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INTRODUCCIÓN Venezuela se ha convertido en una especie de laboratorio socio – económico, mediante la aplicación de un programa sistemático de cambios en la estructura económica, socio – económica, administrativa, política, jurídica y socio – cultural del país, a partir de la elaboración (por parte de una Asamblea Nacional Constituyente) y la aprobación (mediante un referéndum aprobatorio) de una nueva Constitución para la República de Venezuela, que a partir del año 2001, pasa a llamarse formalmente, República Bolivariana de Venezuela. Hoy en día, no se hace ninguna clase de trabajo sin planificación, tanto en el sector público como privado, la planificación en sus diferentes facetas es necesaria para el desarrollo de cualquier actividad, y en este contexto, el presupuesto se plantea tanto a nivel público como privado, como una herramienta ampliamente extendida, inclusive a la vida diaria. Es improbable que al menos una vez una familia no haya elaborado un presupuesto. El proceso de Planificación determina la visión, misión y función de la organización, que a su vez permitirá definir los objetivos generales y específicos y establecer las metas que se cumplirán a corto mediano y largo plazo. En este punto, se introduce el Presupuesto 1

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INTRODUCCIÓN

Venezuela se ha convertido en una especie de laboratorio

socio – económico, mediante la aplicación de un programa

sistemático de cambios en la estructura económica, socio –

económica, administrativa, política, jurídica y socio – cultural del

país, a partir de la elaboración (por parte de una Asamblea Nacional

Constituyente) y la aprobación (mediante un referéndum

aprobatorio) de una nueva Constitución para la República de

Venezuela, que a partir del año 2001, pasa a llamarse formalmente,

República Bolivariana de Venezuela. Hoy en día, no se hace ninguna

clase de trabajo sin planificación, tanto en el sector público como

privado, la planificación en sus diferentes facetas es necesaria para

el desarrollo de cualquier actividad, y en este contexto, el

presupuesto se plantea tanto a nivel público como privado, como

una herramienta ampliamente extendida, inclusive a la vida diaria.

Es improbable que al menos una vez una familia no haya elaborado

un presupuesto.

El proceso de Planificación determina la visión, misión y función de

la organización, que a su vez permitirá definir los objetivos

generales y específicos y establecer las metas que se cumplirán a

corto mediano y largo plazo. En este punto, se introduce el

Presupuesto como herramienta dinámica de planificación,

coordinación y control de funciones que, en términos cuantitativos,

presenta de manera ordenada las actividades que se llevarán a

cabo y los recursos necesarios discriminados por tipos y cantidades

que permitirán alcanzar ciertas metas, en un lapso determinado y

bajo condiciones previstas.

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Es por ello que el objetivo de este trabajo pretende alcanzar,

o lograr que se conozca más a fondo la importancia del desarrollo

del presupuesto público para, así determinar sus alcances y de qué

manera este es llevado a cabo cumpliendo con todo lo establecido

en lo pautado.

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PRESUPUESTO PÚBLICO

Es una estimación financiera anticipada, generalmente anual,

de los egresos e ingresos del gobierno, necesarios para cumplir con

los propósitos de un programa determinado. Asimismo, constituye

el instrumento operativo básico para la ejecución de las decisiones

de política económica y de planeación. En otras palabras, el

presupuesto público es un instrumento fundamental de la política

económica, que resume las fuentes y usos del gasto público; es

decir, de dónde se obtiene el dinero y en qué se gasta. De tal

manera que, tanto la estructura tributaria como la composición del

gasto, se revelan en el presupuesto. Aunque este tiene un fuerte

componente inercial, las prioridades, planes y decisiones del

Gobierno de cualquier país se deben materializar en el presupuesto.

En suma, el presupuesto traduce la actividad del Estado a unidades

monetarias.

El presupuesto público implica:

(a) fijar metas específicas

(b) ejecutar planes para alcanzar las metas

(c) comparar en forma periódica los resultados reales de las metas.

