para la Preven-ción de Accidentes de Trabajo.

■ Analizar los daños en accidentes de trabajo y enfermedades.

■ Proporcionar formación inicial y periódica para trabajadores.

■ Instruir a los trabajadores sobre la importancia y el uso de medios de protección individual, así como garantizar su con-servación y mantenimiento.

■ Realizar campañas de prevención internas y difundir las normas, leyes y reglamentos internos en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo.

■ Organizar, orientar y preparar técnicamente a la CPAT y constantemente a sus miembros electos.

32

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

Para la organización de la prevención en el trabajo, los empleadores pueden optar por una de estas tres modalidades:

a) Servicios internos.

Son creados por la empresa. Cubren exclusivamente los trabajadores que prestan sus servicios en ella.

b) Servicios entre empresas.

Son creados por una pluralidad de empresas o establecimientos, deberán ser creados y organizados en dichas empresas o establecimientos y deberán tener condiciones e instalaciones para este fin.

Se crean y organizan a través de un acuerdo firmado por ellos, y para este fin deben informar a la delegación del Minis-terio de Administración Pública, Empleo y Seguridad Social de la localidad.

c) Servicios externos.

Son los contratados por la empresa a otras entidades. Esta contratación no exime al empleador de la responsabilidad que le asigna la legislación en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo.

Los servicios externos pueden ser privados y ser proporcionados por una empresa autorizada para llevarlo a cabo, o por una persona física autorizada con formación jurídica adecuada.

Siempre que se adopte la modalidad de organización de los servicios externos, el contrato entre el empleador y la entidad que garantiza la prestación de los servicios se realizará en un documento escrito.

ASPECTOS PREVENTIVOS PROPIOS DE ANGOLA

33

Formación e información

Tanto en el Decreto Nº 31/94 como en la Ley 2/2000 se establece que los empleadores de las em-presas de Angola deben asegurarse de que los trabajadores reciban información e instrucciones adecuadas en cuanto a la seguridad, la higiene y la salud en el trabajo con motivo de:

A. Su incorporación al puesto de trabajo.

B. El cambio de puesto de trabajo de proceso productivo.

C. El uso de sustancias cuya manipulación implique riesgos.

D. La vuelta al trabajo después de una ausencia de 6 meses.

Esta formación debe ser impartida por el Departamento de Seguridad y Salud. Sin embargo, esto no excluye el deber del empleador de promover la formación de todos los miembros de la Comisión para la Prevención de Accidentes, necesaria para el mejor desempeño de sus funciones.

Consulta y participación

En Angola se establece la Comisión de Prevención de Accidentes de Trabajo (CPAT) como órgano consultivo. Está compuesta por varias entidades para observar, diagnosticar y notificar las condicio-nes de riesgos laborales en el lugar de trabajo. Es obligatoria para empresas públicas, mixtas, privadas y cooperativas que emplean a un número igual o superior a 50 empleados, así como las que tienen puestos de traba-jo con mayor riesgo de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (art.2 Decreto Ejecutivo Nº 21/98 de 30 de abril).

La CPAT está compuesta por un nú-mero mínimo de 4 y un máximo de 12 miembros que serán designa-dos de conformidad con los requi-sitos y las dimensiones de cada em-presa. La CPAT debe tener un número igual de representantes elegidos por los trabajadores y el empleador.

34

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

Entre las funciones de la CPAT está la de preparar el informe de actividades de seguridad mensuales y trimestrales de higiene y salud en el trabajo e informar al empleador, así como a las autoridades competentes, sobre la evolución de los riesgos o accidentes ocurridos.

Además de crear la CPAT, el empresario deberá presentar un informe anual de actividades con el fin de reducir o eliminar los riesgos que amenazan la salud o la integridad física de los trabajadores en el lugar de trabajo.

En el siguiente cuadro se reflejan los objetivos de la CPAT.

ASPECTOS PREVENTIVOS PROPIOS DE ANGOLA

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RESPONSABILIDADES Y SANCIONESDe los trabajadores: se recoge como responsabilidad civil y penal (art.13 del Decreto Nº 31/94) el in-cumplimiento o violación de la disciplina laboral sin perjuicio de la responsabilidad penal imputable.

De las empresas: sin prejuicio de otras medidas de responsabilidad penal atribuible, los empresarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Nº 31/94, serán sancionados con multa de hasta 10 veces el salario promedio pagado en la empresa.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

ASPECTOS PREVENTIVOS PROPIOS DE CADA PAÍS

ARABIA SAUDÍ

ASPECTOS PREVENTIVOS PROPIOS DE ARABIA SAUDÍ

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INTRODUCCIÓN

Idioma: La lengua oficial es el árabe, aunque el inglés predomina en las relaciones comerciales.

Moneda: “Riyal” o real saudí (dividido en 100 “halalas”).

Extensión territorial: 2.149.690 km2.

Capital: Al-Riyadh o Riad (“Los Vergeles”), con 5.194.230 habitantes.

Régimen político: Monarquía absoluta controlada por la familia Saoud.

Población total: 27.136.977 habitantes.

Fronteras: Al Norte limita con Jordania, Iraq y Kuwait; al Este con el Golfo Arábigo, con Qatar y con Emiratos Árabes Unidos; al sur con el Sultanato de Omán y la República de Yemen; y al oeste, la costa se extiende a lo largo del Mar Rojo.

Actividad económica:

La prosperidad de Arabia Saudí se basa en la explotación de sus reservas petroleras; sin embargo, el ritmo de crecimiento de la producción se desaceleró en 1993. Las prioridades del gobierno son la expansión de la capacidad de refinamiento y una política de desarrollo industrial (en particular en el sector de la petroquímica).

Por sectores, la agricultura y la pesca, contribuyen con el 7% del PIB y emplean cerca del 38% de la fuerza laboral. La industria representa el 45% del PIB y constituye sólo el 14% de la población activa.

LEGISLACIÓN Y ORGANISMOS DE REFERENCIA

Normativa básica de referencia

La normativa básica de referencia en prevención de riesgos laborales en Arabia Saudí se encuentra recogida en los siguientes textos legales:

Nombre Identificación Fecha

Ley del Trabajo, Capítulo VIII (“Labor Law”) M/51 2005

Ley de la Seguridad Social (“Social Insurance Law”) M/33 2001

Orden de Inspección (“Labor and Workmen Law”) Orden Nº 444 1970

Código de Construcción (“Saudi Arabian Building Code”) SBC 2007

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

La legislación de prevención, que en Arabia Saudí es muy escasa y apenas se encuentra implantada, surge del Consejo de Ministros. Para la redacción de estas leyes, se toman como base estándares internacionales o referencias normativas de países con empresas allí establecidas (por ejemplo, es-tándares OHSAS). Las empresas que se establecen allí suelen tener que establecer sus propios están-dares internos.

En cuanto a la Inspección de Trabajo, existe pero apenas funciona, y los inspectores no están espe-cialmente formados. Tampoco existe un sistema establecido de auditorías legales ni de coordinación de actividades empresariales, lo que conlleva que las empresas allí establecidas, en función de su procedencia, apliquen criterios diferentes y éstos nunca lleguen a unificarse.

