PRESUPUESTO PÚBLICO.doc
-
Upload
jensybravo -
Category
Documents
-
view
3 -
download
0
Transcript of PRESUPUESTO PÚBLICO.doc
INTRODUCCIÓN
Venezuela se ha convertido en una especie de laboratorio
socio – económico, mediante la aplicación de un programa
sistemático de cambios en la estructura económica, socio –
económica, administrativa, política, jurídica y socio – cultural del
país, a partir de la elaboración (por parte de una Asamblea Nacional
Constituyente) y la aprobación (mediante un referéndum
aprobatorio) de una nueva Constitución para la República de
Venezuela, que a partir del año 2001, pasa a llamarse formalmente,
República Bolivariana de Venezuela. Hoy en día, no se hace ninguna
clase de trabajo sin planificación, tanto en el sector público como
privado, la planificación en sus diferentes facetas es necesaria para
el desarrollo de cualquier actividad, y en este contexto, el
presupuesto se plantea tanto a nivel público como privado, como
una herramienta ampliamente extendida, inclusive a la vida diaria.
Es improbable que al menos una vez una familia no haya elaborado
un presupuesto.
El proceso de Planificación determina la visión, misión y función de
la organización, que a su vez permitirá definir los objetivos
generales y específicos y establecer las metas que se cumplirán a
corto mediano y largo plazo. En este punto, se introduce el
Presupuesto como herramienta dinámica de planificación,
coordinación y control de funciones que, en términos cuantitativos,
presenta de manera ordenada las actividades que se llevarán a
cabo y los recursos necesarios discriminados por tipos y cantidades
que permitirán alcanzar ciertas metas, en un lapso determinado y
bajo condiciones previstas.
1
Es por ello que el objetivo de este trabajo pretende alcanzar,
o lograr que se conozca más a fondo la importancia del desarrollo
del presupuesto público para, así determinar sus alcances y de qué
manera este es llevado a cabo cumpliendo con todo lo establecido
en lo pautado.
2
PRESUPUESTO PÚBLICO
Es una estimación financiera anticipada, generalmente anual,
de los egresos e ingresos del gobierno, necesarios para cumplir con
los propósitos de un programa determinado. Asimismo, constituye
el instrumento operativo básico para la ejecución de las decisiones
de política económica y de planeación. En otras palabras, el
presupuesto público es un instrumento fundamental de la política
económica, que resume las fuentes y usos del gasto público; es
decir, de dónde se obtiene el dinero y en qué se gasta. De tal
manera que, tanto la estructura tributaria como la composición del
gasto, se revelan en el presupuesto. Aunque este tiene un fuerte
componente inercial, las prioridades, planes y decisiones del
Gobierno de cualquier país se deben materializar en el presupuesto.
En suma, el presupuesto traduce la actividad del Estado a unidades
monetarias.
El presupuesto público implica:
(a) fijar metas específicas
(b) ejecutar planes para alcanzar las metas
(c) comparar en forma periódica los resultados reales de las metas.
Estas metas incluyen tanto los objetivos a nivel global del
Estado como las metas específicas de las unidades individuales
que lo conforman, además el presupuesto presupone igualmente
una planificación, organización, coordinación y control. Asimismo, el
presupuesto público proporciona estándares cuantitativos con
3
respecto a los cuales se puede medir y comparar los recursos del
Estado, así como señala las desviaciones entre el consumo
estándar y el real, convirtiéndose en un dispositivo de control.
En virtud de lo anterior, se puede describir el presupuesto
público como un conjunto de ingresos y gastos que reflejan aquello
que el gobierno espera realizar en un determinado periodo (año
fiscal), así como lo que se le autoriza a realizar. En consecuencia, el
presupuesto se ha definido como un instrumento de la política
económica que abre el camino para alcanzar las metas y objetivos
económicos y sociales del país.
Es importante especificar además, que el presupuesto público
generalmente presenta un resumen de los gastos programados y
del nivel previsto de ingresos para un determinado ejercicio fiscal.
Éste comprende la totalidad de las actividades gubernamentales en
sus diferentes clasificaciones: administrativa, económica, funcional,
y los montos asignados para financiarlas. También, establece un
medio para informar el grado en que se han realizado dichas
actividades y para controlar las erogaciones.