Estas metas incluyen tanto los objetivos a nivel global del

Estado como las metas específicas de las unidades individuales

que lo conforman, además el presupuesto presupone igualmente

una planificación, organización, coordinación y control. Asimismo, el

presupuesto público proporciona estándares cuantitativos con

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respecto a los cuales se puede medir y comparar los recursos del

Estado, así como señala las desviaciones entre el consumo

estándar y el real, convirtiéndose en un dispositivo de control.

En virtud de lo anterior, se puede describir el presupuesto

público como un conjunto de ingresos y gastos que reflejan aquello

que el gobierno espera realizar en un determinado periodo (año

fiscal), así como lo que se le autoriza a realizar. En consecuencia, el

presupuesto se ha definido como un instrumento de la política

económica que abre el camino para alcanzar las metas y objetivos

económicos y sociales del país.

Es importante especificar además, que el presupuesto público

generalmente presenta un resumen de los gastos programados y

del nivel previsto de ingresos para un determinado ejercicio fiscal.

Éste comprende la totalidad de las actividades gubernamentales en

sus diferentes clasificaciones: administrativa, económica, funcional,

y los montos asignados para financiarlas. También, establece un

medio para informar el grado en que se han realizado dichas

actividades y para controlar las erogaciones.

En su concepción moderna, el presupuesto adquiere un

carácter integral; no sólo porque se lo concibe como la expresión

financiera del programa del gobierno, sino como un instrumento útil

para la programación económica y social, al reflejar una política

presupuestaria única para todo el sector público. Tal es así que

cada jurisdicción o entidad debe cumplir su rol básico de productor

de aquellos bienes o servicios con los que, en última instancia, se

posibilita cumplir los objetivos de la precitada política

presupuestaria.

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Así, el presupuesto público, hace posible materializar a corto

plazo el cumplimiento de las políticas, a la vez permite su

compatibilización con las restantes. Le otorga, por lo tanto, un

carácter operativo a las orientaciones de la programación

económica y social. Además, es uno de los instrumentos más

importantes y apropiado para cumplir eficientemente la función de

gobierno, considerando que la mayor parte de las decisiones del

gobierno conducen a acciones que se manifiestan en el

presupuesto.

IMPORTANCIA DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

La importancia del Presupuesto reside en:

Instrumento Político: Logra la distribución de recursos

financieros entre los diferentes grupos que conforman la sociedad

cumpliendo así la función de equilibrio político tratando de

satisfacer en lo posible a los distintos sectores.

Instrumento Social: Trata de lograr una justa distribución

de la riqueza y ayuda a mejorar las condiciones de vida de los

sectores más necesitados.

Instrumento Económico: Debe ayudar a dinamizar la

economía mediante inversiones de capital, manejando sabiamente

los impuestos para incentivar ciertas actividades económicas.

Los criterios utilizados para clasificar los Principios

Presupuestarios han variado de acuerdo con la época y según el

pensamiento económico predominante en ellas como producto de

circunstancias políticas, económicas y sociales. Los principios son

una serie o especie de reglas que tienen como objetivo asegurar un

alto grado de racionalidad en las diferentes etapas del proceso

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presupuestario para que el Presupuesto Público cumpla sus fines de

mejor manera posible.

Programación: El Presupuesto debe tener el contenido y la

forma de la programación.  El contenido establece que deben todos

los elementos que permitan la definición y la adopción de los

objetivos prioritarios.  La forma debe señalar los objetivos

adoptados, las acciones necesarias a efectuarse para lograr esos

objetivos.

Integralidad: El Presupuesto debe ser un Instrumento del

sistema de Planificación, al reflejo de una política presupuestaria

única y un instrumento en donde deben aparecer todos los

elementos de la programación.

Universalidad: Todo aquello que constituye materia del

Presupuesto debe ser incluido en él.

Exclusividad: No se debe incluir en el Presupuesto asuntos

que no sean inherentes a la materia.