Organismos de referencia

Los organismos con funciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales son los siguientes:

Nombre Funciones

Ministerio de TrabajoAdministrar y utilizar los recursos humanos, incluyendo su planificación, las relaciones laborales y la supervisión general de todas las cuestiones relacionadas con el empleo, tales como los visados de trabajo.

Ministerio de Salud Supervisar el rendimiento de los organismos e instituciones dedicados a la salud pública, además de gestionar proyectos de investigación y formación académica en este campo.

Organización General de Seguridad Social (GOSI)

Trabaja en dos líneas de actuación en función de la procedencia del trabajador:

Nacionales: mediante un sistema de retenciones proporciona servicio médico en caso de accidente laboral o enfermedad profesional, indemniza en casos de invalidez parcial o total ocasionada por un accidente laboral, y gestiona un programa de pensiones.

Expatriados: proporciona los mismos servicios que a los saudíes, excepto el programa de prensiones.Oficina de Alto Comisionado para la Seguridad Industrial

Desarrollar e implementar estrategias de protección contra incendios en doce sectores industriales, incluyendo las instalaciones petroleras nacionales.

Comisión Real de Jubail y Yanbu (RCJY)

Implementar la infraestructura necesaria para el desarrollo de las zonas industriales de Jubail y Yanbu.

Dirección General de Protección CivilDesarrollar las medidas y acciones necesarias para la protección de los ciudadanos y de los bienes públicos y privados contra los riesgos de incendio, desastres naturales, guerras y accidentes de diversa índole.

ASPECTOS PREVENTIVOS PROPIOS DE ARABIA SAUDÍ

39

OBLIGACIONES GENERALES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALESLas empresas saudíes y las que se establecen en el país deben cumplir con las siguientes regulaciones:

Características Regulación

Organización preventiva No existe legislación específica.

Técnico de prevención No existe legislación específica.

Evaluación de riesgos - planificación

preventiva – plan de prevención

No existe legislación específica.

Medidas de emergencia

Se deben recoger instrucciones de trabajo detalladas sobre los dispositivos de prevención de incendios existentes en la empresa.

Art. 126

M/51

Formación e información

El empresario debe informar a los trabajadores sobre los riesgos derivados de su trabajo y capacitarlos para el uso adecuado de los equipos de protección existentes.

Art. 123

M/51

Vigilancia de la salud

El empresario debe facilitar el reconocimiento médico de los trabajadores al menos una vez al año.

Art. 143

M/51

Consulta y participación La Ley del Trabajo no reconoce los derechos sindicales de los trabajadores.

Obras de construcción

El Código de Construcción de Arabia Saudí es un conjunto de medidas jurídicas, administrativas y técnicas, reglamentos y requisitos que especifican las normas mínimas de seguridad para la construcción de edificios.

Código de Construcción de Arabia (SBC)

Coordinación de actividades No existe legislación específica.

Como se ha mencionado con anterioridad, no existe apenas legislación específica en materia de pre-vención, lo que sumado a la heterogeneidad en la procedencia de los trabajadores, hace que cada empresa acabe estableciendo sus propios requisitos y estándares internos.

40

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

Vigilancia de la salud

En Arabia Saudí, la sanidad pública se gestiona a través de dos sistemas:

■ Organización General de la Seguridad Social (GOSI). Es el sistema público de salud del país y el encargado de gestionar las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.

■ Aseguradoras. Se ocupan de las enfermedades comunes, y en función del estrato de la sociedad del que provenga la per-sona (“stakeholders”) proporcionan cinco niveles de calidad asistencial (A, B, C, D y E). Los trabajadores extranjeros deben tener especial precaución en este aspecto, ya que un seguro contratado desde su país de origen con un nivel elevado de calidad no tiene por qué corresponderse con los estándares establecidos en las aseguradoras de Arabia Saudí.

La mayoría de los profesionales sanitarios que ejercen en Arabia Saudí suelen ser extranjeros, ma-yormente egipcios y libaneses.

Accidente de trabajo

Las leyes del trabajo (M/51) y de la seguridad social (M/33) establecen que cualquier accidente su-frido por el contribuyente durante la ejecución o por razón de trabajo será considerado un accidente de trabajo. También se considerará un accidente de trabajo cualquier accidente sufrido por el contri-buyente en el camino desde su vivienda a su lugar de trabajo y viceversa, o en el camino de su lugar de trabajo al lugar en que habitualmente come o reza.

Las enfermedades profesionales se gestionan de acuerdo con el Programa de Enfermedades Profe-sionales previsto en la Ley de Seguridad Social (M/33).

El contribuyente que haya sufrido un accidente de trabajo o los miembros de su familia, tendrán de-recho a reclamar los siguientes beneficios:

■ El cuidado médico requerido por la situación física en la que haya quedado el trabajador.

■ Las indemnizaciones diarias por incapacidad laboral transitoria o temporal.

■ Las indemnizaciones mensuales por incapacidad total o parcial permanente.

■ Las indemnizaciones mensuales para los miembros de la familia que se hagan cargo del accidentado.

■ Las indemnizaciones correspondientes para la familia del accidentado en caso de muerte.

No se podrá disfrutar de estos beneficios si los trabajadores no han sido registrados en la Seguridad Social en los plazos correspondientes.

ASPECTOS PREVENTIVOS PROPIOS DE ARABIA SAUDÍ

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Obras de construcciónEl Código de Construcción de Arabia (SBC) es gestionado por un Comité Nacional, con objeto de garantizar la seguridad mínima aceptable en la construcción de edificios en lo que concierne a: la durabilidad y la estabilidad estructural de los edificios e instalaciones, el acceso y la provisión de un medio ambiente sano, la iluminación y ventilación adecuadas, el sistema de agua potable y sanea-miento, la protección frente a incendios y otros.

La mano de obra en construcción en Arabia Saudí es muy diversa en lo que se refiere a su proce-dencia, constando de trabajadores desplazados o expatriados desde muchos países con culturas, costumbres e idiomas nativos diferentes, lo que conlleva desde un principio importantes problemas de comunicación, y la necesidad de disponer de mandos intermedios que manejen varios idiomas y que tengan perfil docente, ya que además, la mano de obra suele ser de muy corta edad y estar muy poco especializada.

En cuanto a las condiciones climatológicas, en teoría no se puede trabajar en construcción a más de 50 ºC, para lo que se debe disponer de termómetros en el lugar de trabajo (aunque es una norma que habitualmente se suele obviar). Por otro lado, un problema bastante importante son las frecuen-tes tormentas de arena, y en general, la gran cantidad de polvo en suspensión existente.

La influencia de la religión es muy perceptible también en este ámbito. Cuando comienza el Rama-dán la jornada se reduce a 6 horas diarias; y debido a los 5 rezos diarios preceptivos (dos de ellos dentro de la jornada laboral) en todas las obras se instalan “mezquitas de obra”.

Este código está formado por varios documentos, en cada uno de los cuales se establecen requisitos y exigencias en un determinado ámbito (administrativas, arquitectónicas, constructivas, eléctricas, ventilación y mecánica, racionalización de agua y energía, fontanería, protección contra incendios y reformas del edificio existente).