En su concepción moderna, el presupuesto adquiere un
carácter integral; no sólo porque se lo concibe como la expresión
financiera del programa del gobierno, sino como un instrumento útil
para la programación económica y social, al reflejar una política
presupuestaria única para todo el sector público. Tal es así que
cada jurisdicción o entidad debe cumplir su rol básico de productor
de aquellos bienes o servicios con los que, en última instancia, se
posibilita cumplir los objetivos de la precitada política
presupuestaria.
4
Así, el presupuesto público, hace posible materializar a corto
plazo el cumplimiento de las políticas, a la vez permite su
compatibilización con las restantes. Le otorga, por lo tanto, un
carácter operativo a las orientaciones de la programación
económica y social. Además, es uno de los instrumentos más
importantes y apropiado para cumplir eficientemente la función de
gobierno, considerando que la mayor parte de las decisiones del
gobierno conducen a acciones que se manifiestan en el
presupuesto.
IMPORTANCIA DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
La importancia del Presupuesto reside en:
Instrumento Político: Logra la distribución de recursos
financieros entre los diferentes grupos que conforman la sociedad
cumpliendo así la función de equilibrio político tratando de
satisfacer en lo posible a los distintos sectores.
Instrumento Social: Trata de lograr una justa distribución
de la riqueza y ayuda a mejorar las condiciones de vida de los
sectores más necesitados.
Instrumento Económico: Debe ayudar a dinamizar la
economía mediante inversiones de capital, manejando sabiamente
los impuestos para incentivar ciertas actividades económicas.
Los criterios utilizados para clasificar los Principios
Presupuestarios han variado de acuerdo con la época y según el
pensamiento económico predominante en ellas como producto de
circunstancias políticas, económicas y sociales. Los principios son
una serie o especie de reglas que tienen como objetivo asegurar un
alto grado de racionalidad en las diferentes etapas del proceso
5
presupuestario para que el Presupuesto Público cumpla sus fines de
mejor manera posible.
Programación: El Presupuesto debe tener el contenido y la
forma de la programación. El contenido establece que deben todos
los elementos que permitan la definición y la adopción de los
objetivos prioritarios. La forma debe señalar los objetivos
adoptados, las acciones necesarias a efectuarse para lograr esos
objetivos.
Integralidad: El Presupuesto debe ser un Instrumento del
sistema de Planificación, al reflejo de una política presupuestaria
única y un instrumento en donde deben aparecer todos los
elementos de la programación.
Universalidad: Todo aquello que constituye materia del
Presupuesto debe ser incluido en él.
Exclusividad: No se debe incluir en el Presupuesto asuntos
que no sean inherentes a la materia.
Unidad: Los Presupuestos de todas las Instituciones del
Sector público deben ser elaborados, aprobados, ejecutados y
evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria única
definida y adoptada por la autoridad competente.
Acuciosidad: Se debe tender a la fijación de objetivos
posibles de alcanzar, altamente complementarios entre sí y que
tengan la más alta prioridad.
Claridad: Si los documentos presupuestarios se expresan de
manera clara y ordenada, todas las etapas del proceso pueden ser
llevadas a cabo con mayor eficiencia.
Especificación: En materia de Ingresos debe señalarse con
precisión las fuentes que los originan, y en el caso de las
6
Erogaciones, las características de los bienes y servicios que deban
adquirirse.
Periodicidad (Anualidad): Se procura la amortización de
dos posiciones externas, adoptando un período presupuestario que
no sea tan amplio que imposibilite la previsión con cierto grado de
minuciosidad, ni tan breve que impida la realización de las
correspondientes tareas.
Continuidad: Es necesario conjugar la anualidad con la
continuidad, con plenos caracteres dinámicos. Todas las etapas de
cada ejercicio presupuestario debe apoyarse en los resultados de
ejercicios anteriores y tomar en cuenta las expectativas de
ejercicios futuros.
Flexibilidad. El Presupuesto no debe ser rígido que impida
constituirse en un instrumento eficaz de administración, gobierno y
planificación. Se debe dotar a los niveles administrativos del poder
suficiente de modificar los medios en provecho de los fines
prioritarios del Estado.
Equilibrio: Los gastos no deben exceder el monto de los
Ingresos.
Exactitud: Los Ingresos y Egresos deben ser calculados sobre
bases seguras y ciertas utilizando las mejores técnicas disponibles.
Publicidad: El Presupuesto debe ser un documento público.