Unidad: Los Presupuestos de todas las Instituciones del

Sector público deben ser elaborados, aprobados, ejecutados y

evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria única

definida y adoptada por la autoridad competente.

Acuciosidad: Se debe tender a la fijación de objetivos

posibles de alcanzar, altamente complementarios entre sí y que

tengan la más alta prioridad.

Claridad: Si los documentos presupuestarios se expresan de

manera clara y ordenada, todas las etapas del proceso pueden ser

llevadas a cabo con mayor eficiencia.

Especificación: En materia de Ingresos debe señalarse con

precisión las fuentes que los originan, y en el caso de las

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Erogaciones, las características de los bienes y servicios que deban

adquirirse.

Periodicidad (Anualidad): Se procura la amortización de

dos posiciones externas, adoptando un período presupuestario que

no sea tan amplio que imposibilite la previsión con cierto grado de

minuciosidad, ni tan breve que impida la realización de las

correspondientes tareas.

Continuidad: Es necesario conjugar la anualidad con la

continuidad, con plenos caracteres dinámicos.  Todas las etapas de

cada ejercicio presupuestario debe apoyarse en los resultados de

ejercicios anteriores y tomar en cuenta las expectativas de

ejercicios futuros.

Flexibilidad.  El Presupuesto no debe ser rígido que impida

constituirse en un instrumento eficaz de administración, gobierno y

planificación.  Se debe dotar a los niveles administrativos del poder

suficiente de modificar los medios en provecho de los fines

prioritarios del Estado.

Equilibrio: Los gastos no deben exceder el monto de los

Ingresos.

Exactitud: Los Ingresos y Egresos deben ser calculados sobre

bases seguras y ciertas utilizando las mejores técnicas disponibles.

Publicidad: El Presupuesto debe ser un documento público.

Especialización Cualitativa del Presupuesto: Los recursos

asignados a determinados objetivos, deben ser invertidos

exclusivamente a ellos (no se aplica en la actualidad).

Especialización Temporal: Los gastos deben ser contraídos,

asignados y pagados dentro del periodo para el cual lo autorizaron.

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ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO EN EL SECTOR PÚBLICO

AREA DE GASTO 1: SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS

1. Justicia.

2. Administración General de Justicia.

3. Administración de Justicia.

4. Registros.

5. Defensa.

6. Administración General de Defensa.

7. Fuerzas Armadas.

8. Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias.

9. Administración General de Seguridad y Protección Civil.

10. Seguridad y Orden Público

11. Instituciones Penitenciarias.

12. Protección Civil.

13. Protección de Datos.

14. Política Exterior.

15. Administración General de Relaciones Exteriores.

16. Acción Diplomática y Consular.

17. Cooperación para el desarrollo.

18. Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior.

AREA DE GASTO 2: ACTUACIONES DE PROTECCIÓN Y

PROMOCIÓN SOCIAL

1. Pensiones.

2. Pensiones contributivas

3. Pensiones no contributivas.

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4. Gestión de Pensiones

5. Otras prestaciones económicas.

6. Prestaciones económicas de la Seguridad Social.

7. Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo.

8. Prestaciones de garantía salarial.

9. Otras prestaciones económicas

10. Servicios Sociales y Promoción Social.

11. Acción Social.

12. Promoción Social.

13. Gestión de servicios sociales.

14. Fomento del Empleo.

15. Promoción del empleo y de la inserción laboral.

16. Formación profesional no reglada.

17. Desempleo

18. Asistencia al desempleo.

19. Acceso a la vivienda y fomento de la edificación.

20. Acceso a la vivienda y fomento de la edificación.

21. Gestión y administración de la Seguridad Social.

22. Gestión, Inspección, control de la Seguridad Social y

protección social.

AREA DE GASTO 3: PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE

CARÁCTER

PREFERENTE

1. Sanidad.

2. Administración General de Sanidad.

3. Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud.