REQUISITOS Y EXIGENCIAS

Protección contra incendios

■ Clasificación de los establecimientos en función de su resistencia al fuego.

■ Sistemas de protección contra incendios.

■ Vías de escape.

■ Zonificación en función de riesgo de incendio.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

ASPECTOS PREVENTIVOS PROPIOS DE CADA PAÍS

ARGENTINA

ASPECTOS PREVENTIVOS PROPIOS DE ARGENTINA

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INTRODUCCIÓN

Idioma: Español.

Moneda: Peso argentino=100 centavos.

Extensión territorial: 2.780.400 km².

Capital: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2.890.151 habitantes).

Régimen político: República federal.

Población total: 41,09 millones habitantes (2012).

Fronteras: Limita al norte con Bolivia, Paraguay y Brasil; al este con Brasil, Uruguay y el océano Atlántico; al sur con Chile y el océano Atlántico; y al oeste con Chile.

Actividad económica:

La economía de Argentina se beneficia de enormes recursos naturales. Hoy en día se considera una de las principales economías emergentes y con mayor crecimiento del mundo, por lo que forma parte del G-20.

Las actividades primarias de Argentina son de gran importancia en la economía, principalmente en las exportaciones del país; los principales productos agropecuarios son la soja, el girasol y el biodiesel.

Las actividades industriales son competitivas, logrando un 30% del PIB del país. En ellas se destacan la producción de automóviles, químicos, textiles, alimentos, calzado, metalurgia y siderurgia, etc.

LEGISLACIÓN Y ORGANISMOS DE REFERENCIA

Normativa básica de referencia

En Latinoamérica existe en la actualidad una tendencia generalizada hacia la liberalización de los seguros sociales, entre ellos los de riesgos profesionales, pero con diferencias significativas de unos países a otros.

Argentina ha logrado este objetivo al promulgar la Ley 24.557 sobre Riesgos en el Trabajo, y poste-riormente los decretos que la modifican.

Nombre Identificación Fecha

Ley de Contrato de Trabajo Ley Nº 20744 1976

Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Ley Nº 19587 1972

Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo Decreto Nº 351 1979

44

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

Nombre Identificación Fecha

Ley de Riesgos en el Trabajo (LRT) Ley Nº 24557 1995

Decreto de Riesgos en el Trabajo Decreto Nº 1278 2000

Decreto LRT Decreto Nº 170 1996

Reglamento de Higiene y Seguridad en las Obras de Construcción Decreto Nº 911 1996

Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo Decreto Nº 1338 1996

Directrices Nacionales para los Sistemas de Gestión de la Seguridad Resolución 523 2007

Registros de Accidentes de Trabajo Resolución 1604 2007

Organismos de referencia

Los principales organismos de referencia en Argentina en materia de higiene y seguridad en el tra-bajo son el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de la Salud, siendo la Superintendencia de Riesgos Laborales quien garantiza el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad y salud.

No obstante, existen otros organismos que ostentan funciones en esta materia. Los principales se detallan en la siguiente tabla:

Nombre Funciones

Ministerio de Trabajo Proponer, diseñar, elaborar, administrar y fiscalizar las políticas para todas las áreas del trabajo, el empleo y las relaciones laborales, la capacitación laboral y la Seguridad Social.

Ministerio de Salud Elaborar las normas sobre medicina en el trabajo, así como intervenir y organizar en esta área. Asimismo promueve la salud ocupacional.

Superintendencia de Riesgos Laborales

Garantizar el cumplimiento efectivo del derecho a la Seguridad y Salud de la población en el trabajo.

Comité Consultivo Permanente de la LRT

Comité de Seguridad y Salud formado por cuatro representantes de la Confederación General del Trabajo (CGT), cuatro representantes de las organizaciones de empleadores (dos de ellos designados por el sector PYME) y presidido por el Ministro de Trabajo.

Superintendencia de Seguros de la Nación

Supervisar las entidades de seguros de toda la República Argentina.

Proporcionar asesoramiento al consumidor de las Aseguradoras de Riesgos en el Trabajo (ART).

ASPECTOS PREVENTIVOS PROPIOS DE ARGENTINA

45

OBLIGACIONES GENERALES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALESLas empresas tienen las siguientes obligaciones en materia de seguridad y salud ocupacional:

Características Regulación

Organización preventiva

Los empresarios que acrediten solvencia económica y garantía de servicios necesarios para las prestaciones médicas podrán auto-asegurar los riesgos del trabajo.

Aquellos que no lo acrediten, deberán contratar una Aseguradora de Riesgos en el Trabajo (ART).

Art. 3

Ley 24.557

Técnico de prevención

Pueden ejercer como técnicos de prevención:

■ Graduados universitarios con competencia reconocida en higiene y seguridad en el trabajo. ■ Profesionales habilitados como tal por la Resolución 313/1983. ■ Profesionales con posgrado en higiene y seguridad en el trabajo de, al menos, 400 horas. ■ Graduados en posgrado siguiendo las condiciones de la Resolución 1770/1996.

Para dirigir el servicio de medicina en el trabajo se requiere el título de médico del trabajo.

Art. 11 y Art. 6

Decreto 1338/96

Evaluación de riesgos - planificación

preventiva -plan de prevención

La ART está obligada a realizar un plan de acción que contemple el cumplimiento de las siguientes medidas: una evaluación periódica de los riesgos y su evolución, visitas periódicas de cumplimiento de las normas, definir las medidas correctivas y desarrollar una propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores; así como su ejecución.

En caso de incumplimientos deberá denunciarlo ante la SRT, y las discrepancias en este plan de acción serán resueltas por la SRT.

Los contratos entre las ART y los empleadores incorporarán un plan de mejora de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, que indicará las medidas y modificaciones que los empleadores deben adoptar en cada uno de sus establecimientos para adecuarlos a la normativa vigente.

Art. 1

Decreto 1278/00

Art. 1

Decreto 170/1996

46

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

Características Regulación

Formación e información

Los empleadores o aseguradoras tienen la obligación de formar e informar a los trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo programando estas actividades anualmente y documentando la entrega de normas de seguridad al personal capacitado.

Existen tres niveles de capacitación: nivel superior (dirección, gerencias y jefaturas); nivel intermedio (supervisión de líneas y encargados) y nivel operativo (producción y administrativos).

Art. 33

Ley 24.557

Art. 208-210

Decreto 351/79

Vigilancia de la salud

Es obligación de las ART o los empleadores auto-asegurados. Los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes: pre-ocupacionales o de ingreso; periódicos; previos a una transferencia de actividad; posteriores a una ausencia prolongada o previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.

Resolución 37/10

Consulta y participación

El empresario en cuyo lugar de trabajo se hayan designado dos o más Delegados de Seguridad y Salud debe conformar uno o más Comités de Seguridad y Salud, que al igual que en España tienen funciones meramente consultivas o de participación.

Ley Seguridad y Salud Ocupacional

Art. 79-20

Obras de construcción

Similar a la normativa española, con diferencias formales a la hora de denominar a las figuras intervinientes. Por ejemplo, se hace referencia a que el promotor debe nombrar o designar a una “persona competente” para supervisar lo relacionado con la seguridad y salud ocupacional. Así mismo, el contratista principal debe designar a un “Supervisor de Construcción”.