Especialización Cualitativa del Presupuesto: Los recursos
asignados a determinados objetivos, deben ser invertidos
exclusivamente a ellos (no se aplica en la actualidad).
Especialización Temporal: Los gastos deben ser contraídos,
asignados y pagados dentro del periodo para el cual lo autorizaron.
7
ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO EN EL SECTOR PÚBLICO
AREA DE GASTO 1: SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS
1. Justicia.
2. Administración General de Justicia.
3. Administración de Justicia.
4. Registros.
5. Defensa.
6. Administración General de Defensa.
7. Fuerzas Armadas.
8. Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias.
9. Administración General de Seguridad y Protección Civil.
10. Seguridad y Orden Público
11. Instituciones Penitenciarias.
12. Protección Civil.
13. Protección de Datos.
14. Política Exterior.
15. Administración General de Relaciones Exteriores.
16. Acción Diplomática y Consular.
17. Cooperación para el desarrollo.
18. Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior.
AREA DE GASTO 2: ACTUACIONES DE PROTECCIÓN Y
PROMOCIÓN SOCIAL
1. Pensiones.
2. Pensiones contributivas
3. Pensiones no contributivas.
8
4. Gestión de Pensiones
5. Otras prestaciones económicas.
6. Prestaciones económicas de la Seguridad Social.
7. Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo.
8. Prestaciones de garantía salarial.
9. Otras prestaciones económicas
10. Servicios Sociales y Promoción Social.
11. Acción Social.
12. Promoción Social.
13. Gestión de servicios sociales.
14. Fomento del Empleo.
15. Promoción del empleo y de la inserción laboral.
16. Formación profesional no reglada.
17. Desempleo
18. Asistencia al desempleo.
19. Acceso a la vivienda y fomento de la edificación.
20. Acceso a la vivienda y fomento de la edificación.
21. Gestión y administración de la Seguridad Social.
22. Gestión, Inspección, control de la Seguridad Social y
protección social.
AREA DE GASTO 3: PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE
CARÁCTER
PREFERENTE
1. Sanidad.
2. Administración General de Sanidad.
3. Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud.
4. Acciones públicas relativas a la salud.
5. Educación.
9
6. Administración General de Educación.
7. Enseñanza.
8. Promoción educativa.
9. Servicios complementarios de la enseñanza.
10. Cultura.
11. Administración General de Cultura.
12. Biblioteca y archivos.
13. Museos y artes plásticas.
14. Promoción cultural.
15. Artes escénicas.
16. Deportes y educación física.
17. Arqueología y protección del Patrimonio Histórico-Artístico.
AREA DE GASTO 4: ACTUACIONES CARÁCTER ECONÓMICO
1. Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Mejoras de las estructuras agrarias y de los sistemas
productivos.
3. Competitividad de la industria agroalimentaria y calidad
alimentaria.
4. Desarrollo rural.
5. Protección y desarrollo de los recursos pesqueros y mejora de
las estructuras.
6. Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras.
7. Industria y Energía.
8. Actuaciones administrativas sobre la industria.
9. Reconversión y desarrollo industrial.
10. Fomento de la minería y de las comarcas mineras.
11. Protección y Seguridad Nuclear.
12. Ordenación y eficiencia energética.
10
13. Comercio, Turismo y Pymes.
14. Comercio
15. Ordenación y promoción turística
16. Desarrollo empresarial.
17. Subvenciones al transporte.
18. Subvenciones al transporte.
Infraestructuras.
1. Administración General de Infraestructuras.
2. Recursos hidráulicos.
3. Infraestructuras del transporte terrestre.
4. Infraestructuras del transporte marítimo.
5. Infraestructuras del transporte aéreo.
6. Actuaciones medioambientales.
7. Actuaciones en comarcas mineras del carbón.
8. Investigación, desarrollo e innovación.
9. Investigación y estudios relacionados con los servicios
públicos generales.
10. Investigación básica.
11. Investigación y desarrollo relacionados con la defensa.
12. Investigación y desarrollo relacionados con la salud.
13. Investigación y desarrollo relacionados con la educación.
14. Investigación y desarrollo en otros sectores.
15. Otras actuaciones de carácter económico.
16. Comunicaciones
17. Defensa de la competencia.
18. Ordenación del sector financiero.
19. Relaciones laborales.
20. Cartografía, meteorología y metrología.
21. Ordenación del sector del juego.
11
22. Servicios marítimos.
NOSMATIVAS LEGALES DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCIÓN
Contenido en el artículo 313 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en el Titulo VI, Capitulo II, Sección Primera
del Régimen Presupuestario:
• La administración económica y financiera del estado se regirá por
un presupuesto aprobado anualmente por ley
• El ejecutivo presentara el proyecto de ley de presupuesto
FORMULACION DEL PRESPUESTO PÚBLICO
Contenido en la Sección Cuarta del capítulo II de la LOAFSP y en la
Sección Tercera del Capítulo III del Reglamento N° 1 de la LOAFSP
• Elaboración de los lineamientos generales y la política
presupuestaria previa.