4. Acciones públicas relativas a la salud.

5. Educación.

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6. Administración General de Educación.

7. Enseñanza.

8. Promoción educativa.

9. Servicios complementarios de la enseñanza.

10. Cultura.

11. Administración General de Cultura.

12. Biblioteca y archivos.

13. Museos y artes plásticas.

14. Promoción cultural.

15. Artes escénicas.

16. Deportes y educación física.

17. Arqueología y protección del Patrimonio Histórico-Artístico.

AREA DE GASTO 4: ACTUACIONES CARÁCTER ECONÓMICO

1. Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Mejoras de las estructuras agrarias y de los sistemas

productivos.

3. Competitividad de la industria agroalimentaria y calidad

alimentaria.

4. Desarrollo rural.

5. Protección y desarrollo de los recursos pesqueros y mejora de

las estructuras.

6. Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras.

7. Industria y Energía.

8. Actuaciones administrativas sobre la industria.

9. Reconversión y desarrollo industrial.

10. Fomento de la minería y de las comarcas mineras.

11. Protección y Seguridad Nuclear.

12. Ordenación y eficiencia energética.

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13. Comercio, Turismo y Pymes.

14. Comercio

15. Ordenación y promoción turística

16. Desarrollo empresarial.

17. Subvenciones al transporte.

18. Subvenciones al transporte.

Infraestructuras.

1. Administración General de Infraestructuras.

2. Recursos hidráulicos.

3. Infraestructuras del transporte terrestre.

4. Infraestructuras del transporte marítimo.

5. Infraestructuras del transporte aéreo.

6. Actuaciones medioambientales.

7. Actuaciones en comarcas mineras del carbón.

8. Investigación, desarrollo e innovación.

9. Investigación y estudios relacionados con los servicios

públicos generales.

10. Investigación básica.

11. Investigación y desarrollo relacionados con la defensa.

12. Investigación y desarrollo relacionados con la salud.

13. Investigación y desarrollo relacionados con la educación.

14. Investigación y desarrollo en otros sectores.

15. Otras actuaciones de carácter económico.

16. Comunicaciones

17. Defensa de la competencia.

18. Ordenación del sector financiero.

19. Relaciones laborales.

20. Cartografía, meteorología y metrología.

21. Ordenación del sector del juego.

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22. Servicios marítimos.

NOSMATIVAS LEGALES DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCIÓN

Contenido en el artículo 313 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela en el Titulo VI, Capitulo II, Sección Primera

del Régimen Presupuestario:

• La administración económica y financiera del estado se regirá por

un presupuesto aprobado anualmente por ley

• El ejecutivo presentara el proyecto de ley de presupuesto

FORMULACION DEL PRESPUESTO PÚBLICO

Contenido en la Sección Cuarta del capítulo II de la LOAFSP y en la

Sección Tercera del Capítulo III del Reglamento N° 1 de la LOAFSP

• Elaboración de los lineamientos generales y la política

presupuestaria previa.

• Distribución de la política presupuestaria previa entre las

categoría presupuestarias.

• Elaboración de los anteproyectos preliminares y definitivos de

presupuesto, por los respectivos responsables.

• Análisis, ajustes y consolidaciones de los anteproyectos en

diferentes niveles.

• Aprobación por máximas autoridades.

• Aprobación y ajustes por entes de adscripción.

• Aprobación y ajustes por oficina de presupuesto.

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DISCUCIÓN, SANCIÓN Y PROMULGACIÓN DEL PRESUPUESTO

PÚBLICO

Contenidos en los artículos: 38, 39, 40, 41 y 42 de la LOAFSP

• Aprobación por el ejecutivo

• Presentación al legislativo antes del 15 de octubre

• Proceso de sanción antes del 15 de diciembre

• Proceso de promulgación

• Publicación en gaceta oficial (dentro de los 10 días siguientes).