Reglamento de Construcción,

2003 (R.1010 de 18/07/2003),

Organización preventiva

El Sistema de Riesgos del Trabajo permite que los empleadores auto-aseguren los riesgos en el traba-jo. Para esto deben poder cumplir los requisitos técnicos y financieros necesarios para poder brindar las prestaciones médico asistenciales, dinerarias y preventivas previstas en la ley. Un empleador para ser auto-asegurado debe contar con la aprobación especial de la SRT.

El Decreto 585/96 sobre régimen de auto-seguro para las empresas privadas establece que los re-quisitos que deben cumplirse son los siguientes:

ASPECTOS PREVENTIVOS PROPIOS DE ARGENTINA

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■ Encontrarse excluidos de la definición de Pequeña y Mediana Empresa de la Resolución Nº 401/89 del Ministerio de Eco-nomía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias.

Atributos máximos Sector industrial Comercio y servicios

Personal ocupado 200 100

Ventas anuales (sin IVA) 157.200.000 157.200.000

Activos productivos 54.400.000 -

Patrimonio activo - 30.000.000

Definición de mediana y pequeña empresa según Resolución Nº 401/89

■ Con el objetivo de respaldar el otorgamiento de las prestaciones derivadas de la LRT se establecerá un contrato de fideico-miso con las condiciones establecidas en el Decreto. Para ello, la entidad aseguradora contratará con una entidad bancaria habilitada para recibir inversiones de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).

■ Con el mismo objetivo se constituyen reservas especiales en las condiciones especificadas en el Decreto, realizando un depósito en una entidad bancaria habilitada para recibir inversiones de las AFJP.

Los empleadores que no cumplan estos requisitos están obligados, por el art. 3 de la Ley 24557 a contratar las prestaciones con una Aseguradora de Riesgos en el Trabajo (ART).

Las ART son empresas privadas contratadas por los empleadores para asesoramiento en prevención de riesgos en el trabajo, así como para reparar los daños derivados de accidentes de trabajo o en-fermedades profesionales.

Las ART no pueden rechazar afiliaciones, y deben inscribir a las empresas que lo solicitan realizando el contrato correspondiente mediante una cuota, denunciando incumplimientos ante la Superinten-dencia de Riesgos del Trabajo, brindando las prestaciones a los damnificados, prestándoles asisten-cia médica, farmacéutica, rehabilitación, etc.

La alta competencia entre las aseguradoras de riesgos laborales conlleva que la mayoría no estén prestando un servicio de buena calidad, ni en materia de prevención, ni de asistencia, ni rehabi-litadora. La reforma del sistema está siendo objeto de debate político, persiguiendo aumentar las coberturas económicas y controlar y castigar a los empleadores y aseguradoras que no cumplan la normativa de prevención.

48

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

Normativa relativa a las obras de construcción

El Reglamento de Higiene y Seguridad para la Construcción se desarrolla en el Decreto 911/96, quedando sujetos a su normativa:

■ El empleador de la industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavacio-nes, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.

■ El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción propiamente dicha, únicamente con relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras o lugares a que se refiere el apartado anterior.

ASPECTOS PREVENTIVOS PROPIOS DE ARGENTINA

49

■ El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que se acuer-de a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas en las obras o lugares de trabajo determinados en los dos apartados anteriores.

■ El trabajador que se desempeñe en los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares.

El Reglamento de la industria de la construcción establece las disposiciones mínimas de seguridad que deben cumplir distintos aspectos de la obra en relación a:

■ Instalaciones destinadas al personal de la obra.

■ Normas generales de la obra (manipulación y almacenamiento de materiales, protección contra caídas, etc.).

■ Normas higiénico-ambientales de la obra (contaminación ambiental, ventilación, radiación, etc.).

El máximo responsable en tema de riesgos en el trabajo será el empleador, quién deberá proporcio-nar una adecuada protección a los trabajadores y la reducción de la siniestralidad. Con el objetivo de instrumentar las acciones necesarias y suficientes para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa, contratará la asignación de las mismas y de los principios que las sustentan a cada puesto de trabajo y en cada línea de mando, según corresponda, en forma explícita.

El empleador debe adecuar las instalaciones de la obra a lo establecido en la Ley 19.587 y su regla-mentación, así como capacitar a sus trabajadores en materia de riesgos en el trabajo, de acuerdo a los riesgos generales y específicos de su puesto.

La documentación obligatoria sobre prevención de riesgos en una obra conforma el Legajo Técnico. Contendrá información suficiente, de acuerdo a las características, volumen y condiciones bajo las cuales se desarrollarán los trabajos, para determinar los riesgos más significativos en cada etapa de los mismos.

Asimismo, según las Resoluciones 51/1997 y 35/1998, los Servicios de Higiene y Seguridad de los empleadores de la construcción deben realizar un Programa de Seguridad dónde deben identificar la empresa y la aseguradora y todos los trabajadores de la obra; describirse la obra y sus etapas, inclu-yendo las fechas de ejecución; enumerar los riesgos, tanto específicos como generales; y contemplar las medidas de seguridad a tomar en cada etapa de la obra. En caso de que haya varios contratistas,

50

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

el promotor o contratista principal será el encargado de coordinar el programa de seguridad. Las aseguradoras de cada subcontratista visitarán la obra con el objetivo de supervisar dicho programa.

RESPONSABILIDADES Y SANCIONESEl procedimiento sancionador puede ser instruido e impulsado por una denuncia formulada ante la SRT, quien realiza la investigación.

La Ley 24.557/96 sobre Riesgos en el Trabajo y la Resolución SRT Nº 10/97 establecida para com-probar y juzgar los incumplimientos de dicha ley fijan las multas correspondientes a las ARTs, otras aseguradoras de riesgos y empleadores auto-asegurados. Así como los recargos que tendrán que costear en caso de accidente o enfermedad profesional derivada de los incumplimientos por parte del empleador.

ASPECTOS PREVENTIVOS PROPIOS DE ARGENTINA

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El Decreto 334/96 establece los incumplimientos de los empleadores de las normas de seguridad e higiene en el trabajo. La falta de afiliación a una aseguradora por parte de un empleador no inclui-do en el régimen de auto-seguro y la falta de otorgamiento de prestaciones en caso de accidente o enfermedad, se consideran de especial gravedad.

52

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

ASPECTOS PREVENTIVOS PROPIOS DE CADA PAÍS

EE.UU.

ASPECTOS PREVENTIVOS PROPIOS DE EE.UU.

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INTRODUCCIÓN

Idioma: Inglés.

Moneda: Dólar estadounidense ($, USD).

Extensión territorial: 9.826.675 km².

Capital: Washington D. C.

Régimen político: República federal constitucional.

Población total: 316.017.000 habitantes.

Fronteras:Sus límites geográficos son: al norte Canadá con quien comparte los grandes lagos de Norte América; al Este el océano Atlántico; al oeste el Océano Pacifico; y al sur el Golfo de México, dependiente del mar Caribe y el país de México propiamente dicho.

Actividad económica:

La economía de EE. UU., ha crecido visiblemente en el segundo trimestre de este año 2014, crecimiento basado fundamentalmente en el sector servicios.