• Distribución de la política presupuestaria previa entre las
categoría presupuestarias.
• Elaboración de los anteproyectos preliminares y definitivos de
presupuesto, por los respectivos responsables.
• Análisis, ajustes y consolidaciones de los anteproyectos en
diferentes niveles.
• Aprobación por máximas autoridades.
• Aprobación y ajustes por entes de adscripción.
• Aprobación y ajustes por oficina de presupuesto.
12
DISCUCIÓN, SANCIÓN Y PROMULGACIÓN DEL PRESUPUESTO
PÚBLICO
Contenidos en los artículos: 38, 39, 40, 41 y 42 de la LOAFSP
• Aprobación por el ejecutivo
• Presentación al legislativo antes del 15 de octubre
• Proceso de sanción antes del 15 de diciembre
• Proceso de promulgación
• Publicación en gaceta oficial (dentro de los 10 días siguientes).
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
Contenido en la sección quinta del capítulo II LOAFSP y en la sección
quinta, sexta y séptima del capítulo III del reglamento n° 1 LOAFSP
• Distribución general
• Distribución administrativa
• Programación de la ejecución física y financiera
• Solicitud de bienes y servicios
• Recepción y utilización de bienes y servicios
• Pagos
• Modificaciones presupuestarias y reprogramación de la ejecución
EVALACIÓN Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
Contenido en la sección séptima del capítulo II LOAFSP
• Registro de las operaciones físicas y financieras
• Evaluación de la legalidad de las operaciones
• Determinación de las diferencias entre lo programado y ejecutado
13
• Análisis de las causas
ANÁLISIS DE LA BASE LEGAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
Con la sanción y promulgación de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (G.O. Nº 36.860 del 30.12.1999) y de la
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
(G.O. Nº 37.029 del 05.09.2000), los órganos e instituciones que
conforman el Sector Público Nacional, Estadal y Municipal, así como
sus entes descentralizados, están obligados a aplicar las normas
que en ese orden le son imperativas, es por ello que el presupuesto
público nacional es formulado con principios de eficiencia,
transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal para de esta
manera ser distribuido de manera equitativa al país, logrando así un
control eficiente en los gastos públicos.
El ministro de Economía, Finanzas y Banca Pública; Rodolfo
Marco Torres presentó el anteproyecto de Ley del Presupuesto
Nacional para el año fiscal 2015, el cual fue preparado con
“prudencia, racionalidad económica, con foco en cumplimiento de
inversión social y cumplimiento de compromisos internacionales
que ha caracterizado a la revolución”, según Torres.
“Este presupuesto comprende acciones destinadas a reducir las
desigualdades de carácter social y alcanzar el bienestar de los
venezolanos, en los sectores seguridad social, educación, salud,
desarrollo social, vivienda y participación, para intensificar la
14
justicia social y mejora en la calidad de vida”, expresó. Asimismo,
aseguró que el próximo año se profundizarán las Misiones
Socialistas, así como las Bases de Misiones para erradicar la
pobreza. Detalle a continuación algunas claves acerca de las
estimaciones oficiales:
Presupuesto. El anteproyecto de Ley de Presupuesto para
2015 prevé 741.708 millones de bolívares, reflejando un incremento
de 34,7% respecto al asignado en 2014 y representando 21,6% del
Producto Interno Bruto (PIB) nominal estimado.
Ingresos petroleros. Están previstos en 124.074 millones. Las
estimaciones se calcularon en base a un promedio de 60 dólares
por barril, con un precio actual que ronda los $76,73.
Ingresos no petroleros. Estos fueron estimados en 517.456
millones de bolívares. Torres indicó que la recaudación prevista
para el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (Seniat) es de 510.000 millones de bolívares.