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

Contenido en la sección quinta del capítulo II LOAFSP y en la sección

quinta, sexta y séptima del capítulo III del reglamento n° 1 LOAFSP

• Distribución general

• Distribución administrativa

• Programación de la ejecución física y financiera

• Solicitud de bienes y servicios

• Recepción y utilización de bienes y servicios

• Pagos

• Modificaciones presupuestarias y reprogramación de la ejecución

EVALACIÓN Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

Contenido en la sección séptima del capítulo II LOAFSP

• Registro de las operaciones físicas y financieras

• Evaluación de la legalidad de las operaciones

• Determinación de las diferencias entre lo programado y ejecutado

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• Análisis de las causas

ANÁLISIS DE LA BASE LEGAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

Con la sanción y promulgación de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (G.O. Nº 36.860 del 30.12.1999) y de la

Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

(G.O. Nº 37.029 del 05.09.2000), los órganos e instituciones que

conforman el Sector Público Nacional, Estadal y Municipal, así como

sus entes descentralizados, están obligados a aplicar las normas

que en ese orden le son imperativas, es por ello que el presupuesto

público nacional es formulado con principios de eficiencia,

transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal para de esta

manera ser distribuido de manera equitativa al país, logrando así un

control eficiente en los gastos públicos.

El ministro de Economía, Finanzas y Banca Pública; Rodolfo

Marco Torres presentó   el anteproyecto de Ley del Presupuesto

Nacional para el año fiscal 2015, el cual fue preparado con

“prudencia, racionalidad económica, con foco en cumplimiento de

inversión social y cumplimiento de compromisos internacionales

que ha caracterizado a la revolución”, según Torres.

“Este presupuesto comprende acciones destinadas a reducir las

desigualdades de carácter social y alcanzar el bienestar de los

venezolanos, en los sectores seguridad social, educación, salud,

desarrollo social, vivienda y participación, para intensificar la

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justicia social y mejora en la calidad de vida”, expresó. Asimismo,

aseguró que el próximo año se profundizarán las Misiones

Socialistas, así como las Bases de Misiones para erradicar la

pobreza. Detalle a continuación algunas claves acerca de las

estimaciones oficiales:

Presupuesto. El anteproyecto de Ley de Presupuesto para

2015 prevé 741.708 millones de bolívares, reflejando un incremento

de 34,7% respecto al asignado en 2014 y representando 21,6% del

Producto Interno Bruto (PIB) nominal estimado.

Ingresos petroleros. Están previstos en 124.074 millones. Las

estimaciones se calcularon en base a un promedio de 60 dólares

por barril, con un precio actual que ronda los $76,73.

Ingresos no petroleros. Estos fueron estimados en 517.456

millones de bolívares. Torres indicó que la recaudación prevista

para el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (Seniat) es de 510.000 millones de bolívares.

Otras distribuciones presupuestarias. El presupuesto 2015

contempla Bs 641.530 millones por ingresos ordinarios, que

equivalen al 87% de recursos estimados, y Bs 100.168 millones

correspondientes a las fuentes de financiamiento, que representan

13% del total estimado. Por su parte, 393.285 millones de bolívares

serán empleados para cubrir los gastos rígidos o pre asignados.

“De esta cantidad, un total de Bs 41.200 millones

corresponden a proyectos de endeudamiento, Bs 149.936 millones

a servicios de la deuda pública y Bs 194.149 millones a las

asignaciones de disposiciones legales”, expresó.

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La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector

Público en su artículo 38 establece que el Ejecutivo Nacional

consignará ante la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley de

Presupuesto, para su análisis y evaluación.

  El presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2015 y la Ley Especial

de Endeudamiento, fue consignado ante la presidencia de la

Asamblea Nacional de acuerdo a lo previsto en el artículo 178 de la

Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. 

Pasos a seguir

-      Se estima que el ministro del Poder Popular para la Economía,

Finanzas y Banca Pública, Rodolfo Marco Torres haga la

presentación formal y la exposición de motivos de la propuesta ante

el plenario de la Asamblea Nacional, en el contexto de la Ley del

Marco Plurianual del Presupuesto, según lo establece la ley antes

mencionada.