EE. UU. continúa siendo la mayor potencia del mundo, con una cuarta parte de PIB mundial, especializada en sectores como la industria (la más grande del mundo) o la tecnología (en la que continúan siendo punteros). Otros sectores, como la banca, los seguros, el turismo o el transporte, suponen también actividades importantes.

LEGISLACIÓN Y ORGANISMOS DE REFERENCIA

Normativa básica de referencia

La Ley de Seguridad Ocupacional (OSHA) es el punto de referencia de toda la normativa en prevención de riesgos de EE.UU. A través de esta Ley se creó la Administracion de Seguridad y Salud Ocupacional, organismo pertene-ciente al Departamento de Trabajo.

Como desarrollo de esta ley están los conocidos estándares 29–CFR.

La OSHA regula la seguridad ocupacional para la mayoría de los empresarios y trabajadores del sector privado en los 50 estados, el Distrito de Columbia, y otras jurisdicciones de los Estados Unidos; no cubre a los trabajadores autónomos.

54

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

NM

KS

NE

SD

MT

WY

COUT

ID

AZ

NV

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CA

OR

VA

OK

GA

NY

FL

TX

ND

KY

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MI MA

RICT

WV

MDOH

PA

IN

IL

SC

ALMS

ARTN

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Programas estatales aprobados por OSHA

Fuente: www.osha.gov

Las normas o estándares OSHA se agrupan en 4 categorías: construcción (29 CFR 1926), agricultura (29 CFR 1928), operaciones marítimas (astilleros, terminales marítimas y portuarias—29 CFR 1915-19) y la industria general (29 CFR 1910). La última categoría, industria general, incluye los estánda-res que se aplican a la mayoría de los lugares de trabajo.

En conclusión, cada categoría de normas OSHA agrupa todos los requisitos de seguridad y salud laboral para cada sector de actividad, a diferencia de lo que ocurre en España.

Las normas adoptadas por la OSHA se incluyen principalmente en el Capítulo 17 (partes 1900-1990) del Subtítulo B del Título 29 del CFR.

Programas estatales aprobados por la OSHA (empleados de los sectores privados y públicos).

Programa federal de la OSHA (la mayoría de los funcionarios federales y empleados del sector privado).

Programas estatales aprobados por la OSHA (solo para funcionarios públicos; los empleados del sector privado son cubiertos por el programa federal de la OSHA).

ASPECTOS PREVENTIVOS PROPIOS DE EE.UU.

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La normativa básica de referencia en prevención de riesgos laborales en EE. UU. se encuentra reco-gida en:

Nombre Identificación Fecha

Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA Act) OSHA Act 1970

Estándares 29-CFR

1910 Industria general

12 Trabajos en construcción

15 Astilleros

28 Seguridad andamios

38 Planes de emergencia

95 Ruido ocupacional

132 Equipos protección personal

212 Requisitos maquinaria

1200 Comunicación riesgos

1926 Construcción

16 Reglas en construcción

21 Formacion en seguridad

24 Protección incendios

28 Equipos protección personal

35 Planes de emergencia

52 Ruido ocupacional

350 Soldadura

59 Comunicación riesgos

1915 Marítimo

1915 Normas de seguridad

1917 Terminales marítimas

1918 Reglas de seguridad y salud en operaciones marítimas

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

Nombre Identificación Fecha

Estándares 29-CFR

1940 Registros

01 Exención parcial para empleadores de diez o menos trabajadores

35 Participación empleados

39 Informes muertes y varios incidentes de hospitalización

1928 Agricultura

21 Aplicabilidad de las normas

57 Protección equipo agrícola

110 Sanidad en el campo

Guía de análisis de riesgos de trabajo OSHA 3071

Guía de cumplimiento de equipo de protección personal en la industria CPL 02-01-050 2011

Guía de cumplimiento de construcción de viviendas STD-03-11-002 2010

Guía de cumplimiento de equipo de protección personal en astilleros CPL 02-01-049 2010

Norma de acceso a expedientes médicos de empleados CPL 02-02-072 2007

Organismos de referencia

Son muchos los organismos de EE.UU. con funciones relacionadas con la seguridad e higiene en el trabajo, entre los cuales destacan:

Nombre Funciones

Administración de Seguridad y Salud Ocupacional

Garantizar las condiciones de trabajo seguras y saludables de los trabajadores. Forma parte del departamento de trabajo de EE. UU., creado en 1970 a partir de la Ley de Seguridad y Salud ocupacional. Ofrece formación a través del Instituto de Entrenamiento de OSHA (OTI).

Proporcionar asistencia a trabajadores y empresarios, así como servicio gratuito de consultoría en el lugar de trabajo a pequeñas empresas con menos de 250 trabajadores en el centro de trabajo o no más de 500 en todo el país.

ASPECTOS PREVENTIVOS PROPIOS DE EE.UU.

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Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH)

Realizar investigaciones y formular recomendaciones para evitar lesiones y enfermedades profesionales.

Desarrollar nuevos conocimientos científicos y ofrecer soluciones para reducir los accidentes y muertes en la industria.

ERISA (Employee Retirement Income Security Act)

Regular las coberturas médicas de los trabajadores, fomentando y promoviendo el bienestar de los asalariados.

Administracion de Seguridad y Salud Minera (MSHA) Realizar la misma función que hace la OSHA, pero centrándose en el sector minero.

Centros para el control y prevención de enfermedades Promover la salud y la calidad de vida mediante la prevención y el control de enfermedades.

Departamento de Trabajo Fomentar, promover y desarrollar el bienestar de los trabajadores y jubilados de los EE. UU., la mejora de las condiciones de trabajo y las oportunidades de avance para el empleo.

Asociación Americana de Higiene Industrial (AIHA)

Administrar programas de educación industrial en el campo de la higiene industrial, seguridad ocupacional y ambiental. Es una de las asociaciones internacionales más importantes en este ámbito.

Colaborar con pequeñas y grandes empresas.

OBLIGACIONES GENERALES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALESLas empresas tienen las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos:

Características Regulación

Organización preventiva

Para organizar la prevención, la empresa puede recurrir a un equipo interno o externo (la norma no especifica cómo hacerlo). Muchas empresas combinan seguridad, higiene y medio ambiente, y pueden asumir diferentes formas de organización.

OSHA Act 1970

Técnico de prevención

Son las empresas quienes deben determinar la cualificación necesaria para la persona que vaya a ser responsable de la gestión preventiva de la empresa, OSHA no especifica los requisitos necesarios para ejercer como técnico de prevención, ni la necesidad de que la propia OSHA u otro organismo autoricen a las personas que trabajan como profesionales en ese sentido.

No establece un número de trabajadores a partir del cual es obligatorio que la empresa contrate a un especialista en seguridad y salud, ni tampoco especifica el número de técnicos necesarios o recomendados en base a la actividad o el número de trabajadores.

OSHA Act 1970

58

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

Características Regulación

Evaluación de riesgos - planificación

preventiva – plan de prevención

La evaluación de riesgos HHE (siglas de la evaluación de riesgos en inglés) no tiene una obligación expresa de realización marcada por la OSHA, si bien es cierto que existe mucha documentación para poder elaborarla.