Otras distribuciones presupuestarias. El presupuesto 2015
contempla Bs 641.530 millones por ingresos ordinarios, que
equivalen al 87% de recursos estimados, y Bs 100.168 millones
correspondientes a las fuentes de financiamiento, que representan
13% del total estimado. Por su parte, 393.285 millones de bolívares
serán empleados para cubrir los gastos rígidos o pre asignados.
“De esta cantidad, un total de Bs 41.200 millones
corresponden a proyectos de endeudamiento, Bs 149.936 millones
a servicios de la deuda pública y Bs 194.149 millones a las
asignaciones de disposiciones legales”, expresó.
15
La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público en su artículo 38 establece que el Ejecutivo Nacional
consignará ante la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley de
Presupuesto, para su análisis y evaluación.
El presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2015 y la Ley Especial
de Endeudamiento, fue consignado ante la presidencia de la
Asamblea Nacional de acuerdo a lo previsto en el artículo 178 de la
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
Pasos a seguir
- Se estima que el ministro del Poder Popular para la Economía,
Finanzas y Banca Pública, Rodolfo Marco Torres haga la
presentación formal y la exposición de motivos de la propuesta ante
el plenario de la Asamblea Nacional, en el contexto de la Ley del
Marco Plurianual del Presupuesto, según lo establece la ley antes
mencionada.
- Luego de la presentación ante la plenaria, el instrumento será
remitido a la Comisión de Finanzas, con la finalidad de iniciar el
debate correspondiente sobre ese instrumento legal, el cual se
llevará a cabo con la participación de los representantes de
Finanzas; Energía y Petróleo; Banco Central de Venezuela y la
Oficina Nacional de Presupuesto, con el propósito de evaluar el
escenario económico en el cual se formuló el presupuesto; así como
sus proyecciones en lo referente a ingresos.
- El proyecto de ley de presupuesto será presentado por el
Ejecutivo antes del 15 de octubre de cada año, el cual deberá estar
acompañado de una exposición de motivos que, dentro del
16
contexto de la ley exprese los objetivos que se propone alcanzar y
las explicaciones adicionales relativas a la metodología utilizada
para las estimaciones de ingresos y fuentes financieras, para la
determinación de las autorizaciones de gastos y aplicaciones
financieras, así como las demás informaciones y elementos de juicio
que estime oportuno
La Oficina Nacional De Presupuesto (ONAPRE)
A partir de 1958, se inició en Venezuela un proceso de
Reforma en la Administración Pública cuyo objetivo era adecuarla a
las exigencias que planteaba el Estado Moderno. De manera casi
simultánea se comienzan a realizar los estudios que daban como
resultado la implantación del "Sistema de Planificación" (Decreto
492 del 30 de Diciembre de 1958), creación de la Comisión de la
Administración Pública Nacional (Decreto 287, del 27 de Junio de
1958) e inicio de la modernización del Sistema Presupuestario, con
la entrega al Soberano Congreso de la República del Presupuesto
por Programas como un anexo explicativo de la Ley de Presupuesto
por Programas, que se seguía presentando bajo la concepción
tradicional, la promulgación de la Ley de Régimen Presupuestario,
obligó de manera inmediata al Ejecutivo Nacional a poner en
marcha una reforma presupuestaria y contable.
En cumplimiento a lo pautado en la Ley Orgánica del Régimen
Presupuestario se creó la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE),
definida como:
órgano rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la
finalidad de cumplir las atribuciones que le confiere el artículo 21 de
17
la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
(LOAFSP, Gaceta Oficial N° 37.029, del 5 de septiembre de 2000).
IMPORTANCIA
Es importante ya que se creó con la finalidad de lograr la
integración de la administración financiera del Estado a partir de la
entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público. Su importancia también radica en
que es el órgano encargado de dictar las instrucciones y técnicas
relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso
presupuestario nacional, se encarga la formulación del presupuesto
público nacional, el análisis de las modificaciones que este requiera
así como también de la evaluación y seguimiento de la ejecución
del mismo.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
18
FUNCIONES O ATRIBUCIONES
1. Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la
política financiera que, para el sector público nacional, elabore el
Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.
2. Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el
presupuesto consolidado del sector público.
3. Participar en la preparación del proyecto de ley del marco
plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los
lineamientos de política económica y fiscal que elaboren,
coordinadamente, el Ministerio del Poder Popular para la
Planificación y Desarrollo, el Ministerio del Poder Popular para
Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de
conformidad con la ley.
4. Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los informes
que sean requeridos por las autoridades competentes.
5. Analizar los proyectos de presupuesto que deban ser sometidos a
su consideración y, cuando corresponda, proponer las correcciones
que considere necesarias
6. Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro, la
programación de la ejecución de la ley de presupuesto.
7. Preparar y dictar las normas e instrucciones técnicas relativas al
desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario.
8. Asesorar en materia presupuestaria a los entes u órganos regidos
por esta Ley.
9. Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias que
deban ser sometidas a su consideración y emitir opinión al
respecto.
19
10. Evaluar la ejecución de los presupuestos aplicando las normas y
criterios establecidos por esta Ley, su reglamento y las normas
técnicas respectivas.
11. Informar al Ministro del Poder Popular para Economía y
Finanzas, con la periodicidad que éste lo requiera, acerca de la
gestión presupuestaria del sector público.
12. Las demás que le confiera la Ley.
CONCLUSIONES
20
El Presupuesto público es el término que se aplica a la relación de
gastos: operativos, de personal, de materiales, equipo y a la
inversión e ingresos generales o parciales, propios o asignados que
cada uno de los organismos adscritos al gobierno de una nación
prevea ejecutar durante un determinado ejercicio fiscal, cuya
duración es de un año (doce meses) entre el primero de enero y el
treinta y uno de diciembre del año siguiente a la aprobación del
presupuesto que se presenta como un proyecto consolidado, donde
se expresan los lineamientos para el desenvolvimiento de la vida
nacional.
El presupuesto es un instrumento para la toma de decisiones en el
sector público que permite cumplir el plan de la nación, por lo tanto,
debe formularse, sancionarse y ejecutarse en forma tal que asegure
el logro de los objetivos previstos en dicho plan.
Es una herramienta de administración, planificación, control y
gestión gubernamental y jurídica que sirve de soporte para la
asignación de recursos y provee la base legal para la realización del
gasto público
Ofrece un espacio para la coordinación de las acciones relativas a
asuntos políticos, económicos y sociales ya que delimita y
especifica las unidades responsables de ejecutar los programas y
proyectos, estableciendo así la base para vigilar el cumplimiento de
los mandatos establecidos en el presupuesto .
21
La revisión y aprobación del presupuesto es una de las atribuciones
del parlamento del país (en el caso venezolano, Asamblea Nacional,
Asamblea Legislativa y Consejo Municipal), que mediante la sanción
y publicación de la correspondiente Ley de Presupuesto le da
carácter de obligatorio cumplimiento y respaldo jurídico a las
previsiones del mismo. Esta norma legal, contemplada en diversos
ordenamientos jurídicos es dictada, generalmente los últimos días
del mes de diciembre del año en curso y vendrá a regular todo lo
concerniente a los presupuestos para el año siguiente.
La ley de presupuesto, es un instrumento jurídico de naturaleza
mixta, ya que le imprime a las disposiciones contenidas en el Plan
Operativo Anual, que a su vez se enmarca en el Plan de la Nación,
carácter de obligatoriedad y también funciona como mecanismo de
control, ya que incluye la relación de gastos que puede efectuar el
Estado y los ingresos que pudiera alcanzar en el próximo año,
estableciendo claras referencias para cada uno de los entes
adscritos. Así también, el fundamento jurídico existente, provee de
sólidos principios, lineamientos y normativas para prever cualquier
contingencia con relación a la elaboración, modificación, análisis,
aprobación y ejecución del presupuesto público sin que incidan
mayormente en la marcha regular de la administración pública a
todo nivel.
Se entienden por gastos al conjunto de erogaciones que realiza el
Estado para cumplir con sus fines (operativos e inversión) y
satisfacer las necesidades de la sociedad. Los recursos son los
ingresos que tiene el Estado, (en términos monetarios) para cubrir
las erogaciones estipuladas por las exigencias administrativas, de
22
inversión y socio – económicas; estos recursos quedan asegurados
mediante las leyes tributarias, elaboradas en el marco de la
Constitución de cada país.
De la investigación efectuada, se puede deducir que Venezuela
tiene fundamentos jurídicos y normativas muy precisas en cuanto a
la elaboración de presupuestos públicos, y que los mismos son
accesibles y de fácil consulta, lo cual facilita el trabajo de los
funcionarios encargados de estas tareas y la labor de contraloría
social establecida en la ley.
FUENTES CONSULTADAS
23