-      Luego de la presentación ante la plenaria, el instrumento será

remitido a la Comisión de Finanzas, con la finalidad de iniciar el

debate correspondiente sobre ese instrumento legal, el cual se

llevará a cabo con la participación de los representantes de

Finanzas; Energía y Petróleo; Banco Central de Venezuela y la

Oficina Nacional de Presupuesto, con el propósito de evaluar el

escenario económico en el cual se formuló el presupuesto; así como

sus proyecciones en lo referente a ingresos.

-      El proyecto de ley de presupuesto será presentado por el

Ejecutivo antes del 15 de octubre de cada año, el cual deberá estar

acompañado de una exposición de motivos que, dentro del

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contexto de la ley exprese los objetivos que se propone alcanzar y

las explicaciones adicionales relativas a la metodología utilizada

para las estimaciones de ingresos y fuentes financieras, para la

determinación de las autorizaciones de gastos y aplicaciones

financieras, así como las demás informaciones y elementos de juicio

que estime oportuno

La Oficina Nacional De Presupuesto (ONAPRE)

A partir de 1958, se inició en Venezuela un proceso de

Reforma en la Administración Pública cuyo objetivo era adecuarla a

las exigencias que planteaba el Estado Moderno. De manera casi

simultánea se comienzan a realizar los estudios que daban como

resultado la implantación del "Sistema de Planificación" (Decreto

492 del 30 de Diciembre de 1958), creación de la Comisión de la

Administración Pública Nacional (Decreto 287, del 27 de Junio de

1958) e inicio de la modernización del Sistema Presupuestario, con

la entrega al Soberano Congreso de la República del Presupuesto

por Programas como un anexo explicativo de la Ley de Presupuesto

por Programas, que se seguía presentando bajo la concepción

tradicional, la promulgación de la Ley de Régimen Presupuestario,

obligó de manera inmediata al Ejecutivo Nacional a poner en

marcha una reforma presupuestaria y contable.

En cumplimiento a lo pautado en la Ley Orgánica del Régimen

Presupuestario se creó la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE),

definida como:

órgano rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la

finalidad de cumplir las atribuciones que le confiere el artículo 21 de

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la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

(LOAFSP, Gaceta Oficial N° 37.029, del 5 de septiembre de 2000).

IMPORTANCIA

Es importante ya que se creó con la finalidad de lograr la

integración de la administración financiera del Estado a partir de la

entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Administración

Financiera del Sector Público. Su importancia también radica en

que es el órgano encargado de dictar las instrucciones y técnicas

relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso

presupuestario nacional, se encarga la formulación del presupuesto

público nacional, el análisis de las modificaciones que este requiera 

así como también de la evaluación y seguimiento de la ejecución

del mismo.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

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FUNCIONES O ATRIBUCIONES

1. Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la

política financiera que, para el sector público nacional, elabore el

Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.

2. Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el

presupuesto consolidado del sector público.

3. Participar en la preparación del proyecto de ley del marco

plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los

lineamientos de política económica y fiscal que elaboren,

coordinadamente, el Ministerio del Poder Popular para la

Planificación y Desarrollo, el Ministerio del Poder Popular para

Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de

conformidad con la ley.

4. Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los informes

que sean requeridos por las autoridades competentes.

5. Analizar los proyectos de presupuesto que deban ser sometidos a

su consideración y, cuando corresponda, proponer las correcciones

que considere necesarias

6. Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro, la

programación de la ejecución de la ley de presupuesto.

7. Preparar y dictar las normas e instrucciones técnicas relativas al

desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario.

8. Asesorar en materia presupuestaria a los entes u órganos regidos

por esta Ley.

9. Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias que

deban ser sometidas a su consideración y emitir opinión al

respecto.