La solicitud de una HHE puede hacerla un empleado que crea que se encuentra en situación de riesgo o en contacto con riesgos graves, siempre y cuando tenga la firma de otros dos trabajadores. También puede solicitarla un sindicato o un administrador.

Pueden ser realizadas por el propio empresario o por una persona cualificada. OSHA no establece ninguna metodología o periodicidad oficial, aún así proporciona mucha información acerca de cómo llevar a cabo las mismas.

Además, a través de la OSHA 3071, se puede realizar un análisis de riesgos, dando prioridad a trabajos con mayores tasas de lesión o enfermedad; trabajos con precedente de accidentes anteriores; o puestos de trabajo lo suficientemente complejos como para requerir instrucciones escritas.

OSHA Act 1970

Plan de emergencia

No está regulado el contenido de los planes de emergencia, aun así el empresario debe designar y capacitar a los trabajadores para ayudar a una evacuación segura del centro de trabajo, y disponer de un plan de emergencia por escrito en el centro de trabajo a disposición de los trabajadores (CFR 1910.38).

En empresas con 10 o menos trabajadores, pueden comunicar verbalmente las medidas de emergencia, sin la necesidad de que exista un documento escrito al respecto.

Tampoco los simulacros están regulados, solo en casos especiales, como por ejemplo, los trabajos en espacios confinados en los que se considera necesario realizar simulacros de emergencia.

OSHA Act 1970

Formación e información

Cualquier norma OSHA dispone de un apartado en el que se hace referencia a la capacitación necesaria, en función del tipo de actividad. En función de los riesgos presentes en el lugar de trabajo, los trabajadores serán formados y familiarizados con las prácticas de trabajo. Dicha formación deberá ser teórica, práctica, en el idioma del trabajador y debe incluir un examen. La duración de la prueba no está regulada. El contenido y frecuencia de la formación varía en función del reglamento de OSHA y la materia a la que se refiera.

OSHA Act 1970

Vigilancia de la salud

La vigilancia médica es obligatoria para los trabajadores expuestos a ruidos y sustancias tóxicas y peligrosas (por ejemplo si los niveles de ruido superan los 85 dB(A) o más en un promedio de 8 horas se deberá establecer y mantener un programa de audiometrías para todos los trabajadores expuestos). La periodicidad de los reconocimientos dependerá de la edad del trabajador, su antigüedad en el puesto y los niveles de exposición.

OSHA Act 1970

ASPECTOS PREVENTIVOS PROPIOS DE EE.UU.

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Características Regulación

Consulta y participación

Es necesario consultar la legislación desarrollada en cada estado respecto a la participación de los trabajadores.

Los estados con sus propios estándares de seguridad y salud pueden establecer la celebración de reuniones periódicas para tratar temas de seguridad y salud, en las que participen los trabajadores.

OSHA Act 1970

Obras de construcción

OSHA Act 1970

Estándar CFR 1926

Organización preventiva

Los reglamentos de OSHA no regulan la organización preventiva en EE.UU., si bien es cierto que las empresas privadas desarrollan actividades de seguridad y salud laboral muy similares a las que en España pueden realizar los SPA.

Es decir, OSHA no nombra ni certifica a empresas o individuos para poder realizar actividades pre-ventivas. Para organizar la prevención, la empresa puede elegir a un equipo interno o externo.

Muchas empresas combinan seguridad, higiene y medio ambiente, y pueden asumir otras formas de organización como son:

■ El empresario asume la prevención el mismo.

■ Se designan a trabajadores, los cuales deben ser personas comprometidas y capacitadas en seguridad y salud en el trabajo. Además, deben disponer de tiempo para ocuparse de la prevención y estar dispuestos a asumir la responsabilidad, si bien la última responsabilidad sigue siendo del empresario.

■ Contratar servicios externos de seguridad y salud a través de una consultora que proporcione servicios de forma-ción, medicina e ingeniería a varias empresas.

Al igual que en España, existe la obligación de realizar auditorías; para ayudar en el cumplimiento de las obligaciones, OSHA ofrece a empresarios y trabajadores la opción de colaborar a través de programas de cooperación.

En este sentido, destaca el programa “Voluntary Protection Program - VPP”, en el se reconoce a empre-sarios y trabajadores que de una u otra manera han implantado sistemas de gestión preventiva eficaces en sus empresas y han mantenido índices de accidentalidad por debajo de la media de su sector.

60

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

Los participantes en el programa voluntario están exentos de inspecciones, si bien para ello deben mantener su certificación en la VPP. Estos participantes, únicamente serán evaluados cada tres o cinco años, momento en el que se decide su continuidad en el programa.

Técnico de prevención

En el ámbito de la seguridad y salud laboral, un profesional de prevención de riesgos laborales pue-de trabajar como autónomo o contratado en distintos tipos de entidades, como agencias del gobier-no federal, estatales o locales, escuelas, empresas privadas o un servicio de consultoría contratado para trabajar en diferentes empresas.

Para ejercer esta profesión, la mayoría de los profesionales tienen una licenciatura en seguridad y sa-lud ocupacional o salud ambiental o disciplina relacionada, como gestión industrial, biología, psico-logía o ingeniería; pero algunas empresas prefieren a candidatos con un máster en este ámbito. Tam-bién se exige experiencia previa en estas áreas, pudiéndose solicitar a menudo contar con formación continua. En algún caso también se admite el grado de asociado, que es como se denomina en EE. UU. a las personas que han cursado los dos primeros años de una licenciatura o título universitario.

Además de la formación y experiencia previas exigidas hay una serie de habilidades necesarias para ser un profesional de la seguridad y salud laboral, como la capacidad para elaborar planes de se-guridad y salud, documentación e investigar accidentes; amplio conocimiento de los estándares de seguridad y salud federales, estatales y locales; realizar inspecciones; implementar el uso de ropa de protección y equipos de protección personal; la formación de seguridad y salud, etc.

El Consejo de Profesionales de la Seguridad Certificados (BCSP-Board of Certified Safety Profes-sionals) ofrece las siguientes certificaciones a los profesionales de la seguridad y salud, incluyendo certificaciones por especialidad:

CERTIFICACIONES REQUISITOS ACADÉMICOS EXPERIENCIA

PROFESIONAL DE SEGURIDAD CERTIFICADO

(CSP, Certified Safety Professional)

Licenciatura (cuatro años) o título superior en cualquier disciplina o un grado de asociado (dos años) en las disciplinas de seguridad, salud o medio ambiente o campo relacionado.

Tres años de experiencia.

PROFESIONAL DE SEGURIDAD ASOCIADO

(ASP, Associate Safety Professional)

Es una designación temporal otorgada por el BCSP a una persona que ha cumplido con los requisitos académicos y la superación de la primera de las dos pruebas que conducen al CSP.

ASPECTOS PREVENTIVOS PROPIOS DE EE.UU.

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CERTIFICACIONES REQUISITOS ACADÉMICOS EXPERIENCIA

TECNÓLOGO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

(OHST, Occupational Health and Safety Technologist)

Diploma de educación secundaria. Cinco años de experiencia en materia de seguridad y salud.