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10. Evaluar la ejecución de los presupuestos aplicando las normas y

criterios establecidos por esta Ley, su reglamento y las normas

técnicas respectivas.

11. Informar al Ministro del Poder Popular para Economía y

Finanzas, con la periodicidad que éste lo requiera, acerca de la

gestión presupuestaria del sector público.

12. Las demás que le confiera la Ley.

CONCLUSIONES

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El Presupuesto público es el término que se aplica a la relación de

gastos: operativos, de personal, de materiales, equipo y a la

inversión e ingresos generales o parciales, propios o asignados que

cada uno de los organismos adscritos al gobierno de una nación

prevea ejecutar durante un determinado ejercicio fiscal, cuya

duración es de un año (doce meses) entre el primero de enero y el

treinta y uno de diciembre del año siguiente a la aprobación del

presupuesto que se presenta como un proyecto consolidado, donde

se expresan los lineamientos para el desenvolvimiento de la vida

nacional.

El presupuesto es un instrumento para la toma de decisiones en el

sector público que permite cumplir el plan de la nación, por lo tanto,

debe formularse, sancionarse y ejecutarse en forma tal que asegure

el logro de los objetivos previstos en dicho plan.

Es una herramienta de administración, planificación, control y

gestión gubernamental y jurídica que sirve de soporte para la

asignación de recursos y provee la base legal para la realización del

gasto público

Ofrece un espacio para la coordinación de las acciones relativas a

asuntos políticos, económicos y sociales ya que delimita y

especifica las unidades responsables de ejecutar los programas y

proyectos, estableciendo así la base para vigilar el cumplimiento de

los mandatos establecidos en el presupuesto .

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La revisión y aprobación del presupuesto es una de las atribuciones

del parlamento del país (en el caso venezolano, Asamblea Nacional,

Asamblea Legislativa y Consejo Municipal), que mediante la sanción

y publicación de la correspondiente Ley de Presupuesto le da

carácter de obligatorio cumplimiento y respaldo jurídico a las

previsiones del mismo. Esta norma legal, contemplada en diversos

ordenamientos jurídicos es dictada, generalmente los últimos días

del mes de diciembre del año en curso y vendrá a regular todo lo

concerniente a los presupuestos para el año siguiente.

La ley de presupuesto, es un instrumento jurídico de naturaleza

mixta, ya que le imprime a las disposiciones contenidas en el Plan

Operativo Anual, que a su vez se enmarca en el Plan de la Nación,

carácter de obligatoriedad y también funciona como mecanismo de

control, ya que incluye la relación de gastos que puede efectuar el

Estado y los ingresos que pudiera alcanzar en el próximo año,

estableciendo claras referencias para cada uno de los entes

adscritos. Así también, el fundamento jurídico existente, provee de

sólidos principios, lineamientos y normativas para prever cualquier

contingencia con relación a la elaboración, modificación, análisis,

aprobación y ejecución del presupuesto público sin que incidan

mayormente en la marcha regular de la administración pública a

todo nivel.

Se entienden por gastos al conjunto de erogaciones que realiza el

Estado para cumplir con sus fines (operativos e inversión) y

satisfacer las necesidades de la sociedad. Los recursos son los

ingresos que tiene el Estado, (en términos monetarios) para cubrir

las erogaciones estipuladas por las exigencias administrativas, de

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inversión y socio – económicas; estos recursos quedan asegurados

mediante las leyes tributarias, elaboradas en el marco de la

Constitución de cada país.

De la investigación efectuada, se puede deducir que Venezuela

tiene fundamentos jurídicos y normativas muy precisas en cuanto a

la elaboración de presupuestos públicos, y que los mismos son

accesibles y de fácil consulta, lo cual facilita el trabajo de los

funcionarios encargados de estas tareas y la labor de contraloría

social establecida en la ley.

FUENTES CONSULTADAS

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Fuente electrónica: Wiki pedía, Monografías, entre otros. http://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml

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