TÉCNICO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA CONSTRUCCIÓN

(CHST, Construction Health and Safety Technician)

Diploma de educación secundaria. Deben superar un examen.

Años de experiencia, sin determinar número.

Por otro lado, la vigilancia y control de la salud de los trabajadores será realizada por personal sanitario, incluyendo médicos de medicina del trabajo y personal de enfermería en salud ocupa-cional. Tampoco existen directrices OSHA para los profesionales en salud ocupacional, aunque se ofrecen algunas referencias informativas que pueden servir de orientación.

Formacion e información

La Ley OSHA no aborda específicamente la responsabilidad de los empresarios de proporcionar formación sobre seguridad y salud a sus trabajadores, aunque numerosas normas hacen referencia a requisitos de formación en función del sector.

La Ley OSHA sí expresa que el empresario debe informar a los trabajadores o a sus representan-tes sobre los riesgos en el lugar de trabajo y la manera de protegerse de ellos, así como comunicar los procedimientos de trabajo a seguir. Muchas normas OSHA establecen diversos métodos que los empresarios deben utilizar para informar y advertir a sus trabajadores sobre la existencia de posibles riesgos, como uso de etiquetas, alarmas, sistemas con código de colores, carteles, señalización… pero esto es solo a título informativo, no constituye una obligación.

La Ley OSHA ha desarrollado un conjunto de directrices voluntarias sobre la materia recogidas a través de un modelo-guía para el empresario; les anima a desarrollar un enfoque personalizado e individualizado en los programas formativos en los lugares de trabajo, lo que permite proporcionar a la empresa la formación que más útil le sea para su trabajo diario.

Únicamente la OSHA contempla la obligación del empresario de desarrollar e implementar un pro-grama escrito de comunicación de riesgos químicos a los que está expuesto el trabajador y las

62

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

precauciones que debe tomar, así como disponer de una copia de las hojas de datos de seguridad accesible para todos ellos.

OSHA cuenta con un programa de formación (Outreach Training Program) que capacita a empresa-rios y trabajadores en conceptos básicos de seguridad y salud en el trabajo. Se trata de un programa voluntario y gratuito que ayuda a asegurar que los trabajadores estén mejor informados sobre los riesgos laborales.

A través de este programa, los trabajadores pueden asistir a clases de 10 o de 30 horas impartidas por formadores autorizados. Las clases de 10 horas están dirigidas a los trabajadores en general, mientras que las de 30 son más apropiadas para supervisores, jefes o trabajadores con alguna res-ponsabilidad en materia de seguridad y salud laboral.

Consulta y participación

El empresario debe consultar y pedir la participación de los trabajadores, ya sea a través de la figura del delegado de prevención o de los Comités de Seguridad y Salud. En EE. UU. no existe una norma-tiva específica que indique cuándo y cómo debe funcionar el Comité, solo se aconseja su estableci-miento en las empresas.

Debe tener el mismo número de representantes de trabajadores que de la empresa. Cada estado con programa estatal de seguridad y salud es el encargado de establecer las directrices sobre la constitu-ción, selección de miembros y funcionamiento de los comités en su territorio. Por lo tanto, habrá que conocer las directrices de cada estado americano para saber si en una empresa debe constituirse o no el comité.

Actividades del Comité de Seguridad y Salud:

■ Identificar los riesgos en el lugar de trabajo e inspeccionar instalaciones.

■ Revisar los registros de incidencias y lesiones ocurridas en el centro.

■ Investigar y realizar un seguimiento de todas las lesiones y accidentes laborales.

■ Comprobar si existen políticas de prevención y su eficacia.

■ Elaborar el plan de formación en materia de seguridad y salud laboral.

■ Revisar y aprobar los nuevos equipos de trabajo antes de su compra.

■ Ayudar a resolver los conflictos, y mantener una línea de comunicación entre trabajadores y dirección.

ASPECTOS PREVENTIVOS PROPIOS DE EE.UU.

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RESPONSABILIDADES Y SANCIONESSi un inspector detecta incumplimientos de los estándares de la OSHA o peligros serios puede emitir citaciones y/o multas.

Una citación incluye los métodos que un empleador debe utilizar para subsanar el problema, así como la fecha en la que estas acciones correctivas deben estar implantadas.

Si un trabajador hace una queja sobre una condición de trabajo peligrosa, no pude ser despedido del puesto de trabajo por haberla hecho.

Si la condición de la queja presenta cla-ramente un riesgo de muerte o de daño físico serio y no hay un intervalo de tiempo para que la OSHA examine ese riesgo, la norma contempla que el trabajador que la haya notificado tiene derecho legal a re-husarse a trabajar hasta que se subsane o elimine el riesgo.

Las sanciones se clasifican en tres tipos: no graves, graves e intencionadas.

CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONESTIPO DESCRIPCIÓN COSTE

No gravesTienen que ver con la seguridad y salud.

No tienen resultado de muerte ni lesiones.

GravesProbabilidad de resultado de muerte o lesiones graves.

El empresario conoce la circunstancia del riesgo.Hasta 7.000 dólares.

Intencional Cometidas por el empresario intencionadamente, siendo consciente del riesgo y sin haber tomado medidas para solucionarlo.

Entre 5.000-70.000, incluye responsabilidad civil.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

Si no se corrige una infracción una vez que la empresa haya sido sancionada por ella, la sanción puede llegar hasta 70.000 dólares por cada una de ellas, más una multa civil de 7.000 dólares por cada día pasado desde la fecha de corrección establecida.

ANEXO

66

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD CIUDADANA Las recomendaciones que se exponen a continuación son, en mayor o menor medida, comunes a todos los países que contempla esta Guía.

INSEGURIDAD CIUDADANA

■ Evitar distracciones (una táctica popular) en lugares con muchedumbre o gentío.

■ Mantener la cartera o mochila delante del cuerpo. Cuidar las pertenencias, bolsas y equipaje, mochilas y bolsos frente a los ojos.

■ No alardear de las posesiones (joyas, cámaras, etc.).

■ Sostener bien el móvil al hablar en la calle.

■ Al llegar al hotel depositar valores y documentación en la caja fuerte del mismo, intentando circular por la calle con fotocopia del pasaporte y el dinero imprescindible

■ Se aconseja utilizar autopistas de cuota o peaje, antes que las carreteras en las que no se paga o carreteras secunda-rias (y nunca conducir por la noche).

■ Es imprescindible tener sumo cuidado a la hora de coger un taxi: nunca deben pararse por la calle sino ir a los sitios ha-bilitados para taxis y concertar la carrera con el encargado, asegurarse que los taxis que se toman en la puerta del hotel están avalados por la administración del mismo

■ Evitar las aglomeraciones en el transporte público. Los ro-bos de bolsos, billeteras y teléfonos celulares suelen presen-tarse con más frecuencia en estas condiciones.

■ Caminar por calles constantemente transitadas, especial-mente al anochecer. No aceptar el ofrecimiento de ningún desconocido para transportarle en su automóvil.

■ Si se necesita retirar efectivo de un cajero automático, ha-cerlo en compañía de alguien de confianza.

■ Si se viaja en automóvil o se alquila uno, no dejarlo esta-cionado en la calle. Siempre acudir a los sitios especializa-dos para este fin.

Países más afectados: Portugal, Angola y Argentina

ANEXO

67

TERREMOTOS

RECOMENDACIONES PREVIAS

■ Ubicar las rutas de evacuación del lugar donde se encuen-tre, así como los puntos de seguridad para situarse en caso de que ocurra un sismo. Manténgalas libres.

■ Tener a mano radio de baterías, linterna y documentos per-sonales.

■ Tener localizado un botiquín de primeros auxilios.

■ Tener a mano los números telefónicos de emergencia de la Cruz Roja, Defensa Civil, hospitales, bomberos, policía, etc.

■ Ponerse de acuerdo sobre qué hará cada miembro de la familia o cada compañero de trabajo en caso de sismo.

■ Fijar a la pared cuadros, espejos, roperos, armarios, libre-ros y estantes. Evitar colocar objetos pesados en la parte superior de éstos.

■ Identificar los lugares peligrosos de la vivienda para alejar-se de ellos, tales como ventanas donde los vidrios podrían estrellarse, libreros u otros muebles que puedan caer.

DURANTE EL TERREMOTO DESPUÉS DEL TERREMOTO

■ Si el terremoto no es fuerte, tranquilizarse, pues terminará pronto, generalmente no son muy largos.

■ Si se nota que el terremoto es fuerte, mantener y transmitir la calma.

■ Si se está dentro de un edificio, quedarse dentro y si está fuera, permanecer ahí. El hecho de entrar o salir de los edi-ficios puede causar accidentes.

■ Dentro de un edificio, buscar estructuras fuertes, por ejem-plo, bajo una mesa o cama, bajo el dintel de una puerta, junto a un pilar, pared maestra o en un rincón y siempre protegiendo la cabeza.

■ Fuera de un edificio, no acercarse ni entrar en los edificios para evitar ser alcanzado por la caída de objetos peligro-sos, como cristales, cornisas, etc. Ir siempre hacia lugares abiertos, no correr y tener cuidado con el tráfico.

■ No utilizar el ascensor y nunca correr precipitadamente ha-cia la salida.

■ Apagar todo fuego. No utilizar ningún tipo de llama, ya sea fósforos, encendedores, velas, etc. durante o inmedia-tamente después del temblor. Recordar que producto del sismo pueden haberse roto cañerías de gas.

■ Si se va en coche cuando ocurre el temblor, detenerse donde sea posible y permanecer dentro del vehículo, intentando que sea una zona lejana a puentes.

■ Si el epicentro de un gran terremoto es marino, permane-cer alejado de la playa. Alejarse lo más rápido del lugar y buscar zonas altas.

■ Si se está en una zona montañosa, tener cuidado con los deslizamientos de tierra potenciales. Del mismo modo, si se está cerca del océano, tener en cuenta que los tsunamis se asocian a los terremotos de gran tamaño. Subir a los terrenos altos.

■ Si se está en un lugar público y lleno de gente, evitar en-trar en pánico y no apresurarse hacia la salida. Mantener la calma y cubrirse la cabeza y el cuello con las manos y los brazos. No huir precipitadamente, siempre conservar la cal-

68

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

ma y tratar de que los demás la guarden. Impedir cualquier situación de pánico.

■ Comprobar si alguien está herido, si es así prestarle los auxilios necesarios. Los heridos graves no deben moverse, salvo que se disponga de conocimientos de cómo hacerlo; en caso de empeoramiento de la situación, ya sea por fue-go, derrumbamiento, etc. moverle con mucha precaución.

■ Comprobar el estado de las conducciones de agua, gas y electricidad, hacerlo visualmente y por el olor, nunca poner en funcionamiento algún aparato. Ante cualquier anomalía o duda, cerrar las llaves de paso generales y comunicarlo a los técnicos o autoridades.

■ No utilizar el teléfono, hacerlo sólo en caso de extrema ur-gencia. Conectar la radio para recibir información o instruc-ciones de las autoridades.

■ Tener precaución al abrir armarios, algunos objetos pueden haber quedado en posición inestable.

■ No reparar de inmediato los desperfectos, excepto si hay vidrios rotos o botellas con sustancias tóxicas o inflamables. Apagar cualquier incendio, si no fuera posible, contactar inmediatamente con los bomberos.

■ Después de una sacudida muy violenta, salir ordenada-mente del lugar que se ocupe, sobre todo si éste tiene daños visibles. Alejarse de las construcciones dañadas, y dirigirse hacia áreas abiertas.

■ Después de un terremoto fuerte suele seguirle otros peque-ños, réplicas que pueden ser causa de destrozos adicionales, especialmente en construcciones dañadas, es importante mantenerse alejado de éstas.

■ Si fuera urgente entrar en construcciones dañados hacerlo rápidamente y no permanecer dentro mucho tiempo. En lugares con daños graves no entrar hasta que esté auto-rizado.

■ Tener cuidado al utilizar agua de la red porque puede estar contaminada. Consumir agua embotellada o hervida.

■ Comprobar si hay un incendio o riesgo de incendio. Si huele a gas, cerrar la válvula principal de gas. Si hay evidencia de daño en el cableado eléctrico, apagar la electricidad desde la caja de control.

■ Si el teléfono está funcionando, utilizarlo solamente en caso de emergencia. Del mismo modo, evitar conducir si es posible para mantener las calles despejadas para los vehículos de emergencia.

Países más afectados: EE.UU y Arabia Saudí

ANEXO

69

TORMENTAS O HURACANES

ANTES ■ Mantenerse pendiente de los anuncios de las autoridades a través de los medios de comunicación. En caso de existir un anuncio de evacuación, seguir al pie de la letra las instruc-ciones de las autoridades.

■ Evitar la curiosidad antes de la llegada del ciclón y mante-nerse alejado de la playa (bajo estas condiciones el oleaje es impredecible).

DURANTE ■ Durante el paso del ojo del huracán las ráfagas de viento disminuyen y todo regresa a una calma relativa. Aunque pareciera seguro salir del refugio es mejor no hacerlo por la exposición al colapso de objetos debilitados como árboles, techos, postes de cableado eléctrico etc. además la tormenta puede reiniciar en cualquier momento con el riesgo de ver-se atrapado en ella.

DESPUÉS ■ Esperar las indicaciones de protección civil para salir del albergue de seguridad.

■ Utilizar el teléfono solo para reportar emergencias.

■ No beber agua del grifo y evitar los alimentos crudos.

■ Mantenerse alejado de las áreas de desastre.

■ No transitar por las calles a menos que se esté seguro que son vías seguras; evitar cruzar puentes y carreteras de áreas afectadas.

■ No acercarse a estructuras que pudieran caer.

■ Evitar pisar cables eléctricos.

País más afectado: EE.UU

Depósito Legal:

Promueve y edita:

Con la financiación de:

IT-013/2013

Coordinación técnica:

Realización técnica:

Diseño y maquetación:

Yolanda Sánchez

Horacio Nava

Eduardo Lusarreta

AS-3226-2014

Promueve y edita:

Con la financiación de:

IT-013/2013

PREVENCIÓN DERIESGOS LABORALES EN

EL CONTEXTO INTERNACIONAL

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